TAS TAS 2023-A-9882 Juan Martín Lucero c. Club Colo Colo & FIFA, CAS 2023-A-9935 Fortaleza Esporte Club v. Club Social y Deportivo Colo Colo & FIFA, TAS 2023-A-9936
Detalles
- Título
- TAS TAS 2023-A-9882 Juan Martín Lucero c. Club Colo Colo & FIFA, CAS 2023-A-9935 Fortaleza Esporte Club v. Club Social y Deportivo Colo Colo & FIFA, TAS 2023-A-9936
- Autor
- Tribunal de Arbitraje Deportivo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2023
TAS 2023/A/9882 Juan Martín Lucero c. Club Colo Colo & FIFA CAS 2023/A/9935 Fortaleza Esporte Club v. Club Social y Deportivo Colo Colo & FIFA TAS 2023/A/9936 Club Social y Deportivo Colo Colo c. Juan Martín Lucero & Fortaleza Esporte Clube
LAUDO ARBITRAL
emitido por
TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE
compuesta la Formación Arbitral por:
Presidente: Roberto Moreno Rodríguez Alcalá, abogado, Asunción, Paraguay
Árbitros: Juan Pablo Arriagada Aljaro, abogado, Santiago, Chile
Rui Botica Santos, abogado, Lisboa, Portugal
en el procedimiento arbitral sustanciado entre
Juan Martín Lucero Representado por Ariel N. Reck, abogado, Buenos Aires, Argentina
&
Club Colo-Colo Representado por Iñigo de Lacalle y Álvaro Martínez, abogados, Madrid, España
& Fortaleza Esporte Club Representado por André Sica, Pedro Henrique Mendonça y João Vitor Pimentel, abogados, São Paulo, Brasil
&
Fédération Internationale de Football Association (FIFA) Representada por Miguel Liétard, Zúrich, SuizaTAS 2023/A/9882 Juan Martín Lucero c. Club Colo Colo & FIFA CAS 2023/A/9935 Fortaleza Esporte Club v. Club Social y Deportivo Colo-Colo & FIFA TAS 2023/A/9936 Club Social y Deportivo Colo-Colo c. Juan Martín Lucero and Fortaleza – Pág. 2
I. LAS PARTES
1. Juan Martín Lucero (el “ Jugador” o “Juan Martín Lucero”) es un jugador profesional de
I. LAS PARTES
1. Juan Martín Lucero (el “ Jugador” o “Juan Martín Lucero”) es un jugador profesional de fútbol de nacionalidad argentina.
2. Club Social y Deportivo Colo-Colo (“Colo -Colo”), es un club de fútbol profesional que participa en la primera división del fútbol chileno y se encuentra afiliado a la Federación de Fútbol de Chile (“FFC h”), afiliada a su vez a Fédération Internationale de Football
Association (FIFA).
3. Fortaleza Esporte Club (“Fortaleza”) es un club de fútbol profesional brasileño afiliado a la Confederação Brasileira de Futebol (“CBF”), afiliada a su vez a Fédération Internationale de Football Association (FIFA).
4. Fédération Internationale de Football Association (“FIFA”) es el órgano rector del fútbol a nivel internacional, con sede en Zúrich, Suiza.
II. ANTECEDENTES FÁCTICOS
5. La descripción que sigue es un resumen de los principales hechos del caso, basado en las presentaciones de las partes y las pruebas producidas en el procedimiento. Se realiza al solo efecto de ofrecer una sinopsis ajustada de la controversia. Por ello, podrán ser tenidos en cuenta otros hechos no mencionados aquí, al tratar las cuestiones jurídicas a resolver.
6. El 4 de enero de 2022, Colo -Colo (representada por Blanco y Negro S.A.) y Juan Martín Lucero celebraron una serie de contratos que incluye ron: (i) un Contrato de Trabajo de Jugador de Fútbol Profesional (el “ Contrato de Trabajo”); (ii) un Contrato Individual de
Lucero celebraron una serie de contratos que incluye ron: (i) un Contrato de Trabajo de Jugador de Fútbol Profesional (el “ Contrato de Trabajo”); (ii) un Contrato Individual de Trabajo de Deportista Profesional (el “Contrato Federativo”), y; (iii) un Contrato de Cesión de Derechos Económicos ( el “ Contrato de Cesión de Derechos Económicos”) (“los Contratos”).
