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TDA - Acuerdo 001 de 2022

Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia

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Detalles

Título
TDA - Acuerdo 001 de 2022
Autor
Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2022

ACUERDO No. 001 DE 2022

(AGOSTO 2 DE 2022) “Por el cual se establece el Reglamento General para el funcionamiento del Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia.” LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las establecidas en el artículo 7 de la Ley 2084 de 2021, ACUERDA Expedir el Reglamento General para el funcionamiento del Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia CAPITULO | DE LA NORMATIVIDAD Artículo 1. NORMATIVIDAD APLICABLE. El Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia ejercerá sus funciones de conformidad con la Ley 1207 de 2008, que aprueba la "Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, en París, el 19 de octubre de 2005", el Código Mundial Antidopaje, sus Estándares Internacionales, y la Ley 2084 de 2021. CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL Artículo 2°. FUNCIONES Y CONFORMACIÓN. El Tribunal cumple sus funciones en todo el territorio nacional de acuerdo a las determinaciones de la Ley 2084 de 2021, el Código Mundial Antidopaje y el Estándar Internacional de Gestión de Resultados. El Tribunal estará conformado por los miembros que determine la ley.

CAPITULO IIl DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SALAS.

Artículo 3. CLASES DE SALAS. En el Tribunal habrá sala plena, y salas de decisión. Las salas

de decisión se dividen en: Sala Disciplinaria y Sala de Apelaciones. Artículo 4. SALA PLENA. La sala plena del tribunal estará conformada por todos los magistrados que lo integran. Artículo 5. FUNCIONES DE LA SALA PLENA. La sala plena del tribunal tendrá las siguientes funciones: a) — Elegir presidente y vicepresidente del tribunal para un período de un (1) año. b) — Fijar el día y la hora para la celebración de las sesiones ordinarias de la sala plena. c) Elegir a los colaboradores del tribunal que no estén adscritos a una determinada sala, o removerlos de acuerdo con la normatividad vigente. d) Decidir sobre las solicitudes que se presenten al tribunal en ejercicio del derecho de petición. e) — Aprobar proposiciones y solicitudes respetuosas a las demás autoridades y a personas particulares sobre asuntos que interesen al tribunal. ñ Establecer los mecanismos que regulen los aspectos de funcionamiento interno que no hayan sido contempladas en la ley o en el presente reglamento, y que sean compatibles con aquellos. 9) Las demás que señale la normatividad vigente aplicable. Artículo 6. SALAS DE DECISIÓN. Para el ejercicio de su función legal, El Tribunal Disciplinario Antidopaje, estará conformado por dos Salas de decisión: la Sala Disciplinaria y la Sala de Apelaciones: La Sala Disciplinaria se encargará de resolver, en primera instancia, las posibles infracciones descritas en el Código Mundial Antidopaje, remitidas por la Organización Nacional de Antidopaje. La Sala de Apelaciones, se encargará de resolver los recursos pertinentes sobre las decisiones tomadas por la Sala Disciplinaria.

Los miembros de las Salas ejercerán sus funciones bajo las disposiciones del Código Mundial de Antidopaje y los parámetros de confidencialidad que este maneja. Artículo 7. FUNCIONAMIENTO DE LAS SALAS DE DECISIÓN. El magistrado a quien se asigne las funciones de ponente, las ejercerá de acuerdo con las disposiciones del Código Mundial Antidopaje, el Estándar Internacional de Gestión de Resultados, y las demás normas que lo complementan; dirigirá las audiencias, elaborará el proyecto de providencia, y lo registrará en la secretaria. El Magistrado ponente o presidente de la sala, según el caso, mediante aviso, en el cual relacionará los proyectos registrados, citará para sala a los demás magistrados con al menos un día de antelación a la presentación y aprobación del proyecto de fallo, con la finalidad de aprobario. Al día siguiente de aprobarse en la sala el proyecto, el ponente lo remitirá a los demás integrantes de la misma que hayan intervenido en su adopción, por orden alfabético de acuerdo a los apellidos de los magistrados quienes lo suscribirán dentro de los dos dias siguientes, aunque hayan disentido. En el evento de ser mayoritaria la posición contraria a la del ponente, la decisión será proyectada por el magistrado que siga en turno de conformidad con el orden alfabético de acuerdo a los apellidos de los magistrados, sin que pierda competencia para ordenar el trámite posterior o para las demás apelaciones que se presenten en el mismo proceso. Artículo 8. FUNCIONES DE LAS SALAS DE DECISIÓN. Las salas tendrán las funciones procesales que les competen de conformidad con la normatividad vigente. Parágrafo. Además de las anteriores funciones, las salas de decisión del Tribunal Disciplinario

