TA VALL - 76111333300220140004201-(04-02-2021)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VALL - 76111333300220140004201-(04-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA
PROCESO: 76111-33-33-002-2014-00042-01
M. DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: MAURICIO VASQUEZ BEJARANO
William_aponte80@yahoo.es
DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN PEDRO VALLE
alcaldia@sanpedro-valle.gov.co
ASUNTO: Reconocimiento de sanción por mora e indemnización por no entrega de dotación oficial. Confirma.
MAGISTRADA PONENTE: PATRICIA FEUILLET PALOMARES
Santiago de Cali, cuatro (04) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
1. La Sala decidirá la impugnación presentada por la parte demandada contra la sentencia nro. 0 48 del 21 de mayo de 2015 , proferida por el Juzgado Segundo
Administrativo de Buga, que resolvió:
PRIMERO. - DECLARAR la nulidad parcial de los actos administrativos contenidos en la resolución No. 123 del 26 de febrero de 2013, mediante la cual se reconoció y ordenó el pago de las prestaciones sociales definitivas al demandante y la nulidad de la Resolución No. 264 del 22 de abril de 2013, que negó el reconocimiento de la sanción moratoria por la no consignación anual del auxilio de cesantías en el fondo conforme lo establecido en la Ley 50 de 1990 y por no haber suministrado dentro de
sanción moratoria por la no consignación anual del auxilio de cesantías en el fondo conforme lo establecido en la Ley 50 de 1990 y por no haber suministrado dentro de los términos establecidos legalmente (Art. 1 Ley 70 de 1988 y artículo 1 de Decreto reglamentario 1978 de 1988), la dotación de calzado y vestido de labor al demandante, por lo expuesto en la parte motiva de esta pronunciamiento.
SEGUNDO. - Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la entidad demandada a pagar al señor MAURICIO VASQUEZ BEJARANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.170.084 de Tuluá- Valle, en las fechas legalmente establecidas, en razón de un día de salario devenga do por el demandante, por cada día de mora, desde el 15 de marzo de 2010 hasta el 8 de marzo de 2013, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
TERCERO. – Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la entidad demandada a pagar al señ or MAURICIO VASQUEZ BEJARANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.170.084 de Tuluá - Valle, por el incumplimiento en el suministro de la dotación del calzado y vestido de labor, durante la relación laboral, en las fechas legalmente establecidas, al pago de las dotaciones causadas y no pagadas durante elProceso: 76111-33-33-002-2014-00342-01
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral
Demandante: Mauricio Vásquez Bejarano Demandado: Municipio de San Pedro, Valle Sentencia de segunda instancia
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Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral
Demandante: Mauricio Vásquez Bejarano Demandado: Municipio de San Pedro, Valle Sentencia de segunda instancia
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periodo comprendido entre el 15 de marzo de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, conforme a los lineamientos dispuestos en la parte motiva.
CUARTO. – DECLARESE probada la excepción de “prescripc ión”, de la sanción por incumplimiento en la consignación del auxilio de cesantías anualmente, dentro de los términos legalmente establecidos para ello, a partir del 15 de marzo de 2010 hacia atrás y del pago en dinero de la dotación de calzado y vestido d e laborar a partir del 15 de marzo de 2010 hacia atrás, por las razones ya citadas en la parte motiva de este fallo.
QUINTO. – Niéguese las demás pretensiones, por lo expuesto en la parte motiva.
SEXTO. – Sin condena en costas.
(…)
ANTECEDENTES
2. El señor Mauricio Vásquez Bejarano presentó demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra el municipio de San Pedro, Valle , con las
siguientes:
1. Pretensiones
PRIMERO: Que se declare la nulidad de las Resoluciones números 123 del 26 de febrero de 2013, notificada el 08 de marzo de 2013, y la resolución número 264 del 22 de abril de 2013, notificada el 11 de julio de 2013, proferidas por el alcalde municipal de San Pedro, señor Álvaro Antonio Rebellon, y por las cuales se resuelven la liquidación de las
2013, notificada el 11 de julio de 2013, proferidas por el alcalde municipal de San Pedro, señor Álvaro Antonio Rebellon, y por las cuales se resuelven la liquidación de las prestaciones sociales del ex funcionario Mauricio Vásquez Bejarano.
