TJCA - Proceso 300-IP-2019

Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

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Detalles

Título
TJCA - Proceso 300-IP-2019
Autor
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2019

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 22 de abril de 2021

Proceso: Asunto:

Consultante: Expediente de origen: Expediente interno

del consultante: Referencia: Normas a ser interpretadas: Temas objeto de interpretación:

Magistrado ponente: 300-1P-2019

Interpretación Prejudicial Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia 17-073432 110013199001201773432 03 Infracción a los derechos de propiedad industrial del Colegio Nuevo Cambridge S.A.S., por el presunto uso indebido de los signos distintivos COLEGIO NUEVO CAMBRIDGE, NEW CAMBRIDGE SCHOOL, LITTLE CAMBRIDGE PRESCHOOL (marcas, nombres y enseñas comerciales) Artículos 155, 190, 191, 192, 193, 200, 224, 228 y 230 de la Decisión 486

1. Acción por infracción de derechos. Los derechos del titular de una marca de impedira un tercero la infracción de los derechos de propiedad industrial en el comercio

2. El nombre comercial. Características y su protección - La enseña comercial y su ámbito de protección La marca notoriamente conocida. Su protección y su prueba. La notoriedad del signo solicitado a registro

Gustavo García Britoy Proceso 300-1P-2019

VISTOS: El Oficio N C-02300 de fecha 24 de julio de 2019, recibido vía correo electrónico el día 6 de agosto de 2019, mediante el cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia, solicitó

El Oficio N C-02300 de fecha 24 de julio de 2019, recibido vía correo electrónico el día 6 de agosto de 2019, mediante el cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia, solicitó Interpretación Prejudicial! a fin de resolver el Proceso Interno N 110013199001201773432 03. El Auto de fecha 15 de marzo de 2021, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial.

A. ANTECEDENTES Partes en el proceso interno

Demandante: Colegio Nuevo Cambridge S.A.S.

Demandado Colegio de Cambridge Ltda

B. ASUNTOS CONTROYERTIDOS De la revisión de los documentos remitidos por la Sala consultante respecto del proceso interno, este Tribunal considera que los temas controvertidos

son los siguientes:

1. Si el Colegio de Cambridge Ltda. habría infringido los derechos de propiedad industrial del Colegio Nuevo Cambridge SAS. al presuntamente haber realizado el uso no autorizado de sus signos

distintivos COLEGIO NUEVO CAMBRIDGE, NEW CAMBRIDGE SCHOOL, LITTLE CAMBRIDGE PRESCHOOL (marcas, nombres comerciales y enseñas comerciales) 2, Siel Colegio Nuevo Cambridge S.A.S. habría demostrado el uso real y efectivo de los signos distintivos COLEGIO NUEVO CAMBRIDGE, NEW CAMBRIDGE SCHOOL, LITTLE CAMBRIDGE PRESCHOOL como nombres y enseñas comerciales.

3. Si los signos distintivos COLEGIO NUEVO CAMBRIDGE, NEW CAMBRIDGE SCHOOL, LITTLE CAMBRIDGE PRESCHOOL pertenecientes al Colegio Nuevo Cambridge SAS. serían notoriamente conocidos, y si dicho reconocimiento podría ser e no determinado en vía judicial.

C. NORMAS A SER INTERPRETADAS

CAMBRIDGE SCHOOL, LITTLE CAMBRIDGE PRESCHOOL pertenecientes al Colegio Nuevo Cambridge SAS. serían notoriamente conocidos, y si dicho reconocimiento podría ser e no determinado en vía judicial.

