TJCA - Proceso 313-IP-2017
Detalles
- Título
- TJCA - Proceso 313-IP-2017
- Autor
- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2017
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 1 de febrero de 2019
Proceso: 313-1P-2017
Asunto: Interpretación Prejudicial Consultante: Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la Rama Judicial de la República de Colombia Expediente de origen: 07/56402
Expediente interno del Consultante: 110013199001201545518
Referencia: Acción por Infracción de Derechos de
Propiedad Industrial
Magistrado Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero VISTOS El Oficio N C-01300 del 25 de julio de 2017, recibido vía courier el 28 de agosto del mismo año, mediante el cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la Rama Judicial de la República de Colombia, solicitó la Interpretación Prejudicial de los Artículos 134, 135, 136, 152 al 160, 241 y 244 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, a fin de resolver el proceso N 110013199001201545518 y; El Auto de 3 de diciembre de 2018, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial.
A. ANTECEDENTES
Partes en el Proceso Interno
Demandante: INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. ISA
S.A. E.SS.P. ni DE 4
A i "US Demandado: SISTEMAS INTEGRALES DE INFORMÁTICA y y» LA SISAS.A. a 2\
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S 3 NIDAD LDProceso 313-1P-2017
B. ASUNTOS CONTROVERTIDOS De la revisión de los documentos remitidos por la Sala Consultante respecto
y y» LA SISAS.A. a 2\
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S 3 NIDAD LDProceso 313-1P-2017
B. ASUNTOS CONTROVERTIDOS De la revisión de los documentos remitidos por la Sala Consultante respecto del proceso interno, este Tribunal considera que los temas controvertidos
son:
1. Si SISTEMAS INTEGRALES DE INFORMÁTICA SISA S.A., infringió los derechos de propiedad industrial de la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A.E.S.P.ISA S.A.E.S.P. al utilizar la marca SISA (mixta) la cual contiene el mismo grafico de la marca notoria ISA (mixta).
2. Si SISTEMAS INTEGRALES DE INFORMÁTICA SISA S.A. ejecutó actos de competencia desleal en la modalidad de actos de confusión al reproducir la marca SISA (mixta) en el mercado.
3. Si se constituye una familia de marcas que presenta como elemento preponderante y común la palabra ISA en las marcas registradas a favor
INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A.E.S.P.ISA S.A.E.S.P.
C. NORMAS A SER INTERPRETADAS La Sala Consultante solicitó la Interpretación Prejudicial de los Artículos 134, 135, 136, 152 al 160, 241 y 244 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Unicamente se interpretarán los Artículos 155, 156 y 244 de la Decisión anteriormente citada por ser pertinentes. ' Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. - “Articulo 155.- El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos:
' Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. - “Articulo 155.- El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos: a) — aplicaro colocar le marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales so ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; b) suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos vinculados a los servicios para los cualos ósta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; c) fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales; d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión; e) usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular
económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular n usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor « DE y > comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio.” » Y . A Na “Articulo 156.- A efectos de lo previsto en los literales e) y f) dol Artículo anterior, constituirán uso de / E Y urfsigno en el comercio por parte de un tercero, entre otros, los siguientes actos: = > SECRETARIA |Proceso 313-1P-2017 No procede la Interpretación Prejudicial de los Artículos 134, 135, 136, 153, 154, 157, 158, 159, 160 y 241 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina debido a que no es objeto de controversia el concepto de marca; las causales relativas y absolutas de irregistrabilidad; la renovación del registro marcario; el derecho al uso exclusivo de una marca; los usos que no requieren autorización del titular de la marca; agotamiento del derecho en marcas; acuerdos de coexistencia de marcas; las marcas conformadas por un nombre geográfico y las medidas que a pedido del demandante podrá ordenar la autoridad nacional competente. De oficio se llevará a cabo la Interpretación Prejudicial de los Artículos 224, 228, 230, 258 y 259 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina?, para tratar el tema de notoriedad de una marca y los actos de
De oficio se llevará a cabo la Interpretación Prejudicial de los Artículos 224, 228, 230, 258 y 259 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina?, para tratar el tema de notoriedad de una marca y los actos de competencia desleal. a) introducir en el comercio, vender, ofrecer en venta o distribuir productos o servicios con ese signo; b) importar, exportar, almacenar o transportar productos con ese signo; o, €) emplearel signo en publicidad, publicaciones, documentos comerciales o comunicaciones escritas u orales, independientemente del medio de comunicación empleado y sin perjuicio de las nomas sobre publicidad que fuesen aplicables.” "Articulo 244.- La acción por infracción prescribirá a los dos años contados desde la focha en que el titular tuvo conocimiento de la infracción o on todo caso, a los cinco años contados desde que se cometió la infracción por última vez.” 2 Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. - “Artículo 224.- Se entiende por signo distintivo notoriamente conocido el que fuese reconocido como tal on cualquier País Miembro por el sector pertinente, independientemente de la manera a el medio porel cual se hubiese hecho conocido." “Articulo 228.- Para determinar la notoriedad de un signo distintivo, se tomará en consideración entra otros, los siguientes factores: a) el grado de su conocimiento entre los miembros dol sector pertinente dentro de cualquier Pais Miombro; b) la duración, amplitud y extensión geográfica de su utilización, dentro o fuera de cualquior País Miembro; ¢) la duración, amplitud y oxtonsión geográfica de su promoción, dentro o fuera de cualquier País
