TAS - Laudo Arbitral TAS 2024-A-10547 Pacífico Fútbol Club c. Federación Peruana de Fútbol & Asociación Deportiva de Fútbol Profesional de Segunda División
Detalles
- Título
- TAS - Laudo Arbitral TAS 2024-A-10547 Pacífico Fútbol Club c. Federación Peruana de Fútbol & Asociación Deportiva de Fútbol Profesional de Segunda División
- Autor
- Tribunal de Arbitraje Deportivo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2024
TAS 2024/A/10547 Pacífico Fútbol Club c. Federación Peruana de Fútbol & Asociación Deportiva de Fútbol Profesional de Segunda División
LAUDO ARBITRAL
emitido por el
TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE
compuesta la Formación por:
Árbitro Único: D. Kepa Larumbe Beain, abogado, Madrid, España en el procedimiento arbitral sustanciado entre
Pacífico Fútbol Club, Lima, Perú Representado por D. Antonio García Alcaraz, abogado en Terrassa (España).
- Apelantey Federación Peruana de Fútbol, Lima, Perú Representada por D. Lucas Ferrer y D. Luis Torres, abogados en Barcelona (España).
- Primera Apeladay
Asociación Deportiva de Fútbol Profesional de Segunda División, Lima, PerúTAS 2024/A/10547 Pacífico Fútbol Club c. Federación Peruana de Fútbol & Asociación Deportiva de Fútbol Profesional de Segunda División – Pag 2
- Segunda ApeladaI. LAS PARTES
1. El club Pacífico Fútbol Club (el “Apelante” o "Pacífico") es un club de fútbol con sede en Lima, Perú, afiliado a la Federación Peruana de Fútbol.
2. La Federación Peruana de Fútbol (la “FPF” o la “ Primera Apelada”) es la asociación nacional que gobierna el fútbol en Perú, y es miembro de la Fédération Internationale de Football Association (“FIFA”).
2. La Federación Peruana de Fútbol (la “FPF” o la “ Primera Apelada”) es la asociación nacional que gobierna el fútbol en Perú, y es miembro de la Fédération Internationale de Football Association (“FIFA”).
3. La Asociación Deportiva de Fútbol Profesional de Segunda División (la “ADFP-SD” o la “Segunda Apelada”) es una persona jurídica de derecho privado constituida como asociación sin fines de lucro conforme a la legislación peruana , entre cuyos fines estatutarios se encuentra “ administrar las actividades deportivas del fútbol de la segunda profesional”.
4. Pacífico, la FPF y la ADFP -SD serán denominados conjuntamente en adelante como las “Partes” y la FPF y la ADFP -SD serán denominados conjuntamente en adelante como las “Apeladas”.
II. HECHOS
5. A continuación, se relacionan los hechos más relevantes que han dado lugar a la presente litis, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los escritos presentados por las Partes y las pruebas aportadas y practicadas en el procedimiento. Si fuere el caso, otras circunstancias de hecho se mencionarán en los considerandos jurídicos que se desarrollarán más adelante.
6. Con fecha 1 de marzo de 2013, la FPF dictó la resolución nº 002-FPF-2013, mediante la que resolvió, entre otras cuestiones, lo siguiente: - “autorizar de manera provisional a la Segunda División del Fútbol Peruano a organizar su Campeonato deportivo para el año 2013 con la participación de 16 clubes” y; - “la incorporación de los Clubes provenientes de la Etapa Nacional de la Copa
- “autorizar de manera provisional a la Segunda División del Fútbol Peruano a organizar su Campeonato deportivo para el año 2013 con la participación de 16 clubes” y; - “la incorporación de los Clubes provenientes de la Etapa Nacional de la Copa Perú 2012 para su participación con carácter temporal por el año deportivo 2013, sin derechos asociativos ni administrativos”.
7. Con fecha 14 de abril de 201 4, la FPF dictó la resolución nº 00 4-FPF-2014, mediante la que resolvió lo siguiente:TAS 2024/A/10547 Pacífico Fútbol Club c. Federación Peruana de Fútbol & Asociación Deportiva de Fútbol Profesional de Segunda División – Pag 3
“PRIMERO: Aprobar las Bases del Campeonato de Segunda División Promocional , con las modificaciones aprobadas mediante Of. No. 852-FPF-2014.
