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TAS - Reglamento de arbitraje TAS FIFA WC 2026

Tribunal de Arbitraje Deportivo

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Detalles

Título
TAS - Reglamento de arbitraje TAS FIFA WC 2026
Autor
Tribunal de Arbitraje Deportivo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2026

TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE (TAS)

REGLAMENTO DE ARBITRAJE PARA LA FASE FINAL DE

LA COPA MUNDIAL DE LA FIFA 26 TM2

REGLAMENTO DE ARBITRAJE PARA LA FASE FINAL DE

LA COPA MUNDIAL DE LA FIFA 26 TM

Artículo 1 Aplicación del presente Reglamento y competencia del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) El objetivo del presente Reglamento es garantizar, en interés de los deportistas, de las Federaciones Miembro Participantes de la FIFA (las “Federaciones Participantes”) y del deporte, la resolución mediante arbitraje de las controversias previstas por el Artículo 50 de los Estatutos de la FIFA, en la medida en que estas surjan durante – y con relación a – la fase final de la Copa Mundial de la FIFA 26 TM (“Copa Mundial de la FIFA”); es decir, entre el 11 de junio y el 19 de julio de 2026, ambas fechas inclusive.

Artículo 2 Cámara ad hoc Para la duración de la Copa Mundial de la FIFA, el Consejo Internacional de Arbitraje del Deporte (CIAS, por sus siglas en francés) establecerá una Cámara ad hoc del TAS (en adelante la “Cámara ad hoc”), cuya función será procurar la resolución arbitral de las controversias previstas por el Artículo 1 por medio de las Formaciones constituidas de conformidad con el presente Reglamento. La Cámara ad hoc está formada por árbitros que figuran en una lista especial, un/a Presidente/a y una Secretaría.

Artículo 3 Lista especial de árbitros El CIAS, actuando a través de su Consejo, elaborará la lista especial de árbitros a la que se hace referencia en el Artículo 2.3

Presidente/a y una Secretaría.

Artículo 3 Lista especial de árbitros El CIAS, actuando a través de su Consejo, elaborará la lista especial de árbitros a la que se hace referencia en el Artículo 2.3

Esta lista especial está constituida únicamente por árbitros que figuran en la lista de árbitros de fútbol del TAS. La lista especial de árbitros se publicará con anterioridad al inicio de la Copa Mundial de la FIFA. Posteriormente podrá ser modificada por el Consejo del CIAS.

Artículo 4 Presidencia El Consejo del CIAS deberá elegir al/a la Presidente/a de la Cámara ad hoc y a su Presidente adjunto/a entre los miembros del CIAS. El/La Presidente/a desarrollará las funciones que le hayan sido asignadas por este Reglamento, así como todas las demás funciones relevantes para el funcionamiento adecuado de la Cámara ad hoc. El/La Presidente/a de la Cámara ad hoc y su Presidente adjunto/a deben ser independientes de las partes.

Artículo 5 Secretaría La sede de la Secretaría del TAS está en Lausana, Suiza, y está bajo supervisión del Director General del TAS.

Artículo 6 Idioma del Arbitraje El arbitraje se llevará a cabo en inglés, francés o español según determine el/la Presidente/a de la Cámara ad hoc.

Artículo 7 Sede del arbitraje y derecho aplicable La sede de la Cámara ad hoc y de cada Formación es Lausana, Suiza. No obstante, la Cámara ad hoc y cada una de las Formaciones podrán llevar a cabo todas las acciones relativas a su misión en cualquier otro lugar que se estime conveniente. El arbitraje se rige por el Capítulo 12 de la Ley suiza de Derecho Internacional Privado.4

la Cámara ad hoc y cada una de las Formaciones podrán llevar a cabo todas las acciones relativas a su misión en cualquier otro lugar que se estime conveniente. El arbitraje se rige por el Capítulo 12 de la Ley suiza de Derecho Internacional Privado.4

Artículo 8 Representación y asistencia Las partes pueden ser representadas o asistidas por personas de su elección, en la medida en que las circunstancias así lo permitan, en especial en lo relativo al plazo fijado para el laudo arbitral. Los nombres, direcciones, direcciones de correo electrónico, números de teléfono y fax de los representantes de las partes, así como los datos de cualquier otra forma de comunicación electrónica con dichas personas, deberán aparecer en la solicitud a la que se hace referencia en el Artículo 10 o deberán comunicarse al inicio de la audiencia.

