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TJCA - Proceso 458-IP-2015

Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

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Detalles

Título
TJCA - Proceso 458-IP-2015
Autor
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2015

A a Z Tn N isfa)

== TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 13 de junio de 2017

Proceso: 458-1P-2015

Asunto: Interpretacion Prejudicial

Consultante: Dirección General Ejecutiva del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI - Estado Plurinacional de Bolivia Expediente interno del Consultante: 130592

Referencia: Signos involucrados: CARAL (mixto) / FÁBRICA

DE MERMELDAS Y CARAMELOS WATT'S

CASAL LIMITADA (denominativo) y CASAL (denominativo).

Magistrado Ponente: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero VISTOS El Oficio CAR/SNP/DGE/DPI N 0019/2015 de 2 de septiembre de 2015, recibido vía courier por este Tribunal el 7 de septiembre de 2015, mediante el cual la Dirección General Ejecutiva del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI, solicitó Interpretación Prejudicial de los Artículos 134, 135, 136 y 154 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con el fin de resolver el Proceso Interno N 130592; y, El Auto de 7 de dicigmbre de 2015, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial.

A. ANTECEDENTES

1. Partes enel Proceso Interno

Demandante: EMBOTELLADORA DE AGUAS GASEOSAS

HUANCAYO S.R.L.2.2.

2.3. 2.4. Proceso 458-1P-2015

Opositor: FÁBRICA DE MERMELADAS Y CARAMELOS

WATTS CASAL LTDA.

Hechos Relevantes

HUANCAYO S.R.L.2.2.

2.3. 2.4. Proceso 458-1P-2015

Opositor: FÁBRICA DE MERMELADAS Y CARAMELOS

WATTS CASAL LTDA.

Hechos Relevantes - El 18 de abril de 2008, la sociedad EMBOTELLADORA DE AGUAS GASEOSA HUANCAYO S.R.L. (en adelante, HUANCAYO), solicitó ante el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual del Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante SENAPI) el registro como marca del signo mixto CARAL, para distinguir productos de la Clase 32 de la Clasificación Intemacional de Niza". FÁBRICA DE| MERMELADAS Y CARAMELOS WATT'S CASAL LTDA. (en adelante, CASAL), formuló oposición sobre la base de su nombre comercial denominativo FÁBRICA DE MERMELADAS Y CARAMELOS WATT'S CASAL LIMITADA, asociado con los productos de la Clase 30 de la Clasificación Intemacional de Niza, y con su marca denominativa CASAL (Certificado 112999-c), registrada para amparar productos de la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.? El 2 de febrerode 2009, HUANCAYO contestó la oposición. El 1 dem de 2010, la Dirección de Propiedad Industrial del SENAPI, mediante la Resolución Administrativa 050/2010, declaró probada la oposición planteada y denegó el registro solicitado. “Cervezas: aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otrás preparaciones para hacer bebidas”.

probada la oposición planteada y denegó el registro solicitado. “Cervezas: aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otrás preparaciones para hacer bebidas”. “Aguas minerales, ¢ervezas, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jugos, néctares, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas”Proceso 458-1P-2015 Argumentó que el signo solicitado es confundible con la marca denominativa CASAL.

25. El 30 de marzo de 2010, HUANCAYO presentó Recurso de Revocatoria contra el anterior acto administrativo. 2.6. El 15 de abril + 2010, CASAL contestó el Recurso de Revocatoria. 2.7. El 27 de abril de 2010, HUANCAYO solicitó limitación a los productos amparados can el signo solicitado. Se restringió únicamente a cervezas. 2.8. El 28 de abri) de 2010, la Dirección de Propiedad Industrial del SENAPI, mediante la Resolución Administrativa REV-No. 011/2010, aceptó el Recurso de Revocatoria interpuesto y revocó el acto administrativo | impugnado, declarando improbada la oposición presentada por CASAL y concedió el registro solicitado. Argumentó que entre los signos en conflicto no existe riesgo de confusión. 2.9. El 31 de mayo he 2010, CASAL presentó Recurso Jerárquico contra el anterior acto agministrativo. 2.10.El 6 de octubre de 2010, la Dirección General Ejecutiva del SENAPI, mediante Resolución Administrativa DGE/J-052/2010, rechazó el

