TDAC - Fallo - Proceso TDAC-7143892 de 2023

Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia

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Detalles

Título
TDAC - Fallo - Proceso TDAC-7143892 de 2023
Autor
Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Deporte
Año
2023

TDAC TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA BOGOTÁ D.C. 11 de diciembre de 2024 Magistrado Ponente: JUAN CARLOS MEJIA GOMEZ Escrito de Formulación de Cargos No. 2023EE0036440 Disciplinado: SHEILA ALEJANDRA MUÑOZ MAZA Disciplina: PATINAJE FALLO Los integrantes de la Sala Disciplinaria del Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia, en uso de sus facultades, proceden de conformidad con la normatividad aplicable, para decidir sobre la presunta infracción del artículo 2 del Código Mundial Antidopaje, numeral 2.1, esto es, “presencia de una sustancia prohibida o sus metabolitos o marcadores en la muestra de un deportista”. 1. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL El GIT Organización Nacional Antidopaje de Colombia, efectuó el proceso de toma de muestras que se detalla a continuación: Reporte de Laboratorio e identidad del implicado: El GIT Organización Nacional Antidopaje de Colombia, tuvo conocimiento el día 20 de septiembre de 2023, a través del Sistema ADAMS, del reporte del Laboratorio de Control Dopaje de Salt Lake City (UTAH – USA. The Sports Medicine Research and Testing Laboratory), en el cual se informa que en la muestra 7143892 se detectó́ la presencia de: S1.1 Esteroides anabólicos androgénicos (AAS)/boldenona y su metabolito 17β-hidroxi-5β-androst-1-en-3-one.  Una vez efectuada la decodificación pertinente, la muestra 7143892 se encuentra a nombre de SHEILA ALEJANDRA MUÑOZ MAZA identificada con el documento 1001.832.838.  Que, no fue concedida ninguna Autorización de Uso Terapéutico para dicha sustancia.TDAC

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 Que, el proceso de toma de muestras adelantado se efectuó conforme al estándar internacional de controles e investigaciones.

 Que el proceso de análisis de la muestra se efectuó conforme al estándar para Laboratorios.

 Que, mediante oficio bajo el radicado No. 2023EE0029908 del 26 de septiembre de 2023, el Grupo Interno de Trabajo de la Organización Nacional Antidopaje de Colombia del Ministerio del Deporte, notificó a la deportista SHEILA ALEJANDRA MUÑOZ MAZA sobre el resultado analítico adverso, la presunta infracción a las normas antidopaje, los derechos que le asisten (solicitar el análisis de la muestra B, solicitar copias del paquete documental, la oportunidad de brindar una explicación, la oportunidad para brindar ayuda sustancial como se establece en el artículo (10.7.1), de la suspensión provisional obligatoria, la posibilidad de admitir una infracción a las normas antidopaje de las posibles consecuencias y del derecho a un justo proceso.

 Que, mediante oficio 2023EE0036254 del 11 de noviembre de 2023 se notifica el resultado de la muestra B, el Laboratorio de Control Dopaje de Salt Lake City (UTAH – USA. The Sports Medicine Research and Testing Laboratory) recibido el viernes 10 de noviembre de 2023, en el cual se indica que en la muestra B 7143892 se detectó la presencia de “- S1.1 Esteroides anabólicos androgénicos (AAS)/boldenona y su metabolito 17β-hidroxi-5β- androst-1-en-3-one”.

que en la muestra B 7143892 se detectó la presencia de “- S1.1 Esteroides anabólicos androgénicos (AAS)/boldenona y su metabolito 17β-hidroxi-5β- androst-1-en-3-one”.

 Que el apoderado de la atleta, Doctor Víctor Alberto Delgado Jaramillo, mediante escrito del 7 de noviembre de 2023, solicitó el levantamiento de la suspensión provisional. Dicha petición fue trasladada al Tribunal Disciplinario Antidopaje mediante oficio 2023EE0036260 – del 12 de noviembre de 2023

 Que, mediante oficio con radicado No 2023EE0036440 del 14 de noviembre de 2023 el Grupo Interno de Trabajo de la Organización Nacional Antidopaje de Colombia presentó la formulación de cargos contra el deportista SHEILA ALEJANDRA MUÑOZ MAZA, practicante de patinaje.

