TDAC - Acuerdo 002 de 2024
Detalles
- Título
- TDAC - Acuerdo 002 de 2024
- Autor
- Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2024
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ACUERDO No. 002 DE 2024
(8 DE AGOSTO DE 2024)
“Por el cual se modifica el Reglamento General para el funcionamiento del Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia.”
LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las establecidas en el artículo 7 de la Ley 2084 de 2021,
ACUERDA
Modificar el Reglamento General para el funcionamiento del Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia
CAPITULO I
DE LA NORMATIVIDAD
Artículo 1. NORMATIVIDAD APLICABLE. El Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia ejercerá sus funciones de conformidad con la Ley 1207 de 2008, que aprueba la "Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte", por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, en París, el 19 de octubre de 2005", el Código Mundial Antidopaje, sus Estándares Internacionales, la Ley 2084 de 2021 y su Decreto Reglamentario 1648 de 2021 y en el aspecto procesal en lo que corresponda por analogía al Código General del Proceso.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL
Artículo 2. FUNCIONES Y CONFORMACIÓN. El Tribunal cumple sus funciones en todo el territorio nacional de acuerdo a las determinaciones de la Ley 2084 de 2021, el Código Mundial Antidopaje y el Estándar Internacional de Gestión de Resultados. El Tribunal en pleno estará
territorio nacional de acuerdo a las determinaciones de la Ley 2084 de 2021, el Código Mundial Antidopaje y el Estándar Internacional de Gestión de Resultados. El Tribunal en pleno estará conformado por seis (6) miembros, cuatro (4) profesionales del derecho y dos (2) médicos especialistas en medicina del deporte.”
CAPITULO IIIPágina 2 de 18
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SALAS.
Artículo 3. CLASES DE SALAS. En el Tribunal habrá sala plena y salas de decisión. Las salas de decisión se dividen en: Sala Disciplinaria y Sala de Apelaciones.
Artículo 4. SALA PLENA. La sala plena del tribunal estará conformada por todos los magistrados que lo integran.
Artículo 5. FUNCIONES DE LA SALA PLENA. La sala plena del tribunal tendrá las siguientes funciones:
a) Elegir presidente y vicepresidente del tribunal para un período de un (1) año. b) Fijar el día y la hora para la celebración de las sesiones ordinarias de la sala plena. c) Elegir a los colaboradores del tribunal que no estén adscritos a una determinada sala, o removerlos de acuerdo con la normatividad vigente. d) Decidir sobre las solicitudes que se presenten al tribunal en ejercicio del derecho de petición. e) Aprobar proposiciones y solicitudes respetuosas a las demás autoridades y de personas, sobre asuntos que interesen al tribunal. f) Establecer los mecanismos que regulen los aspectos de funcionamiento interno que no hayan sido contempladas en la ley o en el presente reglamento, y que sean compatibles con aquellos. g) Asegurarse que todos los miembros del Tribunal estén al tanto de las ultimas regulaciones,
sido contempladas en la ley o en el presente reglamento, y que sean compatibles con aquellos. g) Asegurarse que todos los miembros del Tribunal estén al tanto de las ultimas regulaciones, avances científicos y otros temas referentes al control del dopaje. h) Resolución de conflictos internos del Tribunal. i) Resolver y definir la directriz en los asuntos administrativos o judiciales que sea vinculado el Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia. j) Las demás que señale la normatividad vigente aplicable.
Artículo 6. SALAS DE DECISIÓN. Para el ejercicio de su función legal, El Tribunal Disciplinario Antidopaje, estará conformado por dos Salas de decisión: la Sala Disciplinaria y la Sala de
Apelaciones:
Las Salas del Tribunal Disciplinario Antidopaje, estarán integradas cada una por tres (3) miembros: dos (2) profesionales del derecho y un (1) médico especialista en medicina del deporte.
La Sala Disciplinaria se encargará de resolver, en primera instancia, las posibles infracciones descritas en el Código Mundial Antidopaje, remitidas por la Organización Nacional de Antidopaje.
La Sala de Apelaciones, se encargará de resolver los recursos pertinentes sobre las decisionesPágina 3 de 18 tomadas por la Sala Disciplinaria y los tramites que por Ley le corresponda.
