TJCA - Proceso 361-IP-2019

Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

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Detalles

Título
TJCA - Proceso 361-IP-2019
Autor
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2019

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 19 de noviembre de 2019

Proceso : 361-1P-2019

Asunto : Interpretación Prejudicial Consultante : Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito

Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, República del Ecuador Expediente interno del : 17811-2014-0008G Consultante Referencia : Infracción de los derechos de propiedad industrial Magistrado Ponente : Hugo R. Gómez Apac EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, en Sesión Judicial, de conformidad con lo previsto en los Artículos 32 de su Estatuto y 21 de su Reglamento Interno, se aprueba con el voto conforme de los Magistrados Hugo

R. Gómez Apac, Luis Rafael Vergara Quintero y Hernán Rodrigo Romero Zambrano la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de

Quito, Provincia de Pichincha, República del Ecuador'. VISTOS El Oficio N° 2556-2019-TDCA-DMQ-COO del 10 de setiembre de 2019, recibido vía físicamente el 13 de setiembre de 2019, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, República del Ecuador, solicitó interpretación prejudicial de los Artículos 238, 241, 242 y 243 de la Decisión 486 de la Comisión de la

de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, República del Ecuador, solicitó interpretación prejudicial de los Artículos 238, 241, 242 y 243 de la Decisión 486 de la Comisión de la nm o Comunidad Andina, a fin de resolver el proceso interno N 17811-2014-0008G, y; > - & La3eñora Magistrada Cecilia Luisa Ayllón Quinteros no aprueba la presente providencia judicial. Las ra: s de su desaprobación se encuentran recogidas en el Acta N 24-J-TJCA-2019 de la Sesión SECRETA RNudicial celebrada el 19 de noviembre de 2019. 3/ 2, y ESProceso 361-1P-2019 El Auto de 5 de noviembre de 2019, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial.

A. ANTECEDENTES

Partes en el Proceso Interno

Demandante : Roberto Estuardo Rivas Maldonado

Demandada 1. Fábrica Customboots Ecuador S.A.

B. ASUNTOS CONTROVERTIDOS De la revisión de los documentos remitidos por la Sala consultante respecto del proceso interno, este Tribunal considera que los temas controvertidos

son los siguientes:

1. La presunta infracción por parte de la Fábrica Customboots Ecuador S.A. sobre los derechos de propiedad industrial del señor Roberto Estuardo Rivas Maldonado?, por el uso indebido de sus marcas y nombres comerciales.

2. Laprocedencia del pago por indemnización por daños y perjuicios solicitada tanto por el demandante como por el demandado.

C. NORMAS A SER INTERPRETADAS

1. El Tribunal consultante solicitó la interpretación prejudicial de los Artículos

comerciales.

2. Laprocedencia del pago por indemnización por daños y perjuicios solicitada tanto por el demandante como por el demandado.

C. NORMAS A SER INTERPRETADAS

1. El Tribunal consultante solicitó la interpretación prejudicial de los Artículos 238, 241, 242 y 243 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Procede la interpretación solicitada.

El señor Roberto Estuardo Rivas Maldonado es titular de los siguientes registros de propiedad industrial FÁBRICA CUSTOMBOOTS (denominativo) Nombre comercial LA MUNDIAL (mixto) Nombre comercial LA MUNDIAL (denominativo) Nombre comercial LA MUNDIAL CUSTOMBOOTS (denominativa) Marca LA MUNDIAL (denominativa) Marca : Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.- “Artículo 238.- El titular de un derecho protegido en virtud de esta Decisión podrá entablar acción ante la autoridad nacional competente contra cualquier persona que infrinja su derecho. También podrá DE 7 actuar contra quien ejecute actos que manifiesten la inminencia de una infracción. Si la legislación AD me del País Miembro lo pormite, la autoridad nacional competente podrá iniciar de oficio, las A ves por infracción previstas en dicha legislación. En caso de cotitularidad de un derecho, A iora de los cotitulares podrá entablar la acción contra una infracción sin, que sea necesario el f = O» + _— de los demás, salvo acuerdo en contrario entre los colitulares.” \ \ SECRETA Ty uo 241.- El demandante o denunciante podrá solicitar a la autoridad nacional competente que se oh n, entre otras, una o más de las siguientes medidas:Proceso 361-1P-2019

