TJCA - Proceso 177-IP-2020
Detalles
- Título
- TJCA - Proceso 177-IP-2020
- Autor
- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2020
Q@ o> < g > e »NARIA
E SECRE! ARIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 22 de abril de 2021
Proceso: Asunto:
Consultante: Expediente de origen: Expediente interno
del Consultante: Referencia: Normas a ser interpretadas: Temas objeto de interpretación: 177-1P-2020 Interpretacion prejudicial Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia 14-259317 11001319900120145931702 Infracción a los derechos de propiedad industrial por el presunto uso indebido de las marcas LOS
OLIVOS (mixtas)? FUNERALES LOS OLIVOS
(mixta) y FIGURATIVA! Artículos 155, 157, 162, 190, 191, 193, 238, 241 (Literal b), 243 y 244 de la Decisión 486
1. Acción por infracción de derechos. Los derechos del titular de una marca de impedir a un tercero la infracción de los derechos de propiedad industrial en el comercio
2. Excepción al derecho al uso exclusivo de una marca, siempre que sea de buena fe, no sea susceptible de inducir a confusión y se realice a título informativo
3. Los contratos de licencia de uso de marcas. El contrato de licencia exclusiva de marcaProceso 177-1P-2020
4. El nombre comercial. Características y su protección
5. De los criterios a tomarse en cuenta en el cálculo de la indemnización por daños y perjuicios
Magistrado Ponente: Hugo R. Gómez Apac
VISTO
4. El nombre comercial. Características y su protección
5. De los criterios a tomarse en cuenta en el cálculo de la indemnización por daños y perjuicios
Magistrado Ponente: Hugo R. Gómez Apac VISTO El Oficio N° C-604 del 28 de octubre de 2020, recibido vía correo electrónico en la misma fecha, mediante el cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia solicitó interpretación prejudicial de los Artículos 155, 190 a 199 y 238 a 244 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, a fin de resolver el proceso interno N° 11001319900120145931702; y, El Auto del 6 de enero de 2021, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente interpretación prejudicial.
A. ANTECEDENTES Partes en el proceso interno
Demandante: Asociación los Olivos Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio —SIC— de la República de Colombia
Tercera Interesada: Servicios Funerarios de Boyacá Limitada —
Serfunboyacá
B. ASUNTOS CONTROVERTIDOS De la revisión de los documentos remitidos por la autoridad consultante respecto del proceso interno, este Tribunal considera que los temas
controvertidos son los siguientes:
1. Lapresunta infracción por parte de Servicios Funerarios de Boyacá Limitada — Serfunboyacá sobre los derechos de propiedad industrial de Asociación los Olivos mediante el uso de la expresión LOS OLIVOS para identificar sus servicios, así como cualquier material publicitario, informativo, promocional, o comunicaciones de cualquier índole, incluidas la que se realicen en las páginas web
industrial de Asociación los Olivos mediante el uso de la expresión LOS OLIVOS para identificar sus servicios, así como cualquier material publicitario, informativo, promocional, o comunicaciones de cualquier índole, incluidas la que se realicen en las páginas web y en redes sociales relacionados con servicios funerarios, la cualProceso 177-1P-2020 sería confundible con sus marcas LOS OLIVOS (mixtas),
FUNERALES LOS OLIVOS (mixta) y FIGURATIVA.
2. Si la actuación de Servicios Funerarios de Boyacá Limitada — Serfunboyacá era de buena fe y consentida por la demandante Asociación los Olivos, ello de conformidad al Artículo 157.
3. Si procede el uso de la expresión LOS OLIVOS por parte de Servicios Funerarios de Boyacá Limitada —Serfunboyacá debido a que Central Cooperativa de Servicios Funerario "Coopserfun” le autorizó su uso en virtud del contrato de licencia que firmó con
Asociación los Olivos.
4. Si Servicios Funerarios de Boyacá Limitada —Serfunboyaca acreditó o no el uso real y efectivo del nombre comercial LOS
OLIVOS.
