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TDAC - Fallo 942345 de 2023

Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia

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Detalles

Título
TDAC - Fallo 942345 de 2023
Autor
Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Deporte
Año
2023

TDAC ===>

TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: GISELLE KANEESHA URBANO CAICEDO.

Deportista: GENESIS JOHANA CORTES MENDOZA

Disciplina: Ciclismo FALLO Mediante la cual se decide la aprobación o improbación del acuerdo de gestión de resultados dentro del proceso No. TDAC 942345 -2023 celebrado entre el

Grupo Interno de Trabajo Organización Nacional Antidopaje del Ministerio del Deporte y la deportista GENESIS JOHANA CORTES MENDOZA. Los integrantes de la Sala Disciplinaria del Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia, en uso de sus facultades, proceden de conformidad con la normatividad aplicable, para aprobar o improbar el acuerdo de gestión de resultados celebrado entre el Grupo Interno de Trabajo Organización Nacional Antidopaje del Ministerio del Deporte y la deportista

GENESIS JOHANA CORTES MENDOZA.

1. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.1 El GIT Organización Nacional Antidopaje de Colombia, efectuó un proceso de toma de muestras en competencia, el día 30 de julio de 2023, en la ciudad de Bucaramanga. 1.2 El GIT Organización Nacional Antidopaje de Colombia, tuvo conocimiento el día 15 de agosto de 2023, a través del Sistema ADAMS, del reporte del Laboratorio de Control Dopaje de Salt Lake City, en el cual se informa que en la muestra 942345 se detectó la presencia de: - S2. Hormonas peptídicas, factores de crecimiento,

sustancias afines y miméticos / Eritropoyetina (EP O). Esta sustancia se encuentra prohibida en el Estándar Internacional Lista de Prohibiciones del año 2023, lo que podría constituir una violación al artículo 2.1 del Código Mundial Antidopaje. 1.3Una vez efectuada la decodificación pertinente, la muestra 942345 se encuentra a nombre del deportista GENESIS JOHANA CORTES MENDOZA, deportista de ciclismo de ruta, según se evidencia en el formato de toma de muestras. TDAC ===> TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA 1.4 Realizada la revisión respectiva por parte del GIT Organización Nacional Antidopaje de Colombia, consistente en examinar toda la documentación relacionada con autorizaciones de uso terapéutico, sesión de toma de muestra y análisis del laboratorio (y la documentación asociada), se determinó: a. Que el proceso de toma de muestras se realizó conforme al Estándar Internacional de Controles e Investigaciones. b. Que no fue concedida ninguna Autorización de Uso Terapéutico para dichas sustancias. c. Que el proceso de análisis de la muestra se efectuó conforme al Estándar Internacional para Laboratorios. 1.5Conforme lo establece el artículo 5.1.2 del Estándar Internacional de Gestión de Resultados, el día 22 de agosto de 2023, mediante el oficio identificado con el numero 2023EE0023641, la deportista GENESIS JOHANA CORTES MENDOZA fue notificada del resultado analítico adverso, la presunta infracción a las normas antidopaje, los derechos que le asisten (solicitar el análisis de la muestra B, solicitar

copias del paquete documental, la oportunidad de brindar una explicación, la oportunidad para brindar ayuda sustancial como se establece en el artículo 10.7.1), de la suspensión provisional obligatoria, la posibilidad de admitir una infracción a las normas antidopaje de las posibles consecuencias y del derecho a un justo proceso. 1.6La deportista GENESIS JOHANA CORTES MENDOZA no solicitó el análisis de la muestra B. 1.7Mediante correo electrónico del 25 de agosto de 2023, la deportista GENESIS JOHANA CORTES MENDOZA, responde a la notificación efectuada por la Organización en los siguientes términos: “COMUNICADO: Respetuosamente, me dirijo a los entes administrativos con el fin de reconocer mi sanción provisional por una infracción al control de dopaje realizado en la reciente edición de la vuelta Colombia y de asumir la responsabilidad sobre la situación presentada. Me siento triste ante el hecho, debido a mi ingenuidad cometí un error y no dimensioné lo que esto podía ocasionar. Entiendo la gravedad de mi infracción y estoy comprometida a asumir la responsabilidad de mis acciones. Reconozco que mi error ha tenido un 2