SEGUNDO: Ratificar las licencias temporales otorgadas mediante resolución nº 002FPF-2013 a los Clubes que participaron en el Campeonato del año 2013, con excepción de los Clubes que perdieron o dejaron la Categoría en el año 2013, por lo que se prorrogan para el año 2014 , dejando en claro que cualquier incumplimiento o falta disciplinaria ocasionará la pérdida de la Licencia en forma automática e inmediata.
TERCERO: Otorgar Licencia Temporal a los Clubes provenientes de la Copa Perú que participarán en el Campeonato del año 2014.
En el cas o de los Artículos Segundo y Tercero, queda establecido que cualquier incumplimiento o falta disciplinaria ocasionará la pérdida de la Licencia en forma automática e inmediata.
que participarán en el Campeonato del año 2014. En el cas o de los Artículos Segundo y Tercero, queda establecido que cualquier incumplimiento o falta disciplinaria ocasionará la pérdida de la Licencia en forma automática e inmediata.
CUARTO: Teniendo en consideración que mediante la Resolución No. 002-FPF-2014, se ha aprobado el Reglamento Nacional de Licencias, esta es la última oportunidad en que se otorgue Licencia Temporal, por lo tanto en el caso de que existan equipos que abandonen la Categoría, los puestos ya no serán cubiertos”.
8. Con fecha 8 de enero de 2015, la FPF remitió el Oficio nº 029-FPF-2015, mediante la que se ratificaba la petición de la ADFP -SD consistente en que el Campeonato Descentralizado ADFP-SD del año 2015 (en adelante, el “Campeonato”) se jugara con 17 equipos.
9. Con fecha 15 de enero de 2015, Pacífico solicitó a la ADFP -SD y a la FPF que el Campeonato se celebrara con 10 equipos, esto es, sin la participación de los equipos con licencia temporal.
10. Con fecha 18 de marzo de 2015, la ADFP -SD celebró una Asamblea General Extraordinaria con el siguiente punto del orden del día: “Campeonato Descentralizado
ADFP-SD 2015”.
11. Con fecha 19 de marzo de 2015, la ADFP -SD envió una correspondencia a Pacífico a través de la cual informó de los principales acuerdos tomados en la Asamblea General Extraordinaria de la ADFP-SD de fecha 18 de marzo de 2015. En particular, la Segunda Apelada informaba al Apelante que se había acordado que el Campeonato se realizaría
Extraordinaria de la ADFP-SD de fecha 18 de marzo de 2015. En particular, la Segunda Apelada informaba al Apelante que se había acordado que el Campeonato se realizaría con 14 clubes, entre los cuales se encontraban seis clubes con licencia temporal.TAS 2024/A/10547 Pacífico Fútbol Club c. Federación Peruana de Fútbol & Asociación Deportiva de Fútbol Profesional de Segunda División – Pag 4
12. Con fecha 30 de marzo de 2015, se celebró una Asamblea General Extraordinaria de la ADFP-SD, en la que se aprobó el “Proyecto de Bases del Campeonato Descentralizado ADFP-SD 2015”. El Proyecto incluía a Pacífico como uno de los clubes participantes en el Campeonato, así como a los clubes con licencia temporal.
13. Con fecha 31 de marzo de 2015, la ADFP -SD dirigió una carta a Pacífico informando de los plazos establecidos para la presentación de documentos y acreditación de personal establecidos como requisitos obligatorios en diversos preceptos del Proyecto de Bases del Campeonato Descentralizado ADFP -SD 2015, que se extendían hasta el 20 de abril de 2015. En concreto: - Hasta el 6 de abril de 2015 para acreditar el no adeudo a la ADFP -SD, ADFP, FPF, CONAR y a integrantes del plantel deportivo de años anteriores de conformidad con el OCEF y hasta el 13 de abril de 2015 para el resto de requisitos del artículo 2º. h) del Proyecto de Bases. - Hasta el 6 de abril de 2015 para acreditar estadio principal y alternos.
