TDAC - Fallo 7054313 de 2023
Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia
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Detalles
- Título
- TDAC - Fallo 7054313 de 2023
- Autor
- Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2023
TDAC
TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA
Bogotá D.C. 22 de agosto de 2023
Magistrado Ponente: Nicolás Fernando Parra Carvajal TDAC 7054313 de 2023
Fallo Proceso No. TDAC 7054313 de 2023 seguido al deportista Jherson Stiven Mosquera Castro Los integrantes de la Sala Disciplinaria del Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia, en uso de sus facultades, proceden de conformidad con la normatividad aplicable, para decidir sobre la presunta infracción por la persona al artículo 2.1 del Código Mundial Antidopaje, Presencia de una Sustancia Prohibida o de sus Metabolitos o Marcadores en la Muestra de un Deportista.
1. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES 1.1 El GIT Organización Nacional Antidopaje de Colombia, efectuó un proceso de toma de muestras en competencia (orina), el día 4 de diciembre de 2022, en la ciudad de Medellín al deportista de Fútbol, Jherson Stiven Mosquera Castro. 1.2 El deportista suscribió el formato de control dopaje, indicando en la declaración de uso de medicamentos y transfusiones de sangre, el uso de multivitamínico, proteína y metocarbamol. 1.3 El GIT Organización Nacional Antidopaje de Colombia, tuvo conocimiento el día 19 de enero de 2023 del reporte del Laboratorio de Control The Sports Medicine Research and Testing Laboratory (UTAH – USA) en el cual se informa que en la muestra 7054313 se detectó la presencia de: “S4. Hormone and Metabolic Modulators/clomifene”. 1.4 La muestra 7054313 se encuentra a nombre del deportista Jherson Stiven Mosquera Castro.
1.5 La sustancia detectada en la muestra 7054313 está dentro del Estándar Internacional - Lista de Prohibiciones de 2022 S4. MODULADORES HORMONALES Y METABÓLICOS/Clomifeno. 1.6 Mediante oficio No. 2023EE0001106, el día 24 de enero de 2023, el grupo interno de trabajo Organización Nacional Antidopaje del Ministerio del Deporte (de ahora en adelante GIT ONAD) correspondiente, notificó del resultado analítico adverso al deportista. 1.7 Posteriormente, el deportista remite comunicación dirigida al GIT ONAD de fecha 26 de enero de 2023 pidiendo una explicación más detallada frente al oficio recibido, afirmando que sólo ha consumido cosas vistas por el cuerpo médico de su club (el Deportivo Pereira, club de fútbol profesional de Colombia) y que había ingerido un “Monster” para la testosterona. 1.8 El 30 de enero de 2023, el GIT ONAD envía al deportista respuesta a la solicitud donde le explica los efectos del clomifeno. 1.9 El GIT ONAD del Ministerio del Deporte, formuló cargos al deportista, el 13 de abril de 2023. 1.10 El 30 de mayo de 2023, a través del apoderado del deportista, el Dr.Santiago Cadavid Alzate presenta el escrito de descargos. 1.11 El deportista solicitó análisis de la muestra B y copia del paquete documental. TDAC TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA 1.12 El reporte del análisis de la muestra B del laboratorio The Sports Medicine Research and
Testing Laboratory confirmó la presencia de S4. MODULADORES HORMONALES Y METABÓLICOS/Clomifeno. De igual manera, el paquete documental fue remitido. 1.13 El deportista no solicitó ni le fue otorgada una autorización de uso terapéutico. 1.14 El 27 de junio de 2023 se celebró por la Sala Disciplinaria, la audiencia de instrucción. 1.15 El 30 de junio de 2023, el Dr. Santiago Cadavid Alzate presenta escrito de alegatos de conclusión. 1.16 El 22 de agosto de 2023 se celebra por la Sala Disciplinaria, la audiencia de decisión.