7. La cláusula sexta del Contrato de Trabajo establecía que:
Sexto: Duración. El presente contrato estará vigente desde la fecha de celebración del presente instrumento hasta el 31 de diciembre de 2023 (salvo ejercicio de la opción por el club o ejercicio de la salida anticipada por el Jugador conforme se regulan má s abajo) Asimismo, las Partes declaran y dejan constancia que el club Colo-Colo tiene una opción de compra preferente de los derechos federativos y el 80% de los derechos económicos del Jugador la que podrá ejercer hasta el 01 de diciembre de 2022. En el caso de ser ejercida por Colo-Colo, el contrato de trabajo del Jugador se prorrogará hasta el término de la Temporada 2025. Para que se entienda ejercida la opción de compra, Colo -Colo deberá enviar un correo electrónico al correo señalado en la comparecencia del Jugador, a más tardar con fecha 01 de diciembre de 2022. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes acuerdan que el Jugador podrá terminar anticipadamente su contrato sin pago de indemnización alguna al club Colo Colo, única y exclusivamente en el cas o que Colo-Colo no ejerciera la opción de compra acordada entre ambas partes, por los derechos federativos y el 80% de los derechos económicos del Jugador.
alguna al club Colo Colo, única y exclusivamente en el cas o que Colo-Colo no ejerciera la opción de compra acordada entre ambas partes, por los derechos federativos y el 80% de los derechos económicos del Jugador. Esta facultad podrá ser ejercida por el Jugador únicamente entre el 15 y el 31 de diciembre de 2022.TAS 2023/A/9882 Juan Martín Lucero c. Club Colo Colo & FIFA CAS 2023/A/9935 Fortaleza Esporte Club v. Club Social y Deportivo Colo-Colo & FIFA TAS 2023/A/9936 Club Social y Deportivo Colo-Colo c. Juan Martín Lucero and Fortaleza – Pág. 3
8. Por su parte, la cláusula quinta del Contrato de Trabajo expresaba que:
Séptimo: Opción de Compra. Las Partes dejan constancia que han suscripto un acuerdo, en el cual se ha pactado que el Club podrá ejercer una opción preferente por sobre cualquier otro club de fútbol profesional, para adquirir la propiedad del 80% de los der echos económicos y derechos federativos del Jugador, hasta el término de la Temporada 2025 del fútbol profesional chileno.
En el caso que Colo -Colo ejerciera la opción de compra, el Contrato de Trabajo del Jugador se prorrogará hasta el término de la Temporada 2025 del fútbol profesional chileno, es decir 31 de diciembre de 2025 y el sueldo líquido o neto del Jugador a partir del 01 de enero de 2024, será la suma de USD 58.333 (cincuenta y ocho mil trescientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América (...)”.
sueldo líquido o neto del Jugador a partir del 01 de enero de 2024, será la suma de USD 58.333 (cincuenta y ocho mil trescientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América (...)”.
9. Por otro lado, la cláusula 5 del Contrato de Cesión de Derechos Económicos (la “cláusula
5”) disponía que:
5.- OPCIÓN PREFERENTE.
El Club podrá ejercer una opción preferente por sobre cualquier otro club de fútbol profesional, para adquirir la propiedad del 80 % de los derechos económicos y los derechos federativos del Jugador, por las Temporadas 2024 y 2025 del fútbol profesional chileno. El ejercicio del uso de la opción de compra deberá ser comunicado al correo electrónico del Jugador señalado en la comparecencia, bastando la comunicación por correo electrónico para que se entienda ejercida por parte de Colo-Colo.
Las Partes acuerdan que el valor de la opción de compra del 80% de los derechos económicos derivados de los derechos federativos del Jugador por las Temporadas 2024 y 2025, ascienden a la suma neta o líquida de USD 900.000.- (novecientos mil dólares de los Estados Unidos de América).
