TAS - Laudo Arbitral TAS 2021-A-8554 Club San Marcos de Arica S.A.D.P. c. Asociación Nacional de Fútbol Profesional de Chile
Tribunal de Arbitraje Deportivo
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Detalles
- Título
- TAS - Laudo Arbitral TAS 2021-A-8554 Club San Marcos de Arica S.A.D.P. c. Asociación Nacional de Fútbol Profesional de Chile
- Autor
- Tribunal de Arbitraje Deportivo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2021
TAS 2021/A/8554 Club San Marcos de Arica S.A.D.P. c. Asociación Nacional de Fútbol Profesional de Chile
LAUDO ARBITRAL
dictado por el
TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE
Árbitro Único: Diego Ferrari, Abogado, Buenos Aires, Argentina
en el arbitraje sustanciado entre
Club San Marcos de Arica S.A.D.P. -ApelanteRepresentado por D. Julio Manuel García Torres, Abogado en Lima, Perú
y
Asociación Nacional de Fútbol Profesional de Chile -ApeladoRepresentado por Dña. Romina Fernández , Abogada en Santiago, Chile, y D. Ariel Reck , Abogado en Buenos Aires, Argentina
TAS 2021/A/8554 Club San Marcos de Arica S.A.D.P. c. Asociación Nacional de Fútbol Profesional de Chile P.2 2
I. PARTES
1. El Club San Marcos de Arica S.A.D.P. es un club de fútbol profesional con sede en la ciudad de Arica, Chile, afiliado a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional de Chile (el “Apelante” o “San Marcos”).
2. La Asociación Nacional de Fútbol Profesional de Chile es una corporación de derecho privado constituida conforme a la legislación chilena, integrante de la Federación Chilena de Fútbol (el “Apelado” o la “ANFP”, y junto con San Marcos, las “Partes”), encargada de organizar los torneos de fútbol profesional en ese país.
de Fútbol (el “Apelado” o la “ANFP”, y junto con San Marcos, las “Partes”), encargada de organizar los torneos de fútbol profesional en ese país.
3. San Marcos ha dirigido su apelación también contra una serie de clubes, todos ellos afiliados a la ANFP, cuyo rol y relevancia en este procedimiento se definirá en el presente laudo ( § 14), a saber los “Clubes Denunciantes”.
II. HECHOS
4. La controversia comprende una apelación de San Marcos a una decisión federativa que resultó en la quita de puntos e imposición de multas a ese club, con motivo en la participación de un jugador en partidos oficiales, sin encontrarse debidamente inscrito en los registros de la Asociación Nacional Deportiva de Fútbol de Chile. A continuación se expone una relación de los hechos más relevantes que han dado lugar a esta controversia, de acuerdo con los postulados de las P artes en los escritos presentados ante e l Tribunal y las pruebas aportadas en este procedimiento, incluyendo las alegaciones expresadas durante la audiencia celebrada por videoconferencia. A tales efectos, e l Árbitro Único tuvo en consideración la totalidad de las alegaciones realizadas por las Partes y producidas durante la sustanciación del procedimiento.
5. Los hechos en análisis se desarrollan principalmente en la temporada 2021 del Campeonato de Transición Fútbol Joven, organizado por la ANFP para las categorías Sub -18 y Sub-21 de los clubes agrupados en esa asociación (el “ Campeonato Joven ”). Dos sucesos son centrales a esta apelación: i) la existencia de una infracción por San Marcos por participar en el Campeonato Joven con un jugador que no estaba debidamente inscrito, lo cual motivó
centrales a esta apelación: i) la existencia de una infracción por San Marcos por participar en el Campeonato Joven con un jugador que no estaba debidamente inscrito, lo cual motivó su descenso en el Campeonato Nacional de Primera B en Chile ( Campeonato de Ascenso Betsson temporada 2021, el “ Campeonato Nacional ”), y ii) el momento de toma de conocimiento de esa irregularidad por parte de los Clubes Denunciantes.
