TDAC - Fallo - Proceso TDAC-7207580 de 2024

Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia

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Detalles

Título
TDAC - Fallo - Proceso TDAC-7207580 de 2024
Autor
Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Deporte
Año
2024

TDAC

TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA

BOGOTÁ D.C. 11 de septiembre de 2024

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS MEJIA GOMEZ Escrito de Formulación de Cargos No. 2024EE0004674

Disciplinado: ANGELYN SMITH SALDAÑA TORRES

Disciplina: TAEKWONDO SPARRING.

FALLO

Los integrantes de la Sala Disciplinaria del Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia, en uso de sus facultades, proceden de conformidad con la normativ idad aplicable, para decidir sobre la presunta infracción del artículo 2 del Código Mundial Antidopaje, numeral 2.1, esto es, “presencia de una sustancia prohibida o sus metabolitos o marcadores en la muestra de un deportista”.

1. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.1 El GIT Organización Nacional Antidopaje de Colombia, efectuó el proceso de toma de muestras que se detalla a continuación:

1.2 El deportista suscribió el formato de control dopaje, indicando en la declaración de uso de medicamentos: COMPLEJO B.

1.3 Reporte de Laboratorio e identidad del implicado: El GIT Organización Nacional Antidopaje de Colombia, recibió el 9 de enero de 2024, a través del Sistema ADAMS, el reporte del Laboratorio de Control Dopaje de Salt Lake City (UTAH – USA. The Sports Medicine Research and Testing Laboratory), en el cual se informa que en la muestra se detectó la presencia de: - S5. Diuréticos y Agentes Enmascarantes/Furosemida.

de Control Dopaje de Salt Lake City (UTAH – USA. The Sports Medicine Research and Testing Laboratory), en el cual se informa que en la muestra se detectó la presencia de: - S5. Diuréticos y Agentes Enmascarantes/Furosemida.

1.4 Una vez efectuada la decodificación pertinente, la muestra 7207580 se encuentra a nombre de

ANGELYN SMITH SALDAÑA TORRES.

1.5 Que, mediante oficio bajo el radicado No. 202 4EE0000871 del 19 de enero de 2024 , el Grupo Interno de Trabajo de la Organización Nacional Antidopaje de Colombia del Ministerio del Deporte, notificó a la deportista ANGELYN SMITH SALDAÑA TORRES sobre el resultado analítico adverso, la presunta infracción a las normas antidopaje, los derechos que le asisten (solicitar el análisis de la muestra B, solicitar copias del paquete documental, la oportunidad de brindar una explicación, la oportunidad para brindar ayuda sustancia l como se establece en el artículo 10.7.1), de la suspensión provisional obligatoria, la posibilidad de admitir una infracción a las normas antidopaje de las posibles consecuencias y del derecho a un justo proceso.TDAC

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1.6 Que la deportista presentó explicación respecto del hallazgo. Mediante comunicación fechada el 30 de enero de 2024 a la que adjunta historia clínica (ambos documentos anexos al presente), la deportista manifiesta, entre otros asuntos, los siguientes:

“EXPLICACIÓN

I. Hechos

1. Llevo más de 14 años practicando la disciplina deportiva del TAEKWONDO, y competitivo o de alto rendimiento, por más de 8 años, representando al

“EXPLICACIÓN

I. Hechos

1. Llevo más de 14 años practicando la disciplina deportiva del TAEKWONDO, y competitivo o de alto rendimiento, por más de 8 años, representando al departamento de Santander en eventos deportivos nacionales.

2. Siempre he sido una deportista disciplina, cumpliendo con las normas establecidas por el Club Deportivo al que pertenezco, la LIGA Departamental, la Federación Colombiana y demás autoridades que regulan este departe a nivel nacional e internacional.

3. En el mes de junio de 2023, participe en el campeonato nacional, el cual fue realizado en el municipio de Cajicá Cundinamarca, sin contratiempo alguno.

4. Cuando llego a mi casa el 12 de junio de 2023, mi familia y mi persona nos dimos de cuanta, que mi cuerpo tenía una reacción que no es normal, en razón a que los ojos, dedos y pies, la tenía inflamados y cuando tenía necesidad de ir al baño a orinar, no podía, o era muy poco y de un color anormal.

