TAS - Laudo Arbitral TAS 2024-A-10721 Federación Boliviana de Fútbol c. Marcelo Ariel Salgueiro

Tribunal de Arbitraje Deportivo

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Detalles

Título
TAS - Laudo Arbitral TAS 2024-A-10721 Federación Boliviana de Fútbol c. Marcelo Ariel Salgueiro
Autor
Tribunal de Arbitraje Deportivo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Deporte
Año
2024

Palais de Beaulieu Av. des Bergières 10 CH-1004 Lausanne Tel: +41 21 613 50 00 Fax: +41 21 613 50 01 www.tas-cas.org

TAS 2024/A/10721 Federación Boliviana de Fútbol c. Marcelo Ariel Salgueiro

LAUDO ARBITRAL Emitido por el

TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE

Compuesta la Formación Arbitral por:

Presidente: D. Juan Pablo Arriagada Aljaro, abogado en Santiago, Chile

Co-árbitros: D. José María Alonso Puig, abogado en Madrid, España

D. Massimo Coccia, abogado y Profesor en Roma, Italia

en el procedimiento arbitral sustanciado entre

Federación Boliviana de Fútbol, Cochabamba, Bolivia Representada por D. Lucas Ferrer y D. Joan Milá, Barcelona, España

Apelante y

D. Marcelo Ariel Salgueiro, Argentina

Representado por Dña. Melanie Schärer, Pfäffikon, Suiza

ApeladoTAS 2024/A/10721 Pag 2

I. LAS PARTES

1. La Federación Boliviana de Fútbol (la “Apelante”, la “Federación” o la “FBF”) es el ente organizador del fútbol en el territorio boliviano, miembro de la Fédération Internationale de Football Association (“FIFA”) y en cuya selección nacional trabajó el Apelado.

2. El Sr. Marcelo Ariel Salgueiro (el “Apelado” o el “Sr. Salgueiro” o el “Preparador de Arqueros”) es un entrenador de fútbol , de nacionalidad argentina. En adelante,

2. El Sr. Marcelo Ariel Salgueiro (el “Apelado” o el “Sr. Salgueiro” o el “Preparador de Arqueros”) es un entrenador de fútbol , de nacionalidad argentina. En adelante, conjuntamente, la Apelante y el Apelado, serán denominados como las “Partes”.

II. LOS HECHOS

3. Se relacionan a continuación los hechos más relevantes que han dado lugar al presente arbitraje, todo ello de acuerdo con lo alegado por las Partes en sus escritos y las pruebas practicadas en el procedimiento. Además, si fuere el caso, otras circunstancias de hecho se mencionarán en los Considerandos Jurídicos que se desarrollarán más adelante.

4. El 10 de agosto de 2022, la FBF inició conversaciones con el señor Gustavo Adolfo Costas

(en adelante el “Entrenador Principal” ), con el objetivo de contratar sus servicios para ocupar el cargo de director técnico de la selección nacional de fútbol masculino absoluta de Bolivia. El Apelado era parte integrante del cuerpo técnico propuesto por el señor Costas , en calidad de Preparador de Arqueros.

5. El 19 de agosto de 2022 las Partes celebraron un contrato de trabajo (en adelante el “Contrato”), cuyas principales cláusulas, a efectos de esta disputa, se transcriben a

continuación:

“CLÁUSULA CUARTA (PLAZO Y VIGENCIA). El plazo y vigencia del presente contrato acordado entre las partes es, desde el 10 de noviembre de la gestión 2022, hasta la culminación de la Eliminatoria al Mundial Canadá/Estados Unidos/México (inclusive la instancia de repechaje), más la participación completa de la Copa Mundial de Fútbol 2026

culminación de la Eliminatoria al Mundial Canadá/Estados Unidos/México (inclusive la instancia de repechaje), más la participación completa de la Copa Mundial de Fútbol 2026 Canadá/Estados Unidos/México (si se clasificase) y/o vigencia del Contrato Principal del Entrenador Gustavo Adolfo Costas”.

