TA VALL - 76147333300520230006703-(08-04-2024)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Título
TA VALL - 76147333300520230006703-(08-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN

Santiago de Cali, ocho (8) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Magistrado Ponente: Dr. RONALD OTTO CEDEÑO BLUME

MEDIO DE

CONTROL:

TUTELA

ACTOR: MICHAEL STIVEN AGUDELO ALZATE

Godie2013@hotmail.com Michael_agudelo@hotmail.com ACCIONADO: REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITORUNTCorrespondencia.judicial@rnt.com.co

NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTEDIRECCIÓN TERRITORIAL DEL VALLE DEL CAUCA

notificacionesjudiciales@mintransporte.gov.co

VINCULADOS TAX CENTRAL

Coordinador1.taxcarga@gmail.com servicioalcliente@taxcentral.com.co

MUNICIPIO DE CARTAGOSECRETARIA DE

MOVILIDAD Y TRANSPORTE

notificacionesjudiciales@cartago.gov.co transito@cartago.gov.co

SERVICIOS INTEGRADOS Y ESPECIALIZADOS DE

TRÁNSITO Y TRANSORTESIETT CARTAGO

asistentegerencia@siettcartago.com gerencia@siettcartago.com RADICACIÓN: 76-147-33-33-005-2023-00067-03

TEMA: DERECHO AL DEBIDO PROCESO –

CORRECCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE

INFORMACIÓN ANTE EL RUNT

DECISIÓN: MODIFICA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

I. EL ASUNTO

1. Profiere el Tribunal en segunda instancia y a través de la Sala

CORRECCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE

INFORMACIÓN ANTE EL RUNT

DECISIÓN: MODIFICA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

I. EL ASUNTO

1. Profiere el Tribunal en segunda instancia y a través de la Sala Segunda de Decisión, la sentencia que corresponde en virtud de la impugnación presentada por la parte accionada contra la sentencia No. 082, proferida el 27 de febrero de 2024 por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de C artago, mediante la cual accedió al amparo solicitado.ACCIÓN: TUTELA

ACTOR: MICHAEL STIVEN AGUDELO ALZATE ACCIONADO: REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO Y OTROS RADICACIÓN: 76147-33-33-005-2023-00067-03

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II. LA DEMANDA

2. El señor MICHAEL STIVEN AGUDELO ALZATE , actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el REGISTRO ÚNICO

NACIONAL DE TRÁNSITO -RUNTy la NACIÓNMINISTERIO DE TRANSPORTEDIRECCIÓN TERRITORIAL DEL VALLE DEL CAUCA, solicitando la protección de su s derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, con el fin de que se ordene a la s entidades en mención, expedir en su favor la tarjeta de operación del vehículo de servicio público, identificado con placa VLH 499 INT 1048, adscrito a

TAX CENTRAL CARTAGO.

3. Como argumentos de orden fáctico señala que es propietario del vehículo en mención, el cual contaba con renovación de tarjeta de

servicio público, identificado con placa VLH 499 INT 1048, adscrito a

TAX CENTRAL CARTAGO.

3. Como argumentos de orden fáctico señala que es propietario del vehículo en mención, el cual contaba con renovación de tarjeta de operación hasta el 2 de enero de 2023 , por lo que procedió a renovar nuevamente dicho documento ; sin embargo, su trámite ha sido rechazado por el REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITORUNT-, aduciéndose que en su base de datos el automotor aparece como un vehículo tipo camioneta y en su factura figura como micro bus.

4. Debido a lo anterior, solicitó ante la Secretaría de Tránsi to y Transporte de Cartago la corrección de la información reportada ante el RUNT; no obstante, hasta la fecha de interposición de la acción de tutela no se había dado respuesta a su requerimiento1.

III. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

5. La SOCIEDAD CONCESIÓN RUNT 2.0 SAS, en su condición de operador encargado del manejo de la información que reposa en el REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO -RUNT-, refirió que el inconveniente presentado en el trámite de renovación adelantado por el accionante se debió a la falta de migración de la información de la tarjeta de operación del vehículo por parte de la dirección territorial.

