TA VALL - 76147333300320220038301-(15-02-2024)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TA VALL - 76147333300320220038301-(15-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Santiago de Cali, quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

RADICADO: 76147333300320220038301

DEMANDANTE: LUZ MARINA MESA ORTIZ

notificacionescartago@lopezquinteroabogados.com

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO

NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co procesosjudicialesfomag@fiduprevisora.com.co notjudicial@fiduprevisora.com.co t_eorduz@fiduprevisora.com.co

MUNICIPIO DE CARTAGO

notificacionesjudiciales@cartago.gov.co hserna@semcartago.gov.co ASUNTO: SANCION MORATORIA LEY 1071 de 2006 / aplicación de la Ley 1955 de 2019

DECISION: CONFIRMAR SENTENCIA APELADA

MAGISTRADO PONENTE: GUILLERMO POVEDA PERDOMO

Sentencia de segunda instancia No.32

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

(Resuelve apelación sentencia)

La Sala Quinta decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia N° 481 del 07 de noviembre de 2023 , proferida por el Juzgado Tercero administrativo del Circuito Judicial de Cartago.

I. Antecedentes

1.1. La demanda1 y su contestación

1.1.1. Pretensiones

proferida por el Juzgado Tercero administrativo del Circuito Judicial de Cartago.

I. Antecedentes

1.1. La demanda1 y su contestación

1.1.1. Pretensiones

La Luz Marina Mesa Ortiz , interpuso demanda con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

  • Se declare la nulidad del acto ficto configurado el 15 de marzo de 2022 ante el Municipio de Cartago - Valle del Cauca y el Ministerio de Educación Nacional, que negó el reconocimiento de la Sanción moratoria.

1 C01Principal - OneDrive (sharepoint.com)Rad. No. 76147333300320220038301

Actor: LUZ MARINA MESA ORTIZ

Accionado: Nación – Ministerio de Educación – FOMAG

Pág. No. 2

  • Se condene al extremo demandado: (i) al reconocimiento y pago, de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías en los términos que trata la Ley 1071 de 2006 y 1955 de 2019, (ii) por parte del Municipio de Cartago el equivalente a un (01) día de salario por cada día de retardo, contados desde los 15 días siguientes al momento de la radicación de la solicitud de cesantías, conforme al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 , iii) por parte del Ministerio de EducaciónFomag, el equivalente a un (01) día de salario por cada día de retardo, conta dos desde los 45 días hábiles, siguientes al momento en que quedo ejecutoriado el acto que reconoció las cesantías • Iv: al cumplimiento del fallo dentro de los 30 días contados desde la comunicación de éste, como dispone el artículo 19 2 y siguientes del

momento en que quedo ejecutoriado el acto que reconoció las cesantías • Iv: al cumplimiento del fallo dentro de los 30 días contados desde la comunicación de éste, como dispone el artículo 19 2 y siguientes del CPACA; v) al reconocimiento y pago de intereses a las cesantías y la indemnización por el no pago oportuno de los mismos, con fundamentos en el artículo 99 de Ley 50 de 1990; vi): en costas.

1.1.2. Fundamentos fácticos

Los hechos que fundamentaron las pretensiones son, en síntesis, los siguientes: El 30 de octubre de 2020 , la señora Luz Marina Mesa Ortiz, en su calidad de docente, solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías.

Mediante la Resolución N° 0926 del 05 de noviembre de 2020, modificada a través de Resolución 1113 del 24 de diciembre de 2020, expedida por la Secretaria de Educación del Municipio de Cartago , le fue ron reconocidas las cesantías , las cuales fueron pagadas en término, puesto que se efectuó el 23 de enero de 2021.

Que el ente territorial tenía hasta el 24 de noviembre de 2020, para expedir el acto administrativo y, no obstante, fue notificado el 08 de enero de 2021, el FOMAG tenía para efectuar el pago hasta el 15 de febrero de 2021 y lo realizó el 23 de enero de ese mismo año.

