TAS - Laudo Arbitral TAS 2024-A-10719 Federación Boliviana de Fútbol c. Gustavo Adolfo Costas

Tribunal de Arbitraje Deportivo

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Detalles

Título
TAS - Laudo Arbitral TAS 2024-A-10719 Federación Boliviana de Fútbol c. Gustavo Adolfo Costas
Autor
Tribunal de Arbitraje Deportivo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Deporte
Año
2024

Palais de Beaulieu Av. des Bergières 10 CH-1004 Lausanne Tel: +41 21 613 50 00 Fax: +41 21 613 50 01 www.tas-cas.org

TAS 2024/A/10719 Federación Boliviana de Fútbol c. Gustavo Adolfo Costas

LAUDO ARBITRAL Emitido por el

TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE

Compuesta la Formación Arbitral por:

Presidente: D. Juan Pablo Arriagada Aljaro, abogado en Santiago, Chile

Co-árbitros: D. José María Alonso Puig, abogado en Madrid, España

D. Massimo Coccia, abogado y Profesor en Roma, Italia

en el procedimiento arbitral sustanciado entre

Federación Boliviana de Fútbol, Cochabamba, Bolivia Representada por D. Lucas Ferrer y D. Joan Milà, Barcelona, España

Apelante y

D. Gustavo Adolfo Costas, Argentina

Representado por Dña. Melanie Schärer, Pfäffikon, Suiza

ApeladoTAS 2024/A/10719 Federación Boliviana de Fútbol c. Gustavo Adolfo Costas – Pag 2

I. LAS PARTES

1. La Federación Boliviana de Fútbol ( la “Apelante” o la “FBF”) es el ente organizador del fútbol en el territorio boliviano, miembro de la Féderation Internationale de Football Associatión (“FIFA”) y cuya selección nacional entrenó el Apelado.

2. El Sr. Gustavo Adolfo Costas (el “Apelado” o el “Entrenador”) es un entrenador de fútbol

Associatión (“FIFA”) y cuya selección nacional entrenó el Apelado.

2. El Sr. Gustavo Adolfo Costas (el “Apelado” o el “Entrenador”) es un entrenador de fútbol de nacionalidad argentina. En adelante, conjuntamente, la Apelante y el Apelado, serán denominados como las “Partes”.

II. LOS HECHOS

3. Se relacionan a continuación los hechos más relevantes que han dado lugar al presente arbitraje, todo ello de acuerdo con lo alegado por las Partes en sus escritos y las pruebas practicadas en el procedimiento. Además, si fuere el caso, otras circunstancias de hecho se mencionarán en los Considerandos Jurídicos que se desarrollarán más adelante.

4. El 10 de agosto de 2022, la FBF inició conversaciones con el Entrenador con el objetivo de contratar sus servicios para ocupar el cargo de director técnico de la selección nacional de fútbol masculino absoluta de Bolivia.

5. El 19 de agosto de 2022 las Partes celebraron un contrato de trabajo (en adelante el “Contrato”), cuyas principales cláusulas , a efectos de esta disputa, se transcriben a

continuación:

“CLÁUSULA CUARTA (PLAZO Y VIGENCIA). El plazo y vigencia del presente contrato acordado entre las partes es, desde el 10 de noviembre de la gestión 2022, hasta la culminación de la Eliminatoria al Mundial Canadá/Estados Unidos/México (inclusive la instancia de repechaje), más la participació n completa de la Copa Mundial de Fútbol 2026 Canadá/Estados Unidos/México (si se clasificase). (…)”

(inclusive la instancia de repechaje), más la participació n completa de la Copa Mundial de Fútbol 2026 Canadá/Estados Unidos/México (si se clasificase). (…)”

“CLÁUSULA QUINTA (REMUNERACIONES).- Durante la vigencia estipulada en la cláusula cuarta del presente contrato, el “ENTRENADOR” percibirá por parte de la FBF , el monto mensual de 45.500$us (cuarenta y cinco mil quinientos 00/100 dólares americanos) netos libre de impuestos, por los servicios prestados, mismos que deberán ser cancelados en cuotas mensuales hasta el día diez (10) de cada mes”.