“CLÁUSULA QUINTA (REMUNERACIONES).- Durante la vigencia estipulada en la cláusula cuarta del presente contrato, el PREP ARADOR DE ARQUEROS percibirá por parte de la FBF , el monto mensual de $us 5000. (Cinco Mil 00/100 dólares americanos) netos de impuestos, por los servicios prestados, mismos que deberán ser cancelados en cuotas mensuales hasta el día diez (10) de cada mes”.TAS 2024/A/10721 Pag 3

“CLÁUSULA SÉPTIMA: (OBLIGACIONES DEL PREPARADOR DE ARQUEROS) EL PREP ARADOR DE ARQUEROS, tiene las siguientes obligaciones:

“1. Prestar sus servicios de PREP ARADOR DE ARQUEROS de forma conjunta con el Cuerpo Técnico del Entrenador Gustavo Adolfo Costas de forma permanente y continua.

2. Actuar de manera responsable y solidaria en su accionar, trabajo y desenvolvimiento.

3. Comportarse de forma educada, responsable, respetuosa hacia todo el personal de la FBF , evitando todo tipo de conflictos y exabruptos, ya sea con prensa, árbitros, dirigentes, jugadores, etc.

4. Contar con una conducta intachable dentro y fuera del campo de juego, estableciendo la prohibición expresa de consumir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes, realizar

jugadores, etc.

4. Contar con una conducta intachable dentro y fuera del campo de juego, estableciendo la prohibición expresa de consumir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes, realizar apuestas deportivas por sí mismo o interpósita persona, favorecer a representantes y /o jugadores para su convocatoria y/o cualquier otro tipo de acción que vaya en desmedro de la imagen institucional de la FBF.

5. Ayudar al Cuerpo Técnico a presentar informes/reportes pormenorizados mensuales a la FBF respecto a todo el trabajo realizado.

6. Coadyuvar en las charlas técnicas y capacitaciones a los directores técnicos de los diferentes Clubes de la División Profesional en los distintos Departamentos de Bolivia realizadas por el Entrenador Gustavo Adolfo Costas.

7. Asumir de manera personal sanciones económicas impuestas por la CONMEBOL y/o FIF A en las cuales el PREP ARADOR DE ARQUEROS sea partícipe.

8. Coordinar con los distintos Cuerpos Técnicos de los diferentes Clubes de la División Profesional respecto a condiciones físicas, rendimientos y/o información necesaria.

9. Radicar en Bolivia durante la vigencia del presente Contrato y establecerse en la Base de Operaciones principal designada por la BFB.

10. Realizar controles semanales del desenvolvimiento y rendimiento de todos los jugadores de la selección que figuren en la última planilla de convocatoria de la sección absoluta categoría varones.

11. Analizar posibles nuevos arqueros convocados para la selección absoluta categoría varones, los cuales debe poner a consideración del Director Técnico.

12. Coordinar con el técnico de la selección de varones de las divisiones inferiores, posibles nuevos prospectos de arqueros para que puedan ser convocados la selección

varones, los cuales debe poner a consideración del Director Técnico.

12. Coordinar con el técnico de la selección de varones de las divisiones inferiores, posibles nuevos prospectos de arqueros para que puedan ser convocados la selección absoluta.

13. Planificar y ejecutar programas de entrenamiento, especializados en arqueros, a efectos de mejorar el rendimiento de la selección absoluta categoría varones.

14. Informar mensualmente y de manera escrita a la FBF , proyectos de mejoramiento y potenciamiento de rendimiento de los arqueros de la sección nacional absoluta varones.

15. Realizar cursos de capacitación y actualización permanente en el área en la que se desempeña libre de su elección, debiendo emitir de manera anual a la FBF en fotocopia simple los certificados, de los cursos, talleres, diplomados u otros similares de los cuales fue parte, mismos que deberán ser pagados en su totalidad exclusivamente por el

PREP ARADOR DE ARQUEROS.