OCEF y hasta el 13 de abril de 2015 para el resto de requisitos del artículo 2º. h) del Proyecto de Bases. - Hasta el 6 de abril de 2015 para acreditar estadio principal y alternos. - Hasta el 13 de abril de 2015 para presentar el presupuesto económico deportivo y resto de condiciones financieras. - Hasta el 20 de abril de 2015 para abonar el 50% de la inscripción en el Campeonato.
14. Con fecha 31 de marzo de 2015, Pacífico remitió el Oficio N º 063 -2015/PFC a la
ADFP-SD, con el siguiente contenido literal: “De mi consideración: Reciba de antemano nuestros saludos institucionales, el motivo de la presente es para dejar en claro nuestra posición a la pretendida inclusión de clubes en el Campeonato de la Segunda División, que de acuerdo a las bases de los campeonatos disputados en la Copa Perú no han obtenido su derecho de ascenso. Pacífico FC solicitó en la asamblea de 15 de enero, que el presente campeonato se desarrolle sólo con la participación de los diez (10) clubes natos , que por méritos deportivos han ganado su derecho a participar, los mismos que han establecido previamente en las bases. Pacífico FC ha planteado que se implemente un sistema de ascenso y descenso tanto de la Segunda División como de la Copa Perú en las bases del año 2015, para que en el año 2016 se realice con el número óptimo de equipos que ordene la FPF.TAS 2024/A/10547 Pacífico Fútbol Club c. Federación Peruana de Fútbol
& Asociación Deportiva de Fútbol Profesional de Segunda División – Pag 5
Pacífico FC considera que la concesión de licencias de clubes de la FPF aprobado en forma provisional en la resolución Nº 02-2014-FPF, aún no se desarrolla ni aplica en nuestro sistema deportivo, además estas licencias han sido implementadas, en una primera etapa, para los clubes que militan en la primera división profesional. Pacífico FC considera que otorgar o renovar licencias temporales para el año 2015 atentan contra la normativa FIFA, en referencia a los ascensos, y además no es concordante con el mandado de las disposiciones de la FPF ordenadas en las resoluciones Nº 02 -FPF-2013 y Nº 04 -FPF-2014, donde se establece, taxativamente , que fueron emitidas para la implementación de un nuevo modelo del Campeonato de las Segunda División Profesional de manera experimental y con carácter temporal, y que además fue extendida por última vez en el año 2014. Pacífico FC considera que la Federación Peruana de Fútbol en el oficio Nº 852-FPF2014 ha sido claro al establecer que a partir del año 2015 “ No existirá ascenso por parte del Sistema Copa Perú, excepto aquel club que ocupe el Subcampeonato en el Torneo de la Copa Perú 2014”. Pacífico FC considera un atropello el Oficio Nº 003 -CNFA-COPAPERU-FPF2015 emitida en marzo por la Comisión Nacional de Fútbol Amateur , donde ordena la inclusión del club Sport Rosario de Áncash a participar en el campeonato de la Segunda Divisió n, club que no obtuvo el subcampeonato de la Copa Perú 2014.