2. NORMAS ANTIDOPAJE APLICABLES El Código Mundial Antidopaje del año 2021. Se revisará en el presente fallo si existió una infracción o no al artículo 2.1 del código, Presencia de una Sustancia Prohibida o de sus Metabolitos o Marcadores en la Muestra de un Deportista. 3.COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE A TRAVÉS DE SU SALA DISCIPLINARIA La Ley 2084 de 2021, creó el Tribunal Disciplinario Antidopaje como un órgano independiente de disciplina para juzgar y decidir sobre las posibles infracciones a la normatividad antidopaje, con dos salas de decisión, la Sala Disciplinaria y la Sala de Apelaciones.
La Sala Disciplinaria hace las veces de primera instancia, preservando la doble instancia como garantía propia establecida. Por este motivo, la Sala Disciplinaria es competente para conocer del presente proceso.
4. DEL PROCESO HASTA LA AUDIENCIA DE DECISIÓN
En el escrito de descargos presentado por el apoderado del deportista, el Dr. Santiago Cadavid Alzate destaca las cualidades personales y profesionales del futbolista, refiere la falta de antecedentes disciplinarios en materia antidopaje, la ausencia de intencionalidad frente a la presunta infracción a la norma antidopaje, la falta de educación en materia antidopaje, la escasa experiencia en controles antidopaje por haber sido según afirma el primer control que Jherson Mosquera tenía. Además, expone el apoderado las hipótesis sobre el origen de la sustancia hallada en el análisis de la muestra. La primera hipótesis hace énfasis en el consumo de un multivitamínico (MUSCLETECH MULTIVITAMIN) y una proteína (MUSCLETECH MASS TECH) que corresponderían ambos a lo que declaró el deportista en el formato de control dopaje cuando hizo referencia a un multivitamínico y una proteína. Establece como probabilidad la contaminación de los productos, el riesgo advertido que existe frente a ese tipo de productos por su posible contaminación haciendo referencia a una publicación de la U.S. Anti-Doping Agency (USADA) o Agencia Antidopaje de Estados Unidos, la carencia de descripción en la tabla de ingredientes a clomifeno y que los mismos se encuentran en el idioma inglés ajeno a la lengua que domina el deportista. Indica que el multivitamínico lo ingería diariamente, dos veces al día por medio de dos cápsulas en cada momento y la proteína por su parte diariamente, dos veces al día, por la tarde y por la noche, por medio de dos cucharadas medidoras que contiene el suplemento tanto en la tarde como en la noche. Lo anterior con la
TDAC TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA supervisión y orientación del médico del club profesional del Deportivo Pereira, el Dr. Camilo Lopera. La segunda hipótesis, menciona que el origen de la sustancia posiblemente se dio por el consumo del suplemento Monster Test que el deportista relacionó en su escrito del 26 de enero de 2023 que venía tomando y cuya ingesta fue interrumpida el mes anterior de la toma de la muestra. Pone de presente que una vez se indaga sobre el producto, aparece una alerta sanitaria emitida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), donde se advierte que composición real es desconocida. Refiere que el consumo del producto se hacía según las indicaciones del médico, en cuanto a la dosificación y la dificultad para encontrar la alerta sanitaria en la web del INVIMA. La última y tercera hipótesis, viene presentada por el consumo de huevos. Dice el abogado defensor que en la dieta del mandante el huevo era esencial, consumiendo al día seis (6) huevos sin que tuviese prohibición para dicho consumo por parte del galeno del Deportivo Pereira, sumado a que es un alimento común en el país. Relaciona que el uso del clomifeno es usado para la fertilidad de animales incluyendo las aves teniendo como un motivo principal aumentar la producción de huevos y que es probable que los huevos que consumía contuvieran clomifeno. Seguidamente, el defensor en el escrito de descargos destaca los comportamientos que desplegó el deportista para entrar a analizar los factores objetivos y subjetivos que rodean al caso. Es así como recuerda al panel que el futbolista tiene una carrera futbolística de aproximadamente cinco (5) años
aún cuando su edad es de veintitrés (23) años, reitera la inexperiencia y falta de educación en dopaje, la ausencia de antecedentes disciplinarios por infracción a normas antidopaje, la consideración según el mandatario de haber ejercido la mayor precaución que le era razonablemente exigible, las actuaciones que realizaba previo a la ingesta de un suplemento que consistían en adquirir los productos en lugares confiables y con reconocimiento por el público consumidor así como consultar al médico del club teniendo en consideración su experticia, conocimiento y manejo del idioma inglés para asegurarse que los productos pudieran ser consumidos. En adición, asevera que el deportista agotó prácticamente todo lo que hubiese sido esperable, por lo cual, se lee del escrito lo siguiente: - Pese a estar en otro idioma, cotejó el contenido de cada frasco. - Declaró los suplementos que estaban siendo ingeridos en el formulario de control al dopaje. - Consultó a un médico experto. - Delegó válidamente en este profesional la lectura de la etiqueta y tabla nutricional de los productos antes de su ingesta, y el respectivo cotejo de los ingredientes con la lista de sustancias prohibidas. - Buscó siempre adquirir los suplementos en establecimientos acreditados ante el público. Podemos decir en principio que omitió hacer una búsqueda de los productos en internet; no obstante, su confianza en el médico del Deportivo Pereira invitaba a presumir razonablemente que este último abarcaría también ese paso en aras de poder avalar el consumo por parte de mi procurado. Tampoco olvidemos, como enfatizamos al principio, que la alerta sanitaria del producto “MONSTER TEST” era bastante dificultosa.
