TJCA - Proceso 139-IP-2022

Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

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Detalles

Título
TJCA - Proceso 139-IP-2022
Autor
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2022

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 6 de septiembre de 2023

Proceso: Asunto:

Consultante: Expediente de origen: Expediente interno

del Consultante: Referencia: Normas objeto de la consulta prejudicial: Temas objeto de la consulta prejudicial: 139-1P-2022 Interpretacion prejudicial Séptima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima 2018010894 13348-2019-0-1801-JR-CA-19 Los cánones o licencias de derechos de propiedad intelectual en la determinación del valor en aduana Numeral 2 del artículo 26 del «Reglamento Comunitario de la Decisión 571 de la Comunidad Andina — Valor en Aduana de las Mercancías Importadas», contenido en el anexo de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina Comentario 25.1. del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), contenido en el apéndice del anexo de la Resolución 1486 de la Secretaría General de la Comunidad Andina

1. El criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es aplicable al mecanismo procesal de la interpretación prejudicial del ordenamiento jurídico comunitario andino

2. Los cánones o licencias de derechos de propiedad. intelectual en la determinación del valor en aduana de productos terminadosProceso 139-1P-2022

3. El canon o derecho de licencia de propiedad intelectual que se paga a un

2. Los cánones o licencias de derechos de propiedad. intelectual en la determinación del valor en aduana de productos terminadosProceso 139-1P-2022

3. El canon o derecho de licencia de propiedad intelectual que se paga a un tercero que no está vinculado al vendedor de las mercancías importadas

4. Lanaturaleza jurídica de los Comentarios y Opiniones Consultivas contenidos en los Textos del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMA

Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac VISTO: El Oficio 13348-2019-7°SECA-STTA-CSJLI-PJ de fecha 7 de abril de 2022, recibido vía correo electrónico el 8 de abril de 2022, mediante el cual la Séptima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el Tribunal o el TJCA) la interpretación prejudicial del artículo 26 del «Reglamento Comunitario de la Decisión 571 — Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» (en adelante, el Reglamento Comunitario de la Decisión 571), contenido en el anexo de la Resolución 846 emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, la SGCA)'; y el Comentario 25.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Aduanas (en adelante, la OMA), comunitarizado mediante su incorporación al apéndice del anexo de la Resolución 846 de la SGCA (en adelante, los Textos del Comité Técnico de

Aduana de la Organización Mundial de Aduanas (en adelante, la OMA), comunitarizado mediante su incorporación al apéndice del anexo de la Resolución 846 de la SGCA (en adelante, los Textos del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMA), por la Resolución 1486 de la SGCA?; a fin de resolver el proceso interno 13348-2019-0-1801-JR-CA-19. El Auto del 2 de diciembre de 2022, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente interpretación prejudicial. El Auto de fecha 17 de mayo de 2023, mediante el cual se convocó a una diligencia para la presentación de informes orales. El Acta de la diligencia de presentación de informes orales realizada el 28 de junio de 2023.

A. ANTECEDENTES Partes en el proceso interno 1 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 1103 del 9 de agosto del 2004.

La autoridad consultante solicitó la interpretación del Comentario 25.1 contenido en el anexo de la Resolución 846 emitida por la SGCA. Sin embargo, este comentario recién fue incorporado en el anexo de la Resolución 1486 de la SGCA — «Incorporación de los instrumentos de aplicación del . Comité Técnico de Valoración de la OMA a la Resolución 846», publicada en la Gaceta Oficial del pe Acuerdo de Cartagena 2073 del 20 de julio de 2012. La Resolución 1486 de la SGCA fue sustituida Qu = J¢, por la Resolución 1684, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2340 del 28 de “mayo de 2014 (actualmente en vigencia).

ON Ca 2

Qu = J¢, por la Resolución 1684, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2340 del 28 de “mayo de 2014 (actualmente en vigencia). ON Ca 2 orgia”Proceso 139-1P-2022

Demandante: Anthaix S.A.C.

