TJCA - Proceso 257-IP-2022
Detalles
- Título
- TJCA - Proceso 257-IP-2022
- Autor
- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2022
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 23 de octubre de 2023
Proceso: 257-1P-2022
Asunto: Interpretación prejudicial Consultante: Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia Expediente de origen: NC2016/0004354
Expediente interno 11001032400020190053200 del consultante: Normas objeto de la Artículos 14, 16 (incisos 1 y 2), 18, 30 (inciso 1) y 45 consulta prejudicial: (incisos 2 y 3) de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» Temas objeto de la 1. Las reivindicaciones y el análisis de consulta prejudicial: patentabilidad. El requisito de claridad y concisión
2. El trámite de solicitud de patentes en la Decisión 486. El examen de forma. El examen de patentabilidad 3... Notificación de informes técnicos
4. La potestad a la oficina de patentes para L solicitar un informe de expertos o de organismos científicos o tecnológicos 5... Notificación de informes técnicos en el marco de un procedimiento de nulidad de una patente Íñigo Salvador Crespo )5T-Proceso número 257-1P-2022
VISTO: El oficio 1693 del 22 de julio de 2022, recibido vía correo electrónico en esa misma fecha, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el Tribunal o el
misma fecha, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el Tribunal o el TICA) la interpretación prejudicial de los artículos 14, 16 (incisos 1 y 2), 18, 30 (inciso 1) y 45 (incisos 2 y 3) de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial», emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 11001032400020190053200.
CONSIDERANDO:
A. ANTECEDENTES Partes en el proceso interno
Demandantes: Hampton Roads Sanitation District
D.C. Water 8: Sewer Authority Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio —SIC— de la República de Colombia
B. EL CRITERIO JURÍDICO INTERPRETATIVO DEL ACTO ACLARADO
ES APLICABLE AL MECANISMO PROCESAL DE LA
INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
COMUNITARIO ANDINO
1. Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145IP-2022, 261-1P-2022, 350-1P-2022? y 391-IP-2022%, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el TJCA reconoció que «la doctrina interpretativa del acto aclarado» es plenamente compatible con lo Del 14 de septiembre del 2000, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 600 del 19 de septiembre del 2000.
interpretativa del acto aclarado» es plenamente compatible con lo Del 14 de septiembre del 2000, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 600 del 19 de septiembre del 2000. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https:/Avww.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Disponible en: e | ion en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. || https:/Avww.comunidadandina. org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf reProceso número 257-1P-2022 establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y en el artículo 123 de su Estatuto.
2. Enese sentido, el Tribunal decidió, entre otras cosas, lo siguiente: «PRIMERO: Interpretar que el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto.
SEGUNDO: Interpretar que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, en aquellos casos en los que el juez nacional de única o última instancia tiene que resolver una controversia en la que deba aplicar o se discuta una norma del ordenamiento — jurídico comunitario andino, no estará obligado a solicitar interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina si es que esta corte internacional ya ha interpretado dicha
una norma del ordenamiento — jurídico comunitario andino, no estará obligado a solicitar interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina si es que esta corte internacional ya ha interpretado dicha norma con anterioridad en una interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
TERCERO: Interpretar que la obligatoriedad prevista en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto se mantiene y se aplica en los siguientes casos: a) Cuando el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina no ha emitido interpretación prejudicial respecto de la norma del ordenamiento — jurídico comunitario andino que el juez nacional de única o última instancia debe aplicar (o es materia de discusión) para resolver la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional; b) Cuando el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sí ha emitido interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena respecto de alguna de las normas del ordenamiento jurídico comunitario andino — que el juez nacional de única o última ”Proceso número 257-1P-2022 instancia debe aplicar (0 son materia de discusión) para resolver la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional, pero no respecto de otras normas del mismo ordenamiento, aplicables a la misma controversia. En este caso, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitirá la interpretación prejudicial respecto de aquellas normas que no hubiere interpretado en el pasado, y ratificará el