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impacto negativo en mi carrera deportiva y en la imagen del deporte que tanto amo. Como deportista, siempre he mantenido un profundo respeto por las reglas y la integridad del juego, y me duele saber que he defraudado esas expectativas. Tenía y tengo las capacidades de competir limpiamente porque así lo he vivido durante años anteriores que he sido deportista de alto rendimiento, sin haber

usado ayudas externas de sustancias dopantes. Trabajo duro, soy disciplinada, tengo compromiso con este deporte, con mi equipo, con mi familia y conmigo misma, porque en el ciclismo toman forma mis sueños, y soy consciente del daño que le hago al haber usado esas sustancias para mejorar mi rendimiento. Soy de una familia de buenos principios y valores, a la que me siento arrepentida también de haberla defraudado. El equipo Clarus-Merquimia es un grupo donde ante todo priman las normas éticas y morales, conformado por seres humanos íntegros, por eso quiero expresar mi sincero arrepentimiento por lo sucedido y por cualquier decepción que les haya causado. Siento mucho esta infracción ante el Deporte, la Federación, el Equipo, el gremio ciclista y ante todas las personas que me rodean, ya que no es necesario hacer este tipo de cosas. Asimismo me comprometo a ayudar con mi experiencia, para que otros deportistas no cometan tan grave error y contribuir a la comunidad deportiva a través realizar cursos de la WADA, de charlas, consejos y experiencias compartidas. Aseguro que esta experiencia me ha brindado una lección valiosa y me ha impulsado a educarme sobre las sustancias prohibidas y los riesgos asociados. Reconozco que mis acciones fueron incorrectas y no busco evitar las consecuencias de mis decisiones. Sin embargo, espero que mi historial previo de cumplimiento de las reglas, junto con mi disposición a participar en programas de educación antidopaje y mi firme compromiso con el cumplimiento en el futuro, sean factores que se tomen en cuenta al evaluar la duración de mi sanción. Estoy

dispuesta a aceptar cualquier condición adicional que la Federación considere apropiada y a demostrar, a través de mis acciones y mi dedicación al deporte limpio, que he aprendido de este error y que estoy comprometida a enmendarlo”. (Sic) 1.8La deportista GENESIS JOHANA CORTES MENDOZA, diligenció el “FORMULARIO DE ACEPTACIÓN O NO ACEPTACIÓN” enviado por el GIT Organización Nacional Antidopaje como anexo a la notificación, indicando que “ACEPTA EL RESULTADO ANALÍTICO ADVERSO” hallado en su muestra 942345 y que “ACEPTA LAS

CONSECUENCIAS APLICABLES SEGÚN EL CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE”.

Dicho formulario ostenta la fecha del 25 de agosto de 2023. TDAC ===> TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA 1.9Mediante comunicación identificada con el NO.2023EE0026140, el GIT Organización Nacional Antidopaje de Colombia, solicitó a la Federación Colombiana de Ciclismo se indicará si la deportista GENESIS JOHANA CORTES MENDOZA obtuvo logros deportivos tales como medallas, puntos, premios, entre otros, como resultados de su participación en competiciones, desde el día 30 de julio de 2023, fecha en que fue recolectada la muestra identificada con el código 942345. En respuesta al requerimiento, la Federación Colombiana de Ciclismo, a través de oficio del 11 de septiembre de 2023, manifiesta: “(...en atención a la comunicación citada en la referencia, nos permitimos informar que la última participación deportiva que registra la deportista GENESIS JOHANA CORTES MENDOZA es en la Vuelta a

