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TAS - Laudo Arbitral TAS 2024-A-10496 y TAS 2024-A-10497

Tribunal de Arbitraje Deportivo

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Detalles

Título
TAS - Laudo Arbitral TAS 2024-A-10496 y TAS 2024-A-10497
Autor
Tribunal de Arbitraje Deportivo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Deporte
Año
2024

TAS 2024/A/10496 Jesús Alberto Dueñas Manzo c. FC Juárez TAS 2024/A/10497 FC Juárez c. Jesús Alberto Dueñas Manzo & Federación Mexicana de Fútbol

LAUDO ARBITRAL

emitido por

TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE

compuesta la Formación por:

Presidente: Margarita Echeverría Bermúdez, Abogada, San José, Costa Rica

Árbitros: Daniel Cravo Souza, Abogado, Porto Alegre, Brasil

Jordi López Batet, Abogado, Barcelona, España

en los procedimientos arbitrales consolidados sustanciados entre:

Jesús Alberto Dueñas Manzo, México

Representado por Mélanie Schärer, Abogada, Zúrich, Suiza Apelante

&

FC Juárez, México

Representado por Ramón Fernández y Daniel Muñoz Sir era, Abogados, Valencia, España, y Alejandro Campos y Rodrigo Cuello Garza, Ciudad de México, México Primer Apelado

Federación Mexicana de Fútbol, México

Representada por Iñigo Riestra, Secretario General, Toluca, México Segunda Apeladapág. 2

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I. LAS PARTES

1. El jugador Jesús Alberto Dueñas Manzo (en adelante el “Jugador”) es un jugador de fútbol profesional de nacionalidad mexicana.

2. FC Juárez (en adelante el “Club”) es un club de fútbol profesional con domicilio en la ciudad de Juárez (México), afiliado a la Federación Me xicana de Fútbol (en adelante la

“FMF”).

2. FC Juárez (en adelante el “Club”) es un club de fútbol profesional con domicilio en la ciudad de Juárez (México), afiliado a la Federación Me xicana de Fútbol (en adelante la

“FMF”).

3. La Federación Mexicana de Fútbol (en adelante la “FMF”) es una asociación civil constituida conforme a las leyes mexicanas, la cual está afiliada a la Fédération Internationale de Football Association (en adelante la “FIFA”).

4. El Jugador y el Club se denominarán conjuntamente las “Partes”.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

5. A continuación, se relacionan los hechos más relevantes que han dado lugar a la presente litis, basados en la decisión de la Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias de la FMF (en adelante la “CCRC de la FMF” o la “CCRC”) dictada el 7 de marzo de 2024 y en lo dispuesto en los escritos presentados por las Partes y las pruebas aportadas y practicadas en el procedimiento. Si fuere el caso, otras circunstancias de hecho se mencionarán en los Considerandos jurídicos que se desarrollarán más adelante.

6. El 20 de junio de 2022, las Partes suscribieron un contrato de trabajo (el “Contrato”) por tres temporadas, del Torneo de Apertura 2022 al Torneo de Clausura 2025 , devengando el Jugador entre otros un salario mensual de MXN 1,800,000.

7. Al finalizar el Club su participación en el T orneo de Clausura 2023 , concedió a sus jugadores (incluido el Jugador) dos semanas de descanso. Después de las vacaciones , el secretario técnico del Club, Pablo Metlich, indicó al Jugador que no estaba en los planes

jugadores (incluido el Jugador) dos semanas de descanso. Después de las vacaciones , el secretario técnico del Club, Pablo Metlich, indicó al Jugador que no estaba en los planes del equipo para el siguiente torneo, y que si no se arreglaba la situación de su salida del Club, que se present ara al Complejo del equipo para entrenar de manera separada del resto del plantel.

8. El Jugador no se opuso a tal indicación, si bien a su vez le indicó al Club que tenía contrato en vigor hasta 30 de junio de 2025 . Sin embargo, el Club indicó que el Contrato que constaba en sus registros era por una temporada (es decir, hasta 30 de junio de 2023), y no por tres temporadas como sostenía el Jugador . Por lo anterior el Club solicitó al Jugador el Contrato con vigencia de tres temporadas, pero el Jugador no lo facilitó.

9. El 26 de mayo de 2023, la FMF entregó al Jugador un ejemplar de su Contrato registrado en la FMF, con una duración de una temporada.

