TAS - Laudo Arbitral 9360 de 2022
Tribunal de Arbitraje Deportivo
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Detalles
- Título
- TAS - Laudo Arbitral 9360 de 2022
- Autor
- Tribunal de Arbitraje Deportivo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2022
TAS 2022/A/9360 Gilberto Velazco c. FIFA LAUDO ARBITRAL Emitido por
EL TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE
Compuesta la Formación Arbitral por:
Presidente: D. José Juan Pintó Sala, abogado, Barcelona, España
Árbitros: D. Santiago Durán Hareau, abogado, Montevideo, Uruguay
D. Andreu Camps, jurista, Madrid, España en el arbitraje sustanciado entre
Gilberto Velazco, Caracas, Venezuela Representado por D. Ricardo Frega Navia, abogado, Buenos Aires, Argentina -Apelante- & Fédération Internationale de Football Association, Zúrich, Suiza Representada por Cristina Pérez González, Senior Legal Counsel y Miguel Lietárd FernándezPalacios, Director de Litigación. -ApeladaTAS 2023/A/9360 Gilberto Velazco c. FIFA Página 2
I. LAS PARTES
1. Gilberto Velazco Ramírez (el “Apelante”), ciudadano venezolano quien en el año 2018 se desempeñó como Oficial de Integridad y cumplimiento de la Federación Venezolana de Fútbol (la “FVF”) y entre los años 2019 y 2022 como Oficial de Seguridad de diferentes competiciones organizadas por la Confederación Sudamericana de Fútbol (la “CONMEBOL”). También ha sido designado oficial de seguridad de la Fédération Internationale de Football Association, en especial en el año 2021, en diferentes partidos de la Primera Fase de la Copa Mundial de la Fédération Internationale de Football Association. Tanto la FVF como la CONMEBOL se encuentran afiliadas a la Fédération
Internationale de Football Association.
2. La Federación Internacional Fútbol Asociación (la “Apelada” o la “FIFA”) es el órgano
rector del fútbol a nivel mundial; Conjuntamente el Sr. Velazco y la FIFA son referidos como las “Partes”.
II. HECHOS
3. El 11 de marzo del 2020, el Sr. Laureano González renunció a su cargo de Presidente de la FVF. Ese mismo día, el Sr. Jesús Berardinelli quien ocupaba el cargo de Vicepresidente Primero fue designado como Presidente de la FVF.
4. El 5 de agosto del 2020, falleció el Sr. Jesús Berardinelli, por lo que los cargos de Presidente y Vicepresidente Primero en la FVF quedaron vacantes.
5. El 27 de Agosto del 2020 y después de consultar con la CONMEBOL, la Secretaria General de la FIFA, la Sra. Fatma Samoura, envió una carta al Bureau del Consejo de la FIFA proponiendo a este último que estableciese un comité de regularización para la FVF
(el “Comité de Regularización”) de conformidad con los Artículos 8.2 y 14.1.a) de los Estatutos de la FIFA.
6. El 30 de agosto del 2020, el Bureau del Consejo de la FIFA decidió establecer el mencionado Comité de Regularización, al cual se le encomendaría actuar como comisión electoral y que cumpliera las siguientes funciones: • “Gestionar la actividad diaria de la FVF; • Organizar y llevar a cabo las elecciones en el seno de todos los miembros de la FVF; • Organizar y llevar a cabo las elecciones para elegir al nuevo Consejo Directivo de la
FVF.” TAS 2023/A/9360 Gilberto Velazco c. FIFA Página 3
7. La anterior decisión del Bureau fue notificada a la FVF mediante correspondencia del 1 de septiembre de 2020 a su Secretario General, el Sr. Tomás Álvarez.