emitida en marzo por la Comisión Nacional de Fútbol Amateur , donde ordena la inclusión del club Sport Rosario de Áncash a participar en el campeonato de la Segunda Divisió n, club que no obtuvo el subcampeonato de la Copa Perú 2014. Además alertamos que este órgano de la FPF que emitió dicho oficio con carácter de resolución, según estatutos de la FPF no tendría poder ni competencia para decidir quién debe incorporarse a la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional – Segunda División. Pacífico FC considera que la aprobación de Asamblea del día 18 de marzo, de realizar el campeonato de Segunda Profesional 2015 con catorce (14) equipos , incluidos los clubes invitados, atenta contra las disposiciones de la FPF, y sobretodo , contra la normativa FIFA. Por los considerandos expresados, mi representada, con el acuerdo de todos sus órganos ha decidido NO PARTICIPAR en el presente campeonato Segunda División Profesional 2015, mientras se siga manteniendo la pretendida e ilegal participación de algunos equipos, dejando a salvo su derecho de interponer las acciones legales ante las instancias correspondientes. Atentamente,”.TAS 2024/A/10547 Pacífico Fútbol Club c. Federación Peruana de Fútbol & Asociación Deportiva de Fútbol Profesional de Segunda División – Pag 6
15. Con fecha 6 de abril de 2015, Pacífico remitió el Oficio Nº 064-2015/PFC a la ADFPSD, con copia a la FPF, bajo la referencia “Respuesta Carta ADFP-SD S/Nº de fecha
31/03/2015”, con el siguiente contenido literal:
SD, con copia a la FPF, bajo la referencia “Respuesta Carta ADFP-SD S/Nº de fecha 31/03/2015”, con el siguiente contenido literal: “De mi consideración: Con mucha sorpresa hemos recibido la carta con fecha 31 de marzo del presente año enviada por su representada, la misma que tiene por objeto requerir a nuestro club el cumplimiento de determinados requisitos , los mismos que conforme lo refieren en su carta se encuentra n establecidos en un PROYECTO de Bases del Campeonato ADFPSegunda División. Esta determinación de solicitar el cumplimiento de requisitos efectuada por su directiva, amparada en una disposición legal inexistente ; pues las Bases del campeonato aún no han sido aprobados convenientemente ; no hacen sino ratificar nuestra decisión de no participar en un campeonato a todas luces ilegítimo. En razón de lo mencionado, les recordamos que oportunamente comunicamos nuestra decisión de solicitar a vuestra instancia y al de la FPF que el campeonato del presente año se realice solo con los miembros natos de la ADFP – Segunda División. De no accederse a nuestra solicitud, la misma que se encuentra con arreglo a derecho, mi representada no participará en el próximo campeonato del presente año, continuando nuestro requerimiento ante las instancias correspondientes. Es necesario señalar, que dado que a la fecha la asamblea aprobó que el presente campeonato se dispute con 14 clubes (8 clubes natos + 6 invitados o la denominación que se le quiera dar), mi representada viene resolviendo los contratos celebrados con los jugadores que debían de participar en el presente campeonato, situación que nos viene originando un grave perjuicio económico. Es por ello que aún esperamos que la Federación Peruana de Fútbol se pronuncie ante
los jugadores que debían de participar en el presente campeonato, situación que nos viene originando un grave perjuicio económico. Es por ello que aún esperamos que la Federación Peruana de Fútbol se pronuncie ante nuestro requerimiento enmendando la plana o desestime lo aprobado por la asamblea de la ADFP-Segunda División. Aprovechamos la presente comunicación para indicar que a la fecha no tenemos respuesta a la Carta Nº 055-2015/PFC donde solicitamos las resoluciones, documentos o autorizaciones específicas de las Federación Peruana de Fútbol para la participación de los clubes Alianza Huánuco, Carlos A, Mannucci , Comerciantes Unidos, Sport Victoria y Willy Serrato; tampoco tenemos respuesta sobre la Carta 0152015/PFC y la reiterativa Carta 056-2015/PFC donde solicitamos se nos informe sobre las deudas de los equipos que fueron invitados bajo la modalidad Licencia Temporal aTAS 2024/A/10547 Pacífico Fútbol Club c. Federación Peruana de Fútbol & Asociación Deportiva de Fútbol Profesional de Segunda División – Pag 7
participar en el Torneo de Segunda División 2012, 2013, 2014; asimismo, respuesta a la carta de fecha 19/03/2015 donde solicitamos copia de las actas de las asambleas realizadas en el presente año. Esperando pronta respuesta, agradeciendo de antemano su atención. Atentamente”.
16. Con fecha 14 de abril de 2015, la FPF remitió el Oficio No. 529-FPF-2015 a la ADFPSD, mediante la que informaba que la Junta Directiva de la FPF había aprobado las
Atentamente”.
16. Con fecha 14 de abril de 2015, la FPF remitió el Oficio No. 529-FPF-2015 a la ADFPSD, mediante la que informaba que la Junta Directiva de la FPF había aprobado las Bases del Campeonato Descentralizado ADFP -SD-2015 y, entre otras cuestiones, ratificaba la participación de los clubes que se encontraban bajo el régimen de licencia temporal vencido el 31 de diciembre de 2014.