 Que el 5 de diciembre de 2023 el tribunal disciplinario antidopaje resuelve no levantar la suspensión provisional obligatoria sobre Sheila Alejandra Muñoz Maza.

 Que el 13 de diciembre de 2023 se recibe escrito de recusación contra los 3 magistrados del tribunal nacional antidopaje, sala disciplinaria. Por parteTDAC

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del abogado de la defensa, Dr. Víctor Alberto Delgado.

 Que el 18 de diciembre la sala Disciplinaria Antidopaje de Colombia llevo a cabo sesión de deliberación respecto a la recusación formulada por el Dr. Víctor Alberto Delgado Jaramillo. En donde se recusa a los 3 miembros de

 Que el 18 de diciembre la sala Disciplinaria Antidopaje de Colombia llevo a cabo sesión de deliberación respecto a la recusación formulada por el Dr. Víctor Alberto Delgado Jaramillo. En donde se recusa a los 3 miembros de la sala por la decisión adoptada el día 5 de diciembre de 2023.

 Que el 26 de febrero de 2024 el tribunal antidopaje de Colombia en pleno, resuelve, rechazar la recusación formulada contra los magistrados Juan Carlos Mejía Gómez, Giselle Kaneesha Urbano Caicedo y Nicolas Fernando Parra Carvajal.

 Que, el 29 de febrero 2024 el Dr. Víctor Delgado Jaramillo, apoderado de la deportista Sheila Alejandra Muños Maza adjunta memorial de explicaciones en donde se niega categóricamente la formulación de cargos y rechaza cualquier consecuencia sancionatoria.

 Que el resultado analítico adverso podría constituir una infracción a las normas antidopaje prevista en el artículo 2, numeral 2.1 del Código Mundial Antidopaje, esto es “Presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores en la muestra de un deportista”.

 Que, la deportista no brindó ayuda sustancial para el descubrimiento o demostración de nuevas infracciones a las normas antidopaje.

 Que, la deportista no suscribió un Acuerdo de Gestión de Resultados.

 Que, el Grupo Interno de Trabajo de la Organización Nacional Antidopaje de Colombia notificó al Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia la formulación de cargos contra la deportista SHEILA ALEJANDRA MUÑOZ

 Que, el Grupo Interno de Trabajo de la Organización Nacional Antidopaje de Colombia notificó al Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia la formulación de cargos contra la deportista SHEILA ALEJANDRA MUÑOZ MAZA. El presidente del Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia, le asignó competencia al Doctor Juan Carlos Mejía Gómez para asumir el proceso.

 Que de acuerdo con lo previsto en los numerales 7.4 – 7.4.1 del Código Mundial Antidopaje, y 6.2.1 del Estándar Internacional para la Gestión de Resultados, y teniendo en cuenta que, según la Lista de Prohibiciones 2023, la sustancia detectada en la muestra corresponde a una sustancia NO ESPECIFICA, la deportista esta provisionalmente suspendida de manera obligatoria.

 Que el 14 de marzo de 2023, se celebró la audiencia de instrucción por laTDAC

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Sala del Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia. la convocatoria se envió al correo electrónico de la ONAD controldopaje@mindeporte.gov.co y al correo electrónico registrado en el formato de toma de muestras (Doping Control, Formularie de Controle Dopaje) de la deportista; sheilamunozmaza@gmail.com y su apoderado, el Doctor Víctor Alberto Delgado victor@docelegal.com, en la audiencia estuvieron presentes el magistrado ponente Juan Carlos Mejía Gómez, la Doctora Giselle Kanessha Urbano Caicedo, el Doctor Nicolas Parra Carvajal y la representante de la ONAD, la Doctora Isabel Cristina Giraldo.

magistrado ponente Juan Carlos Mejía Gómez, la Doctora Giselle Kanessha Urbano Caicedo, el Doctor Nicolas Parra Carvajal y la representante de la ONAD, la Doctora Isabel Cristina Giraldo.