8. El 10 de septiembre del 2020, en comunicación firmada por la Sra. Fatma Samoura, Secretaria General de la FIFA, fueron nombrados los integrantes del Comité de Regularización quienes fueron seleccionados para cumplir las funciones determinadas en la decisión del Bureau del Consejo de la FIFA del 30 de agosto de 2020, dichos integrantes
nombrados fueron:
- Sr. Laureano González (Presidente)
- Sr. Bernardo Añor
- Sr. Luis Eduardo Fernández
- Sr. Gilberto Velazco Ramírez
- Sr. Carlos M. Terán V.
9. La Sra. Amarilis Belisario y el Sr. Rafael Chavero fueron nombrados como asesores del
Comité de Regularización.
10. El mismo día, 10 de septiembre de 2020, el Comité de Regularización asumió sus funciones.
11. El 11 de noviembre del 2020, la Sra. Laura Dijak, del Departamento de Gobernanza división de asociaciones miembro de la FIFA, envió al Apelante y al resto del Comité de Regularización y sus asesores una copia de sus respectivos contratos y les solicitó lo devolvieran firmado antes del 18 de noviembre de 2020 junto con sus respectivos datos bancarios.
12. Las cláusulas más relevantes del mencionado Contrato entre la FIFA y el Apelante son las
siguientes: “1 Actividad 1.2 El Contratista llevará a cabo los siguientes servicios y actividades para la FIFA (en adelante, los “Servicios”): • Gestionar la actividad diaria de la FVF, como miembro del órgano ejecutivo de
la FVF; • Organizar y llevar a cabo las elecciones en el seno de todos los miembros de la FVF; • Organizar y llevar a cabo las elecciones al nuevo Consejo Directivo de la FVF; • Cumplir con las instrucciones y directivas de la FIFA” (…) TAS 2023/A/9360 Gilberto Velazco c. FIFA Página 4 “2 Prestación del servicio 2.1 El Contratista aportará el mismo los instrumentos y materiales necesarios para la prestación de los servicios …” (…) “3 Remuneración y gastos 3.1 Se ha acordado una remuneración mensual neta de USD 3’000 en concepto de la actividad estipulada en la cláusula 1. En caso de que el Contratista preste sus servicios sólo durante una parte del mes, la remuneración se calculará a prorrata (…) 3.2 Para que no haya lugar a dudas, cabe precisar que todos los gastos del Contratista en concepto de viajes y alojamientos, llamadas telefónicas (telefonía móvil), comidas y alquiler se incluyen en las remuneraciones previstas en la cláusula 3.1 del presente Contrato y en ningún caso las reembolsará la FIFA. (…) 3.4 Por el presente Contrato, el Contratista reconoce y acepta que la remuneración prevista en la cláusula 3 lo compensa total y adecuadamente por la prestación de los servicios y por los derechos conferidos en virtud del presente Contrato, y en particular su cláusula 11.” (…) “9 Vigencia y extinción del Contrato 9.1 El presente Contrato entra en vigor el 10 de septiembre de 2020 y se extinguirá
automáticamente una vez que el contratista concluya la actividad descrita en la cláusula 1.” (Énfasis incluido en el texto original).
13. Frente al borrador de los contratos del Comité de Regularización, los Sres. Laureano González y Carlos Terán y la Sra. Amarilis Belisario solicitaron a la Sra. Laura Dijak diversas aclaraciones sobre la aplicación de los mismos. En dichas solicitudes de aclaraciones se destaca la siguiente observación presentada por la Sra. Amarilis Belisario en correo del 19 de noviembre de 2020: “3.- Respecto a los gastos excluidos en el ítem 3.2, quedo con la inquietud ante la eventualidad de algunos traslados, alojamiento y alimentación, fuera o dentro del país, es susceptible que los mismos sean reembolsados por la FVF, dado que la remuneración mensual puede quedar en gran porcentaje consumida por tales gastos.”
14. En contestación a la mencionada solicitud de aclaración, la Sra. Laura Dijak contestó el 25 de noviembre del 2020 “La FVF puede reembolsar ciertos gastos de viaje para
TAS 2023/A/9360 Gilberto Velazco c. FIFA Página 5 misiones específicas relacionadas con el trabajo en Venezuela, si los reglamentos de la Federación lo permiten.”.
