TAS - Laudo Arbitral TAS 2024-A-10541 Club Juan Aurich c. Federación Peruana de Fútbol

Tribunal de Arbitraje Deportivo

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Detalles

Título
TAS - Laudo Arbitral TAS 2024-A-10541 Club Juan Aurich c. Federación Peruana de Fútbol
Autor
Tribunal de Arbitraje Deportivo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Deporte
Año
2024

TAS 2024/A/10541 Club Juan Aurich c. Federación Peruana de Fútbol

LAUDO ARBITRAL

dictado por el

TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE

compuesta la Formación Arbitral por:

Presidente: D. Mariano Clariá, abogado en Buenos Aires, Argentina

Co-árbitros: D. Carlos del Campo, abogado en Madrid, España

D. Juan Pablo Arriagada Aljaro, abogado en Santiago, Chile

en el procedimiento arbitral sustanciado entre

Club Juan Aurich, Perú Representado por D. Juan de Dios Crespo Pérez, D. Julio Manuel García Torres & Agustín Amorós, abogados en Valencia, España y Lima, Perú -Apelantey

Federación Peruana de Fútbol, Perú Representado por D. Lucas Ferrer y Luis Torres (Statim Legal), abogados en Barcelona, EspañaTAS 2024/A/10541 Club Juan Aurich c. Federación Peruana de Fútbol Pág. 2

-ApeladaI. LAS PARTES

1. El Club Juan Aurich (el “Apelante”) es un club de fútbol afiliado a la Federación

Peruana de Fútbol.

2. La Federación Peruana de Fútbol (en adelante la “FPF” o la “Apelada”) es una persona jurídica de derecho privado constituida como asociación sin fines de lucro, y es el organismo rector del fútbol peruano a nivel nacional, afiliada a la FIFA.

II. HECHOS

Proceso de Licenciamiento

3. El 26 de octubre de 2023, la Gerencia de Licencias de la FPF (en adelante la

organismo rector del fútbol peruano a nivel nacional, afiliada a la FIFA.

II. HECHOS

Proceso de Licenciamiento

3. El 26 de octubre de 2023, la Gerencia de Licencias de la FPF (en adelante la “Gerencia”), a través del Oficio N° 040 -2023/GCL-FPF, notificó a los clubes que participarían en la Liga 2, incluido el Apelante, el inicio del Proceso de Concesión de Licencias B, obligatoria para participar en el Campeonato 2024 Liga 2.

4. En dicho o ficio, la Gerencia informó los plazos establecidos por la Comisión de Licencias de la FPF (en adelante la “Comisión”) para la presentación de la documentación pertinente, fijando dos períodos, a saber: (i) Primera Ventana: del 30 de octubre de 2023 al 12 de noviembre de 2023 y, (ii) Segunda Ventana: del 27 de noviembre de 2023 al 10 de diciembre de 2023.

5. Asimismo, indicó que el otorgamiento de la Licencia podría ser revocado por la Comisión si verificaba el incumplimiento de condiciones indispensables, como lo son: la presentación y aprobación de Presupuestos y Flujos de Caja (Art. 82° del Reglamento de Licencias) y la acr editación de no mantener deudas vencidas (Art. 86° del

Reglamento de Licencias).

6. El 12 de noviembre del 2023 finalizó la Primera Ventana habilitada para que los clubes presentaran la documentación requerida en cada criterio para la obtención de dicha licencia.

7. El 21 de noviembre de 2023 se notificaron, a los clubes de Liga 2 y a la Comisión, los

presentaran la documentación requerida en cada criterio para la obtención de dicha licencia.

7. El 21 de noviembre de 2023 se notificaron, a los clubes de Liga 2 y a la Comisión, los Informes Técnicos referentes al cumplimiento de los requisitos durante la Primera

Ventana.