17. Con fecha 28 de abril de 2015 , mediante el Oficio No. 604-FPF-2015, la FPF ratificó el Oficio No. 529-FPF-2015 de 14 de abril de 2015.
18. Con fecha 28 de abril de 2015, Pacífico remitió el Oficio Nº072-2015/PFC a la ADFPSD, dejando sin efecto el oficio Nº 070-2015/PFC y remitiendo la documentación para la participación en el Campeonato de 2015.
19. Con fecha 29 abril de 2015, la ADFP-SD realizó el sorteo del fixture del Campeonato del 2015, al que fue invitado Pacífico. Sin embargo, Pacífico no se encontraba entre los clubes participantes en el sorteo.
20. Con fecha 1 de mayo de 2015 dio comienzo el Campeonato 2015 sin la participación de Pacífico.
21. Con fecha 14 de mayo de 2015, Pacífico interpuso ante el Juzgado Especializado de lo Civil de Lima una “demanda de impugnación judicial de acuerdos asociativos ” de la ADFP-SD adoptados en la Asamblea General Extraordinaria de 18 de marzo de 2015, ratificado en la Asamblea General Extraordinaria de 27 de marzo de 2015 que culminó
ADFP-SD adoptados en la Asamblea General Extraordinaria de 18 de marzo de 2015, ratificado en la Asamblea General Extraordinaria de 27 de marzo de 2015 que culminó el 30 de marzo de 2015.
22. Con fecha 15 de junio de 2015 se celebró la Asamblea General Extraordinaria de la ADFP-SD, en la que participó Pacífico como club asociado. En la misma se abordó la “situación del Club Pacífico como miembro con derechos dentro de nuestra asociación” y se acordó constituir una Comisión Ad-Hoc en una próxima Asamblea.
23. Con fechas 18 y 30 de junio de 2015 se celebraron las Asambleas Generales Extraordinarias de la ADFP -SD a la que fue convocado Pacífico con club asociado,TAS 2024/A/10547 Pacífico Fútbol Club c. Federación Peruana de Fútbol & Asociación Deportiva de Fútbol Profesional de Segunda División – Pag 8
incluyéndose en la agenda de la reunión del día 30 de junio el siguiente punto : “Caso Club Pacífico F.C.”.
24. Con fecha 2 de julio de 2015 la Federación Peruana de Fútbol emitió el Oficio Nº 857FPF-2015 dirigido a la ADFP -SD, bajo el asunto “Situación Club Pacífico FC” y suscrito por el Secretario General de la FPF, que decía literalmente lo siguiente: “En atención de vuestra comunicación de fecha 8 de los corrientes y habiendo dado lectura a la carta dirigida por el Club Pacífico FC mediante la cual deciden no participar en el Campeonato de Segunda Profesional 2015, procede la declaración de pérdida de Categoría del referido Club.
