TJCA - Proceso 737-IP-2018

Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

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Detalles

Título
TJCA - Proceso 737-IP-2018
Autor
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2018

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 29 de marzo de 2019

Proceso: 737-1P-2018

Asunto: Interpretación Prejudicial

Consultante: Organo Colegiado de Derechos Intelectuales

del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) de la República del Ecuador Expediente interno del consultante: S/N Referencia: Cancelación parcial de la marca DUREX

Magistrado ponente: Hernán Rodrigo Romero Zambrano VISTOS El Oficio No. SENADI-OCDI-2018-002-0 del 27 de diciembre de 2018, recibido físicamente el 28 de diciembre del 2018, mediante el cual el Órgano Colegiado

de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) de la República del Ecuador, solicitó la Interpretación Prejudicial de los Artículos 165, 166 y 167 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, a fin de resolver el proceso interno s/n; y El Auto del 18 de febrero de 2019, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial.

A. ANTECEDENTES

Partes en el proceso interno: Demandante: ANDLAND OVERSEAS S.A.

ZA DE Demandada: LRC PRODUCTS LIMITED [1 A AN (3 2 A e . 5 [ F SECRETARIA > Y | | IProceso 737-1P-2018

B. ASUNTOS CONTROVERTIDOS De la revisión de los documentos remitidos por la entidad consultante respecto del proceso interno, este Tribunal considera que los temas

controvertidos son:

1. La legitimidad activa de los órganos administrativos para presentar consultas de interpretación prejudicial.

2. La Consulta de interpretación prejudicial facultativa.

respecto del proceso interno, este Tribunal considera que los temas controvertidos son:

1. La legitimidad activa de los órganos administrativos para presentar consultas de interpretación prejudicial.

2. La Consulta de interpretación prejudicial facultativa.

3. La procedencia de la acción de cancelación parcial por falta de uso de la marca DUREX.

C. NORMAS A SER INTERPRETADAS La entidad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los Artículos 165, 166 y 167 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina', los mismos que se interpretarán por ser procedentes. ¥ Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. - “Artículo 165.- La oficina nacional competente cancelará el registro de una marca a solicitud de persona interesada, cuando sin motivo justificado la marca no se hubiese utilizado en al menos uno de los Países Miembros, por su títular, por un licenciatario u otra persona autorizada para ello durante los tres años conseculivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación. La cancelación de un registro por falta de uso de la marca también podrá solicitarse como defensa en un procedimiento de oposición interpuesto con base en la marca no usada.

No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, no podrá iniciarse la acción de cancelación antes de transcurridos tres años contados a partir de la fecha de notificación de la resolución que agote el procedimiento de registro de la marca respectiva en la vía administrativa. Cuando la falta de uso de una marca sólo afectara a uno o a algunos de los productos o servicios para los cuales estuviese registrada la marca, se ordenará una reducción o limitación do la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro de la marca, eliminando aquéllos respecto de

Cuando la falta de uso de una marca sólo afectara a uno o a algunos de los productos o servicios para los cuales estuviese registrada la marca, se ordenará una reducción o limitación do la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro de la marca, eliminando aquéllos respecto de los cuales la marca no se hubiese usado; para ello se tomará en cuenta la identidad o similitud de los productos o servicios. El registro no podrá- cancelarse cuando el titular demuestre que la falta de uso se debió, entre otros, a fuerza mayor o caso fortuito. Artículo 166.- Se entenderá que una marca se encuentra en uso cuando los productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado bajo esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, teniendo en cuenta la naturaleza de los productos o servicios y las modalidades bajo las cuales se efectúa su comercialización en el mercado. También se considerará usada una marca, cuando distinga exclusivamente productos que son exportados desde cualquiera de los Países Miembros, según lo establecido en el párrafo anterior. == El uso de una marca en modo tal que difiera de la forma en que fue registrada sólo en cuanto a jetalles o elementos que no alteren su carácter distintivo, no motivará la cancelación del registro falta de uso, ni disminuirá la protección que corresponda a la marca. llo 167.- La carga de la prueba del uso de la marca corresponders al titular del registro. - »Proceso 737-1P-2018

D. TEMAS OBJETO DE INTERPRETACION

1. Dela legitimidad activa del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, para solicitar interpretación prejudicial facultativa.

2. Lafinalidad y efectos de la interpretación prejudicial facultativa.

1. Dela legitimidad activa del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, para solicitar interpretación prejudicial facultativa.

