TAS - Laudo Arbitral TAS 2024-A-10468 Club Cerro Porteño c. Club América de México S.A. de C.V

Tribunal de Arbitraje Deportivo

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Detalles

Título
TAS - Laudo Arbitral TAS 2024-A-10468 Club Cerro Porteño c. Club América de México S.A. de C.V
Autor
Tribunal de Arbitraje Deportivo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Deporte
Año
2024

Palais de Beaulieu Av. des Bergières 10 CH-1004 Lausanne Tel: +41 21 613 50 00 Fax: +41 21 613 50 01 www.tas-cas.org

TAS 2024/A/10468 Club Cerro Porteño c. Club América de México S.A. de C.V.

LAUDO ARBITRAL emitido por el

TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE

compuesto la Formación Arbitral por:

Árbitro Único: D. Mariano Clariá, abogado en Buenos Aires, Argentina

en el procedimiento arbitral entre

Club Cerro Porteño, Paraguay Representado por D. Juan José Bestard Cáceres, Abogado en Asunción, Paraguay

  • Apelantey Club América de México, México Representado por D. Luis Torres Septién Warren, D. Javier Ferrero Muñoz y D. José María Zayas Prado, Abogados en Ciudad de México, México y Madrid, España - Apelado -TAS 2024/A/10468 Club Cerro Porteño c. Club América de México S.A. de C.V. – Pag 2

ÍNDICE ÍNDICE ................................................................................................................................. 2

I. LAS PARTES .............................................................................................................. 3

II. ANTECEDENTES FÁCTICOS ................................................................................. 3

III. EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DEL FÚTBOL DE LA FIFA ... 9

IV. EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE (TAS)

11

V. RESUMEN DE LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES ................................... 13

V.1. ARGUMENTOS DEL APELANTE ....................................................................... 13

V.2. ARGUMENTOS DEL APELADO ......................................................................... 15

11

V. RESUMEN DE LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES ................................... 13

V.1. ARGUMENTOS DEL APELANTE ....................................................................... 13

V.2. ARGUMENTOS DEL APELADO ......................................................................... 15

VI. PETICIONES DE LAS PARTES ............................................................................ 18

VII. COMPETENCIA DEL TAS ................................................................................ 19

VIII. ADMISIBILIDAD ................................................................................................. 19

IX. LEY APLICABLE .................................................................................................... 19

X. ANÁLISIS DEL MÉRITO DE LA APELACIÓN ................................................. 20

XI. COSTES ..................................................................................................................... 27

DECISIÓN ......................................................................................................................... 28TAS 2024/A/10468 Club Cerro Porteño c. Club América de México S.A. de C.V. – Pag 3

I. LAS PARTES

1. Club Cerro Porteño (en adelante “Cerro Porteño” o el “Apelante”) es un club de fútbol profesional, afiliado a la Asociación Paraguaya de Fútbol (en adelante la “APF”), que actualmente participa en el Campeonato de Primera División del fútbol paraguayo.

2. Club América de México S.A. de C.V. (en adelante “América” o el “Apelado”) es un club de fútbol profesional mexicano, afiliado a la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C. (“FMF”), que actualmente participa en el Campeonato de Primera División del fútbol mexicano; En adelante, Cerro Porteño y América podrán ser nombrados de manera conjunta como “las Partes”.

II. ANTECEDENTES FÁCTICOS

3. Los hechos que constituyen los antecedentes del presente proceso arbitral se resumen a

mexicano; En adelante, Cerro Porteño y América podrán ser nombrados de manera conjunta como “las Partes”.

II. ANTECEDENTES FÁCTICOS

3. Los hechos que constituyen los antecedentes del presente proceso arbitral se resumen a continuación. No obstante que el Árbitro Único ha estudiado todos y cada uno ellos, así como las pruebas documentales y demás aportadas, se hará referencia expresa solamente a los acontecimientos que, a su criterio, considere necesario reproducir como fundamento de sus conclusiones; en consecuencia, podrán ser tenidos en cuenta otros hechos no mencionados aquí, al tratar en particular las cuestiones jurídicas a resolver en el presente laudo.

4. El 6 de enero de 2017, Cerro Porteño y América concluyeron un “Contrato de Prestación de Servicios Independientes” mediante el cual las partes pactaron la transferencia definitiva del jugador Cecilio Andrés Domínguez Ruiz (en adelante: el “Jugador”) desde Cerro Porteño hacia el Club América (este contrato será identificado, en adelante, como “Contrato de

Transferencia”).