6. El jugador en cuestión es el Sr. Zederick Daniel Vega (el “ Jugador”), quien hasta el año 2021 integraba el plantel del Club Deportivo Ñublense S.A.D.P., y fue cedido temporalmente a San Marcos mediante contrato celebrado el 1º de abril de 2021 para actuar en los equipos oficiales de fútbol joven de San Marcos durante la temporada 2021.TAS 2021/A/8554 Club San Marcos de Arica S.A.D.P. c.
Asociación Nacional de Fútbol Profesional de Chile P.3 3
7. El 8 de abril de 2021, San Marcos solicitó la inscripción del Jugador en los registros de fútbol joven, en calidad de préstamo, a la ANFP. En esa misma fecha, un representante del área de Registro de J ugadores Jóvenes de la ANF P, el Sr. Alan Sánchez Bustamante, informó que el préstamo ya había sido ingresado en el sistema y que había hecho observaciones a la documentación enviada, además de identificar un listado de documentación faltante. La solicitud, entonces, permaneció en estado “Entrado” en el Sistema COMET (y no “Verificado”) , sin que San Marcos sustituyese la documentación presentada hasta el 28 de octubre de 2021.
documentación faltante. La solicitud, entonces, permaneció en estado “Entrado” en el Sistema COMET (y no “Verificado”) , sin que San Marcos sustituyese la documentación presentada hasta el 28 de octubre de 2021.
8. Durante el año 2021 , el Jugador partic ipó y jugó en múltiples encuentros tanto en el Campeonato Joven como en el Campeonato Nacional , sin que se formularan por parte del resto de los equipos participantes o por la ANFP reclamo alguno durante la mayor parte de ese período.
9. Al finalizar la temporada, San Marcos ocupó el octavo puesto de la tabla con 39 puntos.
10. En relación con el Campeonato Joven, para la categoría Sub -21, los clubes participantes podían habilitar hasta un máximo de cinco jugadores nacidos en el año 2000. Quedaban además habilitados automáticamente los jugadores nacidos ese año, y menores, con contrato profesional registrado ante la ANFP. Cada club debía inscribir a sus jugadores a través del sistema COMET, con fecha límite el 20 de agosto de 2021.
11. El 16 de octubre de 2021 se llevó a cabo la sexta fecha del Campeonato Joven, categoría Sub-21, entre San Marcos y Cobreloa (el “Partido Joven”), con el Sr. Alex Espinoza Reyes como árbitro. Como integrante de plantel de San Marcos, participó del encuentro el Jugador, Zederick Daniel Vega Arrieta , a partir de lo cual se inició un procedimiento disciplinario
contra San Marcos.
III. PROCEDIMIENTO ANTE LOS ÓRGANOS DISCIPLINARIOS DE LA ANFP
12. El 20 de octubre de 2021, el Tribunal de Disciplina del Fútbol Joven de la ANFP resolvió
contra San Marcos.
III. PROCEDIMIENTO ANTE LOS ÓRGANOS DISCIPLINARIOS DE LA ANFP
12. El 20 de octubre de 2021, el Tribunal de Disciplina del Fútbol Joven de la ANFP resolvió sancionar al Club San Marcos de Arica, en su categoría sub-21, con la pérdida de los puntos correspondientes a la sexta fecha del torneo, al haberse constatado que el club alineó a un jugador n o habilitado. La sanción se basó en la obligación de los clubes de cumplir íntegramente con la reglamentación del torneo, siendo responsabilidad exclusiva del club la correcta inscripción de sus jugadores.
13. El 22 de octubre de 2021 el canal TNT Sports difundió la noticia de la pérdida de puntos
por San Marcos.
14. Posteriormente, una serie de clubes participantes del Campeonato Nacional iniciaron una denuncia contra San Marcos (los “Clubes Denunciantes”), a saber: ▪ Cobreloa S.A.D.P.;TAS 2021/A/8554 Club San Marcos de Arica S.A.D.P. c.
Asociación Nacional de Fútbol Profesional de Chile P.4 4 ▪ Club Deportivo Barnechea S.A.D.P.; ▪ Rojinegro S.A.D.P.; ▪ Club Deportes Copiapó S.A.D.P.; ▪ Club de Deportes Puerto Montt; ▪ Deportes Iquique; ▪ San Luis de Quillota; ▪ Club Deportivo Unión San Felipe S.A.D.P.; ▪ Fernández Vial S.A.D.P.; ▪ Club de Deportes Santiago Morning S.A.D.P.