SEGUNDO: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad y como medida para restablecer el derecho se condene al municipio de San Pedro, Valle a cancelar al ex funcionario Mauricio Vásquez Bejarano, la sanción moratoria que reza en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por la no consignación de las cesantías en un fondo de cesantías, por el periodo de tiempo laborado entre el 09 de enero de 2002, hasta el 31 de diciembre de 2002, cesantías que debieron ser consignadas en un fondo de cesantías a más tardar el 15 de febrero del año 2003.
TERCERO: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad y como medida para restablecer el derecho, se condene al municipio de San Pedro, Valle del Cauca a cancelar al ex funcionario Mauricio Vásquez Bejarano, la Sanción moratoria que reza en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por la no consignación de las cesantías en un fondo de cesantías, por el periodo de tiempo laborado entre 01 de enero de 2003, hasta el 31 de diciembre del año 2003, cesantías que debieron ser consignadas a más tardar el 15 de febrero del año 2004.
CUARTO: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad y como medida para restablecer el derecho, se condene al municipio de San Pedro, Valle del Cauca a cancelar
15 de febrero del año 2004.
CUARTO: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad y como medida para restablecer el derecho, se condene al municipio de San Pedro, Valle del Cauca a cancelar al ex funcionario Mauricio Vásquez Bejarano, la Sanción moratori a que reza en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por la no consignación de las cesantías en un fondo de cesantías, por el periodo de tiempo laborado entre 01 de enero de 2004, hastaProceso: 76111-33-33-002-2014-00342-01
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el 31 de diciembre del año 2004, cesantías que debieron se r consignadas a más tardar el 15 de febrero del año 2005.
QUINTO: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad y como medida para restablecer el derecho, se condene al municipio de San Pedro, Valle del Cauca a cancelar al ex funcionario Mauricio V ásquez Bejarano, la Sanción moratoria que reza en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por la no consignación de las cesantías en un fondo de cesantías, por el periodo de tiempo laborado entre 01 de enero de 2005, hasta el 31 de diciembre del año 2005, cesantías que debieron ser consignadas a más tardar el 15 de febrero del año 2006.
SEXTO: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad y como medida para
el 31 de diciembre del año 2005, cesantías que debieron ser consignadas a más tardar el 15 de febrero del año 2006.
SEXTO: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad y como medida para restablecer el derecho, se condene al municipio de San Pedro, Valle del Cauca a cancelar al ex funcionario Mauricio Vásquez Bejarano, la Sanción moratoria que reza en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por la no consignación de las cesantías en un fondo de cesantías, por el periodo de tiempo laborado entre 01 de enero de 2006, hasta el 31 de diciembre del año 2006, cesantías que debieron ser consignadas a más tardar el 15 de febrero del año 2007.
SÉPTIMO: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad y como medida para restablecer el derecho, se condene al municipio de San Pedro, Valle del Cauca a cancelar al ex funcionario Mauricio Vásquez Bejarano, la Sanción moratoria que reza en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por la no consignación de las cesantías en un fondo de cesantías, por el periodo de tiempo laborado entre 01 de enero de 2007, hasta el 31 de diciembre del año 2007, cesantías que debieron ser consignadas a más tardar el 15 de febrero del año 2008.
OCTAVO: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad y como medida para restablecer el derecho, se condene al municipio de San Pedro, Valle del Cauca a cancelar al ex funcionario Mauricio Vásquez Bejarano, la Sanción moratoria que reza en el
OCTAVO: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad y como medida para restablecer el derecho, se condene al municipio de San Pedro, Valle del Cauca a cancelar al ex funcionario Mauricio Vásquez Bejarano, la Sanción moratoria que reza en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por la no consignación de las cesantías en un fondo de cesantías, por el periodo de tiempo laborado entre 01 de enero de 2008, hasta el 31 de diciembre del año 2008, cesantías que debieron ser consignadas a más tardar el 15 de febrero del año 2009.
NOVENO: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad y como medida para restablecer el derecho, se condene al municipio de San Pedro, Valle del Cauca a cancelar al ex funcionario Mauricio Vásquez Bejarano, la Sanción moratoria que reza en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por la no consignación de las cesantías en un fondo de cesantías, por el periodo de tiempo laborado entre 01 de enero de 2009, hasta el 31 de diciembre del año 2009, cesantías que debieron ser consignadas a más tardar el 15 de febrero del año 2010.