8. Con relación al Apelante, la Gerencia emitió el Informe Técnico N° 514 - 2023/GCLFPF, en el que detalló los requisitos que el Apelante no cumplía y se le invitó a subsanarlos dentro de la Segunda Ventana, en los siguientes términos: “se declara que el club tiene la oportunidad de subsanar los mencionados requisitos que quedaron en estatus de pendientes u observados dentro de la Segunda Ventana, la cual se apertura el 27/11/2023 y culmina el 10/12/202”TAS 2024/A/10541 Club Juan Aurich c. Federación Peruana de Fútbol

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9. El 10 de diciembre de 2023 finalizó la Segunda Ventana habilitada para que los clubes solicitantes de la licencia B cumplieran los requisitos y/o subsanaran las observaciones realizadas por la Gerencia luego de finalizada la Primera Ventana. A pesar de ell o, el Apelante no subsanó las observaciones durante dicho período.

10. El 18 de diciembre de 2023, mediante Acta Nº 055 -2023, la Comisión acordó otorgar plazos extraordinarios adicionales, hasta el 20 de enero del 2024, para que los clubes de Liga 2, entre ellos el Apelante, completasen la documentación faltante y/o subsanasen los incumplimientos pendientes.

11. Surge de dicha Acta lo siguiente:

de Liga 2, entre ellos el Apelante, completasen la documentación faltante y/o subsanasen los incumplimientos pendientes.

11. Surge de dicha Acta lo siguiente: “4. Aprobación del plazo extraordinario de Licenciamiento para Clubes de la Liga 2

(Licencia B), y del Licenciamiento Transitorio (Licencia Transitoria) para los Clubes provenientes del Campeonato Nacional de Fútbol Aficionado (“Copa Perú”) El Presidente manifestó que la Comisión tomó conocimiento del estado del procedimiento del Licenciamiento 2024 para Clubes de la Liga 2 (Licencia B), así como del estado del Licenciamiento Transitorio (Licencia Transitoria) para los Clubes provenientes del Campeonato Nacional de Fútbol Aficionado (“Copa Perú”). Al respecto, la Gerencia de Licencias informó a la Comisión que los plazos de ambos procedimientos de Licenciamiento estaban muy ajustados en cuanto a su cronograma y que sería conveniente que se oto rgue un plazo extraordinario adicional en ambos casos, siendo que éste no afectaría los plazos establecidos para el inicio del Campeonato 2024 Liga 2, estando dentro de los límites establecidos por la

CONMEBOL.

Al respecto, conforme a lo señalado en el numeral 20.3 del Artículo 20 del Reglamento de Licencias, la Comisión tiene la potestad de determinar el cronograma de las etapas del procedimiento de concesión de Licencias, de acuerdo con los plazos límite establecidos por CONMEBOL. En atención a ello, esta Comisión considera conveniente otorgar un plazo extraordinario adicional, tanto para el procedimiento del Licenciamiento 2024 para Clubes de la Liga 2 (Licencia B) como para el procedimiento

establecidos por CONMEBOL. En atención a ello, esta Comisión considera conveniente otorgar un plazo extraordinario adicional, tanto para el procedimiento del Licenciamiento 2024 para Clubes de la Liga 2 (Licencia B) como para el procedimiento de Licenciamiento Transitorio (Licencia Transitoria) para los Clubes provenientes del Campeonato Nacional de Fútbol Aficionado (“Copa Perú”). Luego de un breve debate, la Comisión acordó lo siguiente:

ACUERDO CUARTO:

1. Aprobar el otorgamiento de un plazo extraordinario adicional, hasta el 20 de enero del 2024, para el Licenciamiento 2024 de los Clubes de la Liga 2; …”

12. Esta ampliación de plazo fue notificada a los clubes de Liga 2 el día siguiente, a través del Oficio N° 043-2023/GCL-FPF, en los siguientes términos:TAS 2024/A/10541 Club Juan Aurich c. Federación Peruana de Fútbol

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“Es grato dirigirme a ustedes a fin de saludarlos y, a su vez, informarle sobre el plazo adicional e improrrogable otorgado por la Comisión de Licencias, para que cumplan con la documentación solicitada durante el Proceso de Licenciamiento para la Temporada 2024. En ese sentido, se les indica que el ÚNICO plazo otorgado por la Comisión de Licencias para finalizar el Proceso de Licenciamiento 2024 es hasta el 20/01/2024, por lo que, se les exhorta a dar cumplimiento con lo establecido en el Reglamento de Licencias para la obtención de Licencia 2024.”