“CLÁUSULA SEXTA (OTORGACIÓN DE VIVIENDA/VEHÍCULO/P ASAJES). - Mientras se encuentre vigente y válido el presente Contrato, la Federación BolivianaTAS 2024/A/10719 Federación Boliviana de Fútbol c. Gustavo Adolfo Costas – Pag 3 de Fútbol le otorgará al ENTRENADOR (1) vivienda, de un nivel apropiado para un entrenador principal de la Selección Boliviana de Fútbol Absoluta Varones sin costo alguno y en un barrio bueno para que pueda radicar en el País, asimismo se le entregará (2) vehículos para que pueda movilizarse él y su Cuerpo Técnico. Los citados bienes descritos anteriormente no constituirán bajo ninguna situación la propiedad de los mismos, siendo el ENTRENADOR responsable de la conservación y estado de dichos bienes. Mientras se encuentre vigente y válido el presente Contrato la Federación Boliviana de Fútbol le otorgará al ENTRENADOR y su familia (3), pasajes aéreos anuales

dichos bienes. Mientras se encuentre vigente y válido el presente Contrato la Federación Boliviana de Fútbol le otorgará al ENTRENADOR y su familia (3), pasajes aéreos anuales correspondientes a la ruta aérea Argentina o Paraguay -Bolivia (ida) y BoliviaArgentina o Paraguay (vuelta).”

“CLAUSULA NOVENA : (OBLIGACIONES DEL ENTRENADOR ) EL

ENTRENADOR, tiene las siguientes obligaciones:

“1. Prestar sus servicios de entrenador de forma conjunta con su Cuerpo Técnico de forma permanente y continua.

2. Hacer conocer a la FBF los integrantes de todo su Cuerpo Técnico para que se suscriba contratos individuales con cada uno de ellos, si en algún momento de la vigencia del presente contrato, cualquier miembro del equipo técnico es cambiado, deberá inform ar a la FB de forma inmediata mediante nota, situación que no alterará las condiciones pactadas anteriormente.

3. Actuar de manera responsable y solidaria con todo el accionar, trabajo y desenvolvimiento, de su Cuerpo Técnico, así como de sus acciones.

4. Comportarse de forma educada, responsable, respetuosa hacia todo el personal de la FBF , evitando todo tipo de conflictos y exabruptos, ya sea con prensa, árbitros, dirigentes, jugadores, etc.

5. Contar con una conducta intachable dentro y fuera del campo de juego, estableciendo la prohibición expresa de consumir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes, realizar apuestas deportivas por sí mismo o interpósita persona, favorecer a representantes y/o jugadores para su convocatoria y/o cualquier otro tipo de a cción que vaya en desmedro de la imagen institucional.

deportivas por sí mismo o interpósita persona, favorecer a representantes y/o jugadores para su convocatoria y/o cualquier otro tipo de a cción que vaya en desmedro de la imagen institucional.

6. Presentar informes/reportes pormenorizados mensuales a la FBF respecto a todo el trabajo realizado.

7. Efectuar charlas técnicas y capacitaciones a los directores técnicos de los Clubes de la División Profesional en los distintos Departamentos de Bolivia.

8. Asumir sanciones económicas impuestas por la CONMEBOL y/o FIF A.

9. Coordinar con los distintos Cuerpos Técnicos de los diferentes Clubes de la División Profesional respecto a condiciones físicas, rendimientos y/o información necesaria.

10. Radicar en Bolivia durante la vigencia del presente Contrato y establecerse en la Base de Operaciones principal designada por la BFB.TAS 2024/A/10719 Federación Boliviana de Fútbol c. Gustavo Adolfo Costas – Pag 4

11. Guardar confidencialidad de los documentos, datos, evaluaciones en general, cualquier información o documento producido o emergentes por y para la ejecución del presente contrato.