DÉCIMO: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad y como medida para restablecer el derecho, se condene al municipio de San Pedro, Valle del Cauca a cancelar al ex funcionario Mauricio Vás quez Bejarano, la Sanción moratoria que reza en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por la no consignación de las cesantías en un fondo de cesantías, por el periodo de tiempo laborado entre 01 de enero de 2010, hasta
numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por la no consignación de las cesantías en un fondo de cesantías, por el periodo de tiempo laborado entre 01 de enero de 2010, hasta el 31 de diciembre del a ño 2010, cesantías que debieron ser consignadas a más tardar el 15 de febrero del año 2011.Proceso: 76111-33-33-002-2014-00342-01
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DÉCIMO PRIMERO: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad y como medida para restablecer el derecho, se condene al municipio de San Pedro, Valle del
Cauca a cancelar al ex funcionario Mauricio Vásquez Bejarano, la Sanción moratoria que reza en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por la no consignación de las cesantías en un fondo de cesantías, por el periodo de tiempo laborado entre 01 de enero de 2012, hasta el 31 de diciembre del año 2012, cesantías que debieron ser consignadas a más tardar el 15 de febrero del año 2013, sanción que debe liquidarse desde el día 16 de febrero de 2013 hasta el 08 d e marzo de 2013, fecha en que se efectúo el pago de las prestaciones sociales.
DÉCIMO TERCERO: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad y como medida para restablecer el derecho se ordene al municipio de San Pedro, a cancelar al demandante los rendimientos que dej ó de percibir, si sus cesantías hubiesen estado consignadas en un fond o de cesantías, dinero que se debe pagar a título de indemnización y que se debe liquidar de conformidad al comportamiento de los requerimientos de los fondos de cesantías por los periodos de tiempo que se dejaron de consignar y hasta que se haga efectivo el correspondiente pago.
DÉCIMO CUARTO: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad y como medida para el restablecimiento del derecho se condene al municipio de San Pedro a que al momento de liquidar cada uno de los periodos de cesantías, se deba incluir en la liquidación todos los factores salariales que se deben tener en cuenta al momento de definir el salario base de liquidación, incl uyendo en este la bonificación por servicios prestados como factor para obtener el salario base de liquidación.
liquidación todos los factores salariales que se deben tener en cuenta al momento de definir el salario base de liquidación, incl uyendo en este la bonificación por servicios prestados como factor para obtener el salario base de liquidación.
DÉCIMO QUINTO: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad y como medida para restablecer el derecho se condene al municipio de San Ped ro, Valle del Cauca a cancelar al ex funcionario Mauricio Vásquez Bejarano la bonificación por servicios prestados que se consagra en los artículos 45, 47 y 48 del decreto 1042 de 1978 y el artículo 1 del decreto 19196 de 2002, por el periodo de tiempo lab orado entre el 01 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002.
DÉCIMO SEXTO: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad y como medida para restablecer el derecho se condene al municipio de San Pedro, Valle del Cauca a cancelar al ex funcionario Mauricio Vásquez Bejarano la bonificación por servicios prestados que se consagra en los artículos 45, 47 y 48 del decreto 1042 de 1978 y el artículo 1 del decreto 19196 de 2002, por el periodo de tiempo laborado entre el 01 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad y como medida para restablecer el derecho se condene al municipio de San Pedro, Valle del Cauca a cancelar al ex funcionario Mauricio Vásquez Bejarano la b onificación por
servicios prestados que se consagra en los artículos 45, 47 y 48 del decreto 1042 de 1978 yProceso: 76111-33-33-002-2014-00342-01
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el artículo 1 del decreto 19196 de 2002, por el periodo de tiempo laborado entre el 01 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004.
DÉCIMO OC TAVO: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad y como medida para restablecer el derecho se condene al municipio de San Pedro, Valle del Cauca a cancelar al ex funcionario Mauricio Vásquez Bejarano la bonificación por servicios prestados que se consagra en los artículos 45, 47 y 48 del decreto 1042 de 1978 y el artículo 1 del decreto 19196 de 2002, por el periodo de tiempo laborado entre el 01 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005.
