TAS - Laudo Arbitral TAS 2024-A-10461 Club Social y Deportivo Colo Colo c. Asociación Nacional de Fútbol Profesional
Detalles
- Título
- TAS - Laudo Arbitral TAS 2024-A-10461 Club Social y Deportivo Colo Colo c. Asociación Nacional de Fútbol Profesional
- Autor
- Tribunal de Arbitraje Deportivo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2024
TAS 2024/A/10461 Club Social y Deportivo Colo Colo c. Asociación Nacional de Fútbol Profesional
LAUDO ARBITRAL
emitido por
TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE
compuesta la Formación Arbitral por:
Presidente: D. Roberto Moreno Rodríguez Alcalá, Abogado, Asunción, Paraguay
Árbitros: D. Juan Pablo Arriagada, Abogado, Santiago, Chile
D. Andreu Camps, Abogado, Madrid, España
en el procedimiento arbitral sustanciado entre
Club Social y Deportivo Colo Colo Representado por Iñigo de Lacalle Baigorri y Mirko Villarroel Contreras, abogados, Madrid, España y Santiago, Chile
-- El Apelante --
Asociación Nacional de Fútbol Profesional Representado por Alex Klotz , abogado, Santiago, Chile, Jacques Blondin y Saverio Spera, abogados, Zúrich, Suiza
-- La Apelada --TAS 2024/A/10461 Club Social y Deportivo Colo-Colo c. Asociación Nacional de Fútbol Profesional – Pág. 2
I. LAS PARTES
1. Club Social y Deportivo Colo -Colo (el “Apelante” o “Colo-Colo” o el “Club”), es un club de fútbol profesional chileno afiliado a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, con domicilio en Santiago, Chile.
2. La Asociación Nacional de Fútbol Profesional (la “Apelada” o “ ANFP”), es un a
club de fútbol profesional chileno afiliado a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, con domicilio en Santiago, Chile.
2. La Asociación Nacional de Fútbol Profesional (la “Apelada” o “ ANFP”), es un a corporación chilena de derecho privado sin fines de lucro constituida y regida por la ley chilena; socia de la Federación de Fútbol de Chile y, a través de ésta, se relaciona con la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA). El Apelante y la Apelada en su conjunto podrán ser también denominados en adelante: “las Partes”.
II. ANTECEDENTES FÁCTICOS
3. La descripción que sigue es un resumen de los principales hechos del caso según las consideraciones de la Formación Arbitral, basado en las presentaciones escritas y orales de las partes y las pruebas producidas durante el procedimiento. Se realiza al solo efecto de ofrecer una sinopsis ajustada de la controversia. Por ende, podrán ser tenidos en cuenta otros hechos no mencionados aquí al tratar en particular las cuestiones jurídicas a ser resueltas en el presente laudo, según corresponda.
4. El 11 de febrero de 2024, se disputó el partido final de la Supercopa 2024 entre el Club Huachipato y el Club Colo-Colo en el Estadio Nacional Julio Martínez Prádanos en la ciudad de Santiago, Chile (el “Partido”).
5. La celebración del partido fue afectada por diversos incidentes de violencia que tuvieron lugar antes, durante y después del comienzo del mismo.
6. Del informe del árbitro (Anexo 7 – Contestación a la Memoria de Apelación ) se
desprenden los siguientes incidentes:
lugar antes, durante y después del comienzo del mismo.
6. Del informe del árbitro (Anexo 7 – Contestación a la Memoria de Apelación ) se
desprenden los siguientes incidentes:
a. El partido se inició con 7 minutos de retraso debido a que un grupo de hinchas de Colo Colo, ubicados en la zona norte permanecían en la zona de exclusión realizando desórdenes.
b. El entretiempo duró 30 minutos debido a que un grupo de hinchas del sector norte realizaron desórdenes y se enfrentaron a Carabineros y los guardias de seguridad.