▪ San Luis de Quillota; ▪ Club Deportivo Unión San Felipe S.A.D.P.; ▪ Fernández Vial S.A.D.P.; ▪ Club de Deportes Santiago Morning S.A.D.P.
15. Los Clubes Denunciantes imputaron a San Marcos disputar partidos del Campeonato Nacional incluyendo en la planilla de juego al Sr. Vega, quien, al no encontrarse debidamente registrado en el contexto de Fútbol Joven, tampoco estaba habilitado a participar de Campeonato Nacional. Los Clubes Denunciantes argumentaron, además, que solo pudieron razonablemente saber de la infracción de San Marcos al conocer el texto de la sentencia del Tribunal de Disciplina del 20 de octubre de 2021, a través de la programación de TNT Sports previa al partido entre San Marcos y Puerto Montt, el 22 de octubre de 2021. De este modo, la denuncia se realizaba dentro de los cinco días posteriores a tal difusión, ya que fue el momento en que razonablemente pudieron conocer la infracción.
16. En fecha 8 de noviembre de 2021 , la Primera Sala del Tribunal de Disciplina de la ANFP concluyó en esencia que i) el Sr. Vega no se encontraba habilitado para participar en el Campeonato Joven hasta el día 28 de octubre del año en curso y, en consecuencia, tampoco en el Campeonato de Primera B, de modo que había estado involucrado –disputado o participadoen una serie de partidos de modo irregular y ii) se tomó conocimiento público de la irregularidad con el dictado de la decisión del Tribunal de Disciplina del Fútbol Joven, y la posterior información divulgada por el Canal TNT Sports el 22 de octubre de 2021 (en adelante, la “Decisión de la Primera Sala”).
de la irregularidad con el dictado de la decisión del Tribunal de Disciplina del Fútbol Joven, y la posterior información divulgada por el Canal TNT Sports el 22 de octubre de 2021 (en adelante, la “Decisión de la Primera Sala”).
17. A raíz de ello, en la Decisión de la Primera Sala se resolvió sancionar a San Marcos
conforme al siguiente detalle: N.º Fecha Rival Resultado / Sanción Deportiva Multa (UF o Unidades de Fomento) 1 Segunda Fecha Cobreloa Pérdida del punto, Cobreloa gana 3-0 500 2 Tercera Fecha Deportes Iquique Jugador participó sin disputar el partido 500 3 Cuarta Fecha Fernández Vial Pérdida de puntos, Fernández Vial gana 3-0 500 4 Octava Fecha Unión San Felipe Pérdida de puntos, Unión San Felipe gana 3-0 500 5 Novena Fecha San Luis de Quillota Pérdida de puntos, San Luis gana 3-0 500 6 Décimo Primera Fecha Puerto Montt Pérdida del punto, Puerto Montt gana 3-0 500 7 Décimo Cuarta Fecha Rangers de Talca Pérdida de puntos, Rangers gana 3-0 500 8 Décimo Octava Fecha Deportes Iquique Jugador participó sin disputar el partido 500TAS 2021/A/8554 Club San Marcos de Arica S.A.D.P. c. Asociación Nacional de Fútbol Profesional de Chile P.5 5 N.º Fecha Rival Resultado / Sanción Deportiva Multa (UF o Unidades de Fomento) 9 Décimo Novena Fecha Fernández Vial Pérdida de puntos, Fernández Vial gana 3-0 500
5 N.º Fecha Rival Resultado / Sanción Deportiva Multa (UF o Unidades de Fomento) 9 Décimo Novena Fecha Fernández Vial Pérdida de puntos, Fernández Vial gana 3-0 500 10 Vigésimo Fecha Santiago Morning Pérdida de puntos, Santiago Morning gana 3-0 500 11 Vigésima Quinta Fecha Deportes Copiapó Jugador participó sin disputar el partido 500 12 Décimo Séptima Fecha Cobreloa No se asignan puntos; Cobreloa pierde por desacato —
18. Contra la Decisión de la Primera Sala recurrieron en apelación ante la Segunda Sala del Tribunal Autónomo de Disciplinas de la ANFP, San Marcos, el Club Deportes Iquique y el
Club Deportivo Barnechea S.A.D.P.
