TAS - Laudo Arbitral TAS 2023-A-10194 Escuela Municipal Deportivo Binacional FC c. Federación Peruana de Fútbol

Tribunal de Arbitraje Deportivo

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Detalles

Título
TAS - Laudo Arbitral TAS 2023-A-10194 Escuela Municipal Deportivo Binacional FC c. Federación Peruana de Fútbol
Autor
Tribunal de Arbitraje Deportivo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Deporte
Año
2023

TAS 2023/A/10194 Escuela Municipal Deportivo Binacional FC c. Federación Peruana de Fútbol

LAUDO ARBITRAL emitido por el

TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE

compuesto el Panel por:

Presidente: Dña. Anna Peniche, Abogada en Ciudad de México, México

Árbitros: D. Juan Pablo Arriagada Aljaro, Abogado en Santiago, Chile

D. Ernesto Gamboa, Abogado en Bogotá, Colombia

en el procedimiento arbitral entre

Escuela Municipal Deportivo Binacional FC, Perú Representado por D. César Mauricio Giraldo Hernández, y D. Carlos Alberto Buitrago Londoño, Abogados en Estados Unidos de América. Apelante y

Federación Peruana de Fútbol, Perú Representada por D. Lucas Ferrer, D. Luis Torres & Dña. Nicole Santiago, Abogados en Barcelona, España. ApeladaTAS 2023/A/10194 Escuela Municipal Deportivo Binacional FC c. Federación Peruana de Fútbol - Pag 2

I. LAS PARTES

1. Escuela Municipal Deportivo Binacional FC (“Binacional” o el “Apelante”) es un equipo de fútbol profesional afiliado a la Federación Peruana de Fútbol.

2. La Federación Peruana de Fútbol (en adelante la “FPF” o la “Apelada”) es una persona jurídica de derecho privado constituida como asociación sin fines de lucro y es el organismo rector del fútbol peruano a nivel nacional y está afiliada a la Fédération Internationale de Football Association (en adelante, la “FIFA”). En adelante, Apelante y Apelada podrán ser referidos de manera conjunta como “las Partes”.

rector del fútbol peruano a nivel nacional y está afiliada a la Fédération Internationale de Football Association (en adelante, la “FIFA”). En adelante, Apelante y Apelada podrán ser referidos de manera conjunta como “las Partes”.

II. LOS HECHOS

3. Los hechos que constituyen los antecedentes del presente proceso arbitral se resumen a continuación. No obstante que la Formación Arbitral ha estudiado todos y cada uno ellos, así como las pruebas documentales aportadas, se hará referencia expresa solamente a los acontecimientos que, en su concepto, considere necesario reproducir como fundam ento de sus conclusiones.

4. Durante el año 2022, el club Sport Boys Association (en adelante “Sport Boys”) fue sometido a diversos procedimientos de fiscalización por parte de las autoridades de la Federación Peruana de Fútbol, lo que trajo como resultado la imposición de sanciones según correspondía a cada uno de dichos procedimientos.

5. Para pronta referencia, a continuación, se enlistan todas las resoluciones emitidas y

relacionadas con el caso que nos ocupa:

1. Res. 001-CL-FPF-2023 - Resolución emitida por la Comisión de Licencias el 19 de enero de 2023. - Tiene como objeto la fiscalización de Sport Boys por el periodo de julio de 2022. - Resuelve que Sport Boys incumplió el Reglamento de Licencias e impone una sanción de deducción de 4 puntos en la tabla del campeonato 2022.

2. Res. 002-CL-FPF-2023 - Resolución emitida por la Comisión de Licencias el 19 de enero de 2023. - Tiene como objeto la fiscalización de Sport Boys por el periodo de agosto de 2022.

