TDAC - Acuerdo 003 de 2024
Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia
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Detalles
- Título
- TDAC - Acuerdo 003 de 2024
- Autor
- Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2024
ACUERDO No. 003
Bogotá 20 de noviembre de 2024
EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 7 de la Ley 2084 de 2021, de conformidad con lo establecido en su propio reglamento articulo 28 literal C, y,
CONSIDERANDO
1. Que la ley 2084 de 2022, es la normativa aplicable para la creación y funcionamiento del Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia quien ejercerá sus funciones de conformidad con la Constitución Política, la ley, los reglamentos que expida el mismo Tribunal y las reglas generales que establezca en su propio reglamento.
2. Que la Ley 2084 de 2021 en su artículo 11 y siguiendo los postulados constitucionales, fija el derecho de defensa para todo deportista investigado por infracción a las normas antidopaje y en atención a ello, permite la posibilidad de contar con los servicios de la defensoría del pueblo para la representación de aquellos que no tengan la capacidad económica de contratar un abogado particular para su defensa técnica.
3. Que el Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia debe contribuir con el Ministerio del Deporte y la Organización Nacional Antidopaje para que nuestro país esté en cumplimiento con el Código Mundial Antidopaje y los Estándares Internacionales de la Agencia Mundial Antidopaje, prevaleciendo siempre los derechos constitucionales de las partes.
4. Que teniendo en cuenta la dificultad que se presenta en ocasiones para que dicho servicio de la defensoría del pueblo sea prestado de manera ágil y oportuna, y en
derechos constitucionales de las partes.
4. Que teniendo en cuenta la dificultad que se presenta en ocasiones para que dicho servicio de la defensoría del pueblo sea prestado de manera ágil y oportuna, y en aras de garantizar que el deportista cuente con la defensa justa, eficaz y evitar dilaciones en los procesos que se llevan al interior de este Tribunal, contempló en el artículo 28 de su reglamento de funcionamiento, la posibilidad de conformar una lista de defensores de oficio debidamente acreditados como abogados con tarjetaprofesional vigente, para que de manera gratuita, asuman la defensa de los deportistas.
5. Que el defensor de oficio será escogido por este Tribunal, de la lista de inscritos.
6. Que, para la integración de la lista de defensores de oficio, debe procederse mediante una convocatoria pública.
En consecuencia, la Sala en pleno del TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE
COLOMBIA
RESUELVE
Artículo 1: Convocar a los interesados en postularse para integrar la lista de defensores de oficio de los deportistas investigados por presuntas violaciones a las normas antidopajecódigo mundial antidopaje.
Artículo 2: Ordenar que, por secretaría del tribunal, se publique la convocatoria en la página web www.tribunaldisciplinarioantidopaje.org y por los medios tecnológicos que se dispongan.
Artículo 3: Establecer que los aspirantes a participar en la convocatoria deberán inscribirse enviando sus hojas de vida y anexos al correo electrónico: info@tribunaldisciplinarioantidopaje.org
dispongan.
Artículo 3: Establecer que los aspirantes a participar en la convocatoria deberán inscribirse enviando sus hojas de vida y anexos al correo electrónico: info@tribunaldisciplinarioantidopaje.org
Articulo 4: Que el protocolo de la convocatoria será el siguiente:
Criterios de valoración: Factores Habilitantes:
1. Ser colombiano y ciudadano en ejercicio.
2. Ser abogado titulado e inscrito con tarjeta profesional.
3. Acreditar título profesional.
4. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de libertad, excepto por delitos políticos o culposos, ni estar inhabilitado para ejercer cargos públicos o haber sido sancionado con destitución.
5. No registrar sanciones disciplinarias en los sistemas de información de la Procuraduría General de la Nación, ni sanciones impuestas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.En la postulación se debe anexar: a.) carta de intención o carta de presentación dirigida al Tribunal, en donde se indique las razones de querer pertenecer a la lista de Defensores de oficio del Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia, b.) la respectiva hoja de vida actualizada con la copia digital de la tarjeta profesional, c.) Certificados y documentos educativos que den cuenta de su formación profesional
(diplomas y actas de grados). d.) Certificados de experiencia que acrediten la experiencia general. Consulta de antecedentes del aspirante ante la Procuraduría General de la Nación, con una fecha de expedición no superior a treinta (30) días. e.) Consulta de antecedentes del aspirante ante la Contraloría General de la República, con una fecha de expedición no superior a treinta (30) días.
fecha de expedición no superior a treinta (30) días. e.) Consulta de antecedentes del aspirante ante la Contraloría General de la República, con una fecha de expedición no superior a treinta (30) días. f.) Consulta de antecedentes del aspirante ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con una fecha de expedición no superior a treinta (30) días. g.) Consulta de antecedentes judiciales del aspirante ante la Policía Nacional con una fecha de expedición no superior a treinta (30) días.
Factores ponderables: Se establece el criterio que se denominaría EDUCACIÓN, de acuerdo con los puntajes que se darán a la educación no formal y a la educación formal.
Porcentaje total para este criterio 100:
Para efectos de puntuación se asimilará a la Educación no formal los certificados de los estudios que esté cursando el aspirante al título de especialista, maestría, doctorado o diplomado en derecho deportivo.
Se entiende por educación formal, la adquirida en instituciones educativas públicas o privadas, nacionales o internacionales, es decir la educación de técnicos, tecnólogos en programas de pregrado y de postgrado en la modalidad de especialización, maestría ydoctorado en derecho deportivo, los estudios se acreditarán con diplomas, acta de grado o títulos otorgados por las instituciones correspondientes.
El periodo de ejercicio de los defensores inscritos será desde su aceptación hasta el 31 de diciembre de 2026, fecha en la cual se hará una nueva convocatoria para la renovación de las listas y/o nuevas inscripciones.
En caso de que llegare a resultar un empate en la calificación, se adoptará el criterio de desempate por sorteo virtual .
las listas y/o nuevas inscripciones.
En caso de que llegare a resultar un empate en la calificación, se adoptará el criterio de desempate por sorteo virtual . Artículo 5: Que el cronograma de postulación y sesión para elección será el siguiente:
- 02-12-2024 al 09-12-2024Publicación/divulgación de la Convocatoria. - 09-12-2024vence el plazo para presentar hojas de vida y anexos. - 10-12-2024 al 19-12-2024 verificación de los postulados y calificación. - 20-12-2024 - Publicación del listado oficial de los aspirantes inscritos en la convocatoria, que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en este acuerdo.
En caso de que se presente un empate, se adoptará el criterio de desempate por sorteo virtual.
Artículo 6: Una vez integrada la lista de defensores de oficio, se procederá a comunicar a cada uno sobre su inscripción para la aceptación en el termino perentorio que se le fije, so pena de entender su deseo de renunciar a integrar la lista. En este último caso, se podrá determinar la integración con el resto de los aspirantes, que en caso de empate habían sido desestimados por sorteo.
Artículo 7: Los defensores de oficio no tendrán remuneración alguna por su ejercicio, su designación es ad-honorem.
Artículo 8: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro
(2024).MARIA FERNANDA SILVA MEDINA
Artículo 8: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro