TA VALL - 76147333300420220011301-(30-04-2024)
Detalles
- Título
- TA VALL - 76147333300420220011301-(30-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICADECOLOMBIA TRIBUNALADMINISTRATIVODELVALLEDELCAUCA SENTENCIA-SEGUNDAINSTANCIASantiagodeCali,treinta(30)deabril dedosmil veinticuatro(2024) RadicaciónNo. 76-147-33-33-004-2022-00113-01Mediodecontrol NULIDADYRESTABLECIMIENTODELDERECHODemandante MARIELLAZAPATABEDOYAproteccionjuridicadecolombia@gmail.comDemandado NACIÓN–MINISTERIODEEDUCACIÓNNACIONAL-FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DELMAGISTERIO–FOMAGDEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCASECRETARÍADEEDUCACIÓNDEPARTAMENTALnotificacionesjudiciales@mineducacion.gov.coprocesosjudicialesfomag@fiduprevisora.gov.conotjudicial@fiduprevisora.gov.cot_jchavez@fiduprevisora.com.conjudiciales@valledelcauca.gov.covillamizarlaura34@gmail.comTema SanciónmoratoriaporpagotardíodelascesantíasDecisión Modifica sentencia / accede a las pretensiones de lademanda Mag. Ponente :FERNANDOAUGUSTOGARCÍAMUÑOZ ProcedelaSalaSegundaJurisdiccional deDecisióndeesteTribunal,aresolverel recursode apelación interpuesto por la parte actora, contra de la Sentencia No. 188 del 20 dejuniode2023, por lacual el JuzgadoCuartoAdministrativodel CircuitodeCartago–Valledel Cauca,accedióalaspretensionesdelademanda.
ANTECEDENTES: Por conducto de apoderada judicial, la señora Mariella Zapata Bedoya, en ejercicio delmediodecontrol denulidadyrestablecimientodel derecho,consagradoenel artículo138de la Ley 1437 de 2011 1 , demanda 2 a la Nación – Ministerio de Educación Nacional -FondoNacional dePrestacionesSocialesdel Magisterio, yal Departamentodel ValledelCaucaSecretaríadeEducaciónDepartamental,enordenaobtenerlassiguientes,
DECLARACIONES:
2 RegistroSAMAIdel 01/10/2023,índice3,https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=761473333004202200113017600123 1 CódigodeProcedimientoAdministrativoydeloContenciosoAdministrativo.EnadelanteCPACA.2 Quesedeclarelanulidaddel actofictoopresuntoconfiguradoel 22dejuliode2022,surgido con ocasión de la petición de fecha 22 de abril de 2022, radicada ante lasentidades demandadas, por medio de la cual se negó el reconocimiento y pago de lasanciónmoratoriaestablecidaenlaLey1071de2006yenconcordanciaconlaLey1955de 2019; en consecuencia, a titulo de restablecimiento del derecho se ordene elreconocimiento y pago de la sanción moratoria equivalente a un (1) día de salario porcada día de retardo, contados a partir del vencimiento de los setenta (70) días hábilesdesde lafechaderadicacióndelasolicituddecesantíaso, apartir del díasiguientealaejecutoria por renuncia a términos de notificación del acto administrativo, siempre ycuandoocurraantesdel díahábil setenta(70)y,hastacuandosehizoefectivoel pagodedichaprestación.
