TA VALL - 76111333300220220048601-(29-05-2024)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VALL - 76111333300220220048601-(29-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Santiago de Cali, veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
MAGISTRADA PONENTE: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA
MEDIO DE CONTROL Nulidad y restablecimiento del derecho -LaboralLey 2080 de 2021
EXPEDIENTE 76111-33-33-002-2022-00486-01
DEMANDANTE
María del Rosario Arévalo Burbano laurapulido@lopezquinteroabogados.com notificacionescartago@lopezquinteroabogados.com abogada1lopezquinteroarmenia@gmail.com DEMANDADO Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del MagisterioFOMAG – Departamento del Valle del Cauca procesosjudicialesfomag@fiduprevisora.com.co notjudicial@fiduprevisora.com.co njudiciales@valledelcauca.gov.co
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA No. 129
TEMA Exigibilidad de la sanción por mora Ley 1071 de 2006
Aprobada en Sala virtual y acta de la fecha. Convocatoria virtual No. 017 del 27 de mayo de 2024.
I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
1. Se confirmará la sentencia anticipada proferida el 05 de diciembre de 2023 por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Guadalajara de Buga, que negó las pretensiones de la demanda. El dinero por cesantía parcial se puso a disposición de la entidad bancaria antes de cumplir el término establecido para ello.
Guadalajara de Buga, que negó las pretensiones de la demanda. El dinero por cesantía parcial se puso a disposición de la entidad bancaria antes de cumplir el término establecido para ello.
II. ANTECEDENTES1 2.1. La demanda
2. El 16 de septiembre de 2022 la señora María del Rosario Arévalo demandó en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho al ministerio de Educación -FOMAG -Departamento del Valle del Cauca.
2.2. Pretensiones
3. Declarar la nulidad del acto administrativo ficto que negó el pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006, por el pago tardío de las cesantías, frente a la petición presentada el 4 de abril de 2022.
4. Condenar al pago de la sanción y los ajustes de valor según el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011 y cumplir el fallo según el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.
1 AD 002 Expediente Sharepoint: 76111333300220220048600TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 2 de 8 Nulidad y restablecimiento del derecho Rad. 76111-33-33-002-2022-00486-01
2.3. Hechos
5. El 08 de junio de 2021 la demandante solicitó el pago de la s cesantías parciales con destino a compra de vivienda.
6. Mediante resolución nro. 02002 del 15 de julio de 2021, le fue reconocida la prestación.
parciales con destino a compra de vivienda.
6. Mediante resolución nro. 02002 del 15 de julio de 2021, le fue reconocida la prestación.
7. El pago efectivo se realizó 08 de agosto de 2021, por intermedio de entidad bancaria.
8. El 04 de abril de 2021 solicitó el pago de la sanción moratoria, no obtuvo respuesta, se configuró el silencio administrativo negativo.
2.4. Cargo de nulidad
9. El acto administrativo demandado es nulo porque infringe las normas que obligan a pagar una sanción por mora en el pago de las cesantías, equivalente a un (1) día de salario por cada día de mora.
2.5. Contestación de la demanda
10. Las entidades demandadas, Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - Departamento del Valle del Cauca no contestaron la demanda2.
2.6. Trámite
11. La demanda se admitió en auto del 15 de diciembre de 2022. Por auto No. 581 del 3 de agosto de 2023 se anunció sentencia anticipada y se corrió traslado para alegar. Las partes alegaron de conclusión.
2.7. Sentencia de primera instancia
12. La juez negó las pretensiones de la demanda.
13. Consideró que en el caso no se configura la sanción moratoria pretendida, ya que el pago se efectúo en los 70 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud.
2.8. Recurso de apelación
14. La demandante apeló. Expresó que, si bien el FOMAG consignó
radicación de la solicitud.
2.8. Recurso de apelación
14. La demandante apeló. Expresó que, si bien el FOMAG consignó oportunamente las cesantías, lo es también que el ente territorial excedió el plazo establecido en la Ley para expedir la resolución de reconocimiento y, por ende, transcurrieron 15 días de sanción mora.
15. Solicitó revocar la sentencia de primera instancia.
2 AD. 011 ibídemTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 3 de 8
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2.9. Actuaciones de segunda instancia3
16. El recurso se admitió en auto interlocutorio 136 del 19 de marzo de
20244. La parte demandada no se pronunció frente al recurso formulado por la parte actora5.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Cuestión previa – prelación de fallo
17. El artículo 18 de la ley 446 de 1998 prevé que en los procesos de conocimiento de esta jurisdicción el orden para proferir sentencia puede modificarse, en atención a la naturaleza de los asuntos, por importancia jurídica o trascendencia social.
18. El presente asunto es de naturaleza laboral y existe sentencia de unificación sobre el tema específico ; se cumple con l os presupuestos normativos para fallarlos con mayor celeridad y se dará aplicación a esa prerrogativa.
3.2 Competencia
19. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca es competente para
normativos para fallarlos con mayor celeridad y se dará aplicación a esa prerrogativa.