Demandados: Tribunal Fiscal Superintendencia Nacional de Aduanas y de

Administración Tributaria — SUNAT ASUNTOS CONTROVERTIDOS De la revisión de los documentos remitidos por la autoridad consultante, este Tribunal considera que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, los que resultan pertinentes para la presente interpretación prejudicial, por estar vinculados con la normativa andina, son los siguientes: a) b) Si las regalías que deben pagarse por la fabricación y comercialización de un producto terminado, en virtud de un contrato de licencia con un tercero, deberían adicionarse o no al valor en aduana de las mercancías terminadas, al presuntamente no estar relacionadas con las mercancías que se valora. i Si corresponde adicionar al valor en aduana el pago de los cánones o derechos de licencia cuando corresponden a un tercero licenciante que no está vinculado al vendedor o fabricante. La naturaleza jurídica de Comentarios y Opiniones Consultivas contenidos en los Textos del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMA. NORMAS A SER INTERPRETADAS La autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del artículo 26 del Reglamento Comunitario de la Decisión 5713, y el Comentario 25.1 de Reglamento Comunitario de la Decisión 571.- «Artículo 26. Cánones y derechos de licencia.

del Reglamento Comunitario de la Decisión 5713, y el Comentario 25.1 de Reglamento Comunitario de la Decisión 571.- «Artículo 26. Cánones y derechos de licencia.

1. Los "cánones y derechos de licencia” se refieren en general a los pagos por los derechos de propiedad intelectual necesarios para: a Producir o vender un producto o una mercancía con el uso o la incorporación de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos, modelos y conocimientos técnicos de fabricación, procedimientos de fabricación, o cualquier otro derecho de propiedad industrial contemplado en la Decisión 486, o en las que la sustituyan o modifiquen. b) Utilizar, fabricar o revender un producto o una mercancía con el uso de derecho de autor o derechos conexos contemplados en la Decisión 351 o en las que la sustituyan o modifiquen.

Producir o vender un producto o una mercancia con el uso de derechos de obtentores de variedades vegetales contemplados en la Decisión 345 o en las que la sustituyan o modifiquen.Proceso 139-1P-2022 los Textos del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMA, contenido en el anexo de la Resolución 1486 de la SGCA. Procede la d) Producir o vender un producto o una mercancía con el uso de derechos de acceso a recursos genéticos contemplados en la Decisión 391 o en las que la sustituyan o modifiquen

2. El canon o el derecho de licencia sólo se sumará al precio realmente pagado o por pagar, si ese pago: a está relacionado con la mercancía que se valora. b) constituye una condición de venta de dicha mercancía. c) se basa en datos objetivos y cuantificables.

pago: a está relacionado con la mercancía que se valora. b) constituye una condición de venta de dicha mercancía. c) se basa en datos objetivos y cuantificables. d) no está incluido en el precio realmente pagado o por pagar. Cuando el comprador pague un canon o un derecho de licencia a un tercero, la condición de que esté relacionado con la mercancía que se valora y que constituya una condición de venta de dicha mercancía, sólo se considerará cumplida, si el vendedor, o una persona vinculada al mismo, exige al comprador que efectúe dicho pago. A tales efectos se considerará que la condición de venta no necesariamente debe estar prevista de manera expresa en un contrato sino que esta pueda probarse con los elementos de hecho de las operaciones comerciales. Cuando el método de cálculo del importe de un canon o de un derecho de licencia se refiera al precio de la mercancía importada, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el pago de dicho canon o derecho de licencia está relacionado con la mercancía que se valora.

3. Cuando el canon o el derecho de licencia guarde relación no solamente con la mercancía importada, sino también con otros componentes, tales como, bienes o servicios incorporados a las mercancías, después de su importación, el ajuste del precio realmente pagado o por pagar por la mercancía importada, sólo se podrá efectuar haciendo un reparto adecuado sobre la base de datos objetivos y cuantificables, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 3 de la Nota Interpretativa al artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y lo indicado en el artículo 60 de este Reglamento.

4. El ajuste por cánones y derechos de licencia, se aplicará cualquiera que sea el país de residencia

Interpretativa al artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y lo indicado en el artículo 60 de este Reglamento.