DÉCIMO NOVENO: Que como consecuencia de la declarato ria de nulidad y como medida para restablecer el derecho se condene al municipio de San Pedro, Valle del Cauca a cancelar al ex funcionario Mauricio Vásquez Bejarano la bonificación por servicios prestados que se consagra en los artículos 45, 47 y 48 del decreto 1042 de 1978 y el artículo 1 del decreto 19196 de 2002, por el periodo de tiempo laborado entre el 01 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006
el artículo 1 del decreto 19196 de 2002, por el periodo de tiempo laborado entre el 01 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006
VIGÉSIMO: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad y como medida para restablecer el derecho se condene al municipio de San Pedro, Valle del Cauca a cancelar al ex funcionario Mauricio Vásquez Bejarano la bonificación por
servicios prestados que se consagra en los artículos 45, 47 y 48 del decreto 1042 de 1978 y el artículo 1 del decreto 19196 de 2002, por el periodo de tiempo laborado entre el 01 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009.
VIGÉSIMO TERCERO: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad y como medida para restablecer el derecho se condene al municipio de San Pedro, Valle del Cauca a cancelar al ex funcionario Mauricio Vásquez Bejarano la bonificación por servicios prestados que se consagra en los artículos 45, 47 y 48 del decreto 1042 de 1978 y el artículo 1 del decreto 19196 de 2002, por el periodo de tiempo laborado entre el 01 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010.
VIGÉSIMO CUARTO: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad y como medida para restablecer el derecho se condene al municipio de San Pedro, Valle del Cauca a cancelar al ex funcionario Mauricio Vásquez Bejarano la bonificación por servicios prestados que se consagra en los artículos 45, 47 y 48 del decreto 1042 de 1978 y el artículo 1 del decreto 19196 de 2002, por el periodo de tiempo laborado entre el 01 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.Proceso: 76111-33-33-002-2014-00342-01
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VIGÉSIMO QUINTO: Que como consecuencia de la decl aratoria de nulidad y como medida para restablecer el derecho se condene al municipio de San Pedro, Valle del Cauca a cancelar al ex funcionario Mauricio Vásquez Bejarano la bonificación por servicios prestados que se consagra en los artículos 45, 47 y 48 del decreto 1042 de 1978 y el artículo 1 del decreto 19196 de 2002, por el periodo de tiempo laborado entre el 01 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
VIGÉSIMO SEXTO: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad y como medida para res tablecer el derecho se condene al municipio de San Pedro, Valle del Cauca a cancelar al ex funcionario Mauricio Vásquez Bejarano la dotación (calzado y vestido de labor), que se le adeuda, por no haber sido suministrada por el empleador en las fechas que o rdena la ley, de conformidad con la Ley 70 de 1988 y el decreto reglamentario 1978 de 1989, dotación correspondiente al periodo laborado entre el 09 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que como consecuencia de la declarato ria de nulidad y como medida para restablecer el derecho se condene al municipio de San Pedro, Valle del Cauca a cancelar al ex funcionario Mauricio Vásquez Bejarano la dotación (calzado y
medida para restablecer el derecho se condene al municipio de San Pedro, Valle del Cauca a cancelar al ex funcionario Mauricio Vásquez Bejarano la dotación (calzado y vestido de labor), que se le adeuda, por no haber sido suministrada por el empleador en las fechas que ordena la ley, de conformidad con la Ley 70 de 1988 y el decreto reglamentario 1978 de 1989, dotación correspondiente al periodo laborado entre el 09 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003.
VIGÉSIMO OCTAVO: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad y como medida para restablecer el derecho se condene al municipio de San Pedro, Valle del Cauca a cancelar al ex funcionario Mauricio Vásquez Bejarano la dotación (calzado y vestido de labor), que se le adeuda, por no haber sido suministrada por el empleador en
las fechas que ordena la ley, de conformidad con la Ley 70 de 1988 y el decreto reglamentario 1978 de 1989, dotación correspondiente al periodo laborado entre el 09 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005.
TRIGÉSIMO: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad y como medida para restablecer el derecho se condene al municipio de San Pedro, Valle del Cauca a cancelar al ex funcionario Mauricio Vásquez Bejarano la dotación (calzado y vestido de labor), que se le adeuda, por no haber sido suministrada por el empleador en las fechas que ordena la ley, de conformidad con la Ley 70 de 1988 y el decreto reglamentario 1978 de 1989, dotación correspondiente al periodo laborado entre el 09 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006.
TRIGÉSIMO PRIMERO: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad y como medida para restablecer el derecho se condene al municipio de San Pedro, Valle del Cauca a cancelar al ex funcionario Mauricio V ásquez Bejarano la dotación (calzado y vestido de labor), que se le adeuda, por no haber sido suministrada por el empleador en las fechas que ordena la ley, de conformidad con la Ley 70 de 1988 y el decretoProceso: 76111-33-33-002-2014-00342-01
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reglamentario 1978 de 1989, dotación correspondiente al periodo laborado entre el 09 de
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reglamentario 1978 de 1989, dotación correspondiente al periodo laborado entre el 09 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007.
