TDAC - Fallo - Proceso TDAC-4605360 de 2021
Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TDAC - Fallo - Proceso TDAC-4605360 de 2021
- Autor
- Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2021
TDAC ==>TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA
Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)Magistrado Ponente: GISELLE KANEESHA URBANO CAICEDO.Deportista: BANZER TOMÁS BERNAL SÁNCHEZDisciplina: Ciclismo FALLOMediante la cual se decide la aprobación o improbación del acuerdo de gestiónde resultados dentro del proceso No. TDAC 4605360 - 2021 celebrado entre elGrupo Interno de Trabajo Organización Nacional Antidopaje del Ministerio delDeporte y el deportista BANZER TOMÁS BERNAL SÁNCHEZ. Los integrantes de la Sala Disciplinaria del Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia,en uso de sus facultades, proceden de conformidad con la normatividad aplicable, paraaprobar o improbar el acuerdo de gestión de resultados celebrado entre el Grupo Internode Trabajo Organización Nacional Antidopaje del Ministerio del Deporte y el deportistaBANZER TOMÁS BERNAL SÁNCHEZ.1. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.1 El GIT Organización Nacional Antidopaje de Colombia, efectuó un proceso de tomade muestras en competencia, el día 5 de septiembre de 2021, en Pitalito (Huila). 1.2El GIT Organización Nacional Antidopaje de Colombia, tuvo conocimiento el día 19de octubre de 2021, a través del Sistema ADAMS, del reporte de Laboratorio deControl Dopaje de Salt Lake City (UTAH — USA), en el cual se informa que en lamuestra 4605360 se detectó la presencia de “S2. Peptide Hormones, GrowthFactors, Related Substances and Mimetics/ erythropoietin (EPO)”, sustanciaprohibida por la Lista de WADA, lo que podría constituir una violación al artículo 2.1del Código Mundial Antidopaje.
1.3Una vez efectuada la decodificación pertinente, la muestra 4605360 se encuentra anombre de BANZER TOMAS BERNAL SANCHEZ ciclista de ruta, de nivel nacional,identificado con la cedula de ciudadanía No. 1079183187 tal y como se evidencia enel formato de toma de muestras. 1.4 Realizada la revisión respectiva por parte del GIT Organización Nacional Antidopaje1TDAC ==TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIAde Colombia, consistente en examinar toda la documentación relacionada conautorizaciones de uso terapéutico, la sesión de toma de muestra (incluyendo elformulario de control al dopaje y el reporte del oficial de control al dopaje) y el análisisdel laboratorio, se constató: a. Que no fue concedida ninguna Autorización de Uso Terapéutico para dichasustancia.b. Que el proceso de toma de muestras adelantado se efectuó conforme al estándarinternacional de controles e investigaciones.c. Que el proceso de análisis de la muestra se efectuó conforme al EstándarInternacional para Laboratorios. 1.5Conforme lo establece el artículo 5.1.2 del Estándar Internacional de Gestión deResultados, el día 03 de noviembre de 2021, mediante el oficio identificado con elnumero 2021EE0025642, el deportista BANZER TOMÁS BERNAL SÁNCHEZ fuenotificado del resultado analítico adverso, la presunta infracción a las normasantidopaje, los derechos que le asisten (solicitar el análisis de la muestra B, solicitarcopias del paquete documental, la oportunidad de brindar una explicación, laoportunidad para brindar ayuda sustancial como se establece en el artículo 10.7.1),de la suspensión provisional obligatoria, la posibilidad de admitir una infracción a lasnormas antidopaje de las posibles consecuencias y del derecho a un justo proceso.
1.6El deportista BANZER TOMÁS BERNAL SÁNCHEZ, diligenció el “FORMULARIO DEACEPTACIÓN O NO ACEPTACIÓN” enviado por el GIT Organización NacionalAntidopaje como anexo a la notificación, indicando que “ACEPTA EL RESULTADOANALITICO ADVERSO” hallado en su muestra 4605360 y que "ACEPTA LASCONSECUENCIAS APLICABLES SEGÚN EL CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE?”.Dicho formulario ostenta la fecha del 11 de diciembre de 2021.