c. Hinchas del club Colo -Colo lanzan petardos, bombas de humo y bombas de estruendo al ingreso de los equipos al campo de juego. Durante todo el primer tiempo, hinchas del club Colo Colo se mantienen arriba de las rejas de contención y seguridad instaladas en el sector norte de la pista de recortán, en zona de exclusión. Durante el entretiempo se registran graves enfrentamientos de hinchas de Colo Colo con la seguridad privada y Carabineros en el sector de la galería norte, lo que provoca una suspensión momentánea del encuentro. Debido a esta situación, el delegado del partido informa a los clubes y a la cuaterna arbitral que el retorno al campo de juego para el segundo tiempo sólo se realizará cuando la autoridad indique que existen las condiciones favorables. Pese a ello, el club ColoColo regresa a la cancha sin la autorización respectiva. Finalmente, el segundo tiempo se inicia con 15 minutos de atraso. Durante todo el resto del partido, hinchas del club Colo -Colo se mantienen en el sector norte de la pista de recortán, entre las rejas de contención que separan la galería del campo
15 minutos de atraso. Durante todo el resto del partido, hinchas del club Colo -Colo se mantienen en el sector norte de la pista de recortán, entre las rejas de contención que separan la galería del campo de juego, en zona de exclusión, lanzando asientos entre otros, trozos de concreto y otros objetos a laTAS 2024/A/10461 Club Social y Deportivo Colo-Colo c. Asociación Nacional de Fútbol Profesional – Pág. 3
seguridad privada y Carabineros. Tras varios anuncios entregados por altoparlantes, solicitando que los hinchas volvieran a sus asientos y advirtiendo de una posible suspensión del partido, se evalúa la situación en conjunto con las autoridades del encuentro y se procede a suspender definitivamente a los 78 minutos de juego. Tras la suspensión del partido, los hinchas de Colo -Colo ubicados en la galería norte siguieron enfrentándose con seguridad privada y Carabineros, rompieron asientos y parte de la estructura que protegía la pista de recortán para lanzarlos hacia la zona de exclusión, incendiaron un sector de la galería norte y quebraron tablones del Memorial ubicado en la misma galería.
7. El Informe de Carabineros de Chile (Anexo 8 – Contestación a la Memoria de Apelación), contiene asimismo otros datos sobre los hechos de violencia acaecidos durante el Partido, atribuidos a hinchas del Colo-Colo:
- Escalamientos, rompimiento de estructuras (cuchillas – rejas de contención), ingresos a zonas de exclusión, lanzamiento de elementos contundentes, instalación de lienzos en rejas, entre otros, no obstante, lo más preocupante es el copamiento paulatino que fue ejecutando la hinchada de Coloexclusión, lanzamiento de elementos contundentes, instalación de lienzos en rejas, entre otros, no obstante, lo más preocupante es el copamiento paulatino que fue ejecutando la hinchada de ColoColo en la zona de exclusión, vulnerando todas las medidas mitigatorias que fueron desplegadas por la organización. - Intervención de carabineros para prevenir que hinchas hicieron ingreso a cancha, esta acción implicó uso de elementos aptos para contrarrestar las inconductas de los hinchas. […] durante esta acción, se registra uso de fuegos artificiales orientados hacia personal COP y Guardias, lanzamiento de elementos contundentes y de restos de butacas. - Lanzamiento de un número importante de elementos contundentes y aguan contra personal de seguridad privada y COP apostado en las cercanías de la Galería Norte, sumado al ingreso de más de 100 personas a la zona de exclusión, quienes, fracturan las rejas que integran el colchón de seguridad para extraer fierros (usados como estoques), se rompe el cemento que integran las bases de las rejas para ser utilizados como proyectiles y se rompe las butacas de la galería, los cuales son lanzados como bumerang (con filo en sus extremos). - A raíz de los incidentes registrados en galería norte durante el entretiempo se retrasó el inicio del segundo tiempo. - A fin de efectuar comunicados por alto parlantes para que los hinchas de Colo -Colo apostados en la galería norte despusieran sus acciones y conductas en la zona de colchón de seguridad . - “Se deja registro que 05 guardias de seguridad contratados por el organizador, presentan lesiones de diversa consideración”. - Durante el proceso de ingreso de hinchas al estadio […] se observa que hinchas que visten con colores
