TA VALL - 76111333300220160020701-(23-02-2023)
Detalles
- Título
- TA VALL - 76111333300220160020701-(23-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DEL VALLE DEL CAUCA
MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EXPEDIENTE: 76111-33-33-002-2016-00207-01
DEMANDANTE: STEICY CAROLINA JARAMILLO OBANDO
ANDREA ELIZABETH JARAMILLO OBANDO
alvaro625@hotmail.com
DEMANDADO: NACIÓNMINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN
SOCIAL
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
notificacionesjudiciales@minsalud.gov.co njudiciales@valledelcauca.gov.co jcampos@minsalud.gov.co
ASUNTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
EXONERACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO EN
SALUD
Santiago de Cali (V.), veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
MAGISTRADA PONENTE: Dra. LUZ ELENA SIERRA VALENCIA
Procede esta Corporación en Sala Fija Jurisdiccional de Decisión Ora l No. 4, a resolver el recurso de apelación interpues to por la parte demandante y la entidad demandada DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, contra la sentencia No. 013 del 26 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuit o de Buga, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. HECHOS
Se indicó en la demanda que la señora STEISY CAROLINA JARAMILLO OBANDO es madre
accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. HECHOS
Se indicó en la demanda que la señora STEISY CAROLINA JARAMILLO OBANDO es madre cabeza de familia, toda ves que tiene a su cargo el cuidado de su hermana ANDR EA ELIZABETH JARAMILLO OBANDO, quien depende absoluta mente de ella por tener una condición de discapacidad mental y no contar con otra persona que vele por su sostenimiento.2
Anotó que, con el fin de obtener la expedición de su registro médico, se inscribi ó al respectivo proceso de selección de plazas ante e l Ministerio de Salud y Protección Social para prestar el servicio social obligatorio, escogiendo la sede correspondiente al Hospital Municipal Rubén Cruz Vélez E.S.E. de Tuluá, dada su cercanía con la c iudad de Cali donde esperaba radicarse por razones pe rsonales; a su vez, señaló que en la plaza ofertada la casilla denominada “con desplazamiento” no aplicaba.
Que, dada su condición especial, una vez efectuado el sorteo por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, se le asignó la primera plaza de preferencia, razón por la cual, a través de la Resolución No. 27 1 del 3 de septiembre de 2015, suscrita por la Gerente del referido centro hospitalario, fue nombrada en el cargo de médica para prestar el servicio social obligatorio por el término de doce meses.
Pese a la designación en dicha sede, las directivas del c entro hospitalario le informaron el día 28 de agosto de 2015, que el lugar donde debía prestar el servicio no era el Municipio
social obligatorio por el término de doce meses.
Pese a la designación en dicha sede, las directivas del c entro hospitalario le informaron el día 28 de agosto de 2015, que el lugar donde debía prestar el servicio no era el Municipio de Tuluá, sino en los corregimientos de Barragán y Santa Lucía, que quedan ubicados a 71 kilómetros de ese municipio, lo que implicaba hacer un recorrido de tres a cuatro horas en transporte público para llegar al sitio de trabajo.
Manifestó que ante dicha situación, el día 3 de septiembre de 2015 solicitó a la Secre taría de Salud Departamental del Valle del Cauca que, a través de su Comité de Servicio Social Obligatorio, dispusiera la asignación de una nueva plaza o en su defecto, la exoneración de dicho requisito, tomando en cuenta su condición de madre cabeza de familia.
Que, a través de oficio del 21 de septiembre de 2015, la S ecretaría de Salud Departamental respondió la solicitud indicando que la plaza asignada a la actora se encuentra ubicada en el Municipio de Tuluá y que por tanto le asistía el derecho a pres tar el servicio social obligatorio en la sede principal Hospital Municipal Rubén Cruz Vélez E.S.E.
