TDAC - Fallo 4605360 de 2021
Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia
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Detalles
- Título
- TDAC - Fallo 4605360 de 2021
- Autor
- Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2021
TDAC ==
TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA
Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: GISELLE KANEESHA URBANO CAICEDO.
Deportista: BANZER TOMÁS BERNAL SÁNCHEZ
Disciplina: Ciclismo FALLO Mediante la cual se decide la aprobación o improbación del acuerdo de gestión de resultados dentro del proceso No. TDAC 4605360 - 2021 celebrado entre el
Grupo Interno de Trabajo Organización Nacional Antidopaje del Ministerio del Deporte y el deportista BANZER TOMÁS BERNAL SÁNCHEZ. Los integrantes de la Sala Disciplinaria del Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia, en uso de sus facultades, proceden de conformidad con la normatividad aplicable, para aprobar o improbar el acuerdo de gestión de resultados celebrado entre el Grupo Interno de Trabajo Organización Nacional Antidopaje del Ministerio del Deporte y el deportista
BANZER TOMÁS BERNAL SÁNCHEZ.
1. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.1El GIT Organización Nacional Antidopaje de Colombia, efectuó un proceso de toma de muestras en competencia, el día 5 de septiembre de 2021, en Pitalito (Huila). 1.2El GIT Organización Nacional Antidopaje de Colombia, tuvo conocimiento el día 19 de octubre de 2021, a través del Sistema ADAMS, del reporte de Laboratorio de Control Dopaje de Salt Lake City (UTAH — USA), en el cual se informa que en la
muestra 4605360 se detectó la presencia de “S2, Peptide Hormones, Growth Factors, Related Substances and Mimetics/ erythropoietin (EPO)”, sustancia prohibida por la Lista de WADA, lo que podría constituir una violación al artículo 2.1 del Código Mundial Antidopaje. 1.3Una vez efectuada la decodificación pertinente, la muestra 4605360 se encuentra a nombre de BANZER TOMAS BERNAL SANCHEZ ciclista de ruta, de nivel nacional, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1079183187 tal y como se evidencia en el formato de toma de muestras. 1.4 Realizada la revisión respectiva por parte del GIT Organización Nacional Antidopaje 1 TDAC == TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA de Colombia, consistente en examinar toda la documentación relacionada con autorizaciones de uso terapéutico, la sesión de toma de muestra (incluyendo el formulario de control al dopaje y el reporte del oficial de control al dopaje) y el análisis del laboratorio, se constató: a. Que no fue concedida ninguna Autorización de Uso Terapéutico para dicha sustancia. b. Que el proceso de toma de muestras adelantado se efectuó conforme al estándar internacional de controles e investigaciones. Cc. Que el proceso de análisis de la muestra se efectuó conforme al Estándar Internacional para Laboratorios. 1.5Conforme lo establece el artículo 5.1.2 del Estándar Internacional de Gestión de Resultados, el día 03 de noviembre de 2021, mediante el oficio identificado con el
numero 2021EE0025642, el deportista BANZER TOMÁS BERNAL SÁNCHEZ fue notificado del resultado analítico adverso, la presunta infracción a las normas antidopaje, los derechos que le asisten (solicitar el análisis de la muestra B, solicitar copias del paquete documental, la oportunidad de brindar una explicación, la oportunidad para brindar ayuda sustancial como se establece en el artículo 10.7.1), de la suspensión provisional obligatoria, la posibilidad de admitir una infracción a las normas antidopaje de las posibles consecuencias y del derecho a un justo proceso. 1.6El deportista BANZER TOMÁS BERNAL SÁNCHEZ, diligenció el “FORMULARIO DE ACEPTACIÓN O NO ACEPTACIÓN” enviado por el GIT Organización Nacional Antidopaje como anexo a la notificación, indicando que “ACEPTA EL RESULTADO ANALITICO ADVERSO” hallado en su muestra 4605360 y que “ACEPTA LAS
CONSECUENCIAS APLICABLES SEGÚN EL CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE?.
Dicho formulario ostenta la fecha del 11 de diciembre de 2021. 1.7 Que el deportista, se encuentra provisionalmente suspendido desde 03 de noviembre de 2021, notificado por medio del radicado No. 2021EE0025642. 1.8Que, por medio de correo electrónico, este Tribunal elevó consulta a la Federación Colombiana de Ciclismo respecto de la participación en competiciones del deportista BANZER TOMÁS BERNAL SÁNCEHZ desde el 05 de septiembre de 2021 a la fecha (16 de enero de 2024), si ganó medallas, premios y/o puntos.
