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TDAC - Resolución 02 de 2024

Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia

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Detalles

Título
TDAC - Resolución 02 de 2024
Autor
Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2024

RESOLUCIÓN CONJUNTA No. 02 de 2024 (18 de octubre de 2024)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A SUPLIR UNA VACANTE DEL

TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA Y SE DICTAN

OTRAS DISPOSICIONES”

Los presidentes del Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano y la Asociación Colombiana de Medicina del Deporte - AMEDCO, en uso de sus facultades Estatutarias y legales, en especial las conferidas por el Articulo 7 de la Ley 2084 de 2021 y el Decreto 1648 de 2021,

CONSIDERANDO

Que mediante Ley 2084 de 2021 se creó el Tribunal Disciplinario Antidopaje, con sede en la ciudad de Bogotá D.C, como un órgano independiente de disciplina en la materia, el cual se encargará de juzgar y decidir sobre las posibles infracciones descritas en el Código Mundial Antidopaje y la normatividad nacional vigente, que se presenten en el deporte aficionado y profesional, convencional y paralímpico.

Que el Artículo 7º de la precitada Ley, estableció que, como mecanismo de conformación de las salas, los miembros designados saldrán de convocatoria pública previamente establecida, obedeciendo a criterios de mérito, conjuntamente, por los presidentes del Comité Olímpico y Paralímpico Colombiano y la Asociación Colombiana de Medicina del Deporte - AMEDCO -.

Que así mismo la Ley determina que los miembros del Tribunal Disciplinario Antidopaje serán escogidos para un periodo de cuatro (4) años, y expedirán su

Colombiana de Medicina del Deporte - AMEDCO -.

Que así mismo la Ley determina que los miembros del Tribunal Disciplinario Antidopaje serán escogidos para un periodo de cuatro (4) años, y expedirán su propio reglamento de funcionamiento, el cual establecerá su organización administrativa, eligiendo para el efecto los presidentes de las salas y el presidente de la Corporación.

Que de la norma citada en precedencia se desprende, que debe aplicarse la convocatoria pública como forma de selección de los Miembros del Tribunal Disciplinario Antidopaje , observando criterios de mérito y los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana, equidad de género e igualdad de oportunidades en acceso a la convocatoria.

Que, con el propósito de adelantar un proceso de selección, abierto, público e incluyente, se observará lo dispuesto en los parágrafos 1 y 2 del artículo 7 de la Ley 2084 de 2021, la cual establece:

Ref. del documento: KH2GT-SI9WE-XQD3J-F7WCJ Página 1 de 5"Parágrafo 1. En cada una de las Salas del Tribunal Disciplinario Antidopaje deberá haber como mínimo una mujer.

Parágrafo 2. No podrán ser elegidos miembros del Tribunal Disciplinario

Antidopaje:

1. Quien hubiere sido condenado por delitos contra la administración pública, contra la eficaz y recta impartición de justicia, o contra fe pública, o condenados a pena privativa de la libertad por cualquier delito, exceptuados los culposos y los políticos.

2. Quien se encuentre suspendido en el ejercicio de su profesión o se hallen excluidos de ella.

condenados a pena privativa de la libertad por cualquier delito, exceptuados los culposos y los políticos.

2. Quien se encuentre suspendido en el ejercicio de su profesión o se hallen excluidos de ella.

3. Los ciudadanos que hubieren sido sancionados disciplinaria, administrativa o fiscalmente por autoridades públicas o por infringir las normas antidopaje.

4. Quienes hayan integrado órganos de administración, de control, comisión técnica y comisión de juzgamiento de los organismos deportivos, en los dos (2) años anteriores al ejercicio del cargo.

5. Los médicos que presten o hayan prestado servicios a deportistas federados, dentro de los dos (2) años anteriores al ejercicio del cargo.

6. Los abogados que presten o hayan prestado asesoría jurídica en materia disciplinaria -infracciones antidopajea organismos deportivos, deportistas o personal de apoyo dentro de los dos (2) años anteriores al ejercicio del cargo”.

Que el Decreto 1648 de 2021, en su artículo 2.12.3.5, fija las pautas para la Convocatoria Pública para la integración del Tribunal Disciplinario Antidopaje así:

“Para la elección de los integrantes del Tribunal Disciplinario Antidopaje, el Comité́ Olímpico Colombiano, el Comité́ Paralímpico Colombiano y la Asociación Colombiana de Medicina del Deporte (AMEDCO) fijarán la convocatoria pública para la postulación, e valuación y designación de los integrantes de Salas del Tribunal Disciplinario Antidopaje, la cual se ocupará de definir como mínimo las siguientes etapas:

1. Apertura de la Convocatoria.

2. Inscripción y presentación de documentos.

designación de los integrantes de Salas del Tribunal Disciplinario Antidopaje, la cual se ocupará de definir como mínimo las siguientes etapas:

1. Apertura de la Convocatoria.

2. Inscripción y presentación de documentos.

3. Verificación de los requisitos establecidos.

4. Criterios de selección para la designación de los integrantes de las salas

5. Publicación de resultados preliminares.

6. Etapa de reclamaciones.

7. Publicación de resultados finales.

Que el parágrafo del artículo 2.12.3.5 del Decreto 1648 de 2021 establece que la Convocatoria Pública “deberá́ publicarse en un diario de amplia circulación nacional por una única vez, así́ como en las páginas web del Comit é́ Olímpico Colombiano, Comité́ Paralímpico Colombiano y la Asociación Colombiana de Medicina del Deporte (AMEDCO)”.

