TA VALL - 76111333300420230001401-(13-03-2024)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Título
TA VALL - 76111333300420230001401-(13-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

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Santiago de Cali, trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2.024)

SENTENCIA No. 48

RADICACIÓN: 76111-33-33-004-2023-00014-01

MEDIO DE

CONTROL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE

LUIS EDUARDO GRAJALES DELGADO

leg1073@hotmail.com notificacionescartago@lopezquinteroabogados.com

DEMANDADO

NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO

notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co notjudicial@fiduprevisora.com.co procesosjudicialesfomag@fiduprevisora.com.co

MUNICIPIO DE BUGA – VALLE DEL CAUCA

notificaciones@buga.gov.co

MAGISTRADO

PONENTE:

Víctor Adolfo Hernández Díaz TEMA Sanción moratoria

I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

1. Se confirmará la sentencia No. 162 del 24 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Buga, atendiendo que el dinero por concepto de cesantía parcial fue puesto a disposición de la entidad bancaria antes del cumplimiento de los 70 días que prevé la norma para ello.

II. ANTECEDENTES II.I La demanda y pretensiones

2. Pretende la parte demandante se declare la nulidad del acto ficto negativo surgido con ocasión de la petición del 13 de septiembre de 2022, que negó el reconocimiento y pago de la

II.I La demanda y pretensiones

2. Pretende la parte demandante se declare la nulidad del acto ficto negativo surgido con ocasión de la petición del 13 de septiembre de 2022, que negó el reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo hasta cuando se hizo efectivo el pago; se ajuste el valor de la sanción moratoria de conformidad con el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011 CPACA y dé cumplimiento al fallo en los términos del artículo 192 de la Ley 1437 del 2011.

II.II Hechos

3. El docente Luis Eduardo Grajales Delgado solicitó el 23 de noviembre de 2021 el reconocimiento y pago de las cesantías reconocidas mediante Resolución No. SEM-1900-0775 del 27 de diciembre de 2021, derecho prestacional pagado efectivamente el 04 de febrero de 2022, por intermedio de entidad bancaria.RADICACIÓN: 76111-33-33-004-2023-00014-01

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4. Mediante derecho de petición del 13 de septiembre de 2022 solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, negada por medio del acto ficto acusado.

II.III Contestación

5. La Nación - Ministerio de Educación - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio señaló

pago de la sanción moratoria, negada por medio del acto ficto acusado. II.III Contestación

5. La Nación - Ministerio de Educación - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio señaló que por ministerio de la ley se encuentran definidos los sujetos responsables del pago de la sanción por mora con sus propios recursos, esto es, la Secretaría de Educación del ente territorial y Fiduprevisora S.A. como vocera y administradora del F ondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), según se haya dado el incumplimiento de los plazos previstos en la ley para el trámite de reconocimiento y pago de las cesantías, además puntualizó, que toda sanción mora causada con posteriori dad a diciembre de 2019, debe ser cancelada con los fondos descritos y no con los del Fomag.

6. El Municipio de Guadalajara de Buga indicó que, las actividades de la entidad territorial y la Fiduprevisora S.A. no rebasaron los términos de ley, toda vez que solo pasaron 51 días desde la radicación de la solicitud de cesantía parcial hasta que se puso a disposición el dinero, razón suficiente para que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva, atendiendo que no causó mora.

II.IV Sentencia de primera instancia

7. El juzgado negó las pretensiones de la demanda argumentando que, si bien el acto administrativo que reconoció la prestación fue expedido con posterioridad a los 15 días de que trata la norma en cita, lo cierto es que los 70 días a que hace referencia la ley, para el cómputo de la sanción moratoria en los casos en que no existe acto de reconocimiento o éste se profiere

trata la norma en cita, lo cierto es que los 70 días a que hace referencia la ley, para el cómputo de la sanción moratoria en los casos en que no existe acto de reconocimiento o éste se profiere en forma tardía, se cumplieron por la entidad encargada del pago; contaban con plazo hasta el 03 de marzo de 2022 para efectuarlo y se realizó el 04 de febrero de 2022 , por lo que no incurrió en mora.