Colombia Femenina 2023, evento realizado entre el 26 y 30 de julio de 2023. En el citado evento deportivo, la ciclista GENESIS JOHANA CORTES MENDOZA, obtuvo los premios que a continuación se relacionan: -6to puesto en la Clasificación General — Premio en dinero -1er puesto en la CLASIFICACIÓN GENERAL SUB23-TrofeoCamiseta y Premio en dinero. - ler puesto para el equipo CLARUS MERQUIMIA — STRONGMAN en la Clasificación General por Equipos — Trofeo y Premio en dinero. Es preciso indicar que la premiación en dinero no se ha pagado aún”. (Sic) 1.10 Que el día 16 de septiembre de 2023, el Grupo Interno de Trabajo Organización Nacional Antidopaje de Colombia y la deportista Génesis Johana Cortés Mendoza, suscribieron un acuerdo de gestión de resultados, donde acordaron: - Que por la admisión de la infracción establecida en el numeral 2.1 del Código Mundial Antidopaje y la aceptación de las consecuencias establecidas en el Código Mundial Antidopaje por parte de la deportista GENESIS JOHANA CORTES MENDOZA, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de los resultados analíticos adversos, en los términos del artículo 10.8.1 del Código Mundial Antidopaje y 2.12.4.9. del Decreto 1648 de 2021., el periodo de inhabilitación a imponer se verá reducido en un (1) año. En consecuencia, la fecha de inicio del período de inelegibilidad será el 22 de agosto de 2023.

TDAC ===> TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA - Que GENESIS JOHANA CORTES MENDOZA será descalificada de todos los resultados deportivos obtenidos desde el 30 de julio de 2023, hasta la fecha de la imposición de la suspensión provisional obligatoria (22 de agosto de 2023), con todas las consecuencias que resulten aplicables, incluida la perdida de medallas, premios y puntos. - Que la deportista GENESIS JOHANA CORTES MENDOZA, acepta y entiende que durante el periodo de inhabilitación no podrá participar en calidad alguna en competiciones, acontecimientos deportivos y otras actividades organizadas, convocadas, autorizadas, o reconocidas por los signatarios del Código Mundial Antidopaje, excepto en jornadas de educación antidopaje. - Que GENESIS JOHANA CORTES MENDOZA, reconoce que, en virtud de las normas antidopaje, el presente acuerdo se pondrá en conocimiento del Tribunal Disciplinario Antidopaje como órgano independiente de disciplina en la materia antidopaje, así como de la Agencia Mundial Antidopaje y la Federación Internacional — Unión Ciclística Internacional. - Que la deportista GENESIS JOHANA CORTES MENDOZA, renuncia irrevocablemente a impugnar la infracción a las normas antidopaje en cuestión, así como las consecuencias aplicables. Que por medio de oficio con radicado No. 2023EE0028758 del 28 de septiembre de 2023, el GIT Organización Nacional Antidopaje, con el fin de aprobar o improbar el Acuerdo de Gestión de Resultados suscrito entre los firmantes.

Que el día 20 de noviembre de 2023, se lleva a cabo la audiencia especial del Acuerdo de Gestión de Resultados.

2. NORMAS ANTIDOPAJE APLICABLES Se da aplicación al Código Mundial Antidopaje, el Estándar Internacional de Gestión de Resultados, El Estándar Internacional - Lista de Prohibiciones de la Agencia Mundial Antidopaje (WADA) y la normatividad nacional vigente. Se revisará en el presente fallo si el acuerdo de gestión de resultados cumple con los requisitos para ser aprobado o de lo contrario si habría lugar a su improbación y no validación por parte del Tribunal

Disciplinario Antidopaje de Colombia.

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3. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL — SALA DISCIPLINARIA El artículo 5 de la Ley 2084 de 2021, creó el Tribunal Disciplinario Antidopaje, con el propósito de eliminar cualquier conflicto de interés, y de garantizar la imparcialidad, y autonomía en la gestión de resultados, y las decisiones, como un órgano independiente de disciplina en la materia, el cual se encarga de juzgar y decidir sobre las posibles infracciones descritas en el Código Mundial Antidopaje y la normatividad nacional vigente, que se presenten en el deporte aficionado, y profesional, convencional y paralímpico .