Queseordeneel cumplimientodel fallodentrodel términocontempladoenel artículo192del CPACAyqueseancondenadaslasentidadesdemandadasal pagodelascostasdel proceso. LosHECHOSexpuestosporlapartedemandantecomofundamentodesuspretensiones,sesintetizanenlasiguienteforma: La demandante en su condición de docente el 9deabril de2021, solicitóalaNación–Ministerio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales delMagisterio, el reconocimiento y pago de las cesantías, mismas que fueron reconocidasmediante la Resolución No. 00813 del14 de marzo de 2022, y canceladas o puestas adisposicióndesdeel 30demarzode2022porintermediodeentidadbancaria. Enesesentidoseñalaquelaentidadterritorial contabaconquince(15)díasparaelaboraryexpedir el actoadministrativodereconocimientodelaprestacióny,laNación-Ministeriode Educación-FOMAG-, contaba con cuarenta y cinco (45) días para pagar, contadosdesde la firmeza del acto administrativo sin exceder de setenta (70) días, teniendo encuenta la renuncia a términos, si la hubiere; y como quiera que la actora solicitó lascesantíasel día9deabril de2021, el términoparael pagovencióel 23dejuliode2021,transcurriendo319díasdemoradadoel pagoextemporáneorealizadoel 30demarzode2022.
Por tal razón el 22 de abril de 2022, solicitó el reconocimiento y pago de la sanciónmoratoria en el pago de las cesantías a la entidad convocada y ésta resolviónegativamenteenformafictalaspretensionesinvocadas,situaciónqueconllevóasolicitarantelaProcuraduríafijacióndeaudienciadeconciliaciónprejudicial conel objetodellegaraunacuerdosobrelaspretensionesdelademanda, queresultófallida, razónporlaquesepromuevelapresentedemandadeNulidadyRestablecimientodel Derecho. DEFENSADELAENTIDADDEMANDADA ExpedienteRadicaciónNo. 76-147-33-33-004-2022-00113-013 La Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de PrestacionesSocialesdel Magisterio, 3 señalaquelamoraenel pagodelaprestaciónsocial obedecealaactuacióndelaentidadencargadadedichopago,porlocual aducequequeenvirtuddelaleyyladescentralizaciónterritorial esestequiendebeasumirlaresponsabilidaddela expedición tardía del acto administrativo. En ese orden solicita, su desvinculacióncomoquiera que la mora inició en el año 2020, por lo tanto, no hay financiación conrecursos TES, ya que el ministerio de hacienda los aprobó hastael 31dediciembrede2019 por lo que no existe una partidapresupuestal enel FOMAGdestinadaaasumir elpagodelasanciónpormora. Propuso las excepciones que denominó: “Falta de legitimación en la causa por pasiva y“Compensación”.
El Departamentodel Valledel Cuaca, contestóextemporáneamente. 4
LASENTENCIAAPELADA
El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartago, Valle 5 , accedió a laspretensionesdelademanda, trasconcluir que:“…Así lascosas, setieneenel presentecasoque la actora, de conformidad con la Resolución No. 00813 de fecha 14 de marzo de 2022expedida porlaSecretaríadeEducaciónMunicipal del Departamentodel Valledel Cauca, solicitóaesa entidad el día 09 de abril de 2021 el pago de las cesantías definitivas por los serviciosprestados como docente, la cual fue resuelta mediante dicho acto administrativo y su pago seefectuó hasta el día 30 de marzo de 2022 según consta en la certificación de fecha23defebrerode 2022 por parte de la FIDUPREVISORA S.A. (…) Conforme a lo anterior, el Juzgadoconcluyequelacancelacióndelas cesantías definitivas delaactorasehizo, porfueradelos plazos indicados en la ley 1071 de 2006, si se observa que el término de 15 díasestipuladoparalaexpedicióndelaresoluciónvencióel día30deabril de2021, el delos10 días de ejecutoria (artículo 76 del C.P.A.C.A.) expiróel día14demayode2021y eltérmino de 45 días para efectuar su pago feneció el día18demayode2021, demodoque al día 30 de marzo de 2022 (fecha de pago) habíatranscurrido249díasdemora.Para mayor ilustración se sintetiza el proceso de reconocimiento de las cesantíasdefinitivasdelademandanteenel siguientecuadro:…”.
Enesteordendispusolosiguiente: “(…) SEGUNDO: Declarar lanulidaddel actofictoopresuntonegativooriginadoporel silenciodela demandada frente a la petición formulada el día 30 de septiembre de 2022, mediante elcual negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la cancelaciónextemporáneadelascesantíasdefinitivas, consagradaenlaLey1071de2006.
