TA VALL - 76111333300420240005301-(15-01-2025)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VALL - 76111333300420240005301-(15-01-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Santiago de Cali, quince (15) de Enero de dos mil veinticinco (2025).
MEDIO DE
CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RADICADO: 76111-33-33-004-2024-00053-01
DEMANDANTE: FABIAN DIAZ PLATA Y OTROS
fabiandiaz.legislativo@gmail.com equipojuridico.fabiandiaz@gmail.com
DEMANDADO: MUNICIPIO DE TRUJILLO
contactenos@trujillo-valle.gov.co abogadocontadorandres@gmail.com
COADYUVANTE
DE LA ACCIÓN
NURY GIRALDO CASTRILLÓN
novustrujillo@gmail.com
TEMA: PROTECCION DE ANIMALES DOMESTICOS EN ESTADO DE
ABANDONO
DECISION: CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA
MAGISTRADO PONENTE: GUILLERMO POVEDA PERDOMO
Sentencia de segunda instancia No.001
La Sala Quinta decide el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Trujillo en contra de la Sentencia N° 156 del 17 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Guadalajara de Buga.
I. Antecedentes
1.1. La demanda1 y su contestación
1.1.1. Pretensiones
El señor Fabian Diaz Plata e otros interpuso demanda con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:
1.1. La demanda1 y su contestación
1.1.1. Pretensiones
El señor Fabian Diaz Plata e otros interpuso demanda con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:
- Se AMPAREN los derechos colectivos AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO y A LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES de las personas residentes en el municipio de Trujillo (Valle del Cauca), quienes han visto vulnerados sus derechos por el actuar neglig ente de la administración municipal, puesto que tanto en el año 2023 como en lo que va del año 2024 no ha efectuado acciones que permitan mitigar la problemática presentada en relación con el abandono y mal estado en el que se
encuentran los animales en condición de calle.
- ORDENAR a la ALCALDIA DE TRUJILLO (Valle del Cauca) realizar gestiones que permitan garantizar la protección de los animales en condición de
1 Índice 3 del expediente judicial electrónico disponible en SAMAI (segunda instancia), archivo .zip, documento 1, págs. 1 a 4.Rad. No. 76111-33-33-002-2024-00053-01
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calle, tales como: Establecer un centro de bienestar animal, un albergue municipal para fauna, un hogar de paso público u otro, de acuerdo a sus recursos económicos en el cual se lleven los animales que se encuentran deambulando por las calles del municipio, así mismo propiciar asistencia médica y jornadas de esterilización.
recursos económicos en el cual se lleven los animales que se encuentran deambulando por las calles del municipio, así mismo propiciar asistencia médica y jornadas de esterilización.
1.1.2. Fundamentos fácticos
Que, la comunidad del municipio de Trujillo ha presentado una problemática relacionada con los animales en condición de calle, que actualmente el municipio no cuenta con un centro de protección y bienestar animal, razón por la cual le ha correspondido a diferentes fundaciones y/o asociaciones del municipio asumir la tarea de cuidado de los animales abandonados.
Indicó que, el riesgo que corren los animales de ser víctimas de envenenamiento o maltrato físico es alto, de bido a la enorme cantidad de animales circulando las calles, lo que conlleva a que los recursos o ayudas que tienes las fundaciones sean insuficientes debido a la alta atención que demandan.
Adujo que, algunos ciudadanos han asumido la responsabilidad de alimentar y brindar agua a los animales que se encuentran en diferentes partes del municipio, debido a la omisión de la administración municipal actual como la pasada, pues no han querido implementar acciones de fondo que permitan mitigar la problemática de manera inmediata.
Que a través de radicado No. 20239919 del 27 de diciembre de 2023, solicitó a la Alcaldía municipal, lo siguiente:
«(…) PRIMERO: Sírvase implementar INMEDIATAMENTE ACCIONES que considere pertinentes con el fin DE GARANTIZAR LA PRO TECCIÓN Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES en el municipio de Trujillo (Valle del Cauca), gestiones relacionadas con
pertinentes con el fin DE GARANTIZAR LA PRO TECCIÓN Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES en el municipio de Trujillo (Valle del Cauca), gestiones relacionadas con el desarrollo de jornadas de esterilización, vacunación, alimentación y adopción e igualmente establecer un lugar seguro; centro de bienestar a nimal, albergue municipal para fauna, hogar de paso público u otro que beneficie a dichos animales.