II.V Recurso de apelación

8. La parte demandante apeló. Expresó que la entidad territorial superó el término de 15 días que tenía para cumplir su carga en el procedimiento, lo que generó una mora de 14 días, razón por la que debe ordenarse la indemnización a título de sanción moratoria.

9. Solicitó revocar la sentencia de primera instancia.

II.VI Actuaciones en Segunda Instancia

10. Mediante Auto No. 90 del 19 de febrero de 202 4 se admite el recurso de apelación conforme el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 1 indicando que, al no obrar solicitud de pruebas en segunda instancia, se prescindía del traslado para alegar de conclusión.

11. Las partes guardaron silencio y el Ministerio Público no emitió concepto.

12. Al proceso se le ha dado el trámite que corresponde y no se encuentran causales de nulidad que puedan invalidar lo actuado, por lo que resolverá de fondo el asunto, previas las siguientes.

1 Índice 6, Expediente electrónico Plataforma Samai.RADICACIÓN: 76111-33-33-004-2023-00014-01

1 Índice 6, Expediente electrónico Plataforma Samai.RADICACIÓN: 76111-33-33-004-2023-00014-01

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III. CONSIDERACIONES

III.I Presupuestos Procesales

 Competencia y cuantía

13. La Sala es competente para conocer el recurso de apelación formulado; por su cuantía y naturaleza, el trámite correspondía en primera instancia a los Jueces Administrativos.  Ejercicio de la acción en término

14. En el presente asunto, como quiera que la pretensión es la declaratoria de nulidad del acto ficto, se aplica la regla señalada en el literal d del numeral 1 del art. 164 del CPACA en cuanto a que la demanda puede ser formulada en cualquier tiempo cuando “ se dirija contra actos productos del silencio administrativo”.

III.II Problema jurídico

15. De acuerdo con los planteamientos expuestos en el recurso de apelación, se debe

determinar:

 ¿Se presentó mora en el pago de las cesantías parciales del señor Luis Eduardo Grajales Delgado?

III.III Tesis de la Sala

16. La sentencia proferida en primera instancia será confirmada. P ese a que el acto administrativo de reconocimiento de la sanción moratoria fue extemporáneo, el dinero se puso

Grajales Delgado?

III.III Tesis de la Sala

16. La sentencia proferida en primera instancia será confirmada. P ese a que el acto administrativo de reconocimiento de la sanción moratoria fue extemporáneo, el dinero se puso a disposición del docente antes de que culminara el plazo de 70 días que otorga la norma, por lo que no incurrió en mora.

IV. Derecho al pago de la sanción moratoria consagrada en la ley 1071 de 2006

17. La Ley 1071 de 2006 “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.”, tiene como objeto:

“ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto reglamentar el reconocimiento de cesantías definitivas o parciales a los trabajadores y servidores del Estado, así como su oportuna cancelación.” (Negrillas fuera de texto)

18. Así mismo, en el artículo 2, se expresó como ámbito de aplicación que:

“ARTÍCULO 2o. AMBITO DE APLICACIÓN. Son destinatarios de la presente ley los miembros de las Corporaciones Públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Para los mismos efectos se aplicará a los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República y trabajadores particulares afiliados al Fondo Nacional de Ahorro.” (Negrillas del despacho)

públicas en forma permanente o transitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República y trabajadores particulares afiliados al Fondo Nacional de Ahorro.” (Negrillas del despacho)

19. Se establece entonces que la citada ley es aplicable a los miembros de las corporaciones públicas y en general a todos los empleados y trabajadores del Estado de todos sus órdenes.

Sobre los términos para el pago de las cesantías por las entidades públicas y la sanción por la mora, se dijo en los artículos 4 y 5:RADICACIÓN: 76111-33-33-004-2023-00014-01

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“ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.

PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisit os pendientes.

Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser

recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisit os pendientes.

Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.

ARTÍCULO 5o. MORA EN EL PAGO. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.