5. De conformidad con l a Cláusula Octava del Contrato de Transferencia , Cerro Porteño conservaría el 10% (diez por ciento) de los derechos económicos del Jugador (en adelante el Sell-On Fee), de acuerdo con la siguiente redacción: “Octava.- Copropiedad sobre los Derechos Económicos . Las partes acuerdan que el Prestador seguirá conservando el 10% (Diez por ciento) de los derechos económicos del

Jugador. Las partes acuerdan que una vez transcurrido un periodo de 2 (dos) años a partir del término de la Vigencia del presente Contrato en caso de la existencia de una oferta de un club igual

Jugador. Las partes acuerdan que una vez transcurrido un periodo de 2 (dos) años a partir del término de la Vigencia del presente Contrato en caso de la existencia de una oferta de un club igual o superior a la suma neta de EUA $10 ,000,000.00 (Diez Millones de Dólares) para la adquisición de los derechos federativos y económicos del Jugador , el Club, en caso de que decida no transferir al Jugador , deberá adquirir el 10% de las Derechos Económicos que son de titularidad del Prestador par la suma total neta de EUA $1,000,000.00 (Un Millón de Dólares), cantidad que deberá ser abonada en un único pago dentro de las 15 días siguientes a la fecha de notificación par parte del Club al Prestador; o en caso de que decida transferir al Jugador pagará al Prestador el 10% (diez par ciento) del monto neto recibido par laTAS 2024/A/10468 Club Cerro Porteño c. Club América de México S.A. de C.V. – Pag 4

transferencia, dentro de los 15 (quince) días de recibidos par parte del Club las montos acordados. Las ofertas se consideran validas a los efectos aquí provistos solo si además del periodo establecido y precio antes detallado, los plazos de pago no exceden de doce (12) meses y las obligaciones pendientes (que en ningún caso podrán ser mayores al 50% del precio) estuvieran debidamente garantizadas par institución bancaria. Las partes se comprometen para el caso de la existencia de una oferta que cumpla con los requisitos acordados, poner el máximo de diligencia necesaria para el éxito de la operación siendo responsable si par reticencia o demora en la firma de la documentación necesaria la operación no fuere posible.

requisitos acordados, poner el máximo de diligencia necesaria para el éxito de la operación siendo responsable si par reticencia o demora en la firma de la documentación necesaria la operación no fuere posible. La parte que incumpliera lo previsto en la presente clausula, será responsable del pago de las eventuales daños y perjuicios que pudieren probarse . Sera responsabilidad del Club mantener la vigencia del Derecho Federativo del Jugador.”

6. Por su parte, la cláusula 11 del Contrato de Transferencia establece lo siguiente: “Impuestos. Las partes convienen respectivamente en pagar todos los impuestos, cargas, derechos, deducciones, contribuciones o cualquier otro pago a su cargo de conformidad con las leyes aplicables en su país, si los hubiere derivados de las obligaciones a su cargo conforme al presente Contrato.”

7. La cláusula 16 del Contrato de Transferencia establece lo siguiente: “Ley Aplicable y Jurisdicción. El presente Contrato se encuentra sujeto para su interpretación y cumplimiento a las reglamentos y estatutos de la FIFA , en términos de lo establecido por el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencias de Jugadores , las Partes se obligan a someter la interpretación y cumplimiento del presente Contrato a la jurisdicción y competencia de la FIFA a efecto de que la misma actúe e intervenga coma un árbitro en amigable composición . La controversia que en su caso le sea sometida a la FIFA será resuelta con sujeción a l as formalidades esenciales del procedimiento, de acuerdo con las reglas que la FIFA establez ca en términos de la normatividad en vigor. L a resolución arbitral emitida par la FIFA será obligatoria y tendrá fuerza vinculatoria entre las Partes , siendo que esta será ejecutable de conformidad con el artículo 63 del estatuto de la FIFA y

arbitral emitida par la FIFA será obligatoria y tendrá fuerza vinculatoria entre las Partes , siendo que esta será ejecutable de conformidad con el artículo 63 del estatuto de la FIFA y apelable ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS).”