NORMAS A SER INTERPRETADAS La autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los Artículos 155, 190 a 199 y 238 a 244 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Únicamente se realizará la interpretación de los Artículos 155, 190, 191, 193, 238, 241 (Literal b), 243 y 244 de la Decisión 4862, por ser pertinente. Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.- «Artículo 155.- El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier
Decisión 4862, por ser pertinente. Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.- «Artículo 155.- El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos: a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales esta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales; usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión; usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular;
daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular; usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio.» bj €) dl e)Proceso 177-1P-2020 No procede realizar la interpretación de los Artículos 192, 194 a 199 y 239, demás literales del Artículo 241, 240 y 242 de la Decisión 486, por cuanto no es objeto de controversia la infracción de un nombre comercial, las causales de irregistrabilidad de un nombre comercial, los años de duración, la renuncia, la renovación y la transferencia de un nombre comercial, las demás medidas que se pueden tomar en caso de infracción de un derecho de propiedad industrial, la infracción de una «Artículo 190.- Se entenderá por nombre comercial cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil. Una empresa o establecimiento podrá tener más de un nombre comercial. Puede constituir nombre comercial de una empresa o establecimiento, entre otros, su denominación social, razón social u otra designación inscrita en un registro de personas o sociedades mercantiles. Los nombres comerciales son independientes de las denominaciones o razones sociales de las personas jurídicas, pudiendo ambas coexistir.» «Artículo 191.- El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina cuando cesa el uso del nombre o cesan las actividades de la empresa
razones sociales de las personas jurídicas, pudiendo ambas coexistir.» «Artículo 191.- El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina cuando cesa el uso del nombre o cesan las actividades de la empresa o del establecimiento que lo usa.» «Artículo 193.- Conforme a la legislación interna de cada País Miembro, el titular de un nombre comercial podrá registrarlo o depositarlo ante la oficina nacional competente. El registro o depósito tendrá carácter declarativo. El derecho a su uso exclusivo solamente se adquirirá en los términos previstos en el artículo 191.» «Artículo 238.- El titular de un derecho protegido en virtud de esta Decisión podrá entablar acción ante la autoridad nacional competente contra cualquier persona que infrinja su derecho. También podrá actuar contra quien ejecute actos que manifiesten la inminencia de una infracción. Si la legislación intema del País Miembro lo permite, la autoridad nacional competente podrá iniciar de oficio, las acciones por infracción previstas en dicha legislación. En caso de cotitularidad de un derecho, cualquiera de los cotitulares podrá entablar la acción contra una infracción sin, que sea necesario el consentimiento de los demás, salvo acuerdo en contrario entre los cotitulares.» «Artículo 241.- El demandante o denunciante podrá solicitar a la autoridad nacional competente que se ordenen, entre otras, una o más de las siguientes medidas: () b) la indemnización de daños y perjuicios; (...)» «Artículo 243.- Para efectos de calcular la indemnización de daños y perjuicios se tomará en cuenta, entre otros, los criterios siguientes: a) el daño emergente y el lucro cesante sufrido por
(...)» «Artículo 243.- Para efectos de calcular la indemnización de daños y perjuicios se tomará en cuenta, entre otros, los criterios siguientes: a) el daño emergente y el lucro cesante sufrido por el titular del derecho como consecuencia de la infracción; b) el monto de los beneficios obtenidos por el infractor como resultado de los actos de infracción; o, c) el precio que el infractor habría pagado por concepto de una licencia contractual, teniendo en cuenta el valor comercial del derecho infringido y las licencias contractuales que ya se hubieran concedido.» Artículo 244.- La acción por infracción prescribirá a los dos años contados desde la fecha en >. que el titular tuvo conocimiento de la infracción o en todo caso, a los cinco años contados desde —que se cometió la infracción por última vez.»A AU Proceso 177-1P-2020 patente, ni los terceros que hayan participado en la producción y distribución de los bienes o servicios infractores. De oficio se llevará a cabo la interpretación de los Artículos 157 y 162 de la Decisión 4863, para tratar los temas de la excepción del uso de un signo distintivo por ser de buena fe y la licencia de uso de un signo distintivo. TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN Acción por infracción de derechos. Los derechos del titular de una marca de impedir a un tercero la infracción de los derechos de propiedad industrial en el comercio. Excepción al derecho al uso exclusivo de una marca, siempre que sea de buena fe, no sea susceptible de inducir a confusión y se realice a título informativo. Los contratos de licencia de uso de marcas. El contrato de licencia exclusiva de marca. El nombre comercial. Características y su protección.
