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TJCA - Proceso 505-IP-2015

Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

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Detalles

Título
TJCA - Proceso 505-IP-2015
Autor
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2015

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 26 de junio de 2017

Proceso: 505-1P-2015

Asunto: Interpretación Prejudicial

Consultante: Servicio Nacional de Propiedad Intelectual del Estado Plurinacional de Bolivia (SENAPI) Expediente interno del Consultante: 1F-27/2015

Referencia: Infracción de Derechos de Propiedad Industrial y

Medidas en Frontera

Magistrado Ponente: Dr. Hernán Romero Zambrano VISTOS El Oficio CAR/SNP/DGE/DAJ N 0116/2015 de 21 de septiembre del 2015, recibido vía correo electrónico el 5 de octubre del mismo año, mediante el cual el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) del Estado Plurinacional de Bolivia, solicita la Interpretación Prejudicial de los Articulos 246 Literales c) y d), 247, 250, 252, 253 y 254 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, a fin de resolver el Proceso Interno IF27/2015; y, El Auto de 25 de julio de 2016, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial.

A. ANTECEDENTES

1. Partes enel Proceso Interno

Demandante: ADIDAS A.G.

Demandado: ROLANDO RAMÍREZ MARCA.2.2.

2.3. 2.4. 2.5. 2.6. Proceso 505-1P-2015

Hechos Relevantes: . El 13 de julio de 2015, la sociedad ADIDAS A.G., solicitó al Servicio Nacional de Propiedad Intelectual del Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante SENAPI) la aplicación de medidas en frontera y medidas

Hechos Relevantes: . El 13 de julio de 2015, la sociedad ADIDAS A.G., solicitó al Servicio Nacional de Propiedad Intelectual del Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante SENAPI) la aplicación de medidas en frontera y medidas cautelares! con el fin de que se suspendiera el despacho aduanero de la mercancía almacenada en los predios de la Aduana de Oruro, en los contenedores SUDU 560735-7 y HASU 420329-7 signado con la DUI 2015/401/C-2048 pertenecientes al señor ROLANDO RAMIREZ

MARCA. El 14 de julio del 2015, el SENAPI previamente a considerar y entrar al fondo de la solicitud de medidas en frontera dispuso oficiar a la Aduana Nacional de Bolivia a objeto de confirmar los extremos manifestados en la solicitud y prestar la información necesaria sobre la mercadería supuestamente infractora. El 29 de julio del 2015, mediante comunicación AN.PREDCN1965/2015, la Aduana Nacional de Bolivia remitió la información solicitada con sus respectivos respaldos, emitida por la Gerencia Regional Oruro. El 5 de agosto del 2015, ADIDAS A.G. presentó escrito de formalización de la solicitud de aplicación de medidas en frontera y medidas cautelares contra el Producto infractor, sobre dos contenedores, signados con los números SUDU 560735-7 y HASU 420329-7, con DUI 2015/401/C-2048 de fecha 29 de junio del 2015, de propiedad de ROLANDO RAMIREZ MARCA. El 7 de agosto de 2015, mediante Resolución Administrativa IF-23/2015, la Dirección de Asuntos Jurídicos del SENAPI dispuso conceder la

de fecha 29 de junio del 2015, de propiedad de ROLANDO RAMIREZ MARCA. El 7 de agosto de 2015, mediante Resolución Administrativa IF-23/2015, la Dirección de Asuntos Jurídicos del SENAPI dispuso conceder la medida en frontera solicitada por ADIDAS A.G. por el término no mayor a diez (10) días, tiempo en el cual debía cumplirse con la presentación de la demanda de infracción, y señaló que en caso de requerirse tanto la prolongación de la medida como la admisión de la demanda, la solicitante debia ofrecer caución o garantía equivalente al monto de la importación de la mercancía. El 20 de agosto de 2015, ROLANDO RAMIREZ MARCA presentó recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa IF-23/2015, manifestando que la representante de ADIDAS A.G. carecía de mandato especial expreso para la formulación de la medida de frontera en representación de dicha firma y, en consecuencia, habría extralimitado las facultades conferidas en el mandato acompañado a su escrito inicial. Expedienta MEF-19/2015.2.7. 2.8. 2.9. Proceso 505-1P-2015 El 21 de agosto de 2015, se llevó a cabo la Audiencia de Inspección en las instalaciones y recintos aduaneros de la Aduana Interior de Oruro, en la cual se pudo constatar que en la mercadería importada existían zapatillas deportivas de las marcas NIKE y ADIDAS. El 26 de agosto de 2015, ADIDAS A.G. interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa IF-23/2015 con base en que dicha