16. Guardar confidencialidad de los documentos, datos, evaluaciones en general, cualquier información o documento producido o emergentes por y para la ejecución del presente contrato.

17. Cumplimiento integral de lo establecido en el presente Contrato.”TAS 2024/A/10721 Pag 4

6. Particular relevancia tiene la cláusula novena del Contrato (en adelante la “Cláusula de

Rescisión”) cuyo texto es el siguiente:

“CLÁUSULA NOVENA (DE LA RESCISIÓN) – Son causales de rescisión del presente

Contrato:

Atribuibles a la FBF: 1.- Incumplimiento de la cláusula quinta del presente Contrato. 2.- Por incumplimiento total de sus obligaciones.

Atribuibles al PREPARADOR DE ARQUEROS:

Contrato:

Atribuibles a la FBF: 1.- Incumplimiento de la cláusula quinta del presente Contrato. 2.- Por incumplimiento total de sus obligaciones.

Atribuibles al PREPARADOR DE ARQUEROS: 1.- Incumplimiento de la cláusula tercera, cuarta y sexta del presente Contrato. 2.- Por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones. 3.- Por terminación de la vigencia del Contrato Principal del Entrenador Gustavo Adolfo Costas

Por acuerdo de PARTES 1.- Previa conciliación de cuentas”.

7. El 31 de octubre de 2023, la FBF envió una carta al Sr. Salgueiro mediante la cual le comunicó “(…) la rescisión del contrato atribuible a su persona, producto del flagrante y reiterado incumplimiento a sus obligaciones asumidas en la cláusula séptima del Contrato de prestación de servicios deportivos de fecha 19 de agosto de 2022, suscrito con su persona”.

8. El 1 de noviembre de 2023, el Sr. Salgueiro respondió dicha comunicación, negando los incumplimientos alegados por la Federación y señalando que la rescisión de su Contrato se produjo sin justa causa. Aseveró, además, que tenía derecho a recibir la cantidad de USD 182.000 correspondientes a salarios y bonos adeudados junto con una indemnización por ruptura contractual, exigiendo su pago.

9. El 8 de noviembre de 2023, el Sr. Salgueiro envió una nueva carta a la FBF, formulando una propuesta para resolver el reclamo de manera amistosa, solicitando el pago de USD

70.000.

10. El 11 de noviembre de 2023, la Federación contestó dicha carta rechazando la propuesta en

una propuesta para resolver el reclamo de manera amistosa, solicitando el pago de USD 70.000.

10. El 11 de noviembre de 2023, la Federación contestó dicha carta rechazando la propuesta en ella contenida e insistió en que fue el Sr. Salgueiro quien incumplió con sus obligaciones establecidas en el Contrato, especificando que (i) no cumplió con su deber de prestar sus servicios como Preparador de Arqueros conjuntamente con el Sr. Costas de manera permanente y continua, ya que todo el Cuerpo Técnico se ausentó del país en repetidasTAS 2024/A/10721 Pag 5

ocasiones, (ii) no tuvo una conducta intachable dentro y fuera del campo de juego y (iii) no cooperó en la entrega de ningún informe sobre charlas técnicas y capacitación a los directores técnicos de los Clubes de la División Profesional en los diferentes Departamentos de Bolivia.

III. PROCEDIMIENTO ANTE LA FIFA

11. El 14 de diciembre de 2023, el Sr. Salgueiro presentó una demanda ante la Cámara del Estatuto del Jugador de la FIFA (en adelante, la “CEJ”) en contra de la F ederación, exigiendo el pago de USD 182.000, más los intereses moratorios.