5. Preocupada por lo que sucedía, el día 13 del mismo mes, fui al médico para que me revisara, el cual ordena realizar unos exámenes, entre ellos el de orina y de sangre.

6. Pero por las ocupaciones que tengo con los entrenamientos, la universidad y el trabajo, no continúe con el tratamiento establecido por el médico.

7. Al ver que no podía orinar, llame a la droguería, para que por favor me enviaran un medicamento, para que me sirviera para orinar, el cual consumí, el cual fue efectivo para mi necesidad.

8. Igualmente, antes de participar en los Juegos Deportivos Nacionales 2023, por

enviaran un medicamento, para que me sirviera para orinar, el cual consumí, el cual fue efectivo para mi necesidad.

8. Igualmente, antes de participar en los Juegos Deportivos Nacionales 2023, por medio del presidente de la Liga Santandereana de Taekwondo, le comunicamos al Instituto Departamental de Recreación y Deportes “INDER SANTANDER”, el nombre de los medicamentos que estábamos ingiriendo, sin tener una alerta sobre estos.

9. Como no tuve ninguna objeción por parte del área biomédica del Instituto Departamental de Recreación y Deportes “INDER SANTANDER” y desconociendo de esto, participamos en los Juegos Nacionales 2023, que se raizaron en el eje cafetero.

10. Además, debo informales, que, como deportista representante de las regiones, no he tenido capacitación alguna, del tema del doping, para saber cuáles medicamentos son prohibidos para nosotros los deportistas, pues ninguna autoridad o entidad que tenga conocimiento de estos temas, lo ha hecho, y de esta manera mitigar estos casos, que, sin culpa ni negligencia por mi parte, afectan los procesos deportivos como el mío, como mi vida, ya que son más de 14 años que llevo entrenando esta disciplina deportiva.

11. Para finalizar, quiero expresarles, que quiero seguir practicando este deporte tan hermoso, el cual es parte de mi vida y no quiero que por desconocimiento llegue a tener una sanción, es más, ahora que me paso esto, no quiero que les pase a otros deportistas, por esta razón, voy a capacitarme en todo lo referente al dopaje deportivo, y de esta manera poder ayudar a mitigar el consumo de estas sustancias.TDAC

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al dopaje deportivo, y de esta manera poder ayudar a mitigar el consumo de estas sustancias.TDAC

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PROBLEMA JURÍDICO ¿Consumir un diurético para mis retenciones de líquido, sin tener el conocimiento de prohibición por parte de las autoridades deportivas, pero con la particularidad, que el Instituto Departamental de Recreación y Deportes de Santander INDER SANTANDER, fue informado de tal consumo, da lugar violación a la norma antidopaje? +Pues de entrada es muy evidente decir que NO, ya se ilustro en los hechos o párrafos anteriores que, el consumo de este diurético no fue con el fin de violar las normas deportivas antidopajes, en razón a que, el consumo fue realizado por necesidad de mi cuerpo, ya que estaba reteniendo líquidos, que estaban afectado mi salud. +Si miramos la medicina que consumí, en las indicaciones establece que, se usa para (retención de líquidos, retención de líquidos en los tejidos corporales) entre otros problemas médicos. Igualmente, en la fecha en el mes de junio de 2023, por razones de salud, asistí al médico para que me realizara un chequeo médico, como lo puedo comprobar con la historia clínica anexa en el escrito. +Igualmente, se puede demostrar, que no hubo dolo o culpa en Ingerir la sustancia, ya que el consumo del medicamento fue reportado a funcionario del Instituto Departamental de Recreación y Deportes de Santander INDER SANTANDER, como lo podemos verificar con los pantallazos anexos en el escrito.

PRUEBAS

Documentales

1. Historia clínica.

Instituto Departamental de Recreación y Deportes de Santander INDER SANTANDER, como lo podemos verificar con los pantallazos anexos en el escrito.