Manifestó la demandante que el 15 de diciembre de 2021 , solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, la cual se resolvió negativamente en forma ficta.

Manifestó la demandante que el 15 de diciembre de 2021 , solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, la cual se resolvió negativamente en forma ficta.

1.1.3. Fundamentos de derecho

Consideró como normas violadas, los artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989, 1 y 2 de la Ley 244 de 1995 y 4 y 5 de la Ley 1071de 2006 y el 57 de la Ley 1955 de 2019.

1.1.4. Contestación a la demandaRad. No. 76147333300320220038301

Actor: LUZ MARINA MESA ORTIZ

Accionado: Nación – Ministerio de Educación – FOMAG

Pág. No. 3

1.1.4.1. Municipio de CartagoValle del Cauca

La entidad solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda, al considerar que cumplió con los términos legales, los tramites y funciones que le ordena el Decreto 1272 de 2018, donde destacó que por motivos de pandemia hubo muchos problemas con la plataforma para cumplir con los términos, hasta el punto que el gobierno nacional, los duplico por medio del Decreto 491 de 2020.

Que la demandante realizó solicitud de cesantías el día 30 de octubre de 2020, con radicado N° CAR2020ER005918, solicitud que fue remitida a la Fiduprevisora S.A. el 04 de noviembre de 2020, con radicado 2020-CES-059797 y, posteriormente expidió Resolución N° 0926 del 05 de noviembre de 2020, reconociendo l as cesantías

04 de noviembre de 2020, con radicado 2020-CES-059797 y, posteriormente expidió Resolución N° 0926 del 05 de noviembre de 2020, reconociendo l as cesantías solicitadas por la demandante.

Manifestó que , por solicitud de la Fid uprevisora S.A. se realizó modificación aclaratoria de la Resolución N° 0926 del 05 de noviembre de 2020, por medio del cual se reconoció y ordeno el pago de una cesantía parcial, donde la Secretaria de Educación Municipal, emitió nueva Resolución el 24 de diciembre de 2020.

Por último, formulo excepciones, como; legitimación en la causa por pasiva, falta de integración del contradictorio, cobro de lo no debido, prescripción y caducidad.

1.1.4.2. Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG)2

Según constancia secretarial, no contesto la demanda.

1.2. Decisión de primera instancia3

A través de la Sentencia No. 481 del 07 de noviembre de 2023, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Ca rtagoValle del Cauca, denegó las pretensiones de la demanda, al considerar que no se acredito la configuración de la sanción moratoria, toda vez que el pago se efectuó dentro de los 70 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud.

Que si bien, el acto administrativo de reconocimiento fue expedido después de los 15 días, dicha situación no genera por si sola el derecho a la sanción moratoria, pues solo surge sanción vencidos por 70 días para el pago.

2C01Principal - OneDrive (sharepoint.com)

15 días, dicha situación no genera por si sola el derecho a la sanción moratoria, pues solo surge sanción vencidos por 70 días para el pago.

2C01Principal - OneDrive (sharepoint.com) 3 C01Principal - OneDrive (sharepoint.com)Rad. No. 76147333300320220038301

Actor: LUZ MARINA MESA ORTIZ

Accionado: Nación – Ministerio de Educación – FOMAG

Pág. No. 4

1.3. Recurso de apelación4

La parte demandante, solicitó revocar la sentencia de primera instancia, al considerar que no se realizó un estudio valorando las pruebas aportadas con la demanda y la negligencia del ente territorial , ya que la actora, solicito sus cesantías el día 30 de octubre de 2020, teniendo la entidad hasta el 25 de noviembre de 2020 y se notificó solo hasta el 08 de enero de 2021, toda vez que la entidad solo tiene 15 días hábiles para notificar el acto administrativo y no puede contar con los 10 días de ejecutoria, sin haber emitido el mismo.

Que, se incurrió en una expedición tardía de la resolución que reconoce el derecho a la demandante y le corresponde exigir el reconocimiento de la sanción moratoria.