Pero más allá de ello, reiteramos, el jugador llevó a cabo todos los deberes objetivos de cuidado que le eran exigibles, sin que pueda afirmarse que todos los requisitos citados anteriormente deban cumplirse en su totalidad. En el mismo laudo 3327, 3335 el panel aclaró que “no se puede esperar razonablemente que un deportista siga todos los pasos anteriores en todas circunstancias.” Ahora, frente al consumo de huevo, consideramos que es notorio el hecho de que el huevo es un alimento común, frecuente y esencial en la base nutricional de la media de los colombianos. De hecho, Colombia se ha destacado por ser unos de los países con mayor producción y consumo de huevos de la región, y frente a esto último mi mandante no era la excepción. Por consiguiente, resulta absurdo pretender que mi poderdante tuviera algún grado de cautela o prevención frente a un alimento corriente, TDAC TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA universal y en apariencia inofensivo como el huevo. Lo cierto es que el jugador Jherson Mosquera siempre ha actuado de buena fe, adoptando las medidas de precaución que pueden serle exigibles, siendo su resultado analítico adverso un infortunio ante el cual cualquier tipo de sanción resultaría desproporcionada. Es por ello, que pide no imponer sanción alguna contra el futbolista. A continuación, en el acápite de pruebas aporta captura de pantalla y mensaje de voz de conversación vía WhatsApp entre el representado y el señor Camilo Lopera, galeno del Deportivo Pereira, aporta igualmente la alerta sanitaria emitida por el INVIMA. Solicita la práctica de pruebas testimoniales del Sr.Camilo Lopera,
Mayer Montoya Rojas, Angee Dayana Cardona Ramírez y Carlos Emiro Garcés Torres, aporta dictamen pericial rendido por el señor Jorge Alonso Marín Cárdenas, médico especialista en Toxicología Clínica y pide la sustentación del mismo por el perito en audiencia, igualmente demanda que se reciba declaración de parte. Previo a la audiencia de decisión, se desarrolló la audiencia de instrucción el día 27 de junio de 2023, contando con la asistencia de las partes: El deportista, del Dr. Santiago Cadavid en calidad de apoderado del deportista y la representante del GIT ONAD, la Dra. Isabel Cristina Giraldo Molina. En la fase probatoria de la audiencia se escucharon a los testigos, excepto el del Sr.Camilo Garcés por no comparecencia, se escuchó al perito en audiencia y la declaración de parte solicitada. Se destaca de las pruebas documentales aportadas la alerta sanitaria del INVIMA que para el producto MONSTER TEST enmarca que el producto no cuenta con registro sanitario y que su composición real es desconocida. También se aprecia en la captura de pantalla y mensaje de voz de conversación vía WhatsApp entre el deportista y el médico, que aquel solía consultarle a este previo al consumo de los productos que iba a ingerir. El Sr.Camilo Lopera en su condición de médico del Deportivo Pereira, expone que el club no suele formar a los futbolistas en materia antidopaje, que advertían a los integrantes del club que cualquier producto que se consuma se diera a conocer a él para hacer la verificación si contiene sustancias prohibidas, agregando que la disposición de los futbolistas para escuchar aspectos en materia antidopaje no era la deseada por el ritmo o el alto rendimiento que llevan. Destaca que