PRUEBAS

Documentales

1. Historia clínica.

2. Pantallazo de notificación de consumo de medicina a funcionario del Inder Santander. Testimoniales 1. presidente de la liga santandereana de taekwondoen cuanto a que se reportó el consumo del medicamento al Inder Santander.”(Sic)

1.7. Muestra B y Paquete Documental: La deportista no solicito el análisis de la muestra B ni el paquete documental. 1.8. Infracciones previas: Revisado el Sistema Adams de la Agencia Mundial Antidopaje, se tiene que la deportista no tiene infracciones previas a las normas antidopaje. 1.9. Que, el resultado analítico adverso podría constituir una infracción a las normas antidopaje prevista en el artículo 2, numeral 2.1 del Código Mundial Antidopaje, esto es “Presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores en la muestra de un deportista”. 1.10. Que, el deportista no envió el Formulario de aceptación o no del resultado analítico adverso y las consecuencias. 1.11. Que, no fue concedida ninguna autorización de uso terapéutico para dicha sustancia aprobada por el Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico del Ministerio del Deporte. 1.12. Que, el deportista no brindó ayuda sustancial para el descubrimiento o demostración de nuevas infracciones a las normas antidopaje. 1.13. Que, el deportista no suscribió un Acuerdo de Gestión de Resultados.

1.12. Que, el deportista no brindó ayuda sustancial para el descubrimiento o demostración de nuevas infracciones a las normas antidopaje. 1.13. Que, el deportista no suscribió un Acuerdo de Gestión de Resultados. 1.14. Que, mediante oficio con radicado 2024EE0004674 del 1 de marzo de 2024 del Grupo Interno de Trabajo de la Organización Nacional Antidopaje de Colombia presentó la formulación de cargos contra la deportista ANGELYN SMITH SALDAÑA TORRES , practicante de TAEKWONDO

SPARRING.TDAC

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1.15. Que, el Grupo Interno de Trabajo de la Organización Nacional Antidopaje de Colombia notificó al Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia la formulación de cargos contra el deportista ANGELYN SMITH SALDAÑA TORRES. El presidente del Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia, le asignó competencia al Doctor Juan Carlos Mejía Gómez para asumir el proceso. 1.16. Que, el 25 de junio 2024 a las 9:15 a.m., se celebró la audiencia de instrucción por la Sala del Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia. la convocatoria se envió al correo electrónico de la ONAD controldopaje@mindeporte.gov.co y al correo electrónico registrado en el formato de toma de muestras de la deportista; angelynsmith1223@hotmail.com; y al correo registrado de su apoderado: suarez2180@gmail.com. Audiencia convocada por el magistrado ponente JUAN CARLOS MEJIA GOMEZ, con la presencia de los magistrados, Dra. Giselle Kanee sha Urbano

apoderado: suarez2180@gmail.com. Audiencia convocada por el magistrado ponente JUAN CARLOS MEJIA GOMEZ, con la presencia de los magistrados, Dra. Giselle Kanee sha Urbano Caicedo, Dr. Nicolas Parra, la representante de la ONAD, Dra. Isabel Cristina Giraldo, La deportista Angelyn Smith Saldaña Torres y su apoderado Dr. Orlando Suarez Calderón.

2. NORMAS ANTIDOPAJE APLICABLES Se da aplicación al Código Mundial Antidopaje, el Estándar Internacional de Gestión de Resultados, el Estándar internacional – Lista de Prohibiciones de la Agencia Mundial antidopaje (WADA) y a la normatividad nacional vigente. Se revisará en el presente fallo si existió una infracción o no del artículo 2, infracciones de las normas antidopaje, numeral 2.1. presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores en la muestra de un deportista, del Código Mundial Antidopaje.

3. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL – SALA DISCIPLINARIA El artículo 5 de la Ley 2084 de 2021, creó el Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia - TDAC, con el propósito de eliminar cualquier conflicto de interés, y de garantizar la imparcialidad, y autonomía en la gestión de resultados, y las decisiones, como un órgano independiente de disciplina en la materia, el cual se encarga de juzgar y decidir sobre las posibles infracciones descritas en el Código Mundial Antidopaje y la normatividad nacional vigente, que se presenten en el deporte aficionado, y profesional, convencional y paralímpico.

El Tribunal se divide en dos salas de decisión: La Sala Disciplinaria y la Sala de Apelaciones, donde

aficionado, y profesional, convencional y paralímpico.

