TDAC - Fallo - Proceso TDAC-942345 de 2023

Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia

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Detalles

Título
TDAC - Fallo - Proceso TDAC-942345 de 2023
Autor
Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Deporte
Año
2023

TDAC ===>TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)Magistrado Ponente: GISELLE KANEESHA URBANO CAICEDO.Deportista: GENESIS JOHANA CORTES MENDOZADisciplina: Ciclismo FALLOMediante la cual se decide la aprobación o improbación del acuerdo de gestiónde resultados dentro del proceso No. TDAC 942345 -2023 celebrado entre elGrupo Interno de Trabajo Organización Nacional Antidopaje del Ministerio delDeporte y la deportista GENESIS JOHANA CORTES MENDOZA. Los integrantes de la Sala Disciplinaria del Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia,en uso de sus facultades, proceden de conformidad con la normatividad aplicable, paraaprobar o improbar el acuerdo de gestión de resultados celebrado entre el Grupo Internode Trabajo Organización Nacional Antidopaje del Ministerio del Deporte y la deportistaGENESIS JOHANA CORTES MENDOZA.

1. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.1 El GIT Organización Nacional Antidopaje de Colombia, efectuó un proceso de tomade muestras en competencia, el día 30 de julio de 2023, en la ciudad deBucaramanga. 1.2 El GIT Organización Nacional Antidopaje de Colombia, tuvo conocimiento el día 15de agosto de 2023, a través del Sistema ADAMS, del reporte del Laboratorio deControl Dopaje de Salt Lake City, en el cual se informa que en la muestra 942345 sedetectó la presencia de: - S2. Hormonas peptídicas, factores de crecimiento,sustancias afines y miméticos / Eritropoyetina (EPO).

Esta sustancia se encuentra prohibida en el Estándar Internacional Lista deProhibiciones del año 2023, lo que podría constituir una violación al artículo 2.1 delCódigo Mundial Antidopaje. 1.3Una vez efectuada la decodificación pertinente, la muestra 942345 se encuentra anombre del deportista GENESIS JOHANA CORTES MENDOZA, deportista deciclismo de ruta, según se evidencia en el formato de toma de muestras.TDAC ===>TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA 1.4Realizada la revisión respectiva por parte del GIT Organización Nacional Antidopajede Colombia, consistente en examinar toda la documentación relacionada conautorizaciones de uso terapéutico, sesión de toma de muestra y análisis dellaboratorio (y la documentación asociada), se determinó: a. Que el proceso de toma de muestras se realizó conforme al Estándar Internacionalde Controles e Investigaciones.b. Que no fue concedida ninguna Autorización de Uso Terapéutico para dichassustancias.c. Que el proceso de análisis de la muestra se efectuó conforme al EstándarInternacional para Laboratorios. 1.5Conforme lo establece el artículo 5.1.2 del Estándar Internacional de Gestión deResultados, el día 22 de agosto de 2023, mediante el oficio identificado con el numero2023EE0023641, la deportista GENESIS JOHANA CORTES MENDOZA fuenotificada del resultado analítico adverso, la presunta infracción a las normasantidopaje, los derechos que le asisten (solicitar el análisis de la muestra B, solicitarcopias del paquete documental, la oportunidad de brindar una explicación, laoportunidad para brindar ayuda sustancial como se establece en el artículo 10.7.1),de la suspensión provisional obligatoria, la posibilidad de admitir una infracción a lasnormas antidopaje de las posibles consecuencias y del derecho a un justo proceso.