15. El mismo 25 de noviembre del 2020, el presidente, miembros y asesores del Comité de Regularización realizaron una reunión en la que se aprobó, según Acta 043/2020, lo siguiente: “…Decimo Primero: El presidente manifestó que habiendo recibido de la FIFA el contrato de servicios profesionales para los miembros del Comité de Regularización y
Asesores, las manifestaciones recibidas por ustedes referido a la diferencia del monto mensual contenido tales contratos, con el monto ofrecido en el mes de septiembre, estando el Comité encargado del día a día de la FVF, representando ello el ejercicio de funciones del Consejo Directivo, adicionándose las facultades electores atribuidas a la Comisión Electoral Nacional, ambas previstas estatutariamente; existiendo la decisión de fecha 27 de febrero de 2020 del Consejo Directivo de esta Federación, aprobatoria del pago de Dietas a los miembros permanentes de los Órganos y/o Comisiones de Trabajo, por la asistencia a las reuniones de trabajo, que realicen para ejecutar sus funciones dentro de la Federación, estimamos pertinente establecer un régimen económico complementario para cubrir tal diferencia cargados a recurso otorgados por la CONMEBOL, por ende queda aprobado el pago de Dietas para los miembros del Comité de Regularización y asesores por los montos de 2.000 y 1.000 Dólares Estadounidenses mensuales, respectivamente, por la frecuencia mínima de 8 reuniones mensuales, desde el momento que quedo instalado el Comité.” (Énfasis incluido en el texto original).
16. La mencionada Acta 043/2020 fue firmada por el Apelante, el presidente, demás miembros y asesores del Comité de Regularización.
17. El 30 de noviembre del 2020, el Apelante envió a la FIFA copia del Contrato firmado y sus datos bancarios.
18. El Contrato fue firmado por la FIFA y enviado al Apelante el 9 de diciembre del 2020, en
la misma comunicación, la FIFA le solicitó al Apelante remitir la factura por el trabajo realizado en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020.
19. Desde el mes de mayo de 2020, la CONMEBOL apoyaba financieramente a la FVF a través de su proyecto “COVID19”, dicho apoyo se realizaba mediante el intermediario financiero BDO.
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20. El 3 de diciembre de 2020, los Sres. Laureano González y Tomás Álvarez, en nombre de la FVF, presentaron ante CONMEBOL el formulario para la aprobación del perfil de la FVF para el proyecto “Fondos Libres Contexto COVID19” en el periodo de enero a abril de 2021. Dicho proyecto se describe en el formulario enviado por la FVF como “proyecto destinado a cubrir gastos relacionados con el personal que labora en la Federación Venezolana de Fútbol” y se solicitó por el monto de USD 390,756.
21. La solicitud de la FVF a la CONMEBOL en aplicación de su proyecto “Fondos Libres Contexto COVID19” incluyó una relación de pagos proyectados de enero a abril de 2021, la misma incluyó el pago de dietas a los miembros y asesores del Comité de Regularización para los meses de marzo y abril de 2021.
22. El 16 de diciembre de 2020 el Sr. Carlos O. Trejo, Gerente de Recursos Humanos de la FVF, solicitó a CONMEBOL, a través del intermediario BDO, el pago de dietas por USD 2,000 para los miembros del Comité de Regularización a excepción de su presidente y por
USD 1,000 para sus asesores. El día siguiente, 17 de diciembre de 2020, el intermediario BDO presentó a la CONMEBOL la mencionada solicitud.
23. El 18 de diciembre de 2020, la Sra. Lilian Pico, Coordinadora de Proyectos de la CONMEBOL, envió comunicación a la FVF en que rechaza el pago de las mencionadas dietas en los siguientes términos: “Buenos días estimados, hemos recibido a través de BDO VZLA, la solicitud por parte de la FVF para realizar el pago de dietas para el comité regularizador correspondiente al mes de diciembre.