12. El 28 de mayo de 2024, el Juez Único de la CEJ emitió su decisión (en adelante, la “Decisión Apelada”), cuyos fundamentos fueron notificados el 14 de junio de 2024. La CEJ acogió parcialmente la demanda del Sr. Salgueiro determinando que:

“2. El Demandado, Federación Boliviana de Fútbol, tiene que pagar al Demandante la cantidad siguiente:

acogió parcialmente la demanda del Sr. Salgueiro determinando que:

“2. El Demandado, Federación Boliviana de Fútbol, tiene que pagar al Demandante la cantidad siguiente: -15.000 USD netos en concepto de remuneración adeudada más intereses calculados de la siguiente manera: - 5% de interés anual sobre el importe 5.000 USD netos desde el 11 de septiembre de 2023 hasta la fecha de pago efectivo; - 5% de interés anual sobre el importe 5.000 USD netos desde el 11 de octubre de 2023 hasta la fecha de pago efectivo; y - 5% de interés anual sobre el import e 5.000 USD netos desde el 29 de octubre de 2023 hasta la fechad de pago efectivo. -110.000 USD netos en concepto de indemnización por incumplimiento de contrato sin justa causa más un 5% de interés anual desde el 29 de octubre de 2023 hasta la fecha de pago efectivo.”

13. Es contra esta decisión que se recurre en apelación ante el TAS.

IV. PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE

14. El 5 de julio de 2024 la Apelante presentó ante el TAS su Declaración de Apelación, de conformidad con los artículos R48 y R49 del Código de Arbitraje en Materia de Deporte del TAS (en adelante, el “Código del TAS”) con el objeto de impugnar la Decisión Apelada.TAS 2024/A/10721 Pag 6

15. El 9 de agosto de 2024, la Apelante presentó su Memoria de Apelación de conformidad con el artículo R51 del Código del TAS.

16. El 9 de septiembre de 2024, de acuerdo con el artículo R54 del Código del TAS, la

15. El 9 de agosto de 2024, la Apelante presentó su Memoria de Apelación de conformidad con el artículo R51 del Código del TAS.

16. El 9 de septiembre de 2024, de acuerdo con el artículo R54 del Código del TAS, la Secretaría del TAS informó a las Partes que la Formación Arbitral encargada de resolver la presente disputa estaría integrada por los siguientes árbitros; - D. Juan Pablo Arriagada Aljaro, abogado en Santiago de Chile, como Presidente de

la Formación Arbitral.

  • D. José María Alonso Puig, abogado en Madrid, España, como árbitro nombrado por la Apelante.
  • D. Massimo Coccia, abogado y profesor en Roma, Italia, como árbitro nombrado por el Apelado.

17. El 7 de octubre de 2024, el Apelado presentó su contestación a la Apelación, de conformidad con el artículo R55 del Código del TAS.

18. El 8 de octubre de 2024, la Secretaría del TAS informó a las Partes el término de la fase escrita del procedimiento, invitándolas a que informaran si consideraban necesaria la celebración de una audiencia y de una conferencia sobre la conducción del proced imiento a fin de discutir cuestiones procedimentales.

19. El 17 de octubre de 2024 y una vez que las Partes manifestaron su posición al respecto, la Secretaría del TAS informó que la Formación Arbitral consideraba necesaria la celebración de una audiencia, de conformidad con el artículo R44.2 del Código del TAS.

20. El 22 de octubre de 2024 la Secretaría del TAS informó que la audiencia se realizaría en forma presencial el 18 de diciembre de 2024.

de una audiencia, de conformidad con el artículo R44.2 del Código del TAS.

20. El 22 de octubre de 2024 la Secretaría del TAS informó que la audiencia se realizaría en forma presencial el 18 de diciembre de 2024.

21. El 24 de octubre de 2024, la Secretaría del TAS envió a las Partes la Orden de Procedimiento del presente caso, la que fue firmada por ellas.TAS 2024/A/10721 Pag 7

22. El 12 de diciembre de 2024, la Apelante informó que sus testigos no estarían disponibles para comparecer ante el Tribunal, solicitando, en su reemplazo, se aceptaran sus declaraciones por escrito, las que adjuntó a dicha comunicación.