anterior acto agministrativo. 2.10.El 6 de octubre de 2010, la Dirección General Ejecutiva del SENAPI, mediante Resolución Administrativa DGE/J-052/2010, rechazó el Recurso Jerárquico y confirmó la Resolución REV-No. 011/2010 de 28 de abril de 2010. Se argumentó que no existe riesgo de confusión entre los signos en conflicto. 2.11.CASAL po demanda contencioso administrativa contra el anterior acto a muaa 2.12. El 8 de mayo de 2013, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plufinacional de Bolivia, mediante Auto Supremo 145/2013 dispuso: i) Dejar sin efecto hasta la Resolución Administrativa que resuelve el recurso de revocatoria, REV-No. 011/2010 de 28 de abril de 2010, pronunciada por el SENAPI, que revoca la Resolución Administrativa 050/2010 de 1 de marzo de 2010 que declara probada la oposición pretentada por la FÁBRICA DE MERMELADAS Y CARAMELOS IWATT'S CASAL LTDA.; ii) Por el SENAPI se solicite una Interpretad ón Prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, para que Sobre la base de la misma el SENAPI emita nueva Resolución de fecurso de alzada o jerárquico. 2.13.El 2 de sertentre de 2015, la Dirección General Ejecutiva del SENAPI mediante Ofjcio CAR/SNP/DGE/DPI N 0019/2015, solicitó 3 Delos documentos| enviados por la Entidad consultante no se puede exiraer la fecha de la presentación de la demanda.3.3. 3.4. 4.1. 4.2. 5.1. 5.2.

3 Delos documentos| enviados por la Entidad consultante no se puede exiraer la fecha de la presentación de la demanda.3.3. 3.4. 4.1. 4.2. 5.1. 5.2. 5.3. 5.4. Proceso 458-1P-2015 Interpretación Prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Argumentos de la oposición presentada por CASAL . Indicó que entie los signos en conflicto existe confusión gramatical y fonética. . Sostuvo que el nombre comercial FÁBRICA DE MERMELADAS Y CARAMELOS WATT'S CASAL LIMITADA se viene usando en forma amplia e ininterrumpida desde el año 1968. Manifestó que [el nombre comercial FÁBRICA DE MERMELADAS Y CARAMELOS WATT'S CASAL LIMITADA es notoriamente conocido. Por lo tanto, se|puede presentar riesgo de uso parasitario y de dilución. Argumentó quelel registro de la marca denominativa CASAL se obtuvo con anterioridad a la solicitud como marca del signo CARAL. . Agregó que los|signos en conflicto amparan los mismos productos. Argumentos de la contestación a la oposición presentada por HUANCAYO Manifestó que|los signos en conflicto no son confundibles en los aspectos fonético, conceptual y gramatical. Sostuvo que los productos amparados por los signos en conflicto son diferentes: CASAL ampara mermeladas y caramelos, mientras que CARAL ampara cervezas y bebidas no relacionadas con caramelos y mermeladas. Argumentos de la Resolución Administrativa 050/2010, expedida por el SENAPI Expresó que |el elemento relevante del signo solicitado es el denominativo.

CARAL ampara cervezas y bebidas no relacionadas con caramelos y mermeladas. Argumentos de la Resolución Administrativa 050/2010, expedida por el SENAPI Expresó que |el elemento relevante del signo solicitado es el denominativo. Indicó que la njarca solicitada y el nombre comercial opositor no son confundibles en los aspectos ortográfico y fonético. Sostuvo que los productos asociados con el nombre comercial opositor y los amparados con la marca solicitada a registro, no tienen conexión competitiva. Argumentó que| la marca solicitada y la opositora son confundibles en los aspectos ortográfico y fonético. Además, amparan los mismos productos.7 7.2. Proceso 458-1P-2015 Argumentos ¡del Recurso de Revocatorla presentado por HUANCAYO . Indicó que los signos en conflicto no son confundibles. - Argumentó qué la marca CARAL es conocida por ser una marca que distingue una cerveza de amplia circulación en el mercado andino. . Agregó que el registro fue limitado únicamente a cervezas. Contestación al Recurso de Revocatoria presentada por CASAL Indicó que en los signos en conflicto el elemento denominativo es el preponderante. Argumentó que lo signos en conflicto son confundibles en los aspectos ortográfico y fonético. Tomando en cuentá lo señalado en el párrafo 2.12 de la página 3 de la presente Interpretación Prejudicial, no se consignan los argumentos de las siguientes actuaciones: - Resolución Administrativa REV-No. 011/2010, emitida por la Dirección de Propiedad Industrial del SENAPI. - Recurso Jerárquico interpuesto por CASAL contra el anterior acto administrativo.