Expuso también, que el centro hospitalario mediante oficio del 16 de octubre de 2015, negó la solicitud de la actora argumentando que el servicio social obl igatorio debía prestarse en urgencias, consulta externa o puestos de salud, especialmente en zonas urbanas o rurales deprimidas con difícil acceso, por lo cual, le solicitó que se presentara a trabajar en el corregimiento de Barragán.3
Señaló que luego, la Secretaría de Salud mediante comunicado del 20 de octubre de 2015,
trabajar en el corregimiento de Barragán.3
Señaló que luego, la Secretaría de Salud mediante comunicado del 20 de octubre de 2015, le reiteró al ente hospitalario que el servicio social obligatorio debía prestarse en la sede del Municipio de Tuluá y no en corregimientos de zona rural, directriz a la que se hizo caso omiso.
Por lo anterior, informó que el 5 de noviembre de 2015 presentó una acción de tutela para que el hospital cumpliera con las condiciones de la plaza asignada
Sostuvo que no obstante haberse presentado las anteriores dificultades, la actora siempre cumplió con la prestación del servicio social obligatorio, hasta qu e el día 26 de noviembre de 2015, cuando se encontraba desarrollando las labores propias del cargo en el corregimiento de Santa Lucia, re cibió una amenaza contra su vida por parte de una usuaria del servicio de salud.
Que, ante esta amenaza, interpuso la respectiva denuncia en la Fiscalía General de la Nación y al día siguiente renunció a la plaza adjudicada para prestar el servicio social obligatorio, la cual no fue aceptada por el centro hospitalario a través de la Resolución No. 382 del 30 de noviembre de 2015; agregó que, por lo anterior, solicitó el 9 de diciembre de 2015 al Comité del Servicio Social Obligatorio que la exonerara de la prestación del servicio social obligatorio.
Afirmó que la anterior solicitud fue despachada negativamente el 16 de di ciembre de 2015, no obstante, el Comité del Servicio Social Obligatorio consideró que no había razón para reportar el caso ante el Minist erio de Salud y Protecci ón Social con fines
2015, no obstante, el Comité del Servicio Social Obligatorio consideró que no había razón para reportar el caso ante el Minist erio de Salud y Protecci ón Social con fines sancionatorios, informándole a la actora que en ese momento no había una plaza para ser reubicada y tampoco era procedente su exoneración del servicio obligatorio, para lo cual, le concedió la posibilidad de insc ribirse en un nuevo proceso de asignación de plazas a realizarse en el mes de enero de 2016.
Expresó que después el 5 de enero de 2016, presentó una nueva solicitud para que se le exonerara de la prestación del servicio social obligatorio , petición que fu e despachada negativamente por la Secretaría de Salud Departamental del Valle del Cauca a través de oficio SADE 198251 del 27 de enero de 2016, enviado al correo electrónico de la actora sin otorgarle la oportunidad de interponer los recursos de ley, reite rando que se le iba a4
permitir inscribir en un nuevo proceso de selección de plazas sin la imposición de sanción alguna ante el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. PRETENSIONES
En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:
“PRIMERA.- Que se declare la nulidad del acto administrativo con tenido en el oficio SADE 198251 de fecha 27 de enero de 2016, medi ante el cual la Secretaría Departamental del Valle del Cauca niega la exoneración del servicio social.
SEGUNDA.- Que como consecuencia d e la declaratoria de nulidad deprecada, se ordene a la entidad convocada, que mediante acto administrativo motivado disponga la exoneración del servicio social obligatorio frente a STEYSI CAROLINA JARAMILLO
SEGUNDA.- Que como consecuencia d e la declaratoria de nulidad deprecada, se ordene a la entidad convocada, que mediante acto administrativo motivado disponga la exoneración del servicio social obligatorio frente a STEYSI CAROLINA JARAMILLO OBANDO, por cuanto en su caso concreto confluyen dos circunstancias que así lo ameritan, esto es, la condición de madre cabeza de familia y las amenazas recibidas en contra de su vida e integridad. Que consecuentemente, expida el correspondiente registro médico.
TERCERA.- Que se ordene cancelar los perj uicios materiales e inmateriales cuya cuantía razonada se determina en el correspondiente capitulo”.
3. CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
Se expuso que se vulneró el derecho al debido p roceso de la actora , porque el acto administrativo que le negó la solicitud de exoneración del servicio social obligatorio no fue suficientemente motivado, en tanto no se consignaron las pre cisas razones por las cuales se despachó desfavorablemente.
A su vez, que el artículo 4 de la Resolución No. 1058 de 2010 prevé la pos ibilidad de exoneración del servicio social obligatorio cuando se presenta una causal de fuerza mayor o caso fortuito, situación que no se tuvo en cuenta para resolver la solic itud al no valorar las amenazas contra la integridad de la actora, que no estaba obligada a seguir prestando el servicio exponiendo su vida.
4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
4.1. NACIÓNMINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL5
Alegó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, afirmando que a esa cartera no le asiste competenc ia para exonerar del servicio social ob ligatorio a lo s
Alegó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, afirmando que a esa cartera no le asiste competenc ia para exonerar del servicio social ob ligatorio a lo s profesionales de la salud, pues esa función le corresponde directamente a l os entes territoriales, en este caso al DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA que fue quien expidió el acto administrativo acusado.
4.2. DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
No contestó la demanda.
5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El A quo declaró la nulidad del acto administrativo acusado y, en consecuencia, condenó al DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA a pagar a la señora STEY SI CARO LINA JARAMILLO OBANDO la suma de diez s alarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales.
Se consignó en la sentencia de primera instancia en primer lugar que, el acto administrativo acusado mediante el cual se negó la solicitu d de exoneración del servicio social obligatorio a la actora se encuentra debidamente motivado y que esa decisión se ajustó a la normatividad correspondiente, porque la denuncia por la presunta amenaza no era suficiente para exonerarla.
No obstante, lo anterior, indicó que se vulneró el derech o al debido proceso de la actora, en la medida que con el acto administrativo no se allegó copia del acta del Comité de Servicio Social Obligatorio de la Secretaría de Salud Departamental, en la que se consignaron las razones fundamentales para negar la so licitud de exo neración y que no fueron transcritas en el acto administrativo.
Servicio Social Obligatorio de la Secretaría de Salud Departamental, en la que se consignaron las razones fundamentales para negar la so licitud de exo neración y que no fueron transcritas en el acto administrativo.
Que, en este sentido, la actora no tuvo la oportunidad de conocer las verdaderas razones por las que se negó la solicitud, lo que equivale a una falta de notificación que le imp idió ejercer su derecho a la defensa para aportar nuevas pruebas y recurrir la decisión.
Ahora bien, pese a que se analizó la actuación de las entidades demandadas, concluyendo que al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL dentro de sus funciones no le6
correspondía ab solver la solicitud de exoneración y que la Secretaría de Salud Departamental estuvo presta a contestar y dar trámite a todas las solicitudes de la actora, sin que se advierta alguna omisión de su parte, decidió condenar al ente territorial al pago de perj uicios morales por la angustia sufrida por la actora en todo el proceso de la prestación del servicio social obligatorio y negó el reconocimiento de perjuicios materiales.
6. RECURSO DE APELACIÓN
6.1. DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
El ente t erritorial apeló la anterior providencia , alegando que el acta No. 01 del 18 de enero de 2016 no hace parte del acto administrativo acusado y, por tanto, no era necesaria acompañarla con su notificación.
6.2. PARTE DEMANDANTE
La parte demandante apeló la sentencia de pri mera instancia en cu anto se n egó el reconocimiento de perjuicios materiales, para lo cual cit ó jurisprudencia que en su
6.2. PARTE DEMANDANTE
La parte demandante apeló la sentencia de pri mera instancia en cu anto se n egó el reconocimiento de perjuicios materiales, para lo cual cit ó jurisprudencia que en su concepto debe aplicarse al caso y que desarrolla esta tipología de perjuici o; a su vez, respecto de la indemnización de perjuicios morales, solicitó que se eleve la condena y que se exti enda a la hermana de la actora, la menor ANDREA ELIZABETH JARAMILLO OBANDO que también se vio afectada con la actuación de las entidades demandadas.