PARÁGRAFO. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada dí a de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este.” (Negrillas fuera de texto)

20. Para la Sala es claro que la consagración de la Ley 1071 de 2006 generó un cambio en el ámbito normativo para determinar la sanción moratoria y los términos para el pago de las cesantías de los servidores del Estado, estableciendo que se aplica a todos los servidores públicos de todos los órdenes, en el objeto 2 y en su ámbito de aplicación

3 .

21. Por lo anterior, la posibilidad del reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el

públicos de todos los órdenes, en el objeto 2 y en su ámbito de aplicación 3 .

21. Por lo anterior, la posibilidad del reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el retardo en el pago de cesantías parciales o definitivas se hará efectivo acreditando la no cancelación de la prestación en los términos del artículo 5 ibidem , normativa que debe aplicarse a los servidores públicos de las entidades territoriales.

22. Sin embargo, se precisa que la H. Corte Constitucional en la sentencia C 486 de 2016 al hacer un paralelo entre la Ley 1071 de 2016 y la Ley 1769 de 2015 estableció que en vigencia de la Ley 1437 de 2011, los términos cambiaron sustancialmente por cuanto el artículo 76 del CPACA señala que los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los 10 días siguientes a ella.

23. Bajo ese supuesto, para la firmeza de los actos administrativos hay que esperar el término con que cuenta el usuario para hacer uso de los recursos pertinentes, es decir diez (10) días y no cinco (5) como lo señalaba el artículo 51 del CCA y por ello en vigencia del CPACA el término de 65 días se extiende a 70 días.

IV.I Precedente jurisprudencial sobre el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por retardo en el pago de las cesantías a favor de los docentes y la exigencia de demostrar la mala fe de la entidad

24. En providencia proferida por la Sala Plena de la Sección Segund a, el Consejo de Estado el 18 de julio de 2018 se pronunció mediante Sentencia de Unificación por importancia

fe de la entidad

24. En providencia proferida por la Sala Plena de la Sección Segund a, el Consejo de Estado el 18 de julio de 2018 se pronunció mediante Sentencia de Unificación por importancia jurídica, considerando que en los casos como el presente relacionados con la aplicación de la

2 Art. 1 de la Ley 1071 de 2006. 3 Art. 2 de la Ley 1071 de 2006.RADICACIÓN: 76111-33-33-004-2023-00014-01

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Pág. 5 de 8 Ley 1071 de 2006 a los docentes afiliados al Fondo N acional de Prestaciones Sociales del Magisterio, es procedente la aplicación de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías parciales o definitivas, previsto en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, fijando para ello las siguientes reglas jurisprudenciales 4 :

“3.5. Reglas jurisprudenciales que se dictan en la sentencia. -

192. Considerando el auto del 1 de febrero de 2018 5 , por el cual, el pleno de la Sección Segunda avocó conocimiento del presente asunto, con el fin de emitir pronunciamiento sobre los siguientes aspectos: 1) ¿Cuál es la naturaleza del empleo de docente del sector oficial y si le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus modificaciones? 2) En el evento en que la administración guarde silencio frente a la solicitud de

sobre los siguientes aspectos: 1) ¿Cuál es la naturaleza del empleo de docente del sector oficial y si le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus modificaciones? 2) En el evento en que la administración guarde silencio frente a la solicitud de reconocimiento de las cesantías definitivas o parciales, o se pronuncie de manera tardía. ¿A partir de qué momento se hace exigible la sanción por mora? 3) Cuál es el salario a tener en cuenta para liquidar la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías definitivas y parciales, prevista en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006? 4) Es procedente la actualización del valor de la sanción m oratoria una vez se dejó de causar hasta la fecha de la sentencia que la reconoce?

193. En tal virtud, la Sala dicta las siguientes reglas jurisprudenciales: 3.5.1 Unificar jurisprudencia en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías. 3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecut oria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.

194. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al

corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecut oria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.

194. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley 6 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. De igual modo, que cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto de reconocimiento adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.

195. De otro lado, también se sienta jurisprudencia precisando que cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva.

Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto. 3.5.3 Sentar jurisprudencia señalando que, tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías

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base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías

4 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA, Sentencia de unificación por Importancia jurídica, Sentencia CE -SUJ-SII-012-2018, SUJ -012-S2, Bogotá D.C., 18 de julio de 2018, Expediente: 73001-23-33-000-2014-00580-01, No. Interno: 4961 -2015, Demandante: Jorge Luis Ospina Cardona, Demandados: Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Departamento del Tolima 5 Folios 234 a 242 vto. 6 Artículos 68 y 69 CPACA.RADICACIÓN: 76111-33-33-004-2023-00014-01

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Pág. 6 de 8 parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo. 3.5.4 Sentar jurisprudencia, reiterando que es improcedente la indexación de la sanción moratoria. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 187 del CPACA.

25. En sentencia del 26 de agosto de 2019 7 el Consejo de Estado precisó el alcance de la

moratoria. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 187 del CPACA.

25. En sentencia del 26 de agosto de 2019 7 el Consejo de Estado precisó el alcance de la providencia de unificación en cuanto a la indexación de la sanción moratoria, en el sentido de que “a) mientras se causa la sanción moratoria día a día esta no podrá indexarse. b) cuando termina su causación se consolida una suma total, ese valor sí es objeto de ajuste, desde la fecha en que cesa la mora hasta la ejecutoria de la sentencia”.

26. La prescripción trienal empieza a correr “a partir de que se causa la obligación -sanción moratoriacuando se hace exigible, por ello, desde allí, nace la posibilidad de reclamar su reconocimiento ante la administración”.

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27. Pese a que la unificación jurisprudencial en el numeral 3.5.4 declaró la improcedencia de la indexación de la sanción moratoria, este punto fue aclarado en sentencia del 26 de agosto de 2019 9 , en el sentido de que la sanción moratoria mientras se causa no puede indexarse día a día en atención a su naturaleza sancionatoria, sin embargo, el valor total es ajustable desde la fecha en que cesó la mora hasta la ejecutoria de la sentencia que impone la obligación.

IV.II Aplicación de la Ley 1955 de 2019 frente a la responsabilidad de las entidades territoriales en el pago de la sanción moratoria

28. El Consejo de Estado, se pronunció en sentencia del 26 de agosto de 2019 10 , al estudiar la entidad competente para el reconocimiento y pago de la sanción moratoria a favor de los

territoriales en el pago de la sanción moratoria

28. El Consejo de Estado, se pronunció en sentencia del 26 de agosto de 2019 10 , al estudiar la entidad competente para el reconocimiento y pago de la sanción moratoria a favor de los docentes, en esta providencia, hizo referencia a la aplicación de la Ley 1955 de 2019.

29. Consideró que el artículo 56 de la Ley 962 de 2005 señalaba que las prestaciones sociales de los docentes oficiales serán reconocidas y pagadas por el Fomag, y si bien, fue derogado por el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, trasladando la responsabilidad del pago de la sanción moratoria a las entidades territoriales correspondientes, en aquellas situaciones en que la misma se genere como consecuencia d el incumplimiento de los plazos previstos en la radicación o entrega de la respectiva solicitud de pago al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, precisó que esta disposición no rige frente a las peticiones de reconocimiento de cesantías adelantadas con anterioridad a la vigencia de esta ley.

V. Caso concreto

30. El 23 de noviembre de 2021 el demandante radicó solicitud de cesantías parciales.

Mediante Resolución No. SEM-1900-0775 del 27 de diciembre de 2021 11 , la Secretar ía de Educación Municipal de Guadalajara de Buga la reconoció y ordenó el pago , acto

7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, CP. Dr. William Hernández Gómez, No. Interno 1728 -2018, Demandante: Aurora del Carmen Rojas Álvarez, Demandado: Nación – MineducaciónFomag 8

Hernández Gómez, No. Interno 1728 -2018, Demandante: Aurora del Carmen Rojas Álvarez, Demandado: Nación – MineducaciónFomag 8 Sentencia del 5 de abril de 2018. Consejero ponente William Hernández Gómez. Número interno: 2268-2015. 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, CP. Dr. William Hernández Gómez, No. Interno 1728 -2018, Demandante: Aurora del Carmen Rojas Álvarez, Demandado: Nación – MineducaciónFomag 10 C.E., Sec. Segunda, Subsección A, Sent. 68001-23-33-000-2016-00406-01, agosto 26 de 2019. M.P. William Hernández Gómez. 11 Anexos de la demanda que obran en expediente digital.RADICACIÓN: 76111-33-33-004-2023-00014-01

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Pág. 7 de 8 administrativo que fue notificado el 29 de diciembre de 2021, según constancia de notificación 12

aportada al plenario.