C. NORMAS A SER INTERPRETADAS

4. La Sala consultante solicitó Interpretación Prejudicial sin especificar las e 9 La Sala consultante no especificó las normas comunitarias andinas objeto de interpretación y/o aplicación para resolver la controversia dentro del referida proceso interno. a 2

ETARIA >| / < ce) i O Dan PyProceso 300-1P-2019 normas comunitarias andinas objeto de interpretación y/o aplicación para resolver la controversia dentro del proceso interno. De oficio se interpretarán los Artículos 155, 190, 191, 192, 193, 200, 224, 228 y 230 de la Decisión 486 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina”, a fin de desarrollar los temas sobre la Acción por Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. — «Artículo 155.- El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos: a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; b) — suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca: sobre los productos vinculados alos servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas,

b) — suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca: sobre los productos vinculados alos servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos, c) fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales; d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión; €) usar enel comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al tilular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular; 9 usar públicamente un signo idéntica o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio». «Artículo 180.- Se entenderá por nombre comercial cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa, 0 a UN establecimiento mercantil, Una empresa o establecimiento podrá tener más de un nombre comercial. Puede constituir nombre

«Artículo 180.- Se entenderá por nombre comercial cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa, 0 a UN establecimiento mercantil, Una empresa o establecimiento podrá tener más de un nombre comercial. Puede constituir nombre comercial de una empresa o establecimiento, entre otros, su denominación social, razón social u otra designación inscrita en un registro de personas o sociedades mercantiles. Los nambres comerciales son independientes de las denominaciones o razones sociales de las personas jurídicas, pudiendo ambas coexistir». «Artículo 191.- El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina cuando cesa el uso del nombre a cesan las actividades de la empresa o del establecimiento que lo usa». aArtículo 192.- El titular de un nombre comercial podrá impedir a cualquier tercero usar en el comercio un signo distintivo idéntico o similar, cuando ello pudiere causar confusión o un riesgo de asociación con la empresa del titular o con sus productos o servicios. En el caso de nombres comerciales notoriamente conocidos, cuando asimismo pudiera causarle un daño económico o comercial injusto. o implicara un aprovechamiento injusto del prestigio del nombre o de la empresa / del titular. po “sera aplicable al nombre comercial lo dispuesto en los artículos 155, 156, 157 y 158 en cuanto corresponda». a >| 3Proceso 300-1P-2019 infracción de derechos, los derechos del titular de una marca de impedir a un tercero la infracción de los derechos de propiedad industrial en el comercio; las figuras del nombre comercial y enseña comercial, y, por último, el tema referido a la notoriedad de los signos distintivos, por estar estos temas relacionados con los asuntos controvertidos en el proceso

comercio; las figuras del nombre comercial y enseña comercial, y, por último, el tema referido a la notoriedad de los signos distintivos, por estar estos temas relacionados con los asuntos controvertidos en el proceso interno. TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN Acción por infracción de derechos. Los derechos del titular de una marca de impedir a un tercero la infracción de los derechos de propiedad industrial 7 «Artículo 193.- Conforme a la legislación interna de cada Pais Miembro, el titular de un nombre comercial podrá registrado o depositarlo ante la oficina nacional competente. El registro o depósito tendra caracter declarativo. El derecho a su uso exclusivo solamente se adquirirá en los términos previstos en el articulo 191». «Artículo 200.- La protección y depósito de los rótulos o enseñas se regirá por las disposiciones relativas al nombre comercial, conforme a las normas nacionales de cada País Miembro». «Artículo 224.- Se entiende por signo distintivo notoriamente conocido el que fuese reconocido como tal en cualquier Pais Miembro por el sector pertinente, independientemente de la manera o el medio por el cual se hubiese hecho conocido». «Artículo 228.- Para determinar la notoriedad de un signa distintivo, se tomará en consideración entre otros, los siguientes factores! a) el grado de su conocimiento entre los miembros del sector pertinente dentro de cualquier País Miembro; b) la duración, amplitud y extensión geográfica de su utilización, dentro o fuera de cualquier Pais Miembro; e) la duración, amplitud y extensión geográfica de su promoción, dentra o fuera de cualquier Pais Miembro, incluyendo la publicidad y la presentación en ferias, exposiciones u otros eventos de los productos o servicios. del establecimiento o de la actividad a los quo se