El Tribunal se divide en dos salas de decisión: La Sala Disciplinaria y la Sala de Apelaciones, donde la inicial hace las veces de primera instancia. Los miembros de las Salas ejercen sus funciones bajo las disposiciones del Código Mundial Antidopaje y los parámetros de confidencialidad que este maneja. Para llevar a cabo el proceso señalado en la Ley 2084 de 2021, la Sala Disciplinaria del Tribunal Disciplinario de Colombia, está compuesta por:

  • Magistrado Ponente: Juan Carlos Mejía
  • Magistrado: Nicolás Parra Carvajal
  • Magistrado: Giselle Kaneesha Urbano Caicedo.

Que, sobre los mismos, no recaen conflictos de interés, causales de impedimento o recusación. En consecuencia, la Sala Disciplinaria es competente para conocer del presente proceso.

4. DEL PROCESO HASTA LA AUDIENCIA DE DECISIÓN

Previa a la celebración de la Audiencia de Instrucción, y una vez recibido el Escrito de Formulación de Cargos contra la Deportista ANGELYN SMITH SALDAÑA TORRES de la disciplina de Taekwondo Sparring, este Tribunal Disciplinario, avocó conocimiento el 4 de marzo de 2024. En el escrito, se puso de manifiesto que la deportista contaba con un término de 30 días hábiles desde la fecha de notificación de la acusación para remitir explicación respecto del resultado analíticoTDAC

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adverso por la presencia de Furosemida encontrado en la muestra 7207580, contemplado en el artículo 14 de la Ley 2084 de 2021.

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adverso por la presencia de Furosemida encontrado en la muestra 7207580, contemplado en el artículo 14 de la Ley 2084 de 2021. Que el 18 de abril de 2024 la deportista por medio de su apoderado remite al tribunal los descargos frente al auto de imputación en donde manifiesta: “Desde 2020, Angelyn Saldaña se preparó para los Juegos Deportivos Nacionales 2023, participando en eventos clasificatorios y preparatorios. experimentó retención de líquidos y visitó al médico, quien ordenó exámenes, pero no continuó el tratamiento debido a sus ocupaciones. Antes de los Juegos, notificó a INDER SANTANDER sobre los medicamentos que estaba tomando sin recibir ninguna alerta. participó y ganó una medalla de oro en los Juegos Nacionales 2023. Tras su victoria, la muestra de orina tomada por l a organización antidopaje mostró la presencia de furosemida, un diurético prohibido. fue notificada el 19 de enero de 2024 sobre la presunta infracción y explicó que la ingesta de la sustancia fue sin dolo o culpa. - Consideraciones Legales: Se argumenta que la deportista no fue debidamente informada o educada sobre las sustancias prohibidas, destacando la falta de comunicación por parte de las autoridades. Se cuestiona la responsabilidad disciplinaria basándose en que la ingesta de la sustanc ia no fue culposa ni negligente, sino por desconocimiento. Se menciona el principio de buena fe establecido en la Constitución Política de Colombia, argumentando que la actuación de Angelyn fue de buena fe y no con la intención de violar normas.

de la sustanc ia no fue culposa ni negligente, sino por desconocimiento. Se menciona el principio de buena fe establecido en la Constitución Política de Colombia, argumentando que la actuación de Angelyn fue de buena fe y no con la intención de violar normas. - Consideraciones del Caso en Concreto : Se analiza que la ingesta de la sustancia fue por desconocimiento y no por intención de infringir normas antidopaje. Se informó a la metodóloga deportiva del INDER SANTANDER sobre el consumo de medicamentos antes de los Juegos Nacionales. Angelyn sigue presentando problemas de salud (retención de líquidos) y ha continuado con tratamiento médico, corroborado con historias clínicas”. Se Allegan pruebas documentales y testimoniales al plenario: 1) Documentales: Historias clínicas de junio de 2023 y marzo de 2024, y notificación pantallazo de WhatsApp del consumo de medicamentos a INDER SANTANDER.(A la metodóloga Liliana Patricia Jaime) 2) Testimoniales: Testimonio de Liliana Patricia Jaime Anaya, metodóloga deportiva del INDER

SANTANDER.