Artículo 9 Notificaciones y comunicaciones a) Todas las notificaciones y comunicaciones de la Cámara ad hoc (Formación, Presidencia o Secretaría) se entregarán de la siguiente forma: - a la parte apelante: mediante entrega a la dirección que aparezca en la solicitud o a la dirección de correo electrónico que se especifique en la solicitud. - a la parte apelada: mediante entrega o correo electrónico a su lugar de trabajo o residencia durante la Copa Mundial de la FIFA. La Cámara ad hoc también puede entregar notificaciones y comunicaciones por teléfono y confirmarlas posteriormente por escrito o mediante correo electrónico. En ausencia de confirmación escrita, la comunicación seguirá siendo válida si el destinatario ha tenido conocimiento de la misma. b) Las notificaciones y comunicaciones de las partes deberán enviarse por correo electrónico a la Secretaría.

Artículo 10 Solicitud Toda persona física o jurídica que desee someter una controversia a la Cámara ad

b) Las notificaciones y comunicaciones de las partes deberán enviarse por correo electrónico a la Secretaría.

Artículo 10 Solicitud Toda persona física o jurídica que desee someter una controversia a la Cámara ad hoc del TAS en el sentido del artículo 1 del presente Reglamento deberá presentar, o remitir por correo electrónico, una solicitud escrita a la Secretaría.

La solicitud deberá incluir: 5

  • una copia de la decisión que se recurre, en su caso; - una breve explicación de los hechos y los argumentos legales en los que se fundamenta la solicitud; - las pretensiones de la parte apelante; - en su caso, una solicitud de suspensión de los efectos de la decisión que se recurre o cualquier otra medida provisional de naturaleza extremadamente urgente; - todas las explicaciones necesarias sobre la competencia del TAS; - la dirección de la parte apelante si la dirección de correo electrónica en la que se le puede localizar para los fines del procedimiento y, si existiera, la misma información de los representantes de la parte apelante.

La solicitud podrá estar redactada en inglés, francés o español. Aunque las Federaciones Participantes afectadas no sean parte del procedimiento y no reciban una copia de la solicitud en tal capacidad, se les comunicará la solicitud a título informativo.

Artículo 11 Plazo para presentar la solicitud La solicitud deberá entregarse o remitirse por correo electrónico a la Secretaría dentro del plazo fijado en el Artículo 50 de los Estatutos FIFA y siempre y cuando se hayan agotado todos los recursos legales internos en la FIFA.

Artículo 12 Constitución de la Formación Arbitral Una vez recibida la solicitud, el/la Presidente/a de la Cámara ad hoc constituye una

se hayan agotado todos los recursos legales internos en la FIFA.

Artículo 12 Constitución de la Formación Arbitral Una vez recibida la solicitud, el/la Presidente/a de la Cámara ad hoc constituye una Formación compuesta por tres árbitros, o un Árbitro Único, que figuren en la lista especial que se indica en el artículo 2 del Reglamento (la “Formación”) y nombra al/a la Presidente/a de la misma.6

Si se presentara una solicitud en relación con un arbitraje en curso ante la Cámara ad hoc, el/la Presidente/a de la Cámara ad hoc podrá asignar la segunda controversia a la Formación constituida para decidir sobre la primera controversia. Con el fin de tomar una decisión sobre dicha asignación, el/la Presidente/a de la Cámara ad hoc deberá tener en cuenta todas las circunstancias, incluyendo la relación entre los dos casos y el progreso que se haya realizado en el primero. La Secretaría deberá comunicar la solicitud a la Formación.

Artículo 13 Independencia y cualificaciones de los árbitros Todos los árbitros deben tener formación jurídica y competencia reconocida en materia deportiva. Tienen que ser independientes de las partes y deberán revelar inmediatamente cualquier circunstancia que pudiera comprometer su independencia. Todos los árbitros deberán estar disponibles en todo momento para la Cámara ad hoc durante la Copa Mundial de la FIFA. El/la Presidente/a de la Cámara ad hoc y su Presidente adjunto/a estarán sujetos a las mismas obligaciones. Ningún árbitro de la Cámara ad hoc puede actuar como abogado de una parte o de un tercer interesado ante la Cámara ad hoc.