1.6La deportista GENESIS JOHANA CORTES MENDOZA no solicitó el análisis de lamuestra B. 1.7Mediante correo electrónico del 25 de agosto de 2023, la deportista GENESISJOHANA CORTES MENDOZA, responde a la notificación efectuada por laOrganización en los siguientes términos:

“COMUNICADO: Respetuosamente, me dirijo a los entes administrativos con elfin de reconocer mi sanción provisional por una infracción al control de dopajerealizado en la reciente edición de la vuelta Colombia y de asumir laresponsabilidad sobre la situación presentada. Me siento triste ante el hecho,debido a mi ingenuidad cometí un error y no dimensioné lo que esto podíaocasionar. Entiendo la gravedad de mi infracción y estoy comprometida a asumirla responsabilidad de mis acciones. Reconozco que mi error ha tenido un2TDAC ===>TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIAimpacto negativo en mi carrera deportiva y en la imagen del deporte que tantoamo. Como deportista, siempre he mantenido un profundo respeto por las reglasy la integridad del juego, y me duele saber que he defraudado esas expectativas.Tenía y tengo las capacidades de competir limpiamente porque así lo he vividodurante años anteriores que he sido deportista de alto rendimiento, sin haberusado ayudas externas de sustancias dopantes. Trabajo duro, soy disciplinada,tengo compromiso con este deporte, con mi equipo, con mi familia y conmigomisma, porque en el ciclismo toman forma mis sueños, y soy consciente del dañoque le hago al haber usado esas sustancias para mejorar mi rendimiento. Soyde una familia de buenos principios y valores, a la que me siento arrepentidatambién de haberla defraudado. El equipo Clarus-Merquimia es un grupo dondeante todo priman las normas éticas y morales, conformado por seres humanosíntegros, por eso quiero expresar mi sincero arrepentimiento por lo sucedido

ypor cualquier decepción que les haya causado. Siento mucho esta infracciónante el Deporte, la Federación, el Equipo, el gremio ciclista y ante todas laspersonas que me rodean, ya que no es necesario hacer este tipo de cosas.Asimismo me comprometo a ayudar con mi experiencia, para que otrosdeportistas no cometan tan grave error y contribuir a la comunidad deportiva através realizar cursos de la WADA, de charlas, consejos y experienciascompartidas. Aseguro que esta experiencia me ha brindado una lección valiosay me ha impulsado a educarme sobre las sustancias prohibidas y los riesgosasociados. Reconozco que mis acciones fueron incorrectas y no busco evitar lasconsecuencias de mis decisiones. Sin embargo, espero que mi historial previode cumplimiento de las reglas, junto con mi disposición a participar en programasde educación antidopaje y mi firme compromiso con el cumplimiento en el futuro,sean factores que se tomen en cuenta al evaluar la duración de mi sanción. Estoydispuesta a aceptar cualquier condición adicional que la Federación considereapropiada y a demostrar, a través de mis acciones y mi dedicación al deportelimpio, que he aprendido de este error y que estoy comprometida a enmendarlo”.(Sic)

1.8La deportista GENESIS JOHANA CORTES MENDOZA, diligenció el "FORMULARIODE ACEPTACIÓN O NO ACEPTACIÓN” enviado por el GIT Organización NacionalAntidopaje como anexo a la notificación, indicando que "ACEPTA EL RESULTADOANALÍTICO ADVERSO” hallado en su muestra 942345 y que “ACEPTA LASCONSECUENCIAS APLICABLES SEGÚN EL CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE”.Dicho formulario ostenta la fecha del 25 de agosto de 2023.TDAC ==>TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA 1.9Mediante comunicación identificada con el NO.2023EE0026140, el GIT OrganizaciónNacional Antidopaje de Colombia, solicitó a la Federación Colombiana de Ciclismo seindicará si la deportista GENESIS JOHANA CORTES MENDOZA obtuvo logrosdeportivos tales como medallas, puntos, premios, entre otros, como resultados de suparticipación en competiciones, desde el día 30 de julio de 2023, fecha en que fuerecolectada la muestra identificada con el código 942345. En respuesta al requerimiento, la Federación Colombiana de Ciclismo, a través deoficio del 11 de septiembre de 2023, manifiesta: “(...en atención a la comunicacióncitada en la referencia, nos permitimos informar que la última participación deportivaque registra la deportista GENESIS JOHANA CORTES MENDOZA es en la Vuelta aColombia Femenina 2023, evento realizado entre el 26 y 30 de julio de 2023.