6. Por otro lado, afirmó que a pesar de que ya cuenta con la información actualizada, lo cierto es que el proceso de renovación y expedición requerida se encuentra en cabeza de las direcciones territoriales, conforme lo establece el Decreto 1079 de 2015.

información actualizada, lo cierto es que el proceso de renovación y expedición requerida se encuentra en cabeza de las direcciones territoriales, conforme lo establece el Decreto 1079 de 2015.

7. En tal virtud, manifestó que es el Ministerio de Transporte quien a través de las direcciones territoriales debe dar respuesta de fondo a lo solicitado por el actor2.

8. La SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE CARTAGO, quien fue vinculado al trámite de esta acción constitucional señaló qu e el vehículo al que se hace mención en el escrito de tutela se encuentra matriculado e n dicha dependencia, figurando como propietario el accionante y sobre el cual se había

1 Aplicativo SAMAI - índice 3. 2 Aplicativo SAMAI - índice 9.ACCIÓN: TUTELA

ACTOR: MICHAEL STIVEN AGUDELO ALZATE ACCIONADO: REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO Y OTROS RADICACIÓN: 76147-33-33-005-2023-00067-03

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renovado por parte del Ministerio de Transporte la tarjeta de operación desde el 2 de febrero de 2021 hasta el 22 de agosto de 2022.

9. Expresó que d e acuerdo a la circ ular No. 20224010944921 del 19 de agosto de 2022, “(…) a partir del 23 de agosto de 2022, el trámite de la expedición y renovación de la tarjeta de operación de los vehículos de las modalidades de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasaj eros por Carretera, Especial y Mixto de radio de acción nacional se deberán realizar a través del sistema del

de la expedición y renovación de la tarjeta de operación de los vehículos de las modalidades de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasaj eros por Carretera, Especial y Mixto de radio de acción nacional se deberán realizar a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT (…)”.

10. Indicó que s e incurrió en un error por parte del Ministerio de Transporte al momento de identi ficar la clase de vehículo en la tarjeta de operación que expidió ; no obstante, aduce que dicho yerro debe ser corregido por el operador que tiene a cargo el REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO -RUNT-, de cuerdo con la nueva directriz contenida en la circular señalada.

11. Finalmente adujo que e l 9 de mayo de 2023 el accionante presentó solicitud de rectificación de la fecha de matrícula del vehículo, la cual fue tramitada ante el operador a cargo del REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO -RUNTy atendida el día 29 del mismo mes y año3.

12. SERVICIOS INTEGRADOS Y ESPECIALIZADOS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE -SIETT DE CARTAGO -, quien también fue vinculado al trámite tutelar, dio respuesta en los mismos términos de la

SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL MUNIC IPIO DE

CARTAGO4.

13. La NACIÓNMINISTERIO DE TRANSPORTE - DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL VALLE DEL CAUCA precisó que el vehículo del accionante se encuentra en estado de reserva, al advertirse en su tarjeta de operación que el mismo est á identificado como una camioneta, lo

DEL VALLE DEL CAUCA precisó que el vehículo del accionante se encuentra en estado de reserva, al advertirse en su tarjeta de operación que el mismo est á identificado como una camioneta, lo cual no coincidía con la información que tiene registrada el organismo de tránsito, donde figura como un micro bus.

14. Por otro lado, precisó que el vehículo ingresó al parque automotor de la empresa TAX CARTAGO en el año 2009 , la cual solicitó el certificado de disponibilidad de capacidad transportadora para auto nuevo, por lo que a partir de dicha petición se elaboró el certificado No. 911 del 2 de marzo de 2009, en el cual se aceptó el vehículo como camioneta. Posteriormente, el 6 de febrero de 2013 se elaboró tarjeta de operación No. 772164 por cambio de empresa, donde pasó a la empresa TAX CENTRAL.

