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TJCA - Proceso 383-IP-2015

Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

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Detalles

Título
TJCA - Proceso 383-IP-2015
Autor
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2015

4% NN { @J TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 24 de abril de 2017

Proceso: 383-IP-2015

Asunto: Interpretación Prejudicial

Consultante: Grupo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de industria y Comercio de la

República de Colombia. Expediente interno del Consultante: 2014-113478

Referencia: Infracción al derecho de patente

Magistrado Ponente: Dr. Hernán Romero Zambrano VISTOS El Oficio 1003-197, de 11 de julio de 2015, recibido vía courrier el 5 de agosto del mismo año, mediante el cual, el Grupo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial, Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, solicita la Interpretación Prejudicial de los Artículos 51, 52, 238 y 244 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, a fin de resolver el

Proceso Interno 2014-113478. El Auto de 21 de enero de 2016, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial.

A. ANTECEDENTES

1. Las Partes en el Proceso Interno

Demandante: BAYER S.A.S.

Demandado: SHARDA COLOMBIA S.A.he

21. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. 3.1. Proceso 383-IP-2015 Hechos Relevantes La sociedad BAYER S.A.S. es titular de la patente de invención

2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. 3.1. Proceso 383-IP-2015 Hechos Relevantes La sociedad BAYER S.A.S. es titular de la patente de invención

denominada "ASOCIACIONES INSECTICIDAS QUE COMPRENDEN

UN INSECTICIDA DE LA FAMILIA DE LOS CLORONICOTINILOS Y UN INSECTICIDA CON UN GRUPO DE PIRAZOL, PIRROL O FENILIMIDAZOL™, la cual fue concedida mediante Resolución 31554 de 30 de noviembre de 2000, bajo el número de registro 26564 con vigencia hasta el 30 de enero de 2016. El 19 de febrero de 2013, la sociedad SHARDA COLOMBIA S.A. (en adelante SHARDA) solicitó ante el Instituto Colombiano Agropecuario (en adelante, ICA) el registro nacional del producto DUOKILL 500 SC (incluye la mezcla de los principios activos imidacroprid y fipronil) con vigencia indefinida. El 22 de abril de 2013 mediante Resolución 001861, el ICA concedió el registro nacional al plaguicida químico de uso agrícola para la importación y distribución en el territorio nacional del producto DUOKILL 500 SC con vigencia indefinida a favor de la empresa

SHARDA.

El 22 de julio de 2014, BAYER S.A.S., presentó? demanda verbal sumaria por infracción de derechos de patente en contra de la sociedad

SHARDA.

El 2 de junio de 2015, la sociedad SHARDA, contestó la demanda. Mediante Auto de 30 de junio del 2015, el Grupo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial, Delegatura para Asuntos

SHARDA.

El 2 de junio de 2015, la sociedad SHARDA, contestó la demanda. Mediante Auto de 30 de junio del 2015, el Grupo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial, Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, decidió solicitar Interpretación Prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Argumentos contenidos en la Demanda de Infracción de Derechos. La empresa BAYER S.A.S. es “titular del derecho de patente de invención denominada <Asociaciones insecticidas que comprenden un insecticida de la familia de los cloronicotinilos y un insecticida con un grupo de pirazol, pirol o fenilimidazol>, tramitada bajo el expediente No. 96-3778, concedida mediante resolución 31555 con vigencia hasta el 30 de enero de 2016. (...) para las reivindicaciones 1 a 3” Expediente Administrativo 96-3778. Expediente Administrativo 14 113478.3.2. 3.3. 3.4. 4.1. 4.2. Proceso 383-1P-2015 (...) de la Resolución 001861 de fecha 22 de abril de 2013 otorgó ala empresa SHARDA COLOMBIA S.A., el Registro Nacional de Plaguicida Químico de uso agrícola para “la importación y distribución en el territorio nacional del producto DUOKILL 500 SC con vigencia indefinida", que incluye una asociación agroquímica con los principios activos Imidacroprid y Fipronil, que es la misma asociación amparada bajo la patente de invención otorgada bajo el Certificado No. 26564”.