De acuerdo con la Ley 1955 de 2019, las secretarias de Educación territoriales, también serían responsables por el pago de la sanción por mora y no solo el Fomag y el Decreto 942 de 2022, también estableció cuales son los términos que tiene cada entidad para el reconocimiento o el pago de la sanción.

1.4. Trámite de segunda instancia

y el Decreto 942 de 2022, también estableció cuales son los términos que tiene cada entidad para el reconocimiento o el pago de la sanción.

1.4. Trámite de segunda instancia

Dentro del término de ejecutoria del auto que admitió la apelación, las partes no alegaron de conclusión y el Ministerio Público no emitió concepto.5

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

El Tribunal es competente para conocer en segunda instancia de las apelaciones contra sentencias proferidas por los jueces administrativos (art. 153 CPACA) y no se observa irregularidad para enmendar, por lo que se definirá el problema o litigio objeto del proceso.

2.2. Problema jurídico y tesis de la Sala

En atención a los motivos de reparo planteados en el recurso de apelación, el problema jurídico se contrae en determinar si la señora Luz Marina Mesa Ortiz, tiene

4 C01Principal - OneDrive (sharepoint.com) 5 SAMAI | Proceso JudicialRad. No. 76147333300320220038301

Actor: LUZ MARINA MESA ORTIZ

Accionado: Nación – Ministerio de Educación – FOMAG

Pág. No. 5

derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria a cargo del FOMAG, por el pago tardío de sus cesantías parciales.

Con apego al material probatorio, la Sala no encuentro demostrada la causación de la sanción moratoria, de acuerdo con las reglas aplicables al caso sub judice, porque el acto de reconocimiento, de la liquidación de la prestación y su ejecutoria, así como del pago efectivo, transcurrieron dentro de los 70 días hábiles

de la sanción moratoria, de acuerdo con las reglas aplicables al caso sub judice, porque el acto de reconocimiento, de la liquidación de la prestación y su ejecutoria, así como del pago efectivo, transcurrieron dentro de los 70 días hábiles que por ley tenía la entidad demandada para pagar la s cesantías, lo que conllevará a confirmar la sentencia de primera instancia.

2.3. De lo acreditado en el proceso

Como pruebas relevantes, se destacan las siguientes:

Se encuentra probado en el plenario que , el 30 de octubre de 2020, la parte demandante solicitó el reconocimiento y pago de una cesantía parcial6.

A través de la Resolución N° 0926 del 05 de noviembre de 2020, modificada a través de la Resolución 1113 del 24 de diciembre de 2020, se reconocieron las cesantías parciales a la demandante.7

Según certificación emitida el 15 de diciembre de 2021 por parte del Fomag, el dinero fue puesto a disposición el 23 de enero de 2021.8

El 15 de diciembre de 2021, la demandante solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de anticipo de cesantías, así como la respectiva indexación.9

2.4. Marco normativo y jurisprudencial sobre la sanción moratoria.

2.4.1. Marco general del auxilio de cesantías y la sanción moratoria

El auxilio de cesantía es una prestación social de creación legal a cargo del empleador y en favor del trabajador por los servicios prestados en el evento en que llegare a quedar cesante, con la finalidad de que atienda sus necesidades básicas

El auxilio de cesantía es una prestación social de creación legal a cargo del empleador y en favor del trabajador por los servicios prestados en el evento en que llegare a quedar cesante, con la finalidad de que atienda sus necesidades básicas (cesantías definitivas); o durante la vigencia del vínculo laboral (cesantías parciales), previa acreditación de los requisitos para su reconocimiento relacionados con educación, mejoramiento o compra de vivienda10.

