TA VALL - 76147333300320210027701-(29-02-2024)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Detalles

Título
TA VALL - 76147333300320210027701-(29-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Santiago de Cali, veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

MAGISTRADA PONENTE: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA

MEDIO DE CONTROL Nulidad y restablecimiento del derecho -LaboralLey 1437

EXPEDIENTE 76147-33-33-003-2021-00277-01

DEMANDANTE Janeth Betancourt Salazar notificacionescartago@lopezquinteroabogados.com DEMANDADO Ministerio de Educación - FOMAG – departamento del Valle del Cauca procesosjudicialesfomag@fiduprevisora.com.co njudiciales@valledelcauca.gov.co yesica.abogada2018@gmail.com notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co t_malopez@fiduprevisora.com.co t_sleal@fiduprevisora.com.co

PROVIDENCIA SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA No. 034

TEMA Sanción por mora en el pago de cesantías docentes / Aplicación Ley 1955 de 2019

Aprobada en Sala virtual y Acta de la fecha. Convocatoria virtual No. 006 del 27 de febrero de 2024.

I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

1. Se modificará la sentencia nro. 141 del 30 de agosto de 2022 del Juzgado Tercero Administrativo de Cartago, que accedió parcialmente a las pretensiones .

De los 34 días de mora, la entidad territorial debe asumir 10 y el Fomag 24 días de la sanción moratoria. El acto administrativo fue expedido y remitido por el

De los 34 días de mora, la entidad territorial debe asumir 10 y el Fomag 24 días de la sanción moratoria. El acto administrativo fue expedido y remitido por el departamento al Fomag por fuera de los términos establecidos en la Ley 1955 de 2019.

II. ANTECEDENTES 2.1. La demanda

2. El 28 de octubre de 20 21 la señora Janeth Betancourt Salazar presentó demanda en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del ministerio de Educación -FOMAG y departamento del Valle del Cauca.

2.2. Pretensiones

3. Declarar la nulidad del acto administrativo ficto que negó el pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías. Condenar al “pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción moratoria”, el reconocimiento de intereses y la condena en costas.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 2 de 7

Nulidad y restablecimiento del derecho Rad. 76147-33-33-003-2021-00277-01

2.3. Hechos

4. La demandante se desempeña como docente oficial y el 14 de septiembre de 2020 solicitó el pago parcial de las cesantías, lo que ocurrió el 1 de febrero de 2021. Se configuró una mora de 51 días.

5. Solicitó el pago de la sanción moratoria, pero no obtuvo respuesta, ello configuró el silencio administrativo negativo.

2.4. Cargo de nulidad

configuró una mora de 51 días.

5. Solicitó el pago de la sanción moratoria, pero no obtuvo respuesta, ello configuró el silencio administrativo negativo.

2.4. Cargo de nulidad

6. El acto administrativo demandado es nulo porque infringe las normas de rango legal que obligan pagar una sanción por mora en el pago de las cesantías, equivalente a un (1) día de salario por cada día de mora.

2.5. Contestación de la demanda

7. La Fiduprevisora, como vocera del FOMAG, se opuso a las pretensiones. No procede su reconocimiento con los títulos de tesorería administrados por el ministerio de Hacienda, porque es una sanción moratoria del año 2020. Conforme al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 pide vincular a la entidad territorial certificada en educación.

8. El Departamento del Valle del Cauca, también se opuso a las pretensiones. El pago de la sanción moratoria de las cesantías l o realiza el Fondo de Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio según el artículo 2.4.4.2.3.2.28 del Decreto 1272 de 2018. Formuló la excepción de falta de legitimación por pasiva.

2.6. Trámite

9. La demanda se admitió por auto del 26 de noviembre de 2021. Mediante auto del 21 de abril de 2022 se anunció sentencia anticipada. Las partes alegaron de conclusión y reiteraron lo expuesto en la demanda y su contestación.

10. El Ministerio Público conceptuó pidió acceder a las pretensiones y condenar al

conclusión y reiteraron lo expuesto en la demanda y su contestación.