31. De acuerdo con el certificado emanado de la Fiduprevisora S.A. el 23 de septiembre de

2022 13 se advierte que el dinero de la cesantía parcial reconocida al actor se puso a disposición a partir del 04 de febrero de 2022 , aspecto confirmado por la parte accionante tanto en la demanda como en el recurso de apelación.

2022 13 se advierte que el dinero de la cesantía parcial reconocida al actor se puso a disposición a partir del 04 de febrero de 2022 , aspecto confirmado por la parte accionante tanto en la demanda como en el recurso de apelación.

32. De acuerdo con lo anterior, en el caso particular y concreto la mora se cuenta así:

Fecha de solicitud de las cesantías Fecha límite de pago Fecha de pago entidad bancaria 23 de noviembre de 2021 03 de marzo de 2022 04 de febrero de 2022

33. La entidad demandada tenía como plazo máximo para el pago de las cesantías, hasta el 03 de marzo de 2022, ya que en esa fecha se vencían los 70 días hábiles de que trata el artículo 5 de la ley 1071 de 2006 y atendiendo que el dinero se puso a disposición de la entidad bancaria el 04 de febrero de 2022, se colige que la entidad no incurrió en mora.

34. Respecto al argumento presentado en el recurso de apelación, es menester precisar que el Consejo de Estado en sentencia de unificación aclaró que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, es por ello que, pese a que se advierte que hubo extemporaneidad en la expedición del acto administrativo de reconocimiento de la cesantía parcial solicitada por el demandante, pues se sobrepasó el término de 15 días establecidos en la norma para proferir el acto y su consecuente notificación al interesado, lo cierto es que el dinero fue puesto a disposición del actor dentro de los 70 días

término de 15 días establecidos en la norma para proferir el acto y su consecuente notificación al interesado, lo cierto es que el dinero fue puesto a disposición del actor dentro de los 70 días que es el plazo máximo para ello, por lo que no se genera la sanción por mora atribuible a ninguna de las entidades demandadas.

35. Se confirmará la sentencia proferida en primera instancia, toda vez que se encuentra ajustada a las directrices normativas y jurisprudenciales vigentes aplicables al asunto.

VI. De la condena en costas en segunda instancia

36. En cuanto a la condena en segunda instancia, de conformidad con el artículo 188 del CPACA y el artículo 365.1 del C.G.P., se condenará en costas a la parte demandante, considerando que el recurso de apelación propuesto se resolvió desfavorablemente.

Igualmente se fijan como agencias en derecho en esta instancia un (1) smlmv, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 366.4 del C.G.P. y en el Acuerdo PSAA16 -29554 de 20 16 del Consejo Superior de la Judicatura.

VII. DECISION En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

VIII. FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia No. 162 del 24 de noviembre de 2023, proferida por

12 Anexos de la demanda que obran en expediente digital. 13 Anexos de la demanda que obran en expediente digital.RADICACIÓN: 76111-33-33-004-2023-00014-01

12 Anexos de la demanda que obran en expediente digital. 13 Anexos de la demanda que obran en expediente digital.RADICACIÓN: 76111-33-33-004-2023-00014-01

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DEMANDANTE: LUIS EDUARDO GRAJALES DELGADO

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Pág. 8 de 8 el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Buga.

SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS a la parte demandante en esta instancia. Las agencias en derecho se fijan un (1) SMLMV a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

TERCERO: Una vez en firme la presente providencia DEVUÉLVASE el expediente híbrido al juzgado de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia discutida y aprobada en Sala Virtual de la fecha, según consta en acta que se entrega a la Secretaría de la Corporación por medios virtuales y suscrito electrónicamente en la plataforma http://samairj.consejodeestado.gov.co en donde se puede corroborar su autenticidad.

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