TDAC == TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA En respuesta al requerimiento, la Federación Colombiana de Ciclismo, manifiesta: Conforme a la solicitud efectuada, informamos que conforme a los archivos de la Federación Colombiana de Ciclismo, el deportista Banzer Tomás Bernal Sánchez, compitió en la temporada 2021 con la licencia UCI 4 100 352 943 41, la cual no fue renovada para las temporadas 2022 ni 2023, posterior al resultado adverso en el control hecho el 5 de septiembre de 2021 durante la realización de la Vuelta al Sur Tolima y Huila. Posterior a la fecha del control, el deportista compitió entre el 23 y el 31 de octubre de 2021 en el Clásico RCN con el Team Inderhuila HyF, sin embargo, no logró figuración en la carrera, más allá de terminar en el puesto 120 de la general. No tenemos registro de que el deportista haya participado en algún otro evento del calendario deportivo nacional en el final de la temporada 2021, y como le indicaba anteriormente, no cuenta con licencia federativa desde la temporada 2022. 1.9Que el día 24 de enero de 2024, el Grupo Interno de Trabajo Organización Nacional Antidopaje de Colombia y el deportista Banzer Tomás Bernal Sánchez, suscribieron un acuerdo de gestión de resultados, donde acordaron: - Que por la admisión de la infracción establecida en el numeral 2.1 del Código Mundial Antidopaje y la aceptación de las consecuencias establecidas en el Código Mundial Antidopaje por parte del deportista BANZER TOMÁS BERNAL
SÁNCHEZ, en los términos del artículo 10.8.1 del Código Mundial Antidopaje y 2.12.4.9. del Decreto 1648 de 2021., el periodo de inhabilitación a imponer se verá reducido en un (1) año. En consecuencia, la fecha de inicio del período de inelegibilidad será el 3 de noviembre de 2021. - Que BANZER TOMÁS BERNAL SÁNCHEZ será descalificado de todos los resultados deportivos obtenidos desde el 5 de septiembre de 2021 (fecha de control), hasta la fecha de la imposición de la suspensión provisional obligatoria (3 de noviembre de 2021), con todas las consecuencias que resulten aplicables, incluida la perdida de medallas, premios y puntos. - Que el deportista BANZER TOMÁS BERNAL SÁNCHEZ, acepta y entiende que durante el periodo de inhabilitación no podrá participar en calidad alguna en competiciones, acontecimientos deportivos y otras actividades organizadas, convocadas, autorizadas, o reconocidas por los signatarios del Código Mundial Antidopaje, excepto en jornadas de educación antidopaje. TDAC == TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA - Que BANZER TOMÁS BERNAL SÁNCHEZ, reconoce que, en virtud de las normas antidopaje, el presente acuerdo se pondrá en conocimiento del Tribunal Disciplinario Antidopaje como órgano independiente de disciplina en la materia antidopaje, así como de la Agencia Mundial Antidopaje y la Federación Internacional — Unión Ciclística Internacional. - Que el deportista BANZER TOMÁS BERNAL SÁNCHEZ, renuncia
irrevocablemente a impugnar la infracción a las normas antidopaje en cuestión, así como las consecuencias aplicables. Que el día 16 de febrero de 2024, se llevó a cabo la audiencia especial del Acuerdo de Gestión de Resultados.
2. NORMAS ANTIDOPAJE APLICABLES Se da aplicación al Código Mundial Antidopaje, el Estándar Internacional de Gestión de Resultados, El Estándar Internacional - Lista de Prohibiciones de la Agencia Mundial Antidopaje (WADA) y la normatividad nacional vigente. Se revisará en el presente fallo si el acuerdo de gestión de resultados cumple con los requisitos para ser aprobado o de lo contrario si habría lugar a su improbación y no validación por parte del Tribunal
Disciplinario Antidopaje de Colombia.
3. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL — SALA DISCIPLINARIA El artículo 5 de la Ley 2084 de 2021, creó el Tribunal Disciplinario Antidopaje, con el propósito de eliminar cualquier conflicto de interés, y de garantizar la imparcialidad, y autonomía en la gestión de resultados, y las decisiones, como un órgano independiente de disciplina en la materia, el cual se encarga de juzgar y decidir sobre las posibles infracciones descritas en el Código Mundial Antidopaje y la normatividad nacional vigente, que se presenten en el deporte aficionado, y profesional, convencional y paralímpico .
El Tribunal se divide en dos salas de decisión: La Sala de Disciplinaria y la Sala de Apelaciones, donde la inicial hace las veces de primera instancia. Los miembros de las Salas ejercen sus funciones bajo las disposiciones del Código Mundial de Antidopaje y
los parámetros de confidencialidad que este maneja. TDAC == TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA En consecuencia, la Sala Disciplinara es competente para conocer del presente proceso.
4. DEL ACUERDO DE GESTIÓN DE RESULTADOS OBJETO DE REVISIÓN El Código Mundial Antidopaje, en su artículo 10.8.1, trata el punto que es objeto de consideración, así: Reducción de un año en relación con determinadas infracciones de las normas antidopaje en casos de pronta admisión de Culpabilidad y aceptación de la sanción.
