🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TDAC - Fallo de segunda instancia Proceso TDAC-4074702 de 2023

Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TDAC - Fallo de segunda instancia Proceso TDAC-4074702 de 2023
Autor
Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Deporte
Año
2023

TDAC TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA Página 1 de 14

Bogotá, D.C., 6 de octubre de 2023 Magistrado Ponente: ALVARO CORTÉS RINCÓN Radicado No. TDAC-4074702 antes CGD 2019-004 Deportista: JEISON LÓPEZ LÓPEZ. Aprobado según Acta de Sala de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala de Apelaciones del Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia a conocer del recurso de apelación presentado por la Organización nacional Antidopaje en contra de la decisión proferida el treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018), por la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Levantamiento de Pesas, mediante la cual se resolvió Levantar la suspensión impuesta al pesista JEISON LOPEZ LÓPEZ, de dos (2) años, mediante Resolución 0002 de 17 de octubre de 2017. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Para la época, el Grupo Nacional Antidopaje del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre COLDEPORTES-(hoy Organización Nacional Antidopaje de Colombia del Ministerio del Deporte), efectuó un proceso de toma de muestras en competencia, el 13 de mayo de 2017, en la ciudad de Palmira (Valle). La ONAD Colombia, recibió el día 7 de Julio de 2017, a través del Sistema ADAMS, el reporte del Laboratorio de Control Dopaje de Salt Lake City (UTAH - USA), en el cual se informa que en la muestra 4074702 se detectó la presencia de S6.TDAC TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA Página 2 de 14

Página 2 de 14

Stimulants /other stimulants dimethylbutylamine, sustancia prohibida por la Lista de WADA, y podría constituir una Violación al Articulo 2.1 del Código Mundial Antidopaje. Una vez efectuada la decodificación pertinente, la muestra 4074702 se encuentra a nombre de YEISON LÓPEZ LÓPEZ. Realizada la revisión respectiva por parte de la ONAD Colombia, consistente en examinar toda la documentación relacionada con autorizaciones de uso, la sesión de toma de muestra (incluyendo el formulario de control al dopaje y el reporte del oficial de control al dopaje) y el análisis del laboratorio, se constató: a. Que no fue concedida ninguna Autorización de Uso Terapéutico. b. Que el proceso de toma de muestras adelantado se efectuó conforme al estándar internacional de toma de muestras (Estándar Internacional para Controles e Investigaciones) c. Que el proceso de análisis de la muestra se efectuó conforme al estándar para Laboratorios. El día 16 de agosto de 2017, se recibió a través del Sistema ADAMS, el reporte de Laboratorio de Control Dopaje de Salt Lake City (UTAH - USA), en el cual se informa que en la muestra B 4074702 se detectó la presencia de S6. Stimulants /other stimulants dimethylbutylamine, y por lo cual debía ser investigado como una posible Violación al Artículo 2.1 del Código Mundial Antidopaje, para la época la Ley 49 de 1993, adscribía a la Comisión Disciplinaria de la Federación respectiva el proceso por dopaje por lo cual la ONAD realizó la acusación ante la Federación de Levantamiento de Pesas.TDAC TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA Página 3 de 14

Página 3 de 14

Por Resolución No. 0002 del 17 de octubre de 2017, la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Levantamiento de Pesas, impuso al deportista YEISON LÓPEZ LÓPEZ, una suspensión, por el termino de dos (2) años, por la presencia de una sustancia prohibida en la muestra que le fue tomada el día 13 de mayo de 2017. El 30 de Julio de 2018, la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Levantamiento de Pesas, decidió Levantar la suspensión impuesta al pesista JEISON LÓPEZ LÓPEZ, de dos (2) años, mediante Resolución 0002 de 17 de octubre de 2017, así mismo determinó que dicha medida, se retiraba automáticamente con efecto inmediato, y se consideraba al deportista como elegible a partir de la notificación; y podría volver inmediatamente a la competencia. El 31 de julio de 2018, la ONAD Colombia presentó Recurso de Apelación contra la Sentencia de Primera Instancia, proferida por la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Levantamiento de Pesas. DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Levantamiento de Pesas, mediante Resolución No. 002 de fecha 30 de julio de 2018, decidió Levantar la suspensión impuesta al pesista JEISON LÓPEZ LÓPEZ, de dos (2) años, mediante Resolución 0002 de 17 de octubre de 2017. Expuso la instancia que, (…) en sus descargos, el deportista aceptó haberse tomado un multivitamínico llamado "pre arranque", que le brindaron. Consultado al médico de la liga, este le manifestó que "ese multivitamínico no contiene nada deTDAC TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA

Página 4 de 14

lo que le salió en el doping", y que está arrepentido, pues dicha sustancia pudo ser la que le produjo un doping de "S.6.Stimulants/other, dimethylbutylamine (…). Luego de analizar el material probatorio allegado al expediente la Comisión Disciplinaria de instancia advirtió: Que, (…) el deportista ha estado en varios torneos internacionales, ha tenido una conducta intachable y nunca ha salido dopado con nada (…). Así mismo dijo la comisión que (…) el señor JEISON LÓPEZ LÓPEZ presenta disculpas a su entrenador y directivos, por el error, carente de culpa o negligencia de su parte (…). Anotó la instancia (…) “Que la comisión de disciplina de la Federación evalúo que el deportista en sus descargos presentó arrepentimiento, aceptó la culpa e incurrió en una falta involuntariamente.” (…). Concluyó la instancia que (…) la Federación Colombiana de Levantamiento de pesas, su Comité Ejecutivo y la Comisión de Disciplina combaten radicalmente en todas sus manifestaciones las ayudas extras de drogas para alterar rendimiento en los deportistas en toda clase de eventos deportivos del orden Federativo, Ligas y Clubes afiliados (…). DE LA APELACIÓN El 31 de julio de 2018, la ONAD Colombia sustentó recurso de apelación, con fundamento en los siguientes argumentos:TDAC TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA Página 5 de 14

Página 5 de 14

Dijo el recurrente que, se presentó un error de derecho por falta de aplicación de la ley, falta de competencia de la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Pesas. Alegó el apelante que (…) La Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Levantamiento de Pesas tomó una decisión que no está conforme con las normas consagradas en la legislación colombiana, por cuanto revocan su propia decisión que se encontraba ejecutoriada, reviviendo una etapa procesal que ya estaba precluida (…). Afirmó la ONAD que (…) Tanto en la legislación colombiana, como en el Código Mundial Antidopaje, no es permitido al Juzgador, revocar su propia decisión final, como quiera que esto es violatorio del principio de la seguridad jurídica, predicable en todos los estados democráticos (…). Sostuvo que (…) las sentencias no sólo vinculan a las partes y a las autoridades públicas; también al juzgador que las profiere, el cual está obligado a acatar su propia decisión, sin que pueda desconocerla argumentando su cambio de parecer. De no ser así podrían presentarse situaciones anómalas como la que nos ocupa: que después de ejecutoriada la decisión, el juzgador que emitió el fallo, modifique o revoque su decisión, haciendo que la sentencia resulte inocua (…). Argumentó que, (…) Se encuentra perfectamente probado, que se dictó fallo en un proceso, con desconocimiento de la forma de aplicación del articulo 10.5.1.1 del Código Mundial Antidopaje, al tomar una decisión sin evaluar el grado de culpabilidad del deportista, y sin verificar la existencia de circunstancias específicas y relevantes para explicar la desviación de las normas de conducta esperadas del deportista (…).TDAC TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA Página 6 de 14