 Teniendo en cuenta que por parte de la ONAD que en audiencia anterior se solicitó la presencia del Doctor Orlando Reyes y por parte del apoderado la deportista la presencia del Doctor Gonzalo Díaz, por ende, tal como se indicó en la convocatoria previa, se fijó fecha de audiencia de pruebas para el 06 de agosto de 2024 a las 09:00 a.m., en el desarrollo de la audiencia El apoderado de la deportista, los magistrados y la representante de la ONAD interrogaron al testigo, el Doctor Gonzalo Díaz respecto de las particularidades del caso en cuestión, esto es, lo relacionado con el ingreso de BOLDENONA al cuerpo de la deportista, SHEILA ALEJANDRA MUÑOZ MAZA.

 En audiencia del 11 de septiembre del 2024, audiencia de practica de pruebas, la representante de la ONAD realiza una serie de preguntas al Doctor Orlando Reyes, el abogado Víctor Delgado también cuestiona al testigo, se dispone por las partes que, en termino concomitante de 5 días, se enviarán preguntas a los testigos para dar respuesta.

 En auto del 02 de octubre de 2024 en la parte resolutiva se dispone con relación a la solicitud de careo entre peritos;

 Artículo Primero: Se niega la solicitud de careo entre los peritos, fundamentada en los criterios mencionados y conforme a la normativa vigente en los procesos disciplinarios antidopaje.

relación a la solicitud de careo entre peritos;

 Artículo Primero: Se niega la solicitud de careo entre los peritos, fundamentada en los criterios mencionados y conforme a la normativa vigente en los procesos disciplinarios antidopaje.  Artículo Segundo: Se fija fecha de audiencia de alegatos para el 08 de octubre del 2024 a las 8:00 a.m.

 El 08 de agosto de 2024, en audiencia de alegaciones, hicieron presencia los integrantes de la Sala Disciplinaria, la representante de la ONAD, la deportista y su apoderado, en el desarrollo de la audiencia, las partes presentan los argumentos que serán tenido en cuenta en el fallo.

2. NORMAS ANTIDOPAJE APLICABLES

Se da aplicación al Código Mundial Antidopaje, el Estándar Internacional de Gestión deTDAC

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Resultados, el Estándar internacional – Lista de Prohibiciones de la Agencia Mundial antidopaje (WADA) y a la normatividad nacional vigente. Se revisará en el presente fallo si existió una infracción o no del artículo 2, infracciones de las normas antidopaje, numeral 2.1. presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores en la muestra de un deportista, del Código Mundial Antidopaje.

3. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL – SALA DISCIPLINARIA

El artículo 5 de la Ley 2084 de 2021, creó el Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia - TDAC, con el propósito de eliminar cualquier conflicto de interés, y de garantizar la imparcialidad, y autonomía en la gestión de resultados, y las decisiones, como un

  • TDAC, con el propósito de eliminar cualquier conflicto de interés, y de garantizar la imparcialidad, y autonomía en la gestión de resultados, y las decisiones, como un órgano independiente de disciplina en la materia, el cual se encarga de juzgar y decidir sobre las posibles infracciones descritas en el Código Mundial Antidopaje y la normatividad nacional vigente, que se presenten en el deporte aficionado, y profesional, convencional y paralímpico.

El Tribunal se divide en dos salas de decisión: La Sala Disciplinaria y la Sala de Apelaciones, donde la inicial hace las veces de primera instancia. Los miembros de las Salas ejercen sus funciones bajo las disposiciones del Código Mundial Antidopaje y los parámetros de confidencialidad que este maneja. En consecuencia, la Sala Disciplinaria es competente para conocer del presente proceso.

4. DEL PROCESO HASTA LA AUDIENCIA DE DECISIÓN

4.1 EXPLICACIONES DEL RESULTADO ANALITO ADVERSO

Previa a la celebración de la Audiencia de Instrucción, y una vez recibido el Escrito de Formulación de Cargos en contra la Deportista SHEILA ALEJANDRA MUÑOZ MAZA de la disciplina de patinaje, este Tribunal Disciplinario, avocó conocimiento, en el mentado escrito, se puso de manifiesto que la deportista contaba con un término de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la acusación para remitir explicación respecto del resultado analítico adverso por la presencia de Boldenona y su metabolito 17β-hydroxy-5β-androst-1-en-3 one. encontrado en la muestra 7143892, contemplado en el artículo 14 de la Ley 2084 de 2021.

metabolito 17β-hydroxy-5β-androst-1-en-3 one. encontrado en la muestra 7143892, contemplado en el artículo 14 de la Ley 2084 de 2021.

