TDAC- Fallo 942093 de 2023
Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia
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Detalles
- Título
- TDAC- Fallo 942093 de 2023
- Autor
- Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2023
TDAC
TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA
Bogotá D.C. 16 de junio de 2023
Magistrado Ponente: Nicolás Fernando Parra Carvajal TDAC 942093 -2023
Auto Mediante la cual se decide la aprobación o improbación del acuerdo de gestión de resultados dentro del proceso No. TDAC 942093 -2023 celebrado entre el Grupo Interno de Trabajo Organización Nacional Antidopaje del Ministerio del Deporte y el deportista Duban Camilo Bobadilla Herrera Los integrantes de la Sala Disciplinaria del Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia, en uso de sus facultades, proceden de conformidad con la normatividad aplicable, para aprobar o improbar el acuerdo de gestión de resultados celebrado entre el Grupo Interno de Trabajo Organización Nacional Antidopaje del Ministerio del Deporte y el deportista Duban Camilo Bobadilla Herrera.
1. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES 1.1 El GIT Organización Nacional Antidopaje de Colombia, efectuó un proceso de toma de muestras fuera de competencia, el día 20 de octubre de 2022, en el municipio de Maranilla, al deportista de ciclismo, Duban Camilo Bobadilla Herrera. 1.2 El deportista suscribió el formato de control dopaje, declarando en el espacio correspondiente el uso de medicamentos y transfusiones de sangre. 1.3 El GIT Organización Nacional Antidopaje de Colombia, tuvo conocimiento el día 28 de noviembre de 2022, a través del Sistema ADAMS de la Agencia Mundial Antidopaje, del reporte del Laboratorio de Control Dopaje THE SPORTS MEDICINE RESEARCH AND TESTING LABORATORY, de Salt Lake City (UTAH – USA) en el cual se informa que en la muestra 942093 se
detectó la presencia de: S2. Peptide Hormones, Growth Factors, Related Substances and Mimetics/methoxy polyethylene glycolepoetin beta (CERA) y S2. Peptide Hormones, Growth Factors, Related Substances and Mimetics/erythropoietin (EPO). 1.4 La muestra 942093 se encuentra a nombre del deportista Duban Camilo Bobadilla Herrera. 1.5 Las sustancias detectadas en la muestra 942093 están dentro del Estándar Internacional - Lista de Prohibiciones de 2022. 1.6 Mediante oficio No. 2022EE0036325, el día 14 de diciembre de 2022, el grupo interno de trabajo Organización Nacional Antidopaje (de ahora en adelante GIT ONAD) del Ministerio del Deporte correspondiente, notificó del resultado analítico adverso y de la suspensión provisional. 1.7 En dicha notificación, le advirtió al deportista que contaba con siete (7) días hábiles siguientes a la recepción de la misma para explicar cómo ingresó la sustancia a su organismo y con veinte (20) días hábiles, a partir de la recepción de la notificación para admitir la infracción de la norma antidopaje alegada y aceptar el hallazgo de la sustancia prohibida, devolviendo el “Formulario de aceptación o no aceptación de resultados y consecuencias” compartido por el GIT ONAD del Ministerio del Deporte, entre otros. TDAC TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA 1.8 El deportista remite al GIT ONAD del Ministerio del Deporte, oficio fechado del 7 de enero de 2023, el “Formulario de aceptación o no aceptación de resultados y consecuencias”, donde acepta el resultado analítico adverso y las consecuencias aplicables.
1.9 El 8 de febrero de 2023, el GIT ONAD del Ministerio del Deporte, remite al Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia, mediante oficio No.2023EE0002101, el acuerdo de gestión de resultados para la aprobación o improbación por parte del tribunal. 1.10 El deportista en ningún momento solicitó una autorización de uso terapéutico ni tampoco solicitó el análisis de la muestra B. 1.11 El día 16 de junio de 2023, se celebra por la Sala Disciplinaria la audiencia especial de aprobación o improbación del acuerdo de gestión de resultados, con presencia de las acordantes.
