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TDAC - Fallo - Proceso TDAC-7207585 de 2024

Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia

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Detalles

Título
TDAC - Fallo - Proceso TDAC-7207585 de 2024
Autor
Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Deporte
Año
2024

BOGOTÁ D.C. 25 de julio de 2025

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS MEJIA GOMEZ Código de Muestra: TDAC 7207585 de 2024

Disciplinado: ANDRÉS FELIPE BELLO QUEMBA Disciplina: Patinaje - Roller Sports – Deportes sobre ruedas: Patinaje de velocidad en línea con distancias superiores a 1000 m (Inline Speed Skating Distance greather than

1000m)

FALLO

Los integrantes de la Sala Disciplinaria del Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia, en uso de sus facultades, proceden de conformidad con la normatividad aplicable, para decidir sobre la presunta infracción del artículo 2 del Código Mundial Antidopaje, numeral 2.1, esto es, “presencia de una sustancia prohibida o sus metabolitos o marcadores en la muestra de un deportista”.

1. HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES

1. El GIT Organización Nacional Antidopaje de Colombia, efectuó el proceso de toma de

muestras que se detalla a continuación:

1.1. Reporte de Laboratorio e identidad del implicado: El GIT Organización Nacional Antidopaje de Colombia, tuvo conocimiento, a través del Sistema ADAMS, del reporte del Laboratorio de Control Dopaje de Salt Lake City (UTAH – USA. The Sports Medicine Research and Testing Laboratory), en el cual se informa que en la muestra 7207585 se detectó la presencia de: - S1. Anabolic Androgenic Steroids (AAS/19Norandrosterone.

Research and Testing Laboratory), en el cual se informa que en la muestra 7207585 se detectó la presencia de: - S1. Anabolic Androgenic Steroids (AAS/19Norandrosterone.

1.2. Una vez efectuada la decodificación pertinente, la muestra 7207585 se encuentra anombre de ANDRÉS FELIPE BELLO QUEMBA identificado con c édula de ciudadanía número 1.001.053.810

1.3. Que, realizada la revisión respectiva por parte del GIT Organización Nacional Antidopaje de Colombia, consistente en examinar la documentación relacionada con: autorizaciones de uso terapéutico, sesión de toma de muestra y análisis del laboratorio (y la documentación asociada), se determinó:

➔ Que no fue concedida ninguna Autorización de Uso Terapéutico para dicha sustancia. ➔ Que el proceso de toma de muestras adelantado se efectuó conforme al estándar internacional de controles e investigaciones. ➔ Que el proceso de análisis de la muestra se efectuó conforme al estándar para Laboratorios.

1.4. Que, Conforme lo establece el artículo 5.1.2 del Estándar Internacional de Gestión de Resultados, el día 18 de marzo de 2024, mediante el oficio identificado con el numero 2024EE0006376, el deportista fue notificad o del resultado analítico adverso, la presunta infracción a las normas antidopaje, los derechos que le asisten (solicitar el análisis de la muestra B, solicitar copias del paquete documental, la oportunidad de brindar una explicación, la oportunidad para brindar ayuda sustancial como se establece en el artículo 10.7.1), la posibilidad de admitir una infracc ión a las normas

análisis de la muestra B, solicitar copias del paquete documental, la oportunidad de brindar una explicación, la oportunidad para brindar ayuda sustancial como se establece en el artículo 10.7.1), la posibilidad de admitir una infracc ión a las normas antidopaje de las posibles consecuencias y del derecho a un justo proceso.

1.5. Que el deportista no presentó explicación respecto del hallazgo del 15 de noviembre de 2023.

1.6. Que el resultado analítico adverso podría constituir una infracción a las normas antidopaje prevista en el artículo 2, numeral 2.1 del Código Mundial Antidopaje, esto es “Presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores en la muestra de un deportista”.

1.7. Que, el deportista no envió el Formulario de aceptación o no del resultado analítico adverso y las consecuencias.

1.8. Que, el deportista no brindó ayuda sustancial para el descubrimiento o demostración de nuevas infracciones a las normas antidopaje.

1.9. Que, el deportista no suscribió Acuerdo alguno de Gestión de Resultados.

1.10. Que, mediante oficio 2024EE0010959 del 03 de mayo de 2024 el Grupo Interno de Trabajo de la Organización Nacional Antidopaje de Colombia presentó la formulaciónde cargos contra el deportista ANDRÉS FELIPE BELLO QUEMBA, practicante de patinaje - Roller Sports – Inline Speed Skating Distance greather than 1000 m.