10. Según el Club, el 3 de julio de 2023 de forma anónima llegó a las oficinas del Club en un sobre cerrado un ejemplar del Contrato con una vigencia de tres temporadas.pág. 3

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11. El Club procedió el 4 de julio de 2023 a registrar el Contrato con duración de 3 temporadas ante la Dirección de Afiliación y Registro de la FMF . Sin embargo, no se logró el registr o debido a que el contrato que fue registrado por el Club era de una temporada (2022-2023), mientras que el que se pretendía registrar cubría las temporadas

temporadas ante la Dirección de Afiliación y Registro de la FMF . Sin embargo, no se logró el registr o debido a que el contrato que fue registrado por el Club era de una temporada (2022-2023), mientras que el que se pretendía registrar cubría las temporadas 2022-2023, 2023-2024 y 2024 -2025 y de conformidad con lo establecido en el Art. 41 inciso h) del Reglamento de la Competencia LIGA MX, vigente para la temporada:” No se permite bajo ningún motivo la celebración de más de un contrato por el mismo servicios con el mismo jugador y/o integrante del Cuerpo técnico….No se admitirán contratos con vigencia retroactiva, es decir, que la vigencia inicie en Torneos previos al Torneo en el que se pretende registrar.”

12. El Jugador al percatarse que no podría jugar la siguiente temporada con el Club porque se denegó tal registro del Contrato , decide abandonar el Club y presentar contra el Club una demanda ante la CCRC de la FMF. El Club por su parte presentó un a reconvención contra el Jugador en esa misma sede.

13. El 7 de marzo de 2024, la CCRC de la FMF concluyó lo siguiente: “PRIMERO. El Jugador acreditó parcialmente la procedencia de su acción, en tanto que el Club de igual, manera justificó sus defensas y excepciones.

SEGUNDO. FC Juárez S. de R.L de C.V (FC Juárez) LIGA MX, deberá cubrir de FORMA INMEDIATA a favor del jugador Jesús Alberto Dueñas Manzo la cantidad de MXN 5,400,000, por concepto de indemnización equivalente tres meses de salario a razón de un sueldo mensual de MXN 1,800,000 en términos de lo establecido en el

FORMA INMEDIATA a favor del jugador Jesús Alberto Dueñas Manzo la cantidad de MXN 5,400,000, por concepto de indemnización equivalente tres meses de salario a razón de un sueldo mensual de MXN 1,800,000 en términos de lo establecido en el Contrato de Trabajo celebrado el 20 de junio de 2022, lo anterior derivado del despido injustificado del que fue objeto. TERCERO. Tomando en consideración que a la fecha no existe Contrato de Trabajo que una a las partes derivado de la separación injustificada de la fuente de trabajo, el Jugador podrá contratarse y/o registrarse con el Club que más convenga sus intereses en la forma y términos que los distintos reglamentos nacionales e internacionales lo permitan. CUARTO. Se ordena dar vista a la Comisión Disciplinaria de la FMF con la presente resolución, así como con las demás actuaciones que obran dentro del expediente e n el que se actúa, a fin de que, de así considerarlo, inicie con el procedimiento conducente. Cualquier otra solicitud reclamada por las partes es rechazada.”

III. EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE

(TAS)

14. El 1 0 de abril de 202 4, de conformidad con los artículos R47 y R48 del Código de Arbitraje Deportivo (en adelante, el “Código”), el Jugador y el Club presentaron su respectiva Declaración de Apelación ante el Tribunal Arbitral del Deporte (en adelante, el “TAS”) con relación a la decisión del 7 de marzo de 2024 de la CCRC de la FMF , notificada a las Partes el 21 de marzo de 2024 (en adelante la “Decisión Apelada”) . Enpág. 4

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notificada a las Partes el 21 de marzo de 2024 (en adelante la “Decisión Apelada”) . Enpág. 4

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los escritos el Jugador nombró Árbitro a Daniel Cravo Souza y el Club nombró a Jordi López Batet.