3.2 Competencia
19. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca es competente para tramitar este proceso en segunda instancia. Se trata del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral radicado en vigencia de la Ley 2080 de 2021, cuyo conocimiento corresponde a los juzgados administrativos en primera instancia, sin atención a la cuantía, conforme al artículo 155.2 CPACA, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021.
3.3. Caducidad
20. El artículo 164, numeral 1°, literal d) señala que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho se puede interponer en cualquier tiempo si se dirige “ contra actos producto del silencio administrativo”. Como el acto demandado es un acto ficto producto del silencio administrativo negativo, la demanda se podía interponer en cualquier momento.
3.4. Problemas jurídicos
21. ¿Surge la sanción mora establecida en la Ley 1071 de 2006, al expedirse el acto de reconocimiento de cesantías parcial por fuera del término establecido en la ley? De ser positivo, ¿Qué entidad es la responsable del reconocimiento y pago de este concepto?
3.5. Tesis de la Sala
22. Se confirmará la sentencia, pues la sanción mora establecida en la Ley 1071 de 2006 surge desde que se hace exigible la obligación, esto es, a partir del cumplimiento del plazo máximo para su pago, momento en el cual puede reclamarse su reconocimiento. No es posible computar la sanción si el pago
1071 de 2006 surge desde que se hace exigible la obligación, esto es, a partir del cumplimiento del plazo máximo para su pago, momento en el cual puede reclamarse su reconocimiento. No es posible computar la sanción si el pago se realiza dentro de l término pese a que el acto se haya notificado extemporáneamente.
3 https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=761113333002202200486017600123 4 Índice 6 plataforma SAMAI. 5 Índice 12 Ibidem.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 4 de 8 Nulidad y restablecimiento del derecho Rad. 76111-33-33-002-2022-00486-01
23. Esta tesis se desarrollará en: i) derecho al pago de la sanción moratoria por retardo en el pago de cesantías Ley 1071 de 2006; ii) reconocimiento de la sanción moratoria a favor de los docentes ; iii) hechos probados; iv) análisis del caso concreto; vi) condena en costas.
- Derecho al pago de la sanción moratoria consagrada en la ley 1071 de 2006
24. La Ley 1071 de 2006 modificó la Ley 244 de 1995, reguló el pago de las cesantías definitivas o parciales de “los miembros de las Corporaciones Públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios”.
25. Los artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006 reglamentan el plazo para el pago de las cesantías y la causación de la sanción moratoria:
descentralizadas territorialmente y por servicios”.
25. Los artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006 reglamentan el plazo para el pago de las cesantías y la causación de la sanción moratoria:
“ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes. (…)
ARTÍCULO 5o. MORA EN EL PAGO. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la li quidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.
PARÁGRAFO. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancel ación dentro del término previsto en este
cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancel ación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este”.
- Precedente jurisprudencial sobre el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por retardo en el pago de las cesantías a favor de los docentes.
26. En sentencia CE-SUJ-SII-012-2018 del 18 de julio de 2018 el Consejo de Estado unificó la postura sobre el derecho de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a la sanción moratoria prevista en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, señaló que a este personal le son aplicables estas normas.
27. Esta providencia señaló las siguientes reglas jurisprudenciales:
“3.5.1 Unificar jurisprudencia en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 5 de 8 Nulidad y restablecimiento del derecho Rad. 76111-33-33-002-2022-00486-01
3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando
Rad. 76111-33-33-002-2022-00486-01
3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.
194. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley6 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. De igua l modo, que cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto de reconocimiento adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.
195. De otro lado, también se sienta jurisprudencia precisando que cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se
del empleador como computables para sanción moratoria.
195. De otro lado, también se sienta jurisprudencia precisando que cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto. 3.5.3 Sentar jurisprudencia señalando que, tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo. 3.5.4 Sentar jurisprudencia , reiterando que es improcedente la indexación de la sanción moratoria. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 187 del CPACA.”
28. También señaló las situaciones que se pueden presentar y que alteran
la exigibilidad de la sanción moratoria:
6 Artículos 68 y 69 CPACA.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 6 de 8
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- Aplicación de la Ley 1955 de 2019 frente a la responsabilidad de las entidades territoriales en el pago de la sanción moratoria
29. El Consejo de Estado, se pronunció en sentencia del 26 de agosto de
- Aplicación de la Ley 1955 de 2019 frente a la responsabilidad de las entidades territoriales en el pago de la sanción moratoria
29. El Consejo de Estado, se pronunció en sentencia del 26 de agosto de 20197, al estudiar la entidad competente para el reconocimiento y pago de la sanción moratoria a favor de los docentes, en esta providencia, hizo referencia a la aplicación de la Ley 1955 de 2019.
30. Consideró que el artículo 56 de la Ley 962 de 2005 señalaba que las prestaciones sociales de los docentes oficiales serán reconocidas y pagadas por el Fomag, y si bien, fue derogado por el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, trasladó la responsabilidad del pago de la sanción moratoria a las entidades territoriales correspondientes, en aquellas situaciones en que la misma se genere como consecuencia del incu mplimiento de los plazos previstos en la radicación o entrega de la respectiva solicitud de pago al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, precisó que esta disposición no rige frente a las peticiones de reconocimiento de cesantías adelantadas con anterioridad a la vigencia de esta ley.