2. Res. 002-CL-FPF-2023 - Resolución emitida por la Comisión de Licencias el 19 de enero de 2023. - Tiene como objeto la fiscalización de Sport Boys por el periodo de agosto de 2022. - Resuelve que Sport Boys incumplió el Reglamento de Licencias e impone una sanción de deducción de 4 puntos en la tabla del campeonato 2022.TAS 2023/A/10194 Escuela Municipal Deportivo Binacional FC c. Federación Peruana de Fútbol - Pag 3

3. Res.003-TL-FPF-2023 - Resolución del 28 de febrero de 2023 del Tribunal de Licencias que resuelve la apelación de Sport Boys contra la Resolución 001-CL. - Confirma en su integridad la Resolución 001 -CL. Es decir, confirma la deducción de 4 puntos en la tabla del campeonato 2022.

4. Res. 004-TL-FPF-2023 - Resolución del 28 de febrero de 2023 del Tribunal de Licencias que resuelve la apelación de Sport Boys contra la Resolución 002-CL. - Confirma en su integridad la Resolución 002 -CL. Es decir, confirma la deducción de 4 puntos en la tabla del campeonato 2022.

5. Res. 092-CL-FPF-2023 - Resolución emitida el 4 de septiembre de 2023 por la Comisión de Licencias. - Su objeto es la fiscalización de Sport Boys por el periodo de septiembre de 2022. - Determina que no es procedente la fiscalización del periodo septiembre de 2022.

6. Res. 024TL-FPF-2023 y Res. 025-TL-FPF-2023 - Resoluciones proferidas por el Tribunal de licencias el 29 de septiembre de 2023.

6. Res. 024TL-FPF-2023 y Res. 025-TL-FPF-2023 - Resoluciones proferidas por el Tribunal de licencias el 29 de septiembre de 2023. - Resolvieron las apelaciones interpuestas por Ayacucho y Universidad de San Martín respectivamente, contra la Res. 092-CL-FPF-2023. Es decir, contra la resolución que tenía como objeto la fiscalización de Sport Boys por el periodo septiembre de 2022. - Anula la Res. 092 -CL-FPF-2023 y ordena devolver el expediente a la Comisión de Licencias para que emita un nuevo pronunciamiento de fondo sobre el asunto.

7. Res. 125CL-FPF-2023 - Resolución emitida por la Comisión de Licencias el 23 de octubre de 2023 en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal de Licencias en las Resoluciones 024-TL-FPF-2023 y 025TL-FPF-2023. - Tiene como objeto la fiscalización de Sport Boys por el periodo septiembre de 2022. - Resuelve que Sport Boys incumplió el Reglamento de Licencias y ordena la deducción de 4 puntos en la tabla del campeonato 2023.

6. El 13 de noviembre de 2023, el Apelante interpuso una denuncia ante la Comisión de Licencias de la FPF, solicitando que se pronunciara respecto de la totalidad de las sanciones impuestas a Sport Boys, en el marco de la Temporada 2022, particularmente las contenidas

en las resoluciones 024-TL-FPF-2023 y 025-TL-FPF-2023.TAS 2023/A/10194 Escuela Municipal Deportivo Binacional FC c. Federación Peruana de Fútbol - Pag 4

7. El 14 de noviembre de 2023, el Tribunal de Licencias de la FPF resolvió el recurso de apelación presentado por el Club Sport Boys contra la resolución 125 -CL-FPF-2023, emitiendo la Resolución 030-TL-FPF-2023, que en adelante será referida como la “Decisión

Apelada” y cuyo resumen es el siguiente:

  • Resolución Nº 030-TL-FPF-2023

Fecha: 14 de noviembre de 2023

Objeto: resolución respecto de los recursos de apelación presentados por el club Sport Boys Association, Ayacucho FC y Universidad de San Martín de Porres, en contra de la resolución Nº 0125 -CL-FPF-2023 por incumplimiento del club Sport Boys, de obligaciones financieras comprendidas en el Reglamento para la Concesión de Licencias de Clubes de Fútbol Profesional de la FPF en el mes de septiembre 2022.

Decisión: PRIMERO: CONFIRMAR la Resolución Nro. 125-2023-CL-FPF-2023 del 23 de octubre del 2023, en sus extremos 1 y 3, por infracción de los artículos 76.1 y 73.2 del Reglamento de la Licencias, referidos al cumplimiento de las obligaciones económicas financieras correspondientes al mes de setiembre del 2022.