Que el apoderado de la deportista el 28 de febrero de 2024, presenta escrito de explicaciones, en donde manifiesta;

Las explicaciones preliminares de la atleta Sheila Alejandra Muñoz Maza sobre la de una sustancia prohibida en la muestra número 7143892 recolectada el 5 de agosto de 2023 en Medellín, Colombia. La sustancia prohibida encontrada en la muestra es Boldenona, un esteroide anabólico.

Temas PreliminaresTDAC

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Identificación y notificaciones:  Se proporciona información sobre la atleta y el proceso, incluyendo datos de identificación y canales de comunicación.

Tiempo:  Se establece el plazo para la presentación de las explicaciones de la atleta y se justifica que este documento se ha presentado dentro del plazo establecido.

Admisión de los cargos: La atleta niega haber utilizado alguna sustancia prohibida y no acepta ninguna consecuencia por la presencia de Boldenona en la muestra.

Sobre la apertura y análisis de la muestra B y recepción de los paquetes documentales:  Se informa que el procedimiento de apertura de la muestra B se realizó correctamente y que los paquetes de la muestra se recibieron completos, pero después de la fecha de formulación de cargos. Méritos Explicación de la presencia de Boldenona:  La atleta argumenta que la presencia de Boldenona en la muestra se debe a la ingesta de carne contaminada, una situación que, según ella, es común en Colombia

Méritos Explicación de la presencia de Boldenona:  La atleta argumenta que la presencia de Boldenona en la muestra se debe a la ingesta de carne contaminada, una situación que, según ella, es común en Colombia y que está fuera del control de los atletas.  La Boldenona como sustancia de mejora del rendimiento: La Boldenona es un esteroide anabólico que promueve el crecimiento muscular y aumenta el apetito en animales. Aunque está prohibida para uso en humanos en muchos países, se utiliza en la industria ganadera para acelerar el engorde del ganado. Su efecto en animales la convierte en una sustancia atractiva para atletas que buscan mejorar su rendimiento, ya que puede aumentar la masa muscular y la fuerza. Sin embargo, su uso en el deporte está prohibido por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA). Marco legal en Colombia para los esteroides anabólicos:  En Colombia, el uso de Boldenona en la ganadería está regulado por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Aunque existen normas que establecen límites máximos de residuos de Boldenona en la carne, el documento argumenta que la regulación es laxa y no se controla adecuadamente su aplicación. Esto genera un riesgo para los atletas, ya que pueden consumir carne contaminada con Boldenona sin saberlo, lo que puede resultar en un resultado positivo en una prueba antidopaje.TDAC

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Contexto internacional:  El documento compara la situación en Colombia con la de la Unión Europea, donde el uso de Boldenona en la ganadería está completamente prohibido. Se menciona un informe de la UE que destaca la problemática de la contaminación de la carne con

Contexto internacional:  El documento compara la situación en Colombia con la de la Unión Europea, donde el uso de Boldenona en la ganadería está completamente prohibido. Se menciona un informe de la UE que destaca la problemática de la contaminación de la carne con Boldenona en Colombia, lo que refuerza el argumento de la atleta sobre el riesgo de consumir carne contaminada.

Análisis toxicológico:  La atleta se basa en un peritaje toxicológico para respaldar su argumento de la contaminación por carne. Este análisis busca demostrar que la cantidad de Boldenona encontrada en la muestra es consistente con la ingesta de carne contaminada y no con el uso intencional de la sustancia como agente dopante. El peritaje, junto con otros estudios científicos, busca establecer la plausibilidad de la contaminación alimentaria como causa del resultado analítico adverso.  Aproximación al caso desde los principios generales del derecho:  El documento propone analizar el caso desde la perspectiva de la "Sociedad del Riesgo" y la "Imputación Objetiva". o Sociedad del Riesgo: Se argumenta que en la sociedad actual, existen riesgos inherentes a diversas actividades, como la producción de alimentos. La contaminación de la carne con Boldenona se presenta como un riesgo que los atletas no pueden controlar completamente. o Imputación Objetiva: Este principio busca determinar la responsabilidad en función del rol que cada sujeto tiene en la creación o gestión de un riesgo. En este caso, se argumenta que la responsabilidad principal recae en las autoridades encargadas de regular y controlar el uso de Boldenona en la ganadería, y no en la atleta que consumió carne contaminada.