de buena fe, no sea susceptible de inducir a confusión y se realice a título informativo. Los contratos de licencia de uso de marcas. El contrato de licencia exclusiva de marca. El nombre comercial. Características y su protección. De los criterios a tomarse en cuenta en el cálculo de la indemnización por daños y perjuicios. Respuestas a las preguntas formuladas por la autoridad consultante. Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.- «Artículo 157.- Los terceros podrán, sin consentimiento del titular de la marca registrada, utilizar en el mercado su propio nombre, domicilio o seudónimo, un nombre geográfico o cualquier otra indicación cierta relativa a la especie, calidad, cantidad, destino, valor, lugar de origen o época de producción de sus productos o de la prestación de sus servicios u otras características de éstos; siempre que ello se haga de buena fe, no constituya uso a título de marca, y tal uso se limite a propósitos de identificación o de información y no sea capaz de inducir al público a confusión sobre la procedencia de los productos o servicios. El registro de la marca no confiere a su titular, el derecho de prohibir a un tercero usar la marca para anunciar, inclusive en publicidad comparativa, ofrecer en venta o indicar la existencia o disponibilidad de productos o servicios legítimamente marcados; o para indicar la compatibilidad o adecuación de piezas de recambio o de accesorios utilizables con los productos de la marca registrada, siempre que tal uso sea de buena fe, se limite al propósito de información al público y no sea susceptible de inducirlo a confusión sobre el origen empresarial de los productos o servicios respectivos.» «Artículo 162.- El titular de una marca registrada o en trámite de registro podrá dar licencia a
y no sea susceptible de inducirlo a confusión sobre el origen empresarial de los productos o servicios respectivos.» «Artículo 162.- El titular de una marca registrada o en trámite de registro podrá dar licencia a uno o más terceros para la explotación de la marca respectiva. Deberá registrarse ante la oficina nacional competente toda licencia de uso de la marca. La falta de registro ocasionará que la icencia no surta efectos frente a terceros. %» ctos del registro, la licencia deberá constar por escrito. NN Q s _— o. persona interesada podrá solicitar el registro de una licencia.»14 1.2. 1.3. Proceso 177-1P-2020 ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN Acción por infracción de derechos. Los derechos del titular de una marca de impedir a un tercero la infracción de los derechos de propiedad industrial en el comercio En el proceso interno, Asociación los Olivos alegó la infracción de sus derechos de propiedad industrial por parte de Servicios Funerarios de Boyacá Limitada —Serfunboyacá, por el presunto uso de la expresión LOS OLIVOS para identificar sus servicios, así como cualquier material publicitario, informativo, promocional o comunicaciones de cualquier índole, incluidas la que se realicen en las páginas web y en redes sociales relacionados con servicios funerarios, la cual sería confundible con sus marcas LOS OLIVOS (mixtas), FUNERALES LOS OLIVOS (mixta) y FIGURATIVA, por lo cual resulta pertinente el desarrollo del presente tema. El objeto de una acción por infracción de derechos es precautelar los derechos de propiedad industrial y, en consecuencia, obtener de la autoridad nacional competente un pronunciamiento en el que se