8. Con fecha 17 de enero de 2019, América y el club argentino CA Independiente (en adelante: “Independiente”) acordaron una nueva transferencia del Jugador, a cuyos efectos suscribieron un nuevo contrato de transferencia definitiva (en adelante el Contrato de

Transferencia a Independiente).

9. De acuerdo con el Contrato d e Transferencia a Independiente , América debía recibir los siguientes montos:TAS 2024/A/10468 Club Cerro Porteño c. Club América de México S.A. de C.V. – Pag 5

9.1. Un importe fijo de USD 6,200,000 netos, pagaderos de la siguiente manera: 9.1.1. USD 3,000,000 netos a la firma del contrato; 9.1.2. USD 1,600,000 netos el 15 de enero de 2020; y 9.1.3. USD 1,600,000 netos el 30 de junio de 2020. 9.2. Un importe variable y condicional, hasta un máximo USD 2,200,000 , en función del cumplimiento de ciertos objetivos deportivos. 9.3. Un importe variable de 25% sobre la cantidad que una tercera entidad abonar a a Independiente por un potencial traspaso definitivo del jugador ( i.e. la prima de reventa).

10. El 11 de febrero de 2019, Cerro Porteño envió nota a América por correo electrónico solicitando copia del Contrato de Transferencia a Independiente, a efectos de contar con la

reventa).

10. El 11 de febrero de 2019, Cerro Porteño envió nota a América por correo electrónico solicitando copia del Contrato de Transferencia a Independiente, a efectos de contar con la información de dicha operación, a los efectos de lo acordado en la Cláusula Octava del

Contrato de Transferencia.

11. El 16 de febrero de 2019, América contestó la nota de Cerro Porteño, informando los montos relacionados con dicha transacción que Independiente debía pagar a América.

12. En el mismo correo, América acompaña copia de la factura emitida a Independiente y la constancia de la recepción de la primera cuota de USD 3,000,000, solicitando a Cerro Porteño en consecuencia la emisión de la factura por USD 300,000 – 10% del valor recibido a ese momento – a fin de proceder a su cancelación.

13. El 18 de febrero de 2019, Cerro Porteño envió a América la factura de USD 300,000. El pago de este monto se realizó dentro de los primeros 15 días del mes de mayo de 2019.

14. El 4 de febrero de 2020, Cerro Porteño envió la factura correspondiente al segundo pago por un valor de USD 160,000 (10% de USD 1,600,00.-).

15. El 5 de febrero de 2020, América informó a Cerro Porteño que Independiente había incumplido con los pagos pactados en el Contrato de Transferencia a Independiente y que, en cuanto recibiera el pago, se procedería a cancelar la factura de USD 160,000 enviada por

Cerro Porteño.

16. El 31 de agosto de 2020, Cerro Porteño solicitó a América información adicional debido a

en cuanto recibiera el pago, se procedería a cancelar la factura de USD 160,000 enviada por Cerro Porteño.

16. El 31 de agosto de 2020, Cerro Porteño solicitó a América información adicional debido a que las dos cuotas de USD 160,000 cada una y el mecanismo de solidaridad correspondiente a esas cuotas no habían sido cancelados por América, en los siguientes términos: “Me gustaría consultarle respecto a los pagos que, por mecanismo de solidaridad y porcentaje de transferencia, aún no han sido abonados a nuestra institución, provenientesTAS 2024/A/10468 Club Cerro Porteño c. Club América de México S.A. de C.V. – Pag 6

de la transferencia del jugador Cecilio Domínguez al Independiente de Argentina, los cuales detallo a continuación: 1. Vencido el 30/01/2020: USD. 160.000 (10% del monto acordado con Independiente) + USD. 15.760, equivalente al porcentaje de mecanismo de solidaridad

2. Vencido el 30/06/2020: USD. 160.000 (10% del monto acordado con independiente) + USD. 15.760, equivalente al porcentaje de mecanismo de solidaridad. Lo expuesto totaliza una deuda de USD. 351.520 a favor del Club Cerro Porteño.”