El plazo límite para ejercer la opción aquí señalada es el 1 de diciembre de 2022. Si hasta esa fecha Colo-Colo no hubiera ejercido la opción, El Jugador tendrá la facultad exclusiva de decidir si quiere continuar en ColoColo en la temporada 2023 o si desea rescindir el contrato de trabajo que lo vincula al Clu b. De decidir no continuar con el vínculo, bastará su comunicación entre el 15 y el 31 de diciembre de 2022 para rescindir el
Colo en la temporada 2023 o si desea rescindir el contrato de trabajo que lo vincula al Clu b. De decidir no continuar con el vínculo, bastará su comunicación entre el 15 y el 31 de diciembre de 2022 para rescindir el vínculo sin sanciones de ninguna índole ni reclamo económico de ningún ti po (incluyendo indemnización por rescisión, reembolso por las sumas pagadas por derechos económicos y/o cualquier otro concepto). En caso de que Colo Colo obstaculice de cualquier modo (activa o pasivamente) la extinción contractual, se ap licará a Colo-Colo una penalidad de USD 10.000.- por día de demora y de USD 500.000.- si la demora impidiera al Jugador fichar en un nuevo club en la ventana de transferencias de enero 2023.
Las Partes acuerdan que únicamente en el caso que no se ejerciera la opción preferente de compra detallada anteriormente y el Jugador no ocupara la facultad para terminar anticipadamente el contrato entre el 15 y el 31 de diciembre de 2022, el Club pagará al Jugador la suma líquida de de USD 150.000 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), los que se pagarán en 3 cuotas iguales de USD 450.000 (cuatrocientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos) cada una, en enero y diciembre d e 2023. Todas las sumas indicadas en el presente contrato, deberán ser depositadas en la cuenta bancaria en la cual el Club le deposite mensualmente las remuneraciones del presente contrato y/o en aquella/s cuentas que el Jugador le indique al club.
En el caso que Colo-Colo ejerciera la Opción de Compra y el Jugador no firmara o suscribiera los contratos
el Club le deposite mensualmente las remuneraciones del presente contrato y/o en aquella/s cuentas que el Jugador le indique al club.
En el caso que Colo-Colo ejerciera la Opción de Compra y el Jugador no firmara o suscribiera los contratos y documentos que lo habiliten como Jugador hasta el término de la Temporada 2025, en base a las condiciones contractuales establecidas en su contrato de trabajo, deberá indemnizar a Colo-Colo con la suma neta de USD 1.000.000.- (un millón de dólares de los Estados Unidos de América). Se deja constancia que los montosTAS 2023/A/9882 Juan Martín Lucero c. Club Colo Colo & FIFA CAS 2023/A/9935 Fortaleza Esporte Club v. Club Social y Deportivo Colo-Colo & FIFA TAS 2023/A/9936 Club Social y Deportivo Colo-Colo c. Juan Martín Lucero and Fortaleza – Pág. 4
señalados corresponderán, a título de cláusula penal, a una evaluación anticipada y convencional de todos los perjuicios causados, sean éstos directos e indirectos, previstos e imprevistos, patrimoniales y morales, moratorias y compensatorios resultantes del no cumplimiento de la obligación. A partir del ejercicio de la opción de compra, Colo -Colo detentará el 80% de los derechos económicos y el Jugador el 20% restante. Ambas Partes bajo ninguna circunstancia podrán transferir su porcentual de derechos económicos de manera individual o diferenciada respecto del total de los derechos económicos”.
10. El 15 de noviembre de 2022, Colo-Colo informó al Jugador el ejercicio de opción de compra del 80% de los derechos económicos y los derechos federativos:
derechos económicos de manera individual o diferenciada respecto del total de los derechos económicos”.
10. El 15 de noviembre de 2022, Colo-Colo informó al Jugador el ejercicio de opción de compra del 80% de los derechos económicos y los derechos federativos:
Colo-Colo por medio de la presente carta, viene en ejercer, en tiempo y forma, el derecho de compra del 80% de los Derechos Económicos y Federativos del jugador Juan Martín Lucero, establecido en la cláusula segunda del acuerdo marco del 31 de diciembre de 2021 (…) Según también se establece en los referidos documentos, el valor de dicha compra, asciende a US$ 900.000 (…).