23. El 12 de diciembre de 2024, la Secretar ía del TAS invitó al Apelado a que exhibiera el contrato de trabajo firmado con el Club Atlético Platense o cualquier otro club.

24. El 16 de diciembre de 2024, el Apelado presentó una declaración escrita en respuesta a las declaraciones testimoniales presentadas por la Apelante. Asimismo, afirmó que se encontraba desempleado.

25. La audiencia del presente procedimiento tuvo lugar, en Lausana, Suiza, el día 18 de diciembre de 2024, con asistencia de las siguientes personas: - Por la Apelante: los letrados D. Lucas Ferrer y D. Joan Milá;

  • Por el Apelado: la letrada Da. Melanie Shärer.

26. Asimismo, D. Antonio de Quesada, Responsable de Arbitraje del TAS, asistió a la Formación Arbitral durante la audiencia.

27. Al inicio de la audiencia, los apoderados de las Partes manifestaron su conformidad con la integración de la Formación Arbitral y la forma en la cual se había tramitado el

Formación Arbitral durante la audiencia.

27. Al inicio de la audiencia, los apoderados de las Partes manifestaron su conformidad con la integración de la Formación Arbitral y la forma en la cual se había tramitado el procedimiento hasta ese momento. Asimismo, formularon las alegaciones pertinentes; además, al término de la audiencia, manifestaron su plena conformidad con el modo en que la Formación Arbitral había dirigido la misma y la forma en que ésta se desarrolló. Las Partes confirmaron de forma expresa que su derecho a ser oídas había sido debida mente respetado por la Formación Arbitral.

V. PRETENSIONES DE LAS PARTES

V .1 PRETENSIONES DE LA APELANTE

A. Resumen de los argumentos de la FBFTAS 2024/A/10721 Pag 8

28. La Apelante inicia su planteamiento indicando que las Partes acordaron que el Contrato estaría intrínsecamente vinculado al contrato del Entrenador Principal, pudiendo la FBF terminar el Contrato del Preparador de Arqueros con justa causa si terminaba la vigencia del contrato del Entrenador Principal.

29. Continúa argumentando que la FBF nunca buscó contratar al Preparador de Arqueros de forma independiente o separada a la contratación del Entrenador Principal, sino que su contratación fue una cuestión accesoria y consecuencia de esta última contratación.

30. Sostiene que la cláusula octava del Contrato del Entrenador Principal estipulaba que la validez y vigencia de los contratos que se celebrarían con los integrantes del Cuerpo Técnico se encontraría supeditada a dicho contrato.

31. Junto con lo anterior, afirma que las Partes también hicieron constar su voluntad de que el

validez y vigencia de los contratos que se celebrarían con los integrantes del Cuerpo Técnico se encontraría supeditada a dicho contrato.

31. Junto con lo anterior, afirma que las Partes también hicieron constar su voluntad de que el Contrato del Preparador de Arqueros estuviera atado al contrato del Entrenador Principal en la cláusula novena , al estipular como causal de rescisión atribuible al Preparador de Arqueros la terminación de la vigencia del contrato del Entrenador Principal, fuera quien fuera el causante de dicha terminación.

32. Continúa señalando que el ejercicio de la mencionada cláusula no genera una obligación de pago de indemnización por parte del que insta su derecho de resolución. Afirma que, en ese sentido, el artículo 4 del Anexo 2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en adelante el “RETJ”) establece que “1. En el caso de que exista una causa justificada, cualquier parte puede rescindir un contrato sin pagar indemnización”.

33. Por lo tanto, la vigencia del Contrato finalizó automáticamente con la terminación del contrato del Entrenador Principal, sin obligación económica alguna para la FBF.

34. Subsidiariamente, la Apelante afirma que el término del Contrato fue con justa causa , debido a los diversos incumplimientos de las obligaciones contenidas en la cláusula séptima por parte del Preparador de Arqueros . Así, sostiene que la cláusula novena del Contrato establece que el incumplimiento total o parcial de dichas obligaciones facultaría a la FBF a rescindir el Contrato, sin pago de ningún tipo de indemnización.