Finalmente, afirmó que se debe tener en cuenta q ue la señora STEICY CAROLINA JARAMILLO OBANDO es víctima del conflicto armado y se encuentra inscrita en el registro único de víctimas.
II. CONSIDERACIONES
1. PROBLEMA JURÍDICO
El problema jurídico en esta instancia se circunscribe a determinar si efectivamente, como lo concluyó el A quo, se vulneró el derecho al de bido proceso administrativo de la actora en la expe dición del oficio que le negó la solicitud de exoneración del servicio social obligatorio, de modo que deba declararse su nulidad; de confirmarse esta decisión, deberá7
establecerse si es procedente a título de restablecimiento del derecho , proferir condena por concepto de los perjuicios materiales y morales solicitados en la demanda.
2. NORMAS QUE REGULAN EL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO EN SALUD El artículo 26 de la Constitución Política señala que , “toda persona es libre de escoger profesión u oficio” , y que “la ley podrá exigir títulos de idoneidad” para el ejercicio de
El artículo 26 de la Constitución Política señala que , “toda persona es libre de escoger profesión u oficio” , y que “la ley podrá exigir títulos de idoneidad” para el ejercicio de determinadas profes iones. Bajo este precepto, el legislador estableció e l se rvicio social obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del áre a de la salud, mediante el artículo 33 de la Ley 1164 de 2007, “Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud”. La disposición es del siguiente tenor:
“Artículo 33. Del Servicio Social. Créase el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud, el cual debe ser prestado en poblaciones deprimidas urbanas o rurales o de difíci l acceso a los servicios de salud, en entidades relacionadas con la prestación de servicios, la dirección, la administración y la investigación en las áreas de la salud. El Estado velará y promoverá que las instituciones prestadoras de servicios (IPS), Instituciones de Protección Social, Direcciones Territoriales de Salud, ofrezcan un número de plaz as suficientes, acorde con las necesidades de la población en su respectiva jurisdicción y con el número de egresados de los programas de educación superior de á reas de la salud. El servicio social debe prestarse, por un término no inferior a seis (6) meses, ni superior a un (1) año. El cumplimiento del Servicio Social se hará extensivo para los nacionales y extranjeros graduados en el exterior, sin perjuicio de lo establecido en los convenios y tratados internacionales.
Parágrafo 1°. El diseño, dirección, coordinación, organización y evaluación del
extranjeros graduados en el exterior, sin perjuicio de lo establecido en los convenios y tratados internacionales.
Parágrafo 1°. El diseño, dirección, coordinación, organización y evaluación del Servicio Social creado mediante la presente ley, corresponde al Ministerio de la Protección Social. Igualmente, defi nirá el tipo de metodología que le permita identificar las zonas de difícil acceso y las poblac iones deprimidas, las entidades para la prestación del servicio social, las profesiones objeto del mismo y los eventos de exoneración y convalidación.
Parágrafo 2°. El Servicio Social creado mediante la presente ley, se prestará por única vez en una prof esión de la salud, con posterioridad a la obtención del título como requisito obligatorio y previo para la inscripción en el Registro Único Nacional.
Parágrafo 3°. La vinculación de los profesionales que presten el servicio debe garantizar la remuneración de acuerdo al nivel académico de los profesionales y a los estándares fijados en cada institución o por la entidad territorial y la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a Riesgos Profesionales. En ningún caso podrán ser vinculados a través de terceras personas jurídicas o naturales.
Parágrafo 4°. El personal de salud que preste el Servicio Social en lugares de difícil acceso, tendrá prior idad en los cupos educativos de programas de especialización brindados por las universidades públicas, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos académicos exigidos, igualmente gozarán de descuentos en las matrículas8
de conformidad con los porcenta jes establecidos por las entidades educativas. El Gobierno Nacional reglamentará los incentivos para las entidades públicas o
requisitos académicos exigidos, igualmente gozarán de descuentos en las matrículas8
de conformidad con los porcenta jes establecidos por las entidades educativas. El Gobierno Nacional reglamentará los incentivos para las entidades públicas o privadas de los lugares de difícil acceso que creen cupos para la prestación del servicio social.