Al respecto, hacemos mención que estos conceptos no se encuentran aprobados dentro de las actividades indicadas en el perfil del proyecto “COVID19”. Por lo tanto, no aplica su pago con fondos asignados para este proyecto. TAS 2023/A/9360 Gilberto Velazco c. FIFA Página 7 Le recordamos que la aplicabilidad de los gastos a pagar deben estar alineados a los previamente aprobados en el perfil del proyecto. Saludos, y a las ordenes” (Énfasis incluido en el texto original).
24. El 28 de enero de 2021 y mediante la nota de aprobación EV 456/2021 la CONMEBOL aprobó el proyecto general “Fondos Libres Contexto COVID19” para la FVF por el valor solicitado de USD 390,756. En razón a dicha aprobación, la CONMEBOL realizó un primer desembolso por valor de USD 195,378.
25. La CONMEBOL aprobó un segundo y tercer desembolso los días 15 de marzo de 2021 y 27 de abril de 2021 bajo las notas aprobatorias EV 458/2021 y EV 459/2021
respectivamente, cada uno de estos desembolsos se realizó por la suma de USD 97,689.
26. En actualización de las altas y bajas en la nómina del personal de la FVF, esta última preparó mensualmente de enero a mayo de 2021 una relación de pago a efectuarse con los fondos del proyecto “Fondos Libres Contexto COVID19”.
27. En las relaciones de pago preparadas por la FVF para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2021 se incluyeron las dietas del Comité de Regularización y sus asesores, entre ellos el Apelante.
28. Para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2021, el Apelante recibió USD 2,000 por concepto de dietas asociadas a su trabajo como miembro del Comité de
Regularización. TAS 2023/A/9360 Gilberto Velazco c. FIFA Página 8
29. El 28 de mayo del 2021, se celebraron elecciones para la nueva composición del Comité Ejecutivo de la FVF y el Sr. Jorge Andrés Jiménez Ochoa resultó elegido como nuevo presidente de la FVF. Por tanto, ese mismo día finalizó el mandato del Comité de
Regularización.
30. El 17 de julio del 2021, el Sr. Laureano González, presidente del Comité de Regularización, envió a la FIFA, al Comité de Regularización y a personal de CONMEBOL el informe final de gestión del mencionado Comité, en dicha comunicación el Sr. Laureano González también manifestó “para concluir tenemos una inquietud, concretamente SEIS miembros del Comité (4 principales y 2 asesores) que hasta la fecha no han recibido completas sus dietas o remuneración pautadas, en los compromisos
firmados.”
31. El 16 de septiembre del 2021, el Sr. Luis Eduardo Fernández, miembro del Comité de Regularización, envió comunicación a la FVF solicitando lo siguiente: “Por medio de la presente quisiéramos solicitar, muy respetuosamente, se realicen o continúen las gestiones correspondientes para la cancelación de la deuda pendiente que mantiene CONMEBOL con los miembros del Comité Regularizador nombrado por la FIFA para la Federación Venezolana de Fútbol (FVF).