15. Ante dicha situación , señaló que se requiere que el propietario del automotor presente una solicitud de rectificación de la clase del vehículo ante la autoridad de tránsito donde éste se encuentra

3 Aplicativo SAMAI - índice 10. 4 Aplicativo SAMAI - índice 11.ACCIÓN: TUTELA

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matriculado, anexando los soportes respectivos para que el operador a cargo del REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITORUNTacepte y efectúe dicho cambio5.

16. La empresa TAX CENTRAL, quien tam bién fue vinculada a la

operador a cargo del REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITORUNTacepte y efectúe dicho cambio5.

16. La empresa TAX CENTRAL, quien tam bién fue vinculada a la acción de tutela, indicó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la parte accionante, como quiera que ha adelantado todas las actuaciones que le corresponden con el fin de que se expida la tarjeta de operación del vehículo identificado con placas VLH499.

17. Precisó, que la última solicitud se presentó el pasado 16 de febrero de 2024 ; sin embargo, la misma fue rechazada al observarse que el vehículo con placa VLH499 no tiene asociada una tarjeta de operación en estado “ACT IVA”, el código de la tarifa de la póliza SOAT no corresponde al tipo de habilitación “NACIONAL PASAJEROS POR CARRETERA” y no tiene póliza de responsabilidad civil contractual, ni una póliza de responsabilidad civil extracontractual vigente asociada.

18. Finalmente, señaló que la controversia presentada con relación a dicho vehículo debe ser resuelta entre el RUNT, el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la SECRETARÍA DE TRÁNSITO DE CARTAGO, pues son quienes deben asociar la tarjeta su tarjeta de operación a la plataforma RUNT6.

IV. EL FALLO IMPUGNADO

19. El Juez de primera instancia resolvió otorgar el amparo deprecado, al considerar que la SECRETARÍA DE TRÁNSITO DE CARTAGO no ha cumplido con su deber de inscribir correctamente en la base de datos del RUNT la informac ión del vehículo, teniendo en consideración que el documento idóneo para determinar su

deprecado, al considerar que la SECRETARÍA DE TRÁNSITO DE CARTAGO no ha cumplido con su deber de inscribir correctamente en la base de datos del RUNT la informac ión del vehículo, teniendo en consideración que el documento idóneo para determinar su clase es la Ficha Técnica de Homologación.

20. A partir de lo anterior, ordenó a la entidad en mención proceder con la corrección y actualización de la información en e l RUNT del vehículo de plazas VLH 499 ; así mismo dispuso que la empresa TAX CENTRAL S.A solicitara ante la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S la tarjeta de operación del vehículo, con el fin de que esta última procediera con la expedición de la tarjeta de operación de dicho automotor7.

V. LA IMPUGNACIÓN

21. Inconforme con la decisión de primera instancia, CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S presentó escrito de impugnación , señalando que la empresa TAX CENTRAL S.A no ha procedido con la migración de la información de la tarjeta de operación, impidiendo con ello el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela de primera instancia.

5 Aplicativo SAMAI - índice 12. 6 Aplicativo SAMAI - índice 67. 7 Aplicativo SAMAI - índice 71.ACCIÓN: TUTELA

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22. En virtud de lo expuesto, señaló que no basta con efectuar la

RADICACIÓN: 76147-33-33-005-2023-00067-03

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22. En virtud de lo expuesto, señaló que no basta con efectuar la corrección de la información del vehículo, sino que la empresa debe validar la c apacidad transportadora, la póliza de responsabilidad civil contractual, extracontractual y la póliza del SOAT; aunado a que no tiene habilitación para transporte de pasajeros en radio de acción por carretera, situación que no se tuvo en cuenta por el Despacho.

23. Así las cosas, señala que no es autoridad de tránsito, por lo que no puede efectuar el proceso de migración de la tarjeta de operación, ni las validaciones indicadas , como quiera que ello corresponde directamente a la empresa transportadora y al actor8.

VI. PROBLEMA JURÍDICO

24. Corresponde a la Sala determinar si debe modificarse el fallo de primera instancia, en el sentido de ordenar a la empresa TAX CENTRAL y/o al accionante validar la capacidad transportadora del vehículo de placas VLH499, presentar la póliza de responsabilidad civil contractual, extracontractual y la póliza del SOAT , así como adelantar el trámite de la habilitación para transporte de pasajeros en radio de acción por carretera.