para la época en la cual Jherson Mosquera hizo parte del club profesional, no se tenía una persona que se encargara del área de nutrición, por lo cual, muchos futbolistas buscaban la orientación nutricional por fuera del equipo o club. Aún con ello, refiere que contaba con unos conocimientos básicos en nutrición y que siempre se busca complementar la dieta que lleva un deportista. Reconoció el testigo que el atleta le informó sobre el consumo que pretendía realizar respecto de los productos MUSCLETECH MULTIVITAMIN, MUSCLETECH MASS TECH Y MONSTER TEST, ante lo cual, procedió a constatar si se percibía en la tabla de ingredientes/nutricional si existía algún componente que estuviese prohibido según la normatividad antidopaje. Subraya que complementar el aporte vitamínico es para poder trabajar lo que no suelen tener en su alimentación diaria y que es buscado como parte del cuerpo médico sin ninguna otra finalidad adicional. El Sr.Mayer Montoya alude que conoció al deportista en el gimnasio y que entabló una buena relación con él. A partir de ese vínculo, pudo conocer que Jherson Mosquera era futbolista profesional. En virtud del lazo que generaron, el Sr.Mayer dispuso de sus conocimientos y experiencia en gestión deportiva, nutrición y bienestar para que el deportista tuviera una mejora en su desempeño profesional. Es así como él intercedía para conseguir productos suplementarios haciendo una consulta previa al médico del Deportivo Pereira. Afirma que para la adquisición de los productos MUSCLETECH MULTIVITAMIN, MUSCLETECH MASS TECH Y MONSTER TEST fue él quien los consiguió a través de un distribuidor – persona natural del eje cafetero que contaba con una
reputación en el medio y que solía hacer la distribución en gimnasios de la región. Indicó que con los multivitamínicos se pretendía suplir las vitaminas que hacían falta y que no eran suplidas con los alimentos, que con el MONSTER TEST buscaba subir masa muscular, el rendimiento deportivo y recuperar las articulaciones. Enfatizó que los productos son de venta libre, que él no formulaba TDAC TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA productos, pero menciona en su relato que lo que es multivitamínicos y el Monster son esenciales para un deportista y que los mismos no contenían clomifeno. Por su parte, la Sra. Angee Dayana Cardona Ramírez en calidad de testigo, manifestó ser la compañera sentimental del deportista. Que en virtud de la relación que tiene con el deportista, convive con él desde mediados de la mitad del año 2022. Reconoció que ella estaba enterada de los hábitos alimenticios del atleta, de los suplementos que consumía. Dijo que tomaba una proteína y unas pastas. También refirió que ella solía preparar en la alimentación diaria huevos para la dieta que manejaba el futbolista. Dichos huevos en su mayoría eran traídos de una granja de la familia de ella, pero desconocía cómo era llevada la alimentación, trato y cuidado de las aves de la granja. El Dr. Jorge Alonso Marín Cárdenas, médico especialista en Toxicología Clínica, en su calidad de perito ante el panel sustentó y desarrolló el dictamen pericial aportado. Hizo referencias a los usos
del clomifeno, tanto en humanos como en animales. Destacó que el clomifeno ha aparecido como un ingrediente no declarado en productos del mercado negro, también que se ha dado una posible correlación entre el consumo de suplementos y multivitamínicos con la presencia de clomifeno según un estudio en la India realizado por Ahi y colaboradores del National Dope Testing Laboratory de New Delhi. No descartó que el consumo de huevos y muslos de aves, de las gallinas, pudieran conllevar a un resultado analítico adverso por clomifeno sumado a que se podía encontrar clomifeno o marcadores o metabolitos varios días después de su consumo o incluso meses después. El experto concluyó que cabía la posibilidad de que el origen del clomifeno podía ser debido a la ingesta de alimentos o de suplementos dietarios. Como conclusiones del dictamen pericial aportado, se desprende del mismo: Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado se puede concluir que:
1. El clomifeno corresponde a una sustancia que puede ser utilizada de forma inadecuada en busqueda de mejorar el rendmiento de un deportista de manera ilegal.