17. El 1 de septiembre de 2020, América contestó a Cerro Porteño indicando lo siguiente: “Buenas tardes, le comento que al día de hoy el Club Independiente mantiene el adeudo completo al Club América de ambos pagos que menciona. Este caso ha estado en los medios recientemente (Adeudo con América y la venta del jugador a la MLS) y adicionalmente le comento que nuestros aboga dos están llevando ya la demanda y seguimiento de este caso

completo al Club América de ambos pagos que menciona. Este caso ha estado en los medios recientemente (Adeudo con América y la venta del jugador a la MLS) y adicionalmente le comento que nuestros aboga dos están llevando ya la demanda y seguimiento de este caso ante las instancias que corresponden. El litigio ha sido largo ya que desde febrero se hizo del conocimiento del adeudo a las instancias correspondientes. Por el momento no tenemos ninguna respuesta y es lo mismo que le podemos comentar sobre los adeudos que emanan de ahí, como lo es el de su club. Cuando tengamos algún avance en este tema se lo haremos saber”

18. El 31 de marzo de 2021, Cerro Porteño solicitó a América información adicional debido a que las dos cuotas de USD 160,000 cada una y el porcentaje de mecanismo de solidaridad no habían sido canceladas.

19. El mismo día, América informó a Cerro Porteño que “Independiente no ha finiquitado los pagos ante nuestro Club y se mantiene el adeudo. En cuanto tengamos una resolución podremos darle cauce a este asunto”.

20. El 1 de diciembre de 2021, Cerro Porteño solicitó a América información adicional sobre los montos adeudados.

21. El 2 de diciembre de 2021, América informó a Cerro Porteño que el caso seguía en litigio y que no había cobrado monto alguno.

22. El 3 de diciembre de 2021, Cerro Porteño solicitó una actualización de la situación procesal del caso.

23. El 4 de abril de 2022, Cerro Porteño solicitó a América información adicional sobre los montos adeudados.

24. El 7 de abril 2022, América informó a Cerro Porteño que el caso aún se encontraba en litigio.

23. El 4 de abril de 2022, Cerro Porteño solicitó a América información adicional sobre los montos adeudados.

24. El 7 de abril 2022, América informó a Cerro Porteño que el caso aún se encontraba en litigio.

25. El 28 de junio de 2022 y el 11 de octubre de 2022, Cerro Porteño solicitó información sobre el pago de los montos antes mencionados.TAS 2024/A/10468 Club Cerro Porteño c. Club América de México S.A. de C.V. – Pag 7

26. El 27 de diciembre de 2022, Cerro Porteño constituyó en mora a América respecto al pago de la cantidad de USD 320,000 correspondientes al 10% de los derechos económicos según el Contrato de Transferencia, otorgando un plazo de 15 días para proceder a su pago.

27. El 10 de enero de 2023, América informó a Cerro Porteño que la situación no había variado desde las últimas comunicaciones y que, si bien el expediente de reclamación contra Independiente era confidencial , informó que se encontraba en etapa de ejecución (no ha causado cosa juzgada), ratificando que América seguía sin recibir ninguna cantidad adicional de Independiente por la transferencia del Jugador.

28. El 6 de julio de 2023, Independiente emitió un comunicado público a través de sus redes sociales, informando que había llegado a un acuerdo con América en virtud del cual había realizado el pago de USD 4,000,000 al América.

29. El 7 de julio de 2023 y el 24 de agosto de 2023, Cerro Porteño solicitó a América información respecto a los montos recibidos en virtud del acuerdo alcanzado con Independiente. Cabe

29. El 7 de julio de 2023 y el 24 de agosto de 2023, Cerro Porteño solicitó a América información respecto a los montos recibidos en virtud del acuerdo alcanzado con Independiente. Cabe resaltar que América señaló que dichas correspondencias no fueron debidamente recibidas y que estos correos pasaron a la bandeja de correos no deseados.

Litigio y acuerdos entre América e Independiente

30. El 16 de junio de 2020, la Comisión del Estatuto del Jugador (CEJ) dictó resolución en el caso entre América e Independiente por la transferencia del jugador (Ref: 20 -00578) (en adelante: la Decisión) señalando que Independiente tenía que pagar a América las siguientes cantidades: 30.1. USD 3,231,139 netos en concepto de remuneración adeudada más 10% de intereses anuales devengados desde el 19 de noviembre de 2019 hasta la fecha de efectivo pago; y 30.2. USD 807,784.75 netos en concepto de multa contractual.

31. El 15 de septiembre de 2020, Independiente apeló la Decisión ante el TAS.

32. El 30 de octubre de 2020, América ingresó con una segunda demanda contra Independiente ante la FIFA, requiriendo el importe variable mencionado en la cláusula 2 del Contrato de Transferencia de Independiente por el traspaso del jugador de Independiente al club estadounidense Austin FC (cf. caso ref. 20-01591).