- “Se deja registro que 05 guardias de seguridad contratados por el organizador, presentan lesiones de diversa consideración”. - Durante el proceso de ingreso de hinchas al estadio […] se observa que hinchas que visten con colores de Colo-Colo, escalan las rejas que separan Galería Sur de Andes, para luego llegar hasta el sector de Galería Norte. Posteriormente, […] la misma reja de forzada por los espectadores, registrándose un acceso masivo e indiscriminado de espectadores hasta el sector de Andes . - Activación de 10 fuegos de artificio y unas siete bengalas, de las cuales, 04 fueron lanzadas a la pista atlética. Asimismo, se hace uso de bombas de estruendo, las cuales fueron lanzadas hacia la zona de cancha, afectando auditivamente a trabajadores ubicados por área norte (…) la activación de 02 fuegos de artificio, los que fueron activados desde la galería norte (…) la activación de 01 bengala, la que fue activada desde el sector de galería norte (…) la activación de 01 bengala, la que fue activada desde el sector de galería nororiente y posteriormente es lanzada a cancha 8…) la activación de bombas de estruendo, fuegos de artificio y bengalas, las cuales, principa lmente fueron lanzadas contra personal de Carabineros y Guardias de Seguridad desde la galería Norte . - Desde el sector de codo norponiente, se hace uso de una de las mangueras de la red húmeda de incendio, chorro de agua que era direccionado hacia el personal de seguridad privada apostado en el lugar. Posteriormente, durante los incidentes del entretiempo, estos chorros de agua fueron dirigidos hacia personal de Carabineros COP. - Hinchas de Colo -Colo ubicado en la galería norte, mediante la ayuda al parecer de elementos
el lugar. Posteriormente, durante los incidentes del entretiempo, estos chorros de agua fueron dirigidos hacia personal de Carabineros COP. - Hinchas de Colo -Colo ubicado en la galería norte, mediante la ayuda al parecer de elementos acelerantes, inician un incendio en la zona inmediata al Memorial, causando daños importantes en aproximadamente 74 butacas”. Al mismo, en el sector del codo orient e de la misma galería, hinchas de Colo-Colo premunidos de elementos acelerantes, inician un fuego en la pista atlética, causando daños sobre el material utilizado para proteger la carpeta y sobre el material de la pista . - Durante la realización de los diferentes incidentes registrados en la galería norte, se identifican dañosTAS 2024/A/10461 Club Social y Deportivo Colo-Colo c. Asociación Nacional de Fútbol Profesional – Pág. 4
importantes al interior del Memorial ubicado en dicho sector, especialmente en las butacas de madera y mamparas de vidro que lo circundan.
8. A raíz de los incidentes mencionados y la consecuente suspensión del partido, la ANFP dio apertura a un pro cedimiento disciplinario contra el Colo -Colo por una supuesta violación del Artículo 66 del Código de Procedimientos y Penalidades de la ANFP (el
“CPP ANFP”).
9. El 4 de marzo de 2024, la Primera Sala del Tribunal de Disciplina de la ANFP resolvió sancionar a Colo-Colo por violación del Artículo 66 del CPP (la “Decisión de la Primera
Sala”).
10. La Decisión del Tribunal de Disciplina , en su fallo, hizo igualmente un resumen de los
incidentes producidos en el Partido:
Sala”).
10. La Decisión del Tribunal de Disciplina , en su fallo, hizo igualmente un resumen de los
incidentes producidos en el Partido:
- Lanzamiento de proyectiles de diversos tipos, incluyendo las butacas previamente destruidas, pedazos de rejas perimetrales, trozos de cemento, etc. - Uso reiterado de fuegos artificiales y lanzamiento de los mismos a la cubierta, de PVC resistente, que c ubría la pista de recortán. - Ataques a personal de Carabineros de Chile y a guardias de seguridad, causando lesiones de diversa consideración a once de ellos. - Instalación de lienzos ofensivos prohibidos por la normativa. - Daños a diversas estructuras; tales como, rejas perimetrales, centenares de butacas y la pista de recortan, aun cuando ésta se encontraba protegida. - Daños al memorial a los Derechos Humanos, al cual se encuentra claramente delimitada la prohibición de acceso. - Invasión reiterada y permanente a la zona de exclusión. - Asalto y severos daños a varios “puntos de comida” ubicados al interior del sector norte del Estadio Nacional. - Incendio y total destrucción de numerosas butacas del mismo sector norte.