Parágrafo 5°. El Servicio Social creado en la presente ley sustituye para todos los efectos del personal de la salud, al Servi cio Social Obligatorio creado mediante la Ley 50 de 1981. No obstante, mientras se reglamenta la presente le y continuarán vigentes las normas que rigen el Servicio Social Obligatorio para los profesionales de la salud.”
Este servicio fue reglamentado por la Resolución No. 01058 del 23 de marzo de 2010, expedida por el Ministerio de Salud y la Protección Social. El artículo 4° de dicho Estatuto vigente para la épo ca d e los hechos, precisaba que “el Servicio Social Obligatorio se cumplirá por única vez con p osterioridad a la obtención del título profesional en medicina, odontología, enfermería y bacteriología” , y que estarán exentos del mismo entre otros casos, aque llos “profesionales que, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificada y documentada , soliciten la exoneración o convalidación del servicio social obligatorio y esta les sea autorizada por la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social, previo concepto del Comité de Servicio Social Obligatorio.”
Sobre el parti cular, el Comité de Serv icio Social Obligatorio del Ministerio de Salud y
Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social, previo concepto del Comité de Servicio Social Obligatorio.”
Sobre el parti cular, el Comité de Serv icio Social Obligatorio del Ministerio de Salud y Protección Social en A cta No. 006 del 13 de junio de 2011, indicó los criterios de exoneración del servicio social obligatorio que deben tener en cuenta l os comités departamentales cuando el profesiona l se encuentre prestando el servicio, haciendo referencia a los siguientes casos: i) cuando el profesional sufra e nfermedades que le impidan seguir prestando el servicio; i i) cuando la plaza asignada no esté a utorizada o se encuentre ocupada por otra persona; iii) cuando se presente n y demuestren amenazas qu e consti tuyan un riesgo para la vida relacionadas con el cumplimiento del servicio social obligatorio y; iv) cuando la institución que tiene autorizada la p laza no contrate o vincule directamente al profesional habiéndose presentado en las fecha previstas.
A su v ez, el artículo 13 1 señala que mediante sorteo se sel eccionarán los profesionales para proveer las plazas del servicio social obligatorio, previa convocatoria pública e
1 “Artículo 13. Selección de profesionales . La selección de los profesionales para proveer las plazas del Servicio Social Obligatorio, se orientará por los princ ipios de transparencia e igualdad de condiciones para todos los aspirantes. A partir del 3 0 de julio de 2010 las plazas se asignarán medi ante s orteo, previa9
inscripción de cada uno de los egresados. Así, aquellos que no resulten seleccionados, quedarán exonerados de la prestación del servicio soc ial obligatorio, siempre y cuando
inscripción de cada uno de los egresados. Así, aquellos que no resulten seleccionados, quedarán exonerados de la prestación del servicio soc ial obligatorio, siempre y cuando para la respectiva profesión se hayan ocupado todas las pl azas a nivel nacional; por su parte, los profesionales seleccionados para ocupar una plaza y que sin justificac ión aceptable renuncien a la misma o no la ocupen, no podrán optar por otra plaza durante el término de seis (6) meses siguientes a que se haya efectuado el sorteo.
En cuanto a la forma de vinculación de los profesionales a las instituciones en las cuales prestarán el servicio social obligatorio, el artícul o 15° preceptuaba que se efectuaría “a través de nombramiento o contrato de trabajo, o, en su defecto, por medio de contrato de prestación de servicios, garantizando su afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral y
convocatoria pú blica de carácter distrital, departamental, regional o nacional, organizada por la e ntidad territorial respectiva, según los criterios que defina la Dirección General de Anál isis y Política de Recursos Humanos con base en recomendación del Comité de Servicio Social Obligatorio.