Los miembros de las Salas ejercerán sus funciones bajo las disposiciones del Código Mundial de Antidopaje y los parámetros de confidencialidad que este maneja.”
Artículo 7. FUNCIONAMIENTO DE LAS SALAS DE DECISIÓN. El Presidente del Tribunal realizará el reparto de los expedientes entre los miembros del Tribunal, designando el ponente,
Antidopaje y los parámetros de confidencialidad que este maneja.”
Artículo 7. FUNCIONAMIENTO DE LAS SALAS DE DECISIÓN. El Presidente del Tribunal realizará el reparto de los expedientes entre los miembros del Tribunal, designando el ponente, quien ejercerá las funciones de acuerdo con las disposiciones del Código Mundial Antidopaje, el Estándar Internacional de Gestión de Resultados, y las demás normas que lo complementan; dirigirá las audiencias, elaborará el proyecto de la providencia que resuelva el caso y lo registrará en la secretaría para la discusión y decisión con los otros dos (2) miembros de la sala respectiva.
El Magistrado ponente o presidente de la sala y el secretario del Tribunal, según el caso, mediante aviso, en el cual relacionará los proyectos registrados, citará a la sala para la presentación y aprobación del proyecto de fallo al menos un día de antelación, con la finalidad de aprobarlo.
Al día siguiente de aprobarse en la sala el proyecto, el ponente lo remitirá a los demás integrantes de la misma que hayan intervenido en su adopción, por orden alfabético de acuerdo a los apellidos de los magistrados quienes lo suscribirán dentro de los dos días siguientes, aunque hayan disentido.
En el evento de ser mayoritaria la posición contraria a la del ponente, la decisión será proyectada por el magistrado que siga en turno de conformidad con el orden alfabético de acuerdo a los apellidos de los magistrados, sin que pierda competencia para ordenar el trámite posterior o para las demás apelaciones que se presenten en el mismo proceso.
Artículo 8. FUNCIONES DE LAS SALAS DE DECISIÓN. Las salas tendrán las funciones procesales que les competen de conformidad con la normatividad vigente.
las demás apelaciones que se presenten en el mismo proceso.
Artículo 8. FUNCIONES DE LAS SALAS DE DECISIÓN. Las salas tendrán las funciones procesales que les competen de conformidad con la normatividad vigente.
Parágrafo. Además de las anteriores funciones, las salas de decisión del Tribunal Disciplinario Antidopaje tendrán las siguientes:
a) Elegir su presidente para un período de un (1) año. b) Fijar el día y la hora para la celebración de las sesiones ordinarias.
Artículo 9. LUGAR, REUNIONES Y CONVOCATORIAS DE LAS SALAS. Las reuniones de las salas podrán realizarse preferentemente de manera virtual. También podrá realizarse de manera presencial, o mixta, en el lugar señalado previamente por el presidente de la sala o por la mayoría de sus miembros.Página 4 de 18 Las salas se reunirán ordinariamente con la periodicidad y oportunidad que cada una determine.
De la convocatoria a reunión extraordinaria se dará noticia por escrito a los magistrados y se indicará la fecha, hora y objeto de esta; en tratándose de urgencia inmediata podrá citárseles verbalmente, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva.
Artículo 10. CONFIDENCIALIDAD. Los magistrados del Tribunal Disciplinario Antidopaje se obligan a cumplir con las disposiciones del Código Mundial Antidopaje y los Estándares Internacionales en materia de confidencialidad.
Igualmente, ningún miembro del Tribunal podrá revelar proyectos o actos pendientes de decisión.
Artículo 11. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO DE LAS SALAS. Constituye quórum
Internacionales en materia de confidencialidad.
Igualmente, ningún miembro del Tribunal podrá revelar proyectos o actos pendientes de decisión.
Artículo 11. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO DE LAS SALAS. Constituye quórum para deliberar y decidir la mitad más uno de los miembros que integran cada una de las salas.
