TA VALL - 76111333300120210015300-(07-09-2021)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VALL - 76111333300120210015300-(07-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
Acepta desistimiento de la acción
TUTELA. EXP.76111-33-33-001-2021-00153-01
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
DESPACHO 11
Magistrada Ponente: Ana Margoth Chamorro Benavides
Santiago de Cali, siete (07) de septiembre del dos mil veintiuno (2021).
AUTO No. 32
Radicación: 76111-33-33-001-2021-00153-00
Acción: TUTELA
Accionante: Edison Zurita Caicedo
luzmilaarboleda@hotmail.com
Demandado: Fondo Nacional del Ahorro
notificacionesjudiciales@fna.gov.co
Vinculados: Juzgado Primero Civil Municipal de Tuluá
J01cmtulua@cendoj.ramajudicial.gov.co Casa de Cobranzas Selerfin Juan.correa@selerfin.com Instancia: Primera Tema: Desistimiento de impugnación de sentencia de tutela
El señor Edison Zurita Caicedo presentó acción de tutela contra el Fondo Nacional del Ahorro con el fin de obtener la protección a su derecho fundamental de petición presuntamente vulnerado por la omisión de dar trámite a su solicitud de levantamiento de embargo judicial.
Indicó que adquirió un crédito hipotecario con el Fondo Nacional del Ahorro para la compra de vivienda, que se atrasó en los pagos, por lo cual dicho contrato fue objeto de control judicial por el Juzgado Primero Civil Municipal de Tuluá, donde se decretó medida de embargo del bien inmueble. Por lo anterior, llegó a un acuerdo de pago con
compra de vivienda, que se atrasó en los pagos, por lo cual dicho contrato fue objeto de control judicial por el Juzgado Primero Civil Municipal de Tuluá, donde se decretó medida de embargo del bien inmueble. Por lo anterior, llegó a un acuerdo de pago con la entidad, el cual finiquitó de manera exitosa.
El 16 de julio de 2021 solicitó a la entidad accionada proferir el respectivo paz y salvo e informar al juzgado para el levantamiento de las medidas cautelares que recaen sobre el bien. El día 30 del mismo mes y año la entidad le expide el paz y salvo pero le informa que el levantamiento de las medidas le corresponde a empresas aliadas que acogieron la deuda del actor.
Surtido el trámite de la primera instancia el juzgado Primero Administrativo de Buga en providencia No. 103 del 13 de agosto de 2021 resolvió negar por improcedente el amparo de los derechos invocados. Contra dicha decisión la parte actora presentó impugnación.
Mediante acta de reparto del 24 de agosto de 2021 se asignó el proceso al Despacho 11 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Mediante memorial del 07 de septiembre de 2021 el accionante allega solicitud de desistimiento de impugnación contra el fallo de primera instancia , sin especificar las razonesAcepta desistimiento de la acción
TUTELA. EXP.76111-33-33-001-2021-00153-01
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Ahora, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 establece la posibilidad al accionante de desistir de la acción de tutela siempre y cuando no exista sentencia de tutela proferida, así:
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Ahora, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 establece la posibilidad al accionante de desistir de la acción de tutela siempre y cuando no exista sentencia de tutela proferida, así: “ARTICULO 26. CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela , se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tu tela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.” La Corte Constitucional en providencia A-283 de 2015 la procedencia del desistimiento de la acción de tutela:
“El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, establece la posibilidad del actor de desistir de la acción de tutela 1. Frente a la oportunidad de presentar tal manifestación de voluntad, esta Corporación ha establecido que “(…) resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia.”2”
Conforme lo anterior, dado que la accionante presentó la solicitud antes de proferirse la sentencia de segunda instancia y que la renuncia al trámite constitucional no afecta los intereses de terceros, se aceptará el desistimiento de la acción de tutela.
DECISIÓN
la sentencia de segunda instancia y que la renuncia al trámite constitucional no afecta los intereses de terceros, se aceptará el desistimiento de la acción de tutela.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela de la referencia presentado por el accionante Edison Zurita Caicedo mediante memorial del 07 de septiembre de 2021.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes la presente providencia por el medio más expedito, conforme al Artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.
TERCERO: Por Secretaría devolver el expediente digital al juzgado de origen , previa anotación en el Sistema de Información SAMAI.
Esta decisión fue suscrita electrónicamente en la plataforma http://samairj.consejodeestado.gov.co/ en donde se puede corroborar su autenticidad.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
1 Reza el artículo que: “El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.” 2 Auto 008 de 2012 M.P. Juan Carlos Henao Pérez.Acepta desistimiento de la acción
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