5 ÍndiceSAMAINo.003,primerainstancia(archivoNo.20) 4 ÍndiceSAMAINo.003,primerainstancia(archivoNo.13) 3 ÍndiceSAMAINo.003,primerainstancia(archivoNo.10) ExpedienteRadicaciónNo. 76-147-33-33-004-2022-00113-014
TERCERO: Como consecuencia de la declaración anterior y atítuloderestablecimientodelderecho, condenar a la Nación-Ministerio de Educación Nacional-Fondo Nacional dePrestaciones Sociales del Magisterio a reconocer y pagar a favor de la señora, MariellaZapata Bedoya identificada con cédula de ciudadanía No. 29.771.417, la sanción moratoriade que trata el parágrafo del artículo 5° de la Ley 1071 de 2006, equivalente a un día desalario por cada día de retardo, desde el 24 de julio de2021hastael 29demarzode2022,lo que equivaldría a 249 días de mora,, de acuerdo con el salario percibido por la actoradurante el año 2021 (anualidad en la que se produjo la mora), para un saldo de estos es$1.056.833. Sin lugar a indexación, pero si a reajuste de conformidad con lo preceptuadocon lo en la sentencia de unificación CE-SUJSII-012-2018 del 18 de julio de 2018 respectodelamateria.
Para el efecto, el Departamentodel Valledel Cauca, atravésdesusecretaríadeeducación,deberá cumplir con los trámites a su cargo por serestosunmandatolegal, enloquerefierea la expedición del acto administrativo de reconocimiento de la sanción moratoria, deconformidad con el artículo artículo2.4.4.2.3.2.22. yel artículo2.4.4.2.3.2.25parágrafodelasubsección2del Decreto1272del 2018 (…)”. RECURSODEAPELACIÓN Inconformeconladecisiónanteriorlaparteactoralaapela 6 ,arguyendoque: “…El argumento no se ajusta a la realidad, toda vez, que se evidencia que el HonorableJuez realizó un estudio valorando las pruebas aportadas con la demanda mal interpretandolas mismas, y por lo tanto, no se le dio el valor al acervo probatorio allegado, pues sedemuestra que mi representado devengaba para el año 2022 la suma de CUATROMILLONESDOSCIENTOSCUARENTAYCUATROMILTRESCIENTOSCATORCEPESOSM/CTE ($4.244.314), y tal como lo determina el Decreto 449 de 2022, mediante el cual sedeterminólatablasalarial paralosdocentesenel año2022. En este sentido el Ad – quo da una mala interpretación del acervo probatorio, perjudicandolos intereses de mi prohijado, por cuando la liquidación se debió basar en el salario quedevengo la docente MARIELLAZAPATABEDOYAquien parael año2022seencontrabaenel escalafón 14, evidenciándose que toman una cifra irrisoria como salario básico, unacifrade$141.477quebajolamismaleynocubreni el 5%del SMMLV…”
Porlocual solicitaque: “…Así las cosas y ante lo expuesto, de unamaneramuyrespetuosasolicitoCONCEDERelrespectivo recurso de Apelación, con el fin, de que los Honorables MagistradosMODIFIQUENy/o CORRIJANla providencia proferida por el JuzgadoCuartoAdministrativodel Circuito Judicial de Cartago el día 20 DEJUNIODE2023, y se establezca que la morapresentada es por TRESCIENTOS DIECINUEVE (319) días con el reconocimiento de surespectiva indexación desde el díaenquecesósucausaciónhastael díadeejecutoriadelasentencia liquidados bajo el salario devengado por la docente para el año 2022 segúnDECRETO 449 del 2022 por medio del cual se determina la tabla salarial de los docentesadscritosal Magisterio…”.
CONSIDERACIONES:
1. Competencia EsteTribunal escompetenteparaconocerensegundainstanciadel presenteproceso,envirtuddel recursodeapelaciónincoado,encontradelareseñadasentencia,conformealodispuestoporel artículo153del CPACA.