11. Luego de efectuado su análisis, la Decisión de la Primera Sala resolvió que:
Atendido el mérito de lo expuesto en los considerandos del presente fallo y lo dispuesto en el articulado, también enunciado, del Código de Procedimiento y Penalidades, se aplica a todos y cada uno de los doce mil ochocientos veinte (12.820) asistentes que fueron controlados como ingresados a la Galería Norte ,
también enunciado, del Código de Procedimiento y Penalidades, se aplica a todos y cada uno de los doce mil ochocientos veinte (12.820) asistentes que fueron controlados como ingresados a la Galería Norte , entre las puertas 4 y 25, ambas inclusive (sector reservado exclusivamente a la hinchada de Colo Colo), en el partido disputado entre los equipos de Huachipato y Colo Colo, el día 11 de febrero de 202 4, la sanción consistente en la prohibición de ingreso a las cinco (5) siguientes partidos consecutivos en que le corresponda actuar al club Colo Colo, en calidad de local, en el Campeonato de Primera División, temporada 2024, cualquiera sea el recinto deportivo en que se programen estos partidos, contados desde la notificación de la sentencia.1
12. Contra esta decisión, Colo-Colo interpuso recurso de apelación ante la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina de la ANFP.
1 Esta Decisión asimismo dispuso que: “Para el exacto y fiel cumplimiento de esta sanción, el club Colo Colo, deberá abstenerse de vender, canjear, donar o entregar -a cualquier título - entradas o invitaciones a dichas 12.820 personas en los cinco siguientes partidos que juegue en calidad de local, so pena de incurrir en desacato. Además, entre otros resguardos que sean útiles y necesarios para impedir el ingreso de tales personas a los recintos deportivos, en cada uno de estos cinco partidos, el club Colo Colo deberá informar oportunamente a la empresa ticketera contratada para la venta de entradas la lista de las personas impedidas de adquirir entradas e ingresar al estadio, bastando para ello la indicación de los respectivos números de las cédulas de identidad,
empresa ticketera contratada para la venta de entradas la lista de las personas impedidas de adquirir entradas e ingresar al estadio, bastando para ello la indicación de los respectivos números de las cédulas de identidad, indicándole expresamente la prohibición existente, imponiéndosele la oblig ación al citado club de enviar copia de esta comunicación al Tribunal de Disciplina. Se dispone, también, que la Gerencia de Operaciones y Seguridad de la ANFP supervise y controle el envío de la comunicación a la empresa ticketera ”.TAS 2024/A/10461 Club Social y Deportivo Colo-Colo c. Asociación Nacional de Fútbol Profesional – Pág. 5
13. Luego de seguidos los trámites correspondientes, el 21 de marzo de 2024 la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina resolvió (la “Decisión Apelada”):
Que se confirma la sentencia de la Primera Sala del Tribunal Autónomo de Disciplina de la Asociación de Fútbol Profesional, pronunciada con fecha 4 de marzo de 2024, con declaración que la sanción impuesta, que afecta a cinco partidos oficiales en que corresponda actuar al club Colo Colo en calidad de local, se limita sólo a la clausura de la galería norte del estado Monumental David Arellano o donde el recurrente haga de local. La r eferida sanción deberá ser cumplida a partir del próximo partido del Torneo Nacional de Primera División. Temporada 2024, que con posterioridad a la fecha que la presente sentencia sea notificada, le corresponda invertir al club Colo Colo en calidad de loc al, cualquiera sea el recinto deportivo en que se le programe.
14. Los fundamentos de la Decisión Apelada fueron notificados al Colo-Colo en fecha 21 de
sentencia sea notificada, le corresponda invertir al club Colo Colo en calidad de loc al, cualquiera sea el recinto deportivo en que se le programe.
14. Los fundamentos de la Decisión Apelada fueron notificados al Colo-Colo en fecha 21 de marzo de 2024, y es contra dicha decisión que el Club se alza en apelación.
III. PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE (TAS)
15. El 27 de marzo de 2024, el Colo-Colo presentó ante el Tribunal Arbitral del Deporte (el “TAS”) una solicitud de medidas provisionales consistente en la suspensión de la ejecución de la Decisión Apelada. Dicha solicitud fue asignada , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo R20 del Código del Tribunal Arbitral del Deporte en su versión de 2023 (el “Código”), a la Cámara de Apelaciones del TAS.
16. El 28 de marzo de 2024 , la Presidenta Adjunta de la Cámara de Apelaciones del TAS rechazó la solicitud de medidas provisionales.
17. El 9 de abril de 2024, el Colo-Colo presentó su Declaración de Apelación en contra de la ANFP con respecto a la Decisión Apelada, de conformidad con el A rtículo R48 del Código; asimismo, y de conformidad con el Artículo R51 del Código, solicitó que la Declaración de Apelación sea considerada como Memoria de Apelación.