lectura a la carta dirigida por el Club Pacífico FC mediante la cual deciden no participar en el Campeonato de Segunda Profesional 2015, procede la declaración de pérdida de Categoría del referido Club. Atentamente,”
25. Con fecha 9 de julio de 2015, la ADFP-SD emitió la carta notarial nº 024114 dirigida a
Pacífico, con el siguiente contenido literal: “Estimados señores: Como es de su conocimiento, los artículo 9º, 10º, 13º y 14º de los Estatutos Sociales de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional – Segunda División (ADFP -SD), establecen expresamente los requisitos indispensables para tener y mantener la calidad de asociado de la ADFP-SD, cual es conservar el derecho deportivo (tener la “categoría”) para participar del Campeonato de Fútbol Profesional organizado por nuestra Asociación, conforme a las disposiciones emitidas por la Federación Peruana de Fútbol. En dicho sentido, la pérdida de la “categoría” de un club de fútbol, que le otorgaba el derecho de participar en el Campeonato de Fútbol Profesional , genera la automática pérdida del derecho asociativo y con ello la automática pérdida de la calida d de Asociado de nuestra Institución. Normalmente, la pérdida de “categoría” de un club de fútbol está vinculada a los resultados deportivos obtenidos en el Campeonato al término del calendario deportivo nacional (fútbol), lo que se encuentra debidamente regulado en las normas emitidas por la Federación Peruana de Fútbol para regular el sistema de ascenso y descenso
resultados deportivos obtenidos en el Campeonato al término del calendario deportivo nacional (fútbol), lo que se encuentra debidamente regulado en las normas emitidas por la Federación Peruana de Fútbol para regular el sistema de ascenso y descenso deportivo; sin embargo, como también es de su conocimiento, la pérdida de la “categoría” no solo se genera por los resultados deportivos antes indicados, sino también por razones de orden disciplinario y/o administrativo las mismas que en última instancia son confirmadas u ordenadas por la Federación Peruana de Fútbol a través de sus órganos estatutarios, a los cuales todos los Clubes de fútbol se encuentran sometidos.TAS 2024/A/10547 Pacífico Fútbol Club c. Federación Peruana de Fútbol & Asociación Deportiva de Fútbol Profesional de Segunda División – Pag 9
Es el caso, que con fecha 03 de julio de 2015 hemos recibido el Oficio Nº 857 -FPF2015 de fecha 02.07.15, mediante el cual se nos pone en conocimiento la “pérdida de categoría del Club Pacífico FC” dispuesta por la Federación Peruana de Fútbol, como consecuencia de la decisión institucional adoptada por su representada de no participar en el Campeonato de Fútbol Profesional organizado por la ADFP-SD el año 2015. adjuntamos a la presente el Oficio en mención. En tal sentido, le comunicamos formalmente que como consecuencia de la “pérdida de categoría” antes indicada, el Club Pa cífico ha “perdido automáticamente ” los derechos asociativos que le vinculaban a la ADFP -SD según lo establecido en el
En tal sentido, le comunicamos formalmente que como consecuencia de la “pérdida de categoría” antes indicada, el Club Pa cífico ha “perdido automáticamente ” los derechos asociativos que le vinculaban a la ADFP -SD según lo establecido en el Artículo14 Inciso a) de los Estatutos sociales de nuestra Asociación, por lo que en la fecha se está procediendo a anular su registro asociativo de nuestros padrones con cargo a dar cuenta oportunamente a la Asamblea General de Asociados del cumplimiento de las disposición federativa antes indicada. Atentamente,”.
26. Con fecha 8 de junio de 2018, la FPF remitió el Oficio nº 0684-FPF-2018 a la ADFPSD, mediante el que, entre otras cuestiones, comunicaba que a partir del 1 de enero de 2019, la ADFP -SD no contaba con autorización para administrar a nivel nacional las actividades deportivas de fútbol profesional, así como su representación.
III. PROCEDIMIENTO SEGUIDO ANTE LA ADFP-SD
27. Con fecha 30 de julio de 2015, Pacífico envió el Oficio 121-2015/PFC a la ADFP-SD mediante el que interpuso un “recurso de reclamo” ante la Comisión de Justicia de la
ADFP-SD.
28. Con fecha 2 de febrero d e 2016, la ADFP-SD notificó a Pacífico la resolución de la Comisión de Justicia Nº 001 -CJ-ADFP-SD-2016, de fecha 26 de enero de 2016, mediante la que resolvió rechazando los pedimentos deducidos en el “recurso-reclamo” de Pacífico.
IV. PROCEDIMIENTO SEGUIDO ANTE LA FPF
mediante la que resolvió rechazando los pedimentos deducidos en el “recurso-reclamo” de Pacífico.
IV. PROCEDIMIENTO SEGUIDO ANTE LA FPF
29. Con fecha 16 de febrero de 2016, Pacífico interpuso r ecurso de apelación contra la resolución de la Comisión de Justicia Nº 001-CJ-ADFP-SD-2016, ante la Comisión de
Justicia del FPF.