2. Existe una gran cantidad de productos en el mercado utilizados como suplementos nutricionales lo cual ha generado multiples alertas en especial en las agencias reguladoras dado su uso constante e indiscriminado por parte de deportistas y no deportistas en la actualidad, en muchas ocasiones sin tener un conocimiento adecuado de sus componentes, estos productos en muchas ocasiones por motivos como la falta de regulacion por las agencias gubernamentales a nivel mundial lleva a que exista un alto grado de medidas fraudulentas en su preparacion y fabricacion, incluso no se reportan en sus etiquetas los componentes reales de estos, llevando a presentar contaminacion con sustancias ilegales como seria el caso del clomifeno. La
misma USADA en su pagina web hace referencia a esto y advierte de como estos productos pueden estar no reportando la presencia de clomifeno y que esto podria llevar a generar resultados analiticos adversos.
3. Adicionalmente se ha encontrado que alimentos que se encuentran en la dieta de los deportistas pueden estar contaminados con clomifeno, como seria el caso de los huevos y la carne de aves, incluso con una ingesta de hasta 2 huevos contaminados podria asociarse a un resultado analitico adverso, lo cual tambien podria explicar el caso en el deportista.
4. Por todo lo anteriormente descrito considero que existe la posibilidad que el hallazgo de laboratorio corresponda a la manifestacion de un contacto que podria darse de forma inadvertida por parte del jugador con la sustancia en mencion, tras la ingesta de alimentos o incluso suplementos dietarios como los que al momento de la toma de la muestra el deportista venia utilizando y de lo cual se dejo constancia al momeno de la toma de la muestra.
TDAC TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA El deportista en su declaración de parte, expresó que nunca ha tenido intención de doparse, que los productos que consumió lo hizo sin conocimiento de tablas nutricionales, que había tomado las medidas que eran adecuadas, como era consultar al médico del club, buscar un conocedor con reconocimiento en la adquisición de suplementos y en alguien que él consideraba que sabía de nutrición refiriéndose al Sr.Mayer, seguir la dieta que le correspondía, haber manifestado el consumo de un multivitamínico y proteína en el formato del control dopaje que corresponden a los productos que se han puesto en conocimiento ante el panel, reconoció además que desconocía la
normatividad antidopaje. Aseveró que quería complementar su plan alimenticio y que no dominaba el idioma inglés. El apoderado del deportista, concluyó indicando que en el balance de probabilidades, dentro de las teorías expuestas era más probable que no que el origen de la sustancia se debiera a un producto contaminado, enfatizando en el consumo del producto MONSTER TEST por la alerta sanitaria del INVIMA que se encontró. Sin embargo, reiteró que las demás hipótesis planteadas eran igualmente validas y que de cualquier forma la concentración de clomifeno encontrada en la muestra era muy baja, que eso también era una manifestación de que no existía intención alguna de doparse. Además, recalcó en su dicho que el deportista tomó todas las medidas que le eran esperables. La representante del GIT ONAD, la Dra. Isabel Cristina Giraldo Molina, recordó ante el panel las advertencias que se presentan por los suplementos que se consumen los cuales pueden tener ingredientes no advertidos y por lo tanto la asunción del riesgo propio del deportista no se puede considerar como una ausencia de negligencia. Además, le llamó la atención que en el producto Monster Test se evidencia en letra grande testosterone booster que se traduce como potenciador de testosterona. Para la Dra.Isabel se espera un mayor deber de cuidado con el producto que se consume si anuncia o se percibe aspectos como mejora de rendimiento o potencializadores. Igualmente, manifestó que ni el INVIMA ni el ICA(Instituto Colombiano Agropecuario) ni ninguna organización nacional antidopaje ni mucho menos la Agencia Mundial Antidopaje han informado o comunicado de manera oficial sobre una posibilidad de contaminación en productos de origen avícola que pudieran referir al clomifeno tras su consumo. Le llamó la atención a que en el