Artículo 12. DE LAS AUSENCIAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL. Cuando se presente una ausencia absoluta, la designación del miembro que supla dicha ausencia será elegido por convocatoria pública previamente establecida, obedeciendo a criterios de mérito, conjuntamente, por los presidentes del Comité Olímpico y Paralímpico Colombiano y la Asociación Colombiana de Medicina del Deporte — AMEDCO.
Cuando se presente una ausencia temporal de alguno de los integrantes de las salas, el presidente del Tribunal designará su reemplazo, el cual debe ser seleccionado de la última lista de elegibles constituida, siguiendo el estricto orden de la lista.
Artículo 13. ACTAS DE SALAS. De lo resuelto en cada sesión se elaborará un acta, la cual contendrá un resumen de la reunión y de las decisiones correspondientes. Está será leída y aprobada en la siguiente sesión con las observaciones y correcciones del caso; aprobada se firmará por el presidente y secretario de la reunión. Las actas se numerarán, foliarán y recopilarán en estricto orden cronológico.
En el acta se dejará constancia de la asistencia de los magistrados o de las razones de su inasistencia o retiro antes de finalizar la sesión, si es del caso.
en estricto orden cronológico.
En el acta se dejará constancia de la asistencia de los magistrados o de las razones de su inasistencia o retiro antes de finalizar la sesión, si es del caso.
Parágrafo 1. Cuando trate asuntos procesales las salas sesionarán sin el secretario del Tribunal; en este evento el magistrado ponente o presidente, según el caso, relacionará en el acta los proyectos discutidos y el sentido de la decisión.Página 5 de 18
CAPITULO IV
DE LOS DIGNATARIOS DEL TRIBUNAL Y DE LAS SALAS
Artículo 14. DESIGNACIÓN Y PERÍODOS. La elección de dignatarios del tribunal se hará en el mes de agosto, para un período de un (1) año, quienes podrán ser reelegidos.
El presidente del tribunal aceptará la designación ante la sala plena.
Parágrafo Primero. En el Tribunal Disciplinario Antidopaje los presidentes de las salas se elegirán y aceptarán su designación en la misma fecha y para el mismo período de los dignatarios del Tribunal.
No obstante, al vencimiento del período, los dignatarios continuarán en sus cargos mientras se produce la designación de sus reemplazos.
Artículo 15. FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL.
Tendrán las siguientes funciones:
a) Servir de órgano de representación y de comunicación del Tribunal con las autoridades personas a quienes haya necesidad de dirigirse en razón de su cargo. b) Disponer el orden del día. c) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la sala plena. d) Realizar el reparto de los asuntos que sean de competencia del tribunal, conforme al artículo 17
b) Disponer el orden del día. c) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la sala plena. d) Realizar el reparto de los asuntos que sean de competencia del tribunal, conforme al artículo 17 y siguientes de este Reglamento, levantando la respectiva Acta de Reparto y designando en ella el magistrado ponente, quien será el encargado de dirigir el trámite hasta su Resolución. e) Rendir informe a la sala plena de sus actividades y de los asuntos que ésta deba conocer. f) Divulgar las decisiones que considere la corporación. g) Suministrar, oportunamente, al Ministerio del Deporte los datos que requieran sobre situaciones presupuestales, de recursos humanos y de gestión procesal. h) Designar comisiones para rendir informes o cumplir tareas especiales que ordene la corporación. i) Poner, oportunamente, en conocimiento de los magistrados las notas oficiales que reciba y toda clase de invitaciones que se hagan al Tribunal. j) Las demás que señalen el Código Mundial Antidopaje y la ley.
Parágrafo. El vicepresidente del tribunal tendrá las mismas funciones del presidente cuando se presente ausencia temporal o definitiva de este.Página 6 de 18
CAPITULO V
DE LA SECRETARÍA.
Artículo 16. CLASES DE SECRETARÍAS Y SUS FUNCIONES. En el Tribunal existirá una sola secretaria.
El secretario(a) general del Tribunal cumplirá las funciones de secretario de la sala plena y secretario de la Sala Disciplinaria y de la Sala de Apelaciones. Será escogido en sala plena, y tendrá las mismas inhabilidades, e incompatibilidades y conflictos de interés de los magistrados del Tribunal.
secretario de la Sala Disciplinaria y de la Sala de Apelaciones. Será escogido en sala plena, y tendrá las mismas inhabilidades, e incompatibilidades y conflictos de interés de los magistrados del Tribunal.