30. Pacífico remitió las siguientes cartas a la FPF solicitando la resolución del recurso de apelación:TAS 2024/A/10547 Pacífico Fútbol Club c. Federación Peruana de Fútbol & Asociación Deportiva de Fútbol Profesional de Segunda División – Pag 10
- Oficio 098-2017/PFC de 11 de octubre de 2017. - Oficio 023-2018/PFC de 27 de noviembre de 2018. - Oficio 011-2019/PFC de 11 de octubre de 2019. - Carta nº 005-2022-PFC de 21 de julio de 2022. - Carta nº 058-2023-PFC de 15 de julio de 2023. - Carta de 14 de noviembre de 2023.
31. Con fecha 12 de abril de 2024, la Comisión de Apelación de la FPF dictó la resolución nº 09-CA-FPF-2024 (en adelante, la “Decisión Apelada”), cuya parte dispositiva decía: “PRIMERO : Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Señor RICARDO ARMANDO GALVEZ ALVAREZ en representación de PACIFICO FC contra la RESOLUCIÓN Nº001-CJ-ADFP-SD-2016.”
“PRIMERO : Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Señor RICARDO ARMANDO GALVEZ ALVAREZ en representación de PACIFICO FC contra la RESOLUCIÓN Nº001-CJ-ADFP-SD-2016.”
32. Los fundamentos jurídicos de la Decisión Apelada, inter alia , establecieron lo siguiente: “Que, de acuerdo al artículo 13° de los estatutos de la Asociación Deportiva de Fútbol
(ADFP-SD) “La calidad de asociados se pierde por renuncia escrita”; asimismo, el artículo 14° del mismo estatuto señala que “Los clubes también dejan de ser asociados automáticamente”. Que al respecto el Club PACIFICO FC presentó a la ADFP -SD el documento Oficio N°063-2015/PFC, de fecha 31 de marzo del 2015, mediante el cual manifiesta expresamente su voluntad de no participar en el torneo de segunda división por el año 2015, siendo que dicho acto se encuadra dentro de los supuestos normativos indicados en el párrafo anterior, generando con ello la pérdida de calidad de asociado, tal como lo menciona la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional – Segunda División. Que, como consecuencia de lo anterior y siendo que las pretensiones 2 y 3 de la recurrente fueron objeto de análisis en la Resolución N°001-CJ-ADFP-SD-2016 y son accesorias a la pretensión 1 de la recurrente, corresponde confirmar los argumentos contenidos en la citada Resolución sobre las mencionadas pretensiones (1 y 2)”.
V. PROCEDIMIENTO SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE
contenidos en la citada Resolución sobre las mencionadas pretensiones (1 y 2)”.
V. PROCEDIMIENTO SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE
33. El 2 de mayo de 2024, de conformidad con lo previsto en los artículos R47 y R48 del Código de Arbitraje Deportivo del TAS (en adelante, el "Código"), el Apelante presentóTAS 2024/A/10547 Pacífico Fútbol Club c. Federación Peruana de Fútbol & Asociación Deportiva de Fútbol Profesional de Segunda División – Pag 11
una Declaración de Apelación contra la Decisión Apelada, en que propuso el español como idioma del procedimiento y que se conformara una formación arbitral de un Árbitro Único.
34. Con fecha 9 de mayo de 2024, la Primera Apelada compareció en el procedimiento y designó a sus representantes legales.
35. Con fecha 10 de mayo de 2024, la Secretaría del TAS informó al Apelante y a la Primera Apelada que la dirección electrónica de la Segunda Apelada que se señaló en la Declaración de Apelación no existía o no funcionaba, invitando al Apelante a facilitar una nueva dirección de correo electrónico de la Segunda Apelada.
36. Con fecha 16 de mayo de 2024, el Apelante informó a la Secretaría del TAS que no había sido posible encontrar otra dirección de correo electrónico de la Segunda Apelada y solicitó que las notificaciones se realizaran a través de correo postal en la dirección física de la Segunda Apelada indicada en la Declaración de Apelación.
37. Con fecha 17 de mayo de 2024, el Apelante presentó una solicitud de exhibición de
y solicitó que las notificaciones se realizaran a través de correo postal en la dirección física de la Segunda Apelada indicada en la Declaración de Apelación.