VII. TESIS DE LA SALA

25. La Sala modificará el fallo de primera instancia, en el sentido de ordenar a la empresa TAX CENTRAL LTDA completar los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.1.11.5. del Decreto 1079 de 2015, con el fin de que la empresa CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S proceda con lo pertinente para l a renovación de la tarjeta de operación del

con el fin de que la empresa CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S proceda con lo pertinente para l a renovación de la tarjeta de operación del vehículo VLH499.

VIII. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

26. El derecho al debido proceso administrativo comprende las mismas garantías y desarrollos reconocidos a los trámites judiciales, con el fin de que los proce dimientos y actuaciones que se adelanten en desarrollo de la función administrativa se cumplan, en todo y en la forma determinada en la ley u otras normas aplicables. 9

27. La Corte Constitucional ha definido el debido proceso administrativo como: “ (i) un conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, (ii) que guarda relación directa o indirecta entre sí, y

(iii) cuyo fin está pr eviamente determinado de manera constitucional y legal. Se ha precisado también que con esta

8 Aplicativo SAMAI - índice 74. 9 Corte Constitucional, sentenc ias T-550 de 1992, C -214 de 1994, T -415 de 1995, T352 de 1996, T -1313 de 2000, C -653 de 2001, T -677 de 2004, T -814 de 2005, T103, T-525, T-958 y T -1005 de 2006, T -304, T-600 y T -731 de 2007, T -917 y T -1168 de

2008, T-111, T-881 y T -909 de 200 9, T-178, C-980 y C -983 de 2010, C -089 y T -249 de 2011 y T-680 de 2012.ACCIÓN: TUTELA

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garantía se busca (i) asegurar el ordenado funcionamiento de la administración, (ii) la validez de sus propias actuaciones y, (iii) resguardar el derecho a la segu ridad jurídica y a la defensa de los administrados”10.

28. Ahora bien, dicha colegiatura ha reiterado que el derecho al debido proceso en el ámbito administrativo tiene una estrecha relación con el cumplimiento de otros preceptos constitucionales, entre ellos el artículo 6° que establece el principio de legalidad o el 209 que enlista las pautas y criterios que deben inspirar la función administrativa, como son la igualdad, la moralidad, la eficacia, la celeridad, la imparcialidad y la publicidad; y también tiene que ver con el referido derecho fundamental de petición.11

29. La alta Corporación también se ha ocupado de señalar las garantías mínimas que aseguran la eficacia de este derecho, las cuales deben ser observadas en toda actuación administrativa, en conjunto con los tramites específicos aplicables a la misma, entre éstas se encuentran los derechos a: (i) que el trámite se adelante por la autoridad competente; (ii ) que durante el mismo y hasta su culminación se permita la participación de todos los inte resados; (iii)

éstas se encuentran los derechos a: (i) que el trámite se adelante por la autoridad competente; (ii ) que durante el mismo y hasta su culminación se permita la participación de todos los inte resados; (iii) ser oído durante toda la actuación; (iv) que la actuación se adelante sin dilaciones injustificadas; (v) ser notificado de las decisiones que se adopten de manera oportuna y de conformidad con la ley; (vi) solicitar, aportar y controvertir p ruebas; (vii) en general, ejercer el derecho de defensa y contradicción, e (viii) impugnar las decisiones que puedan afectarle.12

30. De acuerdo a lo anterior, el derecho al debido proceso frente a las actuaciones administrativas encierra un conjunto de garantías para asegurar al ciudadano condiciones de seriedad, transparencia y seguridad, necesarias para la efectiva protección de sus demás derechos, de tal manera que la función administrativa cumpla el objetivo que le ha impuesto la Constitución, que es “un orden justo”13, en palabras del Tribunal Constitucional: “En esencia, el derecho al debido proceso tiene la función de defender y preservar el valor de la justicia reconocida en el preámbulo de la Carta Fundamental, como una garantía de la convivencia social de los integrantes de la comunidad nacional.”14

31. En resumen, el derecho fundamental al debido proceso debe ser minuciosamente respetado en todas las actuaciones administrativas, es decir, las que inician por una petición de los ciudadanos y las que se desarrollan por iniciativa de las autoridades dentro del marco de sus funciones y competencias.