Licencias para finalizar el Proceso de Licenciamiento 2024 es hasta el 20/01/2024, por lo que, se les exhorta a dar cumplimiento con lo establecido en el Reglamento de Licencias para la obtención de Licencia 2024.”

13. El 29 de enero del 2024, mediante el Oficio N° 001 -2024-CL-FPF, la Comisión comunicó a la Gerencia el acuerdo adoptado el 26 de enero del 2024, en el cual decidió otorgar un nuevo plazo adicional hasta el 29 de febrero del 2024, con la finalidad de que los clubes de Liga 2 subsanasen las observaciones evidenciadas en las Opiniones Técnicas - Visitas Previas emitidas por el Coordinador de Proyectos del Área de Infraestructura Deportiva FPF, y presenten el Presupuesto Anual y Flujo de Caja Proyectado para el año 2024. Dicho oficio contiene la siguiente advertencia en su párrafo final: “Transcurrido este plazo y de no cumplir con sus obligaciones, la Licencia será denegada en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de

Licencias”

14. Esta nueva ampliación de plazo otorgada por la Comisión fue notificada a los clubes de Liga 2 el mismo día, a través del Oficio N° 003 -2024/GCL-FPF, en los siguientes términos: “Es grato dirigirme a ustedes a fin de saludarlos y, a su vez, informarles sobre el plazo adicional e improrrogable otorgado por la Comisión de Licencias, para que cumplan con la presentación de la Infraestructura solicitada y el Presupuesto Anual y Flujo de Caja Proyectado, para el año 2024, documentación solicitada durante el Proceso de Licenciamiento para la Temporada 2024.

con la presentación de la Infraestructura solicitada y el Presupuesto Anual y Flujo de Caja Proyectado, para el año 2024, documentación solicitada durante el Proceso de Licenciamiento para la Temporada 2024. En ese sentido, cumplo con indicarles que la Comisión de Licencias ha otorgado un plazo ÚNICO para finalizar el Proceso de Licenciamiento 2024 – Liga 2, respecto a los puntos antes indicados, hasta el 29/02/2024. Por ello, se les exhorta a dar cumplimiento con lo establecido en el Reglamento de Licencias, para la obtención de Licencia 2024, dentro del plazo establecido. Transcurrido dicho plazo, en caso de no cumplir con sus obligaciones -conforme a lo indicado por la Comisiónla Licencia será denegada en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Licencias.”

15. El 12 de febrero de 2024 la Gerencia de Licencias solicitó a la Comisión, a través del Oficio Nº 017-2024/GCL-FPF, la aprobación de un nuevo cronograma, para el proceso de licenciamiento de los clubes de Liga 2. Este nuevo cronograma permitía que los clubes presentaran la documentación relevante para acreditar el cumplimiento de los requisitos para otorgarles la licencia, hasta el 21 de febrero de 2024.TAS 2024/A/10541 Club Juan Aurich c. Federación Peruana de Fútbol

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16. El 19 de febrero del 2024, la Comisión aprobó, mediante Oficio Nº 023-2024-CL-FPF, el cronograma actualizado, teniendo en cuenta que varios clubes seguían sin subsanar los incumplimientos pendientes u observados.

16. El 19 de febrero del 2024, la Comisión aprobó, mediante Oficio Nº 023-2024-CL-FPF, el cronograma actualizado, teniendo en cuenta que varios clubes seguían sin subsanar los incumplimientos pendientes u observados.