En el citado evento deportivo, la ciclista GENESIS JOHANA CORTES MENDOZA,obtuvo los premios que a continuación se relacionan: -6to puesto en la Clasificación General — Premio en dinero-fer puesto en la CLASIFICACIÓN GENERAL SUB23-TrofeoCamiseta yPremio en dinero.- fer puesto para el equipo CLARUS MERQUIMIA — STRONGMAN en laClasificación General por Equipos — Trofeo y Premio en dinero.Es preciso indicar que la premiación en dinero no se ha pagado aún”. (Sic)

1.10 Que el día 16 de septiembre de 2023, el Grupo Interno de Trabajo OrganizaciónNacional Antidopaje de Colombia y la deportista Génesis Johana Cortés Mendoza,suscribieron un acuerdo de gestión de resultados, donde acordaron: - Que por la admisión de la infracción establecida en el numeral 2.1 del CódigoMundial Antidopaje y la aceptación de las consecuencias establecidas en elCódigo Mundial Antidopaje por parte de la deportista GENESIS JOHANACORTES MENDOZA, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación delos resultados analíticos adversos, en los términos del artículo 10.8.1 del CódigoMundial Antidopaje y 2.12.4.9. del Decreto 1648 de 2021., el periodo deinhabilitación a imponer se verá reducido en un (1) año. En consecuencia, la fechade inicio del período de inelegibilidad será el 22 de agosto de 2023.TDAC ===>TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIAQue GENESIS JOHANA CORTES MENDOZA será descalificada de todos losresultados deportivos obtenidos desde el 30 de julio de 2023, hasta la fecha de laimposición de la suspensión provisional obligatoria (22 de agosto de 2023), contodas las consecuencias que resulten aplicables, incluida la perdida de medallas,premios y puntos. - Que la deportista GENESIS JOHANA CORTES MENDOZA, acepta y entiendeque durante el periodo de inhabilitación no podrá participar en calidad alguna encompeticiones, acontecimientos deportivos y otras actividades organizadas,convocadas, autorizadas, o reconocidas por los signatarios del Código MundialAntidopaje, excepto en jornadas de educación antidopaje.

  • Que GENESIS JOHANA CORTES MENDOZA, reconoce que, en virtud de lasnormas antidopaje, el presente acuerdo se pondrá en conocimiento del TribunalDisciplinario Antidopaje como órgano independiente de disciplina en la materiaantidopaje, así como de la Agencia Mundial Antidopaje y la FederaciónInternacional — Unión Ciclística Internacional. - Que la deportista GENESIS JOHANA CORTES MENDOZA, renunciairrevocablemente a impugnar la infracción a las normas antidopaje en cuestión,así como las consecuencias aplicables.

Que por medio de oficio con radicado No. 2023EE0028758 del 28 de septiembre de 2023,el GIT Organización Nacional Antidopaje, con el fin de aprobar o improbar el Acuerdo deGestión de Resultados suscrito entre los firmantes. Que el día 20 de noviembre de 2023, se lleva a cabo la audiencia especial del Acuerdode Gestión de Resultados.

2. NORMAS ANTIDOPAJE APLICABLES Se da aplicación al Código Mundial Antidopaje, el Estándar Internacional de Gestión deResultados, El Estándar Internacional - Lista de Prohibiciones de la Agencia MundialAntidopaje (WADA) y la normatividad nacional vigente. Se revisará en el presente fallosi el acuerdo de gestión de resultados cumple con los requisitos para ser aprobado o delo contrario si habría lugar a su improbación y no validación por parte del TribunalDisciplinario Antidopaje de Colombia.TDAC ==>TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA

3. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL — SALA DISCIPLINARIA El artículo 5 de la Ley 2084 de 2021, creó el Tribunal Disciplinario Antidopaje, con elpropósito de eliminar cualquier conflicto de interés, y de garantizar la imparcialidad, yautonomía en la gestión de resultados, y las decisiones, como un órgano independientede disciplina en la materia, el cual se encarga de juzgar y decidir sobre las posiblesinfracciones descritas en el Código Mundial Antidopaje y la normatividad nacionalvigente, que se presenten en el deporte aficionado, y profesional, convencional yparalímpico .