35. La Apelante concluye que sobrevinieron dos de las tres causales , atribuibles al Apelado ,

rescindir el Contrato, sin pago de ningún tipo de indemnización.

35. La Apelante concluye que sobrevinieron dos de las tres causales , atribuibles al Apelado , que justificaban la rescisión del Contrato, pues no solo terminó la vigencia del Contrato del Entrenador Principal, sino que además hubo flagrantes y reiterados incumplimientosTAS 2024/A/10721 Pag 9

cometidos por el Apelado ; por tanto, dichas circunstancias habrían dado lugar a una terminación con justa causa ejercida por la FBF.

36. Subsidiariamente, en el caso de que se determinara que el Contrato fue terminado sin justa causa y que el Apelado tiene derecho a percibir el valor residual del Contrato, la Apelante defiende que dicha cantidad debe reducirse de acuerdo con el principio de mitigación de los daños.

37. Sostiene que el Apelado celebró un contrato laboral con el club argentino Club Atlético Platense como entrenador de arqueros, lo cual incluso fue anunciado en forma pública por esta institución. Agrega que, a pesar de lo anterior, la CEJ omitió por completo proceder a la mitigación, sin ni siquiera haber requerido al apelado información respecto de esta situación.

38. Por último, s ostiene que la Decisión Apelada incurre en un error al establecer que el Preparador de Arqueros tenía derecho a recibir 3 salarios adeudados, cuando, en realidad, sólo se adeudaban los salarios correspondientes a los meses de septiembre y octubre de

2023. Por tanto, afirma que la CEJ decidió ultra petita.

39. Por ello, concluye la Apelante que solamente debe al Preparador de Arqueros, en concepto de salarios adeudados, la cantidad de USD 10.000 y no USD 15.000 y que el importe del

39. Por ello, concluye la Apelante que solamente debe al Preparador de Arqueros, en concepto de salarios adeudados, la cantidad de USD 10.000 y no USD 15.000 y que el importe del salario correspondiente al mes de noviembre de 2023 solo sería relevante para calcular el valor residual del Contrato (en caso de que la Formación Arbitral concluyera que la resolución se produjo sin causa).

B. Peticiones de la FBF

40. La Apelante formula las siguientes peticiones: “a) Que anule la decisión dictada por la Cámara del Estatuto del Jugador de FIF A, con número de referencia FPSD-13041 y emita una nueva decisión determinando que:

  1. El Contrato se extinguió con la terminación del Contrato del Entrenador Principal, de acuerdo con la Cláusula Cuarta del Contrato, solo debiendo abonar la FBF la cantidad de USD 10,000.00 por concepto de salarios adeudados para septiembre y octubre de 2023. ii. En cualquier caso, la FBF tenía justa causa para terminar el Contrato en virtud del incumplimiento del Preparador de Arqueros de las obligaciones asumidas en la Cláusula Séptima del Contrato y por operación de la Cláusula Novena del Contrato,TAS 2024/A/10721 Pag 10

solo debiendo abonar la FBF la cantidad de USD 1 0,000.00 por concepto de salarios adeudados para septiembre y octubre de 2023. iii. Subsidiariamente, en caso de que este Tribunal determine que la Federación Boliviana de Fútbol no tenía justa causa para terminar el Contrato y consecuentemente decida que el Preparador de Arqueros tiene derecho a alguna

  1. Subsidiariamente, en caso de que este Tribunal determine que la Federación Boliviana de Fútbol no tenía justa causa para terminar el Contrato y consecuentemente decida que el Preparador de Arqueros tiene derecho a alguna compensación, que dicho valor sea reducido habida cuenta de cuanto ha sido expuesto en los párrafos que preceden sobre el cálculo correcto de la indemnización correspondiente.

b) En cualquier caso, que se condene al Preparador de Arqueros al pago de una contribución por los gastos legales incurridos por la FBF en relación con el presente procedimiento por importe de CHF 20.000”.