Página 6 de 14

Por lo cual solicitó a la segunda instancia: (…) dejar en firme la Resolución 0002 de 17 de octubre de 2017 en la cual se Impuso una suspensión al pesista JEISON LOPEZ LÓPEZ, de dos (2) años de toda actividad en el deporte, como Responsable de la violación al Artículo 2.1 del Código Mundial Antidopaje (…). ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 20 de febrero de 2023 por reparto le fue asignado al despacho del magistrado ponente. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia A partir de la vigencia de la Ley 2084 de 2021, el Tribunal Disciplinario Antidopaje es competente para juzgar y decidir sobre las posibles infracciones descritas en el Código Mundial Antidopaje y la normatividad nacional vigente, que se presenten en el deporte aficionado, profesional, convencional y paralímpico. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones precisa que está habilitada por la mencionada Ley en su artículo 19 para conocer del recurso de apelación y además por el artículo 13.2 del Código Mundial Antidopaje. 2.- Del disciplinable. Se trata de YEISON LÓPEZ LÓPEZ, residente en la Carrera 32 No. 9C-04, CALI (VALLE).TDAC TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA Página 7 de 14

3.- De la Apelación En primer lugar, observa la Sala que de la decisión adoptada el 30 de julio de 2018, se enviaron comunicaciones a las partes el 30 de julio de 2018, la Organización Nacional Antidopaje presentó recurso de apelación contra la misma el 31 de julio de 2018, es decir dentro del término de ley. 5.- Del caso en concreto La presente investigación disciplinaria, se inició con ocasión a proceso de toma de muestras en competencia, el 13 de mayo de 2017, en la ciudad de Palmira (Valle). La ONAD Colombia, recibió el día 7 de Julio de 2017, a través del Sistema ADAMS, el reporte del Laboratorio de Control Dopaje de Salt Lake City (UTAH - USA), en el cual se informa que en la muestra 4074702 se detectó la presencia de S6. Stimulants /other stimulants dimethylbutylamine, sustancia prohibida por la Lista de WADA, y podría constituir una Violación al Articulo 2.1 del Código Mundial Antidopaje. Efectuada la decodificación pertinente, la muestra 4074702 se encuentra a nombre de YEISON LÓPEZ LÓPEZ. Mediante Resolución No. 0002 del 17 de octubre de 2017, la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Levantamiento de Pesas, impuso al deportista YEISON LÓPEZ LÓPEZ, una suspensión, por el termino de dos (2) años, por la presencia de una sustancia prohibida en la muestra que le fue tomada el día 13 de mayo de 2017. El 30 de Julio de 2018, la Comisión Disciplinaria

de la Federación Colombiana de Levantamiento de Pesas, decidió Levantar la suspensión impuesta al pesista JEISON LÓPEZ LÓPEZ, de dos (2) años, mediante Resolución 0002 de 17 de octubre de 2017, así mismo determinó que dicha medida, se retiraTDAC TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA

Página 8 de 14

automáticamente con efecto inmediato, y se consideraba al deportista como elegible a partir de la notificación; y podría volver inmediatamente a la competencia. Por su parte, la Organización Nacional Antidopaje de Colombia presentó recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, que se resume en el siguiente argumento: “Falta de competencia de la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Pesas”. Señaló el apelante que, la Comisión disciplinaria de la Federación Colombiana de Levantamiento de Pesas había tomado una decisión que no estaba conforme con las normas consagradas en la legislación colombiana, por cuanto habían revocando su propia sentencia que se encontraba ejecutoriada, reviviendo una etapa procesal que ya estaba precluida. Que el hecho que el juzgador, revocara su propia decisión final, era violatorio del principio de la seguridad jurídica. De igual manera afirmó que las sentencias no sólo vinculaban a las partes y a las autoridades; también al juzgador que las profería, el cual estaba obligado a acatar su propia decisión, sin que pudiera excluirla proponiendo un cambio de parecer. La sala de Apelaciones del Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia, estima que, en el sistema disciplinario, la tarea del juzgador es determinar la culpabilidad o inocencia de un sujeto disciplinable y dictar una decisión acorde a los hechos y las leyes aplicables.TDAC TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA Página 9 de 14