indefinida", que incluye una asociación agroquímica con los principios activos Imidacroprid y Fipronil, que es la misma asociación amparada bajo la patente de invención otorgada bajo el Certificado No. 26564”. “(...) dada la existencia de un derecho exclusivo de propiedad de mi representada respecto de la asociación agroquímica que incluye los principios activos Imidacroprid y Fipronil, los actos de importación, formulación y distribución en el territorio nacional del producto DUOKILL 500 SC infringen sus derechos exclusivos por lo que es claro que las facultades otorgadas en virtud del Registro del plaguicida no pueden entenderse en perjuicio de los derechos sobre la patente de invención concedida bajo el Certificado No. 26564. Esto se deriva del artículo 52 de la Decisión 486 que dispone que el privilegio de una patente que reivindica un producto confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero fabricar, ofrecer en venta, vender, usar, o importar el producto para alguno de estos fines, sin consentimiento". “(...) Mi representada como titular exclusiva del derecho de patente aquí referido, tiene el derecho de recibir una compensación económica por la explotación del derecho de patente atrás descrito. No obstante, la sociedad Sharda Colombia S.A. no ha pagado compensación económica alguna a mi representada por concepto de la explotación del derecho de patente sobre la asociación agroquímica con los principios activos Imidacroprid y Fipronil, mencionado”. Argumentos de la contestación de SHARDA a la Demanda de Infracción de Derechos “(...) el alcance del contenido de la resolución que ha sido expedida por la ICA, hace referencia a una composición específica que da como

Argumentos de la contestación de SHARDA a la Demanda de Infracción de Derechos “(...) el alcance del contenido de la resolución que ha sido expedida por la ICA, hace referencia a una composición específica que da como resultado un producto determinado, que difiere sustancialmente del alcance de su patente”. “(...) quien pretenda el reconocimiento de una indemnización o compensación dentro del marco de procesos como el que ahora nos ocupa, necesariamente debe estimarlo de manera razonada y bajo gravedad de juramento, también se señala, que dicho juramento hará prueba de su monto mientras que su cuantía no sea objetada por la parte contraria, actuación a la que hacemos referencia en estas líneas a través de las cuales procedemos de manera formal a manifestar que se objeta el juramento estimatorio de la demanda, habida cuenta de la desproporción e inexactitud con que ha sido planteada por la parte actora en su escrito de Demanda”.4.3. 4.4. 4.5. Proceso 383-1P-2015 “(...) vale la pena señalar, que hasta donde se tiene noticia, la demandante Bayer S.A.S., como ninguna de sus filiales o representantes en nuestro país, concurre en el mercado de productos agroquímicos ofreciendo producto alguno con el que se pudiera por lo menos presumir que se realiza actividad alguna de explotación del privilegio de patente que le ha sido otorgado bajo el certificado de registro No. 26564 y que presuntamente se considera como infringido por cuenta de la comercialización de DUOKILL 500 SC, en este orden de ideas, dificil resulta pensar que el producto de mi representada pudiera reputarse como competidor de producto alguno de la demandante”. “(...) la composición integra del producto de mi Representada, escapa