SEGUNDO: Sírvase de implementar INMEDIATAMENTE ACCIONES relacionadas con lo establecido en el numeral anterior, en aras de GARANTIZAR EL GOCE A UN AMBIENTE SANO por parte de la comunidad que reside en el municipio de Trujillo (Valle del
Cauca).
TERCERO: En atención a los numerales anteriores, solicito se promueva la gestión del proyecto que conlleve a la creación del centro de bienestar para los animales domésticos y mientras no se disponga de un centro de bienestar animal público, se apoyen las labores d e los refugios o fundaciones de carácter privado que reciban animales domésticos. (…)»Rad. No. 76111-33-33-002-2024-00053-01
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Refirió el actor que, reiteró la petición en el mes de febrero de 2024 y que la alcaldía municipal dio respuesta, donde indicaron que no cuentan con recursos suficientes para dar cumplimiento a la atención que necesitan los animales, tal y como establece la Ley 2054 de 2020, respuestas que aduce el actor no brindan una solución inmediata a la problemática que vive el territorio.
para dar cumplimiento a la atención que necesitan los animales, tal y como establece la Ley 2054 de 2020, respuestas que aduce el actor no brindan una solución inmediata a la problemática que vive el territorio.
Por último, concluye que es necesario amparar los derechos de la municipal de Trujillo, garantizándoles el goce al ambiente sano y a la conservación de las especies animales y vegetales, íes se requiere de manera urgente que se efectúen gestiones que permitan proteger a los animales en condición de calle.
1.1.3. Contestación a la demanda
1.1.3.1. Municipio de Trujillo-Valle del Cauca2
Se opuso a las pretensiones de la demanda, manifestando que el municipio ha realizado múltiples acciones en cumplimiento de la Ley 2054 de 2020, de acuerdo a su capacidad financiera y presupuestal.
Que el municipio de Trujillo cuenta con una clasificación de 6ta categoría por lo que se enfrentan limitaciones presupuestales significativas, dado que sus recursos provenientes principalmente del recaudo de impuestos, los cuale s se ven perjudicados por múltiples barreras y la asignación para proyectos a través del gobierno nacional con destinación específica y que no se recibe recurso para dicho gasto.
Indicó que, el artículo 2 de la Ley 2054 de 2020, establece que todos los di stritos y municipios se deberán establecer de acuerdo a la capacidad financiera de las entidades, un lugar seguro, centro de bienestar animal, albergues municipales para fauna etc. y que pese a tener la intención de cumplir con ese estándar, las circunstancias financieras actuales les impide realizar esa inversión.
entidades, un lugar seguro, centro de bienestar animal, albergues municipales para fauna etc. y que pese a tener la intención de cumplir con ese estándar, las circunstancias financieras actuales les impide realizar esa inversión.
Que se han realizado inversiones a través de jornadas de esterilización, respaldada con recursos propios y a través de la gestión a nivel departamental en los años 2021 y 2022 y que para los años 2023 se implementó contratación directa con la contratista Natalia Uribe Ramírez perteneciente al grupo de animalistas del municipio, con contrato número MT-CPS 069 del 2023 por un valor de $25.000.000, donde los recursos recibidos eran para destinaci ón de apoyo a la Asociación huellitas de amor.
Adujo que, para el año 2024, lastimosamente se presentaron inconvenientes en la ubicación de los animales, puesto que el lugar en el cual se encontraba en arriendo fue solicitado por el dueño y que a la fecha no se ha podido encontrar un lugar
2 En el archivo ZIP 02 ANEXOS DEMANDA Y ACTUACIONES DEL DESPACHO del índice 31 expediente digital en SAMAI. Folios 77 al 82.Rad. No. 76111-33-33-002-2024-00053-01
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adecuado, ya que el municipio carece de un predio que cumpla con las características necesarias y requeridas por las activistas y que los propietarios de fincas o viviendas apta no están dispuestas asumir las desvaloriza ciones que puedan surgir en sus propiedades debido a la cantidad de animales.
características necesarias y requeridas por las activistas y que los propietarios de fincas o viviendas apta no están dispuestas asumir las desvaloriza ciones que puedan surgir en sus propiedades debido a la cantidad de animales.