11. El 17 de noviembre de 2022, mediante correo electrónico, el Jugador remitió una comunicación en la que agradeció a Colo-Colo (“Muchas gracias Daniel!”) por efectuarse la opción de compra del 80% de los derechos económicos y federativos.
12. Entre el 26 y el 28 de diciembre de 2022, el Jugador y Colo -Colo intercambiaron correos electrónicos en los que manifestaron un desacuerdo respecto a la interpretación de las distintas cláusulas de los Contratos.
13. El 3 de enero de 2023, el Jugador envió la siguiente comunicación a Colo-Colo:
Me dirijo a uds ., en relación al contrato de trabajo y al contrato de cesión de derechos económicos que nos vincula y en particular a la cláusula QUINTA de este último convenio. En tal sentido comunico por la presente que he decidido hacer uso de la opción prevista en dicha cláusula para la rescisión del vínculo entre las partes contra el pago de la suma de neta de USD 1.000.000.- En consecuencia, solicito a uds. me informen dentro de
que he decidido hacer uso de la opción prevista en dicha cláusula para la rescisión del vínculo entre las partes contra el pago de la suma de neta de USD 1.000.000.- En consecuencia, solicito a uds. me informen dentro de los próximos 3 días los datos de la cuenta bancaria en donde efectuar el depósito correspondiente. Los saludo con la más distinguida consideración.
14. Los días 4, 5 y 8 de enero de 2023, Colo -Colo remitió sendas comunicaciones al Jugador señalando que sus Contratos seguían vigentes y solicitando su reincorporación al club.
15. El 5 de enero de 2023, Colo -Colo informó al club brasileño Fortaleza que el Jugador tenía un contrato válido y le instó formalmente a que no procediera a contratar al Jugador, señalando inter alia que “si bien dicho contrato de trabajo incluía una opción” la misma “fue debidamente ejercitada por esta entidad el pasado 15 de noviembre de 2022”, y que había sido informada que Fortaleza tenía intención de “contratar al Jugador”, lo que sería una “una indebida inducción al Jugador para el incumplimiento del con trato de trabajo” y que “se convertiría en responsable solidario junto con el Jugador de la indemnización”.
16. El 9 de enero de 2023, el Jugador envió una comunicación a Colo-Colo reiterando que, tras el pago de USD 1.000.000, ambas partes dejarían de estar vinculadas contractualmente , insistiendo en su interpretación de una cláusula de salida.TAS 2023/A/9882 Juan Martín Lucero c. Club Colo Colo & FIFA CAS 2023/A/9935 Fortaleza Esporte Club v. Club Social y Deportivo Colo-Colo & FIFA
insistiendo en su interpretación de una cláusula de salida.TAS 2023/A/9882 Juan Martín Lucero c. Club Colo Colo & FIFA CAS 2023/A/9935 Fortaleza Esporte Club v. Club Social y Deportivo Colo-Colo & FIFA TAS 2023/A/9936 Club Social y Deportivo Colo-Colo c. Juan Martín Lucero and Fortaleza – Pág. 5
17. Ese mismo día, Colo -Colo solicitó al jugador que se reincorpore a la disciplina del club , señalando que el Jugador persistía en su “intención de resolver su contrato laboral con ColoColo de forma unilateral y sin justa causa, violentando así la estabilidad contractual”.
18. El 12 de enero de 2023, Colo-Colo remitió una comunicación formal a Fortaleza, en la cual informó que, en el caso de materializarse una relación contractual entre el Jugador y Fortaleza, ello supondría una indebida inducción al incumplimiento del contrato y la responsabilidad solidaria en la indemnización, así como posibles sanciones deportivas.