SEGUNDO: CONFIRMAR la Resolución Nro. 125-2023-CL-FPF-2023 en sus extremos 2 y 4, solo en cuanto a la aplicación de sanción de una multa de cinco (05) UIT por

SEGUNDO: CONFIRMAR la Resolución Nro. 125-2023-CL-FPF-2023 en sus extremos 2 y 4, solo en cuanto a la aplicación de sanción de una multa de cinco (05) UIT por infracción al artículo 76.1 del Reglamento de Licencias y sanción de una multa de cinco (05) UIT por infracción al artículo 73.2 del Reglamento de Licencias, ambas al Club

Sport Boys Association.

TERCERO: REVOCAR la Resolución Nro. 125-2023-CL-FPF-2023 en sus extremos 2 y 4, solo en cuanto a la aplicación de sanción de deducción de dos puntos de la Tabla Acumulada del Campeonato de Liga 1 -2023 por infracción al artículo 76.1 del Reglamento de Licencias y sanción de deducción de dos puntos de la Tabla Acumulada del Campeonato de Liga 1 -2023 por infracción al artículo 73.2 del Reglamento de Licencias, ambas al Club Sport Boys Association, y REFORMÁNDOLA, declaramos la inejecutabilidad de dichas sanciones.

CUARTO: EXHORTAR a la Gerencia de Licencias a fin de que en lo sucesivo procure mayor celeridad en el cumplimiento de sus funciones, conforme a lo esgrimido en el fundamento 7.2 de la presente resolución.

QUINTO: EXHORTAR a los órganos competentes adscritos a la Federación Peruana de Futbol (FPF) a ejecutar las acciones pertinentes para que en el plazo más célere posible se efectué la modificación del Reglamento de Licencias, conforme a lo esgrimido en el fundamento 7.2 de la presente resolución.

SEXTO: DEJAR A SALVO el derecho de los clubes AYACUCHO y SAN MARTÍN de recurrir a la vía e instancia pertinente para hacer valer sus derechos conforme lo

fundamento 7.2 de la presente resolución.

SEXTO: DEJAR A SALVO el derecho de los clubes AYACUCHO y SAN MARTÍN de recurrir a la vía e instancia pertinente para hacer valer sus derechos conforme lo señalado en la presente resolución.

8. El 23 de noviembre de 2023, la Gerencia de Licencias de la FPF decidió inadmitir la denuncia del Apelante limitándose a señalar que, tanto la Comisión de Licencias, como elTAS 2023/A/10194 Escuela Municipal Deportivo Binacional FC c. Federación Peruana de Fútbol - Pag 5

Tribunal de Licencias ya se había pronunciado en relación con las infracciones cometidas por Sport Boys en la Temporada 2022.

9. El 27 de noviembre de 2023, el Apelante interpuso nuevamente una denuncia ante la Comisión de Licencias de la FPF, solicitando la ejecución de la totalidad de las sanciones impuestas a Sport Boys por la violación al Reglamento de Licencias de 2019, insisti endo que faltan las sanciones impuestas en las resoluciones 001 -CL-FPF-2023 y 002 -CL-FPF2023.

10. El 4 de diciembre de 2023, la Gerencia de Licencias de la FPF inadmitió la denuncia presentada por el Apelante indicando, una vez más, que la Comisión de Licencias y el Tribunal de Licencias ya se habían pronunciado sobre las infracciones mencionadas.

III. EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE (TAS)

11. El 5 de diciembre de 2023, de conformidad con los Artículos R47 y R48 del Código de

III. EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE (TAS)

11. El 5 de diciembre de 2023, de conformidad con los Artículos R47 y R48 del Código de Arbitraje Deport ivo (en adelante el “Código”), el Apelante presentó su Declaración de Apelación ante el TAS con respecto a la Decisión Apelada, así como de pretensiones

cautelares, solicitando expresamente:

1.1 Que se admita el presente proceso arbitral de apelación.

1.2 Que se reconozca al Apelante como parte afectada por la Decisión Apelada.

1.3 Que se revoque parcialmente la Decisión Apelada, respecto del traslado de la deducción de cuatro (4) puntos de la Tabla General del 2023 a la Tabla General del 2022.