zapatillas deportivas de las marcas NIKE y ADIDAS. El 26 de agosto de 2015, ADIDAS A.G. interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa IF-23/2015 con base en que dicha resolución se extralimitó al disponer que la admisibilidad de la demanda solo procedería si la firma impetrante ofrecía caución. El 26 de agosto de 2015, ADIDAS A.G. presentó ante la Dirección de Asuntos Jurídicos del SENAPI una demanda de infracción de sus derechos de propiedad industrial contra el señor ROLANDO RAMIREZ MARCA. 2.10.El 28 de agosto de 2015, el SENAP! admitió la demanda y decidió 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. solicitar interpretación Prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Argumentos vertidos por ADIDAS A.G. . “(...) en la Aduana Nacional de Bolivia — Oruro, se encontraban dos Contenedores, signados con los números SUDU 560735-7 y HASU 420329-7, con DUI 2015/401/C-2048 de fecha 29 de Junio del 2015, de propiedad de ROLANDO RAMIREZ MARCA, los cuales contenían zapatillas con las marcas ADIDAS, LACOSTE, NIKE, entre otras, de origen chino”. “La marca “ADIDAS” encontrada en la citada mercadería es de propiedad de la firma ADIDAS A.G.”. “Conforme cursa en los Registros del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual de Bolivia, se establece que la sociedad ADIDAS A. G., es la exclusiva titular de la Marca "ADIDAS" y legítima propietaria en el Estado Plurinacional de Bolivia”.

“Conforme cursa en los Registros del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual de Bolivia, se establece que la sociedad ADIDAS A. G., es la exclusiva titular de la Marca "ADIDAS" y legítima propietaria en el Estado Plurinacional de Bolivia”. “Esta mercaderla proviene de la China y no así del país donde ADIDAS A.G., fabrica sus productos oríginales a los cuales aplica legítimamente la marca “ADIDAS”, es considerada mercadería falsificada cuya comercialización sería ilegal al tratarse de bienes ilícitos que infringen derechos de propiedad industrial, por lo que solicito a su Autoridad ordenar las correspondientes medidas en frontera, así como las medidas cautelares correspondientes”. “Por tratarse de productos que infringen los derechos adquiridos por los registros concedidos de la marca ADIDAS, y a objeto de evitar que dichos productos infractores vayan a ser distribuidos en el comercio local”.3.6. 3.7. 3.8. 4.1. 4.2. 4.3. 5.1. 5.2. 5.3. Proceso 505-1P-2015 “Con el objetivo de evitar que dicha mercadería falsificada se disemine irremediablemente en los diferentes mercados de Bolivia, por lo que su Autoridad deberá requerir a la Aduana Nacional de Bolivia que suspenda cualquier despacho aduanero relacionado con la citada mercadería falsificada, la misma que representa la encarnación misma de una infracción a los derechos de propiedad industrial de ADIDAS A.G.”. {...) solicito la aplicación de Medidas Cautelares con la suspensión del despacho aduanero de la mercadería que se encuentra almacenada en los predios de Aduana Oruro”.

infracción a los derechos de propiedad industrial de ADIDAS A.G.”. {...) solicito la aplicación de Medidas Cautelares con la suspensión del despacho aduanero de la mercadería que se encuentra almacenada en los predios de Aduana Oruro”. (...) solicito que esta mercancía no ingrese a territorio nacional y quede detenida hasta que se resuelvan los procesos de infracción a ser instaurados (...). Argumentos contenidos en la Resolución administrativa sobre la solicitud de Medidas en Frontera y Medidas Cautelares De la revisión de la base de datos y el libro de registro de marcas del SENAPI se evidenció que la firma ADIDAS A.G. es titular de la marca

“ADIDAS”.