6C01Principal - OneDrive (sharepoint.com) 7 C01Principal - OneDrive (sharepoint.com) 8 C01Principal - OneDrive (sharepoint.com) 9 C01Principal - OneDrive (sharepoint.com) 10 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A , M.P. William Hernández Gómez. Sentencia del 17 de noviembre de 2022. Radicación 05001-23-33-000-2017-01918-01 (0266-2022).Rad. No. 76147333300320220038301

Actor: LUZ MARINA MESA ORTIZ

Accionado: Nación – Ministerio de Educación – FOMAG

Pág. No. 6

La Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, establece en su artículo 1º que la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías deberá, dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, expedir el acto administrativo correspondiente, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos de la siguiente manera:

«Artículo 1o. <Artículo subrogado por el artículo 4o. de la Ley 1071 de 2006. El nuevo

expedir el acto administrativo correspondiente, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos de la siguiente manera:

«Artículo 1o. <Artículo subrogado por el artículo 4o. de la Ley 1071 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.

Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.

Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.

Artículo 2o. <Artículo subrogado por el artículo 5o. de la Ley 1071 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.

Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios

establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.

Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pa go de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este».

El Consejo de Estado en sentencia de unificación jurisprudencial CE-SUJ-SII-012201811.

Señaló que son servidores públicos, empleados oficiales12, según el artículo 123 de la C.P., tienen todos los requisitos en atención a la naturaleza del servicio prestado, la regulación de la función docente, su ubicación dentro de la estructura orgánica de la Rama Ejecutiva del Estado y la implementación de la carrera docente para la inserción, permanencia, ascenso y retiro del servicio. Adicionalmente, precisó:

11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Adminis trativo, Sección Segunda, Subsección B. CP: Sandra Lisset Ibarra Vélez. Sentencia del 18 de julio de 2018. Radicación No. 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15). 12 Empleada por el Decreto Ley 3135 de 1968, que envuelve a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales.Rad. No. 76147333300320220038301

Actor: LUZ MARINA MESA ORTIZ

Accionado: Nación – Ministerio de Educación – FOMAG

Pág. No. 7

Actor: LUZ MARINA MESA ORTIZ

Accionado: Nación – Ministerio de Educación – FOMAG

Pág. No. 7

(i) el momento a partir del cual se hace exigible la sanción por mora según los distintos supuestos que se presenten, concretando los siguientes escenarios y reglas.

El anterior cuadro da cuenta, en armonía con las reglas unificadoras que:

«(…) cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.

(…) en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciar á el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley 14 para que la entidad intentara notificarlo

13 Se consideran los supuestos de los artículos 68 y 69 del CPACA según los cueles, la entidad tuvo 5 días para citar al peticionario a recibir notificación personal, 5 días más para que comparezca, 1 día para entregarle el aviso, y 1 día para perfeccionar la notificación por este medio. Estas diligencias totalizan 12 días. 14 Artículos 68 y 69 CPACA.

HIPÓTESIS NOTIFICACIÓN CORRE EJECUTORIA

TÉRMINO PAGO

CESANTÍA

CORRE

día para perfeccionar la notificación por este medio. Estas diligencias totalizan 12 días. 14 Artículos 68 y 69 CPACA.

HIPÓTESIS NOTIFICACIÓN CORRE EJECUTORIA

TÉRMINO PAGO

CESANTÍA

CORRE

MORATORIA

PETICIÓN SIN RESPUESTA No aplica 10 días, después de los 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días después de la petición

ACTO ESCRITO

EXTEMPORÁNEO

(después de 15 días) Aplica, pero no para el computo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto

45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición ACTO ESCRITO EN TIEMPO Personal 10 días, posteriores a la notificación

45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Electrónica 10 días después de certificación de acceso al acto

45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Aviso 10 días después de la entrega del aviso

45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la entrega del aviso ACTO ESCRITO EN TIEMPO Sin notificar o notificado fuera de término 10 días después al intento de notificación personal 13 45 días posteriores a la ejecutoria 67 días posteriores a la expedición

ACTO ESCRITO EN TIEMPO Sin notificar o notificado fuera de término 10 días después al intento de notificación personal 13 45 días posteriores a la ejecutoria 67 días posteriores a la expedición del acto

ACTO ESCRITO Renunció Renunció 45 días después de la renuncia 45 días desde la renuncia ACTO ESCRITO Interpuso recurso

Adquirida, después de notificado el acto que lo resuelve

45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 46 días desde la notificación del acto que resuelve recurso

ACTO ESCRITO

RECURSO SIN RESUELTO Interpuso recurso Adquirida, después de 15 días de interpuesto el recurso 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 61 días desde la interposición del recursoRad. No. 76147333300320220038301

Actor: LUZ MARINA MESA ORTIZ

Accionado: Nación – Ministerio de Educación – FOMAG

Pág. No. 8

personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. De igual modo, que cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ej ecutoria, el acto de reconocimiento adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como

peticionario renuncia a los términos de notificación y de ej ecutoria, el acto de reconocimiento adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.