10 Corte Constitucional, sentencia T -796 de septiembre 21 de 2006, Magistrada

ciudadanos y las que se desarrollan por iniciativa de las autoridades dentro del marco de sus funciones y competencias.

10 Corte Constitucional, sentencia T -796 de septiembre 21 de 2006, Magistrada Ponente: CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ , sentencia C -980 de 2010, Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. 11 Corte Constitucional, sentencia T -040 de 2011, Magistrado Ponente: HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO 12 Ibídem. 13 Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia. 14 Sentencia C-214 de 1994.ACCIÓN: TUTELA

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IX. HECHOS PROBADOS Y RESOLUCIÓN DEL CASO

32. Del material probatorio aportado al plenario se tiene probado lo

siguiente:

33. Mediante comunicación adia da el 9 de junio de 2023, el operador del REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO -RUNTdio respuesta a una solicitud elevada el 8 de junio (no se precisa año) por TAX CENTRAL LTDA , indicándole que el vehículo con pla ca VLH 499 no t enía asociado una tarjeta d e operación en estado

“ACTIVA”15.

34. De acuerdo con la certificación de factura No. 11049, expedida el 12 de febrero de 2009 por AUTOGROUP, el vehículo marca Golden

499 no t enía asociado una tarjeta d e operación en estado

“ACTIVA”15.

34. De acuerdo con la certificación de factura No. 11049, expedida el 12 de febrero de 2009 por AUTOGROUP, el vehículo marca Golden Dragon, con motor No. F60LA700388 y chasis No.

LFZBBADC68A712538, color blanco, de servici o público, corresponde a un Micro Bus16.

35. La información registrada en dicha factura coincide con la descripción contenida en la licencia de tránsito No. 10015358908 , perteneciente al vehículo en mención y el cual se identifica con la placa VLH 49917.

36. El 6 de enero de 2023 le fue informado al accionante que el REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO -RUNThabía rechazado la renovación de la tarjeta de operación, por lo que debía acercase ante la autoridad de tránsito donde estaba matriculado el vehícu lo para que se realizara la actualización respectiva18.

37. De acuerdo con la imagen que fue incorporada en el acápite de pruebas del escrito de tutela, el vehículo de placas VLH 499, marca Golden Dragón, contaba con tarjeta de operación ; sin embargo, al i dentificar su clase se preci só que se trataba de una camioneta19.

38. De acuerdo con el pantallazo de la circular externa No. 20224010944921 del 19 de agosto de 2022, relacionada en el informe rendido por el Inspector de Movilidad y Transporte del Municip io de Cartago, el Ministerio de Transporte precisó a las direcciones territoriales que, con el fin de avanzar en la consolidación de

rendido por el Inspector de Movilidad y Transporte del Municip io de Cartago, el Ministerio de Transporte precisó a las direcciones territoriales que, con el fin de avanzar en la consolidación de desarrollos tecnológicos, a partir del 23 de agosto de 2022 el trámite de expedición y renovación de la tarjeta de operació n de los vehículos de las modalidades de servicio público de transporte automotor de pasajeros por carretera, especial y mixto, de radio de acción nacional, deberán realizarse a través del sistema del

REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO -RUNT-20.

15 Aplicativo SAMAI - índice 3anexo 2folio 1. 16 Aplicativo SAMAI - índice 3anexo 2folio 4. 17 Aplicativo SAMAI - índice 3anexo 2folio 7. 18 Aplicativo SAMAI - índice 3anexo 2folio 5. 19 Aplicativo SAMAI - índice 3. 20 Aplicativo SAMAI - índice 10.ACCIÓN: TUTELA

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39. En virtud de lo anterior, las empresas de las modalidades debían gestionar directamente ante el mencionado sistema las solicitudes en cuanto a dicho trámite, registrando para ello la información y documentos requeridos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1079 de 2015.