Conclusión Se solicita al tribunal que declare que la atleta no cometió ninguna falta contra el régimen

autoridades encargadas de regular y controlar el uso de Boldenona en la ganadería, y no en la atleta que consumió carne contaminada. Conclusión Se solicita al tribunal que declare que la atleta no cometió ninguna falta contra el régimen de control al dopaje o, en caso de determinar algún grado de culpa, que se reduzca la sanción. Se adjuntan varios documentos como soporte a las explicaciones.

4.2 AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN

En audiencia fechada del 14 de marzo de 2023, las partes expusieron los antecedentes facticos del proceso de la referencia, para efectos prácticos se hace un resumen de las intervenciones de la siguiente forma;TDAC

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EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS DE LA DOCTORA ISABEL CRISTINA GIRALDO REPRESENTANTE

DE LA ONAD (…) Como consta en el escrito de formulación de cargos enviado al Tribunal el 14 de noviembre de 2023, identificado con el Código 2023 EE, 0036440, la Organización Nacional Antidopaje efectuó un proceso de toma de muestra en competición el 5 de agosto de 2023 en el deporte del patinaje. Una de las muestras recolectadas es la identificada con el Código 7143892. Posteriormente, se recibió, a través del sistema de la Agencia Mundial Antidopaje, el reporte del laboratorio en el que se anuncia que en la muestra 7143892 se detectó la presencia de una sustancia clasificada dentro de la categoría S1.1, que son esteroides anabolizantes androgénicos, específicamente Boldenona. Una vez efectuada la decodificación por parte del Grupo interno de trabajo de la

clasificada dentro de la categoría S1.1, que son esteroides anabolizantes androgénicos, específicamente Boldenona. Una vez efectuada la decodificación por parte del Grupo interno de trabajo de la Organización Nacional Antidopaje, se tiene que la muestra se encuentra a nombre de la deportista Sheila Alejandra Muñoz Maza. Adicionalmente, la Organización Nacional Antidopaje realiza una revisión inicial que está especificada en el estándar internacional de gestión de resultados, y esa revisión consiste primero en determinar si existía una autorización de uso terapéutico para el uso de dicha sustancia y logramos constatar que no existe una autorización de uso terapéutico para el uso de Boldenona por parte de la deportista Sheila Alejandra Muñoz Maza; que el proceso de toma de muestras se adelantó conforme al estándar internacional de controles e investigaciones; y que el análisis de la muestra también se efectuó conforme al estándar de laboratorios. Una vez se concluye la revisión inicial, se notifica a la deportista mediante el oficio identificado con el número 2023EE0029908. En esa notificación se le explica a la deportista cuáles son los derechos que tiene frente a la muestra, el paquete documental a brindar, explicaciones también sobre la oportunidad de brindar ayuda sustancial, tal y como se establece en el numeral 10.7.1 del Código Mundial Antidopaje, y también acerca de la suspensión provisional que debe imponerse, toda vez que la sustancia está clasificada como no específica y el Código Mundial Antidopaje exige la aplicación de esta medida cautelar frente a este tipo de hallazgos analíticos adversos. Seguidamente, la deportista proporciona una explicación a través de su

toda vez que la sustancia está clasificada como no específica y el Código Mundial Antidopaje exige la aplicación de esta medida cautelar frente a este tipo de hallazgos analíticos adversos. Seguidamente, la deportista proporciona una explicación a través de su apoderado. Explicación que fue remitida al Tribunal como anexo al escrito de formulación de cargos. Seguramente, el Doctor Víctor Alberto Delgado pues hará alusión al tema. En principio, se hace una explicación preliminar y advierte que el atleta no ha utilizado ninguna sustancia que pueda generar un resultado analítico adverso y su escrito tiene una serie de un contenido bastante extenso que hace alusión a la Boldenona, al marco legal en Colombia para los esteroides anabólicos, algunos reportes del Ministerio de Cultura y Agricultura de Colombia, Ministerio de Salud, Invima; en fin, una serie de argumentaciones que fueron puestos en conocimiento del Tribunal con el escrito de formulación de cargos.TDAC

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La deportista y su apoderado, por supuesto, solicitaron el análisis de la muestra B y también el paquete documental, y estos, tanto el resultado del análisis de la muestra B, que fue confirmatorio del primer resultado, como el paquete documental, fueron enviados en su momento al doctor Delgado y a la deportista. (…)

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS DEL DOCTOR VICTOR ALBERTO DELGADO ABOGADO DE LA

DEPORTISTA SHEILA MUÑOZ MAZA.