1.4 De esta forma, solicitamos que la deducción de cuatro (4) puntos a Sport Boys establecidos en la Resolución 125-CL-FPF-2023, adjunta como Anexo 3, sea aplicada en la Tabla General de 2023.

1.5 Que el TAS determine que debido a la notificación de las Resoluciones 024 y 025 del TL FPF, adjuntas como Anexos 4 y 5, las Resoluciones 001 y 002 emitidas por el CL FPF y adjuntas como Anexos 6 y 7, recuperen su vigencia y se deduzcan ocho (8) puntos al Club Sport Boys de la Tabla General 2023.

1.6 Igualmente, que ante la negligencia y omisión por parte del CL FPF y de TL FPF de

puntos al Club Sport Boys de la Tabla General 2023.

1.6 Igualmente, que ante la negligencia y omisión por parte del CL FPF y de TL FPF de pronunciarse sobre las Resoluciones 024 y 025, el TAS determine la comisión de lasTAS 2023/A/10194 Escuela Municipal Deportivo Binacional FC c. Federación Peruana de Fútbol - Pag 6

infracciones por parte de Sport Boys al Reglamento de Licencias establecidas en las Resoluciones 0015 y 0026 de 2023 emitidas por la CL FPF.

1.7 Que con las deducciones de doce (12) puntos en total para Sport Boys, se modifique la Tabla General de la Liga 1 2023 y se determine que Binacional FC debe mantener la primera categoría para el año 2024.

1.8 Que con las deducciones de doce (12) puntos en total para Sport Boys, se modifique la Tabla General de la Liga 1 2023 y se determine que Sport Boys debe descender a la segunda categoría para el año 2024.

1.9 Que se condene a la FPF en su condición de apelado al pago de las contribuciones legales en las que tuvo que incurrir el Apelante en el presente proceso por un total de CHF 10.000.

1.10 Que se acepte el Recurso de Apelación contra la Decisión Apelada, teniendo en cuenta que en el presente caso se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo R47 del Código del TAS exigidos para ello, toda vez que: (i) la apelación se formula en contra de la decisión de un organismo deportivo perteneciente a una entidad deportiva legalmente constituida y en funcionamiento, como lo es la FPF; (ii) el Re glamento de Licencias de la

de la decisión de un organismo deportivo perteneciente a una entidad deportiva legalmente constituida y en funcionamiento, como lo es la FPF; (ii) el Re glamento de Licencias de la FPF de 2023 (en adelante, “Reglamento Licencias FPF”), el cual se adjunta como Anexo 8, establece que procede la apelación ante el TAS. De igual for ma, en los estatutos de la FPF, los cuales se adjuntan como Anexo 9, se determina la jurisdicción del TAS para dirimir este tipo de conflictos; (iii) conforme al Reglamento Licencias FPF, no existe ningún recurso en la vía federativa que el Apelante hubies e tenido que agotar de forma previa a la presentación del recurso de apelación y que (iv) la apelación es presentada dentro de los 21 días siguientes al día de la notificación de la Decisión Apelada, tal como lo establece el Código de Arbitraje Deportivo del TAS y los Estatutos de la FPF.

12. Así mismo, en su Declaración de Apelación, el Apelante solicitó que el procedimiento fuera resuelto por una formación de tres árbitros, designando para ello a D. Juan Pablo Arriagada Aljaro, abogado en Santiago, Chile y en idioma español.

13. El 19 de diciembre de 2023, el Apelante presentó solicitud de medidas provisionales y cautelares.

14. El 20 de diciembre de 2023, el Apelante presentó su Memoria de Apelación.

15. El 22 de diciembre de 2023, la Apelada nombró como árbitro a D. Ernesto Gamboa, abogado

en Bogotá, Colombia.TAS 2023/A/10194 Escuela Municipal Deportivo Binacional FC c. Federación Peruana de Fútbol - Pag 7

16. El 8 de enero de 2024, los Clubes Ayacucho FC y San Martín de Porres, solicitaron de manera individual, su intervención en el procedimiento, con apego a lo dispuesto por el artículo R41.3 del Código, por lo que se les concedió a las Partes un plazo de 10 días para presentar su posición al respecto.