1.11. Que, el Grupo interno de la Organización Nacional Antidopaje de Colombia notificó al tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia la formulación de cargos contra el

  • Roller Sports – Inline Speed Skating Distance greather than 1000 m.

1.11. Que, el Grupo interno de la Organización Nacional Antidopaje de Colombia notificó al tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia la formulación de cargos contra el deportista ANDRÉS FELIPE BELLO QUEMBA . El presidente del Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia, le asignó competencia al Doctor Juan Carlos Mejía Gómez para asumir el proceso el 17 de junio de 2024.

1.12. Que, de acuerdo con lo previsto en los numerales 7.4 -7.4.2 del Código Mundial Antidopaje, y 6.2.1 del Estándar Internacional para la Gestión de Resultados, y teniendo en cuenta que, según la Lista de Prohibiciones, la sustancia detectada en la muestra corresponde a una SUSTANCIA NO ESPECÍFICA, por lo que el atleta fue provisionalmente suspendid o de toda actividad deportiva de forma obligatoria, de modo que no puede continuar participando en competiciones, acontecimientos deportivos y otras actividades organ izadas, convocadas, autorizadas, o reconocidas por los signatarios del Código Mundial Antidopaje, hasta cuando se produzca la decisión del Tribunal.

1.13. Explicación – aceptación o no aceptación del hallazgo: El deportista fue informado sobre la oportunidad de proporcionar una explicación respecto del hallazgo y contó con un plazo de veinte (20) días hábiles, a partir de la recepción de la notificación (oficio 2024EE0006372), así como para admitir la infracción de la norma antidopaje alegada y aceptar el hallazgo de la sustancia prohibida. No fue recibida explicación.

2024EE0006372), así como para admitir la infracción de la norma antidopaje alegada y aceptar el hallazgo de la sustancia prohibida. No fue recibida explicación.

1.14. Que se recibió pronunciamiento sobre la apertura de la muestra B por parte del deportista el 02 de mayo de 2024 y 19 de junio de 2024.

1.15. La ONAD a través de oficio 2024EE0016661 se pronuncia respecto de la solicitud del 19 de junio de 2024.

1.16. En oficio 2024EE0017368 del 26 de junio del 2024 el Ministerio informa que, conforme al Estándar Internacional para la Gestión de Resultados, ha solicitado al laboratorio de Salt Lake City (Utah, EE. UU.) la realización del análisis de la muestra B (código 7207585).

1.17. Que, revisado el sistema ADAMS de la agencia mundial antidopaje, se tiene que no aparece ninguna investigación por violación a las normas antidopaje en contra de l deportista.

1.18. El Dr. Juan Carlos Mejía avocó conocimiento del proceso el 19 de junio del 2024 , remitiendo a las partes el deber de confidencialidad de los integrantes de la sala Disciplinaria.1.19. El deportista en correo del 19 de junio de 2024, indica que solicit ó a la Defensoría del Pueblo acompañamiento de carácter legal, sin que a la fecha obtuviera respuesta.

1.20. El Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia el 28 de junio de 2024 oficia a la Defensoría del Pueblo para que informará el trámite de la solicitud del deportista.

1.21. El 03 de julio del 2024 la Defensoría del Pueblo a través de radicado

Defensoría del Pueblo para que informará el trámite de la solicitud del deportista.

1.21. El 03 de julio del 2024 la Defensoría del Pueblo a través de radicado 202400600503958401 informa que se asignó como defensor del disciplinado al Doctor

DEYMAR CAMILLO SERRANO.

1.22. El 31 de julio del 2024 s e convoca a las partes para llevar a cabo audiencia de instrucción el 05 de agosto del 202 4 a las 11:00 a.m ., la audiencia no se realiz ó teniendo en cuenta la solicitud de aplazamiento presentada por el Doctor Serrano y se reprograma la diligencia.