6 ÍndiceSAMAINo.003,primerainstancia(archivoNo.22) ExpedienteRadicaciónNo. 76-147-33-33-004-2022-00113-015
2. Problemajurídico Seplanteaasí: Corresponde determinar en esta instancia con base en los argumentos de la apelación¿Sí la liquidación de la sanción moratoria reconocida en el fallo de primera instancia,resultó acertada con base en los parámetros legales y jurisprudenciales; o, si por elcontrario,deberásermodificadasegúnlassúplicasdelaapelante?
2.2. MetodologíadelaDecisión Paraarribar aladecisiónrequerida, aefectosdedesatarel descritoproblemajurídico,laSalaexaminarálosiguiente: i) Derechoal pagodelasanciónmoratoriaconsagradaenlaLey 1071 de 2006; ii) Precedente jurisprudencial sobre el reconocimiento y pago de lasanción moratoria por retardo en el pago de las cesantías a favor de los docentes, iv)indexacióndel derechoal pagodelasanciónmoratoria.v)Análisisdel casoconcreto,conmiras a definir si se confirma, modifica o revoca el fallo impugnado; ypronunciamientosobrelascostasprocesales.
3. Marconormativo 3.1. Lasanciónpormoraenel pagodel auxiliodecesantías El auxilio de cesantías constituye un ahorro forzoso paraquelostrabajadoresatiendansusnecesidadesbásicasencasodequedarcesantes,quedebeserreconocidoypagadoalaterminacióndelarelaciónlaboral,odurantelavigenciadel vínculolaboral,cuandoserequiera para atender otras prioridades del trabajador, como la educación, elmejoramientoolacompradevivienda.
Laimportanciadel auxiliodecesantíasylaespecial protecciónquegozael trabajador,hallevado al legislador a establecer mecanismos para garantizar que una vez el vínculolaboral hayaterminado, ésteseacanceladodeformaoportunaysindilacionesporpartedelaadministración.
Con la expedición de la Ley 1071 de 2006 7 , se reglamentó el reconocimiento de lascesantíasdefinitivasoparcialesdelostrabajadoresyservidoresdel Estado,asícomosuoportunacancelaciónenlossiguientestérminos: 7 Através de la cual se adiciona y modifica la Ley 244de1995,seregulael pagodelascesantíasdefinitivasoparcialesalosservidorespúblicos,seestablecensancionesysefijantérminosparasucancelación. ExpedienteRadicaciónNo. 76-147-33-33-004-2022-00113-016 ● Unavezpresentadalasolicituddeliquidacióndecesantíasparcialesodefinitivas,la entidad empleadora o la encargada del respectivo reconocimiento y pago,cuenta con el término de quince (15) días para expedir la resolucióncorrespondiente, siempreycuandosereúnantodoslosrequisitosdeley;encasocontrario, se requeriráal peticionariodentrodelosdiez(10) hábilessiguientesalrecibodelasolicitud,indicándolelosdocumentosorequisitospendientes 8 . ● Luego, unavezquedeenfirmeel actoadministrativoqueordenólaliquidacióndelas cesantías, la entidad cuenta con el término de cuarenta y cinco (45) díashábiles,parahacerefectivoel pagodelascesantías. ● En caso dequeel pagodelascesantíasnoseefectúedentrodedichoplazo, laentidaddeberáreconocer ypagar consuspropiosrecursos, undíadesalarioporcada día de retardo hasta que se haga el pago respectivo; para tal fin, bastaacreditarlanocancelaciónoportunadelascesantías
9 . 3.2. Régimenaplicablealosdocentesenmateriadesanciónmoratoria El FOMAG, fue creado por la Ley 91 de1989, comounaentidadfiduciariaestatal odeeconomíamixta, enlaqueel Estadotuvieramásdel 90%del capital,conel propósitodeatender las prestaciones sociales de los docentes nacionales y nacionalizados que seencontraran vinculados a la fecha de su promulgación y de los que se vincularan conposterioridadaella. En lo referente al reconocimiento y pago de las cesantías el ordinal 3° del artículo 15,ibidem, determinóquealosdocentesnacionalizadosvinculadoshastael 31dediciembrede 1989, se les aplicaría el sistema de cesantías con retroactividad, y a los docentesnacionalizadosvinculadosconposterioridadal 1° deenerode1990yaquellosdel ordennacional, selesaplicaríaunsistemaanualizadodecesantíassinretroactividadysujetoalreconocimiento de intereses; sin embargo, dicha normativa no señaló términos para elpagodelaprestaciónsocial,yenconsecuenciatampocosancionesporel pagotardío. Por ende, el pago de las prestaciones sociales de los docentesdel Magisterioquedóacargo del aludido Fondo y su reconocimiento fuedesignadoalasentidadesterritorialescompetentes en virtud de la delegación que la Nación, a través del Ministerio deEducaciónNacional,leshizodedichafunción 10.