17. El 15 de enero de 2024, la Apelada presentó su escrito de Contestación a la Memoria de

Apelación.

18. El 16 de enero de 2024, el TAS envió a las Partes el Aviso de Constitución de la Formación Arbitral, designando como Árbitro a Dña. Anna Peniche, abogada en Ciudad de México,

México.

19. El 16 de enero de 2024, el Apelante, presentó sus comentarios a las solicitudes de intervención de los clubes Ayacucho FC y Universidad de San Martín de Porres, oponiéndose a dichas solicitudes.

20. El 19 de enero de 2024, las Apelada presentó, sus comentarios a las solicitudes de intervención de los clubes Ayacucho FC y Universidad de San Martín de Porres, oponiéndose a dichas solicitudes

21. El 22 de enero de 2024, la Secretaría del TAS notificó resolución a la solicitud de Medidas Provisionales, mediante la cual la Formación Arbitral resolvió rechazar dicha solicitud.

22. El 12 de febrero de 2024, la Secretaría del TAS informó a las Partes que la Formación

Provisionales, mediante la cual la Formación Arbitral resolvió rechazar dicha solicitud.

22. El 12 de febrero de 2024, la Secretaría del TAS informó a las Partes que la Formación Arbitral decidió rechazar las solicitudes de intervención de los clubes Ayacucho FC y

Universidad de San Martín de Porres.

23. El 20 de febrero de 2024, el Club Ayacucho FC presentó un escrito de reconsideración de la posición ante la Secretaría del TAS.

24. El 21 de febrero de 2024, la Secretaría del TAS envió a las Partes la Orden de Procedimiento, misma que fue debidamente firmada y presentada por las Partes el 4 y 5 de marzo de 2024.

25. El 22 de febrero de 2024, la Apelada envió sus comentarios a la solicitud del Club Ayacucho, manteniendo su posición de rechazo.

26. El 4 de marzo de 2024, la Secretaría del TAS confirmó a las Partes que la Formación Arbitral decidió rechazar las solicitudes de intervención de los clubes Ayacucho FC y Universidad

de San Martín de Porres.

27. El 12 de marzo de 2024, se llevó a cabo la audiencia del presente procedimiento de forma presencial en la ciudad de Lima, Perú. Además de la Formación Arbitral, se encontrabaTAS 2023/A/10194 Escuela Municipal Deportivo Binacional FC c. Federación Peruana de Fútbol - Pag 8

presente D. Antonio de Quesada, Responsable de Arbitraje del TAS y asistieron las siguientes personas:

  • Por el Apelante: D. César Buitrago , Abogado, D. Carlos Buitrago , Abogado y

presente D. Antonio de Quesada, Responsable de Arbitraje del TAS y asistieron las siguientes personas:

  • Por el Apelante: D. César Buitrago , Abogado, D. Carlos Buitrago , Abogado y

Representante Legal y D. Carlos Aquino, representante de Parte.

  • Por la Apelada: D. Lucas Ferrer como Representante Legal y Dª. Sabrina Martín como representante de parte.

28. Previo a dar inicio a la audiencia se preguntó a las Partes si se encontraban satisfechas en cómo se ha constituido la Formación Arbitral y cómo se había llevado el procedimiento hasta ese momento. Al respecto, las Partes manifestaron su conformidad con la forma en que se ha llevado a cabo el procedimiento.

29. Durante la audiencia, las Partes presentaron sus argumentos, apegados a lo expuesto en la correspondiente Memoria de Apelación y su Contestación y refrendaron su petitum.

30. Al concluir la audiencia, las Partes manifestaron encontrarse satisfechos con la forma en la cual la Formación Arbitral condujo y desahogó la audiencia.