19. En esa misma fecha, el Jugador envió a Colo -Colo el comprobante de pago de USD 1.000.000, invocando la cláusula 5.
20. El 14 de enero de 2023, Colo-Colo remitió una comunicación formal a Fortaleza, dando aviso de que procedería con las acciones legales pertinentes contra el Jugador y contra Fortaleza con carácter solidario, así como las sanciones deportivas que correspondiesen por inducir al jugador a la ruptura del contrato de trabajo que le vinculaba con Colo-Colo.
21. El 17 de enero de 2023, el Jugador y Fortaleza firmaron un contrato de trabajo válido hasta el 31 de diciembre de 2026.
jugador a la ruptura del contrato de trabajo que le vinculaba con Colo-Colo.
21. El 17 de enero de 2023, el Jugador y Fortaleza firmaron un contrato de trabajo válido hasta el 31 de diciembre de 2026.
22. El 22 de marzo de 2023, Colo -Colo presentó una demanda ante la FIFA contra Fortaleza y el Jugador por la terminación anticipada del contrato, y reclamó la suma de USD 2.113.384, más la aplicación de sanciones deportivas tanto para el Jugador como para Fortaleza.
23. Luego de seguidos los trámites procedimentales correspondientes, el 3 de agosto de 2023 la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (la “CRD”), por la decisión Ref. Nr. FPSD9704 (la “Decisión Apelada”), resolvió cuanto sigue:
1. Se acepta parcialmente la reclamación del demandante, Colo Colo.
2. Se impone al Primer Demandado, Juan Martín Lucero, una restricción de cuatro meses en su elegibilidad para jugar partidos oficiales. Esta sanción se aplica con efecto inmediato a partir de la fecha de notificación de la presente decisión. Las sanciones deportivas permanecerán suspendidas en el período comprendido entre el último partido oficial de la temporada y el primer partido oficial de la temporada siguiente, en ambos casos incluidas las copas nacionales y los campeonatos internacionales de clubes.
3. Se proh íbe al Segundo Demandado, Fortaleza, la inscripción de nuevos jugadores, tanto a nivel nacional como internacional, durante los dos próximos períodos de inscripción completos y consecutivos siguientes a la notificación de la presente decisión.
4. Se rechaza cualquier otra pretensión de la Demandante.
5. La presente decisión se dicta sin costas (traducción libre de la Formación Arbitral).
notificación de la presente decisión.
4. Se rechaza cualquier otra pretensión de la Demandante.
5. La presente decisión se dicta sin costas (traducción libre de la Formación Arbitral).
24. El 08 de agosto de 2023, la Decisión Apelada fue notificada a las partes.TAS 2023/A/9882 Juan Martín Lucero c. Club Colo Colo & FIFA CAS 2023/A/9935 Fortaleza Esporte Club v. Club Social y Deportivo Colo-Colo & FIFA TAS 2023/A/9936 Club Social y Deportivo Colo-Colo c. Juan Martín Lucero and Fortaleza – Pág. 6
III. PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE (TAS)
A) Las tres declaraciones de apelación y la primera Orden de Medidas Provisionales
25. El 8 de agosto de 2023, Juan Martín Lucero presentó su Declaración de Apelación ante el Tribunal Arbitral del Deporte (en adelante, por sus siglas en francés: el “TAS”) contra la Decisión Apelada, de conformidad con el Artículo R48 del Código de Arbitraje Deportivo del TAS (en adelante: el “Código”) . Junto con la Declaración de Apelación , realizó una petición de medidas provisionales urgentes en virtud del Artículo R37 del Código, solicitando se suspendan los efectos de la suspensión de cuatro meses impuesta conforme al art. 17 del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA (en adelante: el “RETJ”), hasta tanto exista una decisión final [caso: TAS 2023/A/9882].
26. El 11 de agosto de 2023, la Secretaría del TAS invitó al Jugador a completar la Declaración
adelante: el “RETJ”), hasta tanto exista una decisión final [caso: TAS 2023/A/9882].
26. El 11 de agosto de 2023, la Secretaría del TAS invitó al Jugador a completar la Declaración de Apelación hasta el 16 de agosto de 2023, con el nombramiento del árbitro.