18. En esa presentación, el Apelante solicitó que el procedimiento se sustancie de forma acelerada y la ANFP se opuso a dicha solicitud.
19. El 10 de mayo de 2024, de conformidad con el Artículo R 55 del Código, la Apelada presentó su contestación a la Memoria de Apelación.
acelerada y la ANFP se opuso a dicha solicitud.
19. El 10 de mayo de 2024, de conformidad con el Artículo R 55 del Código, la Apelada presentó su contestación a la Memoria de Apelación.
20. En esa misma fecha, la Secretaría del TAS otorgó sendos a tenor de los Artículos R56 y R57 del Código a las Partes para que manifiesten si consideraban necesaria la celebración de una audiencia y una conferencia de sobre la conducción del procedimiento.
21. En fecha 16 de mayo de 202 4, de conformidad con e l Artículo R54 del Código, el Responsable de Arbitraje del TAS , en nombre de la Presidenta de la Cámara de Apelaciones del TAS, remitió el Aviso de Constitución de la Formación Arbitral para el presente caso, constituida de la siguiente manera:
Presidente: D. Roberto Moreno, abogado en Asunción ParaguayTAS 2024/A/10461 Club Social y Deportivo Colo-Colo c. Asociación Nacional de Fútbol Profesional – Pág. 6
Árbitros: D. Juan Pablo Arriagada, abogado en Santiago de Chile, Chile
D. Andreu Camps, abogado en Madrid, España
22. El 8 de mayo de 202 4, d e conformidad con el Artículo R55 del Código, la Apelada presentó su Contestación a la Memoria de Apelación.
23. Luego de consultadas las Partes, en fecha 22 de julio de 2024, el Responsable de Arbitraje del TAS, en nombre de la Formación Arbitral, les comunicó que de conformidad con el Artículo R57 del Código se convocaba a las Partes a una audiencia, a ser llevada a cabo
del TAS, en nombre de la Formación Arbitral, les comunicó que de conformidad con el Artículo R57 del Código se convocaba a las Partes a una audiencia, a ser llevada a cabo el 11 de setiembre de 202 4 a las 1 1h00 (hora chilena) en la Cámara de Comercio de Santiago.
24. El 17 de julio de 2024, el Responsable de Arbitraje del TAS remitió a las partes la Orden de Procedimiento, la cual fue devuelta debidamente firmada por la Apelada el 18 de julio de 2024 y por el Apelante el 19 de julio de 2024.
25. En fecha 11 de setiembre de 2024 –a la hora y lugar acordados con las Partes— se llevó a cabo la audiencia con la comparecencia, además de los tres árbitros, de D. Antonio de Quesada, Responsable de Arbitraje del TAS, de los abogados representantes de las Partes y asimismo de las siguientes personas: Alejandro Paul por el Colo-Colo, Felipe de Pablo, testigo ofrecido Colo-Colo, y Yamal Rajab, testigo ofrecido por la ANFP.
26. Al ser preguntados al inicio de la audiencia por el Presidente de la Formación Arbitral, las Partes confirmaron que no tenían objeción con el procedimiento arbitral y, particularmente, que no tenían objeciones con respecto a la conformación de la Formación Arbitral. En el transcurso de la audiencia las Partes hicieron uso de la palabra libremente y sin limitación alguna, formulando sus preguntas a los testigos y asimismo sus respectivas alegaciones orales. Al finalizar la audiencia confirmaron que no tenían objeción con respecto a la forma en que se desarrolló la misma y manifestando que su
libremente y sin limitación alguna, formulando sus preguntas a los testigos y asimismo sus respectivas alegaciones orales. Al finalizar la audiencia confirmaron que no tenían objeción con respecto a la forma en que se desarrolló la misma y manifestando que su derecho a ser oído, a l trato igual y a presentar defensas había sido respetado irrestrictamente.
IV. RESUMEN DE LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES2
27. La posición jurídica del Apelante, expuesta en su Memoria de Apelación, puede ser sintetizada conforme las siguientes líneas de argumentación fáctica y jurídica:
- Luego de realizar sus apreciaciones sobre la jurisdicción y la ley aplicable al caso, el Apelante pasa a efectuar un repaso de los hechos, señalando que Colo -Colo no ha violado ningún precepto reglamentario y, por ende, resulta procedente la anulación de la Resolución apelada. Subsidiariamente, argumenta que la sanción aplicada resulta manifiestamente desproporcionada.