IV. RESUMEN DE LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES

31. A continuación, se realiza la descripción de los argumentos y posiciones de las Partes sobre las cuestiones objeto del presente laudo, la cual tiene carácter resumido. No obstante ello, la Formación Arbitral ha estudiado, considerado y tenido en cuenta, en su integridad, todos los escritos presentados y que obran en el expediente, así como lo manifestado en la audiencia, aunque no se haga referencia específica a alguno de ellos en la sección III del presente laudo.

IV.1. EL APELANTE

32. El Apelante señala que:

aunque no se haga referencia específica a alguno de ellos en la sección III del presente laudo.

IV.1. EL APELANTE

32. El Apelante señala que:

  • es un club interesado que se ve directamente afectado por la Decisión Apelada y por las sanciones que deben ser ejecutadas a aplicadas a Sport Boys y por tanto, no hay duda alguna de que en el presente caso tiene legitimación activa.
  • interpone el recurso de apelación en contra de la Decisión Apelada toda vez que i) La Decisión Apelada omitió pronunciarse en relación a las en los meses de julio y agosto de 2022 por parte de Sport Boys y ii) porque no es viable realizar la deducción de puntos en la Tabla Acumulada 2022.TAS 2023/A/10194 Escuela Municipal Deportivo Binacional FC c. Federación Peruana de Fútbol - Pag 9
  • la declaración de anulación en la legislación peruana tiene efectos declarativos y retroactivos, razón por la cual anulada una decisión las cosas deberán volver a su estado anterior.
  • como consecuencia de declaración de anulación de la Resolución 092 -CL y la falta de pronunciamiento por la Comisión y el Tribunal en la Decisión Apelada, no hay lugar a dudas de que las Resoluciones 001 -CL, 002 -CL, 003 -TL y 004 -TL, se encuentran actualmente vigentes y en firme, eso si pendientes por ejecutar.
  • la ejecución de las resoluciones citadas, implicarían modificaciones trascendentales en la

Tabla Acumulada 2023.

  • es completamente imposible y además ilegítimo, ejecutar a día de hoy la deducción de puntos a la Tabla Acumulada 2022.

Tabla Acumulada 2023.

  • es completamente imposible y además ilegítimo, ejecutar a día de hoy la deducción de puntos a la Tabla Acumulada 2022.
  • la imposición de sanciones por el incumplimiento de un reglamento nace de la necesidad de incentivar el respeto por las normas, evitar la reincidencia de infracciones y proteger la integridad de las competiciones.
  • no es posible proteger los objetivos del Sistema de Licencias de la FPF si no se aplican y ejecutan las sanciones correspondientes a los infractores del Reglamento de Licencias y Sport Boys merece y debe ser sancionado por los numerosos incumplimientos en los que incurrió en los meses de julio, agosto y septiembre de 2022.
  • el traslado de una sanción que tuvo lugar en la temporada de una competición es perfectamente viable, siempre y cuando la misma vaya a ser aplicada en la siguiente temporada de esa misma competición.
  • como equipo directamente afectado por la eventual deducción de puntos de Sport Boys en la Tabla Acumulada 2023, tiene derecho al acceso a la justicia y a impugnar y apelar la Decisión Apelada y las omisiones cometidas en anteriores Resoluciones de la Comis ión y el Tribunal de licencias.
  • como consecuencia de todo lo anterior el TAS debe ordenar la aplicación en la Tabla Acumulada 2023, de la deducción de los 12 puntos correspondientes a las sanciones impuestas a Sport Boys por la infracción en los meses de julio, agosto y septiembre de 2022 al Reglamento de Licencias de 2019.

IV.2. LA APELADA

impuestas a Sport Boys por la infracción en los meses de julio, agosto y septiembre de 2022 al Reglamento de Licencias de 2019.