El secretario será elegido por el mismo periodo institucional de los miembros del Tribunal.
El secretario(a) a modo enunciativo y sin limitarse a estas, tendrá las siguientes funciones:
a) Audiencias y reuniones: Organizar y coordinar con los magistrados la celebración de reuniones de cada sala y de las respectivas audiencias. b) Actas: Redactar las actas de las sesiones de Sala Plena. c) Apoyo a los Miembros del Tribunal: Asegurarse de que los miembros del tribunal tengan acceso a la formación, la documentación y los recursos necesarios para tomar decisiones informadas. d) Archivo y actuaciones procesales: Llevar el archivo de los asuntos que lleguen a Sala y velar por su trámite oportuno, dar acceso a los expedientes a quienes legalmente puedan examinarlos. Custodiar el archivo. Ayudar a los magistrados en lo que fuere necesario para la tramitación de los expedientes a su cargo. e) Autos de trámite: Elaborar los proyectos de autos de trámite en coordinación con el magistrado ponente f) Comunicación: Actuar como punto de contacto principal entre el tribunal y las partes interesadas, como los deportistas, abogados, organismos nacionales antidopaje y la WADA. g) Confidencialidad: Cumplir con los deberes de confidencialidad y privacidad que se exige para los magistrados. h) Convocatorias y notificaciones: Citar a los Magistrados para las sesiones de Sala y a las partes para las audiencias que deban comparecer. Notificar a las partes y a los intervinientes, traslados,
magistrados. h) Convocatorias y notificaciones: Citar a los Magistrados para las sesiones de Sala y a las partes para las audiencias que deban comparecer. Notificar a las partes y a los intervinientes, traslados, fijaciones y demás actuaciones inherentes al trámite secretarial. i) Correspondencia: Recibir la correspondencia y distribuirla, redactar la correspondencia y documentosAdministrar y organizar la correspondencia, escritos de las partes y las pruebas. j) Enlace con la WADA/AMA y otros organismos relevantes: Mantener una comunicación efectiva con la WADA y otros organismos relevantes, informando sobre las actividades y decisiones del tribunal según sea necesario. k) Libros: Llevar los libros de la Secretaría y velar porque las anotaciones se hagan en ellos en laPágina 7 de 18 forma y oportunidad debida. l) Registro de Proyectos de Fallo: Llevar el registro de proyectos de fallo y distribuir oportunamente las copias entre los Magistrados. m) Reparto: Efectuar con el presidente el reparto de los procesos. n) Inspección de Procesos: Inspeccionar mensualmente el estado de los procesos correspondientes a cada Despacho con el fin de constatar que su trámite se encuentre dentro de los términos legales, presentando relación detallada al respecto. o) Informes sobre las gestiones especiales: Informar en oportunidad sobre la marcha de las gestiones especiales que se le hayan encargado y presentar los informes periódicos que le sean solicitados. p) Página Web y correo electrónico: Hacer seguimiento a la página web y velar por la publicación de las providencias y cualquier información que le indique el Tribunal. Revisar constantemente el correo electrónico, dar acuse de recibo y direccionar cada correo a los magistrados que
p) Página Web y correo electrónico: Hacer seguimiento a la página web y velar por la publicación de las providencias y cualquier información que le indique el Tribunal. Revisar constantemente el correo electrónico, dar acuse de recibo y direccionar cada correo a los magistrados que corresponda, de tal forma que se pueda dar trámite al remitente o respuesta en tiempo. q) Vigilancia y conteo de Términos: Llevar el control estricto de términos procesales en los expedientes puestos a consideración de la Sala, y vigilar su discurrir oportuno, rindiendo informe semanal sobre los mismos. Llevar el conteo de términos del tribunal para decidir. r) Dejar en cada expediente la constancia secretarial sobre la etapa a seguirComo nota secretarial en cada expediente hacer constar la fecha de presentación de los memoriales que reciba.