19. El 3 de diciembre de 2021 , la Segunda Sala del Tribunal Autónomo de Disciplina s de la ANFP (en adelante, “la Decisión de la Segunda Sala” ) confirmó la mayoría de las sanciones impuestas, ajustando algunos aspectos en base a las apelaciones y corrigiendo errores en la interpretación de la participación del jugador en ciertos partidos . La Segunda Sala sostuvo que compartía los razonamientos y consideraciones de la Decisión de la Primera Sala, y que: …Se ha configurado respecto del Club Denunciado, la infracción al artículo 10º de las Bases del Campeonato Nacional de Primera B, en cada uno de los partidos indicados en el fallo por haber actuado indebidamente el jugador del Club San Marcos de Arica Sr. Zederick Daniel Vega Arrieta, debiendo aplicarse las sanciones establecidas en la norma precitada y que correspondan en la medida que el jugador
indebidamente el jugador del Club San Marcos de Arica Sr. Zederick Daniel Vega Arrieta, debiendo aplicarse las sanciones establecidas en la norma precitada y que correspondan en la medida que el jugador indicado haya disputado el partido o solo participado en él. (la “Decisión de la Segunda Sala” o “Decisión Apelada”, Rol Nº 30-2021).
20. Respecto de alegaciones de prescripción por el Club San Marcos, la Decisión de la Segunda Sala estimó que el análisis de la Decisión de la Primera Sala era correcto, en tanto los Clubes Denunciantes habían ejercido su acción de manera oportuna, bajo el siguiente razonamiento: …estos (los denunciantes) tomaron conocimiento razonable de la infracción del Club San Marcos de Arica sino hasta el momento que la sentencia del Tribunal de Disciplina del Fútbol Joven, fuera informada por la prensa y advirtiera tal irregularidad, lo que acaeció con fecha 22 de oc tubre de 2021, habiéndose presentado las denuncias dentro del plazo que establece el artículo 77 de las Bases del Campeonato de
Primera B, Temporada 2021…
21. La sanción a San Marcos según la Decisión de la Segunda Sala resultó en lo siguiente:TAS 2021/A/8554 Club San Marcos de Arica S.A.D.P. c.
Asociación Nacional de Fútbol Profesional de Chile P.6 6 Nº Ficha Rival Resultado / Sanción Deportiva Multa (UF) 1 Segunda Fecha Club Cobreloa Pérdida de 1 punto, rival declarado ganador (3-0) 500 UF 2 Tercera Fecha Club Deportes Iquique Multa por participación indebida de Zederick Vega 500 UF
(UF) 1 Segunda Fecha Club Cobreloa Pérdida de 1 punto, rival declarado ganador (3-0) 500 UF 2 Tercera Fecha Club Deportes Iquique Multa por participación indebida de Zederick Vega 500 UF 3 Cuarta Fecha Club Fernández Vial Pérdida de los puntos obtenidos, rival declarado ganador (3-0) 500 UF 4 Octava Fecha Club Unión San Felipe Pérdida de los puntos obtenidos, rival declarado ganador (3-0) 500 UF 5 Novena Fecha Club San Luis de Quillota Pérdida de los puntos obtenidos, rival declarado ganador (3-0) 500 UF 6 Décimo Primera Fecha Club Puerto Montt Pérdida de 1 punto, rival declarado ganador (3-0) 500 UF 7 Décimo Cuarta Fecha Club Rangers de Talca Multa por participación indebida de Zederick Vega 500 UF 8 Décimo Octava Fecha Club Deportes Iquique Pérdida de los puntos obtenidos, rival declarado ganador (3-0) 500 UF 9 Décimo Novena Fecha Club Fernandez Vial Pérdida de los puntos obtenidos, rival declarado ganador (3-0) 500 UF 10 Vigésima Fecha Club Santiago Morning Pérdida de los puntos obtenidos, rival declarado ganador (3-0) 500 UF 11 Vigésimo Quinta Fecha Club Deportes Copiapó Multa por participación indebida de Zederick Vega 500 UF 12 Décimo Séptima Fecha Club Cobreloa No se asignan puntos, ambos equipos sancionados N/A 13 Décimo Segunda Fecha Club Barnechea Aclaración de la situación, no se ha completado la información N/A
22. Producto de lo anterior, San Marcos ocuparía la posición 16 en la tabla del Campeonato, con 16 puntos, resultando ello en su descenso a Segunda División para la temporada 2022.