por cuenta de la comercialización de DUOKILL 500 SC, en este orden de ideas, dificil resulta pensar que el producto de mi representada pudiera reputarse como competidor de producto alguno de la demandante”. “(...) la composición integra del producto de mi Representada, escapa del descriptor específico de las reivindicaciones amparadas bajo el privilegio de patente concedida por la SIC bajo certificado No. 26564, en la medida que no obstante contar dentro de su composición con los componentes activos reprochados, dicha mezcla NO es absoluta sino que requiere de otros componentes adicionales, como podemos apreciarlo a continuación:” DUOKILL 500 SC Componente Nivel de Concentración Tmidacioprid Técnico! | 250 g/t Fipranil Técnico? 250 9/1 Dietilengiicol 50gn Tensiofix DB08 2597 TensiafixSc 109/1 Tensiofix LOSI 1o/l Tensiofix 821 Ton Blocida 0.59 Agua Hasta 1000 g/l “(...) mientras la patente de BAYER -a pesar de su ambigiiedadse limita en sus componentes a dos y solo dos insecticidas -uno de la familia de los cloricotinilos y otro de un grupo pirazolla mezcla que da como resultado el producto de mi Poderdante: DUOKILL, resulta más complejo en la medida que su composición, como ya lo hemos señalado antes demanda de componentes accesorios que le permiten garantizar el nivel de efectividad que es ofrecido a sus consumidores”.4.6. Proceso 383-1P-2015 “(...) En conclusión, contrario a lo precisado por BAYER hasta esta altura de la demanda, DUOKILL 500 SC NO puede considerarse desde

garantizar el nivel de efectividad que es ofrecido a sus consumidores”.4.6. Proceso 383-1P-2015 “(...) En conclusión, contrario a lo precisado por BAYER hasta esta altura de la demanda, DUOKILL 500 SC NO puede considerarse desde ningún punto de vista, como una copia o producto infractor de su patente, es evidente que para llegar a la formulación definitiva, se ha requerido de cuantiosos estudios distintos al simple hecho de traducir y aplicar su “invención”, por lo que insistimos a la luz del caso que nos ocupa, no existe ninguna infracción”. NORMAS A SER INTERPRETADAS La Entidad consultante solicitó la Interpretación Prejudicial de los Artículos 51, 52, 238 y 244 de la Decisión 486? de la Comisión de la Comunidad Andina, los cuales se interpretan por ser procedentes. TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN Derechos que confiere la patente a su titular. El uso exclusivo. La explotación no consentida. La acción por infracción de derechos de patente y la reparación de daños y perjuicios. Absolución de las preguntas realizadas por la Entidad consultante. Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina “Artículo 51.- El alcance de la protección conferida por la patente estará determinado por el tenor de las reivindicaciones. La descripción y los dibujos, o en su caso, el material biológico depositado, servirán para interpretaras. Artículo 52.- La patente confiere a su titular el derecho de impedir a terceras personas que no tengan su consentimiento, realizar cualquiera de los siguientes actos: a) cuendo en la patente se reivindica un producto: i) fabricar el producto;

Artículo 52.- La patente confiere a su titular el derecho de impedir a terceras personas que no tengan su consentimiento, realizar cualquiera de los siguientes actos: a) cuendo en la patente se reivindica un producto: i) fabricar el producto; li) ofrecer en venta, vender o usar el producto; o importario para alguno de estos fines; y, 5) cuando en fa patente se reivindica un procedimiento: i) emplear el procedimiento; o #) ejecutar cualquiera de los actos indicados en el literal a) respecto a un producto obtenido directamente mediante el procedimiento.” "Artículo 238.- El titular de un derecho protegido en virtud de esta Decisión podrá entablar acción ante la autoridad nacional competente contra cualquier persona que infrinja su derecho. También podrá actuar contra quien ejecute actos que manifiesten la inminencia de una infracción. Si la legislación intema del Pals Miembro lo permite, la autoridad nacional competente podrá iniciar de oficio, las acciones por infracción previstas en dicha legislación. En caso de cotitularidad de un derecho, cualquiera de los cotitulares podrá entablar la acción contra una infracción sin, que sea necesano el consentimiento de los demás, salvo acuerdo en contrario entre los colitulares.” "Artículo 244.- La acción por infracción prescnibirá a los dos años contados desde la fecha en que el titular tuvo conocimienta de la infracción o en todo caso, a los cinco años contados desde que se cometió la infracción por última vez.”1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. Proceso 383-1P-2015 ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETOS DE INTERPRETACIÓN Derechos que confiere la patente a su titular. El uso exclusivo. La explotación no consentida