2. Lafinalidad y efectos de la interpretación prejudicial facultativa.

3. Cancelación de un registro de marca por falta de uso. Procedimiento.

4. El uso efectivo de la marca: La puesta o disponibilidad de los productos en el comercio.

5. Carga de la prueba en la acción de cancelación de marca por no uso.

6. Lacancelación parcial por no uso de la marca.

7. Respuesta a las preguntas formuladas por el consultante.

E. ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN

1. De la legitimidad activa del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, para solicitar interpretación prejudicial facultativa Antecedentes: 1.1. Mediante Oficio No. SENADI-OCDI-2018-002-O de 27 de diciembre de 2018, recibido fisicamente el 28 de diciembre del 2018, el Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales del SENADI, solicitó Interpretación Prejudicial de los Artículos 165, 166 y 167 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, a fin de resolver el procedimiento administrativo dentro del cual se formula la consulta.

La interpretación prejudicial facultativa solicitada por el Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales del SENADI 1.2. El concepto de "juez nacional”, en el sentido de los articulos 33? del Tratado de Creación del Tribunal y de los artículos 122%, 123", 125%, 127% El uso de la marca podrá demostrarse mediante facturas comerciales, documentos contables o

1.2. El concepto de "juez nacional”, en el sentido de los articulos 33? del Tratado de Creación del Tribunal y de los artículos 122%, 123", 125%, 127% El uso de la marca podrá demostrarse mediante facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditorla que demuestren la regularidad y cantidad de comercialización de las mercancías identificadas con la marca, entre otros." Artículo 33.- Los jueces nacionales que conozcan de un proceso en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento juridico de la Comunidad Andina, podrán solicitar, directamente, la interpretación dol Tribunal acerca de dichas normas, siempre que la sentencia sea susceptible de recursos en derecho interno, Si llegare la oportunidad de dictar sentencia sin que hubiere recibido la interpretación del Tribunal, el juez deberá decidir el proceso. En todos los procesos en los que la sentencia no fuere susceptible de recursos en derecho intemo, el juez suspenderá el procedimiento y solicitará directamente de oficio o a petición de parte la interpretación del Tribunal. tículo 122.- Los jueces nacionales que conozcan de un proceso en el que deba aplicarse o so controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad ( Andina, podrán solicitar, directamente y mediante simple oficio, la interpretación del Tribunal f. 2 Y acerca de dichas normas, siempre que la sentencia sea susceptible de recursos en derecho [1d T ARI interno. Si llegare la oportunidad de dictar sentencia sin que hubiere recibido la interpretación del CRET A" Tribunal, el juez deberá decidir el proceso.

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3Proceso 737-1P-2018 y 1287 de su Estatuto, constituye un concepto autónomo, propio del

CRET A" Tribunal, el juez deberá decidir el proceso.

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3Proceso 737-1P-2018 y 1287 de su Estatuto, constituye un concepto autónomo, propio del Derecho Comunitario Andino que debe ser definido por el Tribunal de acuerdo con criterios propios y tomando en cuenta el objeto del instituto de la interpretación prejudicial. De esta manera, no resulta permisible la simple referencia a los derechos nacionales, debido a que cada legislación puede conferir una dimensión diferente al término “juez nacional”; aspecto que por lo demás puede generar una restricción indebida al acceso a la justicia comunitaria que imparte este Tribunal. En efecto, pone en riesgo la aplicación uniforme de las normas comunitarias y promueve su fragmentación. 1.3. El Tribunal, en cumplimiento de su misión de asegurar la interpretación y aplicación uniforme de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario en todos los Países Miembros de la Comunidad Andina, no se ha limitado a realizar una interpretación restrictiva y mucho menos literal del artículo 33 de su Tratado de Creación y de los artículos 122 y 123 de su Estatuto, sino que a través de los años ha ido ampliando el alcance del concepto de “juez nacional" a los fines de la interpretación prejudicial%; considerando que se trata de un término genérico y Artículo 123.- De oficio o a petición de parte, el juez nacional que conozca de un proceso en el cual la sentencia fuera de única o última instancia, que no fuere susceptible de recursos en derecho interno, en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la comunidad andina, deberá suspender el procedimiento y solicitar