Cuando se conformó dicho comité se acordó con la CONMEBOL la cancelación de una dieta mensual a razón de US$ 2.000,00 para los miembros principales, Bernardo Añor, Gilberto Velasco, Carlos Terán y Luis Fernández y de US$ 1.000,00 mensual para los asesores, Amarilis Belisario y Rafael Chavero. Dicha dieta sólo fue cancelada los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2021, quedando pendiente los pagos de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2020, así como los meses de mayo y junio 2021, lo que representa un total de US$ 60.000,00. Entendemos que hay que presentar esta solicitud a través de un proyecto, en el cual se haga la solicitud de recursos a CONMEBOL para que, una vez recibidos por la FVF, se proceda a hacer el pago de la dieta pendiente.” Aunque la mencionada comunicación contiene el nombre del Apelante como firmante, este último alega no haber autorizado el envío de dicha solicitud. TAS 2023/A/9360 Gilberto Velazco c. FIFA Página 9
III. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN DE ÉTICA DE LA FIFA
A. PROCEDIMIENTO ANTE EL ÓRGANO DE INSTRUCCIÓN DE LA
COMISIÓN DE ÉTICA DE LA FIFA
32. El 2 de noviembre de 2021, el Órgano de Instrucción de la Comisión de Ética de la FIFA
(el “Órgano de Instrucción”) recibió un memorándum de la Subdivisión de Cumplimiento de la FIFA en el que se informó que los miembros del Comité de Regularización habían aprobado para sí mismos una remuneración adicional en concepto de “dietas”, además que dicha aprobación se justificaba en que la FIFA había ofrecido inicialmente una compensación mensual de USD 5,000 pero sus contratos fijaron una compensación por USD 3,000. Adicionalmente, dicho memorándum advirtió que, en discusiones internas en la FIFA, no hubo conocimiento del ofrecimiento por USD 5,000 por parte de la FIFA por lo que la decisión del Comité de Regularización podría interpretarse, prima facie, como un abuso de poder y malversación de fondos.
33. El 13 de mayo del 2022, el Órgano de Instrucción solicitó a la FVF que le indicara el monto total de pagos emitidos por la FVF a los integrantes del Comité de Regularización y la justificación de dichos pagos.
34. El 20 de mayo del 2022, la FVF presentó su respuesta y anexos a la solicitud del Órgano de Instrucción, en dicha respuesta se destaca: • “La dirección y gerencia administrativa de la FVF realizó, entre enero y abril de 2021, pagos mensuales por importe de USD 2.000 a cada miembro principal del Comité de Regularización, excluyendo de ellos al Presidente, resultando en un total
de 12 transacciones por importe total de USD 24.000.” • “Asimismo, dicha gerencia emitió pagos para los miembros asesores del comité, para los mismos meses reseñados previamente, que cubren el período comprendido entre enero y abril de 2021.” • “Se ha encontrado evidencia que la justificación de dichos pagos se encuentra soportada por el Acta 043/2020 del Comité de Regularización celebrado el 25 de noviembre de 2020.”
35. El 30 de mayo del 2022, el Órgano de Instrucción solicitó a la FVF que aclarase la procedencia de los fondos con los que la FVF cubrió los pagos adicionales realizados en favor de los integrantes del Comité de Regularización, además solicitó informar si la CONMEBOL destinó una cantidad de dinero para cubrir dichos pagos aprobados por el
TAS 2023/A/9360 Gilberto Velazco c. FIFA Página 10 Comité de Regularización. Ante el silencio de la FVF, la anterior solicitud fue reiterada por el Órgano de Instrucción los días 8 y 17 de junio del 2022.
36. El 3 de junio del 2022, el presidente del Órgano de Instrucción, Martin Ngoga, informó al Apelante que sobre la base de una investigación preliminar existían indicios razonables de que este último podría haber infringido los Artículos 15 (Deber de Lealtad y 25 (Abuso de Autoridad) del Código de Ética de la FIFA (edición 2020) (el “Código de Ética) y por tanto se abrió un proceso de instrucción formal en su contra.
37. El 20 de junio del 2022, el Órgano de Instrucción solicitó al Apelante presentara una
declaración sobre las alegaciones en su contra y adicionalmente le fueron enviadas una serie de preguntas a responder.
38. El mismo 20 de junio del 2022, el Órgano de Instrucción requirió a la CONMEBOL que indicara si había liberado fondos en favor de la FVF durante el período de enero del 2020 a diciembre del 2021 y, específicamente, informar si había aprobado el uso de fondos de CONMEBOL para compensar a los miembros y asesores del Comité de Regularización por su mandato.
39. El 24 de junio del 2022, el Apelante presentó su posición frente a las alegaciones en su contra y contestó a las preguntas que le había solicitado responder el Órgano de
Instrucción.