12. Cumplimiento integral de lo establecido en el presente Contrato.”

6. Particular relevan cia tiene la cláusula decimosegunda del Contrato (en adelante la “Cláusula de Rescisión”) cuyo texto es el siguiente:

“CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA (DE LA RESCISIÓN) – Son causales de rescisión del presente Contrato:

ATRIBUIBLES A LA FBF: 1.- Incumplimiento de la cláusula quinta y sexta del presente Contrato. 2.- Por incumplimiento total de sus obligaciones.

ATRIBUIBLES AL ENTRENADOR:

ATRIBUIBLES A LA FBF: 1.- Incumplimiento de la cláusula quinta y sexta del presente Contrato. 2.- Por incumplimiento total de sus obligaciones.

ATRIBUIBLES AL ENTRENADOR: 1.- Incumplimiento de la cláusula tercera y cuarte del presente Contrato. 2.- Por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones.

POR ACUERDO DE LAS PARTES Previa conciliación de cuentas

PAGO POR RESCICIÓN DEL CONTRATO:

Si el “ENTRENADOR” desea rescindir el Contrato de manera unilateral o se configurasen cualquiera de las causales atribuibles al ENTRENADOR, éste deberá abonar la suma de 225.000$us (Doscientos veinticinco mil 00/100 dólares americanos) a la FBF .

Si la FBF , desea rescindir el contrato unilateralmente o se configurasen cualquiera de las causales atribuibles a la FBF , éste deberá abonar la suma de 136.500$us (ciento treinta y seis mil quinientos 00/100 dólares americanos) al ENTRENADOR”.

7. El 24 de octubre de 2023, la FBF envió una carta al Entrenador mediante la cual le comunicó la decisión de terminar la relación laboral, de acuerdo con la Cláusula de

Rescisión.

8. El 1 de noviembre de 2023, el Entrenador respondió dicha comunicación, señalando que la rescisión se produjo después de un periodo de empleo extremadamente breve y

evidentemente sin justa causa, argumentando además que la Cláusula de Rescisión era nula.TAS 2024/A/10719 Federación Boliviana de Fútbol c. Gustavo Adolfo Costas – Pag 5 Aseveró que, además de las remuneraciones pendientes que se le adeudaban, tenía derecho a recibir una indemnización por despido de USD 1.432.200.

9. El 8 de noviembre de 2023, el Entrenador envió una nueva carta a la FBF formulando una propuesta para resolver el reclamo de manera amistosa, solicitando el pago de USD 584.400 antes del 20 de diciembre de 2023 y señalando que dicha oferta vencería el 10 de noviembre de 2023.

10. El 11 noviembre de 2023, la FBF contestó la anterior comunicación , rechazando la propuesta d el Entrenador . La FBF insistió en que fue este quien no cumplió con sus obligaciones establecidas en el Contrato, especificando que (i) no cumplió con su deber de prestar sus servicios de entrenamiento conjuntamente con su Cuerpo Técnico de manera permanente y continua, (ii) no mantuvo una conducta intachable dentro y fuera del campo de juego y (iii) no proporcionó ningún informe sobre charlas técnicas y capacitación a los entrenadores de los Clubes de la División Profesional en los diferentes Departamentos de

Bolivia.

III. PROCEDIMIENTO ANTE LA FIFA

11. El 1 de diciembre de 2023, el Entrenador presentó una demanda ante la Cámara del Estatuto del Jugador del Tribunal del Fútbol de la FIFA (en adelante, la “CEJ”) en contra de la FBF, exigiendo el pago de USD 1.430.978, más los intereses moratorios.

del Jugador del Tribunal del Fútbol de la FIFA (en adelante, la “CEJ”) en contra de la FBF, exigiendo el pago de USD 1.430.978, más los intereses moratorios.

12. El 22 de enero de 2024 la FBF contestó la demanda y además presentó una demanda reconvencional en contra del Entrenador, reclamando el pago de USD 225.000.