presente tema. El objeto de una acción por infracción de derechos es precautelar los derechos de propiedad industrial y, en consecuencia, obtener de la autoridad nacional competente un pronunciamiento en el que se determine la existencia o de una infracción en contra de las marcas u otros signos que motivan la acción y, de ser el caso, la adopción de ciertas medidas para el efecto". El Artículo 155 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, el cual establece lo siguiente: «Artículo 155.- El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos: a) — aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; b) — suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los N\ envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; e) fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales; </ d) usarenel comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese Ver Interpretación Prejudicial N 263-IP-2015 de fecha 25 febrero de 2016, publicada en la
</ d) usarenel comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese Ver Interpretación Prejudicial N 263-IP-2015 de fecha 25 febrero de 2016, publicada en la e: eta Oficial del Acuerdo de Cartagena N 2718 del 20 de abril de 2016. —Proceso 177-1P-2020 causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión; usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular; usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio.» 1.4. Tomando en cuenta las conductas atribuidas a las demandadas por parte de la demandante, resulta necesario analizar la interpretación del Artículo 155 de la Decisión 486, por ser oportuno en el presente caso. 1.5. Previamente a realizar el análisis de la norma citada, resulta pertinente señalar que la acción por infracción de derechos de propiedad industrial se encuentra regulada en el Título XV de la Decisión 486 de la Comisión
1.5. Previamente a realizar el análisis de la norma citada, resulta pertinente señalar que la acción por infracción de derechos de propiedad industrial se encuentra regulada en el Título XV de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina (Artículos 238 al 244), y cuenta con las siguientes características”: a) Sujetos activos: personas que pueden interponer la acción: ] (ii) El titular del derecho protegido. El titular puede ser una persona natural o jurídica. Si existen varios titulares, salvo pacto en contrario, cualquiera de ellos puede iniciar la acción sin el consentimiento de los demás. El Estado. Si la legislación interna lo permite, las autoridades competentes de los países miembros pueden iniciar de oficio la acción por infracción de derechos de propiedad industrial. b) Sujetos pasivos: personas sobre las cuales recae la acción: (0) (ii) Cualquiera que infrinja el derecho de propiedad industrial. Cualquier persona que con sus actos pueda, de manera inminente, infringir los derechos de propiedad industrial. Esta es una disposición preventiva, pues no es necesario que la infracción se verifique, sino que basta que exista la posibilidad Ver Interpretación Prejudicial N 367-IP-2015 de fecha 19 de mayo de 2016, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N 2745 del 8 de junio de 2016.Proceso 177-1P-2020 inminente de que se configure una infracción a los referidos derechos. 1,6: El Literal a) del Artículo 155 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, específico para la identificación de productos o servicios en el mercado, plantea tres supuestos de aplicación que a continuación se señalan:5
1,6: El Literal a) del Artículo 155 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, específico para la identificación de productos o servicios en el mercado, plantea tres supuestos de aplicación que a continuación se señalan:5 - Supuesto [: aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca. - Supuesto Il: aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos vinculados a los servicios para los cuales esta se ha registrado. - Supuesto lll: aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos.
Sujeto . Resumen del ac: ivo Sujeto pasivo supuesto El titular de | Aplica o coloca la marca | Marca protegida para una marca [0 signo idéntico o | productos aplicada o Supuesto | que distingue | semejante directamente colocada con una productos. sobre productos. marca o signo idéntico o semejante sobre productos.