Artículo 14 Recusación y revocación de los árbitros

Ningún árbitro de la Cámara ad hoc puede actuar como abogado de una parte o de un tercer interesado ante la Cámara ad hoc.

Artículo 14 Recusación y revocación de los árbitros Un/a árbitro puede declinar espontáneamente o, en su defecto, puede ser recusado/a por una parte si las circunstancias generan dudas legítimas sobre su independencia. El/La Presidente/a de la Cámara ad hoc es competente para conocer cualquier recusación presentada por una parte y deberá tomar inmediatamente una decisión después de haber dado a las partes y al árbitro en cuestión la oportunidad de ser escuchados, en la medida en que las circunstancias lo permitan. La recusación deberá presentarse tan pronto como se conozca el motivo de la misma.7

Cualquier árbitro puede ser revocado/a por el/la Presidente/a de la Cámara ad hoc si no puede cumplir con su misión o si no ejerce sus funciones de conformidad con el presente Reglamento. Si un árbitro declina espontáneamente o si el/la Presidente/a de la Cámara ad hoc acepta la recusación solicitada por una parte o procede a la revocación de un árbitro, el/la Presidente/a de la Cámara ad hoc deberá nombrar de forma inmediata a un árbitro para sustituir al árbitro recusado o revocado.

Artículo 15 Efecto suspensivo de las decisiones recurridas o medidas provisionales de extrema urgencia En caso de extrema urgencia, el/la Presidente/a de la Cámara ad hoc o la Formación Arbitral, cuando ya se haya constituido, podrá decidir sobre una solicitud de suspensión de los efectos de la decisión recurrida o sobre otras medidas

extrema urgencia En caso de extrema urgencia, el/la Presidente/a de la Cámara ad hoc o la Formación Arbitral, cuando ya se haya constituido, podrá decidir sobre una solicitud de suspensión de los efectos de la decisión recurrida o sobre otras medidas provisionales, sin oír antes a la parte apelada. La concesión de dichas medidas dejará de tener efecto cuando la Formación emita su decisión conforme al artículo 21 del presente Reglamento. Para decidir sobre la concesión de medidas provisionales, el/la Presidente/a de la Cámara ad hoc o de la Formación, tendrán en cuenta si dicha concesión es necesaria para proteger al solicitante de un daño irreparable, la apariencia de buen derecho respecto al fondo de la reclamación y si los intereses del solicitante merecen mayor protección que aquellos de la contraparte o de cualquier otra participante de la Copa Mundial de la FIFA.

Artículo 16 Procedimiento ante la Formación a) Excepción de falta de competencia Toda excepción de falta de competencia de la Formación deberá presentarse al inicio del procedimiento o, como muy tarde, al inicio de la audiencia. b) Procedimiento8

La Formación organiza el procedimiento como considera conveniente, teniendo en cuenta las necesidades y las circunstancias específicas del caso, los intereses de las partes, en especial su derecho a ser oídas, y las limitaciones concretas de celeridad y eficiencia relativas al procedimiento ad hoc concreto. La Formación tendrá pleno control sobre el procedimiento de instrucción. c) Audiencia La Formación, salvo que considere que otra forma de procedimiento sea más adecuada, deberá convocar a las partes a una audiencia en un plazo muy corto

La Formación tendrá pleno control sobre el procedimiento de instrucción. c) Audiencia La Formación, salvo que considere que otra forma de procedimiento sea más adecuada, deberá convocar a las partes a una audiencia en un plazo muy corto tras recibir la solicitud, para ello adjuntará una copia de dicha convocatoria a la audiencia a la solicitud, dirigida a la parte apelada. Salvo que la Formación decida algo distinto, la audiencia se celebrará por video-conferencia o por conferencia telefónica. En la audiencia, la Formación escuchará a las partes y tomará las medidas de que considere pertinentes respecto a la prueba. Las partes deberán presentar en la audiencia todas las pruebas de las que se intenten valer y llevar a los testigos que prestarán declaración, los cuales serán escuchados de forma inmediata. Si se considera suficientemente bien informada, la Formación podrá decidir no celebrar una audiencia y dictar laudo inmediatamente después. d) Otros medios de prueba Si una parte pide la oportunidad de presentar pruebas adicionales que, por motivos legítimos, no hubiera podido presentar durante la audiencia, la Formación podrá permitirlo en la medida que sea necesario para la resolución de la controversia. La Formación podrá, en cualquier momento, tomar las medidas que considere oportunas respecto a la prueba. En particular, podrá nombrar un experto y ordenar la presentación de documentos, información o cualquier otra prueba. Asimismo, a su entera discreción, podrá decidir si admite o excluye las pruebas ofrecidas por las partes y evaluar la relevancia de las mismas. La Formación deberá informar de todo ello a las partes.9