- Con relación a la sanción aplicada a Colo -Colo, el Apelante argumenta que dicha sanción deviene
2 En este apartado, se realiza un resumen de las presentaciones de las Partes. Aunque no se detallen necesariamente todos y cada uno de los argumentos expuestos, la Formación Arbitral ha estudiado detenida y cuidadosamente todas las argumentaciones y presentaciones de las Partes , escritas o verbales , estén o no mencionadas específicamente en este resumen.TAS 2024/A/10461 Club Social y Deportivo Colo-Colo c. Asociación Nacional de Fútbol Profesional – Pág. 7
específicamente en este resumen.TAS 2024/A/10461 Club Social y Deportivo Colo-Colo c. Asociación Nacional de Fútbol Profesional – Pág. 7
improcedente en virtud a que (i) el Apelante no ofició como local y por ello, no le correspondía la organización del partido; y que (ii) del inciso 2° del art. 66 no se desprende sanción alguna para ColoColo, y ello contraviene los principios de legalidad y de tipicidad de la potestad sancionadora. Asimismo, argumenta que la normativa internacional de la FIFA y la CONMEBOL carecen de relevancia en virtud de su ámbito de aplicación material. Por último, al ega que resulta aplicable a la presente disputa la c ausal de exención de responsabilidad contemplada en el inciso 5° del artículo 66
del CPP ANFP.
- Con respecto a la inaplicabilidad de la sanción contemplada en el art. 66 del CPP ANFP, resalta el requisito consistente en la calidad de local que debe revestir el club a ser sancionado en virtud de dicho artículo, lo cual, a su criterio, no se aplica al presente caso. A fin de resaltar la calidad de visitante del Colo-Colo y la función de organizar y coordinar el partido de la ANFP, el Apelante trae a colación: a) el Informe Arbitral; b) artículo 6 inciso f) de los Estat utos de la ANFP; c) el artículo 5° de las Bases Supercopa 2024 del Fútbol Chileno; d) el comunicado oficial de la ANFP del 12 de febrero de 2024; e) la Decisión Apelada del 21 de marzo de 2024; f) Comunicado del Estadio Seguro; g) artículo 16
Supercopa 2024 del Fútbol Chileno; d) el comunicado oficial de la ANFP del 12 de febrero de 2024; e) la Decisión Apelada del 21 de marzo de 2024; f) Comunicado del Estadio Seguro; g) artículo 16 inciso h) de los Estatutos de la ANFP.
- En este punto, el Apelante argumenta que el artículo 66 del CPP ANFP se limita a imponer al club que oficie de local el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley N° 19.327 y que dicha ley sólo fija obligaciones para los organizadores de eventos deportivos, asociaciones y dirigentes, no así para los clubes que no tengan a su cargo la organización del evento deportivo en cuestión. Por tanto, ColoColo no se encontraba en posición de cumplir o incumplir las regulaciones de la Ley N° 19.327.
- Seguidamente, sostiene que la sanción impuesta a Colo Colo atenta contra los principios de legalidad y tipicidad que deben regir la potestad sancionadora de la ANFP, alegando que el tipo infraccional previsto por la normativa en cuestión resulta vacuo. Al respecto, sostiene que de la lectura del inciso 1° y 2° del artículo 66 surge que la conducta tipificada consiste en la falta de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley N° 19.327 al club visitante. Sin embargo, alega que dicha ley no prevé obligación alguna al respecto.
- Por otro lado, el Apelante sostiene que el inciso 2° del artículo 66 debe interpretarse i) aplicando el principio in dubio contra proferentem y la regla de la interpretación literal y objetiva; ii) aplicando las reglas de interpretación del Código Civil chileno; y iii) en consideración del régimen general de
principio in dubio contra proferentem y la regla de la interpretación literal y objetiva; ii) aplicando las reglas de interpretación del Código Civil chileno; y iii) en consideración del régimen general de responsabilidad extracontractual previsto en el Código Civil chileno.