normas del mismo ordenamiento, aplicables a la misma controversia. En este caso, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitirá la interpretación prejudicial respecto de aquellas normas que no hubiere interpretado en el pasado, y ratificará el criterio jurídico interpretativo respecto de las cuales sí lo hubiera hecho, de ser el caso. c) Cuando el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sí ha emitido interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena respecto de la norma del ordenamiento jurídico comunitario andino que el juez nacional de única o última instancia debe aplicar (0 es materia de discusión) para resolver la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional, pero dicho juez considera imperativo que el TJCA precise, amplíe o modifique el criterio jurídico interpretativo contenido en la mencionada interpretación prejudicial; y, d) Cuando el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sí ha emitido interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena respecto de la norma del ordenamiento jurídico comunitario andino que el juez nacional de única o última instancia debe aplicar (0 es materia de discusión) para resolver la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional, pero dicho juez tiene preguntas insoslayables sobre situaciones hipotéticas que, en abstracto, se desprenden o están vinculadas con la referida norma andina, y que deben ser aclaradas por el TJCA para que el mencionado juzgador pueda resolver con mayor precisión e idoneidad la controversia del proceso jurisdiccional que
desprenden o están vinculadas con la referida norma andina, y que deben ser aclaradas por el TJCA para que el mencionado juzgador pueda resolver con mayor precisión e idoneidad la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional. + CUARTO: Declarar que persiste y se mantiene firme la 7/57.Proceso número 257-1P-2022 posibilidad de que, tanto los Países Miembros como la Secretaría General de la Comunidad Andina y los particulares, ejerzan el derecho previsto en el artículo 128 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de acudir ante este Tribunal en ejercicio de la acción de incumplimiento, cuando el juez nacional obligado a realizar la consulta se abstenga de hacerlo, en aquellos casos en los que esta obligación se mantiene de conformidad con los criterios establecidos en la presente sentencia de interpretación prejudicial; o cuando un juez nacional aplique una interpretación diferente a la establecida por el Tribunal en el caso concreto o en una o más interpretaciones prejudiciales aprobadas y publicadas previamente en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, y que constituyen un acto aclarado en los términos expuestos en la presente providencia.
QUINTO: El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina implementará medidas con el objeto de informar a los jueces nacionales respecto de los criterios jurídicos interpretativos que califican como actos aclarados.
(...)»
C. NORMAS OBJETO DE LA CONSULTA PREJUDICIAL
1. La autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los
a los jueces nacionales respecto de los criterios jurídicos interpretativos que califican como actos aclarados. (...)»
C. NORMAS OBJETO DE LA CONSULTA PREJUDICIAL
1. La autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 14, 16 (incisos 1 y 2), 18, 30 (inciso 1) y 45 (incisos 2 y 3) de la Decisión 486. 4 Decisión 486.- «Artículo 14.- Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.» «Artículo 16.- Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica.
El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida. Sólo para el efecto de la determinación de la novedad, también se considerará dentro del estado de la técnica, el contenido de una solicitud de patente en trámite ante la oficina nacional competente, cuya fecha de presentación o de prioridad fuese anterior a la fecha de presentación o de prioridad de la solicitud de patente que se estuviese examinando, siempre que dicho contenido esté incluido en la solicitud de fecha anterior cuando ella se publique o hubiese transcurrido el | plazo previsto en el artículo 40.» ; LProceso número 257-1P-2022 Con relación a los artículos 14, 16 y 18 de la Decisión 486, corresponde señalar que dichas normas constituyen un acto aclarado de conformidad
| plazo previsto en el artículo 40.» ; LProceso número 257-1P-2022 Con relación a los artículos 14, 16 y 18 de la Decisión 486, corresponde señalar que dichas normas constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial citado en al acápite anterior y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 475-IP20225, de fecha 11 de abril de 2023, motivo por el cual en el presente proveído no será objeto de pronunciamiento adicional. En cuanto a los artículos 30 y 45 de la Decisión 486 que también son objeto de la consulta prejudicial obligatoria planteada en el presente proceso y que regula aspectos relacionados con las reivindicaciones y el análisis de patentabilidad, materias que se pretende proteger con la patente y están vinculadas directamente con los siguientes temas específicos: - Las reivindicaciones y el análisis de patentabilidad. El requisito de claridad y concisión. - El trámite de solicitud de patentes en la Decisión 486. El examen de forma. El examen de patentabilidad. - Notificación de informes técnicos. - La potestad de la oficina de patentes para solicitar un informe de expertos o de organismos científicos o tecnológicos. «Artículo 18.- Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.» «Artículo 30.- Las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción.
resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.» «Artículo 30.- Las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior. Una reivindicación que se refiera a dos o más reivindicaciones anteriores se considerará una reivindicación dependiente múltiple.» «Artículo 45.- Si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de la notificación. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez por un periodo de treinta días adicionales. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente. Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.» Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5155 del 12 de abril de 2023.
Disponible en: b
respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.» Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5155 del 12 de abril de 2023.