Pais Miembro, incluyendo la publicidad y la presentación en ferias, exposiciones u otros eventos de los productos o servicios. del establecimiento o de la actividad a los quo se aplique; d) el valor de tada inversión efectuada para promoverlo, o para promover el establecimiento, actividad, productos o servicios a los que se aplique: e) las citras de ventas y de ingresos de la empresa titular en lo que respecta al signo cuya notoriedad se alega; tanto en el plano internacional como en el del País Miembro en cl que se pretende la protección; U el grado de distintividad inherente o adquirida del signo: Q) el valor contable del signo como activo empresarial; h) el volumen de pedidos de personas interesadas en obtener una franquicia o licencia del signo en determinado territorio; i) la existencia de actividades significalivas de fabricación, compras o almacenamiento por el titular del signo en el País Miembro en que se busca protección; i los aspectos del comercio internacional; o, k) la existencia y antigliedad de cualquier registro o solicitud de registro del signo distintivo en el Pais Miembro o en el extranjero». «Artículo 230.- Se considerarán como sectores pertinentes de referencia para determinar la notoriedad de un signo distintivo, entre otros, los siguientes: a) los consumidores reales o polenciales del tipo de productos o servicios a los que se aplique; b) las personas que participan en los canales de distribución o comercialización del tipo de productos o servicios a los que se aplique; o, c) los círculos empresariales que actúan en giros relativos al tipo de establecimiento, actividad, productos o servicios a los que se aplique. Para" efectos de reconocer la notoriedad de Un signo bastará que sea conocido dentro de

c) los círculos empresariales que actúan en giros relativos al tipo de establecimiento, actividad, productos o servicios a los que se aplique. Para" efectos de reconocer la notoriedad de Un signo bastará que sea conocido dentro de cualguiéra de los sectores referidos en los literales anteriores», t 1 411 12. 13. 1.4. Proceso 300-1P-2019 en el comercio. El nombre comercial. Características y su protección. La enseña comercial y su ámbito de protección. La marca notoriamente conocida. Su protección y su prueba. La notoriedad del signo solicitado a registro. ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN Acción por infracción de derechos. Los derechos del titular de una marca de impedir a un tercero la infracción de los derechos de propiedad industrial en el comercio En el proceso interno se alegó la presunta infracción por parte del Colegio de Cambridge Ltda. a los derechos de propiedad industrial del Colegio Nuevo Cambridge S.A.S., por el presunto uso indebido de sus signos distintivos COLEGIO NUEVO CAMBRIDGE, NEW CAMBRIDGE SCHOOL, LITTLE CAMBRIDGE PRESCHOOL (marcas, nombres comerciales y enseñas comerciales); por lo cual, resulta pertinente el desarrollo del presente tema. El objeto de una acción por infracción de derechos es precautelar los derechos de propiedad industrial y, en consecuencia, obtener de la autoridad nacional competente un pronunciamiento en el que se determine la existencia o no de infracción contra las marcas u otros signos que motivan la acción y, de ser el caso, la adopción de ciertas medidas para el efecto”. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 192 de la Decisión 486, las

la existencia o no de infracción contra las marcas u otros signos que motivan la acción y, de ser el caso, la adopción de ciertas medidas para el efecto”. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 192 de la Decisión 486, las disposiciones normativas de la materia correspondientes a la acción por infracción de derechos de propiedad industrial previstas en los Artículos 155, 156, 157 y 158 de la referida norma comunitaria se aplican también al nombre comercial, por lo tanto, la Sala consultante deberá aplicar lo desarrollado en el presente tema, mutatis mutandis al nombre comercial en lo que fuere pertinente. Bajo el mismo criterio y, de conformidad con el Artículo 200 de la Decisión 486, lo expuesto en el presente aplicable es aplicables a las acciones por infracción planteadas sobre la base de una enseña comercial. El Artículo 155 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, el cual establece lo siguiente: «Artículo 155.- El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos: a) — aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca, sobre Ver Interpretación Prejudicial N 263-1P-2015 del 25 de fecha febrero de 2016, publicada en la 'Gacela Oticial del Acuerdo de Cartagena N 2718 del 20 de abril de 2016. 5b) d) e) f) Proceso 300-1P-2019 productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos;