TRIGÉSIMO SEGUNDO: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad y como medida para restablecer el derecho se condene al municipio de San Pedro, Valle del Cauca a cancelar al ex funcionario Mauricio Vásquez Bejarano la dotación (calzado y vestido de labor), que se le adeuda, por no haber sido suministrada por el empleador en las fechas que ordena la ley, de conformidad con la Ley 70 de 1988 y el decreto reglamentario 1978 de 1989, dotación correspondiente al periodo laborado entre el 09 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008.
TRIGÉSIMO TERCERO: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad y como medida para restablecer el derecho se condene al mun icipio de San Pedro, Valle del Cauca a cancelar al ex funcionario Mauricio Vásquez Bejarano la dotación (calzado y vestido de labor), que se le adeuda, por no haber sido suministrada por el empleador en las fechas que ordena la ley, de conformidad con la L ey 70 de 1988 y el decreto reglamentario 1978 de 1989, dotación correspondiente al periodo laborado entre el 09 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009.
TRIGÉSIMO CUARTO: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad y como medida para res tablecer el derecho se condene al municipio de San Pedro, Valle del
enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009.
TRIGÉSIMO CUARTO: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad y como medida para res tablecer el derecho se condene al municipio de San Pedro, Valle del Cauca a cancelar al ex funcionario Mauricio Vásquez Bejarano la dotación (calzado y vestido de labor), que se le adeuda, por no haber sido suministrada por el empleador en las fechas que o rdena la ley, de conformidad con la Ley 70 de 1988 y el decreto reglamentario 1978 de 1989, dotación correspondiente al periodo laborado entre el 09 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2002.
TRIGÉSIMO QUINTO: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad y como medida para restablecer el derecho se condene al municipio de San Pedro, Valle del
Cauca a cancelar al ex funcionario Mauricio Vásquez Bejarano la dotación (calzado y vestido de labor), que se le adeuda, por no haber sido suministrada por el empleador en las fechas que ordena la ley, de conformidad con la Ley 70 de 1988 y el decreto reglamentario 1978 de 1989, dotación correspondiente al periodo laborado entre el 09 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
TRIGESIMO SÉPTIMO: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad y como medida para restablecer el derecho se condene al municipio de San Pedro Valle del Cauca a cancelar a favor del señor Mauricio Vásquez Bejarano, la sanción moratoria que reza el parágrafo del artículo segundo de la Ley 244 de 1995, modificada y adicionada por la Ley 1071 de 2006, por no cancelar los salarios y prestaciones sociales adeudadas al exfuncionario dentro de los 65 días posteriores al acto de in subsistencia, sanción que equivale a un día de salario por cada de retardo en el pago hasta que se haga efectivo el pago total de salarios y prestaciones, contada a partir del día 12 de abril de 2013 hasta que se materialice el pago de estos factores adeudados.Proceso: 76111-33-33-002-2014-00342-01
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TRIGÉSIMO OCTAVO: Que al momento de dictar la sentencia se ordene al municipio de San Pedro que la liquidación de las anteriores condenas deberá efectuarse mediante
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TRIGÉSIMO OCTAVO: Que al momento de dictar la sentencia se ordene al municipio de San Pedro que la liquidación de las anteriores condenas deberá efectuarse mediante sumas liquidas de moneda del curso legal en Colombia, y se ajustarán dichas monedas tomando como base el índice de precios al consumidor, o al por mayor, conforme a lo dispuesto en el artículo 187, inciso final del CPACA. Ley 1437 de 2011.
TRIGÉSIMO NOVENO: Que se ordene al municipio de San Pedro que al momento de cumplir con la sentencia se de aplicación a los artículos 189, 192 y 195 del CPACA.
CUADRIGÉSIMO: Se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo del CPACA.
2. Hechos
3. El señor Mauricio Vásquez Bejarano se vinculó al municipio de San Pedro, Valle, mediante Decreto 001 del 9 de enero de 2002, en el cargo de técnico administrativo, adscrito a la Oficina de Planeación.