siguientes actuaciones: - Resolución Administrativa REV-No. 011/2010, emitida por la Dirección de Propiedad Industrial del SENAPI. - Recurso Jerárquico interpuesto por CASAL contra el anterior acto administrativo. - Resolución Administrativa DGE/J-052/2010, emitida por la Dirección Genera! Ejecutiva del SENAPI, mediante la cual se rechaza el Recurso Jerarquico presentado por CASAL. - Demanda contencioso administrativa interpuesta por CASAL. NORMAS A SER INTERPRETADAS La Entidad consultante solicitó Interpretación Prejudicial de los Artículos 134, 135, 136 y 154 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, la que se realizará por ser procedente. Sin embargo, se restringirá la interpretación del Artículo 135 a sus literales a) y b), al igual que la del Artículo 136 a sus literales a), b). De oficio, se interpretarán los Artículos 190, 191, 192 y 193 de la misma normativa, ya que establecen el escenario de protección del nombre comercial, así como los Artículos 224, 225, 228 y 229, porque regulan la marca notoriamente conocida, aspecto que es materia controvertida. Decisión 486 de la Comisión de ta Comunidad Andina “Artículo 134Proceso 458-1P-2015 A efectos de este fegimen constituirá marca cualquier signo que sea aplo para distinguir productos o servicios en el marcado. Podrán registrarse como marcas los signos suscaplibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún cap será obstáculo para su registro. Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos: a) las palabras g combinación de palabras:

de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún cap será obstáculo para su registro. Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos: a) las palabras g combinación de palabras: bj las imágenes] figuras, simbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retralos, eliquetas, emblemas y escudos; e) los sonidos y los olores; o las letras y log números; e) un colar delimitado por una forma, o una combinación de colores; la forma de lo$ productos, sus envases o envolturas; g cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores.” “Artículo 135. - No podrán registrarse como marcas los signos que: a) no puedan constituir marca conforme al primer párrafo del artículo anterior; b} carezcan de distintividad; ) “Artículo 136, - No hodrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamehte un derecho de tercero, en particular cuando: a sean idénl 0 se asemejen, a una marca anleriormente solicitada para registro o registrada poli un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios re: +10 de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación; b) sean idénticos o se asemejen a un nombre comercial protegido, o, de ser el caso, a un rótulo o enseña, siempre que, dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de sión o de asociación; )" “Artículo 154. - El misma ante la rest t.)

rótulo o enseña, siempre que, dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de sión o de asociación; )" “Artículo 154. - El misma ante la rest t.) “Artículo 190. - Selentenderá por nombre comercial cualquier signo que identifique a una actividad económicalla una empresa, o a un establecimiento mercantil. al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la a oficina nacional competente. “Artículo 191.- El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercia Y termina cuando cesa el uso del nombre o cesan las actividades de la empresa o del establecimiento que lo usa.” “Artículo 192. - El titular de un nombre comercial podrá impedir a cualquier tercero usar en el comercio un signo distintivo idéntico o similar, cuando ello pudiere causar confusión o un riesgo de asociacién|con la empresa del filular o con sus productos o servicios. En el caso de nombres comercialef notoriamente conocidos, cuando asimismo pudiera causarle un daño económico o comertial injusto, o implicara un aprovechamiento injusto del prestigio del nombre o da la empresa del titular. Será aplicable al ndmbre comercial lo dispuesto en los artículos 155, 156, 157 y 158 en cuanto corresponda. "Artículo 193. -Conl a a la legislación interna de cada País Miembro, el titular de un nombre comercial podrá registrarlo o depositario ante la oficina nacional competente. El registro o depósito tendrá carábter declaralivo. El derecho a su uso exclusivo solamente se adquirirá en los términos previstos en el artículo 191. )Proceso 458-1P-2015 Además, la Entidad consultante delimitó la solicitud de la siguiente