Expone que, en lo que va del año 2024 se han realizado las siguientes actividades en pro del bienestar animal en el municipio de Trujillo, Valle del Cauca;
«1. Actualización de l Decreto N°007 del 28 de octubre del 2008, por cumplimiento de término “POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA JUNTA
PROTECTORA DE ANIMALES DEL MUNICIPIO DE TRUJILLO, VALLE DEL CAUCA”
2. Realización de la junta protectora de animales el día 12 de febrero donde se socializo la actualización del Decreto N°007 del 28 de octubre del 2008 y plan de acción.
3. Apoyo en jornada de esterilización realizada el 25 de febrero por la activista Olga Muñoz, donde se aprovechó el espacio para brindar educación sobre tene ncia responsable de animales, protección animal, normatividad relacionada con la Protección y Bienestar Animal.
4. Jornada de recolección de concentrado en el coliseo cubierto del municipio de Trujillo IMDEREF, donde se recolectaron: • 1 bulto de 30 kg d e alimento para perros, entregado a la fundación huellitas de amor. • 1 bolsa de 8 kg de alimento para perro, 1 bolsa de 4 kg y otra de 1 lb de alimento para gato entregado a voluntaria en derecho animal Colombia.
5. Solicitud de jornadas de esterilización a la gobernación del valle a la cual no se ha obtenido respuesta por parte del ente territorial.
para gato entregado a voluntaria en derecho animal Colombia.
5. Solicitud de jornadas de esterilización a la gobernación del valle a la cual no se ha obtenido respuesta por parte del ente territorial.
6. Solicitud de jornada de vacunación antirrábica, desparasitación y vitaminización a la UNIDAD EJECUTORA DE SANEAMIENTO, la cual se realizará el día 30 de abril.
7. Entrega de alimento a la Asociación huellitas de amor (7 bultos de alimento) entregado a la Sra. LILIBETH GONZALEZ
8. Convocatoria a la primera jornada de esterilización a bajo costo realizada por la administración municipal, donde se brind a subsidio a la comunidad: $30.000 para perro $20.000 para gato Jornada realizada el día 12 de abril en la cabecera municipal donde se logró esterilizar 25 perros y 25 gatos.»
Destacó que, en el plan de desarrollo gestión y compromiso de Trujillo 2024-2027, se reconoció dentro del componente de sanidad animal, que la administración anterior, realiz ó la esterilización de más de 500 animales entre felinos y caninos, disminuyendo la sobrepoblación de mascotas y la propagación de enfermedades por zoonosis.Rad. No. 76111-33-33-002-2024-00053-01
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1.2. Trámite procesal de primera instancia
La demanda se radicó el 04 de abril de 20243, fue admitida el 10 de abril de 20244,
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1.2. Trámite procesal de primera instancia
La demanda se radicó el 04 de abril de 20243, fue admitida el 10 de abril de 20244, el aviso a la comunidad se publicó el 18 de mayo de 20245.
El 10 de septiembre de 20246 el juzgado celebró la audiencia especial de pacto de cumplimiento, que se declaró fallida y se dio cierra a la etapa probatoria y se corrió traslado para alegar de conclusión a las partes y al Ministerio Público.
1.3. Decisión de primera instancia7
A través de la Sentencia del 17 de octubre de 2024 , el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Guadalajara de Buga , se amparó los derechos colectivos invocados por los actores populares, que se relacionan con la conservación de las especies animales y vegetales del Municipio de Trujillo.
En consecuencia, le ordenó a ese municipio que, dentro de los doce (12) meses contados a partir de la notificación de la decisión, adelantara todas las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales que fueran necesarias para garantizar de manera permanente e ininterrumpida el servicio de albergue de animales domésticos perdidos, abandonados, rescatados, vulnerables y/o en riesgo o aprehendidos por la policía, ya sea mediante la construcción de un albergue municipal para fauna o la celebración de contratos o convenios interadministrativos para el desarrollo de tal fin, de conformidad con las previsiones de la Ley 2054 de 2020.
Igualmente, ordenó que mientras se surte el trámite para contar con el servicio de
interadministrativos para el desarrollo de tal fin, de conformidad con las previsiones de la Ley 2054 de 2020.