33. El 26 de febrero de 2021, el TAS dictó su laudo arbitral en el cual se confirmó integralmente la Decisión (a continuación: el “Laudo”). Además, de conformidad con el Laudo, Independiente fue ordenado a abonar América CHF 6,000 en concepto de “contribución a

la Decisión (a continuación: el “Laudo”). Además, de conformidad con el Laudo, Independiente fue ordenado a abonar América CHF 6,000 en concepto de “contribución a los costes legales y de otra naturaleza incurridos con relación con [al] arbitraje”.

34. El 30 de abril de 2021, América e Independiente celebraron un convenio transaccional (enTAS 2024/A/10468 Club Cerro Porteño c. Club América de México S.A. de C.V. – Pag 8

adelante: el Primer Convenio Transaccional) con ánimo de solucionar sus diferencias para el cumplimiento: (i) del Laudo; (ii) de las cantidades adicionales adeudadas por Independiente a América respecto al Contrato de Transferencia a Independiente subsiguiente – incluyendo la prima de reventa del jugador reclamada ante la FIFA (cf. caso ref. 20 -01591); y (iii) los reclamos de solidaridad derivados de la transferencia del Jugador a sus clubes formadores.

35. De conformidad con la cláusula 2.1 del Primer Convenio Transaccional , Independiente se comprometió a pagar a América la cantidad total de USD 5,014,770.09 netos. En caso de incumplimiento, dicho convenio contenía penalidades contractuales, así como intereses de retraso equivalente al 10% anual sobre la cantidad adeudada.

36. El 3 de noviembre de 2021, América interpuso una demanda ante la FIFA en contra de Independiente por falta sobre el incumplimiento del Primer Convenio Transaccional (ref.:

FPSD-4180).

37. El 6 de diciembre de 2021, la Cámara del Estatuto del Jugador (CEJ) dictó resolución en el referido caso, e Independiente fue obligado a pagar a América las cantidades siguientes:

FPSD-4180).

37. El 6 de diciembre de 2021, la Cámara del Estatuto del Jugador (CEJ) dictó resolución en el referido caso, e Independiente fue obligado a pagar a América las cantidades siguientes: 37.1. USD 3,231,139 netos en concepto de remuneración adeudada más 10% de intereses anuales devengados desde el 19 de noviembre de 2019 hasta la fecha del efectivo pago; 37.2. USD 807,784.75 netos en concepto de multa contractual; 37.3. CHF 6,000 netos en concepto de remuneración adeudada más 10% de intereses anuales devengados desde el 26 de febrero de 2021 hasta la fecha del efectivo pago; 37.4. USD 540,937.50 netos en concepto de remuneración adeudada más 10% de intereses anuales devengados desde el 30 de abril de 2021 hasta la fecha del efectivo pago; y 37.5. USD 135,234.37 netos en concepto de multa contractual.

38. El 5 de julio de 2023, Independiente y América firmaron un segundo convenio transaccional

(en adelante: el Segundo Convenio Transaccional).

39. Según el Segundo Convenio Transaccional , al día 30 de junio de 2023, las cantidades adeudadas de la decisión FPSD -4180 por parte de Independiente ascendían a USD 6,017,793.35 netos y CHF 7,417.64 netos. Asimismo, y considerando que la decisión FPSD4180 fue apelada al TAS, mediate laudo de fecha 23 de noviembre de 2022, Independiente fue condenado a pagar a América la cantidad de CHF 10,000 netos como contribución de gastos y honorarios legales.

4180 fue apelada al TAS, mediate laudo de fecha 23 de noviembre de 2022, Independiente fue condenado a pagar a América la cantidad de CHF 10,000 netos como contribución de gastos y honorarios legales.