Miombro; b) la duración, amplitud y extensión geográfica de su utilización, dentro o fuera de cualquior País Miembro; ¢) la duración, amplitud y oxtonsión geográfica de su promoción, dentro o fuera de cualquier País Miembro, incluyendo la publicidad y la presentación on ferias, exposiciones u otros eventos de los productos o servicios, del establecimiento o de la actividad a los que se aplique; d) el valor de toda inversión efectuada para promoverio, o para promover el establecimiento, actividad, productos o servicios a los que se aplique; e) lascifras de ventas y de ingresos de la empresa litular en lo que respecta al signo cuya notoriedad se alega, tanto en el plano intemacional como en el del País Miembro en el que se protende la protección: 1) el grado de distintividad inherente o adquirida del signo; 9) ol valor contable del signo como activo empresarial; h) el volumen de pedidos de personas interesadas en obtener una franquicia o licencia del signo en determinado teritorio; o, i) la existencia de actividades significativas de fabricación, compras o almacenamiento por ol titular del signo en el Pais Miembro en que se busca protección; ) los aspectos del comercio intemacional; o, k) la oxistoncia y anligiiedad de cualquier registro o solicitud de registro del signo distintivo en cl Pais Miembro o en el extranjero.” "Artículo 230.- Se considerarán como sectores pertinentes de referencia para determinar la notoriedad de un signo distintivo, entre otros, los siguientes: a) los consumidores reales o potenciales del tipo de productos o servicios a los que se aplique; b) las personas que participan en los canales de distribución o comercialización del tipo de productos o servicios a los que se aplique; o,o 14:
a) los consumidores reales o potenciales del tipo de productos o servicios a los que se aplique; b) las personas que participan en los canales de distribución o comercialización del tipo de productos o servicios a los que se aplique; o,o 14: 1.2. Proceso 313-1P-2017 TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN Acción por infracción de derechos. Los derechos del titular de una marca de impedir a un tercero la infracción de los derechos de propiedad industrial en el comercio. La marca notoriamente conocida. Su protección y su prueba. Familia de marcas. Actos de competencia desleal vinculados a la propiedad industrial. Actos de confusión. Actos de aprovechamiento indebido de la reputación ajena. ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN Acción por infracción de derechos. Los derechos del titular de una marca de impedir a un tercero la infracción de los derechos de propiedad industrial en el comercio. El objeto de una acción por infracción de derechos es precautelar los derechos de propiedad industrial y, en consecuencia, obtener de la autoridad nacional competente un pronunciamiento en el que se determine la existencia o no de infracción contra las marcas u otros signos que motivan la acción y, de ser el caso, la adopción de ciertas medidas para el efecto. El Artículo 155 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, el cual establece lo siguiente: “Artículo 155.- El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos: a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre
de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos: a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; b) suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que €) los círculos empresariales que actúan en giros relativos al tipo de establecimiento, actividad, productos o servicios a los que se aplique. Para efectos de reconocer la notoriedad de un signo bastará que sea conocido dentro de cualquiera de los sectores referidos en los literales anteriores." “Artículo 258.- Se considera desleal todo acto vinculado a la propiedad industrial realizado en el ámbito emprosarial que sea contrario a los usos y prácticas honestos.” “Articulo 259.- Constituyen actos de compotencia desleal vinculados a la propiedad industrial, entre otros, los siguientes: a) cualquier acto capaz de crear una confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor; b) las aseveraciones falsas, en el ejercicio del comercio, capaces do dosacreditar el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor; o, c) las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio del comercio, pudieren inducir al público a error sobre la naturaleza, el “mado de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.” A v a @ 3 Verdnterpretación Prejudicial recaída en el Proceso 263-1P-2015 del 25 de febrero de 2016,
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“mado de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.” A v a @ 3 Verdnterpretación Prejudicial recaída en el Proceso 263-1P-2015 del 25 de febrero de 2016, - = SECRETARIA” | o </ 4 2, S 7 O VIDA BProceso 313-1P-2017 se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; C) fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales; d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión; usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular; f) usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor
titular; f) usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio." e, 1.3. Tomando en cuenta las conductas atribuidas al demandado por parte de la demandante, resulta necesario analizar la interpretación del Artículo 155 de la Decisión 486, por ser oportuno en el presente caso. 1.4. Previamente a realizar el análisis de la norma citada, resulta pertinente señalar que la acción por infracción de derechos de propiedad industrial se encuentra regulada en el Título XV de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, y cuenta con las siguientes características": a) Sujetos activos: personas que pueden interponer la acción: (i) El titular del derecho protegido. El titular puede ser una persona natural o jurídica. Si existen varios titulares, salvo pacto en contrario, cualquiera de ellos puede iniciar la acción sin el consentimiento de los demás. (ii) El Estado. Si la legislación interna lo permite, las autoridades competentes de los Países Miembros pueden iniciar de oficio la acción por infracción de derechos de propiedad industrial. b) Sujetos pasivos: personas sobre las cuales recae la acción: (i) — Cualquiera que infrinja el derecho de propiedad industrial. ADE JO (ii) Cualquier persona que con sus actos pueda, de manera > O a s A Ver interpretación Prejudicial recaida en el Proceso 367-1P-2015 del 19 de mayo de 2016 >| l 91.5. El Literal a) del Artículo 155 de la Decisión 486 de la Comisión de la
> O a s A Ver interpretación Prejudicial recaida en el Proceso 367-1P-2015 del 19 de mayo de 2016 >| l 91.5. El Literal a) del Artículo 155 de la Decisión 486 de la Comisión de la Proceso 313-1P-2017 inminente, infringir los derechos de propiedad industrial. Esta es una disposición preventiva, pues no es necesario que la infracción se verifique, sino que basta que exista la posibilidad inminente de que se configure una infracción a los referidos derechos. Comunidad Andina, específico para la identificación de productos o servicios en el mercado, plantea tres supuestos de aplicación que a continuación se señalan: Supuesto |: aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca.
Supuesto II: aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos vinculados a los servicios para los cuales esta se ha registrado.
Supuesto III: aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos.
Resumen del Sujeto activo Sujeto pasivo supuesto Es titular de una | Aplica o coloca la marca | Marca protegida para marca que distingue | o signo idéntico o | productos aplicada o Supuesto | productos. semejante directamente | colocada con una Sobre productos. marca o signo idéntico o semejante sobre productos. | Es titular de una | Aplica o coloca la marca | Marca protegida para marca que distingue | o signo idéntico o | servicios aplicada o servicios. semejante sobre | colocada con una
semejante sobre productos. | Es titular de una | Aplica o coloca la marca | Marca protegida para marca que distingue | o signo idéntico o | servicios aplicada o servicios. semejante sobre | colocada con una productos vinculados a | marca o signo idéntico o Supuesto Il los servicios que | semejante sobre distingue la marca | productos vinculados a protegida. los servicios que distingue la marca protegida. Es titular de una | Aplica o coloca la marca | Marca protegida para marca que distingue | o signo idéntico o | productos o servicios productos o servicios. | semejante Sobre | aplicada o colocada con envases, — envolturas, | una marca o signo Supuesto Ill embalajes o | idéntico o semejante acondicionamientos de | sobre envases, productos. envolturas, embalajes o acondicionamientos de productos. 1.6. Resulta necesario indicar que se entiende por acondicionamiento la forma S N v p EN a Q SECRETARIA” | a = %, & Un, S ‘/,gfiflkfi,1.7. 1.8. Proceso 313-1P-2017 producto para su comercialización”. Asi, acondicionamiento es un término tan amplio que abarca diferentes acciones, incluyendo el embalaje de los productos, el modo de envasarlos y la forma de ofertarlos o exponerlos al público consumidor, como por ejemplo a través de las góndolas de los supermercados, mostradores, vitrinas, o cualquier otro medio que permita exhibir los productos al consumidor en los puntos de venta. Posiblemente el acto emblemático del derecho exclusivo sobre la marca se
supermercados, mostradores, vitrinas, o cualquier otro medio que permita exhibir los productos al consumidor en los puntos de venta. Posiblemente el acto emblemático del derecho exclusivo sobre la marca se encuentra constituido por la posibilidad del titular de la marca registrada de impedir a cualquier tercero utilizar un signo idéntico o similar en grado de confusión para distinguir productos iguales o relacionados con los cubiertos por la marca registrada, sin que medie su consentimiento. Al aplicar o colocar el signo idéntico o similar a la marca registrada puede constituir un mero acto preparatorio de la infracción, puesto que ésta únicamente se consuma con el uso indebido de la marca en el comercio, con lo que la norma pretende otorgar la más amplia cobertura a la protección del bien jurídico protegido, sin necesidad de requerirse que el infractor obtenga un provecho económico por su acto ilícitos. El Literal b) del Artículo 155 de la Decisión 486 es específico para la supresión o modificación de la marca con fines comerciales, por lo que plantea los siguientes supuestos de aplicación que a continuación se señalan: - Supuesto |: suprimir o modificar la marca con fines comerciales después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca, - Supuesto II: suprimir o modificar la marca con fines comerciales después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado. - Supuesto III: suprimir o modificar la marca con fines comerciales después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos. Sujeto activo Sujeto pasivo Resumen del supuesto
- Supuesto III: suprimir o modificar la marca con fines comerciales después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos.