1.5. 1.6. Proceso 383-1P-2015 ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETOS DE INTERPRETACIÓN Derechos que confiere la patente a su titular. El uso exclusivo. La explotación no consentida La sociedad demandante argumentó que es titular de los derechos de propiedad industrial sobre la patente denominada ASOCIACIONES INSECTICIDAS QUE COMPRENDEN UN INSECTICIDA DE LA FAMILIA DE LOS CLORONICOTINILOS Y UN INSECTICIDA CON UN GRUPO DE PIRAZOL, PIRROL O FENILIMIDAZOL, que incluye los principios activos Imidacroprid y Fipronil. Por lo tanto, se abordará el tema de los derechos que confiere una patente, su uso exclusivo y la explotación no consentida. La Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que regula el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, reconoce en su Artículo 14 que los Países Miembros podrán otorgar patentes de producto o de procedimiento, siempre y cuando sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. El derecho al uso exclusivo nace una vez que la patente ha sido concedida por la respectiva oficina nacional competente siempre que se hayan cumplido con los requisitos antes mencionados. Tiene un periodo de duración de 20 años, contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud en el País Miembro (Artículo 50 de la Decisión 486). La protección exclusiva sobre una invención estará delimitada por las reivindicaciones que hayan sido concedidas por la oficina de patentes de conformidad con el Artículo 51 de la Decisión 486, las mismas que puede ser de producto o de procedimiento, por lo tanto su tratamiento

reivindicaciones que hayan sido concedidas por la oficina de patentes de conformidad con el Artículo 51 de la Decisión 486, las mismas que puede ser de producto o de procedimiento, por lo tanto su tratamiento deberá obedecer a cada circunstancia ya que las reivindicaciones pueden estar soportadas en la formulación de un principio activo el cual se lo representa en una formula o secuencia, de igual forma pueden estar soportadas en dibujos o figuras que hacen mejor su compresión. Se habla de derecho exclusivo, ya que una vez concedida la patente su titular tiene la facultad de explotaria e impedir, como regla general, que terceros realicen determinados actos sin su consentimiento. De conformidad con lo anterior, el titular de la patente tiene dos tipos de facultades: 1.6.1. Positiva: es la facultad de explotar la patente y, por lo tanto, de ejercer actos de disposición sobre la misma, tales como usarla, licenciarla o transferiria.1.7. 1.8. 2.1. Proceso 383-1P-2015 1.6.2. Negativa (ius prohibendi): esta facultad tiene dos vertientes de acuerdo a si se está en el campo registral o en el campo del mercado. 1.6.2.1. En el campo registral: el titular de la patente tiene la facultad de impedir que terceros registren una patente que reproduzca una o varias de las reivindicaciones. 1.6.2.2. Enel campo del mercado: el titular tiene la facultad de impedir que terceros no autorizados realicen actos de disposición sobre la misma. En el marco del Artículo 52 de la Decisión 486 la facultad exclusiva y

1.6.2.2. Enel campo del mercado: el titular tiene la facultad de impedir que terceros no autorizados realicen actos de disposición sobre la misma. En el marco del Artículo 52 de la Decisión 486 la facultad exclusiva y prohibitiva que posee el titular de una patente se ha diferenciado, para estos efectos en los actos realizados con respecto a las patentes de producto y las de procedimiento. Si la patente reivindica un producto, su titular puede impedir que un tercero no autorizado fabrique el producto, ofrezca en venta, venda, use, o importe para estos fines. Y si la patente reivindica un procedimiento, su titular puede impedir que un tercero no autorizado emplee el procedimiento, ofrezca en venta, venda, use, o importe para dichos fines un producto obtenido con el procedimiento patentado, De esto último se desprende que cualquier persona que sin el consentimiento del titular de la patente realice los actos antes descritos, estaría infringiendo el derecho al uso exclusivo de la patente; y, en consecuencia, podría ser demandando por infracción de los derechos de propiedad industrial. El inventor de un producto o procedimiento goza del derecho de utilización y explotación de su invención, sin necesidad de formalidad alguna. Sin embargo, para obtener la exclusividad de este derecho y el consiguiente “us prohibendi” frente a terceros, es necesario que una autoridad nacional competente conceda la patente de invención, a través de un acto expreso, a partir del cual el titular de la patente podrá ejercer la exclusividad y la facultad de oposición y exclusión. La acción por infracción de derechos de patente y la reparación de daños y perjuicios La acción por infracción de derechos de propiedad industrial, se