2. De oficio se realizará la interpretación de los Literales c) y d) del Artículo

se oh n, entre otras, una o más de las siguientes medidas:Proceso 361-1P-2019

2. De oficio se realizará la interpretación de los Literales c) y d) del Artículo 155 y Artículo 192 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, a fin de abordar el tema de la infracción de derechos de propiedad a) el cese de los actos que constituyen la infracción; b) la indemnización de daños y perjuicios; €) el retiro de los círcuitos comerciales de los productos resultantes de la infracción, incluyendo los envases, embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad u otros materiales, así como los materiales y medios que sirvieran predominantemente para cometer la infracción; d) la prohibición de la importación o de la exportación de los productos, materiales o medios referidos en el literal anterior: €) la adjudicación en propiedad de los productos, materiales o medios referidos en el literal ), en cuyo caso el valor de los bienes se imputará al importe de la indemnización de daños y perjuicios; ) la adopción de las medidas necesarias para evitar la continuación o la repetición de la infracción, incluyendo la destrucción de los productos, materiales o medios referidos en el literal c) o el cierre temporal o definitivo del establecimiento del demandado o denunciado; o, 9) la publicación de la sentencia condenatoria y su notificación a las personas interesadas, a costa del infractor.

Tratándose de productos que ostenten una marca falsa, la supresión o remoción de la marca deberá acompañarse de acciones encaminadas a impedir que se introduzcan esos productos en el comercio. Asimismo, no se permitirá que esos productos sean reexportados en el mismo estado, ní que sean sometidos a un procedimiento aduanero diferente.

acompañarse de acciones encaminadas a impedir que se introduzcan esos productos en el comercio. Asimismo, no se permitirá que esos productos sean reexportados en el mismo estado, ní que sean sometidos a un procedimiento aduanero diferente. Quedarán exceptuados los casos debidamente calificados por la autoridad nacional competente, o los que cuenten con la autorización expresa del titular de la marca.” “Artículo 242.- Los Países Miembros podrán disponer que, salvo que resulte desproporcionado con la gravedad de la infracción, las autoridades judiciales puedan ordenar al infractor que informe al titular del derecho sobre la identidad de los terceros que hayan participado on la producción y distribución de los bienes o servicios infractores, y sobre sus circuitos de distribución.” “Artículo 243.- Para efectos de calcular la indemnización de daños y perjuicios se tomará en cuenta, entre otros, los criterios siguientos: a) el daño emergente y el lucro cesante sulrido por el titular del derecho como consecuencia de la infracción: 1) el monto de los beneficios obtenidos por el infractor como resultado de los actos de infracción: o. €) el precio que el infractor habría pagado por concepto de una licencia contractual, teniendo en cuenta el valor comercial del derecho infringido y las licencias contractuales que ya se hubieran concedido.” + Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.- “Artículo 155.- El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos: () d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del

realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos: () d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión; () DE “Artículo 192.- El titular de un nombre comercial podrá impedir a cualquier tercero usar en el comercio pe E vy Un signo distintivo idéntico o similar, cuando ello pudiere causar confusión o un riesgo de asociación V) o0 la empresa del titular o con sus productos o servicios. En el caso de nombres comerciales /% \ nolariamente conocidos, cuando asimismo pudiera causarle un daño económico o comercial injusto, e >» = Il | - 2 aplicable al nombre comercial lo dispuesto en los artículos 155, 156, 157 y 158 en cuanto | SECRE TAR Eo Pt y Ne ES S X7 YA no ao 9 oi ara un aprovechamiento injusto del prestigio del nombre o de la empresa del titular.Proceso 361-1P-2019 industrial por uso indebido en el comercio de un signo idéntico o similar a una marca o nombre comercial.

D. TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN 1... Acción por infracción de derechos. Los derechos del titular de una marca de impedir a un tercero la infracción de los derechos de propiedad industrial en el comercio.