- El Apelante invoca el principio in dubio contra proferentem en el marco de lo que considera la oscuridad del inciso 2° del artículo 66 del CPP ANFP a fin de sostener que su interpretación debe ser realizada en contra de la ANFP. Con relación al Código Civil chileno, el Apelante argumenta que en Chile existe un sistema subjetivo de interpretación de los contratos, priorizándose la voluntad de las partes. Asimismo, menciona que una determinada cláusula del contrato debe ser interpretada en conjunto con el resto del contrato, es decir, teniendo en cuenta lo dispuesto por las demás cláusulas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1564 del Código Civil chileno. Por último, sostiene que la interpretación realizada por el Tribunal de Disciplina de la ANFP contraviene el estatuto de responsabilidad civil extracontractual chileno, el cual establece un régimen general de responsabilidad subjetiva, con estrictas hipótesis de responsabilidad por el hecho ajeno. Por tanto, la declaración del Tribunal de la improcedenc ia de la causal de exención de responsabilidad prevista en el inciso 5° del artículo 66 CPP ANFP, atenta contra lo dispuesto en el derecho chileno relativo a la eximición de responsabilidad.
- Continuando con el análisis de la sanción prevista por el artículo 66 CPP ANFP, el Apelante argumenta que el Código Disciplinario tanto de la FIFA como de la CONMEBOL devienen inaplicables en virtud
responsabilidad.
- Continuando con el análisis de la sanción prevista por el artículo 66 CPP ANFP, el Apelante argumenta que el Código Disciplinario tanto de la FIFA como de la CONMEBOL devienen inaplicables en virtud de su ámbito de aplicación material. Al respecto, trae a colación el artículo 2 del Código Disciplinario FIFA y el artículo 2 del Códig o Disciplinario de la CONMEBOL. De igual manera, trae a colación fallos del TAS para sostener que la denominada responsabilidad objetiva de los clubes que se deriva de la normativa internacional no es automática.TAS 2024/A/10461 Club Social y Deportivo Colo-Colo c. Asociación Nacional de Fútbol Profesional – Pág. 8
- Asimismo, el Apelante sostiene que de estimarse procedente sanción alguna derivada de la normativa mencionada no debió afectarse la localía, sino que debió haberse aplicado a partidos en que tuviera la calidad de visitante. Al respecto, trae a colación diversas dec isiones anteriores emanadas del Tribunal de Disciplina de la ANFP en defensa de su tesis.
- El Apelante luego pasa al argumento sobre la eximente de responsabilidad prevista en el inciso 5° del artículo 66 del CPP ANFP. En este punto, sostiene que el Tribunal de Disciplina de la Segunda Sala erradamente sostuvo que la causal de exención de responsabilidad no es aplicable cuando se imputa al club visitante responsabilidad por la conducta impropia de sus espectadores. Asimismo, sostiene que dicha inte rpretación contraviene lo dispuesto con el inciso 6° del artículo 66, dejando en absoluta indefensión al Apelante, contraviniendo el principio de la equidad y, sobre todo, enfatiza que Colodicha inte rpretación contraviene lo dispuesto con el inciso 6° del artículo 66, dejando en absoluta indefensión al Apelante, contraviniendo el principio de la equidad y, sobre todo, enfatiza que ColoColo cumplió todas las obligaciones impuestas por la normativa aplicable actuando diligentemente y en colaboración con la ANFP. En síntesis, el Apelante resalta que no se encontraba a su cargo la organización del evento deportivo y aún así cumplió diligentemente con todas las medidas que se encontraban a su alcance y, por tanto, resulta aplicable la causal de exención de responsabilidad prevista en el inciso 5° del artículo 66 CPP.
- Subsidiariamente, el Apelante argumenta que la sanción aplicada a Colo -Colo es desproporcionada y debe ser atenuada. En este punto, señala que la decisión recurrida resulta desproporcionada considerando la jurisprudencia de sanciones impuestas por el Tribunal de Disciplina, trayendo a colación diversas decisiones en las cuales alega que fueron impuestas sanciones menos gravosas para incidentes similares. Asimismo, alega que la sanción que en la Resolución se impone una sanción más gravosa, aplicándose un criterio arbitrario al resolver un castigo mayor a los aficionados en término s cuantitativos. Al respecto, resulta desproporcionado sancionar a los hinchas inscritos en el Registro Nacional de Hinchas, así como a los abonados y socios de Colo -Colo, ya que no habrían participado en los incidentes. Por último, el Apelante argumenta que las Bases de la Supercopa 2024 del Fútbol Chileno de la ANFP disponen una sanción por el incumplimiento a dichas Bases, el cual consiste en la
en los incidentes. Por último, el Apelante argumenta que las Bases de la Supercopa 2024 del Fútbol Chilen
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