1.23. Que, El 06 de agosto de 2024 , a las 10:30 a. m., se llevó a cabo la audiencia de instrucción ante la Sala del Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia. La convocatoria fue enviada al correo electrónico de la ONAD (controldopaje@mindeporte.gov.co) y al correo registrado en el formulario de control de dopaje de l deportista. (abelloquemba0@gmail.com) y al correo del defensor ( dserrano@defensoria.edu.co). La audiencia fue convocada por el magistrado ponente, Juan Carlos Mejía Gómez , y contó con la presencia de los magistrados Dra. Giselle Kaneesha Urbano Caicedo, Dr. Nicolás Parra Carvajal, así como de la representante de la ONAD, Dra. Isabel Cristina Giraldo Molina y el deportista, Andrés Felipe Bello Quemba y su abogado , el Dr. Deymar Camilo Serrano. La audiencia se suspende toda vez que se quiso abordar la posibilidad de realizar un acuerdo con la ONAD para el cierre del proceso.

deportista, Andrés Felipe Bello Quemba y su abogado , el Dr. Deymar Camilo Serrano. La audiencia se suspende toda vez que se quiso abordar la posibilidad de realizar un acuerdo con la ONAD para el cierre del proceso.

1.24. Se programó continuación de audiencia de instrucción para el 16 de octubre de 2024., la misma se suspendió, toda vez que a la fecha no se había remitido la información requerida por la ONAD por parte de la Defensa.

1.25. El 14 de noviembre del 2024 se programa continuación de audiencia de instrucción para el 22 de noviembre del 2024, se vuelve a suspender la audiencia toda vez que el apoderado del deportista insiste en la intención de suscribir una resolución del caso.

1.26. El 13 de enero del 2025 se convoca a continuación de audiencia de instrucción para el 21 de enero del 2025 a las 10:30 a.m., la misma no se realiza previa solicitud de aplazamiento por parte de la defensa.1.27. El 28 de febrero del 2025 a las 10:00 a.m., se llevó a cabo la audiencia de práctica de pruebas ante la Sala del Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia. La convocatoria fue enviada a los correos electrónicos institucionales y personales previamente registrados. La diligencia fue presidida por el magistrado ponente, Juan Carlos Mejía Gómez, y contó con la presencia de los magistrados integrantes de la Sala Disciplinaria del Tribunal, la representante de la Organización Nacional Antidopaje (ONAD), el deportista Andrés Felipe Bello Quemba y su ab ogado defensor. En esta audiencia, se solicitó la presencia de los testigos Hernando Bello

Sala Disciplinaria del Tribunal, la representante de la Organización Nacional Antidopaje (ONAD), el deportista Andrés Felipe Bello Quemba y su ab ogado defensor. En esta audiencia, se solicitó la presencia de los testigos Hernando Bello Paternina, María Olga Quemba y Jhan Nicolás Ardila Zamora, quienes fueron propuestos por la defensa técnica del deportista.

1.28. El 07 de marzo del 2025 a las 12:00 p.m., se llevó a cabo la audiencia de práctica de pruebas ante la Sala del Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia. La convocatoria fue enviada a los correos electrónicos institucionales y personales previamente registrados. La diligencia fue presidida por el magistrado ponente, Juan Carlos Mejía Gómez, y contó con la presencia de los magistrados integrantes de la Sala Disciplinaria del Tribunal, la representante de la Organización Nacional Antidopaje (ONAD), el dep ortista Andrés Felipe Bello Quemba y su abogado defensor. y la presencia de los testigos: Hernando Bello Paternina y Maria Olga Quemba., se suspende la audiencia toda vez que se encuentran pendientes por aportar unas pruebas documentales por parte de la ONAD.

1.29. Teniendo en cuenta que la ONAD solicita como pruebas los testimonios de ERIK DAZA LONDOÑO y JULIO CESAR GARNICA, en consecuencia, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de practica de pruebas ante la Sala del Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia el 27 de marzo del 2025 a las 08:00 a.m.

1.30. El 14 de abril del 2025 a las 2:00 p.m., se lleva a cabo la audiencia de alegaciones

Disciplinario Antidopaje de Colombia el 27 de marzo del 2025 a las 08:00 a.m.

1.30. El 14 de abril del 2025 a las 2:00 p.m., se lleva a cabo la audiencia de alegaciones y contó con la presencia de los magistrados integrantes de la Sala Disciplinaria del Tribunal, la representante de la Organización Nacional Antidopaje (ONAD), el deportista Andrés Felipe Bello Quemba y su abogado defensor.