4. El ajuste por cánones y derechos de licencia, se aplicará cualquiera que sea el país de residencia del beneficiario del pago, tanto en el Territorio Aduanero Comunitario como fuera de él.

5. Cuando en el momento de la importación se desconozca el monto exacto de los cánones y derechos de licencia, debido a que se determinan bajo la forma de un porcentaje calculado sobre el precio de reventa de la mercancía importada, el ajuste podrá hacerse indicándolo en la Declaración Andina del Valor, mediante la estimación de un importe provisional en esta misma declaración, pero advirtiendo tal circunstancia. En este último caso se procederá conforme a lo estipulado en la Resolución que adopta la Declaración Andina del Valor.

6. Los pagos que efectúe el comprador por los derechos de distribución o reventa de las mercancías importadas, no se añadirán al precio pagado o por pagar, siempre que dichos pagos no constituyan una condición de la venta de las mercancías para su exportación al Territorio Aduanero Comunitario donde se importen esas mercancías. En ningún caso se añadirán los derechos de reproducción de dichas mercancías en el país de importación. 1 (...» [ 4 Textos de Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMA.-

«Comentario 25.1

CÁNONES Y DERECHOS DE LICENCIA ABONADOS A TERCEROS - COMENTARIO

GENERAL

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1. El presente documento pretende servir de guía para la interpretación y aplicación del artículo 8.1 c)del Acuerdo en casos en que un canon o derecho de licencia se paga a un tercero licenciante que

GENERAL

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1. El presente documento pretende servir de guía para la interpretación y aplicación del artículo 8.1 c)del Acuerdo en casos en que un canon o derecho de licencia se paga a un tercero licenciante que no está vinculado al vendedor. A ATVIVATmME, > Y RETARÍA ) 4 n—

1/5Proceso 139-1P-2022

2. Según el artículo 8.1 c), se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar.

3. Un hecho habitual en el comercio internacional se da cuando el canon o derecho de licencia se paga a un tercero, es decir, a una parte distinta del vendedor de las mercancías importadas.

Generalmente, en estas situaciones, el comprador/importador pacta un contrato de venta con el vendedor/fabricante al tiempo que concluye un acuerdo de licencia con un tercero licenciante. En algunos casos, también existe un acuerdo de licencia entre el licenciante y el vendedor/fabricante.

4. Con miras a procedera la determinación del valor según el artículo 8.1 c), es importante examinar todos los documentos pertinentes, incluidos los acuerdos de canon o de licencia y el contrato de venta. El acuerdo de canon o de licencia autoriza al propietario de derechos de propiedad intelectual

(el "licenciante”) a percibir ingresos procedentes de un invento o de una obra creativa exigiendo a un utilizador (el "licenciatario”) el pago de un canon o de un derecho de licencia a cambio del derecho

(el "licenciante”) a percibir ingresos procedentes de un invento o de una obra creativa exigiendo a un utilizador (el "licenciatario”) el pago de un canon o de un derecho de licencia a cambio del derecho a utilizar el producto provisto de licencia. Generalmente, el acuerdo de canon o de licencia precisa los derechos que se otorgan al licenciatario; las condiciones acordadas entre el licenciante y el licenciatario, como la duración del acuerdo, las utilizaciones prohibidas, los derechos de transmisión y de sublicencia, las garantías, la expiración del acuerdo de licencia, el respaldo y los servicios de mantenimiento, las disposiciones en materia de control de calidad, etc.; y los pormenores sobre el pago del canon y del derecho de licencia. Al otorgar una licencia sobre un derecho de propiedad intelectual, el licenciante concede un derecho limitado a utilizar su propiedad intelectual, como, por ejemplo, marcas comerciales, pero conserva su derecho de propiedad fundamental. El contrato de venta precisa, por su parte, los términos y las condiciones relacionadas con la venta para la exportación de las mercancías objeto de importación. La información recogida en estos acuerdos y otros documentos pertinentes puede dar algún indicio para saber si el pago del canon o derecho de licencia se debería incluir en el valor en aduana con arreglo al artículo 8.1 c).