testimonio del Sr.Mayer, él indicó que buscaba subir masa muscular y el rendimiento deportivo en el deportista. Además, estableció que se habían revisado datos estadísticos de la Agencia Mundial Antidopaje con resultados analíticos adversos por moduladores hormonales y metabólicos encontrados en el deporte del fútbol donde se obtuvieron pocos casos analíticos adversos en los últimos años, tres(3) en 2019, dos(2) en 2020 y cuatro(4) veces en 2021 en todo el mundo. El Clomifeno aparece segundo en el grupo S4 dentro de todos los deportes dentro de todos los modulares hormonales y metabólicos. Adicionalmente hizo referencia a la definición del producto contaminado que trae el Código Mundial Antidopaje. Para la representante del GIT ONAD, las explicaciones de la defensa no constituyen evidencia suficiente para establecer que el resultado adverso proviene de una contaminación. Mencionó que a los deportistas se les exige mayor nivel de cuidado si el producto mejora o anuncia el rendimiento que puede predicarse del producto MONSTER TEST. Finalmente, concluyó estableciendo que el atleta tiene unas obligaciones que implican responsabilizarse de lo que consumen, del deber de cuidado, del deber de búsqueda e indagación respecto de lo que consume, la de conocer las normas antidopaje y comprometerse contra la lucha antidopaje, máxime que el deportista ya cuenta con cinco (5) años de experiencia como futbolista. Es así como los deportistas deben asegurarse que ninguna sustancia prohibida ingrese a su organismo, son responsables de sustancias prohibidas, metabolitos o marcadores que se encuentren en sus muestras y que de conformidad con el Código Mundial Antidopaje no es
necesario demostrar intención, Culpabilidad, Negligencia o Uso consciente por parte del deportista para determinar que se ha producido una infracción de las normas antidopaje conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1. En suma, recalcó que la muestra B confirmó la sustancia prohibida hallada en la muestra A y ello acredita la infracción a la norma antidopaje. TDAC TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA El apoderado del deportista aportó ante el panel el escrito de alegatos de conclusión, destacándose en sus palabras: Frente al consumo de huevos, el avance de la fase probatoria logró acreditar lo siguiente: • Que mi mandante consumía huevos regularmente, con un promedio mínimo de 4 unidades al día. • Que se demostró mediante prueba pericial, basada en estudios científicos, que los huevos pueden contaminarse con clomifeno. • Que la contaminación de los huevos con esta sustancia se debe a que el clomifeno también se utiliza en la industria avícola, con el fin de replicar sus efectos sobre la fertilidad en las aves y así aumentar la producción. • Que basta el consumo de 2 huevos contaminados con la sustancia prohibida para producir un resultado analítico adverso. • Que bajo el estándar de prueba aplicable, se logró establecer una relación entre la ingesta de huevos de mi mandante y la aparición del clomifeno, dejándolo como una probabilidad válida del origen de la sustancia. Frente al uso de suplementos, el desarrollo de la fase probatoria logró demostrar varios aspectos: • Que mi mandante adquirió y consumió los productos denominados “MUSCLETECH MULTIVITAMIN”,
“MUSCLETECH MASS TECH” y “MONSTER TEST”, en dosificación según las indicaciones de los mismos suplementos y que fueron señaladas también en el escrito de descargos. • “MUSCLETECH MASS TECH” y “MUSCLETECH MULTIVITAMIN” fueron referidos en el formulario de toma de muestra como “proteína” y “multivitamínico”, respectivamente Por su parte, el “MONSTER TEST” (en adelante, MONSTER), fue dejado de consumir por mi mandante aproximadamente un mes antes de la muestra, y fue referido a la ONAD en escrito del 26 de enero de 2023. • Que los suplementos dietarios son frecuentemente contaminados por sustancias prohibidas no declaradas en sus etiquetas ni tablas nutricionales, tal como lo expuso el perito Jorge Alonso Marín con fundamento en distintos estudios, aunque esta situación puede catalogarse igualmente como hecho notorio. • Que el clomifeno es una de las sustancias prohibidas no declaradas que suelen encontrarse en suplementos dietarios1 . (Contrario a lo que refirió la representante de la ONAD en sus alegatos, la USADA sí se ha pronunciado sobre la contaminación de suplementos específicamente con clomifeno, tal como fue plasmado en el dictamen pericial con base en el pie de página que se referencia). • Que la ingesta de clomifeno por el uso de suplementos contaminados puede derivar en un resultado analítico adverso por esta sustancia. • Que el producto MONSTER, en virtud de su etiquetado, apariencia y de la alerta sanitaria que sobre él reposa por ingredientes no declarados, es con alta probabilidad el suplemento contaminado que consumió mi poderdante, y el que llevó a sufrir el resultado analítico adverso.