10. El Ministerio Público conceptuó pidió acceder a las pretensiones y condenar al Fomag. Dijo que la entidad territorial expidió el acto administrativo fuera de término, pero que en el expediente no se logra determinar la fecha de notificación, ni cuando fue recibido por el Fomag.

2.7. Sentencia de primera instancia

11. El juez condenó solidariamente a las entidades demandadas a reconocer la sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retardo entre el 29 de diciembre de 2020 y el 31 de enero de 2021, para un total de 34 días, equivalente a tres millones cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos

($3.046.474).

12. Dijo que para el recobro entre deudores solidarios el departamento del Valle del Cauca deberá asumir tres (03) días de la mora, y el ministerio de Educación Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, treinta y un (31) días.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 3 de 7

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2.8. Recurso de apelación

13. El Fomag apeló. Pidió estudiar si el ente territorial cumplió su tarea de expedir el proyecto del acto administrativo que reconoció las cesantías solicitadas por la parte actora dentro del término de 15 días establecido en la normativa. Consideró que la responsabilidad es del ente territorial en el retardo que dio origen a la sanción mora y no a esta entidad.

parte actora dentro del término de 15 días establecido en la normativa. Consideró que la responsabilidad es del ente territorial en el retardo que dio origen a la sanción mora y no a esta entidad.

2.9. Actuaciones de segunda instancia

14. El recurso se admitió en auto interlocutorio 487 del 22 de noviembre de 2022.

Las partes y Ministerio público guardaron silencio.

15. En auto del 19 de octubre de 2023 se decretó prueba de oficio para establecer la fecha en la que la entidad territorial remitió al Fomag el proyecto de acto administrativo de reconocimiento de las cesantías. El departamento del Valle aportó oficio y anexos. Por secretaría se corrió traslado a las partes.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia

16. El Tribunal Administrativo del Valle es competente para tramitar este proceso en segunda instancia. L a pretensión de contenido económico se estimó en $7.215,3341 y no excedía 50 SMLMV de 2021 ($45,426,300);2 cuantía exigida por el artículo 155, numeral 2 de la Ley 1437 de 2011 para que un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral , tuviera vocación de doble instancia.

3.2. Caducidad

17. El artículo 164, numeral 1°, literal D señala que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho se puede interponer en cualquier tiempo si se dirige “contra actos producto del silencio administrativo”. Como el acto demandado es un acto ficto producto del silencio administrativo negativo , la demanda se podía interponer en cualquier momento.

3.3. Problema jurídico

“contra actos producto del silencio administrativo”. Como el acto demandado es un acto ficto producto del silencio administrativo negativo , la demanda se podía interponer en cualquier momento.

3.3. Problema jurídico

18. ¿Conforme a la Ley 1955 de 2019 y las pruebas recaudadas, qué entidad debe responder por el pago de la sanción moratoria de la Ley 1071 de 2006 reconocida a la actora?

3.4. Tesis de la Sala

19. Se modificará la sentencia de primera instancia. De los 34 días de mora, la entidad territorial deberá asumir 10, porque el acto administrativo fue expedido y remitido al Fomag por fuera de los términos establecidos en la Ley 1955 de 2019; el ministerio de Educación Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio 24 días de la sanción moratoria.

1 Este valor corresponde al cálculo de la sanción moratoria en el trienio anterior a la presentación de la demanda. 2 Salario mínimo legal vigente 2021 = $ 908,526 x 50 = $ 45,426,300TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 4 de 7 Nulidad y restablecimiento del derecho Rad. 76147-33-33-003-2021-00277-01

20. Esta tesis se desarrollará en las siguientes secciones: i) derecho al pago de la sanción moratoria consagrada en la ley 1071 de 2006; ii) precedente jurisprudencial sobre el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por retardo en el pago de las cesant ías a favor de los docentes; iii) Responsabilidad de las

sanción moratoria consagrada en la ley 1071 de 2006; ii) precedente jurisprudencial sobre el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por retardo en el pago de las cesant ías a favor de los docentes; iii) Responsabilidad de las entidades territoriales en el pago de la sanción moratoria – Ley 1955 de 2019.iii) hechos probados; vi) análisis del caso concreto; vi) condena en costas.