(…) cuando se interpone el recur so, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.»

(ii) el salario base para calcular la sanción: en los casos de cesantías definitivas, será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio; mientras que para cesantías parciales se computa la asignación básica al causar la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo.

(iii) reiteró la improcedencia de la indexación de la sanción moratoria derivada de su naturaleza sancionadora, su cuantioso cómputo sistemático y prolongado en el tiempo sin que implique periodicidad, y la previsión intrínseca del ajuste del salario base con el IPC. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 187 del CPACA (ajuste a valor de la condena eventual).

Por su relevancia al caso concreto, se trae a colación la sentencia del 22 de julio de 2021 en la que el Consejo de Estado también hizo precisión15:

«Sobre el caso del demandante, este alega que debió notificársele que el dinero estaba a su disposición para el co bro y que «[…] la parte demandada no anexa

de 2021 en la que el Consejo de Estado también hizo precisión15:

«Sobre el caso del demandante, este alega que debió notificársele que el dinero estaba a su disposición para el co bro y que «[…] la parte demandada no anexa documento alguno en el cual [lo] citen y/o certifiquen que […] fuera notificado, y a su vez, informad [o] de que ya se encontraba depositado el dinero, o que en su defecto, se podía acercar a las oficinas del BANCO BBVA con el fin de que pudiese recibir el pago de sus cesantías», pues le correspondía a la entidad acreditar que el mencionado dinero podía ser cobrado.

Al respecto, se precisa que de conformidad con lo previsto en el artículo 167 del Código General del Proceso (CGP)16, «[i]ncumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen », por lo que, contrario a lo alegado en la alzada, era el actor quien tenía el deber procesal de demostrar que había adelantado toda la gestión para el cobro de su prestación y que, a pesar de ello, la entidad se abstuvo de pagarle o incurrió en mora, circunstancia que no ocurrió en este caso, sino que, según las pruebas allegadas, el dinero estuvo disponible para pago y al no ser retirado, se reprogramó para una fecha posterior.» (Subrayado de la Sala).

15 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B , M.P. Carmelo Perdomo Cuéter. Radicación 05001 -23-33000-2017-02996-01 (0659-20). 16 Aplicable por la remisión expresa del artículo 306 del CPACA.Rad. No. 76147333300320220038301

Actor: LUZ MARINA MESA ORTIZ

Accionado: Nación – Ministerio de Educación – FOMAG

Pág. No. 9

2.4.2. Responsable del reconocimiento de la sanción moratoria

En un primer momento, el artículo 56 de la Ley 962 de 200517 estableció el pago de las prestaciones sociales de los docentes oficiales a cargo del FOMAG:

<<ARTÍCULO 56. Las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento se hará mediante resolución que llevará la firma del secretario de Educación de la entidad territorial.>>

Sin embargo, éste fue derogado expresamente por el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022, vigente desde el 25 de mayo de 2019, fecha de su publicación18, norma que, en cuanto a la responsabilidad del pago de la sanción moratoria incluyó a las entidades territoriales bajo la siguiente condición:

<<Artículo 57. Eficiencia en la administración de los recursos del Fondo Nacional de

pago de la sanción moratoria incluyó a las entidades territoriales bajo la siguiente condición:

<<Artículo 57. Eficiencia en la administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones S ociales del Magisterio . Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. (…)

PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos par a la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías.

(…).>> (Negrilla y subrayado de la Sala).