40. La sección “considerandos” lit. V del Segundo Convenio Transaccional señala lo siguiente:TAS 2024/A/10468 Club Cerro Porteño c. Club América de México S.A. de C.V. – Pag 9

“V. CONSIDERANDO QUE, CA Independiente ha acreditado el pago parcial de US$4,000,000.00 (Cuatro Millones de Dólares 00/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) en favor de Club América en términos de Decisión de la FIFA (en adelante, el “Pago Parcial de Cantidades Originalmente Adeudadas”), mediante los depósitos de (A) USD$ 1,000,000.00 (Un Millón de Dólares 00/100, monedo de curso legal de los Estados Unidos de América) con fecha 23 de junio de 2023; y (B) USD$3,000,000.00 (Tres Millones de Dólares 00/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) con fecha 30 de junio de 2023; por lo que, a esta fecha, las Partes han alcanzado un acuerdo amistoso con el ánimo de que CA Independiente cuente con tiempo suficiente para en totalidad con las cantidades pendientes de pago mediante la suscripción de, y conforme a los términos y condiciones previstos en el presente CONVENIO TRANSACCIONAL”.

41. La cláusula 2.2 del Segundo Convenio Transaccional señala lo siguiente: “2.2 CA Independiente se compromete y obliga a pagarla la Contraprestación a Club

los términos y condiciones previstos en el presente CONVENIO TRANSACCIONAL”.

41. La cláusula 2.2 del Segundo Convenio Transaccional señala lo siguiente: “2.2 CA Independiente se compromete y obliga a pagarla la Contraprestación a Club América mediante transferencia bancaria de fondos inmediatamente en tres (3) parcialidades conforme al siguiente calendario de pagos: 2.2.1. Las cantidades de (A) USD$765,471.54 (Setecientos Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Un Dólares 54/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), netos y (B) CHF6,605.56

(Seis Mil Seiscientes Cinco Francos Suizos 56/100, moneda de curso legal de la Confederación suiza), netos, en o antes del 15 de noviembre de 2023; 2.2.2. Las cantidades de (A) USD$765,471.54 (Se tecientos Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Un

Dólares 54/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), netos y (B) CHF6,605.56 (Seis Mil Seiscientes Cinco Francos Suizos 56/100, moneda de curso legal de la Confederación suiza), netos, en o antes del 15 de noviembre de 2024.”

42. Los montos antes mencionados incluyen los intereses que devengarán desde el 30 de junio de 2023 hasta el 15 de noviembre de 2024.

III. EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DEL FÚTBOL DE LA FIFA

43. El 22 de septiembre de 2023, Cerro Porteño interpuso una demanda ante la FIFA

44. Con fecha 4 de octubre de 2023, la Secretaría de la FIFA proporciona copia en el expediente de reclamación del Segundo Convenio Transaccional alcanzado entre América e Independiente el 5 de julio de 2023.

45. Con fecha 13 de noviembre de 2023, América contesta la reclamación de Cerro Porteño ante el Tribunal del Fútbol de la FIFA. En su contestación , América fija la siguiente postura: “Cerro Porteño no tiene derecho a reclamar y/o recibir ningún importe adicional conTAS 2024/A/10468 Club Cerro Porteño c. Club América de México S.A. de C.V. – Pag 10

relación a las penalidades, cantidades, intereses y accesorios (i.e. los Importes Accesorios de los Procedimientos Contenciosos o de la Contraprestación del Convenio Transaccional) que se han ido acumulando y negociando como consecuencia de los Procedimien tos Contenciosos.”

46. El 25 de noviembre de 2023, América adjuntó una prueba de pago de USD 320,000 realizada

que se han ido acumulando y negociando como consecuencia de los Procedimien tos Contenciosos.”

46. El 25 de noviembre de 2023, América adjuntó una prueba de pago de USD 320,000 realizada el 24 de noviembre de 2023.

47. El 1 de diciembre de 2023, Cerro Porteño presentó sus comentarios adicionales. En primer lugar, indicó que solo recibió USD 319,985, y que el monto de USD15 fue injustamente deducido a Cerro Porteño. En segundo lugar, que este monto no cubre el pago total el cual asciende a USD 400,000, por lo que faltaría pagar USD 80,015 en concepto de remuneración adeudada.