3.5. Derecho al pago de la sanción moratoria consagrada en la ley 1071 de 2006

21. La Ley 1071 de 2006 modificó la Ley 244 de 1995, reguló el pago de las cesantías definitivas o parciales de “los miembros de las Corporaciones Públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios”.

22. Los artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006 reglamenta n el plazo para el pago de las cesantías y la causación de la sanción moratoria:

“ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.

PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes. (…)

deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes. (…)

ARTÍCULO 5o. MORA EN EL PAGO. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.

PARÁGRAFO. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este ”. (Negrillas fuera de texto)

23. En vigencia de la Ley 1437 de 2011 , el plazo previsto por Ley 1071 de 2006 para determinar en qué momento inicia el período de mora, son 70 días hábiles contados a partir del día siguiente a la radicación de la solicitud de pago de las cesantías.3

3.6. Precedente jurisprudencial sobre el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por retardo en el pago de las cesantías a favor de los docentes

24. En sentencia del 18 de julio de 2018 el Consejo de Estado unificó la postura

moratoria por retardo en el pago de las cesantías a favor de los docentes

24. En sentencia del 18 de julio de 2018 el Consejo de Estado unificó la postura sobre el derecho de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones

3 Ver sentencia C-486-2016TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 5 de 7 Nulidad y restablecimiento del derecho Rad. 76147-33-33-003-2021-00277-01

Sociales del Magisterio a la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006. Fijó las siguientes reglas:4

“3.5.1 Unificar jurisprudencia en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías.

3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago. (…)

195. De otro lado, también se sienta jurisprudencia precisando que cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.

interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.

3.5.3 Sentar jurisprudencia señalando que, tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo.

3.5.4 Sentar jurisprudencia , reiterando que es improcedente la indexación de la sanción moratoria. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 187 del CPACA. (…)” (Resaltado y negrillas del texto)

3.7. Responsabilidad de las entidades territoriales en el pago de la sanción moratoria – Ley 1955 de 2019.

25. El parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 "Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-Pacto por Colombia-Pacto por la Equidad” trasladó a la entidad territorial la responsabilidad de pagar la sanción moratoria en los eventos que la mora se genere por el incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la soli citud de pago de cesantías por parte de la s secretarías de educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

26. Esta ley entró en vigor el 25 de mayo de 2019 , se aplica a la s solicitudes de

de la soli citud de pago de cesantías por parte de la s secretarías de educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

26. Esta ley entró en vigor el 25 de mayo de 2019 , se aplica a la s solicitudes de cesantías radicadas a partir de esta fecha.

27. Se condena tanto al F omag si no se paga de manera oportuna el pago de las cesantías, y/o al ente territorial si se demora en expedir el acto administrativo de su reconocimiento y la remisión al Fomag.

3.8. Hechos probados

  • El 14 de septiembre de 2020 la demandante radicó la solicitud de retiro parcial de cesantías.

-En r esolución nro. 1.210-680254 del 23 de octubre de 2020 la secretaría de educación del Valle del Cauca, en nombre y representación del Fomag, reconoció y ordenó el pago de las cesantías parciales a la demandante, docente de la Institución Educativa Fray José Joaquín Escobar del municipio de ToroValle del Cauca, para compra de vivienda. Este acto se notificó el 28 de octubre de 2020.

4 Sentencia proferida por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado. Rad. No.: 73001-23-33-0002014-00580-01(4961-15)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 6 de 7 Nulidad y restablecimiento del derecho Rad. 76147-33-33-003-2021-00277-01

  • En oficio del 5 de diciembre de 2023 la profesional universitaria de la secretaria

Nulidad y restablecimiento del derecho Rad. 76147-33-33-003-2021-00277-01

  • En oficio del 5 de diciembre de 2023 la profesional universitaria de la secretaria de educación departamental adjuntó el siguiente pantallazo, en el que en la anotación 5 aparece “Acto Administrativo (Definitivo)” -30/10/2020”.