13. El 28 de mayo de 2024, el Juez Único de la CEJ emitió su decisión (en adelante, la “Decisión Apelada”), cuyos fundamentos fueron notificados el 14 de junio de 2024. La CEJ acogió parcialmente la demanda del Entrenador contra la FBF y rechazó la demanda reconvencional de la FBF, determinando que esta última debía pagar al Entrenador lo

siguiente:

“2. La Federación Boliviana de Fútbol tiene que pagar a Gustavo Adolfo Costas la cantidad siguiente: -136.500 USD netos en concepto de remuneración adeudada más intereses calculados de la siguiente manera: - 5% de interés anual sobre el importe 45.500 USD netos desde el 11 de septiembre de 2023 hasta la fecha de pago efectivo;TAS 2024/A/10719 Federación Boliviana de Fútbol c. Gustavo Adolfo Costas – Pag 6 - 5% de interés anual sobre el importe 45.500 USD netos desde el 11 de octubre de 2023 hasta la fecha de pago efectivo; y - 5% de interés anual sobre el importa 45.500 USD netos desde el 29 de octubre de 2023 hasta la fechad de pago efectivo. -587.023 USD netos en concepto de indemnización por incumplimiento de contrato sin

  • 5% de interés anual sobre el importa 45.500 USD netos desde el 29 de octubre de 2023 hasta la fechad de pago efectivo. -587.023 USD netos en concepto de indemnización por incumplimiento de contrato sin justa causa más un 5% de interés anual desde el 29 de octubre de 2023 hasta la fecha de pago efectivo.”

14. Es contra esta decisión que se recurre de apelación ante el TAS.

IV. PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE

15. El 5 de julio de 2024 la Apelante presentó ante el TAS su Declaración de Apelación , de conformidad con los artículos R48 y R49 del Código de Arbitraje en Materia de Deporte del TAS (en adelante, el “Código del TAS”) con el objeto de impugnar la Decisión Apelada.

16. El 9 de agosto de 2024, la Apelante presentó su Memoria de Apelación de conformidad con el artículo R51 del Código del TAS.

17. El 9 de septiembre de 2024, de acuerdo con el artículo R54 del Código del TAS, la Secretaría del TAS informó a las Partes que la Formación Arbitral encargada de resolver la presente disputa estaría integrada por los siguientes árbitros;

  • D. Juan Pablo Arriagada Aljaro, abogado en Santiago de Chile, como Presidente de la

Formación Arbitral.

  • D. José María Alonso Puig, abogado en Madrid, España, como árbitro nombrado por la

Apelante.

  • D. Massimo Coccia, abogado y Profesor en Roma, Italia, como árbitro nombrado por el Apelado.

Apelante.

  • D. Massimo Coccia, abogado y Profesor en Roma, Italia, como árbitro nombrado por el Apelado.

18. El 7 de octubre de 2024, el Entrenador presentó su contestación a la Apelación, de conformidad con el artículo R55 del Código del TAS.

19. El 8 de octubre de 2024, la Secretaría del TAS informó a las Partes el término de la fase escrita del procedimiento, invitándolas a que informaran si consideraban necesaria laTAS 2024/A/10719 Federación Boliviana de Fútbol c. Gustavo Adolfo Costas – Pag 7 celebración de una audiencia y de una conferencia sobre la conducción del procedimiento a fin de discutir cuestiones procedimentales.

20. El 17 de octubre de 2024 y una vez que las Partes manifestaron su posición al respecto, la Secretaría del TAS informó que la Formación Arbitral consideraba necesaria la celebración de una audiencia, de conformidad con el artículo R44.2 del Código del TAS.

21. El 22 de octubre de 2024 la Secretaría del TAS informó que la audiencia se realizaría en forma presencial el 18 de diciembre de 2024.

22. El 24 de octubre de 2024, la Secretaría del TAS envió a las Partes la Orden de Procedimiento del presente caso, la que fue firmada por ellas.

23. El 12 de diciembre de 2024, la Apelante informó que sus testigos no estarían disponibles para comparecer ante el Tribunal , solicitando , en su reemplazo, se aceptar an sus declaraciones por escrito, las que adjuntó a dicha comunicación.