22. Producto de lo anterior, San Marcos ocuparía la posición 16 en la tabla del Campeonato, con 16 puntos, resultando ello en su descenso a Segunda División para la temporada 2022.
23. No se encuentra disputado en estas actuaciones que tanto San Marcos como los Clubes Denunciantes tuvieran acceso al sistema COMET. Así surge del certificado emitido por la ANFP obrante en el Anexo 11, en donde tal entidad afirmó que “la información a la que se accede mediante el sistema COMET, puede ser vista y revisada por todos aquellos clubes que forman parte de los torneos organizados por la ANFP, quienes cuentan con claves de acceso al sistema, con privilegios limitados en cuanto a información sensible, por ejemplo: contratos de trabajo de los jugadores”.
24. Tampoco que, según el propio sistema COMET el estado del registro del Sr. Vega en San Marcos a partir del pré stamo de Ñublense era “Entrado”, como surge de la captura del
Anexo 7.
25. Y, por último, según la Segunda Sala, el Apelante contaba al menos cuatro personas con acceso al Sistema COMET (Julián Rodríguez, Hugo Merino Tapia, Jorge Alberto Cortes
Ledesma y Kenny Mamani Camacho).
IV. EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE
26. El 24 de diciembre de 2021, San Marcos remitió al Tribunal Arbitral del Deporte (“TAS”) la Declaración de Apelación de conformidad con los Arts. R47 y R48 del Código de Arbitraje Deportivo del TAS (el “Código”) con el objeto de impugnar la Decisión Apelada, acompañada de 17 documentos anexos.TAS 2021/A/8554 Club San Marcos de Arica S.A.D.P. c.
Arbitraje Deportivo del TAS (el “Código”) con el objeto de impugnar la Decisión Apelada, acompañada de 17 documentos anexos.TAS 2021/A/8554 Club San Marcos de Arica S.A.D.P. c. Asociación Nacional de Fútbol Profesional de Chile P.7 7
27. En dicha presentación, San Marcos solicitó el tratamiento del presente procedimiento bajo la modalidad acelerada, que su apelación sea sometida al entendimiento de un Árbitro único, y que se suspendiera provisionalmente la ejecución de la Decisión Apelada respecto de la sanción pecuniaria, de lo cual se dio traslado a las entonces apeladas. Como fundamento de este último pedido, la Apelante se refirió a lo convenido en el Acuerdo Compromisorio, según el cual la exigibilidad de la multa sería a partir de la ejecutoriedad de la Decisión
Apelada.
28. Los apelados inicialmente en este procedimiento fueron: ▪ El Club Cobreloa S.A.D.P., con sede en la ciudad de Calama; ▪ El Club Deportivo Barnechea S.A.D.P., con sede en la ciudad de Santiago; ▪ El Club Rojinegro S.A.D.P., antes Fondo de Deporte Profesional-Club de Deportes Rangers de Talca, con sede en la ciudad de Talca; ▪ El Club de Deportes Copiapó S.A.D.P., con sede en la ciudad de Coquimbo; ▪ Fondo de Deporte Profesional-Club de Deportes Puerto Montt, con sede en la ciudad de Puerto Montt; ▪ Tierra de Campeones S.A.D.P. (Deportes Iquique), con sede en la ciudad de Iquique;
▪ Fondo de Deporte Profesional-Club de Deportes Puerto Montt, con sede en la ciudad de Puerto Montt; ▪ Tierra de Campeones S.A.D.P. (Deportes Iquique), con sede en la ciudad de Iquique; ▪ El Club San Luis de Quillota S.A.D.P., con sede en la ciudad de Quillota; ▪ El Club Deportivo Unión San Felipe S.A.D.P., con sede en la ciudad de San Felipe; ▪ Fernández Vial S.A.D.P., con sede en la ciudad de Concepción; ▪ El Club de Deportes Santiago Morning S.A.D.P., con sede en la ciudad de Santiago.