e) Incomparecencia

Asimismo, a su entera discreción, podrá decidir si admite o excluye las pruebas ofrecidas por las partes y evaluar la relevancia de las mismas. La Formación deberá informar de todo ello a las partes.9

e) Incomparecencia Si una o ambas partes no comparece en la audiencia o no cumple con las instrucciones, convocatorias u otras comunicaciones de la Formación, ésta podrá continuar con el procedimiento.

Artículo 17 Poder de examen de la Formación La Formación tiene pleno poder para examinar los hechos sobre los que se fundamenta la solicitud.

Artículo 18 Derecho aplicable La Formación deberá decidir la controversia de conformidad con los reglamentos de la FIFA y, subsidiariamente, conforme al derecho suizo.

Artículo 19 Plazo para emitir la decisión La Formación deberá dictar su decisión en un plazo de 48 horas desde la presentación de la solicitud. Excepcionalmente, el/la Presidente/a de la Cámara ad hoc puede ampliar dicho plazo si las circunstancias así lo requieren.

Artículo 20 Toma de Decisión, Medio y Comunicación de la Decisión El laudo se dicta por mayoría, o, en ausencia de mayoría, por el/la Presidente/a de la Formación. Los laudos deben ser dictados por escrito, fechados y firmados por el/la Presidente/a de la Formación y, en principio, deben estar brevemente motivados. Antes de firmar el laudo, debe ser revisado por el/la Presidente/a de la Cámara ad hoc, quien podrá realizar cambios de forma y, sin que ello afecte a la libertad de decisión de la Formación, también podrá llamar la atención de esta última sobre cuestiones de fondo.10

Cámara ad hoc, quien podrá realizar cambios de forma y, sin que ello afecte a la libertad de decisión de la Formación, también podrá llamar la atención de esta última sobre cuestiones de fondo.10

El laudo debe ser comunicado inmediatamente a las partes. La Formación puede decidir comunicar a las partes la parte dispositiva del laudo con anterioridad a los motivos. El laudo será definitivo y vinculante desde el momento en el que se notifique. Si las Federaciones Participantes afectadas no son parte del procedimiento y no reciben una copia del laudo en tal capacidad, se les comunicará el laudo a título informativo.

Artículo 21 Ejecución y alcance de la decisión a) Elección del laudo definitivo o remisión Teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, incluyendo las peticiones del apelante, la naturaleza y complejidad de la controversia, la urgencia de su resolución, el alcance de la evidencia requerida y de las cuestiones legales a resolver, el derecho de las partes a ser oídas y el estado del expediente al final de los procedimientos de arbitraje ad hoc, la Formación Arbitral deberá, ya sea, dictar un laudo final o referir la controversia al arbitraje del TAS de acuerdo con el Código de Arbitraje Deportivo. La Formación Arbitral podrá dictar un laudo sobre una parte de la controversia y referir la otra parte no resuelta al procedimiento general del TAS. b) Peticiones preliminares en caso de remisión Si la controversia se somete al procedimiento general del TAS, la Formación podrá, aunque las partes no hayan presentado ninguna solicitud a tal efecto, conceder medidas provisionales, que permanecerán en vigor hasta que los árbitros decidan algo distinto en el procedimiento general del TAS.