24. El 12 de diciembre de 2024, la Secretaría del TAS informó al Apelado de la solicitud de la

declaraciones por escrito, las que adjuntó a dicha comunicación.

24. El 12 de diciembre de 2024, la Secretaría del TAS informó al Apelado de la solicitud de la Formación Arbitral para que presentara el contrato laboral firmado con el club Racing de Argentina y cualquier eventual renovación de dicho contrato hasta el 16 de diciembre de

2024.

25. El 16 de diciembre de 2024, el Apelado presentó una declaración escrita en respuesta a las declaraciones testimoniales presentadas por la Apelante. Asimismo, acompañó copia del contrato laboral firmado con el club Racing de Argentina y declaró que este no había sido renovado.

26. La audiencia del presente procedimiento tuvo lugar , en Lausana, Suiza , el día 18 de diciembre de 2024, con asistencia de las siguientes personas:

  • Por la Apelante: D. Lucas Ferrer y D. Joan Milá;
  • Por el Apelado: Da. Melanie Shärer.

27. Asimismo, D. Antonio de Quesada, Responsable de Arbitraje del TAS, asistió a la Formación Arbitral durante la audiencia.

28. Al inicio de la audiencia los apoderados de las Partes manifestaron su conformidad con la integración de la Formación Arbitral y la forma en la cual se había tramitado elTAS 2024/A/10719 Federación Boliviana de Fútbol c. Gustavo Adolfo Costas – Pag 8 procedimiento hasta ese momento. Asimismo, formularon las alegaciones pertinentes; además, al término de la audiencia, manifestaron su plena conformidad con el modo en que la Formación Arbitral había dirigido la misma y la forma en que ésta se desarrolló. Las Partes confirmaron de forma expresa que su derecho a ser oídas había sido debidamente

además, al término de la audiencia, manifestaron su plena conformidad con el modo en que la Formación Arbitral había dirigido la misma y la forma en que ésta se desarrolló. Las Partes confirmaron de forma expresa que su derecho a ser oídas había sido debidamente respetado por la Formación Arbitral.

29. El 26 de diciembre de 2024, la Apelante remitió a la Formación Arbitral información de prensa que daba cuenta que el Entrenador había renovado su vínculo contractual con el club argentino Racing de Avellaneda por todo el año 2025 y solicitando se ordenara a esa parte producir el contrato que diera cuenta de ese hecho.

30. El 27 de diciembre de 2024, la Secretaría del TAS invitó al Apelado a realizar comentarios a la solicitud de la Apelante expuesta anteriormente.

31. El 27 de diciembre de 2024, el Apelado respondió a dicha invitación, indicando que hasta esa fecha, el Apelado no había firmado una prórroga de contrato con el mencionado club.

32. El 3 de enero de 2025, la Secretaría del TAS informó al Apelado que la Formación Arbitral requería información detallada respecto de las condiciones económicas y de plazo en las cuales se acordó la renovación de su contrato laboral con Racing Club de Avellaneda.

33. El 7 de enero de 2025, el Apelado adjuntó al procedimiento copia del contrato de trabajo firmado con Racing Club de Avellaneda, para la temporada 2025.

V. PRETENSIONES DE LAS PARTES

V .1 PRETENSIONES DEL APELANTE

A. Resumen de los argumentos de la FBF

34. La Apelante inicia su planteamiento indicando que el Contrato fue terminado con justa

V. PRETENSIONES DE LAS PARTES

V .1 PRETENSIONES DEL APELANTE

A. Resumen de los argumentos de la FBF

34. La Apelante inicia su planteamiento indicando que el Contrato fue terminado con justa causa, debido a los diversos incumplimientos atribuibles al Entrenador. En particular, indica que este infringió las obligaciones contenidas en la cláusula novena del Contrato, por cuanto se ausentó del país por 44 días, recibió denuncias de trato discriminatorio, maltrato verbal y malas conductas de parte de los integrantes de l cuerpo técnico y no emitió los informes mensuales de todo el trabajo realizado . Es por todo lo anterior que afirma que es elTAS 2024/A/10719 Federación Boliviana de Fútbol c. Gustavo Adolfo Costas – Pag 9

Entrenador quien debe indemnizar a la Apelante, no teniendo que pagar la FBF cantidad alguna al Apelado en concepto de indemnización por ruptura contractual.