cual la sentencia fuera de única o última instancia, que no fuere susceptible de recursos en derecho interno, en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la comunidad andina, deberá suspender el procedimiento y solicitar directamente y mediante simple oficio, la interpretación del Tribunal, s Artículo 125.- La solicitud de interpretación que los jueces nacionales dirijan al tribunal deberá contener: a) el nombre e instancia del juez o tribunal nacional consultante; b) la relación de las normas del ordenamiento jurídico de la comunidad andina cuya interpretación se requiere; c) la identificación de la causa que origine la solicitud; d) el informe sucinto de los hechos que el solicitante considere relevantes para la interpretación: y, €) el lugar y dirección en que el juez o tribunal recibirá la respuesta a su consulta. 5 Artículo 127.- El juez que conozca del proceso intemo en que se formuló la consulta, deberá adoptar en su sentencia la interpretación del tribunal, Artículo 128.- Los paises miembros y la secretaría general velarán por el cumplimiento y la observancia por parte de los jueces nacionales de lo establecido respecto a la interpretación prejudicial. los países miembros y los particulares tendrán derecho a acudir ante el tribunal en ejercicio de la acción de incumplimiento, cuando el juez nacional obligado a realizar la consulta se abstenga de hacerlo, o cuando efectuada ésta, aplique interpretación diferente a la dictada por el tribunal. en cumplimiento de las disposiciones de este capitulo los jueces nacionales deberán enviar al tribunal las sentencias dictadas en los casos objeto de interpretación prejudicial. ] El Tribunal ha admitido solicitudes provenientes no solamente de jueces, en el sentido estricto, sino por ejemplo de autoridades como el tribunal administrativo del atlántico (proceso 30-ip-98), la

enviar al tribunal las sentencias dictadas en los casos objeto de interpretación prejudicial. ] El Tribunal ha admitido solicitudes provenientes no solamente de jueces, en el sentido estricto, sino por ejemplo de autoridades como el tribunal administrativo del atlántico (proceso 30-ip-98), la —. Superintendencia de industria y comercio de la república de Colombia - grupo de trabajo de Ú (149-1P-2011), y en los últimos años, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia so 67-1P-2014), Tribunales Arbitrales de la Cámara de Comercio de Bogotá (Procesos 161- , 181-1P-2013, 14-1P-2014), Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín 4CAN ) 2 (03 &

| SECRETARIA

4 1.4. Proceso 737-1P-2018 comprensivo de todas las autoridades que administran justicia por mandato legal. Con ocasión de las consultas planteadas por la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia (Grupo de Trabajo de Competencia Desleal) que originaron los procesos 14-1P-2007 y 130-IP2007, el Tribunal se refirió a este tema de la siguiente manera: “De una manera general, se suele dividir el poder público en diferentes ramas: Esta clasificación, en un Estado complejo, como es el de hoy, es decir, en donde existen variados órganos de producción normativa y varias formas jurídicas complementarias y entrelazadas, genera problemas de identificación en relación con la naturaleza de los actos que se expiden. Se hace evidente que en la actualidad para clasificar la naturaleza de los actos ya no es suficiente el criterio orgánico y, en consecuencia,

problemas de identificación en relación con la naturaleza de los actos que se expiden. Se hace evidente que en la actualidad para clasificar la naturaleza de los actos ya no es suficiente el criterio orgánico y, en consecuencia, para analizar la naturaleza de los actos judiciales no debe circunscribirse sólo a los que emanan de los Jueces de la República. En este marco argumentativo, es entendible y evidente que un Estado pueda atribuir funciones judiciales a órganos diferentes del Poder Judicial para revestirlos de la competencia de proferir verdaderas sentencias judiciales. Por lo anterior, resulta menester interpretar el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia y los artículos 122, 123, 127 y 128 del Estatuto, cuando se refieren a los Jueces Nacionales, de manera amplia, en aras de identificar el sujeto legitimado para solicitar la interpretación prejudicial y que dentro de un País Miembro es aquel que ostenta la función judicial. Como la finalidad de la interpretación prejudicial es la aplicación uniforme de la normativa comunitaria por parte de los Jueces Nacionales, los organismos a los cuales el País Miembro ha otorgado funciones judiciales deben acceder a la interpretación prejudicial para cumplir con la filosofía de la misma. Como conclusión, el término 'Juez Nacional' debe interpretarse incluyendo a los organismos que cumplen funciones judiciales, siempre que cumplan las condiciones mínimas señaladas por la ley interna; para de esta manera tenerlos como legitimados para solicitar la interpretación prejudicial, cuando en el ejercicio de dichas funciones conozcan de un proceso en el que deba aplicarse o se controvierta algunas de las normas que integran el Derecho Comunitario Andino.