27. El 16 de agosto de 2023, luego de escuchadas las partes, la Secretaría del TAS remitió la parte operativa de la Orden de Medidas Provisionales emitida por el TAS, haciendo lugar a la misma . Los fundamentos de la Orden de Medidas Provisionales fueron ulteriormente notificados el 5 de octubre de 2023.
28. El 16 de agosto de 2023, el Jugador nominó como árbitro al Dr. Gustavo Abreu de Argentina.
29. El 23 de agosto de 2023, la Secretaría del TAS acusó recibo de la Declaración de Apelación completa y tomó nota de su solicitud que el idioma sea el español.
30. El 25 de agosto de 2023, la FIFA se presentó a los efectos de comunicar que aceptaba que el español sea el idioma del presente procedimiento, sin perjuicio de que las partes puedan presentar documentación en inglés sin necesidad de traducción al español.
31. En fecha 29 de agosto de 2023, Fortaleza presentó su Declaración de Apelación ante el TAS, de conformidad con el Artículo R 48 del Código, con respecto a la Decisión Apelada, y presentó una solicitud de suspensión provisional de la ejecución el punto 3 de la parte dispositiva de la Decisión Apelada (i.e. la prohibición a Fortaleza de inscribir nuevos jugadores), de conformidad con el Artículo R48 del Código [caso: CAS 2023/A/9935].
dispositiva de la Decisión Apelada (i.e. la prohibición a Fortaleza de inscribir nuevos jugadores), de conformidad con el Artículo R48 del Código [caso: CAS 2023/A/9935].
32. En igual fecha, y también de conformidad con el Artículo R 48 del Código, Colo-Colo presentó su Declaración de Apelación respecto de la Decisión Apelada, contra Juan Martín Lucero y Fortaleza [caso: TAS 2023/A/9936].TAS 2023/A/9882 Juan Martín Lucero c. Club Colo Colo & FIFA CAS 2023/A/9935 Fortaleza Esporte Club v. Club Social y Deportivo Colo-Colo & FIFA TAS 2023/A/9936 Club Social y Deportivo Colo-Colo c. Juan Martín Lucero and Fortaleza – Pág. 7
B) La consolidación de los tres procedimientos
33. El 31 de agosto de 2023, la Secretaría del TAS invitó a las partes a informar si estaban de acuerdo en consolidar los procedimientos TAS 2023/A/ 9882, CAS 2023/A/ 9935 y TAS 2023/A/9936. Igualmente, la Secretaría d el TAS recomendó que el idioma del presente procedimiento sea bilingüe (español e inglés), sin perjuicio de que las partes puedan presentar sus documentos en inglés o español sin necesidad de traducción.
34. El 1 de septiembre de 2023, FIFA manifestó su conformidad con consolidar los tres procedimientos (9882, 9935 y 9936), y su acuerdo respecto al idioma y a la nominación del Sr. Juan Arriagada como árbitro, tal como lo sugirió Colo-Colo.
35. El 4 de septiembre de 2023, Fortaleza comunicó su no objeción respecto a la consolidación
Sr. Juan Arriagada como árbitro, tal como lo sugirió Colo-Colo.
35. El 4 de septiembre de 2023, Fortaleza comunicó su no objeción respecto a la consolidación de los procedimientos, y respecto al idioma, solicitó que sea el inglés.
36. En igual fecha, el Jugador y Fortaleza se presentaron ante la Secretaría del TAS a los efectos de nombrar al Sr. Rui Botica Santos de Portugal, como árbitro, una vez que se consoliden los procedimientos.
37. El 5 de septiembre de 2023, Colo -Colo se presentó ante la Secretaría del TAS a los efectos de comunicar la aceptación de la consolidación de todos los procedimientos.
38. El 6 de septiembre de 2023, la Secretaría del TAS comunicó la decisión de que el presente procedimiento será bilingüe (inglés-español).
C) El trámite procesal posterior y la segunda Orden de Medidas Provisionales
39. El 11 de septiembre de 2023, en el caso CAS 2023/A/9935, la FIFA y Colo-Colo presentaron sus contestaciones respecto a la medida provisional solicitada por Fortaleza.