2. NORMAS ANTIDOPAJE APLICABLES El Código Mundial Antidopaje del año 2021. Se revisará en el presente fallo si el acuerdo de gestión de resultados cumple con los requisitos para ser aprobado o de lo contrario si habría lugar a su improbación y no validación por parte del Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia. 3.COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE A TRAVÉS DE SU SALA DISCIPLINARIA La Ley 2084 de 2021, creó el Tribunal Disciplinario Antidopaje como un órgano independiente de disciplina para juzgar y decidir sobre las posibles infracciones a la normatividad antidopaje, con dos salas de decisión, la Sala Disciplinaria y la Sala de Apelaciones.
La Sala Disciplinaria hace las veces de primera instancia, preservando la doble instancia como garantía propia establecida. Por este motivo, la Sala Disciplinaria es competente para conocer de la solicitud puesta en conocimiento del tribunal.
4. DEL ACUERDO DE GESTIÓN DE RESULTADOS OBJETO DE REVISIÓN
El Código Mundial Antidopaje del año 2021, en su artículo 10.8.1, trata el punto que es objeto de consideración, así: Reducción de un año en relación con determinadas infracciones de las normas antidopaje en casos de pronta admisión de Culpabilidad y aceptación de la sanción Cuando una Organización Antidopaje notifique a un Deportista u otra Persona una presunta infracción de las normas antidopaje que conlleve un periodo de Inhabilitación de cuatro años o más (incluido cualquier periodo de Inhabilitación impuesto en virtud del artículo 10.4), y dicho Deportista o Persona admita la infracción y acepte el periodo propuesto de Inhabilitación en un plazo máximo de 20 días tras haber recibido dicha notificación, dicho Deportista o dicha otra Persona podrá ver reducido en un año el periodo de Inhabilitación impuesto por la Organización Antidopaje. Cuando el Deportista u otra Persona vea reducido en un año el periodo de Inhabilitación con arreglo a este artículo 10.8.1, no podrá aplicarse ninguna otra reducción con arreglo a ningún otro artículo. En el examen del acuerdo celebrado, se dan todos los presupuestos para su aprobación, lo cual, implica que dentro de los 20 días siguientes a la notificación recibida, el deportista hubiese remitido el formulario aceptando el resultado analítico adverso y las consecuencias, situación que en efecto TDAC TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA ocurrió. Como consecuencia de ello, tanto el GIT ONAD del Ministerio del Deporte como el deportista celebraron el acuerdo de gestión de resultados. Es de aclarar que la reducción bajo el artículo mencionado corresponde a un (1) año sobre el
período de inhabilitación que le sería aplicable, que para el acuerdo presentado ante el tribunal, cumple con lo normativamente exigido. Contando con que la presencia de las sustancias halladas en la muestra corresponde a sustancias no específicas, el período de inhabilitación en principio empezaría en cuatro (4) años, sin embargo, con la celebración del acuerdo y aprobación, el período de inhabilitación será de tres (3) años.
5. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Disciplinaria del Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Aprobar el acuerdo de gestión de resultados presentado ante el tribunal celebrado entre el GIT ONAD del Ministerio del Deporte y el deportista Duban Camilo Bobadilla Herrera.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se anulan los resultados, puntos, premios o medallas que haya podido obtener el deportista desde del 20 de octubre de 2022 en adelante hasta la fecha del presente fallo.
TERCERO: El periodo de inhabilitación será de tres (3) años. Se deduce el período de inhabilitación teniendo en cuenta el tiempo que ha durado suspendido, esto es, desde el 14 de diciembre de 2022 a la fecha. Por lo anterior, deberá cumplir con su período de inhabilitación restante, esto es, dos (2) años, cinco (5) meses y veintiocho (28) días.
CUARTO: La presente decisión es una decisión susceptible de ser recurrida, por lo cual, la parte interesada en audiencia puede interponer el recurso de apelación tras la lectura del fallo.
QUINTO: Notificar esta decisión a los sujetos legitimados para recurrir.
Notifíquese y cúmplase; Nicolás Fernando Parra Carvajal Giselle Kaneesha Urbano Caicedo Magistrado Magistrada Juan Carlos Mejía Gómez Magistrado