1.7 Que el deportista, se encuentra provisionalmente suspendido desde 03 de noviembrede 2021, notificado por medio del radicado No. 2021EE0025642. 1.8Que, por medio de correo electrónico, este Tribunal elevó consulta a la FederaciónColombiana de Ciclismo respecto de la participación en competiciones del deportistaBANZER TOMÁS BERNAL SANCEHZ desde el 05 de septiembre de 2021 a la fecha(16 de enero de 2024), si ganó medallas, premios y/o puntos.TDAC ==TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIAEn respuesta al requerimiento, la Federación Colombiana de Ciclismo, manifiesta:Conforme a la solicitud efectuada, informamos que conforme a los archivos de laFederación Colombiana de Ciclismo, el deportista Banzer Tomás Bernal Sánchez,compitió en la temporada 2021 con la licencia UCI # 100 352 943 41, la cual no fuerenovada para las temporadas 2022 ni 2023, posterior al resultado adverso en elcontrol hecho el 5 de septiembre de 2021 durante la realización de la Vuelta al SurTolima y Huila. Posterior a la fecha del control, el deportista compitió entre el 23 y el31 de octubre de 2021 en el Clásico RCN con el Team Inderhuila HyF, sin embargo,no logró figuración en la carrera, más allá de terminar en el puesto 120 de la general.No tenemos registro de que el deportista haya participado en algún otro evento delcalendario deportivo nacional en el final de la temporada 2021, y como le indicabaanteriormente, no cuenta con licencia federativa desde la temporada 2022.
1.9Que el día 24 de enero de 2024, el Grupo Interno de Trabajo Organización NacionalAntidopaje de Colombia y el deportista Banzer Tomás Bernal Sánchez, suscribieronun acuerdo de gestión de resultados, donde acordaron: - Que por la admisión de la infracción establecida en el numeral 2.1 del CódigoMundial Antidopaje y la aceptación de las consecuencias establecidas en elCódigo Mundial Antidopaje por parte del deportista BANZER TOMÁS BERNALSÁNCHEZ, en los términos del artículo 10.8.1 del Código Mundial Antidopaje y2.12.4.9. del Decreto 1648 de 2021., el periodo de inhabilitación a imponer se veráreducido en un (1) año. En consecuencia, la fecha de inicio del período deinelegibilidad será el 3 de noviembre de 2021. - Que BANZER TOMÁS BERNAL SÁNCHEZ será descalificado de todos losresultados deportivos obtenidos desde el 5 de septiembre de 2021 (fecha decontrol), hasta la fecha de la imposición de la suspensión provisional obligatoria(3 de noviembre de 2021), con todas las consecuencias que resulten aplicables,incluida la perdida de medallas, premios y puntos.
- Que el deportista BANZER TOMÁS BERNAL SÁNCHEZ, acepta y entiende quedurante el periodo de inhabilitación no podrá participar en calidad alguna encompeticiones, acontecimientos deportivos y otras actividades organizadas,convocadas, autorizadas, o reconocidas por los signatarios del Código MundialAntidopaje, excepto en jornadas de educación antidopaje.TDAC —=>TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIAQue BANZER TOMÁS BERNAL SÁNCHEZ, reconoce que, en virtud de lasnormas antidopaje, el presente acuerdo se pondrá en conocimiento del TribunalDisciplinario Antidopaje como órgano independiente de disciplina en la materiaantidopaje, así como de la Agencia Mundial Antidopaje y la FederaciónInternacional — Unión Ciclística Internacional. - Que el deportista BANZER TOMÁS BERNAL SÁNCHEZ, renunciairrevocablemente a impugnar la infracción a las normas antidopaje en cuestión,así como las consecuencias aplicables.
Que el día 16 de febrero de 2024, se llevó a cabo la audiencia especial del Acuerdo deGestión de Resultados.
2. NORMAS ANTIDOPAJE APLICABLES Se da aplicación al Código Mundial Antidopaje, el Estándar Internacional de Gestión deResultados, El Estándar Internacional - Lista de Prohibiciones de la Agencia MundialAntidopaje (WADA) y la normatividad nacional vigente. Se revisará en el presente fallosi el acuerdo de gestión de resultados cumple con los requisitos para ser aprobado o delo contrario si habría lugar a su improbación y no validación por parte del TribunalDisciplinario Antidopaje de Colombia.
3. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL = SALA DISCIPLINARIA El artículo 5 de la Ley 2084 de 2021, creó el Tribunal Disciplinario Antidopaje, con elpropósito de eliminar cualquier conflicto de interés, y de garantizar la imparcialidad, yautonomía en la gestión de resultados, y las decisiones, como un órgano independientede disciplina en la materia, el cual se encarga de juzgar y decidir sobre las posiblesinfracciones descritas en el Código Mundial Antidopaje y la normatividad nacionalvigente, que se presenten en el deporte aficionado, y profesional, convencional yparalímpico .
El Tribunal se divide en dos salas de decisión: La Sala de Disciplinaria y la Sala deApelaciones, donde la inicial hace las veces de primera instancia. Los miembros de lasSalas ejercen sus funciones bajo las disposiciones del Código Mundial de Antidopaje ylos parámetros de confidencialidad que este maneja.TDAC ===TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIAEn consecuencia, la Sala Disciplinara es competente para conocer del presente proceso.