40. En fecha 23 de septiembre de 2023, de conformidad con el Artículo R 51 del Código, ColoColo presentó su Memoria de Apelación contra la Decisión Apelada. Fortaleza hizo lo propio en esa misma fecha, también conforme con el Artículo R51 del Código.
41. El 25 de septiembre de 2023, de conformidad con el Artículo R 51 del Código, el Jugador presentó su Memoria de Apelación.
42. El 12 de octubre de 2023, la Secretaría del TAS remitió a las partes la notificación de la
presentó su Memoria de Apelación.
42. El 12 de octubre de 2023, la Secretaría del TAS remitió a las partes la notificación de la constitución de la Formación Arbitral y la aceptación y declaración de independencia de cadaTAS 2023/A/9882 Juan Martín Lucero c. Club Colo Colo & FIFA CAS 2023/A/9935 Fortaleza Esporte Club v. Club Social y Deportivo Colo-Colo & FIFA TAS 2023/A/9936 Club Social y Deportivo Colo-Colo c. Juan Martín Lucero and Fortaleza – Pág. 8
uno de los árbitros, e informó que la Formación Arbitral designada para el caso se encuentra constituida de la siguiente forma:
Presidente: Roberto Moreno, abogado y profesor en Asunción, Paraguay.
Árbitros: Juan Pablo Arriagada, abogado en Santiago, Chile.
Rui Botica Santos, abogado en Lisboa, Portugal.
43. El 25 de octubre de 2023, de conformidad con el Artículo R55 del Código, FIFA presentó su contestación a las apelaciones de Fortaleza y del Jugador.
44. El 26 de octubre de 2023, de conformidad con el Artículo R55 del Código, Fortaleza presentó su escrito de contestación a la apelación parcial de Colo-Colo.
45. En la misma fecha, Colo-Colo presentó, de conformidad con el Artículo R55 del Código, su escrito de contestación a las apelaciones de Fortaleza y el Jugador. Asimismo, en esa misma fecha, el Jugador presentó su contestación a la apelación parcial de Colo-Colo.
46. El 30 de octubre de 2023, la Secretaría del TAS solicitó a las partes que comuniquen si
fecha, el Jugador presentó su contestación a la apelación parcial de Colo-Colo.
46. El 30 de octubre de 2023, la Secretaría del TAS solicitó a las partes que comuniquen si estaban de acuerdo con la celebración de una audiencia o en todo caso si deseaban organizar un case management conference para discutir la logística de la misma.
47. En fecha 7 de noviembre de 2023, la Secretaría del TAS tomó nota de que la Presidenta de la Cámara había decidido que el presente procedimiento será bilingüe (inglés -español), por lo que las partes se encuentran autorizadas a presentar documentos y escritos en español o en inglés sin traducción, y que esta decisión se entiende, por supuesto, sin perjuicio de que los abogados de Fortaleza puedan llevar sus propios traductores si es necesar io. Por lo tanto, se rechazó la alegación de Fortaleza de que existe un riesgo de violación del derecho a un juicio justo en caso de que otras partes utilicen el español.
48. El 13 de noviembre de 2023, Fortaleza se presentó ante la Secretaría del TAS a los efectos de adjuntar las copias del “Contrato Laboral Deportista Profesional de Fútbol” y el “Acuerdo privado para la concesión temporal de Derechos de Explotación de Imagen, Voz y Apellido Deportivo del Deportista Profesional de Fútbol” solicitados por Colo -Colo en su correspondencia del 6 de noviembre de 2023.
49. En fecha 16 de noviembre de 2023, Colo -Colo se presentó ante la Secretaría del TAS con respecto a las copias de los contratos presentados por Fortaleza y realizó una serie de manifestaciones con relación a los mismos. Igualmente, solicitó se modifique parcialmente
respecto a las copias de los contratos presentados por Fortaleza y realizó una serie de manifestaciones con relación a los mismos. Igualmente, solicitó se modifique parcialmente el petitum de su Memoria de Apelación.TAS 2023/A/9882 Juan Martín Lucero c. Club Colo Colo & FIFA CAS 2023/A/9935 Fortaleza Esporte Club v. Club Social y Deportivo Colo-Colo & FIFA TAS 2023/A/9936 Club Social y Deportivo Colo-Colo c. Juan Martín Lucero and Fortaleza – Pág. 9