-Oficio de la Fiduprevisora del 8 de junio de 2021. Comunica que el pago de la cesantía parcial a la docente Janeth Betancourt Salazar quedó a disposición el 1 de febrero de 2021 por valor de $62.282.077.

-El 21 de mayo de 2021 la demandante solicitó el reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006.

3.9. Análisis del caso concreto

28. Como la demandante radicó la solicitud de cesantías el 14 de septiembre de 2020, la secretaria departamental del Valle del Cauca contaba con 15 días para expedir el acto administrativo de reconocimiento – 5 de octubre de 2020-, más los diez (10) días de ejecutoria que vencían el 20 de octubre de ese mismo año.

29. Se probó que el acto fue expedido el 23 de octubre de 2020 y notificado el 28 de octubre de 2020, es decir, fuera del término de ley.

30. El termino de los 70 días para pagar la s cesantías parciales vencían el 28 de diciembre de 2020.

31. La demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora

30. El termino de los 70 días para pagar la s cesantías parciales vencían el 28 de diciembre de 2020.

31. La demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora prevista en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, equivalente a un día de salario básico al momento de la causación de la mora por cada día de retardo entre el 29 de diciembre de 2020 y el 31 de enero de 2021.

32. La entidad territorial remitió al Fomag el proyecto del acto administrativo de reconocimiento de las cesantías el 30 de octubre de 2020, según la anotación 5 de la plataforma. El pago de las cesantías parciales se hizo el 1 de febrero de 2021.

33. Se modificará la sentencia de primera instancia, dado que, de los 34 días de mora, la entidad territorial deberá asumir diez (10), porque el acto administrativo fue expedido y remitido al fomag por fuera de los términos establecidos y el ministerio de Educación Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio veinticuatro (24) días de la sanción moratoria por el pago no oportuno.

34. En conclusión, se modificará la sentencia de primera instancia.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 7 de 7

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3.10. Condena en costas

35. El artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 regula la condena en costas y prevé que la sentencia debe disponer sobre su imposición conforme a la regulación prevista

3.10. Condena en costas

35. El artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 regula la condena en costas y prevé que la sentencia debe disponer sobre su imposición conforme a la regulación prevista en el Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso. Este último, en el artículo 365, dispone que se condenará en costas “a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación” Como prosperó el recurso de manera parcial la apelación presentada por el Fomag no se condenará en costas.

En mérito d e lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: MODIFICAR el inciso segundo del numeral segundo de la sentencia anticipada nro. 141 del 30 de agosto de 2022 del Juzgado Tercero Administrativo

de Cartago, en su lugar quedará así:

“Para efectos de recobro entre deudores solidarios, el departamento del Valle del Cauca deberá asumir diez (10) días de la mora, y el Ministerio de Educación Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio veinticuatro (24) días de la sanción mora de conformidad con lo expuesto en las consideraciones”

SEGUNDO: Confirmar en todo lo demás la sentencia.

TERCERO: SIN condena en costas.

CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, por secretaría DEVOLVER el expediente al juzgado de origen previa anotación en el programa “SAMAI”.

QUINTO: INFORMAR a las partes que a partir del 16 de mayo de 2022 el canal

CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, por secretaría DEVOLVER el expediente al juzgado de origen previa anotación en el programa “SAMAI”.

QUINTO: INFORMAR a las partes que a partir del 16 de mayo de 2022 el canal oficial para recibir memoriales y escritos es la VENTANILLA VIRTUAL de Samai.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE5

Los Magistrados,

5 Providencia discutida y aprobada en Sala Virtual de la fecha, según consta en acta que se entrega a la Secretaría de la Corporación por medios virtuales y suscrita electrónicamente en la plataforma SAMAI donde se puede corroborar su autenticidad.

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