Disponible en: b \ https:/Awww.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205155.pdf mProceso número 257-1P-2022 - Notificación de informes técnicos en el marco de un procedimiento de nulidad de una patente.
Al respecto, resulta pertinente señalar que las normas previstas en los artículos 30 y 45 de la Decisión 486, así como los temas identificados anteriormente, ya han sido objeto de interpretación por parte del Tribunal existiendo, a la fecha, un criterio jurídico interpretativo uniforme, estable y coherente sobre su objeto, contenido y alcance en los siguientes términos: ] M1 1.2] [1.3] 1.4] Las reivindicaciones y el análisis de patentabilidad. El requisito de claridad y concisión Lo primero que se advierte es que las reivindicaciones son fundamentales para el análisis de patentabilidad. Para que cumplan su papel deben ser claras y concisas y, además, deben estar soportadas por la descripción (artículo 30 de la Decisión 486), que en últimas sirve como parámetro interpretativo de aquellas. Además, es importante resaltar que la descripción puede estar compuesta por dibujos, ejemplos, estructuras químicas, etc. Lo anterior, ciertamente impone sobre el examinador la carga de realizar un examen de patentabilidad de manera integral y sistemática." Debemos entender a las reivindicaciones como las características técnicas de la invención, para la cual, se reclama
examinador la carga de realizar un examen de patentabilidad de manera integral y sistemática." Debemos entender a las reivindicaciones como las características técnicas de la invención, para la cual, se reclama la protección jurídica mediante el otorgamiento de la patente. De esta manera, las reivindicaciones contienen la tecnología a ser protegida. Al respecto, Alicia Álvarez señala que estas «(...) deben especificar el invento por sí solas, sin necesidad de recurrir a otros elementos técnicos, como son la descripción, los dibujos o los ejemplos (...) Pero (...) que en caso de duda, la descripción y los dibujos servirán para interpretarlas; es decir, no necesariamente la reivindicación define estrictamente el límite de la protección, sino que ésta puede ir más allá si en base a la descripción puede interpretarse que la patente protege soluciones similares a la específicamente reivindicada».” Asimismo, la doctrina ha precisado la existencia de reivindicaciones de producto, cuando recaen sobre una entidad física (producto, dispositivo, máquina, sustancia, composición) o reivindicaciones de procedimiento, que recaen sobre una actividad (procedimiento, método, utilización). Según Carmen Salvador Jovani la diferencia se encuentra en lo siguiente: Ver interpretaciones prejudiciales números 284-1P-2015 del 26 de agosto de 2016, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 2835 del 26 de octubre de 2016; y 187-IP-2016 del 24 de abril de 2017, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 3050 del )
Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 2835 del 26 de octubre de 2016; y 187-IP-2016 del 24 de abril de 2017, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 3050 del ) Álvarez, Derecho De Patentes, Ediciones Ciudad Argentina. Buenos Aires. 1999. p. 99. /5C7Proceso número 257-1P-2022 «Las reivindicaciones que recaen sobre una entidad física confieren una protección “absoluta”, es decir, con ellas se protege el producto cualquiera que sea el procedimiento de producción y cualquiera que sea su utilización (...), en cambio '(...) las reivindicaciones que recaen sobre una actividad confieren una protección Telativa”, ya que protegen la actividad reivindicada, pero no los diversos dispositivos u objetos utilizados cuando éstos son utilizados fuera de la actividad indicada. Sin embargo, en las patentes de procedimiento, la protección se extiende al producto obtenido directamente a través del procedimiento patentado, el cual tampoco goza de protección absoluta”, sino que únicamente está protegido cuando ha sido producido mediante el procedimiento patentado o por uno equivalente». [1.5] La claridad de las reivindicaciones se refiere a un requisito, una característica esencial, que permite referirse a la descripción para poder entender e interpretar una reivindicación. «Definir una invención en términos funcionales generalmente es permisible, pero para que quede claro, la descripción no debe contener únicamente ejemplos de varios casos que cubran dichos términos funcionales sino una explicación del término general que abarca la generalización del término.»