El Tribunal se divide en dos salas de decisión: La Sala de Disciplinaria y la Sala deApelaciones, donde la inicial hace las veces de primera instancia. Los miembros de lasSalas ejercen sus funciones bajo las disposiciones del Código Mundial de Antidopaje ylos parámetros de confidencialidad que este maneja. En consecuencia, la Sala Disciplinara es competente para conocer del presente proceso.

4. DEL ACUERDO DE GESTIÓN DE RESULTADOS OBJETO DE REVISIÓN El Código Mundial Antidopaje del año 2023, en su artículo 10.8.1, trata el punto que esobjeto de consideración, así:

Reducción de un año en relación con determinadas infracciones de las normasantidopaje en casos de pronta admisión de Culpabilidad y aceptación de lasanción. Cuando una Organización Antidopaje notifique a un Deportista u otra Persona unapresunta infracción de las normas antidopaje que conlleve un periodo deInhabilitación de cuatro años o más (incluido cualquier periodo de Inhabilitaciónimpuesto en virtud del artículo 10.4), y dicho Deportista o Persona admita lainfracción y acepte el periodo propuesto de Inhabilitación en un plazo máximo de20 días tras haber recibido dicha notificación, dicho Deportista o dicha otraPersona podrá ver reducido en un año el periodo de Inhabilitación impuesto por laOrganización Antidopaje. Cuando el Deportista u otra Persona vea reducido en unaño el periodo de Inhabilitación con arreglo a este artículo 10.8.1, no podráaplicarse ninguna otra reducción con arreglo a ningún otro artículo.TDAC ===>TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA En el examen del acuerdo celebrado, se dan todos los presupuestos para su aprobación,lo cual, implica que, dentro de los 20 días siguientes a la notificación recibida, eldeportista hubiese remitido el formulario aceptando el resultado analítico adverso y lasconsecuencias, situación que en efecto ocurrió. Como consecuencia de ello, tanto el GITONAD del Ministerio del Deporte como el deportista celebraron el acuerdo de gestión deresultados. Es de aclarar que la reducción bajo el artículo mencionado corresponde a un (1) añosobre el período de inhabilitación que le sería aplicable, que, para el acuerdo presentadoante el tribunal, cumple con lo normativamente exigido.

Contando con que la presencia de las sustancias halladas en la muestra corresponde asustancias no específicas, el período de inhabilitación en principio empezaría en cuatro(4) años, sin embargo, con la celebración del acuerdo y aprobación, el período deinhabilitación será de tres (3) años.

5. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Disciplinaria del Tribunal Disciplinario Antidopaje deColombia, RESUELVE PRIMERO: Aprobar el acuerdo de gestión de resultados presentado ante el tribunalcelebrado entre el GIT ONAD del Ministerio del Deporte y la deportista GÉNESISJOHANNA CORTÉS MENDOZA.

SEGUNDO: Anular los resultados, puntos, premios o medallas que haya podido obtenerel deportista desde el 30 de julio de 2023, en adelante.

TERCERO: El periodo de inhabilitación será de tres (3) años contados desde lanotificación en audiencia de la presente decisión. Se deduce el período de inhabilitaciónteniendo en cuenta el tiempo que ha durado suspendida, esto es, desde el 22 de agostode 2023 a la fecha. Por lo anterior, deberá cumplir con su período de inhabilitaciónrestante, esto es, dos (2) años, nueve (9) meses y dos (02) días.TDAC ==>TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIACUARTO: La presente decisión es una decisión susceptible de ser recurrida, por lo cual,la parte interesada en audiencia puede interponer el recurso de apelación tras la lecturadel fallo.

QUINTO: Notificar esta decisión a los sujetos legitimados para recurrir por medio delrecurso de apelación.

Notifíquese y cúmplase; UH Da |Giselle Kaneesha Urbano Caicedo Nicolas Fernando Parra Carvajalagistrada Magistrado sah Carlos10a Gó /Magistrado

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