Cuando una Organización Antidopaje notifique a un Deportista u otra Persona una presunta infracción de las normas antidopaje que conlleve un periodo de Inhabilitación de cuatro años o más (incluido cualquier periodo de Inhabilitación impuesto en virtud del artículo 10.4), y dicho Deportista o Persona admita la infracción y acepte el periodo propuesto de Inhabilitación en un plazo máximo de licha notificación, dicho Deportista o dicha otra Persona podrá ver reducido en un año el periodo de Inhabilitación impuesto por la Organización Antidopaje. Cuando el Deportista u otra Persona vea reducido en un año el periodo de Inhabilitación con arreglo a este artículo 10.8.1, no podrá aplicarse ninguna otra reducción con arreglo a ningún otro artículo. En la revisión del acuerdo pactado, se puede evidenciar:
1. Que el periodo de inhabilitación por la sustancia Eritropoyetina (EPO) encontrada en la muestra 4605360 a nombre de BANZER TOMÁS BERNAL SÁNCHEZ, es de CUATRO (4) AÑOS, conforme a lo estipulado en el artículo 10.2 “Inhabilitación por presencia, Uso
o Intento de Uso o Posesión de una Sustancia Prohibida o de un Método Prohibido”, del Código Mundial Antidopaje.
2. Que el deportista BANZER TOMÁS BERNAL SÁNCHEZ, diligenció el “FORMULARIO DE ACEPTACIÓN O NO ACEPTACIÓN” enviado por el GIT Organización Nacional Antidopaje como anexo a la notificación, indicando que “ACEPTA EL RESULTADO ANALÍTICO ADVERSO” hallado en su muestra 4605360 y que “ACEPTA LAS
CONSECUENCIAS APLICABLES SEGÚN EL CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE”.
Dicho formulario ostenta la fecha del 11 de diciembre de 2021.
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3. Que el formulario de aceptación o no aceptación, fue enviado dentro del plazo máximo estipulado en el artículo 10.8.1 del Código Mundial Antidopaje.
Configurándose así, todos los presupuestos para la aprobación del ACUERDO DE GESTIÓN DE RESULTADOS suscrito por las partes. Es de aclarar que la reducción bajo el artículo mencionado corresponde a un (1) año sobre el período de inhabilitación que le sería aplicable, que, para el acuerdo presentado ante el tribunal, cumple con lo normativamente exigido. Contando con que la presencia de la sustancia hallada en la muestra corresponde a una sustancia NO ESPECÍFICA, el período de inhabilitación en principio empezaría en cuatro (4) años, sin embargo, con la celebración del acuerdo y aprobación, el período de inhabilitación será de tres (3) años.
Respecto de la suspensión provisional, el Código señala que, comenzará en la fecha en que la autoridad de gestión de resultados le notifique (o se considera que se notifica) al deportista y finalizará con decisión final del panel en audiencia, este tiempo, se acreditará contra cualquier periodo de inhabilitación impuesto finalmente, es decir, será descontado. El deportista se encuentra suspendido provisionalmente desde el día 3 de noviembre de 2021, fecha en que recibió la notificación por parte de la Organización Nacional Antidopaje de Colombia hasta el día de la presente audiencia.
5. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Disciplinaria del Tribunal Disciplinario Antidopaje de
Colombia, RESUELVE PRIMERO: Aprobar el Acuerdo de Gestión de Resultados presentado ante el Tribunal disciplinario Antidopaje de Colombia, celebrado entre el GIT ONAD del Ministerio del Deporte y el deportista BANZER TOMÁS BERNAL SÁNCHEZ, de la disciplina de Ciclismo.
SEGUNDO: Anular los resultados, puntos, premios o medallas que haya podido obtener el deportista desde el 5 de septiembre de 2021, en adelante.
TDAC == TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA TERCERO: El periodo de inhabilitación será de tres (3) años contados desde la notificación en audiencia de la presente decisión. Se deduce el período de inhabilitación teniendo en cuenta el tiempo que ha durado suspendido, esto es, desde el 3 de noviembre de 2021 a la fecha. Por lo anterior, deberá cumplir con su período de inhabilitación restante, hasta el día 3 de noviembre de 2024.
CUARTO: La presente decisión es una decisión susceptible de ser recurrida, por lo cual,
la parte interesada en audiencia puede interponer el recurso de apelación tras la lectura del fallo.
QUINTO: Notificar esta decisión a los sujetos legitimados para recurrir por medio del recurso de apelación.
Notifíquese y cúmplase; OMS Giselle Kaneesha Urbano Caicedo Nicolas Fernando Parra Carvajal E Magistrada Magistrado seapc ordó Gó A Magistrado