Igualmente, ordenó que mientras se surte el trámite para contar con el servicio de albergue de animales, que se les preste apoyo a los refugios o fundaciones de carácter privado que reciben animales domésticos en esa entidad territorial, tal como lo prevé el artículo 4 de la Ley 2054 de 2020, además de dar cumplimiento al inciso 2° de dicho artículo, para que se realice una jornada trimestral de promoción de adopción y una jornada bimestral de esterilización de gatos y perros, pasados 30 días en los que fueron declarados en condición de abandono.
La conformación de un comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia conformado por i) la parte actora, ii) el alcalde del municipio d e Trujillo o su delegado, iii) un representante del Ministerio Público.
Como fundamentos normativos y jurisprudenciales sobre el reconocimiento legal de los animales como seres sintientes a través de la Ley 1774 de 2016, al igual que el pronunciamiento de la Sala de consulta del Consejo de Estado, sobre la
3 Índice 02 del expediente judicial electrónico disponible en SAMAI (primera instancia), SAMAI | Proceso Judicial 4 Índice 05 del expediente judicial electrónico disponible en SAMAI (primera instancia), SAMAI | Proceso Judicial 5 Indice 08 del expediente judicial electrónico disponible en SAMAI ( primera instancia), SAMAI | Proceso Judicial 6 Indice 26 del expediente judicial electrónico disponible en SAMAI (primera instancia). SAMAI | Proceso Judicial
7 Índice 32 del expediente judicial electrónico disponible en SAMAI (segunda instancia), SAMAI | Proceso JudicialRad. No. 76111-33-33-002-2024-00053-01
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protección jurídica de los animales en la senten cia 2019-00036, jul. 30/2019. M.P. Álvaro Namén Vargas.
El Estatuto Nacional de Protección de los animales (Ley 84 de 1989) establece en su artículo1 la protección contra el sufrimiento y el dolor de los animales en todo el territorio nacional, y la Ley 1774 de 2016, sobre los principios que tiene el Estado, la sociedad y sus miembros de asistir y proteger a los animales con acciones diligente ante las situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física.
Que la protección de animales, su fuente y su alcance como actual protección puede solicitarse por medio de la acción popular.
Argumento que, mediante el plan de desarrollo gestión y compromiso del Municipio de Trujillo, en el punto de sanidad animal, se indicó que existe actualmente la junta protectora de animales, creada mediante el Decreto 004 del 22 de enero de 2015, la cual logró cumplir con campañas y programas de esterilización de felinos y caninos, disminuyendo la sobrepoblación de mascotas.
Que se demostró la problem ática que viene presentando el municipio con un interés colectivo alusivo a la conservación de las especies de animales que habitan en esa localidad que se encuentra en estado de abandono o situación de calle,
Que se demostró la problem ática que viene presentando el municipio con un interés colectivo alusivo a la conservación de las especies de animales que habitan en esa localidad que se encuentra en estado de abandono o situación de calle, la misma es aceptada por la administración y que a pesar de que se ha adelantado acciones con la justa protectora de animales, no se vislumbra que el ente municipal este apoyando actualmente las labores de los refugios, en virtud de la Ley 2054 de 2020.
1.4. Recurso de apelación8
El Municipio de Trujillo, apeló la decisión de primera instancia , y expuso varios argumentos de la contestación de la demanda y solicitó que se revo cará la decisión de primera instancia, por la carencia actual de objeto, dado que no se cumple con los requisitos contemplados en el artículo 2 de la ley 472 de 1998 y el artículo 144 de la ley 1437 de 2011.
Resaltó que, conforme al artículo 30 de la Ley 472 de 1998, en asuntos relacionados con las acciones populares, la carga de la prueba corresponde a la parte demandante y que al valorar las pruebas aportadas por el actor se concluye que la mayoría de los mismo no fueron probados, porque no se aportó evidencia, si la supuesta problemática es tan grave como lo afirma, que del video allegado al plenario, se desconoce las circunstancias de tiempo, modo y lugar y que solo dura 23 segundos, que se firmó con el fin de solicitar apoyo a la co munidad para el alimento de los animales.
Que de las peticiones realizadas al ente territorial las mismas fueron resueltas y se demostró cuáles fueron las gestiones realizadas. Respecto de la premisa principal
alimento de los animales.