Sujeto activo Sujeto pasivo Resumen del supuesto Es títular de una marca | Suprime o modifica | Marca protegida para que distingue | después de que se | supresiones o Supuesto | productos. hubiese aplicado o | modificaciones después colocado la marca o | de que hubiese sido signo — idéntico o | aplicada o colocada con REAL ACADEMIA ESPAÑOLA (RAE). Diccionario de la RAE. Definición de acondicionar: “1. tr. Dar cierta condición o calidad. 2. tr. Disponer o preparar algo de manera adecuada. Acondicionar las calzadas. 3. tr. climatizar. 4. tr. Méx. y Ven. Entrenar a un doportista.
5. Ir. Ven. Adiestrar a un animal. 6. prnl. Adquirir cierta condición o calidad.“ Disponible en: hitp://dle rae.es/?id=0Y0i8Fo (Consulta: 12 de noviembre de 2018). “CLEÓN Y LEÓN DURÁN, Gustavo. Derecho do marcas en la Comunidad Andina. Análisis y “Comentarios. Thomson Reuters, Lima, 2015, pp. 371-372.Proceso 313-1P-2017 semejante una marca o signo directamente sobre | idéntico o semejante productos. sobre productos.
Es titular de una marca | Suprime o modifica | Marca protegida para que distingue servicios. | después de que se | supresiones o hubiese aplicado o | modificaciones después colocado la marca o | de que hubiese sido
productos. sobre productos. Es titular de una marca | Suprime o modifica | Marca protegida para que distingue servicios. | después de que se | supresiones o hubiese aplicado o | modificaciones después colocado la marca o | de que hubiese sido signo idéntico o | aplicada o colocada con Supuesto II semejante sobre | una marca o signo productos vinculados | idéntico o semejante a los servicios que | sobre envases, distingue la marca | envolturas, embalajes o protegida. acondicionamientos de — productos. Es titular de una marca | Suprime o modifica la | Marca protegida para que distingue | marca después de | supresiones o productos o servicios. | que hubiese sido | modificaciones después aplicada o colocada | de que hubiese sido la marca o signo | aplicada o colocada con Supuesto III idéntico o semejante | una marca o signo sobre envases, | idéntico o semejante envolturas, sobre envases, embalajes o | envolturas, embalajes o acondicionamientos | acondicionamientos de A e de productos. productos. 1.9. En este caso, estamos frente a un acto fraudulento que afecta el derecho exclusivo sobre la marca, pero también al consumidor. La supresión, modificación o alteración de la marca colocada en el producto o sobre sus envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos lesiona los valores inmateriales que están inmersos en ella (reputación, prestigio, goodwill) y su garantía de calidad que corresponden al titular de la marca, y también desorienta al consumidor respecto del origen de los productos para los cuales se ha registrado la marca o los productos vinculados a los servicios para los cuales esta se ha registrado”.