Página 9 de 14

Principio de inmutabilidad de las sentencias: Uno de los principios fundamentales de los procesos disciplinarios deportivos es el de inmutabilidad de las sentencias. Este principio que deriva de uno de los puntales cardinales del derecho romano como es la “res judicata”, que parte de la base de que el juez, una vez pronunciada su sentencia no puede ya corregirla. Esta prohibición es un dispositivo para asegurar que el Magistrado en sus fallos agote el estudio y la reflexión, pues si la sentencia del juez pudiera ser provisional y enmendada por él mismo conforme advierte su error, es factible que se presentaran sentencias de sondeo, encaminadas a saber cómo ponderan las partes respecto de ellas y mantenerlas o revocarlas luego, en la medida de la protesta. Este principio establece que una vez que el juzgador ha dictado una sentencia final y en firme, no tiene la facultad de modificarla o revocarla. Esto se basa en la necesidad de garantizar la estabilidad y certeza en la aplicación de la justicia deportiva, y evitar la arbitrariedad o la posibilidad de que los juzgadores cambien sus decisiones a voluntad. En el caso que nos ocupa se configuró el fenómeno de la cosa Juzgada, que en el Derecho es la autoridad y eficacia que adquiere la sentencia, cuando no proceden contra ella recursos ni otros medios de impugnación y no puede ser revisada en otro proceso posterior. En ese sentido es preciso recordar que, en la Cosa Juzgada formal la sentencia se vuelve inimpugnable (irrecurrible) en virtud de haberse agotado los recursos o por que no se presentaron. El rol de las instancias de apelación: Ante la imposibilidad de permitir que los jueces revoquen sus propias sentencias, los sistemas contenciosos establecen diferentes instancias de apelación.TDAC TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA

Página 10 de 14

Estas instancias proveen una manera de revisar y corregir cualquier error o irregularidad en una sentencia. Los tribunales de apelación tienen la autoridad para revisar los casos y, en caso de encontrar fundamentos válidos, modificar o anular la sentencia inicial. Esto garantiza un proceso de revisión imparcial y evita que los mismos jueces estén en la posición de juzgar su propia actuación. Las instancias de apelación brindan a las partes la posibilidad de someter una sentencia a una revisión imparcial por parte de un tribunal superior. Esto implica que el caso será analizado nuevamente por enjuiciadoras diferentes, con el objetivo de evaluar si la decisión tomada en primera instancia fue justa y se ajustó a las leyes y procedimientos adecuados. Las instancias de apelación también permiten corregir errores que pudieron haber ocurrido en la etapa inicial del proceso. Los tribunales de apelación revisan minuciosamente las pruebas presentadas, los argumentos legales y los procedimientos seguidos para determinar si hubo algún error sustancial que pudiera haber afectado la imparcialidad o la validez de la sentencia. Las instancias de apelación garantizan la protección de los derechos fundamentales de las partes involucradas en un proceso legal. Al permitir una revisión exhaustiva de la sentencia, que busca evitar casos de injusticia, arbitrariedad o violaciones de los derechos humanos. El recurso de apelación en materia disciplinaria deportiva, además de cumplir con el principio de la doble instancia, contribuye al desarrollo y la coherencia del derecho deportivo. A través de sus decisiones, los tribunales de apelación establecen precedentes legales que ayudan a interpretar y aplicar de manera consistente lasTDAC TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA Página 11 de 14

Página 11 de 14

leyes en casos similares en el futuro. Esto brinda estabilidad y certeza jurídica al sistema de justicia deportiva. Esta Sala de Apelaciones concluye que existe una imposibilidad legal para que una Comisión disciplinaria revoque su propia sentencia, por cuanto se violentaría el principio de inmutabilidad de las sentencias, la existencia de instancias de apelación y la necesidad de mantener la independencia y la imparcialidad del juzgador. Estos elementos son esenciales para asegurar un sistema disciplinario justo y confiable. Como resultado, un juzgador no tiene la competencia para revertir su propia decisión y cualquier error o irregularidad debe ser llevado ante las instancias correspondientes para su revisión y corrección. Razón le asiste a la ONAD Colombia en cuanto a la falta de competencia de la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Levantamiento de Pesas, para levantar la suspensión impuesta al pesista JEISON LÓPEZ LÓPEZ, de dos (2) años, mediante Resolución 0002 de 17 de octubre de 2017, por lo cual se revocará la Resolución apelada y todo lo que dependa de ella, en su lugar se decreta la ejecutoria de la Resolución No. 0002 de 17 de octubre de 2017. INHABILITACION DEL DEPORTISTA El Código Mundial Antidopaje estable que, el periodo de Inhabilitación empezará en la fecha en que sea emitido el dictamen definitivo de Inhabilitación tras la audiencia o, si se renuncia a dicha audiencia y esta no se celebra, en la fecha en la que la Inhabilitación sea aceptada o impuesta de algún otro modo. Así mismo que en caso de producirse un retraso importante en el proceso de audiencia o en otros aspectos del Control del Dopaje y el Deportista u otra PersonaTDAC TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA Página 12 de 14