El proceso básico para la selección de los profesionales que ocuparán las plazas de Servicio Social Obligatorio, es el siguiente:
a) Convocatoria pública. b) Reporte de plazas a sortear. c) Publicación de plazas a sortear. d) Inscripción de profesionales para el sorteo. e) Sorteo de plazas. f) Publicación de resultados.
Las instituciones deberán reportar las plazas de Servicio Social Obligatorio dentr o del periodo que defina la
d) Inscripción de profesionales para el sorteo. e) Sorteo de plazas. f) Publicación de resultados.
Las instituciones deberán reportar las plazas de Servicio Social Obligatorio dentr o del periodo que defina la Dirección General d e Anál isis y Política de Recursos H umanos, para incluirlas en el proceso de selección y sorteo. Las plazas no reportadas perderán su aprobación.
La institución podrá solicitar nuevamente la aprobación de las plazas, para lo cual deberá haber transcurrido por lo menos un año desde la fecha de pérdida de aprobación. Al profesional que esté ocupando una plaza en el momento en que esta pierde su aprobación, la institución le deberá garantizar la finalización de su tiempo de servicio social obligatorio.
Los pr ofesionales que participen en los s orteos para la asignación de plazas y no resulten seleccionados, quedarán exonerados del Servicio Social Obligatorio. Parágrafo 1°. Se exceptúan del proceso de sorteo definido en el presente artículo las siguientes plazas:
a) Las constituidas en las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; b) Las autorizadas en instituciones privadas; c) Las constituidas y provistas en el marco de los convenios de que trata el artículo 7° de la presente resolución; d) Las autorizadas en la modalidad de investigación; e) Las autorizadas para especialistas o estudiantes de especialidad.
Parágrafo 2°. Si surtido el proceso de selección establecido en el presente artículo quedan plazas sin profesional asignado, o siendo este asignado renun cia a la misma o no la ocupa, la en tidad podrá asignar directamente al profesional que la ocupe.
profesional asignado, o siendo este asignado renun cia a la misma o no la ocupa, la en tidad podrá asignar directamente al profesional que la ocupe.
Parágrafo 3°. Los profesionales que en un sorteo resulten seleccionados para ocupar una plaza del Servicio Social Obligatorio y sin justificación aceptable re nuncien a la misma o no la ocupen, no podrán presentarse a sorteos ni ocupar otra plaza en los siguientes seis meses contados a partir de la fecha de dicho sorteo.”10
una remuneración equivalente a la de cargos desempeñados por profesionales similares en la misma institución”, y que en ningún caso los profesionales pueden ser vinculados a través de terceros.
Luego, el Ministerio de Salud y la Protección Social expidió la Resolución No. 0274 del 9 de diciembre de 2011, “Por la cual se define el procedimiento para la asignación de las plazas del Servicio Social Obligatorio de medicina, odontología, enfermería y bacteriología, en la modalidad de prestaci ón de servicios de salud, por parte de las Direccione s Departamentales de Salud”, en la que se consignó en su parte motiva que el Comité de Servicio Social Obligatorio “recomendó tomar medidas para que la asignación de plazas de Servicio Social Obligatorio , se realice a través de un procedimiento administrad o por las Direcciones Departamentales de Salud”.
Así, el artículo 4° estableció que la asignación de plazas estaría a cargo de las Direcciones Departamentales de Salud, quienes deberían realizar cuatro (4) procesos de asignación en el año, de acuerdo al número de plazas disponibles reportadas por las instituciones prestadoras de salud en los respectivos Departamentos.
Posteriormente, dicha normatividad fue derogada por el Ministerio de Salud y la Protección
el año, de acuerdo al número de plazas disponibles reportadas por las instituciones prestadoras de salud en los respectivos Departamentos.
Posteriormente, dicha normatividad fue derogada por el Ministerio de Salud y la Protección Social, con la expedición de la Resolución No. 02358 del 16 de junio de 2014. En esta se precisó que, la forma de vinculación de los profes ionales para la prestación del servicio social obligatorio debe efectuarse exclusivamente en la modalidad de pr estación de servicios de salud 2 y, que directamente e l Ministerio y ya no las Direcciones Departamentales de Salud, es quien debe hacerse cargo del proceso de asignación de plazas.