Antidopaje tendrán las siguientes: a) Elegir su presidente para un período de un (1) año. b) — Fijar el día y la hora para la celebración de las sesiones ordinarias. Artículo 9. LUGAR, REUNIONES Y CONVOCATORIAS DE LAS SALAS. Las reuniones de las salas podrán realizarse preferentemente manera virtual. También podrá realizarse de manera presencial, o mixta, en el lugar señalado previamente por el presidente de la sala o por la mayoría de sus miembros. Las salas se reunirán ordinariamente con la periodicidad y oportunidad que cada una determine. De la convocatoria a reunión extraordinaria se dara noticia por escrito a los magistrados y se indicara la fecha, hora y objeto de la misma; en tratándose de urgencia inmediata podrá citárseles verbalmente, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva. Artículo 10.CONFIDENCIALIDAD. Los magistrados del Tribunal Disciplinario Antidopaje se obligan a cumplir con las disposiciones del Código Mundial Antidopaje y los Estándares Internacionales en materia de confidencialidad. Igualmente, ningún miembro del Tribunal, podrá revelar proyectos o actos pendientes de decisión. Artículo 11. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO DE LAS SALAS. Constituye quérum para deliberar y decidir la mitad más uno de los miembros de cada una de las salas. Artículo 12. ACTAS DE SALAS. De lo resuelto en cada sesión se elaborará un acta, la cual contendrá un resumen de la reunión y de las decisiones correspondientes. Esta será leída y aprobada en la siguiente sesión con las observaciones y correcciones del caso; aprobada se firmará por el

presidente respectivo. Las actas se numerarán, foliarán y recopilarán en estricto orden cronológico. En el acta se dejará constancia de la asistencia de los magistrados o de las razones de su inasistencia o retiro antes de finalizar la sesión, si es del caso. Parágrafo. Cuando traten asuntos procesales las salas lo harán sin secretario; en este evento el magistrado ponente o presidente, según el caso, relacionará en el acta los proyectos discutidos y el sentido de la decisión. CAPITULO IV DE LOS DIGNATARIOS DEL TRIBUNAL Y DE LAS SALAS Artículo 13. DESIGNACIÓN Y PERÍODOS. La elección de dignatarios del tribunal se hará en el mes de agosto, para un período de un (1) año, quienes podrán ser reelegidos. El presidente del tribunal aceptará la designación ante la sala plena. Parágrafo Primero. En el Tribunal Disciplinario Antidopaje los presidentes de las salas se elegirán y aceptarán su designación en la misma fecha y para el mismo período de los dignatarios del Tribunal. El presidente del Tribunal les tomará juramento. No obstante, al vencimiento del período, los dignatarios continuarán en sus cargos mientras se produce la designación de sus reemplazos. Artículo 14. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL. El presidente del tribunal tendrá las siguientes funciones: a) Servir de órgano de representación y de comunicación del Tribunal con las autoridades y personas a quienes haya necesidad de dirigirse en razón de su cargo. b) — Disponer el orden del día. c) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la sala plena. d) - Realizar el reparto de los asuntos que sean de competencia del tribunal.

e) Rendirinforme a la sala plena de sus actividades y de los asuntos que ésta deba conocer. f) Divulgar las decisiones que considere la corporación. g) Suministrar, oportunamente, al Ministerio del Deporte los datos que requieran sobre situaciones presupuestales, de recursos humanos y de gestión procesal. h) — Designar comisiones para rendir informes o cumplir tareas especiales que ordene la corporación. i) Poner, oportunamente, en conocimiento de los magistrados las notas oficiales que reciba y toda clase de invitaciones que se hagan al Tribunal. j) Las demás que señalen el Código Mundial Antidopaje y la ley.

CAPITULO V DE LA SECRETARÍA.