5. Cuando se paga un canon o un derecho de licencia a un tercero, se considera improbable que dicho canon se incluya en el precio realmente pagado o por pagar con arreglo al artículo 1. A efectos del presente Comentario, se supone que los cánones o derechos de licencia no están incluidos en el precio realmente pagado o por pagar. Por consiguiente, el análisis se centra en las dos cuestiones principales que se desprenden del artículo 8.1 (c):

del presente Comentario, se supone que los cánones o derechos de licencia no están incluidos en el precio realmente pagado o por pagar. Por consiguiente, el análisis se centra en las dos cuestiones principales que se desprenden del artículo 8.1 (c): 1. ¿El canon o derecho de licencia está relacionado con las mercancías objeto de valoración?; y 2. ¿El canon o derecho de licencia se paga como condición de venta de las mercancías objeto de valoración? Modo de determinar si un canon o un derecho de licencia está relacionado con las mercancías objeto de valoración

6. Las circunstancias más frecuentes en las que es posible considerar que un canon o derecho de licencia está relacionado con las mercancías objeto de valoración se dan cuando las mercancías importadas incorporan la propiedad intelectual y/o se fabrican utilizando la propiedad intelectual incluida en la licencia. Por ejemplo, el hecho de que las mercancías importadas incorporen la marca comercial por la que se paga el canon, indica que el canon está relacionado con dichas mercancías.

Modo de determinar si el pago de un canon o de un derecho de licencia se efectúa como condición de venta de las mercancías objeto de valoración

7. Un factor clave que permite determinar si el comprador debe pagar el canon o derecho de licencia como condición de venta de las mercancías importadas reside en saber si el comprador no podría comprar las mercancías importadas sin pagar dicho canon o derecho de licencia. Cuando el canon se paga a un tercero vinculado al vendedor de las mercancías importadas, es más probable que el pago del cánon o del derecho de licencia constituya una condición de venta que cuando dicho canon —0 derecho de licencia se paga a un tercero no vinculado al vendedor. Se pueden dar casos en los

pago del cánon o del derecho de licencia constituya una condición de venta que cuando dicho canon —0 derecho de licencia se paga a un tercero no vinculado al vendedor. Se pueden dar casos en los /que se considere que el pago de cánones o de derechos de licencia constituye una condición de venta incluso cuando éstos se pagan a un tercero. No obstante, se debe analizar cada situación teniendo en cuenta todos los elementos de hecho relacionados con la venta y la importación de las 5 a SProceso 139-1P-2022 interpretación solicitada por ser pertinente, limitándola al numeral 2 del artículo 26 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571, por estar directamente relacionado con el asunto controvertido. TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN El criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es aplicable al mecanismo procesal de la interpretación prejudicial del ordenamiento jurídico comunitario andino. Los cánones o licencias de derechos de propiedad intelectual en la determinación del valor en aduana de productos terminados El canon o derecho de licencia de propiedad intelectual que se paga a un tercero que no está vinculado al vendedor de las mercancías importadas. mercancías, incluyendo las obligaciones contractuales y legales contempladas en los documentos pertinentes, como el contrato de venta y el acuerdo de canon o de licencia.

8. La prueba más evidente de que el comprador no puede adquirir las mercancías importadas sin pagar el canon o derecho de licencia es que los documentos de la venta de las mercancias importadas incluyan una declaración explícita estableciendo que el comprador debe pagar el canon o derecho de licencia como condición de venta. Semejante referencia resultaría determinante para decidir si el pago del canon se ha efectuado como condición de venta.

importadas incluyan una declaración explícita estableciendo que el comprador debe pagar el canon o derecho de licencia como condición de venta. Semejante referencia resultaría determinante para decidir si el pago del canon se ha efectuado como condición de venta. El Comité Técnico reconoce, sin embargo, que es posible que los documentos de la venta no incluyan una disposición tan explícita, especialmente cuando el canon o derecho de licencia se paga a una parte no vinculada al vendedor. En este caso, puede que sea necesario examinar otros factores con miras a determinar si el pago del derecho de licencia se efectúa como condición de venta.