29. En la Declaración de Apelación San Marcos también identificó como “tercero interesado” a la Federación Nacional de Fútbol de Chile, con sede en Santiago, en tanto había firmado un Acuerdo Compromisorio con San Marcos y la ANFP, solicitándole que informe su interés o falta de interés en participar en este procedimiento en calidad de Apelado o tercero interesado.
30. El petitorio se configuró según el texto que aquí se transcribe: XII.1. De carácter procesal
- Se admita la presente apelación ii. Se admitan los documentos que la acompañan como anexos 1 a 17 iii. Se tenga por realizada la solicitud de tramitación de un procedimiento acelerado XII.2. Sobre el fondo del asuntoTAS 2021/A/8554 Club San Marcos de Arica S.A.D.P. c.
Asociación Nacional de Fútbol Profesional de Chile P.8 8
- Se dicte una nueva decisión que sustituya a la decisión apelada y declare improcedente la denuncia presentada por los clubes reclamantes en contra del Club San Marcos de Arica
Asociación Nacional de Fútbol Profesional de Chile P.8 8
- Se dicte una nueva decisión que sustituya a la decisión apelada y declare improcedente la denuncia presentada por los clubes reclamantes en contra del Club San Marcos de Arica ii. Se condene a las partes apeladas a los costes arbitrales. iii. Se condene a las partes apeladas a una contribución legal al Apelante no inferior a quince mil dólares americanos.
31. El 28 de diciembre la Secretaría informó a la Federación de Fútbol de Chile sobre la apelación de San Marcos, comunicando que no se la había designado como parte apelada, sin perjuicio de lo cual si la Federación tenía intención de participar como parte en el arbitraje, podría presentar una solicitud motivada. En caso contrario, se le informó que recibiría una copia del laudo final u orden dispuesta en el arbitraje.
32. El 4 de enero de 2022, la Consejera el TAS, la Sra. Yokomizo informó que se había invitado a los –entoncesapelados a informar si estaban de acuerdo con que se resolviese el procedimiento de forma acelerada, sin que hubiesen presentado manifestación alguna, por lo cual se aplicarían las reglas del procedimiento de arbitraje de apelación.
33. El 14 de enero de 2022 San Marcos presentó su Memoria de Apelación, incluyendo en argumentos en torno a su pedido para el dictado de medidas cautelares . Con la se acompañaron 30 documentos anexos, se solicitó la producción de documentos por la ANFP, se ofreció prueba testimonial y pericial. Las pretensiones como fueran expresadas por San
Marcos en la Memoria son las siguientes:
- Se dicte una nueva decisión que sustituya a la decisión apelada y
se ofreció prueba testimonial y pericial. Las pretensiones como fueran expresadas por San Marcos en la Memoria son las siguientes:
- Se dicte una nueva decisión que sustituya a la decisión apelada y declare improcedente en todos sus extremos, la denuncia presentada por los clubes reclamantes en contra del Club San Marcos de Arica ii. Se condene a las partes apeladas a los costes arbitrales iii. Se condene a las partes apeladas a una contribución legal al Apelante no inferior a quince mil dólares americanos.
34. La ANFP presentó su Memoria de Contestación el 16 de febrero de 2022 , acompañada de siete anexos, y continente de un capítulo denominado “Indebida integración de la demanda”, en el cual la Apelada argumentó en torno a los efectos del desistimiento de la apelación contra los Clubes Denunciantes. Al respecto, sostuvo que i) citar a estos clubes no subsana la falta de jurisdicción, dado que no han firmado al Compromiso Arbitral ni se encuentran vinculados al TAS por vía estatutaria, ii) San Marcos debía designar demandados no terceros bajo el Código TAS, de modo que el desisti miento tornó innecesario siquiera considerar la cuestión de jurisdicción respecto de los Clubes
Denunciantes.TAS 2021/A/8554 Club San Marcos de Arica S.A.D.P. c. Asociación Nacional de Fútbol Profesional de Chile P.9 9
35. Las pretensiones como fueran expresadas por la ANFP en la Memoria de Contestación son las siguientes: …el primer Apelado solicita al Tribunal Arbitral del Deporte que dicte
un laudo:
1. Rechazando la apelación por no estar debidamente integrada.
las siguientes: …el primer Apelado solicita al Tribunal Arbitral del Deporte que dicte un laudo:
1. Rechazando la apelación por no estar debidamente integrada.
2. En subsidio y si ingresara al fondo del asunto, confirmando en todo la decisión del Tribunal de Alzada de la ANFP.
3. Condenando al Apelante al pago de los costos del procedimiento del
TAS.