depósito tendrá carábter declaralivo. El derecho a su uso exclusivo solamente se adquirirá en los términos previstos en el artículo 191. )Proceso 458-1P-2015 Además, la Entidad consultante delimitó la solicitud de la siguiente manera: “(...) - Si el signo solicitado puede ser considerado marca y cumple los requisitos) establecidos por el Artículo 134 de la Decisión 486. - ¿Cuáles gon los factores relevantes para determinar la distintividad intrínseca) de un signo distintivo, en relación al Artículo 135 de la Decisión 486, y considerando el signo solicitado CARAL (mixta)? - ¿Cuál es el alcance del Artículo 136 inciso a) considerando la marca base de oposición CASAL (denominativa), respecto a la marca solicitada CARAL (mixta)? "Artículo 224. - entienda por signo distintivo noloriamente conocido el que fuese reconocido como taflen cualquier Pals Miembro por el sector perfinente, independientemente de la manera o el medio por el cual se hubiese hecho conocido, “Articulo 225. - Un signo distintivo notoriamente conocido será protegido contra su uso y registro no autori conforme a este Título, sin perjuicio de las demás disposiciones de esta Decisión que fuesen aplicables y de las normas para la protección contra la competencia desleal del País Miembro. ()" “Artículo 228. - Ppra determinar la notoriedad de un signo distintivo, se tomará en consideración entre útros, los siguientes factores: a) el grado dalsu conocimiento entre los miembros del sector pertinente dentro de cualquier País Miembro; b) la duración, amplitud y extensión geográfica de su ulilización, dentro o fuera de

consideración entre útros, los siguientes factores: a) el grado dalsu conocimiento entre los miembros del sector pertinente dentro de cualquier País Miembro; b) la duración, amplitud y extensión geográfica de su ulilización, dentro o fuera de cualquier País Miembro; 7] la duración, amplitud y extensión geográfica de su promoción, dentro o fuera de cualquier s Miembro, incluyendo la publicidad y la presentación en ferias, exposiciones y otros eventos de los productos a servicios, del establecimiento o de la actividad a log que se aplique; d) el valor de toda inversión efectuada para promoverlo, o para promover el establecimiento, actividad, productos o servicios a los que se aplique; e) las cifras de yentas y de ingresos de la empresa titular en lo que respecta al signo cuya ieded se alega, lanto en el plano internacional como en el del Pais Miembro en el que se pretende la protección; f el grado de distintividad inherente o adquirida del signo; 9) el valor contable del signo como activo empresarial; h) el volumen de pedidos de personas interesadas en oblenar una franquicia o licencia del signo en delerminado territorio: o, i) la existencia te actividades significativas de fabricación, compras o almacenamiento por el titular del signo en el País Miembro en que se busca protección; 7 los aspectos del comercio internacional; o, [ la existencia y antigiiedad de cualquier registro o solicilud de registro del signo distintivo en el Pals Miembro a en el extranjero.” “Artículo 229. - No $e negará la calidad de notorio a un signo por el solo hecho que: a) no esté regisiiado o en trámite de registro en el País Miembro o en el extranjero;