10. Ahorabien, laposicióndel ConsejodeEstadofrentealaaplicacióndelasLeyes244de1995y1071de2006alosdocentesnosiemprehasidopacífica;sólodesdeel año2015se viene aceptando la teoría de que a los docentes sí se les debe aplicar el régimensancionatorioconsignadoenlascitadasleyesyporellotienenderechoal reconocimientoypagodelasanciónmoratoria, teniendoencuentalacalidaddeservidorespúblicosqueostentan. 10 Artículo180delaLey115de1994. 9 Ley1071de2006,artículo5. 8 Ley1071de2006,artículo4. ExpedienteRadicaciónNo. 76-147-33-33-004-2022-00113-017 En sentencia de unificación del 18 de julio de 2018 11 , la Alta Corporación acogió laposiciónadoptadapor laCorteConstitucional enlasentenciaSU336de2017yunificóeltema que hoy ocupa la atención de la Sala, señalando las siguientes reglasjurisprudenciales: “3.5.1 Unificar jurisprudencia en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalarque el docenteoficial, al tratarsedeunservidorpúblicoleesaplicablelaLey244de1995ysus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por el pago tardío de suscesantías. 3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantíasseexpide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70días hábiles después deradicadalasolicituddereconocimiento, términoquecorrespondea:i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días paraefectuarel pago.
194. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado alinteresado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación,iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, paradeterminar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley 12 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar alpeticionario a recibir la notificación, 5díasparaesperarquecompareciera, 1paraentregarleel aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. De igual modo, quecuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto dereconocimiento adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estoscasos, lostérminosdenotificacióncorreránencontradel empleadorcomocomputablesparasanciónmoratoria.
195. De otro lado, también sesientajurisprudenciaprecisandoquecuandoseinterponeelrecurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si elrecurso no es resuelto, los 45díasparael pagodelacesantía, correránpasados15díasdeinterpuesto. 3.5.3 Sentar jurisprudencia señalando que, tratándose de cesantías definitivas, el salariobase para calcular la sanción moratoriaserálaasignaciónbásicavigenteenlafechaenquese produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales,donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente almomentodelacausacióndelamora, sinquevaríeporlaprolongaciónenel tiempo.