IV.2. LA APELADA

33. La Apelada señala que:TAS 2023/A/10194 Escuela Municipal Deportivo Binacional FC c. Federación Peruana de Fútbol - Pag 10

  • La apelación adolece de un trascendental error del Apelante con graves consecuencias para éste, como es el hecho de no nombrar como demandado al club que pretende afectar directamente con su apelación, i.e. Sport Boys, dando como resultado una clara falta de litisconsorcio pasivo necesario.
  • La FPF también subraya que existe una evidente falta de legitimación activa por parte del Apelante, quien es un tercero que carece de interés legítimo y directo para poder apelar la Decisión Apelada, de conformidad con la abundante jurisprudencia del TAS en la materia.
  • En aplicación de línea jurisprudencial, y teniendo en cuenta que todas las solicitudes del Apelante afectan a los derechos de un tercero ausente en el presente procedimiento, se llega de forma inexorable a la conclusión de que el Apelante no ha nombrado a los apelados correctos para que sus pretensiones puedan ser acept adas por el TAS al no integrar en su reclamación a Sport Boys, debiendo por ello asumir las consecuencias jurídicas que se derivan de ello, como el rechazo de plano de su apelación.
  • La debida determinación de los demandados en un procedimiento es una carga procesal que le corresponde exclusivamente al Apelante.
  • El Apelante trata de conectar la Decisión Apelada con las Resoluciones 003 y 004
  • La debida determinación de los demandados en un procedimiento es una carga procesal que le corresponde exclusivamente al Apelante.
  • El Apelante trata de conectar la Decisión Apelada con las Resoluciones 003 y 004

(completamente ajenas al objeto del presente arbitraje) que decidieron sancionar con la deducción de un total de ocho (8) puntos a Sport Boys, para solicitar que éstos se apliquen en la tabla de su conveniencia, en la Tabla Acumulada de 2023, y así, con esa ficción jurídica, estar “directamente” afectado por la Decisión Apelada.

  • El Apelante, en un ejercicio de absoluta fantasía jurídica, llega incluso a concluir sin ningún tipo de sustento que “de prosperar la apelación (…) a [Sport Boys] se le deberían deducir un total de doce (12) puntos de la Tabla Acumulada de 2023, lo cual imp licaría que el Apelante pasaría de estar en la posición 17 a la posición 16 en la Tabla Acumulada 2023 y en consecuencia, mantendría su categoría”. Sin embargo, la única e inevitable realidad es que Binacional en ningún caso se ve afectado directamente por la Decisión apelada.
  • Resulta imposible que a Sport Boys se le deduzcan un total de doce (12) puntos de la Tabla Acumulada 2023, porque -sencillamenteello significaría que la Formación Arbitral estaría pronunciándose y modificando decisiones del Tribunal de Licencias que son firmes y que nunca fueron apeladas ante el TAS.
  • En su caso, y atendiendo a las limitantes a la facultad de resolver de novo que tiene el TAS, la Formación Arbitral no podrá tener en cuenta aquellas cuestiones que el Apelante ahora

nunca fueron apeladas ante el TAS.

  • En su caso, y atendiendo a las limitantes a la facultad de resolver de novo que tiene el TAS, la Formación Arbitral no podrá tener en cuenta aquellas cuestiones que el Apelante ahora pretende introducir y que exceden el alcance del asunto que se adjudicó ante el órgano de la instancia previa, como es cualquier cuestión relativa al proceso de fiscalización del clubTAS 2023/A/10194 Escuela Municipal Deportivo Binacional FC c. Federación Peruana de Fútbol - Pag 11

Sport Boys de los meses de julio y agosto de 2022, sus infracciones y sanciones aparejadas, que ya fueron resueltas en resoluciones anteriores, que no fueron cuestionadas y que adquirieron firmeza muchos meses atrás.

V. PETICIONES DE LAS PARTES

34. En su Memoria de Apelación el Apelante realiza las siguientes peticiones:

1. Que se admita la apelación presentada.

2. Que se reconozca al Apelante como parte afectada por la Decisión Apelada.

3. Que se reconozca la jurisdicción y competencia del TAS.

4. Que se revoque parcialmente la Decisión Apelada, respecto del traslado de la deducción de cuatro (4) puntos de la Tabla Acumulada 2023 a la Tabla Acumulada

2022.

5. De esta forma, solicitamos que la deducción de cuatro (4) puntos a Sport Boys establecidos en la Resolución 125-CL, sea aplicada en la Tabla Acumulada 2023.