4. DEL ACUERDO DE GESTION DE RESULTADOS OBJETO DE REVISIÓN
El Cédigo Mundial Antidopaje, en su articulo 10.8.1, trata el punto que es objeto deconsideración, así: Reducción de un año en relación con determinadas infracciones de las normasantidopaje en casos de pronta admisión de Culpabilidad y aceptación de lasanción. Cuando una Organización Antidopaje notifique a un Deportista u otra Persona unapresunta infracción de las normas antidopaje que conlleve un periodo deInhabilitación de cuatro años o más (incluido cualquier periodo de Inhabilitaciónimpuesto en virtud del artículo 10.4), y dicho Deportista o Persona admita lainfracción y acepte el periodo propuesto de Inhabilitación en un plazo máximo de20 días tras haber recibido dicha notificación dicho Deportista o dicha otraPersona podrá ver reducido en un año el periodo de Inhabilitación impuesto por laOrganización Antidopaje. Cuando el Deportista u otra Persona vea reducido en unaño el periodo de Inhabilitación con arreglo a este artículo 10.8.1, no podráaplicarse ninguna otra reducción con arreglo a ningún otro artículo. En la revisión del acuerdo pactado, se puede evidenciar:
1. Que el periodo de inhabilitación por la sustancia Eritropoyetina (EPO) encontrada enla muestra 4605360 a nombre de BANZER TOMÁS BERNAL SÁNCHEZ, es de CUATRO(4) AÑOS, conforme a lo estipulado en el artículo 10.2 “Inhabilitacién por presencia, Usoo Intento de Uso o Posesión de una Sustancia Prohibida o de un Método Prohibido”, delCódigo Mundial Antidopaje.
2. Que el deportista BANZER TOMÁS BERNAL SÁNCHEZ, diligenció el “FORMULARIODE ACEPTACIÓN O NO ACEPTACIÓN” enviado por el GIT Organización NacionalAntidopaje como anexo a la notificación, indicando que “ACEPTA EL RESULTADOANALITICO ADVERSO” hallado en su muestra 4605360 y que “ACEPTA LASCONSECUENCIAS APLICABLES SEGÚN EL CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE?”.Dicho formulario ostenta la fecha del 11 de diciembre de 2021.TDAC ===TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA3. Que el formulario de aceptación o no aceptación, fue enviado dentro del plazo máximoestipulado en el artículo 10.8.1 del Código Mundial Antidopaje.
Configurándose así, todos los presupuestos para la aprobación del ACUERDO DEGESTIÓN DE RESULTADOS suscrito por las partes.
Es de aclarar que la reducción bajo el artículo mencionado corresponde a un (1) añosobre el período de inhabilitación que le sería aplicable, que, para el acuerdo presentadoante el tribunal, cumple con lo normativamente exigido. Contando con que la presencia de la sustancia hallada en la muestra corresponde a unasustancia NO ESPECÍFICA, el período de inhabilitación en principio empezaría en cuatro(4) años, sin embargo, con la celebración del acuerdo y aprobación, el período deinhabilitación será de tres (3) años.Respecto de la suspensión provisional, el Código señala que, comenzará en la fecha enque la autoridad de gestión de resultados le notifique (o se considera que se notifica) aldeportista y finalizará con decisión final del panel en audiencia, este tiempo, se acreditarácontra cualquier periodo de inhabilitación impuesto finalmente, es decir, será descontado.El deportista se encuentra suspendido provisionalmente desde el día 3 de noviembre de2021, fecha en que recibió la notificación por parte de la Organización NacionalAntidopaje de Colombia hasta el día de la presente audiencia.5. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Disciplinaria del Tribunal Disciplinario Antidopaje deColombia,RESUELVE PRIMERO: Aprobar el Acuerdo de Gestión de Resultados presentado ante el Tribunaldisciplinario Antidopaje de Colombia, celebrado entre el GIT ONAD del Ministerio delDeporte y el deportista BANZER TOMÁS BERNAL SÁNCHEZ, de la disciplina deCiclismo.
SEGUNDO: Anular los resultados, puntos, premios o medallas que haya podido obtenerel deportista desde el 5 de septiembre de 2021, en adelante.TDAC —=>TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIATERCERO: El periodo de inhabilitación será de tres (3) años contados desde lanotificación en audiencia de la presente decisión. Se deduce el período de inhabilitaciónteniendo en cuenta el tiempo que ha durado suspendido, esto es, desde el 3 denoviembre de 2021 a la fecha. Por lo anterior, deberá cumplir con su período deinhabilitación restante, hasta el día 3 de noviembre de 2024.
CUARTO: La presente decisión es una decisión susceptible de ser recurrida, por lo cual,la parte interesada en audiencia puede interponer el recurso de apelación tras la lecturadel fallo.
QUINTO: Notificar esta decisión a los sujetos legitimados para recurrir por medio delrecurso de apelación.
Notifíquese y cúmplase; rela, bo Medalaneesha Urbano Caicedo Nicolas Fernando Parra CarvajalMagistrada Magistrado Juanolathea GO XMagistrado