40. Advertido lo anterior y con el fin de resolver el problema jurídico

en cuanto a dicho trámite, registrando para ello la información y documentos requeridos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1079 de 2015.

40. Advertido lo anterior y con el fin de resolver el problema jurídico planteado, es importante señalar que, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.11.1 del Decreto 1079 de 2015, “La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con los servicios autorizados”.

41. En cuanto a su expedición, vigencia y contenido, los artículo s 2.2.1.1.11.2 y siguientes de la norma en cita señalaron que ésta debía librarse por la autoridad de transporte competente, tendría una vigencia de dos años y en ella debía identificarse, entre otros, la clase, marca, modelo, número de plaza, capacidad y tipo de combustible del vehículo.

42. Ahora bien, en cuanto a los requisitos para la renovación del mencionado documento y el responsable de gestionarlo, los artículos 2.2.1.1.11.5 y 2.2.1.1.11.6 ejusdem disponen que es obligación de las empresas de transporte tram itar, por lo menos con dos meses de anticipación a la fecha de su vencimiento, las tarjetas de operación de la totalidad del parque automotor, así como entregarlas oportunamente a los propietarios.

43. Para tal fin, se impone el deber de allegar una seri e de documentos e información tanto de la empresa como del vehículo y, así mismo se estableció que la autoridad competente debe implementar los mecanismos necesarios para garantizar que la

43. Para tal fin, se impone el deber de allegar una seri e de documentos e información tanto de la empresa como del vehículo y, así mismo se estableció que la autoridad competente debe implementar los mecanismos necesarios para garantizar que la elaboración y entrega del documento de operación se efectúe en el término previsto.

44. Por otro lado , es importante resaltar que el REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO es el sistema que permite registrar, gestionar y mantener actualizada, centralizada, autorizada y validada la información sobre el Registro Nacional de A utomotores, Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado, Registro Nacional de Licencias de Tránsito, entre otros, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 ° y 9° de la Ley 769 de 2002 y el artículo 11 de la Ley 1005 de 2006.

45. Para lo anterior, el parágrafo 5º del artículo 8º de la Ley 769 de 2002 estableció que “ La autoridad competente en cada municipio o Distrito deberá implementar una estrategia de actualización de los registros, para lo cual podrá optar entre otros por el sis tema de autodeclaración”.ACCIÓN: TUTELA

ACTOR: MICHAEL STIVEN AGUDELO ALZATE ACCIONADO: REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO Y OTROS RADICACIÓN: 76147-33-33-005-2023-00067-03

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46. Tomando como marco de reflexión las premisas normativas enunciadas, es claro que la tarjeta de operación es un documento necesario para el tránsito de los vehículos que prestan el servicio público de transporte de pasajeros y su expedición se encuentra a

46. Tomando como marco de reflexión las premisas normativas enunciadas, es claro que la tarjeta de operación es un documento necesario para el tránsito de los vehículos que prestan el servicio público de transporte de pasajeros y su expedición se encuentra a cargo de la autoridad de transporte respectiva, previa solicitud por parte de la empresa de transporte a la cual se encuentre vinculado el automotor.

47. Advertido lo anterior y con el fin de resolver el problema jurídico planteado, es importante señalar que el artículo 2.2.1.1.11.5. del Decreto 1079 de 2015 establece como requisitos para la obtención o renovación de la tarjeta de operación, lo siguientes:

“Artículo 2.2.1.1.11.5. Requisitos para su obtención o renovación. Para obtener o renovar la tarjeta de operación, la empresa acreditará ante la autoridad de transporte competente los siguientes documentos:

1. Solicitud suscrita por el representante legal, adjuntando la relación de los vehículos, discriminándolos por clase y por nivel de servicio, indicando los datos establecidos en el numeral 2 del artículo anterior, para cada uno de ellos, como el número de las tarjetas de operación anterior. En caso de renovación, duplicado por pérdida, o cambio de empresa deberá indicar el número de la tarjeta de operación anterior.