40. El 29 de junio del 2022, la FVF contestó al requerimiento de aclaración del Órgano de Instrucción sobre el origen de los fondos con los que se cubrió la aprobación adicional del Comité de Regularización y si la CONMEBOL destinó fondos para este fin, de dicha contestación de la FVF se destaca: • “Todas las transferencias emitidas a cuentas bancarias de miembros del Comité Regularizador fueron emitidas desde la Cuenta Institucional de la FVF mantenida en el BNC International Banking Corporation (BNCI), con domicilio en Puerto Rico.
Dicha cuenta está identificada con el número [XX], y su apertura habría sido diseñada para el manejo de fondos institucionales de la FVF.” • “En la mencionada institución financiera, la FVF mantiene las cuentas exclusivas de proyectos FIFA FORWARD (signada con el número [XX]) y CONMEBOL EVOLUCIÓN (número [xxx]). En nuestra revisión y análisis, no se observaron
transferencias emitidas desde estas cuentas hacia cuentas bancarias de miembros del Comité Regularizador. Esto aplica para el período comprendido entre el 23 de noviembre de 2020 y el 31 de mayo de 2021, fechas que corresponden a la apertura TAS 2023/A/9360 Gilberto Velazco c. FIFA Página 11 de la cuenta, por un lado, y al último día del mes en que se habría realizado el último lote de transferencias que están bajo análisis.”. • “En las bases de datos y documentales que han estado disponibles en la FVF desde el 07 de julio de 2021, no se encuentran registros de documentos, memorándum, correos electrónicos, que avale alguna relación, aprobación o consentimiento de la Conmebol, respecto a la dirección de recursos al pago de dietas en lotes en los que esté incluido alguno de los miembros principales y asesores del Comité Regularizador.”
41. Después de un intercambio de correspondencia para aclarar que el requerimiento del Órgano de Instrucción versaba sobre los fondos provenientes del Programa Evolución para el proyecto “Fondos Libres Contexto COVID-19”, el 29 de junio del 2022, CONMEBOL contestó dicho requerimiento señalando que “luego de un exhaustivo análisis, ponemos en su conocimiento que no se han realizado pagos ni se ha realizado aprobación alguna para miembros de la Comisión Regularizadora desde los fondos FIFA FORWARD.” Adicionalmente CONMEBOL adjuntó un memorándum interno del 2 de agosto de 2021 de la Sra. Graciela Garay, Directora de Ética y Cumplimiento al Sr. Gonzalo Belloso, Director de Desarrollo y con copia a la Sra. Lilian Pico, Coordinadora de Proyectos donde
se indica que: “REF: Aprobación del Proyecto FVF – Salarios miembros Comisión Regularizadora En relación con el Proyecto de la FVF de fondos libres 2020, para gastos administrativos, el rubro que corresponde al pago de los seis miembros de la Comisión Regularizadora de la FIFA no podrá ser incluido, ya que los mismos cuentan con un contrato vigente con la FIFA para el efecto cubriendo el periodo mencionado; razón por la cual el monto de $ 60,000 (Sesenta mil dólares americanos) deberá ser deducido del mismo.”
42. El 19 de julio del 2022, el Órgano de Instrucción le hizo notar a la FVF que en su pasada correspondencia no registraban los pagos efectuados al Apelante y por tanto se le solicitó verificar sus registros financieros.
43. El 27 de julio del 2022, la FVF contestó el último requerimiento del Órgano de Instrucción anexando los comprobantes de pago al Apelante por concepto de dietas de los meses de marzo y abril del 2021.
44. El 15 de agosto del 2022, el Órgano de Instrucción dio por finalizado el proceso de instrucción y profirió el Informe Final. Dicho informe concluyó que el Apelante infringió los Artículos 13 (Deberes generales), 15 (Deber de lealtad), 19 (Conflicto de intereses),
TAS 2023/A/9360 Gilberto Velazco c. FIFA Página 12 20 (Ofrecimiento y aceptación de obsequios u otros beneficios), 25 (Abuso de cargo) y 28 (Apropiación indebida y malversación de fondos) del Código de Ética.