15. El 13 de mayo de 2024, de conformidad con el Artículo R51 del Código, el Jugador y el Club presentaron su Memoria de Apelación, con las siguientes peticiones: El Jugador: (1) Revise el presente caso en relación con los hechos y la normativa aplicable, de conformidad con el artículo R57 del Código de Arbitraje Deportivo del TAS (“Código TAS”). (2) Modifique los puntos dispositivos 1 y 2 de la resolución adoptada por la CCRC el 7 de marzo de 2024, de manera que el FC Juárez deba abonar a Jesús Dueñas: a) La suma de MXN 41,400,000 (cuarenta y un millones cuatrocientos mil pesos mexicanos), más un 2% de interés mensual sobre la cantidad de MXN 27,000,000 o la suma de MXN 38,400,000 (treinta y ocho millones cuatrocientos mil pesos mexicanos) o el valor que el TAS considere justo y adecuado, en concepto de indemnización por la rescisión injustificada del contrato de trabajo, y b) la suma de MXN 2,000,000 (dos millones de pesos mexicanos) en concepto de bonos que el club impidió injustificadamente que el jugador recibiera debido a la rescisión injustificada. (3) Confirme los puntos dispositivos 3 y 4 de la resolución adoptada por la CCRC el 7 de marzo de 2024.

bonos que el club impidió injustificadamente que el jugador recibiera debido a la rescisión injustificada. (3) Confirme los puntos dispositivos 3 y 4 de la resolución adoptada por la CCRC el 7 de marzo de 2024. (4) Obligue a FC Juárez a pagar la totalidad de los costos del presente procedimiento. (5) Obligue a FC Juárez a pagar a Jesús Dueñas una contribución por los costos legales y otros gastos incurridos por el jugador en relación con el presente procedimiento.” El Club: “1. Admitir la presente Memoria de Apelación en contra de la Decisión Apelada emitida por la Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias de la Federación Mexicana de Fútbol (FMF) el 7 de marzo de 2024, en el asunto con Ref.

CCRC057/07/23.

2. Que revoque en su totalidad la Decisión Apelada.

3. Que determine y declare que JESÚS ALBERTO DUEÑAS MANZO rescindió sin causa justificada su contrato de trabajo con FC JUÁREZ.

4. Por consiguiente, que ordene a JESÚS ALBERTO DUEÑAS MANZO pagar a FC JUÁREZ la cantidad de USD 5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS) netos, es decir libres de todo impuesto o gravamen, comopág. 5

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Compensación por la rescisión injustificada de su contrato de trabajo con FC

JUÁREZ.

5. Que determine y declare que JESÚS ALBERTO DUEÑAS MANZO rescindió sin causa justificada su contrato de trabajo con FC JUÁREZ dentro del periodo protegido.

JUÁREZ.

5. Que determine y declare que JESÚS ALBERTO DUEÑAS MANZO rescindió sin causa justificada su contrato de trabajo con FC JUÁREZ dentro del periodo protegido.

6. Por tanto, que ordene a la FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL que imponga a JESÚS ALBERTO DUEÑAS MANZO sanciones deportivas consistentes en seis meses de restricción de elegibilidad para disputar partidos oficiales por haber rescindido su contrato de trabajo con FC JUÁREZ dentro del periodo protegido.

7. Que ordene a JESÚS ALBERTO DUEÑAS MANZO y a la FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL cubrir la totalidad de los costes de este arbitraje, incluyendo sin limitarse a los costos de este Tribunal y los honorarios de los árbitros encargados de dirimir esta controversia.

8. Que ordene a JESÚS ALBERTO DUEÑAS MANZO y a la FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL pagar a FC JUÁREZ la cantidad de CHF 40,000.00

(Cuarenta mil francos suizos) como contribución a sus gastos legales y de representación.”

16. El 28 de mayo de 2024, la Secretaría del TAS en nombre de la Presidenta de la Cámara de Apelaciones del TAS, informó a las Partes que de conformidad con el Art ículo R54 del Código, la Formación Arbitral encargada de resolver la presente disputa est aría integrada por los siguientes árbitros : Margarita Echeverría Bermúdez (Presidenta de la

Formación), Daniel Cravo Souza y Jordi López Batet.

17. El 24 de junio de 2024, de conformidad con el Artículo 55 del Código, el Jugador y el

Formación), Daniel Cravo Souza y Jordi López Batet.

17. El 24 de junio de 2024, de conformidad con el Artículo 55 del Código, el Jugador y el Club contestaron a las Memorias de Apelación que mutuamente habían presentado.

18. La FMF no presentó contestación a la apelación presentada por el Club.

19. El 1 2 de noviembre de 202 4, la Secretaría del TAS comunicó a las Partes que, de conformidad con el artículo R57 del Código y previo haberlo consultado con las Partes, la Formación Arbitral consideraba necesaria la celebración de una audiencia , a realizarse el 4 de diciembre de 2024 en la Ciudad de México.