El Doctor Delgado, inicia su intervención reconociendo la validez del procedimiento de control de dopaje llevado a cabo por la Organización Nacional Antidopaje, acepta que no

DEPORTISTA SHEILA MUÑOZ MAZA.

El Doctor Delgado, inicia su intervención reconociendo la validez del procedimiento de control de dopaje llevado a cabo por la Organización Nacional Antidopaje, acepta que no existe autorización de uso terapéutico para la Boldenona, que la toma de muestra se realizó correctamente y que el análisis de la misma se ajustó a los estándares internacionales. Sin embargo, el Dr. Delgado centra su argumentación en la inexistencia de una regulación específica para la Boldenona en Colombia, lo que ha generado un vacío legal que permite su uso indiscriminado en el sector ganadero, aduce que esta falta de control ha provocado la contaminación de la carne con boldenona, poniendo en riesgo a los deportistas que la consumen. Para sustentar su alegato, el Dr. Delgado presenta las siguientes pruebas:  Resolución 1382 de 2013 del Ministerio de Salud: Esta resolución establece límites máximos de residuos para diversas sustancias prohibidas en carne destinada al consumo humano, pero no incluye la Boldenona.  Derecho de petición al Invima: La respuesta del Invima confirma la ausencia de controles para la Boldenona en la carne durante el período relevante al caso. Se destaca que, en ese lapso, se sacrificaron más de medio millón de bovinos sin ningún tipo de análisis para detectar la presencia de esta sustancia.  Jurisprudencia del Tribunal Arbitral del Deporte: Se menciona el caso del ciclista Alberto Contador, donde se desestimaron sus argumentos de contaminación por clembuterol al no estar permitida esta sustancia en Europa. El Dr. Delgado utiliza este caso para argumentar que, en contraste, la situación en Colombia es diferente debido a la falta de regulación de la Boldenona.

clembuterol al no estar permitida esta sustancia en Europa. El Dr. Delgado utiliza este caso para argumentar que, en contraste, la situación en Colombia es diferente debido a la falta de regulación de la Boldenona.  Estudio de la WADA y la Organización Nacional Antidopaje: Se alude a un estudio reciente que revela la presencia de Boldenona en muestras de carne tomadas en diferentes zonas de Colombia. En conclusión, la defensa de la deportista se basa en la teoría de la contaminación por consumo de carne, amparada en la falta de regulación de la Boldenona en Colombia. El Dr. Delgado argumenta que esta situación genera un riesgo objetivo para los deportistas, quienes pueden resultar positivos en un control de dopaje sin haber incurrido en una conducta dolosa. Se espera que un perito toxicólogo ratifique esta teoría en la audiencia.TDAC

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4.2 AUDIENCIA DE PRACTICA DE PRUEBAS – INTERVENCIÓN DEL PERITO GONZALO DÍAZ

Resumen Detallado de la Intervención de cada Participante en la Audiencia

1. Dr. Víctor Delgado (Abogado defensor): Presentación del perito: El Dr. Delgado inicia presentando al perito, Dr. Gonzalo Díaz, destacando su experiencia como veterinario y toxicólogo con más de 15 años de experiencia en casos de dopaje.

Preguntas al perito: Frecuencia de casos de dopaje con boldenona en Colombia: El Dr. Delgado pregunta sobre la frecuencia de estos casos en Colombia.

Respuesta: Señala que son bastante frecuentes debido al uso indiscriminado de la boldenona en el sector ganadero.

Proceso de contaminación de la carne: El Dr. Delgado solicita al perito que explique

pregunta sobre la frecuencia de estos casos en Colombia.

Respuesta: Señala que son bastante frecuentes debido al uso indiscriminado de la boldenona en el sector ganadero.