2. Deloscriterios a tomarse en cuenta en el cálculo de la indemnización por daños y perjuicios.

E. ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN

1. Acción por infracción de derechos. Los derechos del titular de una

el comercio.

2. Deloscriterios a tomarse en cuenta en el cálculo de la indemnización por daños y perjuicios.

E. ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN

1. Acción por infracción de derechos. Los derechos del titular de una marca de impedir a un tercero la infracción de los derechos de propiedad industrial en el comercio 1.1. Enel proceso interno se alegó la infracción de los derechos de propiedad industrial por parte de la Fábrica Customboots Ecuador S.A. sobre los derechos de propiedad industrial del señor Roberto Estuardo Rivas Maldonado, por uso indebido de sus marcas y nombres comerciales, por lo cual resulta pertinente el desarrollo del presente tema. 1.2. El objeto de una acción por infracción de derechos es precautelar los derechos de propiedad industrial y, en consecuencia, obtener de la autoridad nacional competente un pronunciamiento en el que se determine la existencia o no de infracción contra las marcas u otros signos que motivan la acción y, de ser el caso, la adopción de ciertas medidas para el efecto”. 1.3. El Artículo 155 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, el cual establece lo siguiente:® “Artículo 155.- El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos: a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; b) suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se

productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; b) suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos vinculados a los servicios para los Ver Interpretación Prejudicial recaida en el Proceso 263-1P-2015 del 25 de febrero de 2016, "Dé conformidad con lo dispuesto en el Artículo 192 de la Decisión 486, las disposiciones normativas defa materia correspondientes a la acción por infracción de derechos de propiedad industrial previstas en les Articulos 155, 156, 157 y 158 de la referida norma comunitana se aplican también al nombre SECRETA eomercial, por lo tanto, el Tribunal consultante deberá aplicar lo desarrollado en el presente tema, | SECRE mutalis mutandis al nombre comercial en lo que fuere aplicable. % SProceso 361-1P-2019 cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; c) fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales; d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión; e) usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente

signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión; e) usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular, f) usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio.” 1.4. Tomando en cuenta las conductas atribuidas al demandado por parte de la demandante, resulta necesario analizar la interpretación del Artículo 155 de la Decisión 486, por ser oportuno en el presente caso. 1.5. Previamente a realizar el análisis de la norma citada, resulta pertinente señalar que la acción por infracción de derechos de propiedad industrial se encuentra regulada en el Título XV (Artículos 238 al 244) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, y cuenta con las siguientes características”: a) b) Sujetos activos: personas que pueden interponer la acción: (i) — El titular del derecho protegido. El titular puede ser una persona natural o jurídica. Si existen varios titulares, salvo pacto en contrario, cualquiera de ellos puede iniciar la acción sin el consentimiento de los demás. (ii) El Estado. Si la legislación interna lo permite, las autoridades

natural o jurídica. Si existen varios titulares, salvo pacto en contrario, cualquiera de ellos puede iniciar la acción sin el consentimiento de los demás. (ii) El Estado. Si la legislación interna lo permite, las autoridades competentes de los Países Miembros pueden iniciar de oficio la acción por infracción de derechos de propiedad industrial.

Sujetos pasivos: personas sobre las cuales recae la acción: (1) — Cualquiera que infrinja el derecho de propiedad industrial.

(ii) Cualquier persona que con sus actos pueda, de manera inminente, infringir los derechos de propiedad industrial. Esta es una disposición preventiva, pues no es necesario que la infracción \ se verifique, sino que basta que exista la posibilidad inminente deProceso 361-1P-2019 que se configure una infraccion a los referidos derechos. 1.6. El Literal a) del Artículo 155 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, específico para la identificación de productos o servicios en el mercado, plantea tres supuestos de aplicación que a continuación se señalan: = Supuesto 1: aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca. - Supuesto ll: aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos vinculados a los servicios para los cuales esta se ha registrado. - Supuesto III: aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos. 3 = 3 A Resumen del Sujeto activo Sujeto pasivo supuesto Es titular de una | Aplica o coloca la marca | Marca protegida para