35. Afirma que , en el ejercicio de la autonomía negocial, los contratantes pueden fijar las condiciones exactas en base a las que se puede rescindir un contrato de forma anticipada y unilateral, como lo habrían hecho las Partes en la Cláusula de Rescisión.

36. Agrega que los términos y condiciones del Contrato fueron profusamente negociados con el Entrenador, por medio de su agente y con la asistencia permanente de una abogada especialista en derecho deportivo, quien particularmente puso atención en la Cláusula de

Rescisión.

37. Así, afirma que dicha cláusula, leída junto con la cláusula novena, establece que cualquier incumplimiento de las obligaciones del Entrenador implica su obligación de indemnizar a

Rescisión.

37. Así, afirma que dicha cláusula, leída junto con la cláusula novena, establece que cualquier incumplimiento de las obligaciones del Entrenador implica su obligación de indemnizar a la FBF por una suma de USD 225.000.

38. De modo subsidiario, la Apelante sostiene que la Cláusula de Rescisión debe ser considerada como una cláusula válida de daños liquidados y que, por lo tanto, aunque la rescisión se hubiese producido sin justa causa ( quod non ), el Entrenador solo tendría derecho a cobrar la indemnización prevista en la citada cláusula . Sin embargo, la CEJ desestimó dicho argumento, señalando que la cláusula no cumplía con los criterios de reciprocidad y proporcionalidad, concluyendo que era el Entrenador quien tenía derecho a recibir el valor residual del Contrato a título de indemnización por la ausencia de justa causa en su terminación.

39. La Apelante sostiene que el acuerdo de las Partes respecto a las cantidades a abonar en concepto de indemnización en caso de terminación contractual debe considerarse válido y debe primar por encima de lo establecido en los criterios de aplicación subsidiaria establecidos en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA

(en adelante el “RETJ”). Es por lo anterior que, a juicio de la Apelante, aunque la resolución se hubiese producido sin justa causa ( quod non), no correspondería otorgar al Entrenador el valor residual del Contrato como compensación, sino solamente la cantidad de USD 136.000.- de conformidad con el acuerdo expreso alcanzado por las Partes al respecto.

40. Por otro lado, argumenta que la Cláusula de Rescisión no estaba, de acuerdo con la

el valor residual del Contrato como compensación, sino solamente la cantidad de USD 136.000.- de conformidad con el acuerdo expreso alcanzado por las Partes al respecto.

40. Por otro lado, argumenta que la Cláusula de Rescisión no estaba, de acuerdo con la jurisprudencia del TAS y en contra de lo decidido por la CEJ, sujeta a ningún test de proporcionalidad, por lo que la falta aparente de proporcionalidad y/o de reciprocidad no invalida per se la cláusula acordada por las Partes en ejercicio de su autonomía contractual.TAS 2024/A/10719 Federación Boliviana de Fútbol c. Gustavo Adolfo Costas – Pag 10

En todo caso sostiene que igualmente la cláusula es rec íproca, pues ambas Partes tienen derecho a rescindir el Contrato de forma anticipada y a recibir una compensación en concepto de indemnización por ruptura contractual; y , por otro lado, tampoco existe desproporción alguna, ya que la diferencia entre la cantidad que debe pagar la FBF con el monto que debía pagar el Entrenador es de sólo 2 salarios mensuales.