CAPITULO VI
DEL REPARTO
Artículo 17. OPORTUNIDAD. El presidente del Tribunal realizará el reparto de procesos al día siguiente hábil de recibida la acusación o solicitud que, por Ley, por el Código Mundial Antidopaje o por Reglamento sea de competencia del Tribunal.
El reparto de Audiencias de Revocatoria de Suspensiones Provisionales, y de todos aquellos asuntos que tengan prelación normativa se efectuará diariamente.
Artículo 18. PUBLICIDAD. El reparto de los procesos es confidencial y podrán asistir los miembros del Tribunal que así lo deseen.
Artículo 19. FORMAS DEL REPARTO. El reparto de asuntos podrá ser manual o automatizado. En ambos casos, la distribución de los expedientes a cada magistrado deberá hacerse al azar y en forma equitativa.
Para el reparto los procesos se agruparán por clases según su naturaleza, y los asuntos de cada
En ambos casos, la distribución de los expedientes a cada magistrado deberá hacerse al azar y en forma equitativa.
Para el reparto los procesos se agruparán por clases según su naturaleza, y los asuntos de cada grupo se repartirán a la suerte, siguiendo el orden alfabético de apellidos de los magistrados delPágina 8 de 18 Tribunal o sala.
En el evento de reparto deberá contemplar tablas de aleatoriedad para los asuntos a repartir en cada grupo, y para los magistrados que se encuentren en puertas.
El presidente que tenga a su cargo el reparto automatizado podrá optar por el reparto manual cuando se presenten daños en el sistema.
CAPITULO VII
DE LAS DECISIONES
Artículo 20. CLASES DE DECISIONES. Las decisiones del tribunal serán de carácter procesal o administrativo, según se refieran a funciones de una u otra índole.
Artículo 21. DECISIONES ADMINISTRATIVAS Y PROCESALES. Las decisiones administrativas se expresarán en acuerdos, resoluciones o directivas.
Las decisiones generales revestirán la forma de ACUERDOS.
Las decisiones individuales que afecten la situación de un miembro del tribunal se llamarán
RESOLUCIONES.
Las instrucciones específicas se denominarán DIRECTIVAS.
Además, podrán aprobarse por sala plena, proposiciones de carácter protocolario y solicitudes respetuosas a las demás autoridades o a personas particulares sobre asuntos que interesen al Tribunal.
No se podrá delegar el voto, pero el magistrado que deba ausentarse de la reunión podrá dejarlo a través del medio por el cual esté asistiendo a la sesión, siempre que haya estado presente en el curso del debate.
Tribunal.
No se podrá delegar el voto, pero el magistrado que deba ausentarse de la reunión podrá dejarlo a través del medio por el cual esté asistiendo a la sesión, siempre que haya estado presente en el curso del debate.
Las providencias procesales, se denominarán AUTOS y SENTENCIAS.
Artículo 22. CONTENIDO DE LAS SENTENCIAS: Las decisiones de las Salas del Tribunal deben registrarse en un escrito, de tal manera que se permita a las partes con derecho de apelación la revisión de la decisión de manera adecuada.
Las decisiones deben incluir como mínimo los siguientes aspectos:Página 9 de 18
a) Descripción de las normas antidopaje aplicables. b) Relación detallada y cronológica de los antecedentes fácticos. c) La evaluación de la evidencia presentada y la explicación de si esta cumple o no con el estándar de prueba requerido. d) En el caso de que el Tribunal considere que la infracción a las normas antidopaje se encuentra establecida, debe indicar expresamente la Norma antidopaje que ha sido transgredida. e) Las consecuencias aplicables y la justificación de la sanción. En aquellos casos en que sea aplicable, se deberá indicar el período de la descalificación de los resultados, o si es acreditable cualquier período de suspensión provisional previamente aplicado con respecto al período de inhabilitación finalmente impuesto. f) La decisión indicará las posibles vías de apelación indicadas en la Ley 2084 de 2021 y en el Código Mundial Antidopaje, teniendo en cuenta si el deportista es de nivel nacional o internacional o si el asunto involucra un evento internacional, y la fecha límite para proceder.