2. NORMAS ANTIDOPAJE APLICABLES

El Código Mundial Antidopaje del año 2021. Se revisará en el presente fallo si existió una infracción o no al artículo 2.1, Presencia de una Sustancia Prohibida o de sus Metabolitos o Marcadores en la Muestra de un Deportista.3. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL – SALA DISCIPLINARIA

La Ley 2084 de 2021, creó el Tribunal Disciplinario Antidopaje como un órgano independiente de disciplina para juzgar y decidir sobre las posibles infracciones a la normatividad antidopaje, con dos salas de decisión, la Sala Disciplinaria y la Sala de Apelaciones. La Sala Disciplinaria hace las veces de primera instancia, preservando la doble instancia como garantía propia establecida. Por este motivo, la Sala Disciplinaria es competente para conocer del presente proceso.

4. DEL PROCESO HASTA LA AUDIENCIA DE DECISIÓN

AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN:

El día 6 de agosto de 2024 se llevó a cabo la audiencia de instrucción correspondiente al proceso disciplinario antidopaje identificado con el número TDAC 7207585 de 2024, que

AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN:

El día 6 de agosto de 2024 se llevó a cabo la audiencia de instrucción correspondiente al proceso disciplinario antidopaje identificado con el número TDAC 7207585 de 2024, que involucra al deportista Andrés Felipe Bello Quemba. La diligencia fue presidida por el Doctor Juan Carlos Mejía, médico deportólogo y magistrado ponente del Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia. Se encontraban presentes los magistrados Nicolás Fernando Parra Carvajal y Giselle Kaneesha Urbano, así como la Doctora Isabel Cristina Giraldo Molina, en representación de la Organización Nacional Antidopaje (ONAD) de Colombia. Por su parte, el deportista Andrés Felipe Bello Quemba compareció virtualmente en compañía de su defensor público asignado, el doctor Camilo Serrano.

Durante su intervención inicial, el defensor público solicitó de manera formal el aplazamiento de la audiencia. Expuso que, tras ser designado recientemente para asumir la defensa técnica del deportista, había entablado contacto con la ONAD con el propósit o de explorar la posibilidad de suscribir un acuerdo de gestión de resultados, figura contemplada en el Código Mundial Antidopaje como mecanismo alternativo de resolución anticipada.

El Doctor Serrano indicó que, como resultado de dicho acercamiento, se había pactado una reunión con la ONAD para el miércoles 14 de agosto a las 9:00 a.m., con el fin de analizar la viabilidad de ese acuerdo, o en su defecto, considerar otras vías como el acu erdo de resolución del caso. Señaló además que el expediente disciplinario fue puesto en su conocimiento apenas la semana anterior, lo que refuerza la necesidad de tiempo adicional

viabilidad de ese acuerdo, o en su defecto, considerar otras vías como el acu erdo de resolución del caso. Señaló además que el expediente disciplinario fue puesto en su conocimiento apenas la semana anterior, lo que refuerza la necesidad de tiempo adicional para ejercer una defensa técnica adecuada.

La Doctora Isabel Cristina Giraldo, en representación del Ministerio del Deporte y la ONAD, confirmó la versión del defensor y ratificó la disposición institucional para llevar a cabo la reunión propuesta, precisando que de ella podrían derivarse importantes definic ionesprocesales.

Ante esta solicitud consensuada, el magistrado ponente resolvió acceder al aplazamiento, suspendiendo la audiencia de instrucción y dejando constancia de que se reprogramará una nueva fecha posterior al 14 de agosto, una vez se conozcan los resultados de l a reunión entre las partes.

Antes de finalizar, se advirtió que el deportista no presentó en cámara su documento de identidad, alegando que se encontraba fuera del hotel en donde lo tenía guardado. Se dejó constancia de que deberá aportar dicho documento en la próxima diligencia.

Concluida la intervención de los asistentes, el magistrado Mejía dio por terminada la audiencia, agradeciendo la participación de todos y formalizando el aplazamiento con fines de exploración de un eventual acuerdo.

En audiencia de continuación a la audiencia de instrucción celebrada el 16 de octubre de 2024, a las 9:03 a. m., se dio inicio a la audiencia de instrucción en el caso antidopaje contra el deportista Andrés Felipe Bello Quemba , relacionada con la muestra identificada bajo el código 7207585.