4. Condenando al Apelante al pago de una contribución por los gastos y los costos legales generados a esta parte, que debe rá estimar el árbitro único.
36. El 27 de enero de 2022 , la Apelante hizo saber como hecho nuevo la aprobación de las Bases para el Campeonato Nacional de la Primera B -ANFP 2022, continentes de una modificación respecto del cómputo de la prescripción de las denuncias a infracciones bajo esas Bases. Según esta nueva versión, el texto del art. 77 de las Bases (“De la prescripción de las acciones”) era: “Salvo norma expresa en un sentido diverso, el plazo para presentar las denuncias sobre infracciones establecidas en las presentes Bases prescribirá transcurridos 5 días hábiles contados desde la comisión de la infracción”, es decir, respecto de las Bases de 2021 para el mismo campeonato, se eliminaba el siguiente texto: “o desde el momento en que razonablemente se pudo tomar conocimiento de ella, debiendo esto último calificarse por el Tribunal de Disciplina”.
37. En fecha 2 de febrero de 2022, la Secretaría del TAS comunicó las partes que la Presidenta de la División de Apelaciones del TAS nombró como Árbitro Único para este procedimiento al suscrito, Diego Ferrari, abogado en Buenos Aires, Argentina.
de la División de Apelaciones del TAS nombró como Árbitro Único para este procedimiento al suscrito, Diego Ferrari, abogado en Buenos Aires, Argentina.
38. El 7 de febrero de 2022, la ANFP presentó su respuesta a la solicitud de medidas provisionales formulada por el Club San Marcos de Arica, solicitando su rechazo total. En dicha respuesta, la ANFP argumentó que el Tribunal carece de jurisdicción para conoce r del recurso, ya que no existe un acuerdo arbitral que vincule a los demás clubes que podrían resultar directamente afectados por una eventual decisión estimatoria. Sostuvo, además, que la apelación vulnera el principio del debido proceso al no haber emplazado a todas las partes necesarias, y subrayó que la normativa interna de la ANFP no contempla expresamente la posibilidad de apelar ante el TAS en casos de disputas nacionales entre clubes. En consecuencia, y con base en los artículos R27, R41.4 y R47 del Código del TAS, solicitó el rechazo íntegro de la medida provisional por improcedente y por carecer de los requisitos de admisibilidad.
39. En fecha 9 de febrero de 2022, el Apelante presentó sus comentarios a las consideraciones de la ANFP relativos a la jurisdicción del TAS y a la alegada indebida integración de laTAS 2021/A/8554 Club San Marcos de Arica S.A.D.P. c.
Asociación Nacional de Fútbol Profesional de Chile P.10 10 demanda. En esa misma ocasión, San Marcos retiró su apelación resp ecto de los Clubes Denunciantes, sin perjuicio de sus otros argumentos “y a efectos de poder garantizar el adecuado desarrollo del procedimiento y evitar cualquier cuestionamiento a la jurisdicción
demanda. En esa misma ocasión, San Marcos retiró su apelación resp ecto de los Clubes Denunciantes, sin perjuicio de sus otros argumentos “y a efectos de poder garantizar el adecuado desarrollo del procedimiento y evitar cualquier cuestionamiento a la jurisdicción del TAS”. De ello se tomó nota en la comunicación de la Secretaría del 10 de febrero de 2022, indicando que “como consecuencia los clubes apelados dejarán de formar parte del procedimiento arbitral”. En la misma comunicación se tomó nota de la soli citud de San Marcos tendiente a incluir a los Clubes Denunciantes como terceros interesados en el arbitraje, adjuntándose la correspondencia que les fue enviada.