garantía de calidad que corresponden al titular de la marca, y también desorienta al consumidor respecto del origen de los productos para los cuales se ha registrado la marca o los productos vinculados a los servicios para los cuales esta se ha registrado”. 1.10. Del Literal c) del Artículo 155 de la Decisión 486 se advierte que para la aplicación del referido supuesto normativo deben verificarse las siguientes condiciones: - Que la marca del titular este “reproducida” en etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales. - Que la marca del titular esté “contenida” en etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales. 1.11.El Literal c) plantea la posibilidad de que el titular de una marca persiga a quien, sin su autorización, realice la fabricación de etiquetas, envases, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como a quien comercialice o detente tales materiales; es decir a quien comercialice las etiquetas, envases, embalajes u otros. DE JU S > f La LEÓN Y LEÓN DURÁN, Gustavo. Derecho de Marcas en la Comunidad Andina. Análisis y UN) y Comentarios. Thomson Reuters, Lima, 2015, pp. 371-372. E - A | ARI | F--eCRÉ T su 3 8 o Lo) SO, >Proceso 313-1P-2017 1.12.La comercialización a que se refiere dicho literal no es la comercialización del producto final, sino la comercialización de etiquetas, envases, embalajes u otros conteniendo o reproduciendo la marca registrada. 1.13.A modo de ejemplo, la fabricación indebida de etiquetas, chapas y botellas vacías con la reproducción de una marca protegida para distinguir gaseosas,
otros conteniendo o reproduciendo la marca registrada. 1.13.A modo de ejemplo, la fabricación indebida de etiquetas, chapas y botellas vacías con la reproducción de una marca protegida para distinguir gaseosas, asi como la comercialización de estos materiales, constituirian una clara infracción al Literal c) del Artículo 155 de la Decisión 486; no obstante, la comercialización del producto final (la botella de gaseosa que se vende al consumidor) no se encontraría contemplado en el supuesto anterior, sino en el Literal d) del mismo Artículo. 1.14.La norma andina de referencia (el Literal c) del Artículo 155 de la Decisión 486) tiene como finalidad proteger al titular contra aquella conducta previa al acto de comercio. En ese sentido, quien tiene almacenado etiquetas, envases, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca ajena, responderá por la infracción, sin necesidad de que dichos productos se encuentren contenidos en un producto final. 1.15. Asimismo, el Literal c) del Artículo 155 menciona que la marca debe estar reproducida o contenida; es decir, que el signo utilizado debe ser una copia exacta o idéntica y que, a la vez, la marca registrada se encuentre contenida en el signo utilizado en la etiqueta o embalaje u otro elemento fabricado. 1.16.Como puede inferirse de la norma precitada, la misma procura salvaguardar la integridad de la marca registrada, incluso de actos preparatorios para consolidar una infracción mayor, como es la comercialización de bienes o servicios identificados con la marca infractora. Por lo tanto, proscribe los actos de fabricación de etiquetas, envases, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca registrada, así como las acciones de
servicios identificados con la marca infractora. Por lo tanto, proscribe los actos de fabricación de etiquetas, envases, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca registrada, así como las acciones de comercializar y detentar tales materiales. 1.17. Tres verbos rectores se identifican en la conducta, a saber: (i) Fabricar: incurre en la conducta quien elabore las etiquetas, envases, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca. (ii) Comercializar: incurre en la conducta quien ponga disposición en el mercado tales materiales. (ii) — Detentar: incurre en la conducta quien almacene dichos materiales. 1.18. Ahora bien, para que el supuesto de hecho contenido en la norma se realice es necesario que la marca se encuentre reproducida o esté contenida en los mencionados materiales. Reproducida se refiere que el material sea la propia marca, lista para ser colocada en el producto; y contenida se refiere a que haya sido aplicada a las etiquetas, envases, envolturas, etc. DE e . q , " ” A 1.10:€s conveniente aclarar que para incurrir en esta causal el signo utilizado debe & N sér exactamente igual a la marca registrada; es decir, que contenga todos los Y > SECRETARIA |Proceso 313-1P-2017 elementos y exactamente su misma disposición. 1.20.De lo mencionado puede considerarse que la norma tiene como finalidad proteger al titular contra aquella conducta previa al acto de comercio. En ese sentido, quien tiene almacenado etiquetas, envases, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca ajena, responderán por la infracción, sin necesidad de que dichos productos se encuentren contenidos
sentido, quien tiene almacenado etiquetas, envases, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca ajena, responderán por la infracción, sin necesidad de que dichos productos se encuentren contenidos en un producto final. 1.21. En atención a lo expuesto, el Literal c) está dirígido al responsable de fabricar etiquetas, envases, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca así como también a quien comercializa o detenta estos elementos o insumos. La persona que fabrica los referidos elementos o insumos no necesariamente es la misma persona que fabrica el producto final. 1.22.La Autoridad Nacional competente determinará si el producto adquirido de manera legal fue comercializado con empaques modificados, cambiados o adulterados, conforme a los medios probatorios allegados en el proceso interno, siguiendo los principios y reglas para la valoración probatoria consagrados en la legislación nacional. 1.23.A su vez, e
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