5b) d) e) f) Proceso 300-1P-2019 productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos vinculados a los servicios para los cuales esta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, asi como comercializar o detentar tales materiales; usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión; usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular; usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio».

notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio». 1.5. Tomando en cuenta las conductas atribuidas al demandado por parte de la demandante, resulta necesario analizar la interpretación del Artículo 155 de la Decisión 486, por ser oportuno en el presente caso. 1.6. 19 Previamente a realizar el análisis de la norma citada, resulta pertinente señalar que la acción por infracción de derechos de propiedad industrial se encuentra regulada en el Título XV de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina (Artículos 238 al 244), y cuenta con las siguientes características: a) Sujetos activos: personas que pueden interponer la acción: 10) (i) El titular del derecho protegido. El titular puede ser una persona natural o jurídica. Si existen varios titulares, salvo pacto en contrario, cualquiera de ellos puede iniciar la acción sin el consentimiento de los demás. El Estado. Si la legislación interna lo permite, las autoridades competentes de los Países Miembros pueden iniciar de oficio la acción por infracción de derechos de propiedad industrial "Ver Interpretación Prejudicial N 367-1P-2015 de fecha 19 de mayo de 2016, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N2745 del 8 de junio de 2016. 6b) 0] (1) Proceso 300-1P-2019

Sujetos pasivos: personas sobre las cuales recae la acción: Cualquiera que infrinja el derecho de propiedad industrial, Cualquier persona que con sus actos pueda, de manera

6b) 0] (1) Proceso 300-1P-2019

Sujetos pasivos: personas sobre las cuales recae la acción: Cualquiera que infrinja el derecho de propiedad industrial, Cualquier persona que con sus actos pueda, de manera inminente, infringir los derechos de propiedad industrial. Esta es una disposición preventiva, pues no es necesario que la infracción se verifique, sino que basta que exista la posibilidad inminente de que se configure una infracción a los referidos derechos.

17. El Literal a) del Artículo 155 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, específico para la identificación de productos o servicios en el mercado, plantea tres supuestos de aplicación que a continuación se señalan: - Supuesto [: aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca. - Supuesto II: aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos vinculados a los servicios para los cuales esta se ha registrado, - Supuesto III: aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre acondicionamientos de tales productos. los envases, envolturas, embalajes o Sujeto activo 1 sujeto pasivo E :.. Resumen del supuesto: TEl titular de una Aplica o coloca la marca “Marca protegida para % marca que | o signo idéntico o | productos aplicada o Bipuesto! | distingue semejante directamente | colocada cono una po productos. sobre productos. marca o signo idéntico o semejante sobre = productos.

El titular de una | Aplica o coloca la marca | Marca protegida para

Bipuesto! | distingue semejante directamente | colocada cono una po productos. sobre productos. marca o signo idéntico o semejante sobre = productos. El titular de una | Aplica o coloca la marca | Marca protegida para marca que | o signo idéntico o | servicios aplicada o distingue semejante sobre | colocada con una i i servicios. productos vinculados a | marcao signo idéntico o Supuesto II los servicios que | semejante sobre La : distingue la marca | productos vinculados a protegida. los — servicios que distingue la marca protegida Supuesto lil El titular de una marca que distingue productos o servicios. Aplica o coloca la marca a signo idéntico o semejante sobre envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de Marca protegida para productos o servicios aplicada o colocada con una marca o signo idéntico o semejante sobre envases. Ver la Interpretación Prejudicial N° 369-IP-2017 de fecha 15 de marzo de 2018, publicada en la "Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N 3266 del 2 de abril de 2018. 7I Proceso 300-IP-2019 productos. envolturas, embalajes o acondicionamientos de productos 1.8. Resulta necesario indicar que se entiende por acondicionamiento la forma 1,0. cómo los productos son empaquetados, transportados, asegurados, protegidos o expuestos para su venta o la forma de arreglar o preparar un producto para su comercialización”, Asi, acondicionamiento es un término