17. Sin embargo, en la misma fecha, el 19 de febrero de 2024, la Junta Directiva de la FPF se reunió para tratar el problema relativo a que diferentes clubes de Liga 2 (en concreto 5 clubes, incluyendo al Apelante) seguían sin cumplir con los requisitos mínimo s de participación en el Campeonato Liga 2 2024e

18. En dicha Junta Directiva se acordaron diferentes extremos: (1) aprobar una modificación al Reglamento de Licencias para suspender o flexibilizar la obligación de cumplimiento de algunos requisitos; (2) que la Gerencia solicite la ampliación, de nuevo y de forma definitiva, del plazo a los clubes para que presenten toda la documentación, hasta el 29 de febrero de 2024; y (3) expresamente se aprobó no modificar el artículo 86, ya que éste supone un requisito aspecto indispensable en el sistema de licencias.

19. El 21 de febrero de 2024 se emitió la Resolución N° 004-FPF-2024, en relación con la antedicha modificación del Reglamento de Licencias, incorporando la Disposición

Final y Transitoria Cuarta y Quinta.

20. En la misma fecha, a través del Oficio N° 018 -2024-GCL-FPF, la Gerencia de Licencias, en cumplimiento de lo ordenado por la Junta Directiva, solicitó a la Comisión la aprobación de un nuevo cronograma.

21. El 1 de marzo de 2024, la Comisión aprobó el nuevo cronograma, otorg ando nuevo

Licencias, en cumplimiento de lo ordenado por la Junta Directiva, solicitó a la Comisión la aprobación de un nuevo cronograma.

21. El 1 de marzo de 2024, la Comisión aprobó el nuevo cronograma, otorg ando nuevo plazo a los clubes para la remisión de documentos correspondientes al Proceso de Licenciamiento de la Liga2 2024 hasta el 29 de febrero de 2024.

22. El 4 de marzo de 2024, la Gerencia de Licencias emitió el Informe Técnico N° 0572024/GCL-FPF, observando que el Apelante no cumplía con 4 de los 5 requisitos correspondientes al criterio financiero, en particular del artículo 86 del Reglamento de Licencias, indicándose nuevamente que el cumplimiento de lo previsto en dicho artículo representaba una condición indispensable para obtener la licencia. En concreto, observaba el incumplimiento de los siguientes criterios: • F.14 – Deudas vencidas – Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias y Previsionales • F.14 – Deudas vencidas – Certificado de No Adeudo Obligaciones Laborales • F.14 – Deudas vencidas – Certificado de No Adeudo de SAFAP • F.14 – Deudas vencidas – Certificado de No Adeudo de CCRD

23. En el punto 3.10 del Informe Técnico N° 057-2024/GCL-FPF, se indica que el Apelante no cumplía con la presentación de la documentación correspondiente al artículo 86 delTAS 2024/A/10541 Club Juan Aurich c. Federación Peruana de Fútbol

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Reglamento de Licencias, advirtiéndole que, en consecuencia, no cumplía con todas las

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Reglamento de Licencias, advirtiéndole que, en consecuencia, no cumplía con todas las condiciones indispensables para la obtención de la Licencia B.

24. En virtud de ello, la Gerencia recomendó denegar la solicitud de la Licencia B al

Apelante. Denegatoria Licencia

25. Decisión de la Comisión de Licencias: El 11 de marzo de 2024, la Comisión emitió la Resolución Nº 029 -CL-FPF-2024 (en adelante, la “Resolución de la Comisión Denegatoria de la Licencia”), denegando la Licencia B al Apelante para su participación en el Campeonato 2024 Liga 2.

Decisión del Tribunal de Licencias FPF:

26. El 12 de marzo de 2024, el Apelante presentó recurso de apelación en contra de la Resolución de la Comisión Denegatoria de la Licencia ante el Tribunal de Licencias.

27. El 13 de marzo de 2024, el Tribunal de Licencias solicitó a la Gerencia un Informe Técnico complementario sobre la situación de las deudas vencidas y pago de obligaciones por parte del Apelante al 14 de marzo de 2024.