4. Cuenta la demanda que la administración municipal, por Resolución nro. 023 del 2 de marzo de 2004, trasladó al demandante a la Secretaría de Hacienda, dependencia en la que laboró hasta el 08 de enero de 2013, fecha en la que le notificaron la supresión del cargo que ocupaba.
5. La parte actora señaló que, una vez suprimido el cargo, la alcaldía de San Pedro, Valle, no consignó las cesantías, así como tampoco le pagó las prestaciones sociales a que tenía derecho desde la fecha en que inició su vínculo laboral, es decir, desde el
Valle, no consignó las cesantías, así como tampoco le pagó las prestaciones sociales a que tenía derecho desde la fecha en que inició su vínculo laboral, es decir, desde el año 2002 hasta el 8 de enero de 2013.
6. En ese sentido y una vez notificada la terminación del vínculo laboral, la entidad demandada expidió la Resolución 123 del 26 de febrero de 2013, mediante la cual se liquidó y ordenó el pago de las prestaciones sociales al señor Mauricio Vásquez
Bejarano.
7. El actor, inconforme con la liquidación realizada por la entidad demandada, presentó recurso de reposición, pues, a su juicio, la Alcaldía de San Pedro debió tener en cuenta la indemnización por la no consignación oportuna de las cesantías al fondo en el que se encontraba afiliado el empleado; la indemnización por el no suministro de la dotación oficial y la bonificación por servicios prestados.
8. La entidad demandada, mediante Resolución nro. 264 del 22 de abril de 2013, notificada el 11 de julio de 2013, confirmó en todas sus partes la decisión adoptada en la Resolución 123 del 26 de febrero de 2013.
3. Normas violadas y concepto de violaciónProceso: 76111-33-33-002-2014-00342-01
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9. La parte demandante argumentó que, por el proceder de la administración, fueron vulnerados l os artículos 2, 6, 25, 53 y 90 de la Constitución Política; l os
Sentencia de segunda instancia
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9. La parte demandante argumentó que, por el proceder de la administración, fueron vulnerados l os artículos 2, 6, 25, 53 y 90 de la Constitución Política; l os artículos 99, 100 y 102 de la Ley 20 de 1990; el artículo 13 de la Ley 344 de 1996; artículos 45, 47, 48, 59, 60 y 102 de Decreto 1042 de 1978; artículos 4, 5 y 8 de la Ley 153 de 1887; el Decreto 1978 de 1989; el artículo 1 del Decreto 1919 de 2002; los artículos 1 y 2 de la Ley 1071 de 2006, y el artículo 138 del CPACA.
10. De igual manera, concretó como concepto de violación:
11. Que, en virtud a lo establecido en la Ley 50 de 1990 y la Ley 344 de 1996, los servidores públicos que se vincularan a partir de la fecha de expedición de la referida norma, pertenecían al régimen de cesantías anualizadas, por lo que, a la entidad demandada le correspondía efectuar la consignación de esas prestaciones cada año y no, como aconteció, una vez se diera por terminada la relación laboral , circunstancia que, en criterio de la parte actora, generó la sanción moratoria por la no consignación de las cesantías1.
12. Por otro lado, señaló que la entidad demandada no cumplió con la obligación establecida en la Ley 70 de 1988, que dispone el suministro de calzado y vestido para desempeñar la labor de servidor público, dotación que, a su juicio, debió ser
establecida en la Ley 70 de 1988, que dispone el suministro de calzado y vestido para desempeñar la labor de servidor público, dotación que, a su juicio, debió ser entregada en tres oportunidades por cada año laboral, es decir, e n abril, agosto y diciembre de cada año.
13. Precisó que, al incumplirse con esta obligación, le correspondía a la Alcaldía del municipio de San Pedro, Valle reconocer la indemnización al señor Mauricio Vásquez Bejarano por la no entrega de dotación.
14. Para finalizar, en relación al no reconocimiento de la bonificación por servicios prestados que debe pagarse a un servidor público por cada año de servicios, señaló que este emolumento debió ser reconocido por la entidad demandada, pues si bien la norma señaló que este factor solo se les reconoce a los empleados públicos del orden nacional, el Consejo de Estado ha inaplicado la expresión «del orden nacional» para ordenar el reconocimiento de este emolumento a los servidores públicos del orden territorial como lo fue el señor Mauricio Vásquez Bejarano.
4. Sentencia de primera instancia2
15. El Juzgado Segundo Administrativo de Buga, en sentencia nro. 048 del 21 de mayo de 2015 , proferida en el desarrollo de la Audi
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