ejercer la exclusividad y la facultad de oposición y exclusión. La acción por infracción de derechos de patente y la reparación de daños y perjuicios La acción por infracción de derechos de propiedad industrial, se encuentra regulada en el título XV de la Decisión 486, y cuenta con las siguientes características: 2.1.1. Sujetos activos. Pueden entablar los siguientes sujetos: (1) El titular del derecho protegido. El titular puede ser una persona natural o jurídica. Igualmente, la facultad de ejercer la acción pasará en cabeza de los causahabientes del titular.2.2. 2.3. 2.4. Proceso 383-1P-2015 Si existen varios titulares, salvo pacto en contrario, cualquiera de ellos puede iniciar la acción sin el consentimiento de los demás, de conformidad con el párrafo 3ro del Artículo 238. El Estado. Si la legislación interna lo permite, las autoridades competentes de los Países Miembros pueden iniciar de oficio la acción por infracción de derechos de propiedad industrial, de conformidad con el párrafo 2do del Artículo 238. 2.1.2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la acción: (i) Cualquiera que infrinja el derecho de propiedad industrial. (ii) Cualquier persona que con sus actos pueda de manera inminente infringir los derechos. Esta es una disposición preventiva, ya que no es necesario que la infracción se dé efectivamente, sino que exista la posibilidad inminente de una infracción a los derechos de propiedad industrial. El Artículo 238 de la Decisión 486 atribuye al titular de un derecho para poder obrar ante la autoridad nacional competente contra cualquier persona que incurra en la infracción de aquel derecho o que ejecute

una infracción a los derechos de propiedad industrial. El Artículo 238 de la Decisión 486 atribuye al titular de un derecho para poder obrar ante la autoridad nacional competente contra cualquier persona que incurra en la infracción de aquel derecho o que ejecute actos que la hagan inminente. El texto recoge el principio de la correlación normal entre la titularidad del derecho sustancial que se deduce en juicio y la titularidad del poder de obrar ante la jurisdicción. Se entiende que el titular podrá ser una persona natural o juridica y que el derecho podrá ser transmitido por acto entre vivos o mortis causa, por lo que la legitimación alcanzará al titular y a sus causahabientes. La norma también legitima para obrar al cotitular del derecho, sin necesidad, en este caso, del consentimiento de los demás cotitulares, salvo acuerdo en contrario. Además, para el supuesto de que la legislación interna del Pals Miembro lo permita, la norma habilita a la autoridad nacional competente para impulsar el proceso de oficio. Siguiendo el criterio de Guillermo Cabanellas podemos distinguir tres tipos de infracciones a los derechos emergentes de la patente: “ (i) las directas, que son aquellas cometidas por quien usa o vende la invención patentada, sin permiso de su titular, (ii) las indirectas que se configuran cuando una persona induce a otra a usar o vender ilícitamente la invención; y, (iii) las infracciones contributivas, son las que tienen lugar cuando una persona vende o suministra un elemento al infractor principal, siendo que tal elemento tiene como único o2.5. 2.6. 2.7. 2.8. Proceso 383-1P-2015 principal uso posible, su empleo en el contexto de la invención patentada™.