3.5.4 Sentar jurisprudencia, reiterando que es improcedente la indexación de la sanciónmoratoria. Loanterior, sinperjuiciodeloprevistoenel artículo187del CPACA”. 3.3. Indexacióndela sumareconocidaporconceptodesanciónmoratoriaporretardoenelpagodelascesantías. En cuanto a este asunto de la indexación, tenemos que el Consejo de Estado en elprecedente de unificación por Importancia jurídica, Sentencia CE SUJ-SII-012-2018,SUJ-012-S2, referente al reconocimiento y pago de la sanción moratoria a favor de losdocentesoficiales,estableciócomosubregla,lasiguiente: “3.5.4 Sentar jurisprudencia, reiterando que es improcedente la indexación de la sanciónmoratoria. Loanterior, sinperjuiciodeloprevistoenel artículo187del CPACA. (…) 12 Artículos68y69delaLey1437de2011. 11 Consejo deEstado,SecciónSegunda,SubsecciónB,sentenciadeunificacióndel 18dejuliode2018,radicaciónnúmero:73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15).C.P.SandraLissetIbarraVélez. ExpedienteRadicaciónNo. 76-147-33-33-004-2022-00113-018 Esta misma Corporación en sentencia de 26 de agosto de 2019 13 , dando alcance a laprovidencia de unificación, estableció que la sanción moratoria mientras se causa, nopuedeindexarsedíaadíaenatenciónasunaturalezasancionatoria,sinembargo,el valortotal generadoporconceptodesanciónmoratoriaesajustabledesdelafechaenquecesóla mora hasta la ejecutoriadelasentenciaqueimponelaobligación, conformeal apartequesetranscribeacontinuación:
“De lo anterior, se colige que la interpretación que más se ajusta a la sentencia deunificación es la siguiente: Por lo tanto, a) mientras se causa la sanción moratoriadíaadíaesta no podrá indexarse. b) cuando termina su causación se consolida una suma total, esevalor sí es objeto de ajuste, desde la fecha en que cesa la mora hasta la ejecutoria de lasentencia – art. 187 – y c) una vez queda ejecutoriada la condena no procede indexación,sino que se generan los intereses según lodispuestoenlosartículos192y195del CPACA.(…) En conclusión: No es procedente la indexación del valor a pagar por sanción moratoriadurante el día a día de su causación, dada la naturaleza de dicha indemnización, sinembargo, el valor total generado si se ajustará en su valor desde le (sic) fecha que cesódichamora(10dejuliode2015)hastalaejecutoriadelasentencia”. De la mismamanerael ConsejodeEstadoenprovidenciadel 25denoviembrede2021C. P. Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas, Radicado Radicación número:73001-23-33-000-2018-00482-01(0953-20), reiteró la aplicación del precedente deunificaciónfrentealapretensióndelaindexacióndelasumareconocidaporconceptodesanciónmoratoriaenlostérminosprevistoenel artículo187del CPACA,así: “Por otra parte, en lo que respecta a la indexación pretendida, se seguirá el antecedentejurisprudencial definido en sentencia de unificación, 14 por parte de la Sección Segunda delConsejodeEstado, que, sobreesamateria, analizólossiguientesaspectos:
“Por otra parte, en lo que respecta a la indexación pretendida, se seguirá el antecedentejurisprudencial definido en sentencia de unificación, 14 por parte de la Sección Segunda delConsejodeEstado, que, sobreesamateria, analizólossiguientesaspectos:
175. Es evidente, que la jurisprudencia de la Sección Segunda se inclinó por descartar laprocedencia de la indexación de la sanción moratoria, porque ésta penaliza la negligenciadel empleador en la obligación de reconocer y pagar oportunamente las cesantías a susempleados, que en términos monetarios constituyen sumas de dinero mayores a laactualizaciónavalorpresente.
176. No obstante lo anterior, con el ánimo de esclarecer aún más el punto delaindexaciónde la sanción moratoria, y amparados en el rol de órgano decierredelajurisdicciónqueenel contexto del artículo 271 del CPACA, la Sala se permite reiterar el ya expuesto criteriojurisprudencial, ofreciendorazonesadicionalesquelorefuerzan.
[…]
185. En tal sentido, al no tratarse de un derecho laboral, sino de una penalidaddecaráctereconómica que sanciona la negligencia del empleador en la gestión administrativa ypresupuestal para reconocer y pagar en tiempo la cesantía, no es procedente ordenar suajuste a valor presente, pues, se trata de valores monetarios que no tienen intención decompensarningunacontingenciarelacionadaconel trabajoni menosremunerarlo.