para de esta manera tenerlos como legitimados para solicitar la interpretación prejudicial, cuando en el ejercicio de dichas funciones conozcan de un proceso en el que deba aplicarse o se controvierta algunas de las normas que integran el Derecho Comunitario Andino. Esto consolida el principio de cooperación y colaboración entre el “juez nacional" y el “juez comunitario” en la administración de justicia, ya que ambos con jurisdicción y competencia propias efectúan su aporte a la vigencia del derecho de integración”. > DAD P~ receso 79-IP-2014), Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio Ecuatoriana — Americana Ped 262-1P-2013), entre otros. I 5 </1.5. 1.6. 1.7. 1.8. 1.9. 2 Proceso 737-1P-2018 En oportunidad y a instancia del Organo Colegiado de Derechos Intelectuales del SENADI a través del No. SENADI-OCDI-2018-002-0 de 27 de diciembre de 2018; este Tribunal, ampliando la línea jurisprudencial iniciada en los procesos citados anteriormente, considera importante poner de relieve lo siguiente: Sobre la naturaleza del acto se debe atender a la esencia del mismo más que a su órgano emisor. Es decir, para determinar su naturaleza se debe tener en cuenta no solamente el criterio orgánico, formal o subjetivo, sino particularmente el criterio funcional, material u objetivo. En este sentido, cuando se pretende la aplicación uniforme de la norma comunitaria no debe circunscribirse sólo a los actos que emanan de los jueces en sentido estricto, sino también a los actos de otras autoridades que la aplican en los hechos.

cuando se pretende la aplicación uniforme de la norma comunitaria no debe circunscribirse sólo a los actos que emanan de los jueces en sentido estricto, sino también a los actos de otras autoridades que la aplican en los hechos. Cuando se toma en cuenta el criterio funcional, material u objetivo y no únicamente el criterio orgánico, formal o subjetivo, se debe ampliar necesariamente la noción de juez nacional, puesto que los Estados tienen la potestad de atribuir funciones jurisdiccionales a órganos diferentes del Poder Judicial y revestirlos de competencias para aplicar normas jurídicas con la finalidad de resolver controversias y emitir decisiones firmes. La imparcialidad de estas entidades motiva la ‘jurisdiccionalizacion” de los procedimientos que tramitan, llegando a ser consideradas como “órganos administrativos sui generis o especiales”, u “órganos de naturaleza hibrida, jurisdiccional-administrativa””. El Derecho Comunitario Andino se caracteriza porque sus normas prevalecen en relación con las normas nacionales, son de aplicación directa e inmediata y gozan de autonomía. En este sentido, tomando en cuenta que todos los órganos e instituciones de la administración pública de los Países Miembros de la Comunidad Andina deben actuar en el marco del principio de legalidad; el límite de su actuación también está determinado por el ordenamiento jurídico comunitario. De esta manera, si las entidades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales cuentan con una interpretación prejudicial del Tribunal antes de la emisión de los actos administrativos que correspondan; en la práctica se asegura la aplicación uniforme de la norma comunitaria desde el primer momento en que es invocada, además de que se limita la discrecionalidad de la

de los actos administrativos que correspondan; en la práctica se asegura la aplicación uniforme de la norma comunitaria desde el primer momento en que es invocada, además de que se limita la discrecionalidad de la administración; otorgando mayor seguridad jurídica y predictibilidad a IBÁÑEZ DAZA, Marta José, La aplicación del Derecho fiscal europeo y el control de la adaptación <del ordenamiento interno al comunitario: la cuestión prejudicial y legitimación de los TEA, “$ Guademos de Formación de la Escuela de la Hacienda Pública, Instituto de Estudios Fiscales, Vol. 010, p. 205. [s] GARCIA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ, Tomás-Ramón, Curso de Derecho jes Ed. Thomson Reuters, Tomo ll, 2011, p. 616. 5 / 6Proceso 737-1P-2018 estos procedimientos, aspecto que redunda en una mayor protección de los derechos de los administrados. 1.10. Resulta evidente que no todos los actos administrativos son impugnados en la vía judicial. De esta manera, si no se habilita el mecanismo de la interpretación prejudicial a las autoridades o entidades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales, existe el riesgo de que se emitan interpretaciones divergentes e, inclusive, contrarias al ordenamiento jurídico comunitario andino y a la jurisprudencia del Tribunal. Esta situación podría generar el indeseado incumplimiento por parte del País Miembro, ya que los Estados son los principales sujetos del derecho comunitario y son quienes responden por los actos de sus instituciones. 1.11.Como la finalidad de la interpretación prejudicial consiste en la aplicación uniforme de la normativa comunitaria en todos los Países Miembros de la