- Hechos probados
31. -El 08 de junio de 2021 la demandante solicitó a la secretaría de educación departamental el reconocimiento y pago “de una cesantía parcial, con destino a reparación y ampliación de vivienda”.8
32. -Por resolución nro. 02002 del 15 de ju lio de 2021 se accedió a la solicitud y reconoció la suma de $ 67.151.236 pesos, por concepto de liquidación parcial de cesantías por sus servicios prestados como docente
32. -Por resolución nro. 02002 del 15 de ju lio de 2021 se accedió a la solicitud y reconoció la suma de $ 67.151.236 pesos, por concepto de liquidación parcial de cesantías por sus servicios prestados como docente con vinculación nacionalizado / situado fiscal / presupuesto Ley 91 de
1989.
33. En el artículo segundo se descontó la suma de $17.290.135 por concepto de cesantías ya pagadas, para un saldo liquido de $ 49.861.101, de la cual se ordenó girar “$34.670.429 como pago de cesantía parcial con destino a reparación y ampliación de (…)”.9
34. -Este acto administrativo se notificó el 19 de julio de 2021.
35. -El 04 de abril de 2021 la demandante solicitó el pago de la sanción moratoria.
- Análisis del caso concreto
36. El 08 de junio de 2021 la demandante radicó por correo electrónico, solicitud de cesantía parcial; la entidad territorial tenía 15 días para expedir el acto administrativo que venció el 30 de junio de 2021.
37. La resolución que reconoció y ordenó el pago de la cesantía parcial se expidió el 15 de julio de 2021, siendo notificado el 19 de julio del mismo año.
38. Según la regla jurisprudencial fijada en la sentencia de unificación del 18 de julio de 2018 aplicable a este asunto cuando el acto que reconoce las
7 C.E., Sec. Segunda, Subsección A, Sent. 68001-23-33-000-2016-00406-01, agosto 26 de 2019. M.P. William Hernández Gómez. 8 Anexo aportado con la demanda archivo digital No. 02 sharepoint: 76111333300220220048600 9 Anexos ibidemTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 7 de 8 Nulidad y restablecimiento del derecho Rad. 76111-33-33-002-2022-00486-01
cesantías se expide por fuera del término de ley o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, los cuales para el caso trascurrieron así:
Fecha de solicitud de las cesantías Fecha límite de pago Fecha de pago entidad bancaria 08/06/2021 20/09/2021 08/08/2021
39. La entidad demandada tenía como plazo máximo para el pago de las cesantías, hasta el 20 de septiembre de 2021, fecha en que vencían los 70 días hábiles establecidos en la sentencia de unificación contados desde la fecha de presentación de la solicitud por haberse expedido el acto de manera extemporánea; el dinero se puso a disposición de la entidad bancaria el 08 de agosto de 2021, entonces, no hubo mora en el pago de la prestación.
40. No se admite el argumento presentado en el recurso de apelación dado que la Ley estableció que la sanción mora surge desde que se hace exigible la obligación, esto es, a partir del cumplimiento del plazo máximo para su pago, momento en el cual puede reclamar se su reconocimiento. No es
que la Ley estableció que la sanción mora surge desde que se hace exigible la obligación, esto es, a partir del cumplimiento del plazo máximo para su pago, momento en el cual puede reclamar se su reconocimiento. No es posible computar la sanción si la cancelación se realiza dentro de aquel, aunque el acto se haya notificado por fuera del término.
41. En conclusión, se confirmará la sentencia apelada.
vi). Condena en costas
42. El artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 regula la condena en costas y prevé que la sentencia debe disponer sobre su imposición conforme a la regulación prevista en el Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso. Este último, en el artículo 36 5, dispone “En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda”.
43. Se condenará en costas a la parte actora, según el acuerdo PSAA1610554 vigente desde el 5 de agosto del 2016 se fijan agencias en derecho equivalente a un (1) SMLMV.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia anticipada proferida el 05 de diciembre de 2023 por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del
Circuito de Guadalajara de Buga.
SEGUNDO: CONDENAR en costas en segunda instancia a la parte actora de conformidad con lo expuesto en precedencia.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, se ordena por secretaría
Circuito de Guadalajara de Buga.
SEGUNDO: CONDENAR en costas en segunda instancia a la parte actora de conformidad con lo expuesto en precedencia.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, se ordena por secretaría DEVOLVER el expediente al juzgado de origen previa anotación en el programa “SAMAI”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 8 de 8
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CUARTO: INFORMAR a las partes que a partir del 16 de mayo de 2022 el canal oficial para recibir memoriales y escritos es la VENTANILLA VIRTUAL de Samai.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE10
Los magistrados,
10 Providencia discutida y aprobada en Sala Virtual de la fecha, según consta en acta que se entrega a la Secretaría de la Corporación por medios virtuales y suscrita electrónicamente en la plataforma SAMAI donde se puede corroborar su autenticidad.