El 7 de agosto de 2015, se dictó la Resolución Administrativa IF-23/2015, en la cual se aplicó el Artículo 252 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, concediendo la medida en frontera solicitada por la firma ADIDAS AG. por un término no mayor a diez (10) días. Determina que la prolongación de la medida como la admisión de la demanda de infracción solo procederá si la parte impetrante ofrece caución. Argumentos del Recurso de Revocatoria presentado por Rolando Ramirez Marca Rolando Ramirez Marca presentó Recurso de Revocatoria en contra de la Resolución Administrativa IF-023/2015, en la que se CONCEDE las medidas solicitadas por la firma ADIDAS A.G. Se tiene que el instrumento de poder 0454/2015, está caratulado como poder para asuntos judiciales y gestiones administrativas de modo general, es decir que la apoderada está facultada para llevar asuntos en general, teniendo en cuenta que el instrumento de poder general y

Se tiene que el instrumento de poder 0454/2015, está caratulado como poder para asuntos judiciales y gestiones administrativas de modo general, es decir que la apoderada está facultada para llevar asuntos en general, teniendo en cuenta que el instrumento de poder general y amplio, por el que la mandataria se obliga a realizar varios actos, se toma en insuficiente, ineficaz e indeterminado, para las cuestiones concretas. Estas acciones de observancia, medidas cautelares, medidas de frontera, están reservadas en su derecho subjetivo al titular y privadas a la apoderada, ya que no contiene facultad expresa en el mencionado5.4. 6.1. 6.2. 6.3. 6.4. 6.5. 6.6. 6.7. Proceso 505-1P-2015 instrumento de poder, el cual resulta insuficiente e ineficaz para el acto solicitado por la Dra. Luz Mónica Rivero de Rocabado. La apoderada no puede justificar la calidad de facultad especial o expresa, a aquello que se constituye en facultad amplia o general de todos los negocios del mandante y pretende exceder facultades más allá de lo prescrito en el mandato, concluyendo que el poder es insuficiente e ineficaz, en cuya consecuencia, la formulación de la medida de frontera se realizó por una persona que no goza de personería y representación especial, prescrita y expresa, ya que la naturaleza del acto exige poderes especiales o la presencia del titular. Argumentos del Recurso de Revocatoria presentado por ADIDAS A.G. El 26 de agosto de 2015, la apoderada de la firma ADIDAS A.G. presentó

especiales o la presencia del titular. Argumentos del Recurso de Revocatoria presentado por ADIDAS A.G. El 26 de agosto de 2015, la apoderada de la firma ADIDAS A.G. presentó Recurso de Revocatoria contra la Resolución Administrativa IF 23/2015

REF. EXP, MEF-19-2105.

La demanda de infracción es el vehículo a través del cual el titular del derecho violado ejerce las acciones legales que el ordenamiento jurídico le otorga para su defensa. Es muy claro que la admisibilidad de esa demanda no puede quedar supeditada a que se constituya la caución solicitada por la Administración. La autoridad tiene la facultad de fijar una caución para dejar retenida la mercadería o no, pero de ninguna manera para dimitir o dejar de admitir el memorial de demanda y dar trámite a la causa. Si no se constituye la caución, el SENAPI podrá liberar la mercaderia, pero deberá admitir la demanda y tramitar normalmente toda la causa. Dentro del total de la caución solicitada, la Autoridad también incluyó a la mercadería correspondiente a NIKE cuyo titular es otra Firma Internacional. La autoridad no ha valorado que mi mandante aparte de ser el afectado con los actos realizados por el importador y que vulneran flagrantemente sus derechos, ahora también está siendo castigado, es decir doblemente victimizado, obligándolo a constituir una caución del 100% de la mercadería que venía en los contenedores. Solicita declarar probado el recurso de Revocatoria presentado, debiendo su Autoridad revocar en parte la citada Resolución en lo relativo a la Caución.FA 7.2. 7.3. Proceso 505-1P-2015