20. El 4 de diciembre de 202 4, se llevó a cabo la audiencia en la Ciudad de México.

Estuvieron p resentes por parte de la Formación Arbitral Margarita Echeverría Bermúdez, quien presidió el acto y los co -árbitros Daniel Cravo Souza y Jordi López Batet. Asimismo, asistió Antonio de Quesada, Responsable de Arbitraje del TAS, el Jugador, la presidenta del Club Alejandra Catarina de la Vega Arizpe y los siguientes abogados y testigos: – En representación del Jugador: Melanie Sch ärer y la experta en legislación mexicana Alma Lilia Olivares Franco.pág. 6

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– En representación del Club: los abogados Ramón Fernández Pérez (por videoconferencia), Alejandro Campos y Rodrigo Cuello Garza . Testigos Rolando Hernán Cristante Mandarino y Diego Andrei Mejía Campo.

21. La Formación Arbitral consultó a las Partes si estaban conformes con la constitución del

videoconferencia), Alejandro Campos y Rodrigo Cuello Garza . Testigos Rolando Hernán Cristante Mandarino y Diego Andrei Mejía Campo.

21. La Formación Arbitral consultó a las Partes si estaban conformes con la constitución del Panel, así como con la tramitación del procedimiento y el desarrollo de la audiencia y si su derecho a la defensa había sido respetado . L as Partes contestaron que estaban satisfechas con la constitución de la Formación Arbitral, el procedimiento, la audiencia y con el respeto a su derecho de defensa a lo largo de todo el proceso.

IV. RESUMEN DE LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES

22. La descripción de los argumentos y posiciones de las Partes sobre las cuestiones objeto del presente laudo que se realiza a continuación tiene carácter meramente resumido. No obstante, la Formación ha estudiado, considerado y tenido en cuenta en su integridad todos los escritos presentados, aunque no se haga referencia específica a alguno de ellos o a alguno de sus apartados en esta sección del laudo, así como las alegaciones vertidas por las partes en la audiencia.

POSICIÓN DE JESÚS DUEÑAS MANZO

23. El Jugador presentó los siguientes alegatos para fundamentar su Memoria de Apelación: – Indica que e l Club, a finales de 2021, mostró interés en contratar sus servicios. E n ese momento era jugador del Club de Fútbol Tigres de la U.A.N.L. (CF Tigres). El 6 de diciembre de 2021, el Jugador renovó su contrato con el CF Tigres por un periodo de dos años, hasta el 31 de diciembre de 2023, con un salario de MXN 2,583,333.33 mensuales, netos y

contrato con el CF Tigres por un periodo de dos años, hasta el 31 de diciembre de 2023, con un salario de MXN 2,583,333.33 mensuales, netos y libres de impuestos. Sin embargo, pocos días después de la renovación, el FC Juárez lo contactó nuevamente para ofrecerle un contrato a largo plazo. – Señala que durante las negociaciones dejó claro que no dejaría CF Tigres a menos que le ofrecieran un contrato de varios años y que se igualaran o superaran los ingresos que percibía en ese momento en CF Tigres. Finalmente, las Partes llegaron a un acuerdo, y el 20 de junio de 2022 firmaron el C ontrato por tres temporadas, (2022/2023, 2023/2024, 2024/2025) con vigencia hasta el 30 de junio de 2025. – A pesar de que d evengaba un salario mensual de MXN 1,800,000 netos, lo que era inferior a lo que recibía en CF Tigres, el Club le ofrecía estabilidad a largo plazo, según se estipuló en la Cláusula Cuarta del Contrato. – Además, percibiría bonificaciones, a razón de un bono de MXN 500,000 por torneo si jugaba al menos el 70% de los minutos de cada torneo , según lo establecido en la Cláusula Cuarta del contrato.pág. 7