- Que el grado de concentración de la sustancia reflejado en el paquete documental se considera bajo, y coincide con la de un producto contaminado dejado de tomar hacer casi un mes desde la muestra, como fue el caso de mi mandante con el producto MONSTER. Igualmente, la concentración reflejada en la muestra no tiene la entidad para mejorar el rendimiento. • Que el clomifeno puede ser detectable en el organismo hasta 6 semanas después de su ingesta (aunque podría extenderse hasta 98 días), siendo así posible que este haya aparecido en la orina de mi mandante aún dejándolo de consumir por casi 4 semanas. • Que bajo el estándar de prueba exigible, se acreditó con alta probabilidad que el origen de la sustancia en el organismo de mi mandante se debió a la ingesta del MONSTER, encontrándose este contaminado con clomifeno.
Así mismo, es menester resaltar que las alegaciones finales de la ONAD realmente están dirigidas a reprochar la conducta de mi defendido por el uso del producto, más que a desacreditar el vínculo entre el consumo del MONSTER y la sustancia prohibida. De igual manera en dicho escrito, reiteró que ha de tenerse en consideración los factores objetivos y subjetivos, remarcó el comportamiento que tuvo el deportista así: Siguiendo este derrotero, podemos observar que mi mandante agotó prácticamente todos los requisitos, a saber: TDAC TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA - Pese a estar en otro idioma, cotejó el contenido de cada frasco. - Declaró los suplementos que estaban siendo ingeridos en el formulario de control al dopaje. - Consultó a un
médico experto. - Delegó válidamente en este profesional la lectura de la etiqueta y tabla nutricional de los productos antes de su ingesta, y el respectivo cotejo de los ingredientes con la lista de sustancias prohibidas. - Adquirió los suplementos en establecimientos acreditados ante el público. Por último, pidió que el representado no se considere como infractor a la norma antidopaje y de forma subsidiaria imponer una sanción que no supere los cuatro (4) meses de suspension.
5. DEL CASO CONCRETO 5.1 Sustancias reportadas por el laboratorio El reporte del laboratorio acreditado de Estados Unidos evidenció que del análisis de la muestra 7054313, se encontró: S4. MODULADORES HORMONALES Y METABÓLICOS/Clomifeno. Dicha sustancia es una sustancia específica. 5.2 Carga y criterio de valoración de la prueba El Código Mundial Antidopaje trae la regla en materia de cargas probatoria y la valoración que debe darse. El artículo 3.1 de dicho código, funda que: i) La Organización Antidopaje deberá acreditar la infracción de la norma a plena satisfacción del tribunal de expertos, teniendo en cuenta la gravedad de la acusación que se formula. Dicho criterio, en todo caso, no consistirá en una mera ponderación de probabilidades, pero tampoco será necesaria una demostración que excluya toda duda razonable. Ii) Cuando el Código haga recaer en un Deportista o en otra Persona que presuntamente haya cometido una infracción de las normas antidopaje la carga de rebatir una presunción o la de probar circunstancias o hechos específicos, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2.2 y 2.3
del artículo 3, el criterio de valoración será la ponderación de probabilidades. El GIT ONAD tiene como estándar de prueba llevar al tribunal a la satisfacción confortable, esto es, que logre el convencimiento del panel que supere una simple ponderación de probabilidades pero que no sea de tal exigencia que implique el criterio exigido en materia penal (más allá de toda duda razonable), teniendo en cuenta, la seriedad de la alegación del GIT ONAD. El deportista, en cambio, tiene un estándar más flexible, por cuanto, se exige que lo que alega sea más probable que haya ocurrido a que no, basado en la evidencia, dentro de un balance de probabilidades. 5.3 Fundamentos
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