La diligencia fue presidida por el magistrado ponente, y contó con la presencia de los demás

el deportista Andrés Felipe Bello Quemba , relacionada con la muestra identificada bajo el código 7207585.

La diligencia fue presidida por el magistrado ponente, y contó con la presencia de los demás magistrados que integran la Sala Disciplinaria del Tribunal Disciplinario Antidopaje , el deportista Andrés Felipe Bello Quemba, su defensor, Dr. Camilo Serrano, y la representante del Ministerio del Deporte, Dra. Isabel Cristina Giraldo.

Dado que se trataba de la continuación de la audiencia de instrucción previamente instalada, no se repitieron las identificaciones de los comparecientes, salvo una breve confirmación de sus cargos y funciones. Acto seguido, el Dr. Camilo Serrano solicitó el uso de la palabra para formular una manifestación procesal.

En su intervención, el defensor explicó que, conforme a lo discutido en la audiencia anterior, se había abierto la posibilidad de explorar una salida anticipada al proceso mediante la figura del acuerdo de resolución de caso , contemplado en el numeral 10.8.2 del Código Mundial Antidopaje . Indicó que, como parte de este trámite, el deportista trabajó en la elaboración de una declaración escrita en la que exponía con detalle cómo habría ingresado la sustancia prohibida a su organismo. Dicha declaración, según explicó, ya había sido revisada por el defensor, firmada por el deportista, y estaba próxima a ser entregada formalmente al Ministerio del Deporte para su análisis.

En razón de lo anterior, el defensor solicitó al Tribunal el aplazamiento de la audiencia, con el fin de permitir la tramitación formal del acuerdo.La magistratura, a través del presidente de la audiencia, solicitó entonces a la Dra. Isabel

En razón de lo anterior, el defensor solicitó al Tribunal el aplazamiento de la audiencia, con el fin de permitir la tramitación formal del acuerdo.La magistratura, a través del presidente de la audiencia, solicitó entonces a la Dra. Isabel Cristina Giraldo un informe detallado del estado del procedimiento en sede administrativa ante el Ministerio. La representante explicó que se habían sostenido dos reuniones previas (el 14 de agosto y el 4 de septiembre) con el deportista y su defensor, en las que se les expusieron las diferencias entre las figuras de “acuerdo de resolución de c aso” y “ayuda sustancial”.

La Dra. Giraldo aclaró que, para que un acuerdo sea válido y admisible conforme al Código Mundial Antidopaje, se requiere no solo una declaración espontánea del deportista, sino una declaración completa, detallada y verificable, que permita identificar elementos como la fuente de la sustancia, las circunstancias de su adquisición, y cualquier otra información que permita det erminar el nivel de responsabilidad y colaboración del atleta. Además, subrayó que este tipo de acuerdo requiere aprobación expresa de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), quien tiene la última palabra sobre su validez y el eventual beneficio de reducción de sanción (de 4 a 3 años).

Indicó también que, una vez recibida la declaración, el Ministerio debe elaborar un expediente completo del caso, traducirlo al inglés y presentarlo ante la AMA, junto con una propuesta oficial de sanción. Mencionó que en un caso paralelo ya se había intentado este trámite, pero fue rechazado por AMA por no cumplir los requisitos de fondo, razón por la cual ahora se es más riguroso con las exigencias.

propuesta oficial de sanción. Mencionó que en un caso paralelo ya se había intentado este trámite, pero fue rechazado por AMA por no cumplir los requisitos de fondo, razón por la cual ahora se es más riguroso con las exigencias.

El Dr. Serrano insistió en que el documento ya estaba prácticamente listo, y que sería remitido al Ministerio en uno o dos días. La Dra. Isabel Cristina confirmó que, una vez lo reciban, harán la revisión técnica y legal respectiva y, si procede, iniciarán la compilación y traducción del expediente para ser enviado a AMA. Mientras tanto, se mantendría informado al Tribunal sobre cada fase del procedimiento.

Antes de finalizar, se dejó constancia de que el Tribunal no puede resolver sobre la eventual sanción ni cerrar el proceso hasta que se reciba la aprobación de AMA, toda vez que este acuerdo no admite recurso y requiere un cierre formal desde la esfera internacional.

Con base en lo anterior, el Tribunal accedió a la solicitud del defensor y suspendió la audiencia, quedando a la espera de la comunicación oficial del Ministerio del Deporte sobre la presentación y eventual aprobación del acuerdo por parte de AMA.