2. Certificación suscrita por el representante legal de la empresa sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos.

3. Fotocopia de la licencia de tránsito de los vehículos.

4. Fotocopia de las pólizas vigentes del Seguro Obligatorio de

sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos.

3. Fotocopia de la licencia de tránsito de los vehículos.

4. Fotocopia de las pólizas vigentes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, de cada uno de los vehículos.

5. Constancias de la revisión técnico -mecánica vigente, a excepción de los vehículos último modelo.

6. Certificación expedida p or la compañía de seguros en la que conste que el vehículo está amparado en las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la nueva empresa.

7. Comprobante de la consignación a favor de la autoridad de transporte competente por pag o de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.

Parágrafo. En caso de duplicado por pérdida, la tarjeta de operación que se expida no podrá tener una vigencia superior a la de la tarjeta originalmente autorizada”.

48. Ahora bien, de acuerdo con la respuesta brindada el pasado 16 de febrero de 2024 a la empresa TAX CENTRAL LTDA, la tarjeta de operación solicitada frente al vehículo de placas V LH499 fue rechazada por diferentes causales, a saber: no tener asociada una tarjeta de operación en estado “ACTIVA”, el código de la tarifa deACCIÓN: TUTELA

ACTOR: MICHAEL STIVEN AGUDELO ALZATE ACCIONADO: REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO Y OTROS RADICACIÓN: 76147-33-33-005-2023-00067-03

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la póliza SOAT no corresponde al tipo de habilitación “NACIONAL

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la póliza SOAT no corresponde al tipo de habilitación “NACIONAL PASAJEROS POR CARRETERA” y no tener póliza de responsabilidad civil contractual, ni una póliza de responsabilidad civil extracontractual vigente asociada.

49. A partir de lo indicado, y sin más consideraciones, es claro que se impone modifica el fallo de primera instancia, en el sentido de ordenar a la empresa TAX CENTRAL LTDA completar los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.1.11.5. del Decreto 1079 de 2015 , especialmente los advertidos en el oficio referido, con el fin de que la empresa CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S proceda con lo pertinente para la renovación de la tarjeta de operación del vehículo VLH499.

X. DECISIÓN

50. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: MOFIDICAR el numeral tercero de la sentencia d e tutela No. 082, proferida el 27 de febrero de 202 4 por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Cartago, el cual quedará así.

“TERCERO. ORDENAR a la empresa TAX CENTRAL S.A. para que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas si guientes a la corrección y actualización de la información contenida en el RUNT, proceda a solicitar ante la CONCESIÓN RUNT 2.0. S.A.S. la tarjeta de

dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas si guientes a la corrección y actualización de la información contenida en el RUNT, proceda a solicitar ante la CONCESIÓN RUNT 2.0. S.A.S. la tarjeta de operación del vehículo automotor propiedad del accionante, identificado con placas VLH 499, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.1.11.5. del Decreto 1079 de 2015, especialmente los advertidos en el oficio adiado el 16 de febrero de 2024, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído”.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la providencia impugnada.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a las partes en los términos del artículo 30 del Decreto No. 2591 de 1991.

CUARTO: ENVIAR el expediente a la Corte Constituc ional para su eventual revisión a través de la Secretaría del Tribunal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

(Firmado a través de SAMAI)

RONALD OTTO CEDEÑO BLUME

(Firmado a través de SAMAI) (Firmado a través de SAMAI) JHON ERICK CHAVES BRAVO FERNANDO AUGUSTO GARCÍA MUÑOZ Con salvamento de votoACCIÓN: TUTELA

ACTOR: MICHAEL STIVEN AGUDELO ALZATE ACCIONADO: REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO Y OTROS RADICACIÓN: 76147-33-33-005-2023-00067-03

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ACCIONADO: REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO Y OTROS RADICACIÓN: 76147-33-33-005-2023-00067-03

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

SALVAMENTO DE VOTO

MEDIO D

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