al infractor principal, siendo que tal elemento tiene como único o2.5. 2.6. 2.7. 2.8. Proceso 383-1P-2015 principal uso posible, su empleo en el contexto de la invención patentada™. El ejercicio de la acción, por infracción de los derechos de propiedad industrial, puede estar dirigido a la obtención, a través de la sentencia de mérito, de una o varias de las siguientes formas de tutela: el cese de los actos constitutivos de la infracción; la indemnización de los daños y perjuicios; el retiro, de los circuitos comerciales, de los productos resultantes de la infracción, así como de los medios y materiales que hubiesen servido predominantemente para cometerla; la prohibición de la importación y de la exportación de tales productos, medios y materiales; la adjudicación en propiedad de los productos, medios y materiales en referencia; la adopción de las medidas necesarias para evitar la continuación o la repetición de la infracción, tales como la destrucción de los productos, medios y materiales o el cierre de los establecimientos; y la publicación de la sentencia condenatoria y su notificación, a costa del infractor5 Mencionamos en líneas precedentes que el “ius prohibendi” del titular de la patente tiene su origen en un acto expreso de autoridad nacional competente, consecuentemente, se puede considerar que una explotación no autorizada del producto o procedimiento reivindicado, sucedido después de esta declaración administrativa, se constituye en una infracción a los derechos conferidos al titular, quien tiene la facultad de activar el mecanismo previsto en el Artículo 238 de la Decisión Andina 486 objeto de interpretación; además, el titular tendrá la facultad de iniciar una acción judicial por daños y perjuicios por el

facultad de activar el mecanismo previsto en el Artículo 238 de la Decisión Andina 486 objeto de interpretación; además, el titular tendrá la facultad de iniciar una acción judicial por daños y perjuicios por el uso no autorizado de la invención. En este sentido, es preciso puntualizar que la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios causados al titular de la patente, estará limitado en su alcance por los términos de la reivindicación protegida y será cuantificada de acuerdo a la explotación indebida que realizó el demandado del producto o procedimiento tutelado. Además se deberá tener en cuenta que de conformidad con el Artículo 244 de la Decisión 486 la acción está sujeta a la prescripción de dos años contados desde la fecha en que el titular tuvo conocimiento de la infracción o en todo caso, a los cinco años contados desde que se cometió la infracción por última vez. Se deberá tener en cuenta que el titular de una patente tiene la facultad de iniciar una acción legal contra cualquier persona que incurra en la infracción de aquel derecho, que ejecute actos que la hagan inminente 0 que cause un daño o perjuicio al titular, teniendo en cuenta el alcance Cabanellas G, Derecho de las patentes de invención. Ed. Heliasta, Buenos Aires, 2001 p. 475. Proceso 116-1P-2004, publicado en la G.O.A.C. NP 1172, de 7 de marzo de 2005, marca: CALCIORAL.3. 3.1. Proceso 383-1P-2015 de la protección de una invención, la cual está dada por el contenido de las reivindicaciones. Absolución de las preguntas realizadas por la Entidad consultante Teniendo en cuenta que las preguntas pueden inducir a la resolución

Proceso 383-1P-2015 de la protección de una invención, la cual está dada por el contenido de las reivindicaciones. Absolución de las preguntas realizadas por la Entidad consultante Teniendo en cuenta que las preguntas pueden inducir a la resolución del caso concreto; este Tribunal, no brindará respuestas que resuelvan el caso concreto. ¿El producto que incorpore la invención patentada sin el consentimiento del titular debe contener la totalidad de las reivindicaciones protegidas para que pueda ser considerado como infractor? ¿Qué pasa si no contiene todas las reivindicaciones protegidas o si hay variación en alguna de ellas? La protección que se otorga a una patente estará soportada en las reivindicaciones de procedimiento o de producto. Deberá observarse si el tercero realiza actos de comercio, o si utiliza y explota la totalidad del producto objeto de la patente de invención, o si lo hace respecto de ciertas partes de la misma, considerando las limitaciones y excepciones al derecho de patentes contempladas en los Artículos 53, 54 y 55 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andinas. Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina “Articulo 53.- El litular de la patente no podrá ejercer el derecho a que se refiere el artículo anterior respecto de los siguientes actos: a) actos realizados en el ámbito privado y con fines no comerciales; b) actos realizados exclusivamente con fines de experimentación, respecto al objeto de la invención patentada; €) actos realizados exclusivamente con fines de enseñanza o de investigación cientifica o académica; d} actos referidos en el artículo Ster del Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial;