En audiencia de continuación a la audiencia de instrucción celebrada el 22 de noviembre de

2024. La diligencia fue abierta por el magistrado ponente, quien verificó la presencia en sala de los magistrados Giselle Kanessha Urbano y Nicolás Fernando Parra Carvajal, así como del abogado del Ministerio del Deporte, Dr. Eduardo Enrique de la Ossa Rodríguez, quien asistía en representación de la Dra. Isabel Cristina Giraldo, ausente por estar fuera del país.

También se encontr aban presentes el defensor público, Dr. Deymar Camilo Serrano, y el

en representación de la Dra. Isabel Cristina Giraldo, ausente por estar fuera del país. También se encontr aban presentes el defensor público, Dr. Deymar Camilo Serrano, y el deportista Andrés Felipe Bello Quemba.La audiencia se convocó luego de que, según antecedentes del expediente, no se hubiera logrado un acuerdo de resolución del caso con la Organización Nacional Antidopaje (ONAD). El Dr. Serrano, no obstante, solicitó nuevamente el aplazamiento de la audienci a argumentando que, si bien el Ministerio había emitido observaciones al proyecto de acuerdo, el 6 de noviembre el deportista presentó una versión corregida y ampliada del mismo, sin que a la fecha se hubiera recibido respuesta oficial. El 16 de noviembre, el defensor reiteró la solicitud, lo cual no fue atendido formalmente.

El Dr. Eduardo de la Ossa explicó, con carácter técnico y jurídico, las condiciones que deben cumplirse para la viabilidad de acuerdos de gestión de resultados y de resolución de casos según el Código Mundial Antidopaje, indicando que, tras consultas con l a Agencia Mundial Antidopaje (AMA), no era posible avalar el acuerdo en el caso de Bello Quemba. Argumentó que el deportista no había cumplido con el requisito fundamental de identificar con certeza la sustancia consumida ni su origen verificable, lo cual era imprescindible para la aceptación por parte de AMA.

El defensor público insistió en que el objetivo era construir un documento que se ajustara plenamente a los requisitos establecidos, y propuso una reunión conjunta para trabajar de manera técnica en los ajustes necesarios. Por su parte, el deportista manifestó su deseo de resolver el proceso antes de finalizar el año, relatando las dificultades que enfrentó en su

plenamente a los requisitos establecidos, y propuso una reunión conjunta para trabajar de manera técnica en los ajustes necesarios. Por su parte, el deportista manifestó su deseo de resolver el proceso antes de finalizar el año, relatando las dificultades que enfrentó en su defensa inicial por limitaciones económicas, y agradeciendo el apoyo de la Defensoría del Pueblo.

Tras el debate, el tribunal, propuso fijar como fecha límite el 4 de diciembre de 2024 para que el Ministerio del Deporte informara si se había llegado o no a un acuerdo. De no concretarse una solución en esa fecha, se convocaría de manera inmediata la audiencia de instrucción, a fin de concluir el proceso antes del cierre del año judicial.

El Dr. de la Ossa aceptó la propuesta y solicitó que el secretario del Tribunal enviara comunicación oficial al Ministerio para dejar constancia formal del compromiso. La audiencia fue entonces cerrada con la instrucción de esperar el pronunciamiento del Ministerio antes del 4 de diciembre.

El 28 de febrero de 2025 a las 10:12 a.m. con la presencia de los magistrados del Tribunal Disciplinario Antidopaje, la representante de la Organización Nacional Antidopaje (ONAD), Doctora Isabel Cristina Giraldo Molina, el abogado defensor, Doctor. Deymar Camilo Serrano, y el deportista en calidad de disciplinado.

En primera instancia, la Doctora Isabel Cristina Giraldo expuso los hechos que dieron origen al proceso. Señaló que el 15 de noviembre de 2023, durante un control de dopaje en el deporte de patinaje, se recolectó una muestra identificada con el código 7207585. El laboratorio de Salt Lake City reportó la presencia de la sustancia 19 -norandrosterona, un

deporte de patinaje, se recolectó una muestra identificada con el código 7207585. El laboratorio de Salt Lake City reportó la presencia de la sustancia 19 -norandrosterona, un esteroide anabólico prohibido según la lista S1 del Código Mundial Antidopaje. La muestra fue atribuida al deportista Andrés Felipe Bello, quien no contaba con una Autorización deUso Terapéutico (AUT).