El titular de | Aplica o coloca la marca | Marca protegida para una marca |o signo idéntico o | servicios aplicada o que distingue | semejante sobre | colocada con una servicios. productos vinculados a | marcao signo idéntico o Supuesto II los servicios que | semejante sobre distingue la marca | productos vinculados a protegida. los — servicios que distingue la marca protegida. El titular de | Aplica o coloca la marca | Marca protegida para una marca |o signo idéntico o | productos o servicios
distingue la marca | productos vinculados a protegida. los — servicios que distingue la marca protegida. El titular de | Aplica o coloca la marca | Marca protegida para una marca |o signo idéntico o | productos o servicios que distingue | semejante sobre | aplicada o colocada con productos o | envases, envolturas, | una marca o signo Supuesto III | servicios. embalajes o | idéntico o semejante acondicionamientos de | sobre envases, productos. envolturas, embalajes o acondicionamientos de productos. 1.7. Resulta necesario indicar que se entiende por acondicionamiento la forma cómo los productos son empaquetados, transportados, Ver la Interpretación Prejudicial N 359-1P-2017 de fecha 15 de marzo de 2018, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N 3266 del 2 de abril de 2018.Proceso 177-1P-2020 asegurados, protegidos o expuestos para su venta o la forma de arreglar o preparar un producto para su comercialización”. “Así, acondicionamiento es un término tan amplio que abarca diferentes acciones, incluyendo el embalaje de los productos, el modo de envasarlos y la forma de ofertarlos o exponerlos al público consumidor, como por ejemplo a través de las góndolas de los supermercados, mostradores, vitrinas, o cualquier otro medio que permita exhibir los productos al consumidor en los puntos de venta. Posiblemente el acto emblemático del derecho exclusivo sobre la marca se encuentra constituido por la posibilidad del titular de la marca registrada de impedir a cualquier tercero utilizar un signo idéntico o similar en grado de confusión para distinguir productos iguales o
Posiblemente el acto emblemático del derecho exclusivo sobre la marca se encuentra constituido por la posibilidad del titular de la marca registrada de impedir a cualquier tercero utilizar un signo idéntico o similar en grado de confusión para distinguir productos iguales o relacionados con los cubiertos por la marca registrada, sin que medie su consentimiento. Al aplicar o colocar el signo idéntico o similar a la marca registrada puede constituir un mero acto preparatorio de la infracción, puesto que ésta únicamente se consuma con el uso indebido de la marca en el comercio, con lo que la norma pretende otorgar la más amplia cobertura a la protección del bien jurídico protegido, sin necesidad de requerirse que el infractor obtenga un provecho económico por su acto ilícito, El Literal b) del Artículo 155 de la Decisión 486 es específico para la supresión o modificación de la marca con fines comerciales, por lo que plantea los siguientes supuestos de aplicación que a continuación se señalan: - Supuesto |: suprimir o modificar la marca con fines comerciales después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca. - Supuesto II: suprimir o modificar la marca con fines comerciales después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado. REAL ACADEMIA ESPAÑOLA (RAE). Diccionario de la Lengua Española. Definición de acondicionar: «1. tr. Dar cierta condición o calidad. 2. tr. Disponer o preparar algo de manera adecuada. Acondicionar las calzadas. 3. tr. climatizar. 4. tr. Méx. y Ven. Entrenar a un deportista.
«1. tr. Dar cierta condición o calidad. 2. tr. Disponer o preparar algo de manera adecuada. Acondicionar las calzadas. 3. tr. climatizar. 4. tr. Méx. y Ven. Entrenar a un deportista. 5. tr. Ven. Adiestrar a un animal. 6. prnl. Adquirir cierta condición o calidad.» Disponible en: http://dle.rae.es/?id=0Y0i8Fo (Consulta: 13 de marzo de 2021). Gustavo Arturo León y León Durán, Derecho de marcas en la Comunidad Andina. Análisis y Comentarios. Thomson Reuters, Lima, 2015, pp. 371-372.IE Proceso 177-1P-2020 - Supuesto lll: suprimir o modificar la marca con fines comerciales después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos. Resumen del Sujeto activo Sujeto pasivo supuesto El titular de | Quien suprima o | Marca protegida contra una marca que | modifique la marca con | supresiones o distingue fines comerciales | modificaciones después Supuesto | productos. después de que se | de que hubiese sido hubiese aplicado o | aplicada o colocada colocado directamente | sobre productos. sobre productos. El titular de | Quien suprima o | Marca protegida contra una marca que | modifique la marca con | supresiones o distingue fines comerciales | modificaciones después servicios. después de que se | de que hubiese sido hubiese aplicado o | aplicada o colocada Supuesto I} colocado sobre | sobre productos productos vinculados a | vinculados a los los — servicios que | servicios que distingue distingue la marca | la marca protegida.