patentada; €) actos realizados exclusivamente con fines de enseñanza o de investigación cientifica o académica; d} actos referidos en el artículo Ster del Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial; €) cuando la patente proteja un material biológico excepto plantas, capaz de reproducirse, usarlo como base inicial para obtener un nuevo material viable, salvo que tal obtención requiera el uso repetido de la entidad patentada. Artículo 54.- La patente no dará el derecho de impedir a un tercero realizar actos de comercio respecto de un producto protegido por la patente, después de que esa producto se hubiese introducido en el comercio en cualquier país por el titular de la patente, o por otra persona con su consentimienta o económicamente vinculada a él. A electos del párrafo precedente, se entenderá que dos personas están económicamente vinculadas cuando una pueda ejercer directa o indirectamente sobre la otra, una influencia decisiva con respecto a la explotación de la patente o cuando un tercero pueda ejercer tal influencia sobre ambas personas. Cuando la patente proteja material biológico capaz de reproducirse, la patente no se extenderá al material biológico obtenido por reproducción, multiplicación o propagación del material introducido en el comercio conforme al párrafo primero, siempre que la reproducción, multiplicación o propagación fuese necesaria para usar el material conforme a los fines para los cuales se introdujo en el comercio y que el material derivado de tal uso no se emplee para fines de multiplicación o propagación. Artículo 55.- Sin perjuicio de las disposiciones sobre nutidad de la pelente previstas en la presente Decisión, los derechos conferidos por la patente no podrán hacerse valer contra una tercera persona que, de buena fe y antes de la fecha de prioridad o de presentación de la solicitud sobre la que se concedió la

Decisión, los derechos conferidos por la patente no podrán hacerse valer contra una tercera persona que, de buena fe y antes de la fecha de prioridad o de presentación de la solicitud sobre la que se concedió la patente, ya se encontraba utilizando o explotando la invención, o hubiere realizado preparativos efectivos o serios para hacerlo. En tal caso, esa persona tendrá el derecho de iniciar o de continuar la utilización o explolación de la invención, pero este derecho sólo podrá cederse o transferirse junto con el establecimiento o la empresa en que se estuviese realizando tal utilización o explotación.” 10Proceso 383-1P-2015 3.2. ¿Aparte de las herramientas de interpretación para determinar el alcance de la protección de una patente, consagrada en el Artículo 51 de la Decisión 486, qué otras se pueden tener en cuenta para determinar el grado de protección de una patente? Se recomienda observar el pliego reivindicatorio para identificar cuáles son de producto o de procedimiento para interpretar de mejor forma la materia patentable para el efecto es aconsejable apoyarse en la memoria descriptiva y los dibujos que son requisitos esenciales para presentar una solicitud de patente por ende se puede acceder a los mismos para tener una referencia objetiva de la materia protegida por patente. 3.3. ¿En el marco de un proceso por infracción de los derechos de propiedad industrial derivados de la patente es posible discutir el nivel inventivo de la invención patentada o cualquier otro requisito de concesión del privilegio de patente? No, ya que la valoración del requisito esencial de patentabilidad consistente en el nivel inventivo se lleva a cabo únicamente dentro del trámite de patentabilidad y, de haber sido instaurada, en la acción de

de concesión del privilegio de patente? No, ya que la valoración del requisito esencial de patentabilidad consistente en el nivel inventivo se lleva a cabo únicamente dentro del trámite de patentabilidad y, de haber sido instaurada, en la acción de nulidad de la patente. Por lo tanto, las acciones tienen su trámite específico y se las trata de forma independiente salvaguardando el derecho de contradicción y legítima defensa. En los téminos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente Interpretación Prejudicial para ser aplicada por la Corte Consultante al resolver el Proceso Interno 2014-113478, la que deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Artículo 128 párraf

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