1,0. cómo los productos son empaquetados, transportados, asegurados, protegidos o expuestos para su venta o la forma de arreglar o preparar un producto para su comercialización”, Asi, acondicionamiento es un término tan amplio que abarca diferentes acciones, incluyendo el embalaje de los productos, el modo de envasarlos y la forma de ofertarlos o exponerlos al público consumidor, como por ejemplo a través de las góndolas de los supermercados, mostradores, vitrinas, o cualquier otro medio que permita exhibir los productos al consumidor en los puntos de venta Posiblemente el acto emblemático del derecho exclusivo sobre la marca se encuentra constituido por la posibilidad del titular de la marca registrada de impedir a cualquier tercero utilizar un signo idéntico o similar en grado de confusión para distinguir productos iguales o relacionados con los cubiertos por la marca registrada, sin que medie su consentimiento. Al aplicar o colocar el signo idéntico o similar a la marca registrada puede constituir un mero acto preparatorio de la infracción, puesto que ésta únicamente se consuma con el uso indebido de la marca en el comercio, con lo que la norma pretende otorgar la más amplia cobertura a la protección del bien jurídico protegido, sin necesidad de requerirse que el infractor obtenga un provecho económico por su acto ilícito”. 1.10.El Literal b) del Artículo 155 de la Decisión 486 es específico para la supresión a modificación de la marca con fines comerciales, por lo que plantea los siguientes supuestos de aplicación que a continuación se señalan: - Supuesto |: suprimir o modificar la marca con fines comerciales después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca.

plantea los siguientes supuestos de aplicación que a continuación se señalan: - Supuesto |: suprimir o modificar la marca con fines comerciales después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca. - Supuesto II: suprimir o modificar la marca con fines comerciales después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado. REAL ACADEMIA ESPAÑOLA (RAE). Diccionario de la Lengua Española. Definición de acondicionar: «1. tr, Dar cierta condición o calidad. 2. 11. Disponer o preparar algo de manera adecuada. Acondicionar las calzadas. 3. tr. climatizar. 4. tr. Méx. y Ven. Entrenar a un deporiista. 5. tr. Ven. Adiestrar a un animal. 6. pml. Adquirir cierta condición o calidad». — Disponible en: — http://dle-rae.es!?id=0YOi8Fa (Consulta: 12 de marzo de 2021). Gustavo Arturo León y León Durán, Derecho de marcas en la Comunidad Andina. Análisis y Comentarios. Tromson Reuters, Lima, 2015, pp. 371-372. 8Proceso 300-1P-2019 - Supuesto lil: suprimir o modificar la marca con fines comerciales después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos, Suelo Sujeto pasivo - Resumen del supuesto El titular de | Quien — suprima o | Marca protegida — contra una — marca | modifique la marca con | supresiones o modificaciones que distingue | fines comerciales | después de que hubiese sido

Suelo Sujeto pasivo - Resumen del supuesto El titular de | Quien — suprima o | Marca protegida — contra una — marca | modifique la marca con | supresiones o modificaciones que distingue | fines comerciales | después de que hubiese sido Supuesto | productos. despues de que se | aplicada o colocada sobre LALA hubiese aplicado o productos. colocado directamente L sobre productos. El titular de | Quien suprima o | Marca protegida + contra una — marca | modifique la marca con | supresiones o modificaciones que distingue | fines comerciales | después de que hubiese sido servicios. después de que se | aplicada o colocada sobre hubiese aplicado o | productos vinculados a los colocado sobre servicios que distingue la productos vinculados a | marca protegida. | los servicios que distingue la marca protegida. El titular de | Quien suprima o | Marca protegida — contra una — marca | modifique la marca con | supresiones o modificaciones -, que distingue | fines comerciales | después de que hubiese sido productos o después de que se aplicada o colocada sobre 5 E. servicios. hubiese aplicado o | envases, envolturas, Supuesto III colocado sobre | embalajes o A E envases, envolturas, | acondicionamientos de tales embalajes o | productos. acondicionamientos de tales productos. L 1,11.En este caso, estamos frente a un acto fraudulento que afecta el derecho exclusivo sobre la marca, pero también al consumidor. La supresión, modificación o alteración de la marca colocada en el producto o sobre sus envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos lesiona los valores inmateriales que están inmersos en ella (reputación, prestigio, goodwill) y