Ref. del documento: KH2GT-SI9WE-XQD3J-F7WCJ Página 2 de 5Que la resolución conjunta 001 de 2022 expedida por las tres entidades establece los criterios, requisitos y reglamentaciones de las formas de integrar las salas, así como la remuneración de sus integrantes.

Que, debido a lo expuesto, corresponde a los presidentes del Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano y la Asociación Colombiana de Medicina del Deporte - AMEDCO, realizar la convocatoria pública para la elección

de los Miembros del TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE DE COLOMBIA,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. Convóquese a los profesionales del derecho que cumplan con los requisitos legales, técnicos, administrativos y complementarios para suplir

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. Convóquese a los profesionales del derecho que cumplan con los requisitos legales, técnicos, administrativos y complementarios para suplir la vacante de la sala de Apelaciones del Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia, que se presenten al proceso de selección y elección, de conformidad con las disposiciones legales señaladas en los considerandos de la presente resolución y por las normas remitidas en ella.

Los convocantes, publicarán el aviso contentivo de la presente convocatoria en un diario de amplia circulación nacional y en sus páginas web, indicando el cronograma del proceso, los requisitos que deben reunir los participantes, los criterios de selección y la información básica sobre el normal desarrollo de la convocatoria. PARÁGRAFO PRIMERO. PLAZAS POR PROVEER, NATURALEZA Y FUNCIONES Se conformará una lista de elegibles de las cuales se escogerán al profesional en derecho de la sala de Apelación del Tribunal Disciplinario Antidopaje, la cual estarán integradas, por tres (3) miembros: dos (2) profesionales del derecho y un (1) médico especialista en medicina del deporte.

Los postulados deberán manifestar los conflictos de interés de acuerdo con lo establecido en la Ley 2013 del 2019.

PARÁGRAFO SEGUNDO. CRONOGRAMA

El cronograma a través del cual se desarrollará esta convocatoria es:

Ref. del documento: KH2GT-SI9WE-XQD3J-F7WCJ Página 3 de 5Publicación convocatoria 18 de octubre Inscripción de Aspirantes Desde el 19 de octubre Cierre 26 de octubre Verificación de requisitos e

Inscripción de Aspirantes Desde el 19 de octubre Cierre 26 de octubre Verificación de requisitos e inhabilidades 28 de octubre

PARÁGRAFO TERCERO. REMISIÓN NORMATIVA

En lo demás que no se contenga en la presente resolución, se deberá estar a los dispuesto en la resolución conjunta 001 de 2022 expedida por el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano y la Asociación Colombiana de Medicina del Deporte – AMEDCO.

ARTÍCULO SEGUNDO. ACTUALIZACIÓN REMUNERACIÓN Actualícese la tabla de remuneración de los integrantes del Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia para la vigencia 2024, así:

ARTÍCULO TERCERO. NO PROCEDENCIA DE RECURSOS Contra la presente Resolución no procede ningún tipo de recurso y rige a partir de la fecha de su expedición.

Ref. del documento: KH2GT-SI9WE-XQD3J-F7WCJ Página 4 de 5Dada en Bogotá a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil

Veinticuatro (2024).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CIRO SOLANO HURTADO

Presidente

COMITÉ OLIMPICO COLOMBIANO

JULIO CÉSAR ÁVILA SARRIA

Presidente

COMITÉ PARALIMPICO COLOMBIANO

DR. HÉCTOR ALONSO PARRA ROMERO

Presidente

ASOCIACION DE MEDICINA DEPORTIVA DE COLOMBIA

Presidente

COMITÉ PARALIMPICO COLOMBIANO

DR. HÉCTOR ALONSO PARRA ROMERO

Presidente

ASOCIACION DE MEDICINA DEPORTIVA DE COLOMBIA

Ref. del documento: KH2GT-SI9WE-XQD3J-F7WCJ Página 5 de 5Signature Certificate

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Signer Timestamp Signature Julio César Ávila Sarria Email: servicioalcliente@cpc.org.co Sent: 10 Oct 2024 14:34:02 UTC Signed: 10 Oct 2024 14:34:03 UTC IP address: 181.54.254.226

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