De lo anterior se concluye que, a partir del 25 de mayo de 2019, en los eventos en que el pago extemporáneo de las cesantías ocurra por el incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago por parte de la entidad territorial al FOMAG, la sanción moratoria correrá por cuenta de la entidad territorial; mientras que, si el pago extemporáneo de las cesantías no deriva del actuar omisivo en este sentido por parte de la entidad territorial al FOMAG, la

17 <<Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los

del actuar omisivo en este sentido por parte de la entidad territorial al FOMAG, la

17 <<Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones p úblicas o prestan servicios públicos.>> 18 Según el Diario Oficial No. 50.964 de esa fecha.Rad. No. 76147333300320220038301

Actor: LUZ MARINA MESA ORTIZ

Accionado: Nación – Ministerio de Educación – FOMAG

Pág. No. 10

sanción moratoria será a cargo del fondo.

En consecuencia, para determinar el res ponsable del reconocimiento de la sanción moratoria es menester considerar, la aplicabilidad de la Ley 1955 de 2019 según su vigencia en el tiempo y los supuestos fácticos del caso, en lo referente al cumplimiento o no de los plazos previstos para la radic ación o entrega de la solicitud de pago por parte de la entidad territorial al FOMAG.

2.5. Caso concreto

De acuerdo con lo indicado en el marco normativo y jurisprudencial, se tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria contemplada en las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, en estos supuestos fácticos.

Lo primero conforme con la sentencia de unificación jurisprudencia CE-SUJ-SII-0122018, el caso concreto se subsume en la segunda hipótesis, la de falta de pronunciamiento o pronunciamiento tardío , «el acto que reconoce las cesantías

2018, el caso concreto se subsume en la segunda hipótesis, la de falta de pronunciamiento o pronunciamiento tardío , «el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.»

El supuesto en el que procede el análisis respectivo, es el dispuesto en la pruricitada sentencia de unificación, relacionado a las reglas establecidas para el acto escrito extemporáneo, esos 70 días transcurrieron así:

La demandante radicó solicitud de reconocimiento y pago de cesantías parciales el 30 de octubre de 2020 , los 15 días hábiles para la expedición del acto administrativo de reconocimiento, transcurrieron entre el 03 de noviembre de 2020 y 24 de noviembre de 2020, los 10 días hábiles para la ejecutoria del acto debieron transcurrir del 25 de noviembre de 2020 al 09 de diciembre de 2020 y, los 45 días hábiles para el pago oportuno de las cesantías debían transcurrir del 10 de diciembre de 2020 al 16 de febrero de 2021, para un total de 70 días hábiles.

La expedición del acto de reconocimiento de pago de la ces antía se realizó en término, mediante la Resolución N° 0926 del 05 de noviembre de 2020 , pero fue modificada a través de Resolución 1113 del 24 de diciembre de 2020 y notificada

término, mediante la Resolución N° 0926 del 05 de noviembre de 2020 , pero fue modificada a través de Resolución 1113 del 24 de diciembre de 2020 y notificada personalmente el 08 de enero de 2021 , en donde la Secretaria de Educación de Cartago valle, informó en la reso lución que, en cumplimiento del procedimiento establecido en el decreto 2631 de 2005 y la Ley 1955, se procedió a enviar la documentación correspondiente de la demandante para el trámite y pago a laRad. No. 76147333300320220038301

Actor: LUZ MARINA MESA ORTIZ

Accionado: Nación – Ministerio de Educación – FOMAG

Pág. No. 11

Fiduprevisora, los cuales se devolvieron, informando que se debía aclarar el acto administrativo.

Observa la Sala que, aunque el primer acto administrativo fue expedido dentro del término, el acto definitivo que reconoció el derecho a las cesantías fue extemporáneo, ya que la en tidad tenía 15 días después de la solicitud de pago, es decir, hasta el 24 de noviembre de 2020 para emitir el acto administrativo y fue expedido el 24 de diciembre de 2020.

Aunque el acto de reconocimiento fue extemporáneo, el pago fue en

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...