Finalmente, el abogado solicita que se profiera un fallo sin responsabilidad disciplinaria a favor de Angelyn Smith Saldaña Torres y se archive el proceso. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el día 25 de junio de 2024 a las 9:15 am, se celebró la audiencia de instrucción, convocada por el Magistrado ponente. En el desarrollo de la audiencia, en la fase inicial, se le dio la palabra en primera medida a la Dra. Isabel Cristina Giraldo, representante de la ONAD quien presentó los hechos que sustentaron la formulación de cargos, de esta forma: “Bueno, tal y como consta en el expediente, la Organización Nacional antidopaje,

ONAD quien presentó los hechos que sustentaron la formulación de cargos, de esta forma: “Bueno, tal y como consta en el expediente, la Organización Nacional antidopaje, mediante un escrito identificado con el número 2024 EE0004674 del primero de marzo de 2024, remitió escrito de formulación de cargos al Tribunal Disciplinario Antidopaje . Escrito que se encuentra fundamentado en una serie de hechos que me voy a permitir resumir a continuación. El primero es que se afectó un proceso de toma de muestras en competencia el 15 de noviembre de 2023 en el deporte de Taekwondo Sparring y una de las muestras recolectadas se identifica con el Código 7207580. Posteriormente nuestra organización a través del sistema de la Agencia Mundial Antidopaje, recibe un reporte de laboratorio de control dopaje de Salt Lake City, en el que se nos informó que en la muestra 7207580 se encontró la presencia de Furosemida, sustancia que se encuentra incluida en el Grupo de Lista de prohibiciones S5. denominado Diuréticos y agentes Enmascarantes. Cuando hacemos la decodificación de la muestra, encontramos que la misma se encuentra a nombre de Angel yn Smith Saldaña Torres. Antes de proceder a notificar al atleta, la organización inició un proceso de revisión en la que se pudo constatar que la deportista no cuenta con una autorización de uso terapéutico para el uso de esa sustancia.TDAC

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Que el proceso de toma de muestras adelantado se efectuó conforme al estándar internacional de controles e investigaciones, al igual que el proceso de análisis de la muestra, como lo establece el estándar internacional de gestión de resultados. Nuestra

Que el proceso de toma de muestras adelantado se efectuó conforme al estándar internacional de controles e investigaciones, al igual que el proceso de análisis de la muestra, como lo establece el estándar internacional de gestión de resultados. Nuestra organización procedió a informar a la deportista de lo sucedido mediante una notificación efectuada el 19 de enero de 2024, identificada con un número de oficio 2024EE0000871. En esta notificación se le informa a la deportista sobre sus derechos, especialmente a solicitar el análisis de la muestra B . A solicitar el paquete documental , a brindar una explicación a brindar ayuda sustancial. También se le hace un relato sobre las posibilidades que existen de admitir una infracción a las normas antidopaje en las posibles consecuencias y adicionalmente del Derecho que tiene al desarrollo de un justo proceso disciplinario. La notificación efectuada a la deportista fue enviada al correo registrado en el formato de toma de muestras. Como la sustancia hallada en la muestra del atleta corresponde a una sustancia específica, la norma no exige que se aplique una suspensión provisional obligatoria. Sin embargo, podría darse la figura de la suspensión provisional voluntaria, de lo cual fue informada la atleta y no se acogió a ella. Recibimos también la explicación del atleta, esto mediante una comunicación fechada con 30 de enero de 2024. A esta comun icación, que fue remitida al tribunal, ella adjunta la historia clínica. En la explicación ella manifiesta, entre otras cosas, cuál es su trayectoria deportiva. Supongo que ahorita va a desarrollarla. Ella dice que lleva más de 14 años practicando el taekwondo, que siempre ha sido una deportista muy disciplinada, que en el mes de junio