El Tribunal se divide en dos salas de decisión: La Sala de Disciplinaria y la Sala de Apelaciones, donde la inicial hace las veces de primera instancia. Los miembros de las Salas ejercen sus funciones bajo las disposiciones del Código Mundial de Antidopaje y los parámetros de confidencialidad que este maneja.

En consecuencia, la Sala Disciplinara es competente para conocer del presente proceso.

4. DEL ACUERDO DE GESTIÓN DE RESULTADOS OBJETO DE REVISIÓN El Código Mundial Antidopaje del año 2023, en su artículo 10.8.1, trata el punto que es objeto de consideración, así: Reducción de un año en relación con determinadas infracciones de las normas antidopaje en casos de pronta admisión de Culpabilidad y aceptación de la sanción.

Cuando una Organización Antidopaje notifique a un Deportista u otra Persona una presunta infracción de las normas antidopaje que conlleve un periodo de Inhabilitación de cuatro años o más (incluido cualquier periodo de Inhabilitación impuesto en virtud del artículo 10.4), y dicho Deportista o Persona admita la infracción y acepte el periodo propuesto de Inhabilitación en un plazo máximo de 20 días tras haber recibido dicha notificación, dicho Deportista o dicha otra Persona podrá ver reducido en un año el periodo de Inhabilitación impuesto por la Organización Antidopaje. Cuando el Deportista u otra Persona vea reducido en un año el periodo de Inhabilitación con arreglo a este artículo 10.8.1, no podrá aplicarse ninguna otra reducción con arreglo a ningún otro artículo. TDAC ===> TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA En el examen del acuerdo celebrado, se dan todos los presupuestos para su aprobación, lo cual, implica que, dentro de los 20 días siguientes a la notificación recibida, el deportista hubiese remitido el formulario aceptando el resultado analítico adverso y las consecuencias, situación que en efecto ocurrió. Como consecuencia de ello, tanto el GIT

ONAD del Ministerio del Deporte como el deportista celebraron el acuerdo de gestión de resultados. Es de aclarar que la reducción bajo el artículo mencionado corresponde a un (1) año sobre el período de inhabilitación que le sería aplicable, que, para el acuerdo presentado ante el tribunal, cumple con lo normativamente exigido. Contando con que la presencia de las sustancias halladas en la muestra corresponde a sustancias no específicas, el período de inhabilitación en principio empezaría en cuatro (4) años, sin embargo, con la celebración del acuerdo y aprobación, el período de inhabilitación será de tres (3) años.

5. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Disciplinaria del Tribunal Disciplinario Antidopaje de

Colombia, RESUELVE PRIMERO: Aprobar el acuerdo de gestión de resultados presentado ante el tribunal celebrado entre el GIT ONAD del Ministerio del Deporte y la deportista GÉNESIS

JOHANNA CORTÉS MENDOZA.

SEGUNDO: Anular los resultados, puntos, premios o medallas que haya podido obtener el deportista desde el 30 de julio de 2023, en adelante.

TERCERO: El periodo de inhabilitación será de tres (3) años contados desde la notificación en audiencia de la presente decisión. Se deduce el período de inhabilitación teniendo en cuenta el tiempo que ha durado suspendida, esto es, desde el 22 de agosto de 2023 a la fecha. Por lo anterior, deberá cumplir con su período de inhabilitación restante, esto es, dos (2) años, nueve (9) meses y dos (02) días.

TDAC ===> TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA CUARTO: La presente decisión es una decisión susceptible de ser recurrida, por lo cual,

la parte interesada en audiencia puede interponer el recurso de apelación tras la lectura del fallo.

QUINTO: Notificar esta decisión a los sujetos legitimados para recurrir por medio del recurso de apelación.

Notifíquese y cúmplase; Urol — Pf Gisell Kaneesha Urbano Caicedo Nicolas Fernando Parra Carvajal agistrada Magistrado 2 dario 10 a Gó ] Magistrado

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