Mundial Antidopaje, teniendo en cuenta si el deportista es de nivel nacional o internacional o si el asunto involucra un evento internacional, y la fecha límite para proceder.
Las partes podrán solicitar la aclaración o adición de la decisión en los términos y con las formalidades de los artículos 285 a 288 del Código General de Proceso.
Artículo 23. MOCIONES. Durante la discusión de un asunto de la sala plena es procedente la presentación de cualesquiera de las siguientes mociones:
a) De orden, encaminada a obtener que el debate se ciña a la materia prevista en el correspondiente orden del día, o en el cumplimiento estricto de éste. b) De aprobación sin deliberación, que busca la votación de un asunto sin previo debate. Procede cuando se trate de un tema sobre el cual exista amplio conocimiento por todos los magistrados, o que convenga decidir en el mismo sentido que indican precedentes ya resueltos por la sala o sección. c) De aplazamiento del asunto que se discute, con el objeto de diferir su consideración para una sesión ulterior, a fin de ampliar la información de que dispone la sala al respecto, cumplir otras actividades que indicará el proponente, o para que los magistrados realicen investigaciones complementarias. d) De suficiente ilustración, encaminada a poner fin a la deliberación del punto que ocupa la atención de la sala o sección y decidirlo de inmediato o en la sesión más próxima. e) De alteración del orden del día, para modificar el orden del tratamiento de los asuntos que componen la agenda de la reunión, suprimir alguno o incluir otro no previsto inicialmente.
Parágrafo. Presentada cualquiera de las mociones previstas en los literales a) y d) que
componen la agenda de la reunión, suprimir alguno o incluir otro no previsto inicialmente.
Parágrafo. Presentada cualquiera de las mociones previstas en los literales a) y d) que anteceden, la presidencia deberá someterla de inmediato a la decisión de la sala, sin discusión.Página 10 de 18
CAPITULO VIII.
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 24. PRINCIPIOS: El procedimiento establecido en el presente Reglamento se rige por los principios consagrados en La Constitución Colombiana, el Código Mundial Antidopaje, Estándar Internacional de Gestión de Resultados, Ley 2084 de 2021, Decreto 1648 de 2021, Código General del Proceso, la analogía y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad y concentración, igualdad de las partes, oralidad, inmediación, confidencialidad, privacidad, integralidad, debido proceso, publicidad y contradicción.
Artículo 25. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ESCRITAS:
a) Cualquier notificación o comunicación del tribunal que deba efectuarse en virtud del presente Reglamento o de la Ley, podrá hacerse de manera electrónica en las direcciones registradas ante la respectiva Federación Deportiva o en las suministradas por las partes o lo intervinientes. b) Toda notificación o comunicación por medios electrónicos se utilizará cualquier sistema que garantice el acuse de recibido y se considerará recibida el día en que se envió. c) Las partes y demás intervinientes en el proceso, deberán dirigir sus comunicaciones, memoriales y solicitudes al correo electrónico info@tribunaldisciplinarioantidopaje.org, igualmente si requieren acudir de forma personal a las instalaciones del Tribunal, deberán solicitarlo al
y solicitudes al correo electrónico info@tribunaldisciplinarioantidopaje.org, igualmente si requieren acudir de forma personal a las instalaciones del Tribunal, deberán solicitarlo al secretario del mismo, a través del correo electrónico info@tribunaldisciplinarioantidopaje.org.
Artículo 26. CÓMPUTO DE TÉRMINOS. Para efectos del cómputo de los términos en el proceso disciplinario antidopaje se acudirá por analogía al Código General del Proceso, estos son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario.
a) Cuando el término sea de meses o de años su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente. b) Los términos o plazos establecidos en el Reglamento o fijados de conformidad con el mismo, comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a la notificación efectuada. c) Para todos los efectos legales, los términos consignados en este Reglamento son en días hábiles.
La sala respectiva, podrá conceder mediante auto motivado, prórrogas por “lapsos razonables”, a los términos que no estén impuestos por la Ley, el CMA o este reglamento y en los casos que a su juicio resulten necesarias o convenientes para el mejor desarrollo del procedimiento. La solicitud deberá formularse antes del vencimiento del plazo originalmente otorgado.Página 11 de 18 Artículo 27. PARTES E INTERVINIENTES. Serán partes dentro del proceso disciplinario: el disciplinado, su defensor y la Organización Nacional Antidopaje.