Solicita declarar probado el recurso de Revocatoria presentado, debiendo su Autoridad revocar en parte la citada Resolución en lo relativo a la Caución.FA 7.2. 7.3. Proceso 505-1P-2015 Argumentos contenidos en la demanda de Infracción de Derechos de Propiedad Industrial “(....) el registro de la marca "ADIDAS", conlleva la inexcusable obligación del Estado de otorgar una tutela efectiva a los derechos de su titular, entre los cuales se encuentra fundamentalmente el derecho de impedir que terceros, como el Sr. ROLANDO RAMIREZ MARCA, apliquen y usen en el comercio la precitada marca; debiendo entenderse que “uso en el comercio” es toda importación, introducción en el comercio o venta de productos falsificados, todo según establecen en los artículos 155 y 156 de la citada Decisión 486”. “(...) la importación de productos falsificados de origen chino, que lleva indebidamente la marca “ADIDAS”, por parte del ciudadano boliviano ROLANDO RAMIREZ MARCA, constituye una flagrante violación a los derechos de ADIDAS A.G., los cuales se encuentran debidamente registrados en territorio boliviano, y por tanto merecen toda la protección jurídica que la Decisión 486 y la normativa andina la reconocen”. “(...) Los diseños y variantes de la marca “ADIDAS” a favor de la firma ADIDAS A.G. se encuentran protegidos por la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, la Ley de Marcas, el Código de Comercio Boliviano y el Código Penal Boliviano, razón por la cual los mismos no pueden ser utilizados por terceras personas sin la autorización y/o licencia correspondiente”.

NORMAS A SER INTERPRETADAS

Comercio Boliviano y el Código Penal Boliviano, razón por la cual los mismos no pueden ser utilizados por terceras personas sin la autorización y/o licencia correspondiente”. NORMAS A SER INTERPRETADAS La Entidad consultante solicitó la Interpretación Prejudicial de los Artículos 246 Literales c) y d), 247, 250, 252, 253 y 254 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andinaz, los cuales se interpretarán por ser procedentes. Decisión 488 de la Comisión de la Comunidad Andina “Artículo 246.- Podrán ordenarse, entre otras, las siguientes medidas cautelares: [E €) la suspensión de la importación o de la exportación de los produclos, materiales o medios referidos an el literal anterior: a) la constitución por el presunto infractor de una garantía suficiente.” “Articulo 247.- Una medida cautelar sólo se ordenará cuando quien la pida acredite su legitimacion para actuar, la existencia del derecho infringido y presente pruebas que permitan presumir razonablemente la comisión de la infracción o su inminencia. La autoridad nacional competente podrá requerir que quien pida la medida olorgue caución o garantía suficientes antes de ordenaria. Quien pida una medida cautelar respecto de productos determinados deberá suministrar las informaciones necesarias y una descripción suficiantemente detallada y precisa para que los productos presuntamente infractores puedan ser identificados.” “Artículo 250.- El titular de un registro de marca, que tuviera motivos fundados para suponer que se va a realizar la importación o la exportación de productos que infingen ese registro, podrá solicitar a la autoridad nacional competente suspander esa operación aduanera. Son aplicables a esa soliciud y a la orden que dicte esa autondad las condiciones y geranllas que

realizar la importación o la exportación de productos que infingen ese registro, podrá solicitar a la autoridad nacional competente suspander esa operación aduanera. Son aplicables a esa soliciud y a la orden que dicte esa autondad las condiciones y geranllas que establezcan las normas intemas del País Miembro”.Proceso 505-1P-2015 De oficio se interpretarán los Artículos 255 y 256 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, para observar todas las implicancias que rodean a la figura de la medida en frontera. TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN La acción por infracción de derechos de propiedad industrial. Las medidas cautelares. Las medidas en frontera. Similitudes y diferencias entre las medidas cautelares y las medidas en frontera. Las garantías en las medidas cautelares y en las medidas en frontera. Las garantías (caución) requeridas al titular de la marca (denunciante). Las garantías (contracautela) requeridas al presunto infractor (denunciado). Respuestas a las preguntas formuladas por la Consultante ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN La acción por infracción de derechos de propiedad industrial En vista que en el caso interno objeto de la presente interpretación, también se ha presentado por parte ADIDAS A.G. una acción por infracción con el objeto de que se adopten medidas cautelares, procede Quien pida que se tomen medidas en la frontera deberá suministrar a la autoridad nacional competente la información necesaria y una descripción suficientemente detallada y precisa de los productos objeto de la presunta infracción para que puedan ser reconocidos. Si la legislación interna del País Miembro lo permita, la autoridad nacional competente podrá ordenar de oficio, la aplicación de medidas en frontera.”