[…]
191. En suma, la naturaleza sancionadora, el cuantioso cómputo sistemático y prolongadoen el tiempo sin que implique periodicidad, y la previsión intrínseca del ajuste del salariobase con el IPC, indican con toda certeza que la sanción moratoria no puede indexarse avalor presente, razón por la cual, la Sección Segunda del Consejo de Estado sentará
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14 Veracápite3.4.delasentenciaCE-SUJ-SII-012-2018delaSecciónSegundadel ConsejodeEstado. 13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,SecciónSegunda,SubsecciónA,CP.Dr. WilliamHernándezGómez, No. Interno 1728-2018, Demandante: Aurora del Carmen Rojas Álvarez, Demandado: Nación – Mineducación-Fomag ExpedienteRadicaciónNo. 76-147-33-33-004-2022-00113-019 jurisprudencia en tal sentido. Sin embargo, ello no implica el ajuste a valor de la condenaeventual, enlostérminosdescritosenel artículo187del CPACA. 3.4Prescripcióndel derechoal pagodelasanciónmoratoria Frente a esta figura jurídica, el Consejo de Estadomediantesentenciadel 5deabril de2018 C.P. William Hernández Gómez Rad. (2268-2015), ha discurrido bajo el siguientetemperamento: “…La Sección Segunda de esta Corporación, en sentenciadeunificaciónjurisprudencial del25 de agostode2016conponenciadel ConsejeroLuisRafael VergaraQuintero 15 , determinólosiguienterespectodelaprescripciónenlasanciónmoratoria: «[...]los salarios moratorios, que están a cargodel empleadorqueincumplasuobligacióndeconsignar las cesantías enel términoquelaleyconcede, nosonaccesorios 16 alaprestación“cesantías”.
«[...]los salarios moratorios, que están a cargodel empleadorqueincumplasuobligacióndeconsignar las cesantías enel términoquelaleyconcede, nosonaccesorios 16 alaprestación“cesantías”. Si bien es cierto se causan en torno a ellas, no dependen directamente de sureconocimiento, ni hacen parte de él; pues su causación es excepcional, está sujeta ydeviene del incumplimiento u omisión del deber legal consagrado a cargo del empleador,están concebidas a título de sanción, por la inobservancia de la fecha en que se debeefectuarlaconsignacióndeesaprestación. Como hacen parte del derecho sancionador, 17 y a pesar de que las disposiciones queintrodujeron esa sanción en el ordenamiento jurídico, no consagran un término deprescripción, no puede considerarse un derecho imprescriptible, pues bien es sabido queuna de las características del derecho sancionador es que no pueden existir sancionesimprescriptibles[...]” Así mismo, se indicó que la norma aplicable en materia de prescripción frente a la sanciónmoratoriaesel artículodel CódigodeProcedimientoLaboral, el cual señala: «[...] Artículo 151. Prescripción. Las acciones que emanendelasleyessocialesprescribiránen tres años, que se contarán desde que larespectivaobligaciónsehayahechoexigible. Elsimple reclamo escrito del trabajador, recibido porel patrono, sobreunderechooprestacióndebidamentedeterminado, interrumpirálaprescripciónperosoloporunlapsoigual [...]»
Si bien la sentencia de unificación jurisprudencial a la que se hace referencia se pronunciófrente a la sanción moratoria en el caso de la no consignación oportuna de las cesantíasanualizadas, en criterio de esta Subsección, por analogía dicha tesis resulta tambiénaplicablerespectoalamoraenel reconocimientoypagodelascesantíasdefinitivas.En efecto, la Ley 50 de1990regulólasanciónmoratoriaporlanoconsignaciónoportunadelas cesantías causadas anualmente en el fondo elegido por el empleado, mientras que laLey 244de1995trajoconsigolaindemnizaciónmoratoriaporel pagotardíodelascesantíasdefinitivas, esdecir, aquellascausadasporel añoofracciónlaboradoal momentodel retiroofinalización del vínculo laboral. De acuerdo con ello, tratándose de las sancionescontempladas por las Leyes 50 de 1990 y 244 de 1995, pese a que en estassereguledossituaciones diferentes, a saber: i)lanoconsignacióndelascesantíascausadasañoaañoy,ii) el pago del auxilio de cesantía originado al momento de terminar la relación laboral, lasdos son normas sancionatorias de carácter laboral. En ese sentido, el término deprescripción para ambas es el mismo, que como seseñaló, noesotroqueel reguladoenelartículo 150 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual las acciones laboralesprescribenentresañoscontadosapartirdel momentoenquelaobligaciónsehizoexigible.