40. El 10 de febrero de 2022 la Secretaría dirigió una comunicación a los Clubes i) Cobreloa ii) Deportivo Barnechea iii) Rojinegro iv) Copiapó v) Puerto Montt vi) Iquique vii) San Luis de Quillota viii) Unión San Felipe ix) Fernández Vial y x) Santiago Morning en la que indicó que, en su apelación, San Marcos no los había designado como parte apelada, aunque sí como “parte interesada”, atento a lo cual se los inv itaba a presentar ante el TAS una solicitud motivada en caso de tener intención de participar en el arbitraje.
41. El 11 de febrero de 2022, la Secretaría del TAS notificó a las Partes la parte dispositiva de la Orden de Medidas Provisionales dictada en misma fecha por este Árbitro, según la cual se rechazó la solicitud de medidas provisionales solicitadas por la Apelante el 24 de diciembre de 2021 y el 14 de enero de 2022. Asimismo, se estableció que los costes
se rechazó la solicitud de medidas provisionales solicitadas por la Apelante el 24 de diciembre de 2021 y el 14 de enero de 2022. Asimismo, se estableció que los costes derivados de esa Orden se determinarían en el laudo final o en cualquier otra orden que ponga fin al arbitraje.
42. El 16 de febrero de 2022 la ANFP presentó su contestación de la apelación.
43. El 2 de marzo de 2022, habiéndose fijado fecha de audiencia para el 21 de marzo, la Secretaría del TAS envió a las Partes la Orden de Procedimiento correspondiente a esa audiencia, que las Partes firmaron en fechas 7 y 8 de marzo del mismo año.
44. El 7 de marzo de 2022 la Apelante realizó una presentación en la que se expidió sobre la alegada “indebida integración de la demanda”.
45. El día siguiente, San Marcos comunicó que para la Audiencia programada ofrecería el testimonio de i) la Sra. Bárbara Barrionuevo, encargada del Área de Registro del Fútbol Joven y Profesional de la ANFP, con el propósito de interrogarla “con relación a los hechos y materia de la controversia ” ii) el Sr. Pablo Armando Peche Sánchez, “ perito que testificará sobre su informe pericial y la operatividad del sistema COMET”.
46. En reacción a ello, el 10 de marzo , el Apelado manifestó que el ofrecimiento de la Sra.
Barrionuevo no satisfacía los requerimientos del art. R.51 del Código TAS, en tanto omitiría indicar un r esumen del testimonio previsto, impidiendo de este modo identificar el testimonio esperado. En subsidio, la ANFP expresó que el testimonio en cuestión carecía
indicar un r esumen del testimonio previsto, impidiendo de este modo identificar el testimonio esperado. En subsidio, la ANFP expresó que el testimonio en cuestión carecía de causas que lo hicieran admisible, en tanto las declaraciones de la Sra. Barrionuevo constaban en el proceso y no eran controvertidas.TAS 2021/A/8554 Club San Marcos de Arica S.A.D.P. c. Asociación Nacional de Fútbol Profesional de Chile P.11 11
47. El 14 de marzo San Marcos presentó sus comentarios a las apreciaciones de la ANFP, en los que remitió a su Memoria de Apelación , así como al Anexo 11 que la acompaña. Al respecto, se expidió sobre la relevancia de las declaraciones de la Sra. Barrionuevo a este procedimiento, en tanto permitiría demostrar que los Clubes Denunciantes pudieron haber conocido la infracción. Además, s ostuvo que su Memoria de Apelación habría expresado con absoluta claridad el marco de la declaración, de modo que San Marcos podr ía ejercer su derecho de defensa adecuadamente.
48. En fecha 16 de marzo la Secretaría del TAS comunicó a las Partes que la objeción de la ANFP respecto de los testigos nombrados por la Apelante se resolvería en la audiencia.
49. El 21 de marzo de 2022 se celebró una audiencia por videoconferencia, con la participación de ambas Partes , el Árbitro Único y la Consejera del TAS , la Sra. Lia Yokomizo. En relación con las cuestiones de jurisdicción del TAS para entender en la apelación de San Marcos,
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