TDAC - Acuerdo 004 de 2025
Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TDAC - Acuerdo 004 de 2025
- Autor
- Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2025
_____________________________________________________________________________________ Página web: https://tribunaldisciplinarioantidopaje.org/ Sede Tribunal: Bogotá – Colombia Correo electrónico: info@tribunaldisciplinarioantidopaje.org
TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA Sala Plena ACUERDO TDA No. 004 de 2025 01 de noviembre de 2025
“Por medio del cual se suspenden temporalmente las actividades y términos procesales del Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia por motivos administrativos”
EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA, En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 2084 de 2021, el artículo 41 del Reglamento Interno del Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia, y de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Plena del día primero (1°) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
CONSIDERANDO: Que el artículo 41 del Reglamento Interno del Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia faculta al Tribunal para adoptar medidas de carácter administrativo que impliquen la suspensión temporal de sus actividades, cuando razones logísticas, contractuales o de orden administrativo impidan el normal desarrollo de sus funciones jurisdiccionales. Que, por motivos administrativos relacionados con la gestión contractual originada en la articulación interinstitucional entre el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano y el Ministerio del Deporte, se hace necesario suspender temporalmente las actividades del Tribunal y los términos procesales en curso. Que esta suspensión resulta indispensable para garantizar la adecuada gestión y
Colombiano y el Ministerio del Deporte, se hace necesario suspender temporalmente las actividades del Tribunal y los términos procesales en curso. Que esta suspensión resulta indispensable para garantizar la adecuada gestión y continuidad institucional del Tribunal, sin afectar los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de los deportistas y demás sujetos disciplinables, conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Que, una vez se superen las situaciones administrativas que dieron origen a la presente medida, el Tribunal reanudará de inmediato sus actividades jurisdiccionales y reactivará los términos procesales en los procesos en curso.
ACUERDA: ARTÍCULO 1. Suspender, por motivos administrativos, las actividades del Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia, así como los términos procesales de todos los procesos disciplinarios en curso, desde el primero (1°) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) hasta el primero (1°) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), inclusive o hasta la fecha en que se superen los motivos administrativos que originaron la suspensión.
ARTÍCULO 2. Durante el término de suspensión, no se realizarán audiencias, diligencias, ni actuaciones procesales por parte de la Sala Disciplinaria ni de la Sala de Apelaciones del Tribunal. ARTÍCULO 3. La Secretaría del Tribunal comunicará la presente decisión a la Organización Nacional Antidopaje de Colombia, al Ministerio del Deporte, al Comité Olímpico Colombiano, al Comité Paralímpico Colombiano, y demás entidades vinculadas con la gestión administrativa del Tribunal._____________________________________________________________________________________ Página web: https://tribunaldisciplinarioantidopaje.org/
Comité Paralímpico Colombiano, y demás entidades vinculadas con la gestión administrativa del Tribunal._____________________________________________________________________________________ Página web: https://tribunaldisciplinarioantidopaje.org/ Sede Tribunal: Bogotá – Colombia Correo electrónico: info@tribunaldisciplinarioantidopaje.org ARTICULO 4. Se ordena a la Secretaría del Tribunal realizar la publicación del presente Acuerdo en la página web oficial del Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia, y disponer los ajustes necesarios en el correo institucional del Tribunal, de manera que automáticamente se informe a los usuarios y partes interesadas sobre la suspensión temporal de actividades y términos adoptada mediante el presente acto. ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y comunicación oficial, y se mantendrá vigente hasta el vencimiento del término aquí establecido o hasta que se emita acto que disponga su levantamiento.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los primeros (1°) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).