“Artículo 229. - No $e negará la calidad de notorio a un signo por el solo hecho que: a) no esté regisiiado o en trámite de registro en el País Miembro o en el extranjero; b) no haya sidojusada o no se esté usando para distinguir productos a servicios, o para identificar acpcanes o establecimientos en el País Miembro; o, €) no sea notoriamente conccido en el extranjero". ()Kan Proceso 458-IP-2015 - ¿Cuál es el alcance de la causal del Artículo 136, inciso b) considerando que el nombre comercial opositor es de tipo denominátivo compuesto, en relación a que el signo solicitado es una marda mixta? - ¿Cuáles son los aspectos que se deben considerar para el análisis de conexión competitiva entre el nombre comercial (considerando que su giro comercial establece como actividad comercial: producción de caramelos y gomas de mascar (chicles), es decir productos de la Clase 30, con respecto a los productos de la Clase 32 (cervezas), del signo solicitado? - ¿Cuál es el alcance del derecho de uso exclusivo en una marca registrada contenido en el Artículo 154 de la Decisión 486? B Asimisma, y siendo que el SENAPI trata de un ente administrativo se solicifa respetuosamente al Tribunal de Justicia de la CAN, aclare la posibilidad de suspensión del proceso, a fin de aplicar la interpretación solicitada en sede administrativa, especificamente en etapa del Recurso Jerárquico o Alzada, siendo que ésta es la última instancia|del proceso en plaza administrativa, toda vez que dentro del reconpcimiento de legitimación del SENAPI dentro del Proceso 104-1P-2014 se observó que pos ser una instancia administrativa

etapa del Recurso Jerárquico o Alzada, siendo que ésta es la última instancia|del proceso en plaza administrativa, toda vez que dentro del reconpcimiento de legitimación del SENAPI dentro del Proceso 104-1P-2014 se observó que pos ser una instancia administrativa sería una| solicitud facultativa, por lo que es necesario contar con un pronunciamiento del máximo Tribunal Andino, sobre la posibilidad de la suspensión de la emisión de la resolución para que se resuelva |el correspondiente Recurso de Alzada en la presente causa, a fin de garantizar la aplicación de la interpretación solicitada en sede administrativa. (g TEMAS OBJETO DE INTERPRETACION La marca. Los requisitos para su registro. Protección del ombre comercial. Irregistrabilidad de signos por identidad o similitud fonética, ortográfica, figurativa o gráfica, conceptual o ideológica. Riesgo de confusión. Riesgo de asociación. Reglas generales para el cotejo de los signos distintivos. Comparación entre signos mixtos y denominativos simples y compuestos. La protección del signo notoriamente conocido. La prueba de su notoriedad. La conexión competitiva (Clases 30/32). Preguntas realizadas por le Entidad consultante.y 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. Proceso 458-1P-2015 ANÁLISIS DE OS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN La marca. Los requisitos para su registro En el procedimiento administrativo interno se solicitó el registro del signo mixto CARAL. Por tal motivo, es pertinente referirse al concepto de marca y los [equisitos para su registro, de conformidad con la línea jurisprudencial que el Tribunal ha trazado sobre la materia”.

signo mixto CARAL. Por tal motivo, es pertinente referirse al concepto de marca y los [equisitos para su registro, de conformidad con la línea jurisprudencial que el Tribunal ha trazado sobre la materia”. Concepto. Requisitos para el registro de las marcas De conformidad con el Artículo 134 de la Decisión 486 de la Comisión de la Como Andina, la marca es un bien inmaterial que permite identificar o dislinguir los diversos productos y servicios que se ofertan en el mercado. La marca cumple diversas funciones en el mercado, a saber: 1.3.1. Diferencia los productos o servicios que se ofertan. 1.3.2. Es nacio de la procedencia empresarial. 1.3.3. Indica la|calidad del producto o servicio que identifica. 1.3.4. Concenta el goodwill del titular de la marca. 1.3.5. Sirve delmedio para publicitar los productos o servicios. El Artículo 134 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, en siete literales establece una enumeración no taxativa de los signos que sol, aptos para obtener el registro de marcas. Indica que pueden constitl ir marcas, entre otros, las palabras o combinación de palabras; las| imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos; los sonidos y olores; las letras y números; un color que se encuentre delimitado por una forma, o una combinación de varios colores; la forma de productos, envases o envolturas; o cualquier combinación de los signos o medios indicados anterjormente. De conformidad con el mencionado Artículo 134, los requisitos para el registro de marras son: distintividad y susceptibilidad de representación

envases o envolturas; o cualquier combinación de los signos o medios indicados anterjormente. De conformidad con el mencionado Artículo 134, los requisitos para el registro de marras son: distintividad y susceptibilidad de representación gráfica. Ademá! , debe añadirse el de perceptibilidad, ya que este forma parte de la esencia de la marca. Se destacan las siglientes providencias: Interpretación Prejudicial de 15 de diciembre de 1998, expedida en el marco del proceso 4-1P-95; Interpretación Prejudicial de 20 de julio de 2011, expedida en el marco del Proceso 35-1P-2011. Interpretación Prejudicial de 12 de marzo de 2003, expedida en el marcó de Proceso 15-1P-2003.1.6. 1.5.1. 1.5.2, 1.5.3. Proceso 458-1P-2015