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– Asevera que el C lub solo le entregó una copia escaneada del Contrato firmado, pero no le proporcionó una copia física original. – Indica que cumplió con todas sus obligaciones contractuales durante la temporada 2022/2023, participó en 30 de los 36 partidos disputados durante

firmado, pero no le proporcionó una copia física original. – Indica que cumplió con todas sus obligaciones contractuales durante la temporada 2022/2023, participó en 30 de los 36 partidos disputados durante la temporada, siendo titular en 27 de ellos, lo que representa una participación del 72%. Además, anotó 3 goles y realizó 5 asistencias, lo que es un buen desempeño considerando que su posición no es la de delantero. – Señala que no recibió ninguna queja, advertencia o notificación por parte del Club sobre su rendimiento, disciplina o conducta. La relación contractual se mantuvo sin problemas, y el Club no emitió ningún tipo de comunicación que indicara descontentamiento con su trabajo o comportamiento. – Indica que después d el último partido del Torneo Clausura 2023 que se celebró el 29 de abril de 2023 contra el Club América, (partido en el que tuvo participación) el Club otorgó a los jugadores un p eríodo de descanso de dos semanas. – Al término del período de descanso, alrededor del 11 o 12 de mayo de 2023, se puso en contacto vía WhatsApp con el secretario técnico del Club, Pablo Metlich, para coordinar su reincorporación al equipo. En respuesta, Metlich le informó: "Papi ya me pasaron la lista de los jugadores a presentarse para el lunes, y en tu caso, me piden que si no se arregla la situación de tu salida del Club antes del lunes, que te presentes en el complejo para entrenar de manera separada del resto del plantel, ya que no estás en los planes para el próximo torneo. Cualquier duda, me avisas. Abrazo papi." – La noticia de su separación del equipo lo dejó sorprendido, por lo que recordó

manera separada del resto del plantel, ya que no estás en los planes para el próximo torneo. Cualquier duda, me avisas. Abrazo papi." – La noticia de su separación del equipo lo dejó sorprendido, por lo que recordó al Club que su Contrato estaba vigente hasta el 30 de junio de 2025. Decidió no tomar acciones precipitadas y continuar no obstante con sus obligaciones contractuales, esperando mayor claridad sobre su situación. – El 20 de mayo de 2023, el gerente deportivo del Club, Carlos Di Pasqua, le envió un documento por WhatsApp, firmado por el director administrativo del Club, Jesús Guillermo Mesta Fitzmaurice, en el que se le informaba que la pretemporada comenzaría el 22 de mayo en las instalaciones del Club. Esa información le pareció contradictoria porque ya le habían comunicado que no formaría parte de los planes del equipo para la siguiente temporada. – Mientras que a l os jugadores que continuaban en los planes del equipo realizaron parte de la pretemporada en Querétaro, a él se le impidió viajar con ellos y se le obligó a entrenar de forma separada en las instalaciones del Club en Ciudad Juárez. – Ante la falta de una copia original de su contrato y las circunstancias sospechosas que rodeaban su trato por parte del Club, el 19 de mayo de 2023,pág. 8

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solicitó a la Dirección de Afiliación y Registro de la Liga MX una copia del Contrato que había sido registrado por el Club ante la FMF. – El 26 de mayo de 2023, recibió una copia del Contrato registrado ante la FMF. Pero el Contrato registrado, que había sido presentado por el Club tenía

Contrato que había sido registrado por el Club ante la FMF. – El 26 de mayo de 2023, recibió una copia del Contrato registrado ante la FMF. Pero el Contrato registrado, que había sido presentado por el Club tenía una vigencia de solo una temporada (2022/2023), en lugar de las tres temporadas acordadas originalmente. Afirma que ese contrato no fue firmado por él. Por lo que alega su falsificación. Lo anterior demostraba que el Club tenía la intención de poder deshacerse de él al cabo de un año, sin respetar la duración efectivamente ajustada entre las Partes. – Ante esta grave situación, solicitó explicaciones al Club, que, a decir del Jugador, le comunicó que había registrado un Contrato de un solo año para evitar el pago de una indemnización completa en caso de despido. Lo anterior evidenció la mala fe del Club. – Después de descubrir la falsificación del contrato y de las negativas del Club para proporcionarle claridad sobre su situación, decidió que no podía continuar bajo estas condiciones. Asevera que este engaño supuso un duro golpe, quedándose completamente desilusionado con su empleador. Había perdido confianza en el Club y el hecho de que el Club había registrado un contrato falso ante la FMF , le impidió continuar su carrera con el Club. Por ello decidió buscar otras oportunidades laborales. – El 11 de julio de 2023, firmó un contrato de trabajo de un año con el Club de Fútbol Cruz Azul, con vigencia hasta el 30 de junio de 2024. Debido a que ya se había desvinculado de manera efectiva del Club, llegó libre de contrato al club Cruz Azul, lo que significa que el Cruz Azul no tuvo que pagar ninguna suma al Club por su traspaso.