41. Junto con lo anterior, plantea que de conformidad con el principio pacta sunt servanda, si una parte celebra un acuerdo debe de buena fe respetarlo, cumplirlo y estar a la altura de las obligaciones que ha aceptado. Por tanto, afirma que el método resarcitorio acordado en el Contrato es completamente válido y aplicable, y la cantidad a pagars e al Entrenador se debe calcular en base al acuerdo alcanzado por las Partes en virtud del Contrato.

42. Subsidiariamente, en el caso de que se determine que el Entrenador tiene derecho a percibir el valor residual del Contrato (quod non), la Apelante defiende que dicha cantidad debe reducirse de acuerdo con el principio de mitigación de los daños.

42. Subsidiariamente, en el caso de que se determine que el Entrenador tiene derecho a percibir el valor residual del Contrato (quod non), la Apelante defiende que dicha cantidad debe reducirse de acuerdo con el principio de mitigación de los daños.

43. Sostiene además que la Decisión Apelada incurre en un error al establecer que el Entrenador tenía derecho a recibir 3 salarios adeudados, cuando, en realidad, sólo se adeudaban los salarios correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2023. Por tanto, afirma que la CEJ decidió ultra petita al incluir el salario de noviembre de 2023. Además, señala que lo anterior tiene un efecto directo sobre el valor a ser mitigado por el nuevo contrato del Entrenador con el club Racing de Avellaneda, pues la Decisión Apelada ha limitado dicho valor al conceder un salario más de lo que corresponde.

44. Por ello, concluye la Apelante que solamente debe al Entrenador, en concepto de salarios adeudados, la cantidad de USD 91.000 y no USD 136.500.

B. Peticiones de la FBF

45. La Apelante formula las siguientes peticiones:

“a) Que anule la decisión dictada por la Cámara del Estatuto del Jugador de FIF A, con número de referencia FPSD-12902 y decida que:

  1. Primeramente, la Federación Boliviana de Fútbol tenía justa causa para terminar el Contrato y, en virtud de lo estipulado en su Cláusula Decimosegunda, el Entrenador debe indemnizar a la FBF por la suma de USD 225,000.00. ii. Subsidiariamente, en caso de que decida que la Federación Boliviana de Fútbol

Entrenador debe indemnizar a la FBF por la suma de USD 225,000.00. ii. Subsidiariamente, en caso de que decida que la Federación Boliviana de Fútbol no tenía justa causa para terminar el Contrato, que se establezca que en virtud deTAS 2024/A/10719 Federación Boliviana de Fútbol c. Gustavo Adolfo Costas – Pag 11 la Cláusula Decimosegunda del Contrato la FBF debe pagar al Entrenador las siguientes cantidades: a. USD 136,500.00 en concepto de indemnización por terminación anticipada del Contrato b. USD 91,000.00 por concepto de salarios adeudados por septiembre y octubre 2023 iii. Subsidiariamente, que se reduzca la compensación debida al Entrenador por la terminación del Contrato a su mínima expresión, habida cuenta de cuanto ha sido expuesto en los párrafos que preceden sobre el cálculo correcto de la indemnización correspondiente en virtud de la normativa aplicable. iv. En cualquier caso, que se condene al Apelado a pagar los costes del presente procedimiento y una contribución a los gastos legales de la FBF de CHF 40.000.”

V .2 PRETENSIONES DEL APELADO

A. Resumen de los argumentos del Entrenador

46. El Apelado inicia su planteamiento afirmando que no existió incumplimiento alguno de su parte que justificara una rescisión anticipada del Contrato y que la Apelante no ha aportado fundamentos ni pruebas de sus alegaciones.

47. Afirma que el Entrenador demostró un compromiso constante en sus funciones , destacándose por su conducta impecable, responsabilidad y respeto , tanto dentro como

fundamentos ni pruebas de sus alegaciones.

47. Afirma que el Entrenador demostró un compromiso constante en sus funciones , destacándose por su conducta impecable, responsabilidad y respeto , tanto dentro como fuera del campo, y que cumplió plenamente con todas sus obligaciones contractuales.