Supongo que ahorita va a desarrollarla. Ella dice que lleva más de 14 años practicando el taekwondo, que siempre ha sido una deportista muy disciplinada, que en el mes de junio de 2023, participó en el campeonato nacional , realizado en el municipio de Cajica , Cundinamarca sin contratiempo alguno con la Liga D epartamental, la Federación colombiana y demás autoridades que regulan este deporte a nivel nacional e internacional, esto es tomado el pie de la letra, habla sobre sus ocupaciones, dijo que cuando llegó a su casa el día 12 de junio 2023. Mi familia y mi persona nos dimos cuenta que mi cuerpo tenía una reacción que no es normal, en razón a que los dedos de los pies los tenía inflamados y cuando tenía necesidad de ir al baño a Orinar no podía o era muy poco y de un color anormal preocupada por lo que sucedía, fui al médico para que me revisara, el cual ordena realizar unos exámenes entre ellos de orina y sangre. Pero por las ocupaciones que tengo con los entrenamientos, la Universidad y el trabajo. No continué con el tratamiento establecido por el médico, al ver que no podía orinar, llamé a la droguería para que por favor me enviaran un medicamento para que me sirviera para orinar, el cual consumí, el cual fue efectivo para mi necesidad. Igualmente, antes de participar en Juegos Deportivos nacionales 2023, por medio del presidente de la Liga Santanderiana de Taekwondo, le comunicamos al instituto departamental de recreación y Deporte Inder Santander. El nombre de los medicamentos que estamos ingiriendo sin tener una alerta sobre estos. Como no tuve ninguna objeción por parte del área biomédica del Instituto departamental

Santanderiana de Taekwondo, le comunicamos al instituto departamental de recreación y Deporte Inder Santander. El nombre de los medicamentos que estamos ingiriendo sin tener una alerta sobre estos. Como no tuve ninguna objeción por parte del área biomédica del Instituto departamental de recreación y Deportes Inder Santander, y desconociendo de esto participamos en los juegos nacionales 2023 que se realizaron en el eje cafetero, además debe informar que como deportista representante de las regiones. No he tenido capacitación alguna del tema doping para saber cuáles medicamentos son prohibidos para nosotros los deportistas, pues ninguna autoridad o entidad que tenga conocimiento de estos temas lo ha hecho y de esta manera mitigar estos casos que sin culpa y negligencia por mi parte afectan los procesos deportivos como el mío, como mi vida. ¿Que ya son más de 14 años? Para finalizar quiero expresar que quiero seguir practicando este deporte tan hermoso y de esta manera poder ayudar a mitigar el consumo d e estas sustancias. Estos son extractos de su comunicación, luego hace una descripción del problema jurídico, supongo que ahorita el apoderado va a desarrollarlo y aporta una serie de pruebas documentales donde está la historia clínica . Un pantallazo de notificación de consumo de Medicina s, funcionaria de Inder santander y sobre las testimoniales, dice Presidente de la Liga Santanderiana de Taekwondo. En cuanto a que se reportó el consumo del medicamento al Inder Santander. Respecto a la muestra B ,Y el pa queteTDAC

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documental, la deportista no solicitó ni el análisis de la muestra B ni el paquete. Y revisado del sistema de la Agencia Mundial Antidopaje, así como la información del Programa

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documental, la deportista no solicitó ni el análisis de la muestra B ni el paquete. Y revisado del sistema de la Agencia Mundial Antidopaje, así como la información del Programa Nacional Antidopaje. Encontramos que la deportista no tiene infracciones previas a las normas antidopaje y tampoco sanciones.” Seguidamente se le da la palabra al Dr. Orlando Suarez apoderado de la deportista , que pone de manifiesto: “Quería hacer una aclaración. En las explicaciones proporcionadas, la deportista incluyó al presidente; No fue el presidente quien pasó la información, sino el entrenador. En concreto, el entrenador de Santander fue quien comunicó la información sobre los medicamentos que la deportista estaba tomando. Aquí está el pantallazo que muestra la información que la metodóloga pasó antes de los Juegos Nacionales y antes de su inicio. Esta información detallaba los medicamentos que estaba consumiendo la deportista. Más allá de que esto pueda ser motivo de una sanción, no hay forma de controvertir la prueba ya que los resultados dieron positivos desde el principio. En las explicaciones, la deportista Angelyn admitió que sí había consumido esta sustancia y nunca se opuso al procedimiento. En su momento, aceptó que sí había consumido la sustancia. Eso es lo que quiero aclarar respecto a las explicaciones y descargos. En los alegatos finales, concluiré los argumentos jurídicos que tenemos para que la deportista sea exonerada de cualquier sanción o se le aplique una atenuación. Ella nunca negó el consumo de la sustancia y se acogió a las garantías para no ser castigada con la máxima pena, buscando una rebaja de la sanción.