B. PROCEDIMIENTO ANTE EL ÓRGANO DE DECISIÓN DE LA COMISIÓN
DE ÉTICA DE LA FIFA
45. El 19 de agosto del 2022, el Sr. Vassilios Skouris, presidente del Órgano de Decisión de la Comisión de Ética de la FIFA (el “Órgano de Decisión”) informó al Apelante su decisión de, una vez analizado el Reporte Final, continuar con el proceso de decisión. En la misma comunicación se le anexó al Apelante copia del Reporte Final y se le informó de su posibilidad de presentar su posición con respecto al caso y solicitar se celebrara una audiencia.
46. El 26 de agosto del 2022, el Apelante solicitó se llevara a cabo una audiencia para el caso.
47. El 31 de agosto del 2022, el Apelante solicitó al Órgano de Decisión llegar a un acuerdo de cooperación en el cual se retiraran las acusaciones en su contra y, en retorno, el Apelante cooperaría de la forma que se le indicase con documentos o testigos o incluso devolviendo el dinero que se le había desembolsado.
48. El 8 de septiembre del 2022 se le informó al Apelante que en razón del Artículo 67.6
(Aplicación de sanción de mutuo acuerdo) del Código de Ética, dada la naturaleza de las acusaciones en su contra, no era posible acceder a su solicitud de acuerdo de cooperación.
49. En vista de la documentación allegada en el proceso adelantado ante el Órgano de Instrucción y un proceso paralelo del Sr. Carlos M. Terán V, otro anterior miembro del Comité de Regularización, el Órgano de Decisión identificó un correo electrónico del 17 de marzo del 2021 del Sr. Pablo Serenelli de CONMEBOL a la FVF en que se anexó el
archivo “Proyecto FVF – Fondos Libre Covid 19”, por lo que el 8 de septiembre del 2022 la Secretaría del Órgano de Decisión le solicitó a la CONMEBOL una copia original del mencionado correo electrónico del Sr. Pablo Serenelli y además confirmar la autenticidad del mencionado archivo anexo.
50. El 15 de septiembre del 2022, la CONMEBOL contestó a la solicitud de la Secretaría del Órgano de Decisión anexando el correo original del Sr. Pablo Serenelli a la FVF y confirmando la autenticidad del archivo “Proyecto FVF – Fondos Libre Covid 19”, además la CONMEBOL confirmó que los fondos usados para cubrir dicho proyecto en cuestión fueron fondos institucionales de la CONMEBOL.
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51. El Apelante presentó su posición en cuanto a las acusaciones en su contra el 16 de septiembre del 2022.
52. El 23 de septiembre del 2022, la Secretaría del Órgano de Decisión se comunicó nuevamente con la CONMEBOL solicitando una clarificación a la aparente discrepancia de que inicialmente en su comunicación del 29 de junio del 2022 había indicado que no había desembolsado dinero para el pago de dietas del Comité de Regularización pero posteriormente en su comunicación del 15 de septiembre del 2022 confirmó la autenticidad del archivo “Proyecto FVF – Fondos Libre Covid 19” el cual indica que se aprobaron dietas para el mencionado Comité de Regularización para los meses de marzo y abril del 2021 las cuales fueron cubiertas con fondos institucionales de CONMEBOL.
53. El 30 de septiembre del 2022, CONMEBOL contestó la solicitud de clarificación de la secretaría del Órgano de Decisión informando que: • La aprobación del proyecto global “Fondos Libres Contexto Covid19” y el primer desembolso por USD 195,378 aprobado el 28 de enero del 2021 no incluyó concepto alguno al Comité de Regularización. • El segundo desembolso por USD 97,689 aprobado el 15 de marzo del 2021 incluyó pagos al Comité de Regularización. • El tercer desembolso por USD 97,689 aprobado el 27 de abril también incluyó pagos al Comité de Regularización. • La información anterior no había sido detectada en el primer análisis debido a que este se había basado en el proyecto original. • La CONMEBOL se disculpa por la información errónea enviada inicialmente y confirma que sí hubo pagos al Comité de Regularización. • Se reitera que no hubo aprobaciones ni pagos desde fondos de FIFA Forward para el Comité de Regularización tal y como se mencionó en el memorándum del 2 de agosto del 2021.