Artículo 15. CLASES DE SECRETARÍAS. En el Tribunal existirá una sola secretaria. El secretario general del Tribunal cumplirá las funciones de secretario de la sala plena y secretario de la Sala Disciplinaria y de la Sala de Apelaciones. Será escogido en sala plena, y tendrá las mismas inhabilidades, e incompatibilidades y conflictos de interés de los magistrados del Tribunal. El secretario será elegido por el mismo periodo institucional de los miembros del Tribunal. CAPITULO VI DEL REPARTO Artículo 16. OPORTUNIDAD. El presidente del Tribunal realizará el reparto de procesos al día siguiente hábil de recibida la acusación. El reparto de Audiencias de Revocatoria de Suspensiones Provisionales, y de todos aquellos asuntos que tengan prelación normativa se efectuará diariamente. Artículo 17. PUBLICIDAD. El reparto de los procesos es confidencial y podrán asistir los miembros del Tribunal que así lo deseen. Artículo 18. FORMAS DEL REPARTO. El reparto de asuntos podrá ser manual o automatizado.

En ambos casos, la distribución de los expedientes a cada magistrado deberá hacerse al azar y en forma equitativa. Para el reparto los procesos se agruparán por clases según su naturaleza, y los asuntos de cada grupo se repartirán a la suerte, siguiendo el orden alfabético de apellidos de los magistrados del Tribunal o sala. En el evento de reparto deberá contemplar tablas de aleatoriedad para los asuntos a repartir en cada grupo, y para los magistrados que se encuentren en puertas. El presidente que tenga a su cargo el reparto automatizado podrá optar por el reparto manual cuando se presenten daños en el sistema. CAPITULO VII DE LAS DECISIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 19. CLASES DE DECISIONES. Las decisiones del tribunal serán de carácter procesal o administrativo, según se refieran a funciones de una u otra índole. Artículo 20. DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Las decisiones administrativas se expresarán en acuerdos, resoluciones o directivas. Las decisiones generales revestirán la forma de acuerdos. Las decisiones individuales que afecten la situación de una persona determinada se llamarán resoluciones. Las instrucciones específicas se denominarán directivas. Además, podrán aprobarse por sala plena, proposiciones de carácter protocolario y solicitudes respetuosas a las demás autoridades o a personas particulares sobre asuntos que interesen al Tribunal. No se podrá delegar el voto, pero el magistrado que deba ausentarse de la reunión podrá dejarlo través del medio por el cual esté asistiendo a la sesión, siempre que haya estado presente en el

curso del debate. Artículo 21. MOCIONES. Durante la discusión de un asunto de la sala plena es procedente la presentación de cualesquiera de las siguientes mociones: a) De orden, encaminada a obtener que el debate se ciña a la materia prevista en el correspondiente orden del día, o en el cumplimiento estricto de éste. b) De aprobación sin deliberación, que busca la votación de un asunto sin previo debate. Procede cuando se trate de un tema sobre el cual exista amplio conocimiento por todos los magistrados, o que convenga decidir en el mismo sentido que indican precedentes yaresueltos por la sala o sección. c) De aplazamiento del asunto que se discute, con el objeto de diferir su consideración para una sesión ulterior, a fin de ampliar la información de que dispone la sala al respecto, cumplirotras actividades que indicará el proponente, o para que los magistrados realicen investigaciones complementarias. d) — De suficiente ilustración, encaminada a poner fin a la deliberación del punto que ocupa la atención de la sala o sección y decidirlo de inmediato o en la sesión más próxima. e) De alteración del orden del dia, para modificar el orden del tratamiento de los asuntos que componen la agenda de la reunión, suprimir alguno o incluir otro no previsto inicialmente. Parágrafo. Presentada cualquiera de las mociones previstas en los literales a) y d) que anteceden, la presidencia deberá someterla de inmediato a la decisión de la sala, sin discusión. CAPITULO VIl DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS, IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES Artículo 22. DEBER DE INFORMACIÓN, REGISTRO DE CONFLICTO DE INTERÉS Y DE

CONFIDENCIALIDAD. Los magistrados del Tribunal deberán diligenciar el formato que apruebe la sala plena. Artículo 23. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Las causales serán las establecidas en el artículo 140 y 141 del Código General del Proceso o la norma que haga sus veces. Los impedimentos y recusaciones de los miembros de las salas serán resueltos por el Tribunal en pleno. CAPITULO IX DE LA VIGENCIA Artículo 24. FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los dos (2) dias del mes de agosto de dos mil veintidós (2022)

VIVIAN XIMENA DUARTE ROMERO

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