es permisible, pero para que quede claro, la descripción no debe contener únicamente ejemplos de varios casos que cubran dichos términos funcionales sino una explicación del término general que abarca la generalización del término.» [1.6] Por este requisito fundamental, se persigue que las reivindicaciones sean definidas de manera que sean de fácil comprensión y que se pueda distinguir lo que hay en ellas. [1.7] En caso de que no se observen nítidamente las características técnicas o sean demasiado generales, al extremo que no permita determinar su alcance a través de la descripción y sus complementos (dibujos), no estarían cumpliendo con el requisito de claridad. [1.8] Con relación al tema, el Manual Andino para el Examen de Patentes establece lo siguiente: «Del Artículo 30 de la Decisión 486 se derivan tres requisitos fundamentales de las reivindicaciones: que sean claras, concisas y que tengan sustento en la descripción, de tal forma que: e se puedan comparar y diferenciar del estado de la técnica con el fin de verificar los requisitos de patentabilidad; y Carmen Salvador Jovani, El ámbito de protección de la patente, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2002, pp. 133 y 134. Garrigues Agencia de Propiedad Industrial e Intelectual S.L., Guía de Procedimientos y estrategias para la solicitud de patentes en biotecnología, Spainfo, S.A., 2004, p. 48.
Disponible en: https://www.eenbasque.net/quia_transferencia_resultados/files/Genoma-Espana-Guia-depara la solicitud de patentes en biotecnología, Spainfo, S.A., 2004, p. 48.
Disponible en: https://www.eenbasque.net/quia_transferencia_resultados/files/Genoma-Espana-Guia-deDrocedimlentos-v-estrateqias-Dara-Ia—sol‘icitud—de‘uatemes—en-biolecnalouia‘Ddf
(Consulta: 21 de septiembre de 2022). :Proceso número 257-1P-2022 e sepueda determinar sin ambigtiedad hasta dónde llegan los derechos del titular de la patente. Estos requisitos se aplican a cada reivindicación individualmente, así como al conjunto de todas.» '9 [1.9] Como las reivindicaciones delimitan el alcance de la tecnología y definen la invención a proteger, estas deben ser analizadas teniendo en cuenta su presentación sistemática, es decir, tomándolas como un conjunto que persigue el mismo fin. La oficina de patentes debe analizar la claridad de las reivindicaciones individualmente consideradas y en conjunto, para así determinar la unidad y coherencia del objeto patentable, y además para que se pueda hacer un adecuado análisis de los requisitos de novedad y nivel inventivo. [2] El trámite de solicitud de patentes en la Decisión 486. El examen de forma. El examen de patentabilidad El examen de forma [2.1] De conformidad con el artículo 38 de la Decisión 486, para obtener una patente es necesario presentar una solicitud. Una vez que dicha solicitud es admitida a trámite, la oficina nacional competente la examinará dentro de los treinta días siguientes contados a partir de la fecha de presentación para determinar si cumple o no con los requisitos formales. [22] La solicitud y el petitorio de una patente deben estar
competente la examinará dentro de los treinta días siguientes contados a partir de la fecha de presentación para determinar si cumple o no con los requisitos formales. [22] La solicitud y el petitorio de una patente deben estar acompañadas de los documentos señalados en los artículos 26 y 27 de la Decisión 486", según corresponda. Además, deberán La Secretaría General de la Comunidad Andina, Manual Andino para el Examen de Patentes, patrocinado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), primera edición, Lima, 2022, p. 49. Disponible en: https:/4vwww.comunidadandina.org/wpcontent/uploads/2022/08/Manual_ANDINO_CAN_2022_fv_por_paginas .pdf (Consulta: 21 de septiembre de 2022). ” " Decisión 486.- «Artículo 26.- La solicitud para obtener una patente de invención se presentará ante la oficina nacional competente y deberá contener lo siguiente: a) el petitorio; b) — la descripción; c) unaomás reivindicaciones; d) — uno o más dibujos, cuando fuesen necesarios para comprender la invención, los que se considerarán parte integrante de la descripción; el resumen; los poderes que fuesen necesarios; el comprobante de pago de las tasas establecidas; de ser el caso, la copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen; de ser el caso, la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los —
patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen; de ser el caso, la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los — conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales de los "4Proceso número 257-1P-2022 consignarse aquellos requisitos que de acuerdo con el caso concreto sean necesarios y que establezca la legislación interna del respectivo país miembro”. [2.3] El artículo 39 de la Decisión 486 establece lo siguiente: «Artículo 39.- Si del examen de forma resulta que la solicitud no contiene los requisitos establecidos en los artículos 26 y 27, la oficina nacional competente notificará al solicitante para que complete dichos requisitos dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de notificación. A solicitud de parte dicho plazo será prorrogable por una sola vez, por un período igual, sin que pierda su prioridad. Si a la expiración del término señalado, el solicitante no completa los requisitos indicados, la solicitud se considerará abandonada y perderá su prelación. Sin perjuicio de ello, la oficina nacional competente guardará la confidencialidad de la solicitud.» (Énfasis agregado) [24] En esta etapa, la oficina nacional competente está en la obligación de comunicarle al solicitante los defectos en su presentación o la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos previstos en los artículos 26 y 27 de la Decisión 486, para que proceda a subsanarlos o completarlos dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de la notificación. Dicho