se había desvinculado de manera efectiva del Club, llegó libre de contrato al club Cruz Azul, lo que significa que el Cruz Azul no tuvo que pagar ninguna suma al Club por su traspaso. – La relación laboral con el club Cruz Azul finalizó de manera anticipada el 30 de diciembre de 2023, tras lo cual el Jugador quedó sin contrato y sin ingresos a partir del 1 de enero de 2024. – El 5 de julio de 2023, presentó demanda ante la CCRC de la FMF por el despido injustificado del que fue objeto por el Club. A pesar de que la decisión sobre la terminación contractual dictada por la CCRC es correcta, el fundamento de su recurso descansa en el erróneo cálculo de la indemnización. – Alega que la Cláusula Decimosexta del Contrato señala que, si el Club durante la vigencia del Contrato decide , sin ju sta causa, rescindir anticipadamente el Contrato, se estará a lo dispuesto en el Título Se xto, del capítulo X de la Ley Federal del Trabajo (en adelante la “LFT” ), por el que se regula la relación laboral especial de los Deportistas Profesionales y demás normas de aplicación. Asimismo, la misma cláusula hace mención en varios de los párrafos al Art. 17 del Reglamento del Estatuto y Transferencias de Jugadores de FIFA (en adelante el “RETJ” de la FIFA). Por lo que el acuerdopág. 9

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de las Partes fue la aplicación del Art. 17 ya señalado , en caso de una rescisión anticipada por parte del Club. Siendo el valor residual del contrato

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de las Partes fue la aplicación del Art. 17 ya señalado , en caso de una rescisión anticipada por parte del Club. Siendo el valor residual del contrato la suma de MXN 43,200,000 menos el salario devengado por el Jugador con el Cruz Azul que fue de MXN 4,800,000, le corresponde una indemnización de MXN 38,400,000 . De forma a lternativa, indica que, de aplicarse las normas de la LFT y no la norma del RETJ para estimar la indemnización , procede la aplicación del (i) Art. 50 de la LFT, con 6 meses de salario para el primer año contractual y de veinte días de salario para cada uno de los años siguientes durante los que hubiese prestado sus servicios , por ese concepto el monto a pagar es de MXN 14,400,000, (ii) Art. 48 apdo 1 de la LFT con tres meses de salario por despido injustificado, monto que asciende a MXN 5,400,000 y apartado 2 del numeral 48 que establece en caso de no jus tificar el despido, procede el equivalente a los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta un periodo de 12 meses, por lo que la indemnización asciende a la suma de MXN 21,600,000. Adicionalmente se deben aplicar intereses moratorios so bre las indemnizaciones de los tres meses y de los doce meses , del 2% mensual capitalizable al momento del pago, para un to tal de MXN 41,400,000 más un 2% mensual sobre la suma de MXN 27,000,000 desde la fecha del despido 30 de junio de 2023 hasta la fecha del pago efectivo. O alternativamente la Formación debe conceder el

de MXN 27,000,000 desde la fecha del despido 30 de junio de 2023 hasta la fecha del pago efectivo. O alternativamente la Formación debe conceder el valor que considere justo y adecuado como indemnización. – Asimismo, indica que tiene derecho a los bonos establecidos en el Contrato , a razón de MXN 500,000,000 por participar en al menos el 70% de los minutos jugados por torneo. Alega que la jurisprudencia CAS 2020/A7011, CAS 2012/A/2874 y CAS 2015/A/4361, ha señalado que los bonos concedidos por un club y en los que el jugador no tiene poder de decisi ón deben abonarse en todos los casos, por ello solicita los cuatro bonos que el Club impidió cobrar al Jugador por el despido injustificado. – Su petición es que se revoque parcialmente la decisi ón de la CCRC de la FMF en cuanto al monto establecido como indemnización por la terminación del Contrato sin justa causa por parte del Club y se condene al Club a pagar indemnización según solicitado en el apartado 2a) de l suplico de su Memoria de Apelación . Además, reclama que tiene derecho al bono de MXN 500,000,00 por torneo y solicita que el Club pague los costes del arbitraje y los costes legales.