“Artículo 252.- Cumplidas las condiciones y garantias aplicables, la autoridad nacional competente ordenará o0 denegará la suspansión de la operación aduanera y la notificará al solicitante. En caso que se ordenara la suspensión, la notificación incluirá el nombre y dirección del consignador, importador, exportador y dal consignatario de las mercancias, as! como la cantidad de las mercancias objeto de la suspensión. Asi mismo, notilicará la suspensión al importador o exportador de los productos.” “Artículo 253.- Transcurridos diez días hábiles contados desde la fecha de notificación de la suspensión de la operación aduanera sin que el demandante hubiere iniciado la acción por infracción, o sin que la autoridad nacional competente hubiere prolongado la suspensión, la medida se levantará y se procederá al despacho delas mercancias relenidas.- "Artículo 254.- Iniciada la acción por infracción, la parte contra quien obrd la medida podrá recurrir a la autoridad nacional competente, La autoridad nacional competente podrá modificar, revocar o confirmar la suspensión” Decisión 486 de ta Comisión de la Comunidad Andina “Artículo 255.- Una vez determinada la infracción, los productos con marcas falsificadas, que hubiera incautado la autoridad nacional competente, no podrán ser reexportados ni sometidos a un procedimiento aduanero diferente, salvo en los casos debidamente calificados por la autoridad nacional competenta, o los que cuenten con la autonzacion expresa del litular de la marca. Sin perjuicio de las demás acciones que correspondan al titular del derecho y a reserva del derecho del demandado a apelar ante una autoridad judicial, la autoridad nacional competente podra ordenar la destrucción o decomiso de las mercancías infractoras.”

Sin perjuicio de las demás acciones que correspondan al titular del derecho y a reserva del derecho del demandado a apelar ante una autoridad judicial, la autoridad nacional competente podra ordenar la destrucción o decomiso de las mercancías infractoras.” “Artículo 256.- Quedan excluidas de la aplicación de las disposiciones del presente capitulo las cantidades pequeñas de mercancías que no tengan carácter comercial y formen parte del equipaje personal de los viajeros o se envien en pequeñas partidas.”2.1. 2.2. Proceso 505-1P-2015 referirse al tema conforme ha sido manifestado en reiterada jurisprudencia del Tribunal. 1.1.1. Sujetos activos. Pueden entablar los siguientes sujetos: a. El titular del derecho protegido. El titular puede ser una persona natural o jurídica. Igualmente, la facultad de ejercer la acción pasará en cabeza de los causahabientes del titular. Si existen varios titulares, salvo pacto en contrario, cualquiera de ellos puede iniciar la acción sin el consentimiento de los demás. (Párrafo 3 del Artículo 238). b. El Estado. Si la legislación interna lo permite, las autoridades competentes de los Países Miembros pueden iniciar de oficio la acción por infracción de derechos de propiedad industrial. (Párrafo 2 del Artículo 238). 1.1.2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la acción: a. Cualquiera que infrinja el derecho de propiedad industrial. b. Cualquier persona que con sus actos pueda de manera inminente infringir los derechos. Esta es una disposición preventiva, ya que no es necesario que la infracción se dé efectivamente, sino que exista la posibilidad inminente de una infracción a los derechos de propiedad industrial.

inminente infringir los derechos. Esta es una disposición preventiva, ya que no es necesario que la infracción se dé efectivamente, sino que exista la posibilidad inminente de una infracción a los derechos de propiedad industrial. Las medidas cautelares Es natural que un proceso de acción por infracción de derechos marcarios tome su tiempo de investigación y análisis con la finalidad de determinar la comisión o no de la presunta infracción. La demora en la emisión del pronunciamiento final puede provocar daños irreparables para el titular de la marca. El ordenamiento jurídico andino prevé las medidas cautelares con el objeto de evitar tales daños. En ese sentido, las medidas cautelares están destinadas a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva en un procedimiento procurando, a través de ellas, que un daño no se convierta en irreparable. En tales casos, el titular de la marca supuestamente infringida puede solicitar a la autoridad que le provea de lo necesario para impedir que se siga cometiendo el supuesto acto infractor, evitar sus consecuencias, obtener o conservar pruebas, asegurar la efectividad de la acción o el Entre otras, ver las Interpretaciones Prejudiciales emitidas en los procesos 591-1P-2015 del 4 de abril de 2017, 263-4P-2015 del 25 de febrero de 2016, 15-IP-2015 del 12 de noviembre de 2015, 71-1P-2014 del 25 de agosto de 2014, 152-1P-2011 del 18 de abril de 2012.2.3. 2.4. 2.5. 2.6. 2.7. Proceso 505-1P-2015 resarcimiento de los daños y perjuicios, con el fin de asegurar que el procedimiento consiga un resultado.