9. El Comité Técnico opina que la cuestión de saber si al comprador le resulta imposible adquirir las mercancías importadas sin pagar el canon o derecho de licencia, depende del examen de todos los elementos de hecho relacionados con la venta e importación de las mercancías, incluyendo la relación existente entre el acuerdo de licencia y el contrato de venta y otra información pertinente. A continuación se exponen factores que se pueden tener en cuenta para determinar si el pago de un canon o de un derecho de licencia constituye una condición de venta:

1. Se hace una referencia al canon o derecho de licencia en el contrato de venta o documentos conexos

2. Se hace una referencia a la venta de las mercancías en el acuerdo de licencia

3. De acuerdo con las condiciones del contrato de venta o del acuerdo de canon o de licencia, el contrato de venta se puede rescindir en caso de violación del acuerdo de licencia porque el comprador no efectúa el pago del canon al licenciante. Este hecho indica que existe una relación entre el pago del canon o del derecho de licencia y la venta de las mercancías objeto de valoración.

4. En el acuerdo de canon o de licencia existe una cláusula en la que se establece que si no

relación entre el pago del canon o del derecho de licencia y la venta de las mercancías objeto de valoración.

4. En el acuerdo de canon o de licencia existe una cláusula en la que se establece que si no se efectúa el pago del canon o derecho de licencia, el fabricante no está autorizado a fabricar para el importador ni a venderle a éste las mercancias que incorporan la propiedad intelectual del licenciante

5. El acuerdo de canon o de licencia contiene cláusulas que autorizan al licenciante a gestionar la producción o la venta entre el fabricante y el importador (venta para la exportación al país de importación) que van más allá del control de calidad.

61.1. Proceso 139-1P-2022 La naturaleza jurídica de los Comentarios y Opiniones Consultivas contenidos en los Textos del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMA. Respuestas a las preguntas formuladas por la autoridad consultante. ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN El criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es aplicable al mecanismo procesal de la interpretación prejudicial del ordenamiento jurídico comunitario andino Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145IP-2022, 261-IP-2022, 350-1P-20225 y 391-1P-20225, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «la doctrina interpretativa del acto aclarado» es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y en el artículo 123 de su Estatuto.

«la doctrina interpretativa del acto aclarado» es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y en el artículo 123 de su Estatuto. 1.2. En ese sentido, el Tribunal decidió, entre otras cosas, lo siguiente: «PRIMERO: Interpretar que el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto.

SEGUNDO: Interpretar que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, en aquellos casos en los que el juez nacional de única o última instancia tiene que resolver una controversia en la que deba aplicar o se discuta una norma del ordenamiento jurídico comunitario andino, no estará obligado a solicitar interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina si es que esta corte internacional ya ha interpretado dicha norma con anterioridad en una interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de

Cartagena.

TERCERO: Interpretar que la obligatoriedad prevista en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible __ en: hitps:/ww.comunidadandina. org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf

Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible __ en: hitps:/ww.comunidadandina. org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf i ‘\Phbhcada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible Atos: :/Avww.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pafPE NL TARÍA Proceso 139-1P-2022 Andina y en el artículo 123 de su Estatuto se mantiene y se aplica en los siguientes casos: a) d) Cuando el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina no ha emitido interpretación prejudicial respecto de la norma del ordenamiento jurídico comunitario andino que el juez nacional de única o última instancia debe aplicar (0 es materia de discusión) para resolver la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional; Cuando el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sí ha emitido interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena respecto de alguna de las normas del ordenamiento jurídico comunitario andino que el juez nacional de única o última instancia debe aplicar (0 son materia de discusión) para resolver la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional, pero no respecto de otras normas del mismo ordenamiento, aplicables a la misma controversia. En este caso, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitirá la interpretación prejudicial respecto de aquellas normas que no hubiere interpretado en el pasado, y ratificará el criterio jurídico interpretativo