54. El 5 de octubre del 2022 se celebró la audiencia por videoconferencia en que el Apelante y el Órgano de Instrucción tuvieron la oportunidad de presentar su posición y responder las preguntas presentadas por el Órgano de Decisión.
55. El 5 de octubre del 2022, el Órgano de Decisión de la Cámara de Adjudicación profirió la Decisión FED-280 (la “Decisión Apelada”) en la que resolvió lo siguiente: 1. “Mr. Gilberto Velazco Ramírez is found responsible for having breached art. 13
(General duties), art. 15 (Duty of loyalty), art. 19 (Conflicts of interest), art. 20 (Offering and accepting gifts or other benefits), art. 25 (Abuse of position) and art. 28 TAS 2023/A/9360 Gilberto Velazco c. FIFA Página 14 (Misappropriation and misuse of funds) of the FIFA Code of Ethics, in relation to the approval and acceptance of undue pecuniary advantages in the form of additional monthly payments whilst serving as a member of the Normalisation Committee of the Venezuelan Football Association.
2. Mr. Gilberto Velazco Ramírez is hereby banned from taking part in any kind of football-related activity at national and international level (administrative, sports or any other) for a duration of one (1) year, such sanction being suspended for a probationary period of two (2) years.
3. Mr. Gilberto Velazco Ramírez is ordered to pay a fine to the amount of CHF 10,000.
4. The fine is to be paid within 30 days of notification of the present decision.” Traducido libremente al español: 1. “Se encuentra responsable al señor Gilberto Velazco Ramírez de haber infringido el art. 13 (Deberes generales), art. 15 (Deber de lealtad), art. 19 (Conflicto de intereses), art. 20 (Ofrecimiento y aceptación de obsequios u otros beneficios), art. 25 (Abuso de cargo) y art. 28 (Apropiación indebida y malversación de fondos) del Código de Ética de la FIFA, en relación con la aprobación y aceptación de ventajas pecuniarias indebidas en forma de pagos mensuales adicionales mientras se desempeñaba como miembro del Comité de Regularización de la Federación Venezolana de Fútbol.
2. Se prohíbe al señor Gilberto Velazco Ramírez participar en cualquier tipo de actividad relacionada con el fútbol a nivel nacional e internacional (administrativa, deportiva o cualquier otra) por una duración de un (1) año, dicha sanción se suspende por un período de prueba de dos (2) años.
3. Se le ordena al señor Gilberto Velazco Ramírez pagar una multa por la cantidad de
CHF 10,000.
4. La multa debe ser pagada dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la presente decisión.”
56. El 12 de diciembre del 2022 fueron notificados al Apelante los fundamentos de la Decisión Apelada, de los cuales se destaca: • Teniendo en cuenta lo estipulado en la Cláusula 3 del Contrato suscrito entre el Apelante y la FIFA que versa sobre la remuneración que recibiría este último y que la misma compensa toda actividad del Apelante relacionada a dicho Contrato e incluía todos los gastos de viaje, alojamiento, llamadas telefónicas, comidas y alquiler no es posible considerar como justificada la aprobación de asignaciones mensuales adicionales que constan mediante las firmas de los miembros del Comité de Regularización en el acta 043/2020 de la reunión del 25 de noviembre de 2020. Por lo tanto y considerando además que dichas asignaciones adicionales provenían de la cuenta bancaria operativa de la FVF (y a su vez con recursos originados de
TAS 2023/A/9360 Gilberto Velazco c. FIFA Página 15 CONMEBOL) el Apelante infringió el Artículo 28 (Apropiación indebida y malversación de f
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