V .2 PRETENSIONES DEL APELADO

A. Resumen de los argumentos del Preparador de Arqueros

41. El Apelado inicia su planteamiento afirmando que no existió incumplimiento alguno de su parte que justificara una rescisión anticipada del Contrato y que la Apelante no ha aportado ni fundamentos ni pruebas de su alegación.

42. Afirma que el Sr. Salgueiro demostró un compromiso constante en sus funciones , destacándose por su conducta impecable, responsabilidad y respeto tanto dentro como fuera del campo y que cumplió plenamente con todas las obligaciones contractuales derivadas de su contrato con la FBF.

43. Sostiene que fue la FBF quien incurrió en violaciones contractuales, ya que dejó de pagar injustificadamente las remuneraciones del Apelado, adeudando los salarios de los meses de septiembre y de octubre de 2023.

44. Indica que la FBF dirige sus acusaciones vagas y genéricas hacia el cuerpo técnico en su conjunto, afirmando que la totalidad del equipo no había actuado “ de forma educada,

septiembre y de octubre de 2023.

44. Indica que la FBF dirige sus acusaciones vagas y genéricas hacia el cuerpo técnico en su conjunto, afirmando que la totalidad del equipo no había actuado “ de forma educada, responsable, respetuosa hacia todo el personal de la FBF ”, sin especificar personas, situaciones y fechas.TAS 2024/A/10721 Pag 11

45. Refuta que la obligación de elaborar “ informes respecto de charlas técnicas y capacitaciones” se encuentre dentro del catálogo de obligaciones que debía cumplir el Apelado según su contrato.

46. Agrega que la F BF no satisfizo su carga de probar, al no aportar medios de prueba que justifiquen un despido inmediato conforme a los criterios de la jurisprudencia de FIFA y el

TAS.

47. Respecto del argumento de que el Contrato estaba vinculado con el contrato del Entrenador Principal, el Apelado r esalta que, como ha declarado la CEJ en numerosas ocasiones, la accesoriedad también se aplica a las consecuencias de la rescisión del contrato del Entrenador Principal. En otras palabras, si resulta que al entrenador lo han rescindido sin justa causa, dicha conclusión también se aplica al cuerpo técnico y, por ende, al Apelado.

Y lo cierto es que la FIFA ya decidió que la FBF rescindió el contrato con el señor Gustavo Costas sin justa causa y por tanto la FBF debe responder por las consecuencias de ese despido injustificado.

48. Sin perjuicio de lo anterior, el Apelado sostiene que la Formación Arbitral debería condenar a la FBF a pagarle una indemnización equivalente al valor residual del contrato incluso si

despido injustificado.

48. Sin perjuicio de lo anterior, el Apelado sostiene que la Formación Arbitral debería condenar a la FBF a pagarle una indemnización equivalente al valor residual del contrato incluso si analizara el caso a la luz del Derecho suizo, en lugar de a la luz de la jurisprudencia de la CEJ. A este respecto, el Apelado sostiene (i) que la legislación suiza no permite vincular el contrato de trabajo de una persona al de otra persona y (ii) que, aunque los contratos de trabajo de duración determinada pueden quedar suje tos a una condición resolutiva o suspensiva, su inclusión no puede implicar que la duración del contrato quede sujeta a la voluntad de una de las partes. Además, el Apelado resalta que “el derecho laboral suizo, a diferencia del Reglamento FIFA, no permite flexibilidad alguna para desviar del monto de la indemnización adeudada en caso de rescisión anticipada ”. Por todo ello, el Apelado concluye que “la disposición contenida en la cláusula cuarta del contrato del apelado, que vincula su contrato de trabajo al contrato de Gustavo Costas, es inválida” y que, “[p]or lo tanto, la FBF está obligada a indemnizar al apelado conforme artículo 337c, apdo. 1, CO, lo que implica el pago de una indemnización equivalente al valor residual del contrato”.