La sanción moratoria derivada del no pago oportuno de las cesantías definitivas deberásolicitarse ante la administración dentro de los tres añossiguientescontadosapartirdel díasiguiente en que la obligación se hace exigible, es decir, al momento en que se causó la 17 EnsentenciaC-448de1996,laCorteConstitucional consideróqueestasanción“[...]buscapenalizareconómicamentealasentidadesqueincurranenmora[...]” 16 “Tal indemnización no tiene el carácter deaccesoriaalascesantías, apesardequeendiversasprovidencias, selehayadado tal connotación”; ver, entre otras, el auto de 21 de enero de 2016, radicación número:27001-23-33-000-2013-00166-01(0593-14). 15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, consejero ponente: Luis Rafael VergaraQuintero, sentencia del 25 de agosto de 2016, radicación: 08001 23 31 000 2011 00628-01 (0528-14), demandante:YeseniaEstherHereiraCastillo,sentenciadeunificaciónjurisprudencial CE-SUJ004de2016.
ExpedienteRadicaciónNo. 76-147-33-33-004-2022-00113-0110 mora. Ello, so pena de verse afectada por el fenómeno de la prescripción. Ahora, en lacitada sentencia se analizó la forma y tiempo para reclamar la sanción moratoria por la noconsignación oportuna de las cesantías. Para el efecto, se precisó lo siguiente: «[...]Determinar una fecha expresa para que el empleador realice la consignación respectiva yprever, a partir del día siguiente, una sanción por el incumplimiento en esa consignación,implica que la indemnización moratoria que surge como una nueva obligación a cargo delempleador, empieza a correr desde el momento mismo en que se produce elincumplimiento.” 3.3. Trámitedelaspeticionesenmateriadereconocimientoypagodecesantíasenfavordelosdocentesafiliadosal FOMAG En relación con el trámite de las peticiones en materia del reconocimiento y pago decesantíasenfavor delosdocentesafiliadosal Fondo,el Decreto1272de2018 18 , dispusolosiguiente: “(…) ARTÍCULO2.4.4.2.3.2.22. Términopararesolverlassolicitudesdereconocimientode cesantías. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos de cesantías parciales odefinitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben serresueltas sin exceder 15 días hábiles contados desde la radicación completa de la solicitudporpartedel peticionario.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.23. Gestión de la entidad territorial en las solicitudes dereconocimientodecesantías. Laentidadterritorial certificadaeneducación, dentrodelos5días hábiles siguientes a la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimientode cesantías parcialesodefinitivasacargodel FondoNacional dePrestacionesSocialesdelMagisterio, deberá elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva elrequerimiento.Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir yremitir a través de la plataforma dispuesta para tal fin el proyecto de acto administrativodebidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por lafiduciaria. ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.24. Gestión a cargode la sociedadfiduciaria enlas solicitudesde reconocimiento de cesantías. La sociedad fiduciaria, dentro de los 5 días hábilessiguientes al recibo del proyecto de acto administrativo de reconocimiento de cesantíasparciales o definitivas, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando demaneraprecisael sentidodesudecisión.Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberádigitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, atravésdelaplataformadispuestaparatal fin. Artículo2.4.4.2.3.2.25. Elaboracióndel actoadministrativoqueresuelvelassolicitudesde reconocimientode cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro delos 5 díashábilessiguientesal recibo, porpartedelasociedadfiduciaria, del documentoquecontiene la aprobación o la de
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