37. Con fecha 17 de mayo de 2024, el Apelante presentó una solicitud de exhibición de documentos a las Apeladas , con solicitud de suspensión del plazo para presentar la
Memoria de Apelación. Concretamente: - Documentos solicitados a la Primera Apelada: - “Expediente completo del procedimiento disciplinario que dio lugar a la RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN DE LA FPF No. 09-CA-FPF-2024. - Documentos referenciados en la decisión de primera instancia (CJ001 – ADFP/SD 2016): - Reglamento Único de Justicia de la FPF vigente al momento de la Resolución CJ001 – ADFP/SD – 2016. - Oficio Nº 857-FPF-2015. - Oficio Nº 529-PFP-2015”. - Documentos solicitados a la Segunda Apelada: - “Expediente completo del procedimiento disciplinario que dio lugar a la Resolución CJ001 – ADFP/SD 2016. - Documentos referenciados en la decisión de primera instancia (CJ001 – ADFP/SD 2016): - Estatutos de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional – Segunda División, vigentes al momento de la adopción de la RCJ-ADFP.TAS 2024/A/10547 Pacífico Fútbol Club c. Federación Peruana de Fútbol & Asociación Deportiva de Fútbol Profesional de Segunda División – Pag 12
- Bases del Torneo ADFP-SD-2024.
- Bases del Torneo ADFP-SD-2015.
& Asociación Deportiva de Fútbol Profesional de Segunda División – Pag 12
- Bases del Torneo ADFP-SD-2024. - Bases del Torneo ADFP-SD-2015. - Resolución Nº 168 ADFP-SD, de 14 de septiembre de 2015. - Carta Notarial de 9 de julio de 2015 por medio de la cual la Junta Directiva de la ADFPSD comunicó al F.C. Pacífico la pérdida de su condición de afiliado. - Actas de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional – Segunda División: - Copia de las actas de la Asamblea General de la Asociación de las siguientes fechas: a. de 15 de enero de 2015 convocada mediante citación Nº01-ADFP-SD. b. de 18 de marzo de 2015 convocada mediante citación Nº02-ADFP-SD. c. de 27 de marzo de 2015 convocada mediante citación Nº03-ADFP-SD. d. de 30 de marzo de 2015 convocada mediante citación Nº05-ADFP-SD. e. de 31 de marzo de 2015 convocada mediante citación Nº04-ADFP-SD. f. de 21 de abril de 2015 convocada mediante citación Nº06-ADFP-SD. g. de 23 de abril de 2015 convocada mediante citación Nº07-ADFP-SD. h. de 15 de junio de 2015 convocada mediante citación Nº12-ADFP-SD. i. de 18 de junio de 2015 convocada mediante citación Nº13-ADFP-SD. j. de 30 de junio de 2015 convocada mediante citación Nº14-ADFP-SD.
- de 18 de junio de 2015 convocada mediante citación Nº13-ADFP-SD. j. de 30 de junio de 2015 convocada mediante citación Nº14-ADFP-SD.
k. Asimismo, las actas de las reuniones de la Asamblea General de la Asociación citadas mediante citación del Nº08-ADFP-SD al Nº11-ADFP-SD”.
38. Con fecha 17 de mayo de 2024 la Secretaría del TAS invitó a las Apeladas a presentar su posición en relación con la solicitud de e xhibición de documentos del Apelante y suspendió el plazo para presentar la Memoria de Apelación.
39. Con fecha 3 de junio de 2024, la Primera Apelada presentó los documentos solicitados por el Apelante a la FPF.
40. La Segunda Apelada no dio respuesta a la solicitud de exhibición de documentos realizada por el Apelante a la ADFP-SD.TAS 2024/A/10547 Pacífico Fútbol Club c. Federación Peruana de Fútbol & Asociación Deportiva de Fútbol Profesional de Segunda División – Pag 13
41. Con fecha 4 de junio de 2024, la Secretaría del TAS levantó la suspensión del plazo para la presentación de la Memoria de Apelación.
42. Con fecha 5 de junio de 2024, el Apelante solicitó que la Secretaría del TAS reiterara la solic
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.