pueda demostrar que dicho retraso no se le puede atribuir, la instancia que imponga la sanción podrá iniciar el periodo de Inhabilitación en una fecha anterior, iniciándose este incluso en la fecha de recogida de la Muestra de que se trate o en la fecha en que se haya producido por última vez otra infracción de las normas antidopaje. En el presente caso la defensa probó que el deportista cumplió con el período de inhabilitación, desde la suspensión provisional, hasta la fecha de la Resolución que aquí se revoca, igualmente probó que los retrasos en el proceso eran atribuibles a la gestión de la Comisión General Disciplinaria y aspectos administrativos de la Gestión de Resultados, no atribuibles al deportista, por lo cual se debe descontar todo el tiempo trascurrido, lo que indica que la sanción que se impuso en el año 2017 a el deportistas ya se encuentra cumplida, y se encuentra habilitado con Respecto al Resultado Analítico adverso presente en la muestra 4074702 del 7 de julio de 2017. En consecuencia, resueltos los argumentos de la apelación, esta Comisión procederá a REVOCAR la decisión proferida el treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018), por la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Levantamiento de Pesas, mediante la cual se resolvió Levantar la suspensión impuesta al pesista JEISON LOPEZ LÓPEZ, de dos (2) años, mediante Resolución 0002 de 17 de octubre de 2017. Declarar que se encuentra ejecutoriada y en firme la Resolución No. 0002 del 17 de octubre de 2017, dictada por

la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Levantamiento de Pesas, impuso al deportista JEISON LÓPEZ LÓPEZ, una suspensión, por el termino de dos (2) años, por la presencia de una sustancia prohibida en la muestra que le fue tomada el día 13 de mayo de 2017, la cual ha hecho tránsito a COSA JUZGADA.TDAC TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA

Página 13 de 14

Reconocer el descuento por Retrasos No atribuible al deportista el tiempo que restaba para el cumplimiento efectivo de la inhabilitación, para lo cual se entiende como cumplida la sanción. En mérito de lo expuesto, la Sala de Apelaciones del Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia, RESUELVE PRIMERO REVOCAR la decisión proferida el treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018), por la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Levantamiento de Pesas, mediante la cual se resolvió Levantar la suspensión impuesta al pesista JEISON LOPEZ LÓPEZ, de dos (2) años, mediante Resolución 0002 de 17 de octubre de 2017. SEGUNDO: Declarar que se encuentra ejecutoriada y en firme la Resolución No. 0002 del 17 de octubre de 2017, dictada por la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Levantamiento de Pesas, que impuso al deportista JEISON LÓPEZ LÓPEZ, una suspensión, por el termino de dos (2) años, por la presencia de una sustancia prohibida en la muestra que le fue tomada el día 13 de mayo de 2017, la cual ha hecho tránsito a COSA JUZGADA. TERCERO: Reconocer el descuento por Retrasos No atribuible al deportista el tiempo que restaba para el cumplimiento efectivo de la inhabilitación, para lo cual se entiende como cumplida la sanción. CUARTO: EFECTUAR en Audiencia las notificaciones a que haya lugar, y a las restantes partes e intervinientes por correo, utilizando para el efecto los correosTDAC TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA Página 14 de 14

Página 14 de 14

electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALVARO CORTÉS RINCÓN MAGISTRADO PONENTE EDUARDO DE LA OSSA RODRIGUEZ MARIA FERNANDA SILVA MEDINA Magistrado. Magistrada

Consultar sobre este documento ...