49. En cuanto al monto de la indemnización a pagar, afirma el Apelado que esta equivaldrá al valor residual del contrato, salvo que se haya estipulado lo contrario. Y, en caso de que haya firmado un nuevo contrato en el momento de la decisión, el valor del nuevo contrato durante el periodo correspondiente al tiempo restante del contrato rescindido prematuramente se deducirá del valor residual del contrato.TAS 2024/A/10721 Pag 12

firmado un nuevo contrato en el momento de la decisión, el valor del nuevo contrato durante el periodo correspondiente al tiempo restante del contrato rescindido prematuramente se deducirá del valor residual del contrato.TAS 2024/A/10721 Pag 12

50. En este caso, en el contrato del Apelado no se incluyó ninguna cláusula de compensación, razón por la cual la indemnización a pagar por la FBF deb e calcularse de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 6, apdo. 2, del anexo 2 del RETJ.

51. En relación con la alegación de ultra petita planteada por la Apelante, sostiene el Apelado que la misma carece de fundamento . La CEJ calculó 3 salarios adeudados y 22 meses de valor residual como base para la indemnización por el despido injustificado, cantidad total que coincide con las reclamadas por esa parte ante la FIFA, sólo que bajo conceptos distintos.

52. Y en cuanto a la obligación de mitigar daños que supuestamente habría incumplido el Apelado, este rechaza que haya sido invitado a seguir en el equipo de Gustavo Costas , por cuanto el Racing Club de Avellaneda contrat ó al señor Gustavo Campag nuolo como preparador de arqueros, por lo cual no está en posición de mitigar daños. Es más, el Apelado alega que “desde que la Apelante rescindió unilateralmente el contrato [del Sr. Salgueiro], este no ha recibido oferta laboral alguna ”, ni siquiera del Club Atlético Platense, por lo que “continúa desempleado” (v. carta del Apelado de 16 de diciembre de 2024).

B. Peticiones del Apelado

53. El siguiente es el petitorio del Apelado:

que “continúa desempleado” (v. carta del Apelado de 16 de diciembre de 2024).

B. Peticiones del Apelado

53. El siguiente es el petitorio del Apelado: “En virtud de todo lo expuesto, solicitamos respetuosamente a los distinguidos árbitros de la Formación del TAS que rechacen la apelación y confirmen la decisión de la CEJ en su totalidad.”

VI. JURISDICCIÓN DEL TAS

54. El artículo R47 del Código de TAS establece: “Se puede presentar una apelación contra la decisión de una federación, asociación u otra entidad deportiva ante el TAS si los estatutos o reglamentos de dicha entidad deportiva así lo establecen o si las partes han convenido un acuerdo de arbitraje específico y siempre que la parte apelante haya agotado los recursos legales de que dispone con anterioridad a la apelación, de conformidad con los estatutos o reglamentos de dicha entidad deportiva.”TAS 2024/A/10721 Pag 13

55. Asimismo, la Formación Arbitral tendrá en cuenta que el artículo 58 par. 1 de los Estatutos de la FIFA dispone lo siguiente: “Los recursos contra los fallos adoptados en última instancia por la FIF A, especialmente por sus órganos judiciales, así como contra las decisiones adoptadas por las confederaciones, las federaciones miembros o las ligas, deberán interponerse ante el TAD en un plazo de 21 días tras la notificación de la decisión”.

56. Por otro lado, las Partes han reconocido expresamente la jurisdicción que tiene el TAS para conocer de la apelación deducida. Además, también las Partes suscribieron la respectiva Orden de Procedimiento, ratificando así el reconocimiento de dicha jurisdicción.

conocer de la apelación deducida. Además, también las Partes suscribieron la respectiva Orden de Procedimiento, ratificando así el reconocimiento de dicha jurisdicción.

57. Por lo tanto, se concluye con base en lo establecido en los artículos R47 del Código del TAS y 58 par. 1 de los Estatutos de la FIFA, que el TAS tiene jurisdicción para conocer la prese

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