Perceptil dad: es la capacidad que tiene el signo para ser captado por lo sentidos.

Distintividad: es la capacidad que tiene el signo para distinguir productos o servicios en el mercado. Tiene dos modalidades a saber: a) Distintividad intrínseca: es la capacidad estructural que debeltener el signo para distinguir productos o servicios en el mercado. No la poseen los signos que por un vicio en su naturaleza estén impedidos de distinguir productos o servicios; por ejemplo, un signo de uso común, descriptivo o genérico. b) Dist ri extrínseca: es la capacidad del signo para diferenciarse de otros signos en el mercado. Para determinarla se tienen en cuenta derechos de terceros.

Se debe| tener en cuenta que la falta de distintividad está consagrada de manera independiente como causal de nulidad

diferenciarse de otros signos en el mercado. Para determinarla se tienen en cuenta derechos de terceros. Se debe| tener en cuenta que la falta de distintividad está consagrada de manera independiente como causal de nulidad absoluta en el Artículo 135 literal b) de la Decisión 486. Es muy importante tener en cuenta que los literales a) y b) del menceno artículo se refieren a la distintividad intrínseca. Por lo tanto, se deberá hacer un examen de oficio e integral, con el objetivo de establecer si el signo solicitado para registro tiene ainda intrínseca y extrínseca. Para lo primero, debe determinz r si no incurre en las causales de irregistrabilidad contenidas en los Artículos 134 y 135 de la Decisión 486, salvo las previstas en los literales j), k) |} y 0), ya que estas hacen parte del análisis de distintividad extrínseca. Para lo segundo, se debe det: rminar si no incurre en las causales de irregistrabilidad contenidas en los mencionados literales, y en las previstas en los Artículos 136, 137 y 172 inciso segundo. Susceptibilidad de representación gráfica: es la capacidad que tiens el signo para ser descrito por un medio que permita apreciar Sus componentes: palabras, gráficos, signos, colores, etc. Esta|característica es muy importante para la publicación de las solicitudes en los medios oficiales. El “principio registral" se encuentra previsto en el Artículo 154 de la Decisión 486. Dicha noma básica se soporta el sistema atributivo, mediante el cual el derecho exclusivo sobre las marcas nace del acto de registro. 10d7. 1.8. 2.1. 2.2.

Decisión 486. Dicha noma básica se soporta el sistema atributivo, mediante el cual el derecho exclusivo sobre las marcas nace del acto de registro. 10d7. 1.8. 2.1. 2.2. Proceso 458-1P-2015 Es un derecho Exclusivo, porque una vez registrada la marca su titular tiene la facultad de explotarla e impedir, como regla general, que terceros realicen] determinados actos sin su consentimiento. De conformidad|con lo anterior, se dice que el titular de la marca tiene dos tipos de facultades: 1.8.1. Positiva: es la facultad de explotar la marca y, por lo tanto, de ejecutar/actos de disposición, tales como usarla, licenciarla o cederla. 1.8.2. Negativa (ius prohibendi): es la facultad de impedir que terceros[realicen determinados actos sin su consentimiento. Se divide en dos: a) En relación con el registro: el titular de la marca tiene la facultad de impedir que terceros registren una marca idénjica o similar, cuyo uso en el comercio pudiera generar riesdo de confusión o asociación en el público consumidor, Si es una marca notoriamente conocida puede extender la prohibición si se pudiese generar, además, riesgo de dilución y uso parasitario. b) En Viación con el mercado: el titular de la marca tiene la fact ltad de impedir que terceros sin consentimiento usen su marca en el mercado.$ Protección del l ombre comercial Como en el procedimiento administrativo interno se argumentó que el signo mixto CARAL es confundible con el nombre comercial