48. En vista de lo anterior, reajusta su petitorio de la siguiente manera: “Continúen los tramites de la presente demanda. • Posteriormente, la demanda de Cerro Porteño sea totalmente admitida. • Condene al demandado, Club América de México, al pago de la suma de USD. 80.015 más un 10% de interés anual a ser calculado de la siguiente manera: o 10% de interés anual sobre USD. 100.000 a ser contado desde el 8 de julio de 2023 hasta la fecha de efectivo pago. o 10% de interés anual sobre USD. 300.000 a ser contado desde el 15 de julio de 2023 hasta la fecha de efectivo pago. • Condene al demandado, Club América de México, al pago de la suma de USD. 40.000 en concepto de daños y perjuicios más la suma de USD. 5.000 en caso de que los anticipos de costas procesales no sean devueltos por criterio del Tribunal. • Aplique una sanción al demandado, Club América de México, en atención a su

concepto de daños y perjuicios más la suma de USD. 5.000 en caso de que los anticipos de costas procesales no sean devueltos por criterio del Tribunal. • Aplique una sanción al demandado, Club América de México, en atención a su incumplimiento y lo dispuesto en el artículo 12bis del Reglamento Sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA.”

49. El 12 de marzo de 2024 , la Cámara del Estatuto del Jugador de la FIFA notificó los fundamentos de la decisión recaída en el expediente FPSD -11907 de fecha 29 de enero de 2024, (en adelante la “Decisión Apelada”), cuya parte dispositiva resuelve lo siguiente: “IV. Decisión de la Cámara del Estatuto del Jugador

1. La demanda del demandante, Cerro Porteño es parcialmente aceptada.

2. El demandado, club América, tiene que pagar al demandante, la cantidad siguiente:TAS 2024/A/10468 Club Cerro Porteño c. Club América de México S.A. de C.V. – Pag 11

  • 5% de interés anual sobre el importe de USD 100,000 desde el 9 de julio de 2023 hasta el 24 de noviembre de 2023; - 5% de interés anual sobre el importe de USD 220,000 desde el 15 de julio de 2023 hasta el 24 de noviembre de 2023; - USD 15 en concepto de remuneración adeudada más un 5% de interés anual desde el 25 de noviembre de 2023 hasta la fecha de pago efectivo;

3. Cualquier otra demanda del demandante queda rechazada.”

50. Los argumentos sobre los cuales se basa la Decisión Apelada son los siguientes:

2023 hasta la fecha de pago efectivo;

3. Cualquier otra demanda del demandante queda rechazada.”

50. Los argumentos sobre los cuales se basa la Decisión Apelada son los siguientes: “75. En vista de lo anterior, y ante la falta de precisión de la cláusula 8 del contrato de transferencia, el Juez Único concluyó que el contrato de transferencia no prevé que multas u otros beneficios sean parte del monto de transferencia y que este solo s e refiere al monto mencionado en el acuerdo de transferencia subsiguiente entre Independiente y América.

76. Asimismo, el Juez Único tomó nota que América no recibió por parte de Independiente el pago de transferencia en las fechas establecidas, y que los montos no fueron pagados hasta la firma del segundo acuerdo transaccional; y que este acuerdo se concluyó luego de las decisiones por parte de CEJ y de los laudos por parte TAS. Al llevar a cabo estas acciones, se aplicaron multas contractuales, así como el pago de intereses de 5% p.a. a los montos reclamados por América.

77. Sin embargo, el Juez Único consideró que las mencionadas multas y/o intereses aplicados son una consecuencia de la falta de pago del monto de transferencia, más no reemplaza o hace parte del monto de transferencia.

78. De igual manera, el Juez Único sostuvo que América en cierta medida se benefició de la multa, así como los intereses sobre el monto del 10% que le corresponde a Cerro Porteño. Sin embargo, el Juez Único señaló que la cláusula 8 del contrato de transfer encia es restrictiva y no permite acordar otros montos a Cerro Porteño, debido a que las multas contractuales, así como los intereses no hacen parte del monto de

que la cláusula 8 del contrato de transfer encia es restrictiva y no permite acordar otros montos a Cerro Porteño, debido a que las multas contractuales, así como los intereses no hacen parte del monto de transferencia que fue acordado en el contrato de transferencia. Asimismo, el Juez Único señaló que, si las partes hubieran querido agregar pagos adicionales por el pago tardío del tercer club, esto tendría que haber sido incluido en el contrato de transferencia.

79. Por lo anterior, el Juez Único señaló que el Demandante tiene derecho al 10% del monto neto pactado por la transferencia (USD 6,200,000), es decir de USD 620,000 netos (cf. cláusulas 8 y 11 del contrato de transferencia).

80. Teniendo en cuenta que América realizó el pago del 10% de la primera cuota en su momento (USD 300,000), y que el club pagó el 25 de noviembre USD 319,985, existe un mon

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