De esta forma, el Ministerio se encarga de adelantar cuatro (4) procesos d e asignación de plazas en el año para las profesiones de medicina, odontología, enfermería y bacteriología, en los que se tienen en cuenta las p referencias seleccionadas por los aspirantes al momento de su inscripción y unas condiciones de prioridad. El pr oceso se regula de la siguiente forma:
2 El artículo 16 derogó el artículo 15 de l a Resolución No. 01058 de 2010, en cuanto a la forma de vinculación y remuneración de los profesionales.11
“Artículo 3. Períodos de los procesos de asignación de plazas . Este Ministerio adelantará durante el año , cuatro (4) procesos de asignación de plazas Servicio Social Obligatorio -SSOen la modalidad de prestación de servicios, para ocupar las que queden vacantes en los siguientes periodos:
PROCESO DE ASIGNACION PERIODO 1 1 de febrero a 30 de abril 2 1 de mayo a 31 de julio 3 1 de agosto a 31 de octubre
ocupar las que queden vacantes en los siguientes periodos:
PROCESO DE ASIGNACION PERIODO 1 1 de febrero a 30 de abril 2 1 de mayo a 31 de julio 3 1 de agosto a 31 de octubre 4 1 de noviembre a 31 de enero
Las plazas se asignarán mediante un proceso que tenga en cuenta las condiciones de prioridad y preferencia manifestadas por los profesionales aspirantes en el formato dest inado para la inscripción, así como las necesidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que t ienen aprobadas plazas por asignar.”
Las condiciones de prioridad en el procedimiento de asignación de plazas para prestar el servicio social obligatorio, hacen referencia a ciertos grupos de personas a las que, por sus características, gozan de especial protección constitucional en la prestación del servic io social obligatorio. Estos grupos en su orden son: las madres o padres cabezas de familia , las mujeres en estado de embarazo o en estado de lactancia, las personas con discapacidad y las víctimas del conflicto armado. Así lo dispone el artículo 4:
“Artículo 4. Condiciones de priorización. Para la asignación de las plazas del Servicio Social O bligatorio - SOS-, a los egresados de los programas de formación superior en medicina, enfermería, odontología y bacteriología, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones de priorización, las cuales se demostrarán, así:
CONDICIONES DOCUMENTO QUE ACREDITA LA
CONDICIÓN
1. Madre o padre cabeza de familia Manifestación escrita indicando que se encuentra en tal condición.
2. Mujer en estado de embarazo o en período de lactancia Certificación expedida por la EPS para demostrar el embarazo, registro civil
CONDICIÓN
1. Madre o padre cabeza de familia Manifestación escrita indicando que se encuentra en tal condición.
2. Mujer en estado de embarazo o en período de lactancia Certificación expedida por la EPS para demostrar el embarazo, registro civil de nacimiento del menor para probar que se encuentra en el período de 6 meses posteriores al parto o certificación médica en la que conste la necesidad de lactar al menor.
3. Discapacidad Certificación médica expedida por la EPS, o dictamen de pérdida de capacidad laboral y determinación de la invalidez expedido por las Juntas Nacional o regionales de I Calificació n de Invalidez.
4. Víctimas del conflicto armado Registro Único de Victimas
Parágrafo 1. Si en el proceso de asignación se presentan a una misma plaza dos o más postulantes que cumplan una de las condiciones de prioridad, deberá tenerse12
en cuenta como p rimera prioridad a quienes cumplan las condiciones de los numerales 1 y 2 y, como segunda prioridad, a quienes cumplan las condiciones de los numerales 3 y 4. De presentarse empate en el mismo nivel, este se resolverá atendiendo las preferencias seleccionadas por el postulante y de persistir el empate el mecanismo definirá la asignación de manera aleatoria.
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