28. El 14 de marzo de 2024, la Gerencia emitió el Informe Técnico Nº 088-2024/GCL-FPF, a través del cual observó lo siguiente: “3.9. De la revisión realizada por la Gerencia de Licencias, se determina que con 07 y 12 de marzo de 2024, se aprobaron los Certificados de No Adeudo de Obligaciones Laborales, de SAFAP y de Cámara de Conciliación y Resolución de Disputas (CCRD), presentados por el Club, es decir, después de la emisión del Informe Técnico notificado

Laborales, de SAFAP y de Cámara de Conciliación y Resolución de Disputas (CCRD), presentados por el Club, es decir, después de la emisión del Informe Técnico notificado al Club y a la Comisión de Licencias con fecha 04 de marzo de 2024. … 3.12.3. Criterio Financiero. Se concluye que, de la evaluación realizada, se encuentra en estatus observado los siguientes requisitos: Observado: • F.14 – Deudas vencidas – Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias y Previsionales El Club cumplió con acreditar los siguientes certificados, los cuales se encuentran en estatus de APROBADO. • F.14 – Deudas vencidas – Certificado de No Adeudo Vencido FPF • F.14 – Deudas vencidas – Certificado de No Adeudo Obligaciones Laborales • F.14 – Deudas vencidas – Certificado de No Adeudo de SAFAP • F.14 – Deudas vencidas – Certificado de No Adeudo de CCRDTAS 2024/A/10541 Club Juan Aurich c. Federación Peruana de Fútbol Pág. 7

3.17. En ese sentido, de la revisión realizada se advierte que el Club, si bien es cierto, ha acreditado el cumplimiento del Certificado de No Adeudo Obligaciones Laborales, Certificado de No Adeudo de SAFAP y el Certificado de No Adeudo de CCRD, pero no ocurrió lo mismo con la Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias y Previsionales, al acreditar deuda en cobranza en la constancia de resultado de valores pendientes y en el detalle anual de la AFP; razón por la cual no cumple en la pre sentación de la totalidad de la documentación correspondiente al

Tributarias y Previsionales, al acreditar deuda en cobranza en la constancia de resultado de valores pendientes y en el detalle anual de la AFP; razón por la cual no cumple en la pre sentación de la totalidad de la documentación correspondiente al artículo 86 del Reglamento de Licencias, a conformidad de lo establecido en dicho Reglamento y a lo señalado por la Gerencia de Licencias; los mismos que -conforme al Reglamento de Licencias - son considerados condiciones indispensables para la obtención de la Licencia requerida.”

29. Es decir, el Apelante continuaba sin acreditar que no mantenía deudas vencidas de los ejercicios anteriores de naturaleza tributaria y previsional, de conformidad con el artículo 86 del Reglamento de Licencia.

30. El 2 de abril de 2024, el Tribunal de Licencias solicitó a la Gerencia un nuevo Informe Técnico complementario para verificar si el Apelante había , al 5 de abril de 2024, subsanado el incumplimiento respecto de las deudas vencidas y pago de obligaciones tributarias y previsionales.

31. El 5 de abril de 2024, la Gerencia emitió un nuevo Informe Técnico Nº 110-2024/GCLFPF, mediante el cual volvió a advertir que el Apelante continuaba sin acreditar que no mantenía deudas vencidas de los ejercicios anteriores de naturaleza tributaria y previsional, ya que mantenía deuda en cobranza coactiva ante SUNAT.

32. El 9 de abril de 2024, el Apelante debía comenzar el Campeonato 2024 Liga 2 enfrentándose a Alianza UDH. Dicho partido estaba condicionado a la Resolución del Tribunal de Licencias a la apelación del Club contra la denegación de su Licencia B

enfrentándose a Alianza UDH. Dicho partido estaba condicionado a la Resolución del Tribunal de Licencias a la apelación del Club contra la denegación de su Licencia B por parte de la Comisión.

33. El 9 de abril de 2024, el Tribunal de Licencias emitió la Resolución Nº 009 -TL-FPF2024 (en adelante, la “ Decisión Apelada ”) mediante la cual declaró infundado el recurso de apelación del Apelante y confirmó la Resolución de la Comisión denegatoria de la Licencia.