misma controversia. En este caso, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitirá la interpretación prejudicial respecto de aquellas normas que no hubiere interpretado en el pasado, y ratificará el criterio jurídico interpretativo respecto de las cuales sí lo hubiera hecho, de ser el caso. Cuando el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sí ha emitido interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena respecto de la norma del ordenamiento jurídico comunitario andino que el juez nacional de única o última instancia debe aplicar (o es materia de discusión) para resolver la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional, pero dicho juez considera imperativo que el TICA precise, amplíe o modifique el criterio jurídico interpretativo contenido en la mencionada interpretación prejudicial; y, Cuando el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sí ha emitido interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena respecto de la norma del ordenamiento 821. Proceso 139-1P-2022 jurídico comunitario andino que el juez nacional de única o última instancia debe aplicar (0 es materia de discusión) para resolver la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional, pero dicho juez tiene preguntas insoslayables sobre situaciones hipotéticas que, en abstracto, se desprenden o están vinculadas con la referida norma andina, y que deben ser aclaradas por el TJCA para que el mencionado juzgador pueda resolver con mayor precisión e idoneidad la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional.

vinculadas con la referida norma andina, y que deben ser aclaradas por el TJCA para que el mencionado juzgador pueda resolver con mayor precisión e idoneidad la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional.

CUARTO: Declarar que persiste y se mantiene firme la posibilidad de que, tanto los Países Miembros como la Secretaría General de la Comunidad Andina y los particulares, ejerzan el derecho previsto en el artículo 128 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de acudir ante este Tribunal en ejercicio de la acción de incumplimiento, cuando el juez nacional obligado a realizar la consulta se abstenga de hacerlo, en aquellos casos en los que esta obligación se mantiene de conformidad con los criterios establecidos en la presente sentencia de interpretación prejudicial; o cuando un juez nacional aplique una interpretación diferente a la establecida por el Tribunal en el caso concreto o en una o más interpretaciones prejudiciales aprobadas y publicadas previamente en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, y que constituyen un acto aclarado en los términos expuestos en la presente providencia. (...)» Los cánones o licencias de derechos de propiedad intelectual en la determinación del valor en aduana de productos terminados Dado que en el proceso interno se discute si las regalías que debe pagar Anthaix S.A.C. por la fabricación y comercialización de un producto terminado, en virtud de un contrato de licencia suscrito con un tercero, deben adicionarse o no al valor en aduana de las mercancías importadas, corresponde que el Tribunal se refiera al numeral 2 del artículo 26 del

terminado, en virtud de un contrato de licencia suscrito con un tercero, deben adicionarse o no al valor en aduana de las mercancías importadas, corresponde que el Tribunal se refiera al numeral 2 del artículo 26 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571. [1.1] — Cuando en el proceso interno se discuta si las regalías que deben pagarse por la importación de un producto terminado deben adicionarse al valor en aduana, se deben tener en cuenta los siguientes criterios. [1.2] El ajuste al valor en aduana de las mercancías importadas 9Proceso 139-1P-2022 por concepto de regalías para la explotación de derechos de propiedad intelectual, también llamados cánones o derechos de licencia, se encuentra regulado en el literal c) del numeral 1 del artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, así como en el literal c) del artículo 18 y en el numeral 2 del artículo 26, ambos del Reglamento Comunitario de la Decisión 571. [1.3] Los cánones o derechos de licencia, de manera general, tienen relación con los pagos por los derechos de propiedad intelectual que se deben efectuar para producir o vender un producto o una mercancía con el uso o la incorporación de patentes, marcas, diseños industriales o cualquier otro derecho de propiedad industrial contemplado en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina”, así como para utilizar, fabricar o revender un producto o una mercancía con el uso de derecho de autor o derechos conexos contemplados en la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagene”. [1.4] De lo anterior, surge la siguiente pregunta: ¿bajo qué parámetros se incluyen dichos derechos en la valoración en

el uso de derecho de autor o derechos conexos contemplados en la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagene”. [1.4] De lo anterior, surge la siguiente pregunta: ¿bajo qué parámetros se incluyen dichos derechos en la valoración en aduana de las mercancías importadas? [1.5] Sobre el particular, el literal c) del artículo 18 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571%, establece lo siguiente: «Artículo 18. Adiciones al precio realmente pagado o por pagar.

1. Para determinar el valor en aduana por el Método del Valor de Transacción, se sumarán al precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías

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