comunitario y son quienes responden por los actos de sus instituciones. 1.11.Como la finalidad de la interpretación prejudicial consiste en la aplicación uniforme de la normativa comunitaria en todos los Países Miembros de la Comunidad Andina; los Jueces y Tribunales Nacionales, los árbitros en derecho!! así como las autoridades o entidades administrativas a las que dichos Países han conferido funciones jurisdiccionales'? tienen la posibilidad de solicitar la interpretación del Tribunal cuando conozcan de un proceso en el que se deba aplicar o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, siempre que la sentencia o resolución sea susceptible de recursos en derecho interno. 1.12.En todos los procesos en los que la sentencia o resolución no fuera susceptible de recursos en derecho interno, los Jueces y Tribunales Nacionales, los árbitros en derecho, así como las autoridades o entidades administrativas a las que dichos Países han conferido funciones jurisdiccionales o han “jurisdiccionalizado” el procedimiento deberán suspender el procedimiento y solicitar la interpretación prejudicial. 1.13.Con la finalidad de garantizar el funcionamiento efectivo del mecanismo de interpretación prejudicial y evitar su desnaturalización, este Tribunal considera necesario establecer algunos criterios generales sobre la naturaleza y funciones de los órganos consultantes, los mismos que servirán como parámetro de análisis para verificar en cada caso si pueden ser considerados como "juez nacional” en el sentido de los artículos 33 del Tratado de Creación y de los artículos 122, 123, 125, 127 y 128 del Estatuto y si, en consecuencia, están legitimados para solicitar la interpretación del Tribunal.'3

del Tratado de Creación y de los artículos 122, 123, 125, 127 y 128 del Estatuto y si, en consecuencia, están legitimados para solicitar la interpretación del Tribunal.'3 Véase la Sentencia emitida por el Tribunal en el Proceso 3-Al-2010. 2 Se incluye a las entidades administrativas que tramitan procedimientos “jurisdiccionalizados”. En la Unión Europea se utilizó tempranamente una base analítica similar y se establecieron los primeros Criterios Generales en la Sentencia del Asunto 61-85 Vaassen (Consulta formulada por el _ Scheidsgerecht van het Beambtenfonds voor het Mijnbedrijf de Heerlen (Paises Bajos), Tribunal del Fondo de Pensiones de los Trabajadores Mineros de Heerlen, institución a la que se reconoció “legitimidad para formular la consulta), y se desarrollaron, entre otros, en los Asuntos C-54/95 rsch Consult (Consulta formulada por VergabetiberwachungsausschuB des Bundes (Comisión (E SECRETARIA E 7Proceso 737-1P-2018 1.14. En ese orden de ideas, en la primera oportunidad en la que un órgano o entidad administrativa realice una consulta con el propósito de obtener la interpretacion prejudicial, ésta deberá acreditar que: 1) Creado por norma constitucional o legal; 2) De naturaleza permanente; 3) El carácter obligatorio de sus competencias; 4) Aplica normas comunitarias andinas en el ejercicio de sus competencias; 5) El carácter contradictorio de los procedimientos a su cargo; esto es que resuelve un conflicto entre dos partes con intereses opuestos; 6) Que enel trámite se respete el debido procedimiento; 7) Decisiones motivadas; y,

competencias; 5) El carácter contradictorio de los procedimientos a su cargo; esto es que resuelve un conflicto entre dos partes con intereses opuestos; 6) Que enel trámite se respete el debido procedimiento; 7) Decisiones motivadas; y, 8) Independencia (autonomía funcional) e imparcialidad. 1.15. El Tribunal analizará la legitimidad activa del órgano o entidad nacional, verificando si la entidad cumple con los criterios generales expuestos en el párrafo anterior. 1.16.En el presente caso, este Tribunal ha verificado lo siguiente: Que sea creado por norma constitucional o legal: 1.17.El Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales, fue creado mediante una norma con rango de ley, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899 del 9 de diciembre del 2016, acorde con lo dispuesto en el Artículo 597 de dicho código. 1.18.Sobre la base de lo indicado anteriormente, queda acreditado que la consultante, el Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales, fue constituido por mandato legal.