podrá, aunque las partes no hayan presentado ninguna solicitud a tal efecto, conceder medidas provisionales, que permanecerán en vigor hasta que los árbitros decidan algo distinto en el procedimiento general del TAS. c) Remisión Si la Formación Arbitral somete la controversia al procedimiento general del TAS, se aplicarán las siguientes disposiciones: i) La Formación podrá fijar un plazo para que la parte apelante presente el caso ante el TAS de conformidad con los artículos R38 y R48 del Código11

de arbitraje deportivo o podrá referir el caso ex oficio. En cualquier caso, los plazos establecidos por los estatutos o reglamentos de los organismos cuyas decisiones estén siendo impugnadas o por el artículo R49 del Código de arbitraje deportivo no serán aplicables. ii) Dependiendo de la naturaleza del caso, la Secretaría del TAS deberá asignar el arbitraje a la Cámara Ordinaria del TAS o a la Cámara de Apelaciones del TAS. iii) La Formación Arbitral constituida durante la Copa Mundial de la FIFA seguirá siendo responsable de la resolución de la controversia para los fines del procedimiento general del TAS y, al someterse al presente Reglamento, las partes renuncian a cualquier disposición contraria del Código de arbitraje deportivo o de un acuerdo relativo al número de árbitros y el modo de constitución de la Formación. iv) En el caso de que el caso se refiera de oficio, la Secretaría del TAS tomará las medidas pertinentes para facilitar el inicio del procedimiento regular ante el TAS, teniendo en cuenta, en particular, la presente disposición.

Artículo 22 Ejecución; ausencia de vías de recurso El laudo tiene fuerza ejecutiva de forma inmediata y no podrá ser apelado o atacado.

regular ante el TAS, teniendo en cuenta, en particular, la presente disposición.

Artículo 22 Ejecución; ausencia de vías de recurso El laudo tiene fuerza ejecutiva de forma inmediata y no podrá ser apelado o atacado.

Artículo 23 Costes del procedimiento (a) Sin perjuicio del punto f) siguiente, cada parte deberá pagar sus propios costos de representación legal, expertos, testigos e intérpretes. (b) Si la Formación Arbitral nombra a un experto o a un intérprete, u ordena el interrogatorio de un testigo o experto, dichos gastos deberán ser incluidos en los costos del arbitraje.12

(c) Al final del procedimiento, la Formación Arbitral deberá determinar el importe final de los costes del arbitraje, los cuales deberán incluir: - los costes administrativos del TAS calculados conforme al baremo del TAS, - los costes y honorarios de los árbitros, - los costes de los testigos, peritos e intérpretes incurridos por las partes. (d) El importe total de los costes del arbitraje podrá ser incluido en el laudo arbitral o comunicado por separado a las partes. (e) En el laudo arbitral, la Formación Arbitral deberá indicar qué parte debe abonar los costes del arbitraje o en qué proporción serán compartidos por las partes. Sin embargo, los procedimientos respecto a apelaciones contra decisiones de la FIFA en cuestiones disciplinarias deberán ser gratuitos. En tal caso, los costes y honorarios de los árbitros, calculados de conformidad con el baremo de honorarios del TAS, así como los costes del TAS, corren a cargo del TAS. (f) En todos los casos, la Formación tiene discreción para ordenar a la parte

caso, los costes y honorarios de los árbitros, calculados de conformidad con el baremo de honorarios del TAS, así como los costes del TAS, corren a cargo del TAS. (f) En todos los casos, la Formación tiene discreción para ordenar a la parte vencida que pague una contribución a los honorarios de abogado de la otra parte y a otros costes incurridos por esta última en relación con el procedimiento y, en especial, los costes de los testigos e intérpretes. Al otorgar dicha contribución, la Formación tendrá en cuenta la complejidad y el resultado del procedimiento, así como el comportamiento y los recursos de las partes

Artículo 24 Disposiciones varias Tanto la versión en inglés, francés y español son originales. En caso de divergencia, prevalecerá el texto en inglés. El presente Reglamento fue adoptado por el Consejo del CIAS el 13 de abril de 2026, conforme a los Artículos 49 y 50 de los Estatutos de la FIFA y los Artículos S6, párrafos 1, 8 y 10, S8, S23 y R70 del Código de Arbitraje Deportivo.13

El presente Reglamento forma parte integral del Código de Arbitraje del Deporte; en caso de cualquier discrepancia entre los dos textos, el Reglamento de Arbitraje para la Fase Final de la Copa Mundial de la FIFA 26 TM deberá prevalecer en su calidad de normativa especial. Este Reglamento podrá ser modificado por el CIAS de conformidad con el Artículo S8 del Código de Arbitraje Deportivo.

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