o semejante sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos. 3 = 3 A Resumen del Sujeto activo Sujeto pasivo supuesto Es titular de una | Aplica o coloca la marca | Marca protegida para marca que distingue | 0 signo idéntico o | productos aplicada o productos. semejante directamente | colocada con una Supuesto] sobre productos. marca o signo idéntico o semejante sobre = L I productos. Es titular de una | Aplica o coloca la marca | Marca protegida para marca que distingue | o signo idéntico o | servicios aplicada o servicios, semejante sobre | colocada con una productos vinculados a | marcao signo idéntico o Supuesto II los servicios que | semejante sobre distingue la marca | productos vinculados a protegida. los servicios que distingue la marca protegida. Es titular de una | Aplica o coloca la marca | Marca protegida para marca que distingue | o signo idéntico o | productos o servicios productos o servicios. | semejante sobre | aplicada o colocada con envases, + envolturas, | Una marca o signo Supuesto III embalajes o | idéntico o semejante acondicionamientos de | sobre envases, productos. envolturas, embalajes o acondicionamientos de | productos, 1.7. Resulta necesario indicar que se entiende por acondicionamiento la forma cómo los productos son empaquetados, transportados, asegurados, protegidos o expuestos para su venta o la forma de arreglar o preparar un producto para su comercialización. Así, acondicionamiento es un término

cómo los productos son empaquetados, transportados, asegurados, protegidos o expuestos para su venta o la forma de arreglar o preparar un producto para su comercialización. Así, acondicionamiento es un término 7 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA (RAE). Diccionario de la RAE. Definición de acondicionar: D ) 4 1. Dar cierta condición o calidad. _ a R ARA Disponor o preparar algo de manera adecuada. Acondicionar las calzadas. sEC RET s US limatizar. Ko Xx 6 nan g1.8. 1.0. Proceso 361-1P-2019 tan amplio que abarca diferentes acciones, incluyendo el embalaje de los productos, el modo de envasarlos y la forma de ofertarlos o exponerlos al público consumidor, como por ejemplo a través de las góndolas de los supermercados, mostradores, vitrinas, o cualquier otro medio que permita exhibir los productos al consumidor en los puntos de venta. Posiblemente el acto emblemático del derecho exclusivo sobre la marca se encuentra constituido por la posibilidad del titular de la marca registrada de impedir a cualquier tercero utilizar un signo idéntico o similar en grado de confusión para distinguir productos iguales o relacionados con los cubiertos por la marca registrada, sin que medie su consentimiento. Al aplicar o colocar el signo idéntico o similar a la marca registrada puede constituir un mero acto preparatorio de la infracción, puesto que ésta únicamente se consuma con el uso indebido de la marca en el comercio, con lo que la norma pretende otorgar la más amplia cobertura a la protección del bien jurídico protegido, sin necesidad de requerirse que el infractor obtenga un provecho económico

el uso indebido de la marca en el comercio, con lo que la norma pretende otorgar la más amplia cobertura a la protección del bien jurídico protegido, sin necesidad de requerirse que el infractor obtenga un provecho económico por su acto ilícito”. El Literal b) del Artículo 155 de la Decisión 486 es específico para la supresión o modificación de la marca con fines comerciales, por lo que plantea los siguientes supuestos de aplicación que a continuación se señalan: - Supuesto |: suprimir o modificar la marca con fines comerciales después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca. - Supuesto II: suprimir o modificar la marca con fines comerciales después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado. - Supuesto III: suprimir o modificar la marca con fines comerciales después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos. Sujeto activo Sujeto pasivo Resumen del supuesto Supuesto | Supuesto Il | que distingue servicios. | después de que se | supresiones o Es titular de una marca | Suprime o modifica | Marca protegida para que distingue | después de que se | supresiones o productos. hubiese aplicado o | modificaciones después colocado la marca o | de que hubiese sido signo idéntico o | aplicada o colocada con semejante una marca o signo directamente sobre | idéntico o semejante — productos. sobre productos. Es titular de una marca | Suprime o modifica | Marca protegida para hubiese aplicado o | modificaciones después a DE A) A 9,» ES