De naturaleza permanente: 1.19.El Artículo 3 del Reglamento de Funcionamiento y Ejercicio de las Competencias del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, es una instancia especializada de nivel técnico, cuyas competencias se ejercen de manera permanente.

Federal de Control de la Adjudicación de Contratos Públicos, institución a la que se reconoció legitimidad para formular la consulta) y Asuntos Acumulados C-110/98 a C-147/98, Gabalírisa, en

permanente. Federal de Control de la Adjudicación de Contratos Públicos, institución a la que se reconoció legitimidad para formular la consulta) y Asuntos Acumulados C-110/98 a C-147/98, Gabalírisa, en el cual el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció a favor del carácter de “órgano > jurisdiccional” del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña. OQ La 8 F SECRETARIA ” | a </Proceso 737-1P-2018 1.20.En el presente caso, se ha acreditado que el Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales ha sido establecido con carácter permanente. El carácter obligatorio de sus competencias: 1.21.El Artículo 597 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, dispone que el Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales constituye el cuerpo especializado del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, competente para sustanciar y resolver, en sede administrativa, los recursos de impugnación que formularen las partes en contra de las resoluciones o actos administrativos emitidos por la autoridad competente en materia de derechos intelectuales. 1.22.Por lo expuesto, ha quedado acreditado el carácter obligatorio de la jurisdicción del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales. Aplica normas comunitarias andinas en el ejercicio de sus competencias: 1.23.En la parte considerativa del Reglamento de Funcionamiento y Ejercicio de las Competencias del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales del Servicios Nacional de Derechos Intelectuales, textualmente encontramos: “...la Disposición General Cuarta del Código Orgánico Administrativo, expedido

de las Competencias del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales del Servicios Nacional de Derechos Intelectuales, textualmente encontramos: “...la Disposición General Cuarta del Código Orgánico Administrativo, expedido mediante Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 7 de julio de 2017 establece que: “...en el ámbito de la propiedad intelectual, serán aplicables las disposiciones contenidas en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, las normas de la Comunidad Andina de Naciones y demás normativa vigente, no obstante de ellos, las disposiciones del presente Código se aplicarán de manera supletoria..”. 1.24.En el presente caso se ha acreditado que el Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales, tienen el deber de aplicar la normativa andina en materia de propiedad intelectual en el ejercicio de sus competencias. El carácter contradictorio de los procedimientos a su cargo; esto es que resuelve un conflicto entre dos partes con intereses opuestos: 1.25.Del contenido del Artículo 597 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, que dispone que el Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales es el competente para sustanciar y resolver, en sede administrativa, los recursos de impugnación que formularen las partes en contra de las resoluciones o actos Y N administrativos emitidos por la autoridad competente en materia de / DE UN erechos intelectuales, se desprende el carácter contradictorio de los 8 ( “procedimientos a su cargo. A O» (a. g € La ARIA | ||- SECRET < , a S Y, o NIDASProceso 737-IP-2018

8 ( “procedimientos a su cargo. A O» (a. g € La ARIA | ||- SECRET < , a S Y, o NIDASProceso 737-IP-2018 1.26.En el presente caso se ha acreditado que los procedimientos ante Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales tienen carácter contradictorio. Que en el trámite se respete el debido procedimiento: 1.27.El Artículo 3 del Reglamento de Funcionamiento y Ejercicio de las Competencias del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales del Servicios Nacional de Derechos Intelectuales, establece que el Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales ejerce sus competencias conforme a la normativa nacional e internacional aplicable por la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales. 1.28.Además, el Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador señala que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso. 1.29.El Artículo 32 del Reglamento de Funcionamiento y Ejercicio de las Competencias del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales del Servicios Nacional de Derechos Intelectuales establece que la tramitación de las acciones y recursos tomará en cuenta los derechos y garantías consagrados en la Constitución de La República del Ecuador, y se sustanciará en la forma y en los plazos previstos en el presente 1 Reglamento y en el Código Orgánico Administrativo. 1.30.En el presenta caso ha quedado acreditado que en los procedimientos seguidos por el Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales deberá respet

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