24. El Jugador presentó l os siguientes alega tos en su contestación a la Memoria de Apelación del Club. – El Club fue quien rescindió el Contrato de manera injustificada. El Club registró ante la FMF un contrato que tenía una duración de un año, pero el Jugador poseía una copia del contrato original de tres años. Esta rescisión por parte del Club, realizada sin seguir el debido proceso ni ofrecer justificación,

registró ante la FMF un contrato que tenía una duración de un año, pero el Jugador poseía una copia del contrato original de tres años. Esta rescisión por parte del Club, realizada sin seguir el debido proceso ni ofrecer justificación, constituye una violación grave del acuerdo entre las Partes.pág. 10

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– El Jugador no fue inscrito por el Club en la FMF para la temporada 20232024, lo que le impidió que pudiera cumplir con sus obligaciones contractuales y continuar trabajando para el Club. La falta de inscripción fue una consecuencia directa de la actuación del Club, que presentó un contrato incorrecto ante la FMF y luego no pudo registrar el Contrato original. – Esa acción del Club no fue realizada con el conocimiento ni el consentimiento del Jugador, lo que implica una alteración deliberada de los términos contractuales. El Club alegó posteriormente que no tenía conocimiento de la existencia del Contrato de tres años, pero después misteriosamente apareció el Contrato con el plazo de 3 años. Esa actitud evidencia que el Club era consciente de la situación desde el principio. – El Club intentó inducir al jugador a aceptar una indemnización reducida, argumentando que solo existía un contrato de un año. Sin embargo, al darse cuenta de que el Jugador tenía una copia del contrato de tres años, intentó justificar su falta de inscripción ante la FMF registrando tardíamente el contrato correcto, pero este fue rechazado por la FMF por tratarse de un contrato retroactivo. – El Club separó al Jugador del equipo, asignándole entrenamientos separados y excluyéndolo de la pretemporada , lo anterior a pesar de haber sido

contrato correcto, pero este fue rechazado por la FMF por tratarse de un contrato retroactivo. – El Club separó al Jugador del equipo, asignándole entrenamientos separados y excluyéndolo de la pretemporada , lo anterior a pesar de haber sido notificado de su despido en mayo de 2023, cuando se le dijo que no estaba en los planes del cuerpo técnico. Posterior a eso el Club seguía dándole instrucciones para que entrenara, lo cual resultaba contradictorio y refuerza la argumentación del Jugador sobre la falta de claridad y lealtad en las acciones del Club. – El Club alegó en su recurso de apelación que el Jugador había mostrado un comportamiento indisciplinado y un bajo rendimiento deportivo durante la temporada, argumentando que es as eran las razones para su separación del equipo. Sin embargo, no existió ningún informe formal de sanciones ni advertencias durante su tiempo en el Club. – El Jugador participó en el 72% de los partidos de la temporada 2022-2023, lo que evidencia que su rendimiento deportivo fue destacado, lo que contradice las alegaciones del Club de que no cumplía con las expectativas. – El Club no presentó pruebas concluyentes de las faltas disciplinarias o el bajo rendimiento del Jugador. La única evidencia proviene de declaraciones de miembros del propio Club, que carecen de neutralidad. Además, las actas administrativas presentadas por el Club fueron elaboradas después de que el Jugador inició el proceso ante la CCRC, lo que evidencia la mala fe en su creación. – Refuta las acusaciones de que no asistió a ciertos entrenamientos o viajes, señalando que en las ocasiones mencionadas estaba bajo recomendación médica debido a una lesión.pág. 11

creación. – Refuta las acusaciones de que no asistió a ciertos entrenamientos o viajes, señalando que en las ocasiones mencionadas estaba bajo recomendación médica debido a una lesión.pág. 11

TAS 2024/A/10496

TAS 2024/A/10497

– La confianza de l Jugador en el Club quedó completamente destruida cuando descubrió que el Club había presentado un contrato de solo un año ante la FMF, lo que le impedía jugar las temporadas 2023 -2024 y 2024-2025, como habían acordado cuando firmó el Contrato. – Continuó entrenando bajo las órdenes del Club mientras intentaba aclarar su situación, pero finalmente, el 30 de junio de 2023, la dueña del Club le agradeció por su profesionalismo y le dijo que ese sería su último día en el equipo, lo que confirmó que el Club no tenía intenciones de seguir contando con él. – Solicita que el TAS rechace la apelación del Club y acepte la apelación presentada por el Jugador conforme al Petitum de su memoria de apelación.

POSICIÓN DE FC JUÁREZ

25. El Club presentó los siguientes alegatos para fundament

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