Artículo 27. PARTES E INTERVINIENTES. Serán partes dentro del proceso disciplinario: el disciplinado, su defensor y la Organización Nacional Antidopaje.
Sera interviniente: la federación deportiva nacional o la división profesional de la que forme parte el deportista.
Parágrafo: Atendiendo el principio de celeridad e inmediación, el Tribunal concederá a cada parte o interviniente en audiencia un tiempo hasta por 20 minutos para que presenten sus argumentaciones (recursos, alegatos, intervenciones, etc.)
Artículo 28. REPRESENTACIÓN. Las partes podrán intervenir de manera directa o designar su representación por conducto de abogado legalmente autorizado.
a) El poder otorgado para representar a las partes incluye, además de las facultades legales que se le otorgan, la facultad para notificarse de todas las actuaciones que se adopten en el tribunal sin que pueda pactarse lo contrario. b) Es deber de los apoderados de las partes suministrar las direcciones físicas y electrónicas de contacto para efectos de información y notificación. Así mismo, los apoderados deberán actualizar dichas direcciones en caso de modificación, so pena de surtirse válidamente las comunicaciones y notificaciones en las direcciones previamente informadas. c) Los deportistas acusados de infringir las normas antidopaje y que por sus condiciones económicas carezcan de recursos suficientes para proveer su defensa técnica, podrán acudir a la Defensoría del Pueblo para que sin costo alguno le designen un defensor o informar previamente a la secretaría del Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia, para que le designe defensor de la Lista de abogados inscritos ante este Tribunal.
Artículo 29. AUDIENCIAS VIRTUALES Y PRÁCTICA DE PRUEBAS. Todas las audiencias,
secretaría del Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia, para que le designe defensor de la Lista de abogados inscritos ante este Tribunal.
Artículo 29. AUDIENCIAS VIRTUALES Y PRÁCTICA DE PRUEBAS. Todas las audiencias, incluyendo las de práctica de pruebas, a consideración del Tribunal Arbitral, podrán celebrarse a través de los medios electrónicos suministrados al tribunal o de los que el Tribunal disponga.
El Tribunal realizará el archivo y conservación de lo tratado en dichas audiencias y podrá expedir a las partes reproducciones de estas, sin que sea necesaria su transcripción.
Las audiencias serán privadas y solo por requerimiento del acusado podrán practicarse de manera pública.
Cada procedimiento que se lleve ante las salas del Tribunal tendrá dos (2) audiencias como mínimo.
Artículo 30. GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA. El secretario del tribunal podrá hacer laPágina 12 de 18 gestión documental electrónica del trámite, para lo cual velará que el expediente esté siempre digitalizado, actualizado y guardado en la herramienta dispuesta para tal fin.
Artículo 31. DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA SALA DISCIPLINARIA. Una vez asignado el expediente a la Sala Disciplinaria, esta avocará el conocimiento e iniciará el trámite fijando la fecha y cronograma para agotar las respectivas fases del procedimiento.
Tal como lo establece la Ley 2084 de 2021 y el Decreto Ley 1648 de 2021 el procedimiento lo compone la audiencia de instrucción y la audiencia de decisión:
En la AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN se agotarán las siguientes fases:
compone la audiencia de instrucción y la audiencia de decisión:
En la AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN se agotarán las siguientes fases:
a) Fase inicial, presentación e identificación de las partes y de los miembros de la Comisión, breve explicación del objeto de la audiencia, las partes presentan brevemente su caso. b) Fase probatoria, donde se practican las pruebas, se recibe la declaración de los testigos y de los expertos. c) Fase de Cierre, donde todas las partes tienen la oportunidad de presentar sus argumentos finales a la luz de la evidencia.
LA AUDIENCIA DE FALLO: Finalizado el término para presentar argumentos finales, la Sala Disciplinaria del Tribunal Disciplinario Antidopaje, conta
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