2.4. 2.5. 2.6. 2.7. Proceso 505-1P-2015 resarcimiento de los daños y perjuicios, con el fin de asegurar que el procedimiento consiga un resultado. En virtud de lo expuesto, para dictar las referidas medidas, se debe observar que exista verosimilitud del derecho, peligro en la demora y, de corresponder, la contracautela, caución o garantía correspondiente. Los Artículos 245 a 249 de la Decisión 486 regulan las medidas cautelares en el marco de los procedimientos de infracción de derechos de propiedad industrial, y se señala que estas medidas pueden ser solicitadas antes de iniciar la acción, conjuntamente con ella o con posterioridad a su inicio. Las medidas cautelares tienen como objeto lo siguiente: - Impedir la comisión de la infracción. - Evitar las consecuencias que esta infracción pueda generar. - Obtener y conservar las pruebas, para adelantar el trámite por infracción de derechos de propiedad industrial. - Asegurar que la acción sea efectiva para proteger los derechos de propiedad industrial. Es Asegurar el resarcimiento de daños y perjuicios. El Artículo 246 de la Decisión 486, consagra una lista no taxativa de medidas cautelares que van desde el cese inmediato de los actos que constituyen la infracción hasta el cierre del establecimiento de comercio vinculado con la infracción. Cabe precisar que siempre debe existir un procedimiento de infracción, independientemente del momento en que se inicie, dado que las medidas cautelares no resuelven el tema de fondo, el cual es si se cometió o no una infracción. Las medidas cautelares se pueden efectuar a solicitud de parte o de oficio.

independientemente del momento en que se inicie, dado que las medidas cautelares no resuelven el tema de fondo, el cual es si se cometió o no una infracción. Las medidas cautelares se pueden efectuar a solicitud de parte o de oficio. - De parte.- Conforme alo señalado en el Artículo 245 de la Decisión 486, quien inicie o vaya a iniciar una acción por infracción podrá pedir a la autoridad nacional competente que ordene las medidas cautelares inmediatas. De modo referencial, ver Proceso 346-1P-2015, p.9.Proceso 505-1P-2015 De oficio (solo si la legislación nacional del País Miembro lo permite).- Conforme a lo señalado en el Artículo 246 de la Decisión 486, si la norma nacional del País Miembro lo permite, la autoridad nacional competente podrá ordenar de oficio la aplicación de medidas cautelares. 2.8. Los Artículos 247 y 249 establecen ciertos requisitos para el trámite de medidas cautelares: 2.8.1 2.8.2. 2.8.3. 2.8.4. 2.8.5. 2.8.6. . Objeto. Las medidas cautelares recaerán sobre los productos que resulten de la infracción, así como de los materiales o medios que sirvieron para cometerla.

Sujetos activos: La norma dice que se podrá solicitar medidas cautelares por quien acredite legitimación para actuar, pero no dice quién tiene legitimación activa. Por coherencia y lógica, los legitimados para solicitarla son los mismos legitimados para iniciar el proceso de infracción de derechos de propiedad industrial: el titular del derecho protegido.

dice quién tiene legitimación activa. Por coherencia y lógica, los legitimados para solicitarla son los mismos legitimados para iniciar el proceso de infracción de derechos de propiedad industrial: el titular del derecho protegido. La existencia de un derecho infringido. Si no hay derecho infringido no habría nada que salvaguardar. Presentación de pruebas que hagan presumir razonablemente la infracción o su inminencia. Todos los medios probatorios admitidos en la normativa interna se pueden usar para probar la infracción o la inminencia de infracción. Es muy importante tener en cuenta que para decretar la medida cautelar no se debe probar la infracción, ya que esto es algo que se prueba en el proceso de infracción. La autoridad competente para decretar las medidas cautelares debe determinar, de conformidad con las pruebas presentadas, si hay indicios que hagan pensar que sí puede haberse cometido la infracción. Las medidas cautelares, como efecto, no se decretan por haberlas solicitado el interesado, sino porque de los documentos y demás pruebas presentadas claramente se puede presumir o suponer que sí se cometió la infracción. Garantía o caución. La autoridad nacional competente puede requerir una garantía antes de ordenar las mencionadas medidas. La garantía o caución debe ser suficiente para resarcir los perjuicios que puedan ocasionarse con la ejecución de las medidas. Información de los productos sobre los que recaerá la medida cautelar. El solicitante deberá determinar con toda e Proceso 152-1P-2011, de fecha 18 de abril del 2012, caso: INFRACCIÓN A LOS DERECHOS DE

PROPIEDAD INDUSTRIAL. PATENTES,2.9.

medida cautelar. El solicitante deberá determinar con toda e Proceso 152-1P-2011, de fecha 18 de abril del 2012, caso: INFRACCIÓN A LOS DERECHOS DE

PROPIEDAD INDUSTRIAL. PATENTES,2.9.

Proceso 505-1P-2015 exactitud los productos sobre los que recaerá la medida cautelar. Si la medida cautelar tiene que ver con productos específicos, el solicitante deberá determinarlos claramente para que puedan ser identificados. La autoridad nacional competente, si la norma interna lo permite, puede, de oficio, decretar las medidas cautelares que considere necesarias para salvaguardar los derechos de propiedad industrial supuestamente infringidos (Último párrafo del Artículo 246). Con esta disposición la normativa comunitaria deja en libertad a los Países Miembros para que regulen sobre la procedencia de las medidas cautelares decretadas de oficio. 2.10.De conformidad con las cuestiones planteadas en la solicitud de 2.11. Interpretación Prejudicial, es muy importante tener en cuenta que las medidas cautelares pueden solicitarse antes de entablar la acción de infracción de derechos de propiedad industrial o conjuntamente con dicha acción, y pueden decretarse y ejecutarse sin intervención de la otra parte (Artículo 248). La norma comunitaria prevé esto para generar sorpresa en la medida y evitar que el infractor diluya su acción desapareciendo las pruebas. De todas maneras, de conformidad con los principios procesales de contradicción y del debido proceso, se debe permitir a la otra parte que recurra la medida y argumente su defensa. Del artículo 248 de la Decisión 486 se desprenden los siguientes supuestos:

principios procesales de contradicción y del debido proceso, se debe permitir a la otra parte que recurra la medida y argumente su defensa. Del artículo 248 de la Decisión 486 se desprenden los siguientes supuestos: 2.11.1. Que la medida cautelar se decrete y ejecute en el marco de la acción por infracción de derechos de propiedad industrial. Por el factor sorpresa de la medida cautelar se suele solicitar de manera previa, es decir, sin notificar a la otra parte. En este caso, la autoridad competente después de la ejecución deberá notificar inmediatamente a la parte afectada para que pueda recurrir la medida, de conformidad con las previsiones procesales del derecho interno. Cuando la norma andina establece que se debe notificar inmediatamente, debe entenderse que la notificación debe surtirse al día siguiente de ejecutada la medida, so pena de declarar sin efecto la medida y declarar su posterior levantamiento. 2.11.2. Que la medida cautelar se decrete y se ejecute antes de entablar la acción por infracción de derechos de propiedad industrial. Las medidas cautelares si bien tienen un fin preventivo y protector, no resuelven el fondo del asunto, es decir, la comisión o no de una infracción de derechos de propiedad industrial. Por esta razón siempre deben estar conexas o atadas a un proceso principal. Por tal motivo, siempre se debe iniciar la acción so pena de que la medida cautelar pierda su eficacia. LaProceso 505-1P-2015 normativa comunitaria debe entenderse en este sentido. Independientemente de que se hubiere notificado a la otra parte la ejecución de la medida cautel

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