34. El mismo 9 de abril de 2024, el Tribunal de Licencias otorgó las Licencias B a los clubes Carlos Stein y Molino El Pirata, quienes, pese a no cumplir en una primera instancia con algunos requisitos indispensables ( i.e. artículo 86 del Reglamento de Licencias) , pudieron finalmente subsanarlos, .

35. El 11 de abril de 2024, el Club interpuso recurso extraordinario de nulidad frente al Tribunal de Licencias en contra de la Decisión Apelada.

36. El 26 de abril de 2024, el Tribunal de Licencias, mediante Resolución Nº 020-TL-FPF2024, declaró infundado el recurso extraordinario de nulidad presentado por Juan Aurich. En el punto 2.11 de dicha decisión, indicó que “ el Club mantiene expedito suTAS 2024/A/10541 Club Juan Aurich c. Federación Peruana de Fútbol

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derecho de acudir excepcionalmente al arbitraje internacional ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) de conformidad con el citado artículo 24.4 del Reglamento.”

III. PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE

(TAS)

Arbitral del Deporte (TAS) de conformidad con el citado artículo 24.4 del Reglamento.”

III. PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE

(TAS)

37. Con fecha 30 de abril 2024, el Apelante presenta su Declaración de Apelación, con solicitud de medidas cautelares, en contra de la Decisión Apelada de conformidad con el artículo R51 del Código del TAS.

38. El 8 de mayo 2024, el Apelante acredita el pago de su parte de la provisión de fondos.

39. El 16 de mayo de 2024 el Apelante presenta hecho nuevo vinculado a las medidas cautelares.

40. El 16 de mayo 2024. FPF contesta la solicitud de medidas cautelares, oponiéndose a su concesión.

41. El 22 de mayo de 2024, la Apelada presenta sus comentarios al escrito de “hechos nuevos” del Apelante, vinculado a las medidas cautelares.

42. El 28 de mayo 2024, la Secretaría del TAS comunica que la Formación Arbitral encargada de resolver esta disputa estaría integrada por:

Presidente: D. Mariano Clariá, abogado en Buenos Aires, Argentina

Co-árbitros: D. Carlos del Campo, abogado en Madrid, España

D. Juan Pablo Arriagada Aljaro, abogado en Santiago, Chile

43. El 29 de mayo de 2024 se envió carta al Apelante del Director Financiero del TAS en virtud de la cual se le invitaba a pagar la parte de la provisión de fondos correspondiente a la Apelada hasta el 10 de junio de 2024, advirtiéndole sobre las consecuencias previstas en el R64.2 del Código del TAS.

virtud de la cual se le invitaba a pagar la parte de la provisión de fondos correspondiente a la Apelada hasta el 10 de junio de 2024, advirtiéndole sobre las consecuencias previstas en el R64.2 del Código del TAS.

44. El 30 de mayo de 2024, de conformidad con el artículo R51 del Código, el Apelante presentó su Memoria de Apelación.

45. Con fecha 7 de junio de 2024, la Formación Arbitral emitió una orden de Medidas

Cautelares en los siguientes términos: “El Tribunal Arbitral del Deporte resuelve:

1. La solicitud de medidas cautelares presentada por el Club Juan Aurich en el procedimiento TAS 2024/A/10541 Club Juan Aurich c. Federación Peruana de Fútbol es rechazada.TAS 2024/A/10541 Club Juan Aurich c. Federación Peruana de Fútbol

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2. Los costes derivados de esta Orden serán determinados en el laudo final o en cualquier otra orden que ponga fin al presente arbitraje.”

46. Con fecha 18 de junio de 2024, previa consulta a las Partes, la Secretaría del TAS informó la decisión de la Formación Arbitral de celebrar una audiencia de carácter presencial.

47. Con fecha 19 de junio de 2024, el Apelante presenta como hechos nuevos las resoluciones de la Comisión sobre los clubes Binacional y Municipal de fechas 11 de junio de 2024 (resoluciones de la Comisión de la Federación Peruana de Fútbol 072CL-FPF-2024 y 073-CL-FPF-2024).

48. Con fecha 20 de junio de 2024, se invitó a la Apelada a que presente sus comentarios,

CL-FPF-2024 y 073-CL-FPF-2024).