modificación o alteración de la marca colocada en el producto o sobre sus envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos lesiona los valores inmateriales que están inmersos en ella (reputación, prestigio, goodwill) y su garantía de calidad que corresponden al titular de la marca, y también desorienta al consumidor respecto del origen de los productos para los cuales se ha registrado la marca o los productos vinculados a los servicios para los cuales esta se ha registrado. 1.12. Del Literal c) del Artículo 155 de la Decisión 486 se advierte que para la aplicación del referido supuesto normativo deben verificarse las siguientes condiciones: Ibidem. “er Interpretación Prejudicial N 179-IP-2018 de fecha 3 de octubre de 2018, publicada en la Gaceta a Dlicial del Acuerdo de Cartagena N° 3521 del 5 de febrero de 2019. \ 9Proceso 300-1P-2019 - Que la marca del titular este “reproducida” en etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales. - Que la marca del titular esté “contenida” en etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales. 1.13. El Literal c) plantea la posibilidad de que el titular de una marca persiga a quien, sin su autorización, realice la fabricación de etiquetas, envases, embalajes u ofros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como a quien comercialice o detente tales materiales; es decir a quien comercialice las etiquetas, envases, embalajes u otros.'" 1.14. La comercialización a que se refiere dicho literal no es la comercialización del producto final, sino la comercialización de etiquetas, envases, embalajes u otros conteniendo o reproduciendo la marca registrada.'

1.14. La comercialización a que se refiere dicho literal no es la comercialización del producto final, sino la comercialización de etiquetas, envases, embalajes u otros conteniendo o reproduciendo la marca registrada.' 1.15.A modo de ejemplo, la fabricación indebida de etiquetas, chapas y botellas vacías con la reproducción de una marca protegida para distinguir gaseosas, así como la comercialización de estos materiales, constituirían una clara infracción al Literal c) del Artículo 155 de la Decisión 486; no obstante, la comercialización del producto final (la botella de gaseosa que se vende al consumidor) no se encontraría contemplado en el supuesto anterior, sino en el Literal d) del mismo articulo.'? 1.16.La norma andina de referencia (el Literal c) del Artículo 155 de la Decisión 486) tiene como finalidad proteger al titular contra aquella conducta previa al acto de comercio. En ese sentido, quien tiene almacenado etiquetas, envases, embalajes U otros materiales que reproduzcan o contengan la marca ajena, responderá por la infracción, sin necesidad de que dichos productos se encuentren contenidos en un producto final.' 1.17. Asimismo, el Literal c) del Artículo 155 menciona que la marca debe estar reproducida o contenida; es decir, que el signo utilizado debe ser una copia exacta o idéntica y que, a la vez, la marca registrada se encuentre contenida en el signo utilizado en la etiqueta o embalaje u otro elemento fabricado.' 1.18. Como puede inferirse de la norma precitada, la misma procura salvaguardar la integridad de la marca registrada, incluso de actos preparatorios para consolidar una infracción mayor, como es la comercialización de bienes o

fabricado.' 1.18. Como puede inferirse de la norma precitada, la misma procura salvaguardar la integridad de la marca registrada, incluso de actos preparatorios para consolidar una infracción mayor, como es la comercialización de bienes o servicios identificados con la marca infractora. Por lo tanto, proscribe los actos Ibidem. Ibidem. Ibidem. Ibidem.F | l 1.19. 120 1.21. Procesa 300-1P-2019 de fabricación de etiquetas, envases, embalajes U otros materiales que reproduzcan o contengan la marca registrada, así como las acciones de comerc

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