La ONAD verificó que la toma y análisis de la muestra cumplió con los estándares internacionales y notificó al deportista el 18 de marzo de 2024 del resultado analítico adverso (RAA), informándole sobre sus derechos, incluyendo la solicitud del análisis de la muestra B. En ese momento, el deportista manifestó no tener interés en dicho análisis. No obstante, más adelante aclaró que su negativa inicial obedeció a razones económicas, pero posteriormente, con el apoyo del Ministerio, se realizó el análisis de l a muestra B, el cual confirmó el mismo resultado adverso.

El abogado defensor solicitó copia del dictamen de la muestra B, ya que no lo conocía oficialmente. La Doctora Isabel Cristina explicó que el resultado fue emitido por el laboratorio el 22 de agosto de 2024 y se compartió a través del sistema ADAMS. Se comprometió a enviarlo por correo al Tribunal y a la defensa. La muestra B confirmó la presencia de 19-norandrosterona en una concentración de 15 ng/mL, ratificando el hallazgo inicial.

Seguidamente, el abogado defensor intervino para solicitar la práctica de pruebas testimoniales, aduciendo la necesidad de demostrar una posible causal de inculpabilidad del deportista. Solicitó se escuche a Hernando Bello Paternina, María Olga Quemba

Seguidamente, el abogado defensor intervino para solicitar la práctica de pruebas testimoniales, aduciendo la necesidad de demostrar una posible causal de inculpabilidad del deportista. Solicitó se escuche a Hernando Bello Paternina, María Olga Quemba Benavides y Jean Nicolás Ardila Zamora, quienes podrían aportar elementos relevantes sobre la manera en que la sustancia presuntamente pudo haber ingresado al organismo del atleta.

Durante esta fase, el defensor subrayó que el deportista no desconoce los resultados analíticos, pero sostiene que no tuvo intención ni conocimiento del ingreso de la sustancia a su cuerpo, razón por la cual se pretende demostrar la ausencia de culpa o neg ligencia significativa.

Por su parte, el deportista Andrés Felipe Bello Quemba tomó la palabra para manifestar su inconformidad con el escaso acompañamiento recibido desde la primera notificación. Señaló que la notificación inicial fue enviada a un correo erróneo, lo cual retrasó su adecuada comprensión del caso. Además, expresó que por razones económicas no pudo acceder a una defensa especializada al inicio del proceso y que solo logró una representación adecuada cuando fue asistido por el abogado de la Defensoría del Pueblo. Criticó la falta de orientación institucional que impidió una reacción oportuna frente a los cargos y consideró que otros deportistas podrían enfrentar dificultades similares si no se fortalecen los mecanismos de apoyo jurídico.

Concluida la fase de exposición, el presidente de la audiencia informó que se dará paso a la fase probatoria en una próxima sesión. Se solicitó a la defensa remitir al correo del Tribunal los datos de contacto de los testigos propuestos para gestionar sus respectivas citaciones.AUDIENCIA DE PRUEBAS:

fase probatoria en una próxima sesión. Se solicitó a la defensa remitir al correo del Tribunal los datos de contacto de los testigos propuestos para gestionar sus respectivas citaciones.AUDIENCIA DE PRUEBAS:

En la tarde del 7 de marzo de 2025, el Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia inició la audiencia de práctica de pruebas del caso relacionado con el resultado analítico adverso por presencia de 19 -Norandrosterona en la muestra del deportista Andrés Felipe Bello Quemba. La diligencia fue presidida por el magistrado ponente Juan Carlos Mejía, acompañado de los magistrados Nicolás Parra Carvajal y Gisell Kanessha Urbano. También estuvo presente la Doctor. Isabel Cristina Giraldo Molina, representante de la Organización Nacional Antidopaje (ONAD), el deportista, su abogado defensor. Doctor. Deymar Camilo Serrano y los testigos ofrecidos por la defensa: los padres del atleta.

Testimonio de la madre: María Olga Quemba

La señora Quemba describió la trayectoria deportiva de su hijo desde los ocho años, destacando su disciplina y compromiso. Relató que la alimentación del atleta estaba a su cargo y que incluía vísceras como riñón y corazón en su dieta diaria, especialmente en preparación para los Juegos Nacionales 2023.

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