48. Con fecha 20 de junio de 2024, se invitó a la Apelada a que presente sus comentarios, hasta el 25 de junio de 2024, respecto a los documentos adjuntos y presentados por el Apelante como hecho nuevo, informándose que una vez recibidos dichos comentarios, sería la Formación quien decidiría sobre la admisibilidad de los mismos.

49. Con fecha 8 de julio de 2024, la Secretaría del TAS envió carta al Apelante, informándole que, a esa fecha, no se había recibido en la cuenta del TAS el pago referido en la comunicación del Director Financiero del TAS del 29 de mayo de 2024, invitando al Apelante a que, el o antes del 11 de julio de 2024, presentara prueba de que se había efectuado el pago de la provisión de fondos en plazo. Se le informa, asimismo, que en caso de que no hubiera abonado la totalidad de la provisión de fondos en plazo, la apelación se consideraría retirada, de conformidad con el Artículo R64.2 del Código del TAS.

50. Con fecha 11 de julio de 2024, el Apelante realiza una presentación, en la cual informa los motivos por los cuales la última parte de la provisión de fondos no fue abonada a tiempo. En efecto, informa que el pago no se habría efectuado en el plazo indicado por el TAS, por una omisión del banco, a pesar de que el Apelante habría solicitado a dicho banco que efectúe la transferencia con fecha 7 de junio de 2024. Asimismo, acredita el pago de la parte faltante, mediante transferencia efectivizada el 10 de julio de 2024.

banco que efectúe la transferencia con fecha 7 de junio de 2024. Asimismo, acredita el pago de la parte faltante, mediante transferencia efectivizada el 10 de julio de 2024.

51. Con fecha 15 de julio de 2024, la Apelada presenta sus comentarios respecto del pago extemporáneo de la provisión de fondos por parte del Apelante, solicitando, de conformidad con el artículo R64.2 del Código del TAS, la apelación sea considerada retirada y el arbitraje finalizado.

52. Con fecha 19 de julio de 2024, el Apelante presenta sus comentarios respecto de la solicitud de la Apelada de que se considere retirada la apelación por pago fuera de término de la provisión de fondos.

53. Con fecha 22 de julio de 2024, la Secretaría del TAS informó que la Formación Arbitral comunicaría su decisión próximamente.

54. Con fecha 2 de agosto de 2024, la Formación Arbitral resolvió que la cuestión de si el Apelante abonó en plazo la segunda parte de la provisión de fondos (i.e. si la apelaciónTAS 2024/A/10541 Club Juan Aurich c. Federación Peruana de Fútbol

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se debe considerar o no retirada, de conformidad con el Art. 64.2 del Código del TAS), se resolverá en el laudo final. En vista de ello, se levantó con efecto inmediato la suspensión que recaía sobre el plazo de la Apelada para presentar la contestación a la apelación.

55. Con fecha 8 de agosto de 2024, el Apelante presenta documentos complementarios

(resoluciones No. 041 -TL-FPF-2024 y 042 - TL-2024 del Tribunal de Licencias,

apelación.

55. Con fecha 8 de agosto de 2024, el Apelante presenta documentos complementarios

(resoluciones No. 041 -TL-FPF-2024 y 042 - TL-2024 del Tribunal de Licencias, Resoluciones 086-CL-FPF-2024 y 087-CL-FPF-2024 de la Comisión, y Resoluciones 086-CL-FPF-2024 y 087-CL-FPF-2024 del Tribunal de Licencias)

56. Con fecha 9 de agosto de 2024, la Secretaría del TAS invitó a la Apelada a que presente su posición respecto a los documentos adjuntados por el Apelante en la contestación a la apelación.