50. El 20 de noviembre de 2023, la FIFA realizó manifestaciones sobre los documentos aportados por Fortaleza.
51. El 24 de noviembre de 2023, Fortaleza se presentó ante la Secretaría del TAS a los efectos de comunicar que no est aba de acuerdo con que el procedimiento sea bilingüe y ratificó su postura sobre el idioma inglés. En cuanto a las reclamaciones financieras de Colo-Colo en su nuevo petitum, manifestó que las mismas carecen de base jurídica.
52. El 27 de noviembre de 2023, la Secretaría del TAS acusó recibo de la correspondencia de Fortaleza y rechazó las alegaciones de Fortaleza con respecto al idioma, manteniendo que el mismo será bilingüe (inglés/español), permitiéndole traductores a Fortaleza si así lo considerase necesario.
53. El 28 de noviembre de 2023, luego de escuchadas todas las partes, la Secretaría del TAS comunicó a las partes que la Formación Arbitral ha decidido celebrar una audiencia.
54. En fecha 13 de diciembre de 2023, la Secretaría del TAS adjuntó la Orden de Solicitud de Medidas Provisionales dictada por la Formación Arbitral en el procedimiento TAS
comunicó a las partes que la Formación Arbitral ha decidido celebrar una audiencia.
54. En fecha 13 de diciembre de 2023, la Secretaría del TAS adjuntó la Orden de Solicitud de Medidas Provisionales dictada por la Formación Arbitral en el procedimiento TAS
2023/A/9935, por la cual resolvió:
1. Admitir la solicitud de medidas provisionales instaurada por Fortaleza Sporte Clube.
2. Conceder la medida provisional solicitada por Fortaleza Sporte Clube, consistente en la suspensión, hasta tanto se dicte el laudo final o cualquier otra orden que ponga fin al presente arbitraje, de los efectos del punto resolutorio 3 de la decisión adoptada por la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA en fecha 3 de agosto de 2023: The Second Respondent, Fortaleza, shall be banned from registrering any players, either nationally or inaternationally, for the two next entire and consecutive registration periods following the notification of the present decision.
3. Disponer que los costos derivados de la presente Orden serán determinados en el laudo final o cualquiera otra orden que ponga fin al presente arbitraje.
55. El 19 de diciembre de 2023, la Secretaría del TAS adjuntó la Orden de Procedimiento a las partes y solicitó su devolución firmada.
56. El 26 de diciembre de 2023, Colo -Colo y FIFA se presentaron ante la Secretaría del TAS a los efectos de remitir la Orden de Procedimiento debidamente firmada; y el 28 de diciembre de 2023, la Secretaría del TAS acusó recibo de la Orden de Procedimiento devuelta debidamente firmada por Fortaleza el 27 de diciembre de 2023 . En fecha 19 de febrero de 2024, el Jugador remitió la Orden de Procedimiento firmada.
debidamente firmada por Fortaleza el 27 de diciembre de 2023 . En fecha 19 de febrero de 2024, el Jugador remitió la Orden de Procedimiento firmada.
D) La audienciaTAS 2023/A/9882 Juan Martín Lucero c. Club Colo Colo & FIFA CAS 2023/A/9935 Fortaleza Esporte Club v. Club Social y Deportivo Colo-Colo & FIFA TAS 2023/A/9936 Club Social y Deportivo Colo-Colo c. Juan Martín Lucero and Fortaleza – Pág. 10
57. El 26 de febrero de 2024, la Secretaría del TAS comunicó a las partes que la audiencia decidida por la Formación Arbitral sería llevada a cabo el 14 y 15 de marzo del 2024 a las 9h00 (hora de Perú), en la Cámara de Comercio Americana de Perú (San Isidro, Lima).
58. El 29 de febrero de 2024, la Secretaría del TAS comunicó la Propuesta de Cronograma de Audiencia, la cual fue objeto de comentarios e intercambios entre todas las partes.
59. El 14 de marzo
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