denominativo FÁBRICA DE MERMELADAS Y CARAMELOS WATTS

su marca en el mercado.$ Protección del l ombre comercial Como en el procedimiento administrativo interno se argumentó que el signo mixto CARAL es confundible con el nombre comercial denominativo FÁBRICA DE MERMELADAS Y CARAMELOS WATTS CASAL LIMITADA, se abordará el tema planteado reiterando la línea jurisprudencial due el Tribunal ha trazado sobre la materia. El Artículo 136 jiteral b), junto con las disposiciones contenidas en el Título X de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, conforman el copjunto normativo que regula el depósito y la protección del nombre comercial. Sobre esto puede corisultarse la Interpretación Prejudicial de 29 de agosto de 1997, expedida en el marco del proceso 11-1P-96. Se reitera la posición|asumida por el Tribunal en las siguientes Interpretaciones Prejudiciales: de 6 de febrero de 2013, expedida en el proceso 156-1P-2012; 19 de junio de 2013, expedida en el marco del proceso 40-IP-2013; y 28 de agosto de 2013, expedida en el proceso 142-IP2013.Proceso 458-IP-2015 2.3. El Artículo 190 de la Decisión 486 define el nombre comercial y delimita su concepto. Se desprenden las siguientes características: 2.3.1. El objetivo del nombre comercial es diferenciar la actividad empresaral de un comerciante determinados. 2.3.2. Un comerciante puede utilizar más de un nombre comercial, es decir, idehtificar sus diferentes actividades empresariales con diversos nombres comerciales. 2.3.3. El nombre comercial es independiente de la razón social de la persona |juridica, pudiendo coincidir con ella; es decir, un

decir, idehtificar sus diferentes actividades empresariales con diversos nombres comerciales. 2.3.3. El nombre comercial es independiente de la razón social de la persona |juridica, pudiendo coincidir con ella; es decir, un comerciante puede tener una razón social y un nombre comercial idéntico & esta, o tener una razón social y uno o muchos nombres comerciales diferentes de ella. 2.3.4. El nombre comercial puede ser múltiple, mientras que la razón o denominación socia! es única; es decir, un comerciante puede tener mudhos nombres comerciales, pero sólo una razón social. Momento a partir del cual se genera la protección del nombre comercial 2.4. Los Artículos 191 a 193 de la Decisión 486 establecen el sistema de protección del nombre comercial. 2.5. De conformidad con estas normas, la protección del nombre comercial se consagra bajo los siguientes parámetros: 2.5.1. El derecho sobre el nombre comercial se genera con su primer uso. Esto quiere decir que el depósito del nombre comercial no es constitutivo de derechos sobre el mismo. El registro de un nombre comercial puede ser simplemente un indicio del uso, pero no actúa como una prueba total del mismo. A diferencia de lo que sucede con el sistema atributivo del registro de marcas donde el derecho surge del registro, el de protección del nombre comercial se basa en un sistema declarativo de derechos. Es decir, el derecho sobre el nombre comercial no se adquiere por la inscripción o depósito, sino con su primer uso. La función de un sistema de registro de nombres comerciales es, por un lado, informativo en relación con el público consumidor y, por otro, una herramienta para que la Oficina de Registro de v Si bien la norma háce referencia a los establecimientos de comercio, esto se debe a un

La función de un sistema de registro de nombres comerciales es, por un lado, informativo en relación con el público consumidor y, por otro, una herramienta para que la Oficina de Registro de v Si bien la norma háce referencia a los establecimientos de comercio, esto se debe a un problema conceptual) El signo distintivo que identifica los establecimientos de comercio es la enseña comercial, cuyo tratamiento se da el título XI de la Decisión 486. 12Proceso 458-1P-2015 Marcas haga su análisis de registrabilidad de oficio e integral. Lo anterior uiere decir que de existir un sistema de registro de nombres | comerciales, la oficina de registro al realizar el respectivo análisis de registrabilidad deberá tener en cuenta los nombres comerciales ya registrados y us

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