Proceso de contaminación de la carne: El Dr. Delgado solicita al perito que explique cómo se da la contaminación de la carne con boldenona y los riesgos para los deportistas.

Respuesta: Describe el proceso de aplicación de la boldenona en animales, su distribución en la carne y cómo, a pesar de los tiempos de espera recomendados, la carne puede llegar al consumidor con residuos de la sustancia.

Evidencia científica de la contaminación: El Dr. Delgado pregunta si existe evidencia científica que respalde la afirmación de que la carne en Colombia está contaminada con boldenona.

Respuesta: Presenta un estudio realizado por la WADA en Canadá que revela la presencia de boldenona en muestras de carne de res en Colombia.

Regulación del uso de la boldenona en Colombia: El Dr. Delgado pregunta sobre la regulación del uso de la boldenona en Colombia.

Respuesta: Señala la falta de regulación específica y el vacío legal que permite su uso indiscriminado en el sector ganadero, generando un riesgo para los deportistas.

Opinión profesional sobre el caso de la deportista: El Dr. Delgado solicita la opinión profesional del perito sobre el caso de la deportista Sheila Muñoz.

Respuesta: Basándose en la evidencia científica, la falta de regulación y la ausencia de indicios de dopaje intencional, considera altamente probable que el resultado analítico adverso se deba a la contaminación de la carne.TDAC

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2. Dra. Isabel Cristina Giraldo (Representante de la ONAD):

analítico adverso se deba a la contaminación de la carne.TDAC

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2. Dra. Isabel Cristina Giraldo (Representante de la ONAD): Interrogatorio al perito: La Dra. Giraldo realiza un interrogatorio al perito, Dr. Díaz, con el objetivo de cuestionar su teoría sobre la contaminación de la carne.

Efectos de la boldenona en humanos: Pregunta sobre los efectos de la boldenona en el cuerpo humano.

Respuesta: Confirma que es un agente anabólico que promueve el crecimiento muscular, aumenta la fuerza y la resistencia, lo que le confiere un potencial de mejora del rendimiento deportivo.

Prohibición de la boldenona: Pregunta por qué está prohibida la boldenona por la

Agencia Mundial Antidopaje.

Respuesta: Explica que está prohibida porque otorga una ventaja injusta a los atletas y puede tener efectos secundarios perjudiciales para la salud.

Experiencia en otros casos de dopaje con boldenona: Pregunta si ha participado en otros casos de dopaje con boldenona, como el del tenista Robert Farah o el ciclista Fabián Puerta.

Respuesta: Confirma su participación en esos casos y otros similares, destacando la problemática de la contaminación de la carne en Colombia.

Comparación de niveles de boldenona: Pregunta cómo se comparan los niveles de boldenona encontrados en la muestra de la deportista con los niveles encontrados en otros casos de posible contaminación.

Respuesta: Indica que los niveles son compatibles con los rangos observados en casos de contaminación, pero que la concentración en la carne es variable y existen otros factores que pueden influir.

Consumo sistemático de carne: Pregunta si es posible que el consumo sistemático

Respuesta: Indica que los niveles son compatibles con los rangos observados en casos de contaminación, pero que la concentración en la carne es variable y existen otros factores que pueden influir.

Consumo sistemático de carne: Pregunta si es posible que el consumo sistemático de carne contaminada con boldenona genere un resultado analítico adverso.

Respuesta: Reconoce la posibilidad, pero enfatiza que se requiere un consumo frecuente para que esto suceda.

Alertas de la WADA: Pregunta si la WADA ha emitido alguna alerta específica sobre la contaminación de la carne con boldenona en Colombia.

Respuesta: Responde que no tiene conocimiento de una alerta específica para Colombia, aunque la WADA ha publicado estudios que evidencian la presencia de boldenona en la carne en varios países.

3. Magistrado Nicolás Parra:  Pregunta: Solicita al perito que explique las conclusiones de su dictamen pericial y su relevancia para el caso de la deportista.TDAC

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 Respuesta: El perito explica que, según su análisis teórico, es posible que el consumo de carne contaminada con boldenona justifique el resultado analítico adverso de la deportista. Señala que, si bien sus cálculos son teóricos, se basan en la concentración de boldenona encontrada en la orina de la deportista y en la concentración de boldenona que se ha

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