6. Que el TAS determine que debido a la notificación de las Resoluciones 024-TL y 025TL del Tribunal de Licencias, las Resoluciones 001-CL y 002-CL emitidas por la

6. Que el TAS determine que debido a la notificación de las Resoluciones 024-TL y 025TL del Tribunal de Licencias, las Resoluciones 001-CL y 002-CL emitidas por la Comisión de Licencias, recuperen su vigencia y se obligue a ejecutar la deducción ocho (8) puntos al Club Sport Boys de la Tabla Acumulada 2023.

7. Igualmente, que ante la negligencia y omisión por parte de la Comisión y Tribunal de Licencias de pronunciarse sobre las Resoluciones 024 -TL y 025-TL, el TAS determine la comisión de las infracciones por parte de Sport Boys al Reglamento de Licencias establecidas en las Resoluciones 001 -CL y 002 -CL emitidas por la Comisión de

Licencias.

8. Que con las deducciones de doce (12) puntos en total para Sport Boys, se modifique la Tabla Acumulada de la Liga 1 2023 y se determine que Binacional FC debe mantener la primera categoría para el año 2024.

9. Que con las deducciones de doce (12) puntos en total para Sport Boys, se modifique la Tabla Acumulada de la Liga 1 2023 y se determine que Sport Boys debe descender a la segunda categoría para el año 2024.

10. Que se condene a la FPF en su condición de Apelado al pago de las contribucionesTAS 2023/A/10194 Escuela Municipal Deportivo Binacional FC c. Federación Peruana de Fútbol - Pag 12

legales en las que tuvo que incurrir el Apelante en el presente proceso por un total de CHF 10.000.

35. Por su parte, en su contestación a la Memoria de Apelación, la Apelada introduce el siguiente

petitum:

legales en las que tuvo que incurrir el Apelante en el presente proceso por un total de CHF 10.000.

35. Por su parte, en su contestación a la Memoria de Apelación, la Apelada introduce el siguiente

petitum:

95. La Federación Peruana de Fútbol respetuosamente solicita al Tribunal Arbitral del

Deporte:

a) Que admita la presente Contestación a la Memoria de Apelación.

b) Que desestime íntegramente todas las pretensiones del Club Escuela Municipal Deportivo Binacional.

c) En cualquier caso, que se condene al Club Escuela Municipal Deportivo Binacional a pagar los costes del presente procedimiento.

d) En cualquier caso, que se condene al Club Escuela Municipal Deportivo Binacional a pagar una contribución a los gastos legales de la FPF de CHF 20.000.

VI. JURISDICCIÓN DEL TAS

36. De acuerdo con lo previsto por el artículo R47 del Código del TAS, el cual se transcribe a continuación para pronta referencia se puede presentar una apelación en contra de la decisión

de una federación:

Artículo 47

Se puede presentar una apelación contra la decisión de una federación, asociación u otra entidad deportiva ante el TAS si los estatutos o reglamentos de dicha entidad deportiva así lo establecen o si las partes han convenido un acuerdo de arbitraje específico y siempre que la parte apelante haya ag otado los recursos legales de que dispone con anterioridad a la apelación, de conformidad con los estatutos o reglamentos de dicha entidad deportiva.

37. Por su parte, los artículos 64 y 65 del Estatuto de la FPF, así como 86.8 del Reglamento de

apelación, de conformidad con los estatutos o reglamentos de dicha entidad deportiva.

37. Por su parte, los artículos 64 y 65 del Estatuto de la FPF, así como 86.8 del Reglamento de

Licencias vigente en 2022, establecen:

Estatuto Social

Artículo 64 ArbitrajeTAS 2023/A/10194 Escuela Municipal Deportivo Binacional FC c. Federación Peruana de Fútbol - Pag 13

1 En el caso de litigios internos de la FPF o de aquellos que atañen a ligas, miembros de una liga, clubes, miembros de clubes, jugadores, oficiales o a cualquier otra persona adscrita a la asociación, se prohibirán que los afectados se amparen en los tribunales ordinarios, a no ser que la reglamentación de la FIFA o de la CONMEBOL, estos estatutos o las disposiciones vinculantes de la ley prevean o prescrib

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