hubiese aplicado o | aplicada o colocada Supuesto I} colocado sobre | sobre productos productos vinculados a | vinculados a los los — servicios que | servicios que distingue distingue la marca | la marca protegida. protegida. El titular de | Quien suprima o | Marca protegida contra una marca que | modifique la marca con | supresiones o distingue fines comerciales | modificaciones después productos o | después de que se | de que hubiese sido servicios. hubiese aplicado o | aplicada o colocada Supuesto Il| colocado sobre | sobre envases, envases, envolturas, | envolturas, embalajes o embalajes o | acondicionamientos de acondicionamientos de | tales productos. tales productos. 1.10.En este caso, estamos frente a un acto fraudulento que afecta el derecho exclusivo sobre la marca, pero también al consumidor. La supresión, modificación o alteración de la marca colocada en el producto o sobre sus envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos lesiona los valores inmateriales que están inmersos en ella (reputación, prestigio, goodwill) y su garantía de calidad que corresponden al titular de la marca, y también desorienta al consumidor respecto del origen de los productos para los cuales se ha registrado la marca o los productos vinculados a los servicios para los cuales esta se ha registrado”. . Del Literal c) del Artículo 155 de la Decisión 486 se advierte que para la aplicación del referido supuesto normativo deben verificarse las siguientes condiciones:'0 Ibidem. Ver Interpretación Prejudicial N 179-IP-2018 de fecha 3 de octubre de 2018, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N 3521 del 5 de febrero de 2019.
Ibidem. Ver Interpretación Prejudicial N 179-IP-2018 de fecha 3 de octubre de 2018, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N 3521 del 5 de febrero de 2019. 10Proceso 177-1P-2020 - Que la marca del titular esté “reproducida” en etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales. - Que la marca del titular esté “contenida” en etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales. 1.12.El Literal c) plantea la posibilidad de que el titular de una marca persiga a quien, sin su autorización, realice la fabricación de etiquetas, envases, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como a quien comercialice o detente tales materiales; es decir a quien comercialice las etiquetas, envases, embalajes u otros." 1.13.La comercialización a que se refiere dicho literal no es la comercialización del producto final, sino la comercialización de etiquetas, envases, embalajes u otros conteniendo o reproduciendo la marca registrada.'? 1.14.A modo de ejemplo, la fabricación indebida de etiquetas, chapas y botellas vacías con la reproducción de una marca protegida para distinguir gaseosas, así como la comercialización de estos materiales, constituirían una clara infracción al Literal c) del Artículo 155 de la Decisión 486; no obstante, la comercialización del producto final (la botella de gaseosa que se vende al consumidor) no se encontraría contemplado en el supuesto anterior, sino en el Literal d) del mismo artículo.'3 1.15.La norma andina de referencia (el Literal c) del Artículo 155 de la Decisión 486) tiene como finalidad proteger al titular contra aquella
supuesto anterior, sino en el Literal d) del mismo artículo.'3 1.15.La norma andina de referencia (el Literal c) del Artículo 155 de la Decisión 486) tiene como finalidad proteger al titular contra aquella conducta previa al acto de comercio. En ese sentido, quien tiene almacenado etiquetas, envases, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca ajena, responderá por la infracción, sin necesidad de que dichos. productos se encuentren contenidos en un producto final.' 1.16. Asimismo, el Literal c) del Artículo 155 menciona que la marca debe estar reproducida o contenida; es decir, que el signo utilizado debe ser una copia exacta o idéntica y
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