exonerada de cualquier sanción o se le aplique una atenuación. Ella nunca negó el consumo de la sustancia y se acogió a las garantías para no ser castigada con la máxima pena, buscando una rebaja de la sanción. En los descargos, se argumentó que ella no tenía conocimiento ni intención de ocultar el consumo para beneficiarse en los Juegos Nacionales. La culpa se exonera porque no hubo intención de beneficiarse del diurético. La información fue reportada a tiempo a personas idóneas, quienes en su momento no objetaron, permitiendo su participación. Aquí está el mensaje de WhatsApp con la fecha en que se reportó esta información. El 30 de enero se dieron explicaciones y el 17 de abril se realizaron los descargos, argu mentados legalmente, y ahora estamos a la espera de la decisión.” Acto seguido, se procede a la fase probatoria. Se muestra imagen de WhatsApp que corresponde a un chat del 9 de noviembre, en donde textualmente se lee: “Angelyn Smith Saldaña Torres complejo B hace 2 semanas Loratadina hace 3 semanas Suforemida”(En búsqueda realizada por internet la Suforemida corresponde a la presentación de Furosemida) ( Consúltese el expediente). Se le cuestiona a la deportista por ¿cuál había sido el medicamento que tomo? a lo que indica que consumió fue Furosemida “También se le cuestiona ¿en que presentación lo consumió? Parafraseando la respuesta su respuesta indica: “ en unas papeleticas, unas tableticas como…, pero cuando yo me tomaba ese diurético yo me sentía muy mal, por eso es que no sentía que era un dopaje. En ningún momento pensaba que eso iba a dar un mejoramiento porque me sentía muy mal. Después de habérmela tomado, después de las dos horas.

tomaba ese diurético yo me sentía muy mal, por eso es que no sentía que era un dopaje. En ningún momento pensaba que eso iba a dar un mejoramiento porque me sentía muy mal. Después de habérmela tomado, después de las dos horas. Llama la atención por el panel, que el Dr. Orlando, abogado de la deportista, ha presentado la historia clínica para demostrar el inicio de una condición médica que supuestamente justifica el uso de un medicamento. Sin embargo, por parte de este magistrado, se pone de manifiesto que las historias clínicas presentadas no muestran ninguna alteración que justifique el uso de furosemida o de otro medicamento relacionado En resumen, lo que se está cuestionando es la conducencia, utilidad y pertinencia de la prueba allegada, esto es, de las historias clínicas presentadas como pruebas, debido a que no parecen respaldar las afirmaciones del abogado sobre la condición médica de la deportista. Se hace necesario seguir practicando el interrogatorio de la deportista, de lo que se cuestiona ¿si seguía tomando el medicamento después de que se pidió en la farmacia? De lo cual indica: “Sí, señor, porqueTDAC

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vi que me estaba ayudando. Ya no me sentía inflamada ni en las manos, ni en los pies, ni en la cara. Me ayudó mucho en ese sentido.” También, se le cuestiona a la deportista ¿hasta cuándo lo tomó? ¿cerca de la competencia? ¿Alguien le dio ese medicamento?, responde: “No señor, fui yo”. Y finalmente, se le pregunta a la deportista ¿ Porque en el control antidopaje solamente se reportó

dio ese medicamento?, responde: “No señor, fui yo”. Y finalmente, se le pregunta a la deportista ¿ Porque en el control antidopaje solamente se reportó complejo B? a lo que responde: “Es que, en el momento, por la felicidad, no me acordé” Teniendo en cuenta que se solicita el testimonio de señora Liliana Patricia Jaime (LPJ)metodóloga de Inder Santander por la época de juegos nacionales 2023 , se accede al mismo y se procede de conformidad. En curso de la práctica de la prueba testimonia, se discute el manejo de los medicamentos que estaban siendo consumidos por los deportistas de Taekwondo en el año 2023. La señora LPJ, quien era la metodóloga deportiva, reportó que la deportista Angelyn Saldaña le informó que estaba tomando Complejo B, Lo ratadina y Suforemida. LPJ transmitió esta información al deportólogo del equipo biomédico del Inder Santander, el Dr. John Jairo Acevedo, a través de mensajes de WhatsApp. La metodóloga confirmó que siempre preguntaba a los deportistas sobre su estado y qué medicamentos estaban tomando durante sus visitas. Luego, informaba al deportólogo sobre estos consumos. Sin embargo, no recibió ningún informe por escrito del médico indicando si estos medicamentos podí

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