57. El 23 de agosto de 2024, la Apelada presentó su contestación a la Memoria de Apelación, de conformidad con el Artículo R55 del Código. En su contestación, la Apelada solicitó a la Formación Arbitral la declaración de un testigo con relación a determinados hechos vinculados al pago de la provisión de fondos por parte del Apelante. Asimismo, informó que D. José F. Reyes Llanos, Gerente de Licencias de la FPF y jurista especializado en derecho administrativo peruano, estar ía presente en la audiencia del presente caso para declarar en relación con los hechos relacionados al Proceso de Concesión de Licencias A y B, en particular, al del Apelante; así como en aquellas materias relacionados con el derecho administrativo relevante s a efectos de este caso. Por último, solicitó a la Formación Arbitral, en virtud del artículo R44.3, párr. 1 del Código del TAS, que ordene al A pelante la producción de cierta documentación que consideraba de vital importancia para determinar si se deb ía dar por finalizado el procedimiento debido al impago de la provisión de fondos en plazo por parte del

1 del Código del TAS, que ordene al A pelante la producción de cierta documentación que consideraba de vital importancia para determinar si se deb ía dar por finalizado el procedimiento debido al impago de la provisión de fondos en plazo por parte del Apelante. En ese sentido, ha solicitado que el Apelante presente lo siguiente: Copia del Registro del servidor de correo, también conocidos como “logs” del servidor,49 certificado ante Notario junto a un técnico informático, para acreditar -de forma directaque dicha correspondencia fue efectivamente enviada al banco el 7 de junio de 2024.

58. Con fecha 26 de agosto de 2024, la Secretaría del TAS invita al Apelante a que presente su posición respecto (i) a la solicitud de producción de documentos de la Apelada y (ii) la comparecencia del testigo propuesto por la Apelada.

59. Con fecha 27 de agosto de 2024, el Apelante presentó su posición respecto de los puntos indicados en la carta del TAS del 26 de agosto de 2024.

60. Con fecha 29 de agosto de 2024, la Secretaría del TAS informa a las partes la decisión de la Formación Arbitral , a saber : 1) Confirma que la Apelada estaba autorizada a presentar comentarios sobre la cuestión del pago de la provisión de fondos por parte del Apelante en la contestación a la apelación. 2) Que las Partes serán escuchadas sobre la cuestión del pago de la provisión de fondos con total amplitud en la audiencia. 3) Que el Apelante debe procurar la presencia del empleado del banco propuesto por la Apelada en calidad de testigo. Al respecto, se informa a las partes que l a Formación Arbitral

cuestión del pago de la provisión de fondos con total amplitud en la audiencia. 3) Que el Apelante debe procurar la presencia del empleado del banco propuesto por la Apelada en calidad de testigo. Al respecto, se informa a las partes que l a Formación Arbitral considera necesario escuchar al empleado del banco. 4) Que, si el empelado del bancoTAS 2024/A/10541 Club Juan Aurich c. Federación Peruana de Fútbol Pág. 11

no se presentaba en la audiencia para dar su testimonio, la Formación Arbitral recurriría a las reglas de valoración de la prueba que considerara oportunas.

61. Con fecha 10 de septiembre de 2024, se celebró una audiencia en Lima, Perú.

Participaron de la misma: • Por el Apelante: D. Juan de Dios Crespo Pérez, D. Julio Manuel García Torres & Agustín Amorós. También participan el presidente del Apelante José Carlos Isla Montaña, el Gerente General Giancarlo Cesare Raffo y, como oyente, el abogado Juan

José Martínez.

  • Por la Apelada: D. Lucas Ferrer y Sabrina Martínez, secretaria general de la Federación

Peruana de Fútbol.

  • Asimismo, D. Antonio de Quesada, Responsable de Arbitraje del TAS, asistió a la Formación Arbitral durante la audiencia.

62. Durante la audiencia, declaró como testigo el empleado del banco que realizó los pagos del Apelante relacionados con este procedimiento . En forma previa a su declaración, fue acordado entre las partes y la Formación Arbitral que, por cuestiones de confidencialidad bancaria, el testigo no sería identificado con sus datos personales en el laudo.

del Apelante relacionados con este procedimiento . En forma previa a su declaración, fue acordado entre las partes y la Formación Arbitral que, por cuestiones de confidencialidad bancaria, el testigo no sería identi

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