Que de las peticiones realizadas al ente territorial las mismas fueron resueltas y se demostró cuáles fueron las gestiones realizadas. Respecto de la premisa principal
8 Índice 34 del expediente judicial electrónico disponible en SAMAI (segunda instancia), SAMAI | Proceso JudicialRad. No. 76111-33-33-002-2024-00053-01
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de la demanda sobre la omisión de la administ ración, expuso que la misma ha destinado esfuerzos considerables para respaldar la causa donde se han realizado inversiones de jornada de esterilización.
Hizo énfasis en que la Ley 2054 de 2020, le otorgó a los municipios la posibilidad de celebrar convenios y/o apoyar labores de las entidades sin ánimo de lucro que cuenten con un lugar privado que sea usado como albergue , labor que han apoyado pero que debido a las circunstancias financieras del municipio que es de sexta categoría impiden realizar una inversión a corto y mediano plazo, que implique la construcción y operatividad de un centro o albergue animal.
Por último, que, como agravante adicional, se le otorgó al municipio 12 meses para solucionar de manera definitiva la situación, orden que resulta presupuestalmente y técnicamente imposible de cumplir, solicitando que se modifique.
1.5. Trámite de segunda instancia
Las partes demandante y demandada guardaron silencio dentro del término de ejecutoria del auto que admitió la apelación y el Ministerio Público no rindió concepto9.
1.5. Trámite de segunda instancia
Las partes demandante y demandada guardaron silencio dentro del término de ejecutoria del auto que admitió la apelación y el Ministerio Público no rindió concepto9.
II. CONSIDERACIONES
El Tribunal es competente para conocer en segunda instancia de las apelaciones contra sentencias dictadas en el marco del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos proferidas por los jueces administrativos (art. 16 de la Ley 472 de 1998 y 153 CPACA) y no se observa irregularidad para enmendar, por lo que se definirá el problema o litigio objeto del proceso, conforme la apelación.
2.1. Problema jurídico
En atención al motivo de reparo planteado en el recurso de apelación, se debe definir si existe vulneración por parte del municipio de Trujillo al derecho colectivo gozar de un ambiente sano y a la conservación de las especies animales y vegetales; debido a que la administración no ha realizado las gestiones pertinentes para construir un albergue municipal para animales en condiciones de abandono o si, por el contrario, conforme a los factores presupuestales del municipio se impide la inversión de construcción y operatividad de un centro o albergue animal.
2.2. Marco normativo y jurisprudencial aplicable.
2.2.1. La acción popular
El artículo 88 de la Constitución Política prevé la acción popular como aquella que
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9 Índice 10 del expediente judicial electrónico disponible en SAMAI (segunda instancia).Rad. No. 76111-33-33-002-2024-00053-01
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procura la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otro s de similar naturaleza que se definen en ella, regulada por la ley.
Además, el artículo 89 constitucional establece que, fuera de las acciones directamente diseñadas por la Carta, << la ley establecerá los demás recursos, las acciones, y los procedimiento s necesarios para que puedan propugnar por la integridad del orden jurídico, y por la protección de sus derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a la acción u omisión de las autoridades públicas.>>
En desarrollo de los anteriores mandatos, la Ley 472 de 199810 reguló las acciones colectivas11 y en lo referente a las populares, el artículo 2 la previó como el medio procesal para la protección de los derechos e intereses colectivos, previstos en esa ley12, en la Constitución, en las leyes ordinarias y los tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia.
En esa medida, dispuso su ejercicio para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
A su turno, el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011 regula el medio de control de
el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
A su turno, el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011 regula el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, incluyendo los siguientes ingredientes:
- Puede ser ejercida por cualquier persona. - Procura la petición de la adopción de las medidas necesarias para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los mismos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. - Cuando la vulneración de los derechos e intereses colectivos provenga de la actividad de una entidad pública, podrá demandarse su protección, inclusive cuando la conducta vulnerante sea un acto administrativo o un contrato, sin que, en uno u otro evento, pueda el juez anular el acto o el contrato, sin perjuicio de que pueda adoptar las medidas que sean necesarias para hacer cesar la amenaza o vulneración de los derechos colectivos.