directamente sobre | idéntico o semejante — productos. sobre productos. Es titular de una marca | Suprime o modifica | Marca protegida para hubiese aplicado o | modificaciones después a DE A) A 9,» ES | SECRETAF Nel 9 7 Y DaD KR 4. tr Méx y Ven. Entrenar a un deportista Ven. Adiestrar a un animal. rol. Adquirir cierta condición o calidad.” Disponible en: http.//dle.rae es/7id=0Y0i8F o (Consulta: 12 de noviembre de 2018). o LEÓN Y LEÓN DURÁN, Gustavo. Derecho de marcas en la Comunidad Andina. Análisis y iomentaios. Thomson Reuters, Lima, 2015, pp: 371-372 EyProceso 361-1P-2019 colocado la marca o | de que hubiese sido signo — idéntico o | aplicada o colocada con semejante sobre | una marca o signo productos vinculados | idéntico o semejante a los servicios que | sobre envases, distingue la marca | envolturas, embalajes o protegida. acondicionamientos de productos. Es titular de una marca | Suprime o modifica la | Marca protegida para que distingue | marca después de | supresiones o productos o servicios. | que hubiese sido | modificaciones después aplicada o colocada | de que hubiese sido la marca o signo | aplicada o colocada con Supuesto III idéntico o semejante | una marca o signo sobre envases, | idéntico o semejante envolturas, sobre envases, embalajes o | envolturas, embalajes o acondicionamientos | acondicionamientos de de productos, productos,

sobre envases, | idéntico o semejante envolturas, sobre envases, embalajes o | envolturas, embalajes o acondicionamientos | acondicionamientos de de productos, productos, 1.10, En este caso, estamos frente a un acto fraudulento que afecta el derecho exclusivo sobre la marca, pero también al consumidor. La supresión, modificación o alteración de la marca colocada en el producto o sobre sus envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos lesiona los valores inmateriales que están inmersos en ella (reputación, prestigio, goodwill) y su garantía de calidad que corresponden al titular de la marca, y también desorienta al consumidor respecto del origen de los productos para los cuales se ha registrado la marca o los productos vinculados a los servicios para los cuales esta se ha registrado". 1.11.Del Literal c) del Artículo 155 de la Decisión 486 se advierte que para la aplicación del referido supuesto normativo deben verificarse las siguientes condiciones: - Que la marca del titular este “reproducida” en etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales. - Que la marca del titular esté “contenida” en etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales. 1,12, El Literal c) plantea la posibilidad de que el titular de una marca persiga a quien, sin su autorización, realice la fabricación de etiquetas, envases, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como a quien comercialice o detente tales materiales; es decir a quien comercialice las etiquetas, envases, embalajes u otros. 1.13. La comercialización a que se refiere dicho literal no es la comercialización del

otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como a quien comercialice o detente tales materiales; es decir a quien comercialice las etiquetas, envases, embalajes u otros. 1.13. La comercialización a que se refiere dicho literal no es la comercialización del g Producto final, sino la comercialización de etiquetas, envases, embalajes u E “elas conteniendo o reproduciendo la marca registrada. e PP A Ie 19 LEÓN Y LEÓN DURÁN, Gustavo. Derecho de Marcas en la Comunidad Andina. Análisis y | paRc RETAFRG arios. Thomson Reuters, Lima, 2015, pp. 371.372Proceso 361-1P-2019 1.14.A modo de ejemplo, la fabricación indebida de etiquetas, chapas y botellas vacías con la reproducción de una marca protegida para distinguir gaseosas, así como la comercialización de estos materiales, constituirían una clara infracción al Literal c) del Artículo 155 de la Decisión 486; no obstante, la comercialización del producto final (la botella de gaseosa que se vende al consumidor) no se encontraría contemplado en el supuesto anterior, sino en el Literal d) del mismo artículo. 1.15.La norma andina de referencia (el Literal c) del Artículo 155 de la Decisión 486) tiene como finalidad proteger al titular contra aquella conducta previa al acto de comercio. En ese sentido, quien tiene almacenado etiquetas, envases, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca ajena, responderá por la infracción, sin necesidad de que dichos productos se encuentren contenidos en un producto final. 1.16. Asimismo, el Literal c) del Artículo 155 menciona que la marca debe estar reproducida o contenida; es decir, que el signo utilizado debe ser una copia