presentación o la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos previstos en los artículos 26 y 27 de la Decisión 486, para que proceda a subsanarlos o completarlos dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de la notificación. Dicho plazo puede ser prorrogado por un periodo igual, a petición del solicitante. Es así como, la solicitud de prórroga debe ser Países Miembros, cuando los productos o procedimientos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 391 y sus modificaciones y reglamentaciones vigentes; j) de serelcaso, el certificado de depósito del material biológico; y, k) — de ser el caso, la copia del documento en el que conste la cesión del derecho a la patente del inventor al solicitante o a su causante.» «Artículo 27.- El petitorio de la solicitud de patente estará contenido en un formulario y comprenderá lo siguiente: a) el requerimiento de concesión de la patente; b) el nombre y la dirección del solicitante; . ce) la nacionalidad o domicilio del solicitante. Cuando éste fuese una persona jurídica, deberá indicarse el lugar de constitución; d) el nombre de la invención; { e) el nombre y el domicilio del inventor, cuando no fuese el mismo solicitante; f) deserelcaso, el nombre y la dirección del representante legal del solicitante; 9) — lafirma del solicitante o de su representante legal; y, h) — deserel caso, la fecha, el número y la oficina de presentación de toda solicitud de patente u otro título de protección que se hubiese presentado u obtenido en el extranjero por el mismo
- — lafirma del solicitante o de su representante legal; y, h) — deserel caso, la fecha, el número y la oficina de presentación de toda solicitud de patente u otro título de protección que se hubiese presentado u obtenido en el extranjero por el mismo y solicitante o su causante y que se refiera total o parcialmente a la misma invención ZA DE JO reivindicada en la solicitud presentada en el País Miembro.» 2 % Ver Interpretaciones Prejudiciales números 55-IP-2011 del 9 de septiembre de 2011, publicada en — la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 1993 del 3 de noviembre de 2011; y 232-1P013 del 26 de febrero de 2014, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número ARIA te del 7 de abril de 2014. DE /i NS
10Proceso número 257-1P-2022 comunicada —debidamente— a la oficina nacional competente, a fin de que surta efectos. [2.5] Siala expiración del término señalado el solicitante no completa o subsana los requisitos indicados, la solicitud se considerará abandonada y perderá su prelación". [2.6] Una vez concluido el examen de forma, la oficina nacional competente podrá ordenar la publicación de la solicitud de la patente. Es importante destacar que la etapa del examen de forma una vez concluida no se vuelve a abrir, la misma fenece dentro del trámite para la obtención de la patente. Examen de Patentabilidad [2.7] La norma andina prevé que dentro del plazo de seis meses siguientes a la publicación de la solicitud de la patente (se hubieren presentado oposiciones o no) el solicitante deberá
Examen de Patentabilidad [2.7] La norma andina prevé que dentro del plazo de seis meses siguientes a la publicación de la solicitud de la patente (se hubieren presentado oposiciones o no) el solicitante deberá pedir a la oficina nacional competente que se realice el examen de patentabilidad so pena de caer en abandono la solicitud (artículo 44 de la Decisión 486). [2.8] El artículo 45 de la Decisión 486 establece que la oficina nacional competente deberá realizar el examen de patentabilidad y si encontrare que la solicitud no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en la citada Decisión andina para la concesión de la patente, lo deberá notificar al solicitante. [2.9] Una vez realizada la notificación, el solicitante deberá responder dentro los siguientes sesenta días contados a partir de la fecha de notificación, pudiendo este plazo ser prorrogable por un periodo igual y por una sola vez a solicitud del interesado. [2.10] A efectos de realizar el examen de patentabilidad, la norma andina prevé la posibilidad de que el examinador pueda solicitar información adicional; en este contexto los artículos 45 y 46 eiusdem plantean dos supuestos que se explican a continuación: [2.11] El supuesto que se prevé en el artículo 45 de la norma comunitaria es muy diferente del previsto en el artículo 46". Con la notificación inicial prevista en el mencionado artículo 45, que es obligatoria, se busca que el solicitante en base a su derecho de contradicción pueda responder al análisis de patentabilidad que realiza la propia oficina de patentes, siendo potes
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