10 <<Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.>> 11 Concepto que congrega las acciones populares y las de grupo. 12 El artículo 4 contempla: i) el goce a un ambiente sano; ii) la moralidad administrativa; iii) la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales; iv) el goce del espacio público y la utilización y defensa de l os bienes de uso público; v) la defensa del patrimonio público; vi) la defensa del
ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales; iv) el goce del espacio público y la utilización y defensa de l os bienes de uso público; v) la defensa del patrimonio público; vi) la defensa del patrimonio cultural de la Nación; vii) la seguridad y salubridad públicas; viii) el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; ix) la libre competencia económica; x) el acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; xi) la prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio n acional de residuos nucleares o tóxicos; xii) el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; xiii) la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; xiv) los derechos de los consumidores y usuarios.Rad. No. 76111-33-33-002-2024-00053-01
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- Existe requisito de procedibilidad: a ntes de presentar la demanda para la protección de los derechos e intereses colectivos, el demandante debe solicitar a la autoridad o al particular en ejercicio de funciones administrativas que adopte las medidas necesarias de protección del derecho o interés colectivo amenazado o violado. - Se entiende cumplido el anterior: s i la autoridad no atiende dicha reclamación dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de
derecho o interés colectivo amenazado o violado. - Se entiende cumplido el anterior: s i la autoridad no atiende dicha reclamación dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud o se niega a ello. - Podrá prescindirse de este excepcionalmente: ante el supuesto de inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediable en contra de los derechos e intereses colectivos, situación que deberá sustentarse en la demanda.
En línea con este medio de control, los principales elementos definitorios de su naturaleza fueron resumidos por el Consejo de Estado así13:
<<a) Es una expresión concreta el derecho de acción . Es decir, le permite a los titulares14 solicitar ante el juez competente que mediante orden judicial, provea tutela judicial efectiva de los derechos e intereses colectivos vulnerados o cese la amenaza de ello.15 b) Es principal : La acción popular es de carácter principal y en consecuencia autónoma, lo cual implica que no depende de la inexistencia de otras acciones para solicitar la protección del derecho o interés invocado. Muy diferente, por ejemplo, a la acción de tutela, que es eminentemente residual. c) Es preventiva: Porque procede, incluso, cuando el derecho o interés colectivo no ha sido vulnerado si se concluye que está amenazado y que es necesario evitar un daño contingente o hacer cesar el peligro.16 Lo anterior, pese a que las acciones u omisiones sean remotas, ya que lo determinante es que sus efectos persistan frente a la amenaza o puesta en peligro. d) Es eventualmente restitutiva: Porque el juez de la acción popular puede ordenar que las cosas vuelvan al estado anterior cuando fuere posible.
omisiones sean remotas, ya que lo determinante es que sus efectos persistan frente a la amenaza o puesta en peligro. d) Es eventualmente restitutiva: Porque el juez de la acción popular puede ordenar que las cosas vuelvan al estado anterior cuando fuere posible. e) Es actual, no pretérita . Ello significa que habrá carencia de objeto si ha cesado la vulneración o amenaza del derecho colectivo.17 Por el contrario, procederá este mecanismo de protección -aunque el hecho generador sea anterior y se haya consumado-, si la violación, amenaza o puesta en pe ligro del derecho o interés colectivo, persiste, sea actual o inminente, o imprescriptible, inalienable, como ocurre con la conservación del patrimonio cultural.
13 SCA. MP: William Hernández Gómez. Sentencia del 13 de febrero de 2018. Radicación No. 25000-23-15-000-200202704-01(SU). 14 Ley 472. Artículo 12, precisa que son titulares de las acciones populares: 1. Toda persona natural o jurídica. 2. Las organizaciones No Gubernamentales, la Organizaciones Populares, Cívicas o de índole similar. 3. Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración a los derechos e intereses colectivos no se hayan originado en su acción u omisión. 4. El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros Distritales y municipales, en lo relacionado con su competencia. 5. Los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos o intereses.
Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros Distritales y municipales, en lo relacionado con su competencia. 5. Los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos o intereses. 15 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 21 de febrero de 2007. Exp. 76001-23-31-000-2005-00549-01. 16 Ver sentencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, del 21 de febrero de 2007. Acción popular de Reinaldo Antonio Rubio Valencia y otros contra el Municipio de A rmenia y otros. Radicación: 63001 -23-31-000-2004-0024301(AP). 17 En este punto tiene gran similitud con la acción de tutela.Rad. No. 76111-33-33-002-2024-00053-01
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f) La vulneración o amenaza debe ser real, inminente, concreta . Tal como lo h
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