encuentren contenidos en un producto final. 1.16. Asimismo, el Literal c) del Artículo 155 menciona que la marca debe estar reproducida o contenida; es decir, que el signo utilizado debe ser una copia exacta o idéntica y que, a la vez, la marca registrada se encuentre contenida en el signo utilizado en la etiqueta o embalaje u otro elemento fabricado. 1.17.Como puede inferirse de la norma precitada, la misma procura salvaguardar la integridad de la marca registrada, incluso de actos preparatorios para consolidar una infracción mayor, como es la comercialización de bienes o servicios identificados con la marca infractora. Por lo tanto, proscribe los actos de fabricación de etiquetas, envases, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca registrada, asi como las acciones de comercializar y detentar tales materiales. 1.18. Tres verbos rectores se identifican en la conducta, a saber: (i) Fabricar: incurre en la conducta quien elabore las etiquetas, envases, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca. (ii) Comercializar: incurre en la conducta quien ponga disposición en el mercado tales materiales. (ii) — Detentar: incurre en la conducta quien almacene dichos materiales. 1.19. Ahora bien, para que el supuesto de hecho contenido en la norma se realice es necesario que la marca se encuentre reproducida o esté contenida en los mencionados materiales. Reproducida se refiere que el material sea la propia marca, lista para ser colocada en el producto; y contenida se refiere a que haya sido aplicada a las etiquetas, envases, envolturas, etc. 1.20. Es conveniente aclarar que para incurrir en esta causal el signo utilizado debe

marca, lista para ser colocada en el producto; y contenida se refiere a que haya sido aplicada a las etiquetas, envases, envolturas, etc. 1.20. Es conveniente aclarar que para incurrir en esta causal el signo utilizado debe AL DE ser exactamente igual a la marca registrada; es decir, que contenga todos los /> élementos y exactamente su misma disposición''. [a e A\ + ) =\ ra 35 CRETA Re IMdipretación Prejudicial recalda en el Proceso 539-1P-2016 del 11 de mayo de 2017. \ A)Proceso 361-1P-2019 1.21.De lo mencionado puede considerarse que la norma tiene como finalidad proteger al titular contra aquella conducta previa al acto de comercio, En ese sentido, quien tiene almacenado etiquetas, envases, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca ajena, responderán por la infracción, sin necesidad de que dichos productos se encuentren contenidos en un producto final. 1.22. En atención a lo expuesto, el Literal c) está dirigido al responsable de fabricar etiquetas, envases, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como también a quien comercializa o detenta estos elementos o insumos. La persona que fabrica los referidos elementos o insumos no necesariamente es la misma persona que fabrica el producto final. 1.23.La Autoridad Nacional competente determinará si el producto adquirido de manera legal fue comercializado con empaques modificados, cambiados o adulterados, conforme a los medios probatorios allegados en el proceso interno, siguiendo los principios y reglas para la valoración probatoria consagrados en la legislación nacional. 1.24.A su vez, en la valoración probatoria realizada por el Juez podrá tener en

adulterados, conforme a los medios probatorios allegados en el proceso interno, siguiendo los principios y reglas para la valoración probatoria consagrados en la legislación nacional. 1.24.A su vez, en la valoración probatoria realizada por el Juez podrá tener en cuenta las afirmaciones realizadas por el titular de la marca quien es el que conoce su producto y puede, a su vez, guiarlo en la verificación de la autenticidad o no del mismo. 1.25. Del Literal d) del Artículo 155 se infiere que el titular de una marca podrá impedir que cualquier tercero, que no cuenta con autorización del titular de la marca, utilice en el comercio un signo idéntico o similar en relación con cualquier producto o servicio, bajo la condición de que tal uso pudiese gener

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