48. Sostiene que fue la FBF la que incumplió el Contrato , ya que dejó de pagar injustificadamente las remuneraciones del Apelado, adeudando los salarios de los meses de septiembre y de octubre de 2023, más siete meses de alquiler , que él personalmente debió asumir, debido a la falta de cumplimiento por la Apelada.

49. Agrega luego que el verdadero motivo de la rescisión del Contrato se encuentra , probablemente, en el hecho de que los cuatro primeros partidos oficiales de clasificación para el Mundial resultaron desfavorables para la FBF, lo cual no constituye un motivo admisible para una rescisión. Por tanto, afirma que la CEJ concluyó correctamente que la decisión de rescisión por parte de la FBF fue sin justa causa.

50. Por otr a parte , el Apelado afirma que la Cláusula de Rescisión del Contrato no es una cláusula válida, pues no otorga a las Partes los mismos derechos. Argumenta que uno de losTAS 2024/A/10719 Federación Boliviana de Fútbol c. Gustavo Adolfo Costas – Pag 12 principios fundamentales del RETJ es la estabilidad contractual, según el cual los contratos deben respetarse y no deben ser terminados sin justa causa. Continúa señalando que , siguiendo el principio de libertad contractual, el RETJ permite a las partes determinar previamente en el contrato la suma a pagar por concepto de indemnización por ruptura

deben respetarse y no deben ser terminados sin justa causa. Continúa señalando que , siguiendo el principio de libertad contractual, el RETJ permite a las partes determinar previamente en el contrato la suma a pagar por concepto de indemnización por ruptura anticipada del mismo; sin embargo, este acuerdo debe ser compatible con el principio de estabilidad contractual, es decir, la suma fijada debe aproximarse razonab lemente al valor restante del contrato.

51. Junto con lo anterior, argumenta que , de acuerdo con la jurisprudencia de la FIFA , las cláusulas de indemnización deben cumplir ciertos requisitos , a saber: ajustarse a los principios de reciprocidad, equilibrio, proporcionalidad o idoneidad. La reciprocidad implica que ambas partes estén obligadas a pagar la misma cantidad de compensación a la otra en caso de rescisión anticipada del contrato de trabajo. El Apelado afirma que los derechos y obligaciones acordados en la Cláusula de Rescisión no son compatib les con dicho principio, pues el Entrenador, en caso de que hubiera rescindido el Contrato anticipadamente, hubiera tenido que pagar casi USD 90.000 más que la FBF.

52. Adicionalmente, el Apelado indica que cualquier importe de indemnización estipulado en una cláusula de indemnización debe ser proporcionado y que, aunque la proporcionalidad debe evaluarse caso por caso, cualquier cláusula que establezca que la indemnización ascenderá al valor restante del contrato debe considerarse generalmente proporcionada. Sin embargo, afirma que la Cláusula de Rescisión favorece desproporcionadamente a la FBF, lo que no se ajusta al principio de estabilidad contractual, ya que la FBF podría resolver el contrato pagando al Apelado un monto correspondiente a 3 meses de salario, lo que no sería

lo que no se ajusta al principio de estabilidad contractual, ya que la FBF podría resolver el contrato pagando al Apelado un monto correspondiente a 3 meses de salario, lo que no sería sustancial en comparación con la remuneración total que le hubiera correspondido al Apelado hasta el vencimiento del contrato, que es un período de 29 o al menos 23 meses. En cambio, si el Entrenador resolviera injustificadamente el Contrato, sufriría unas consecuencias mucho más graves, pues, tendría que pagar a la FBF el equivalente a cinco meses de salario, además de buscar un nuevo empleador, con un contrato potencialmente de mucho menor valor y menos prestigio.

53. Posteriormente, afirma que la Cláusula de Rescisión debe considerarse violatoria de los artículos 341 y 337 c, apdo. 1, del Código de Obligaciones suizo (en adelante el “CO suizo”), ya que el Apelado no puede renunciar a aproximadamente 21 o 27 meses de su salario. Por ende, sostiene que la cláusula debe consi derarse nula en virtud del derecho laboral suizo.TAS 2024/A/10

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