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TJCA - 452-IP-2017

Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

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Detalles

Título
TJCA - 452-IP-2017
Autor
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2017

AR GACETA OFICIAL del Acuerdo Año XXXIV — Número 3161 de C&áagena Lima, 15 de diciembre de 2017

SUMARIO

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

Pág. PROCESO 117-1P-2016 Interpretación — Prejudicial Consultante: Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia Expediente interno del Consultante: 2010-00065

Referenci Marca: “MAC POLLO"

(mixta).... PROCESO 13-1P-2017 Interpretación — Prejudicia! Consultante: — Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito de la República del Ecuador Expediente interno del Consultante: 17811-2013-10245.................... s e PROCESO 452-1P-2017 Interpretación Prejudicial Consultante: Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones del Estado Plurinacional de Bolivia Expediente interno del Consullante: 1F-17/2011 Referencia: Medidas en frontera y acción por infracción TOYOSA S.A. vs EXPOMOTOR Y OTROS. e GACETA OFICIAL @ 15/12/2017 35de 71 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 12 de diciembra de 2047 Proceso 1 452-1P-2017

Asunto : — Interpretación Prejudicial Consultante : Viceministerio de Comercio Intemo y

Exportaciones del Estado Plurinacional de Bolivia Expediente interno del Consultante 1 1F-17/2011 Referencia ¢ Medidas en froniera y acción por infracción

TOYOSA S.A. vse EXPOMOTOR Y OTROS

Magistrado Ponente : . Hugo Ramiro Gómez Apac VISTOS El Oficio CAR/MDPYEP/VCIE/DGDC 0006/2017 del 27 de noviembre de 2017, recibido vía correo electrónico el 1 de diciembre de 2017, mediante el cual el Viceministerio de Comercio Inlerna y Exportaciones del Eslado Plurinacional de Bolivia solicitó Interpretacion Prejudicial de los Artlculos 154; 155 Literales a), 5). ¢}, d) y e); 158, 162; 163; 238 y 250 de la Decisión 436 de la Comisión de la Comunidad Andina y los Artículos 121; 122; 123; 124 y 128 de la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a fin de resolver el Proceso Intemo iF-17/2011; y, El Auto de 6 de diciembre de 2017, mediante el cual este Tribunal admitió a trámile la presenle Interpretación Prejudicial,

A. ANTECEDENTES

Partes en el Proceso Interno

Demandante : Toyosa S.A.

GACETA OFICIAL m 15/12/2017 36 de 71

Proceso 452-1P-2017

Demandado : Servicio Nacional de Propiedad IntelectualSENAPI Tercero interesado : Expomolars y olros SÍNTESIS DE HECHOS RELEVANTES El 5 de sepliembre de 2011, Toyosa S.A. presentó anle el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (en adelante, el SENAPI) del Estado Plurinacional de Bolivia demanda por infracción de derechos de propiedad

i En xd pu ost mr oi tal o rsp ,o r i Am mp eo rr it ca ac ni ón Mod le o rsv ,e híc Pu el go as s ud se l Ma olm oa rr sc ,a ST ho oy po it na g en Carc so ,n tra A utd oe Ocasión, Uniauto y Pantanera Motors, fundamentando su acción en que en Bolivia es el distibuidor exclusivo de la marca TOYOTA al contar con una licencia de uso exclusivo atorgada por Toyola Motor Corporation. El 31 de octubre de 2011, Toyosa S.A. solicitó anle el SENAPI medidas en frontera en contra de Expomotors, American Motors, Pantanera Motors, Maria Amanda Marcos y demás persanas naturales Y juridicas que se detallan de acuerdo con la información proporcionada por la Aduana Nacional, señalando que existen vehiculos con la marca TOYOTA que se encuentran en recinlos aduaneros que estarlan afectando su exclusividad en terrilorio boliviano. Toyosa S.A. presentó acción de amparo constilucional? en contra del SENAPI, al considerar que pese a haber presentado varios memoariales dicha institución no se pronunció respecio de su solicilud de medidas en frontera, vulnerándose asi sy fegitimo derecho de petición consagrado en la Constitución Polilica del Estado y en convenios internacionates, El 7 de diciembre de 2011, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrilo Judicial de La Paz, constituido en Tribunal de Garantías Constitucionales, mediante Resolución 007/2011 concedió en parte la acción de amparo conslitucional interpuesta, resalviendo que la

auloridad administrativa tramite la solicitud de medida en frontera, conforme a las normas legales que ngen en la materia _— Is nu fb rs au rcn ia óc ni ó cn o n de fl e che as cr 1i 0l o dod a e ne5 rod e des e 2p 0t 1i 2e .m bro de 2011 y por lo tanto se zdmitió la demanda de aD ce c iól na re dv ei si aó mn pad rel o ex cp oa nd si te in lt ue c ion no a l.50 ha podido doterminar la fecha axacta de la presentación de 1a GACETA OFICIAL m 1501212017 37 de71 Proceso 452-19-2017 El 28 de noviembre y 2 de diciembre de 2011, TOYOSA S.A. presentó memoriales, solicilando la revisión de la Resolución 007/2011 de 7 de diciembra de 2011, El 13 de enero de 2012, mediante Resolución Administrativa IF-04/2012, el SENAPI resolvié la solicitud de medidas en frontera presentada por Toyosa S.A. rechazándola, en razón a que la pelicicnaria no tiene el uso exclusivo de la marca, por lo que no puede oponerse a la importación o comercialización de productos identificados con la marca TOYOTA que se han vendido licitamente en el mercado de otro Eslado. Toyosa S.A. presentó recurso de revocatoria? en contra de la Resolución Acministraliva IF-04/2012. El 14 de marzo de 2012, mediante Resolución Administrativa IF-REV05/2012, el SENAPI rechazó el recurso de revocatoria y ratificó en todas

sus partes la Resolucion Administrativa IF-04/2012. El 13 de abril de 2012, Toyosa S.A. presentó recurso jerárquico en contra de la Resolución Administrativa IF-REV-05/2012.

10. El 11 de diclembre de 2012, mediante Resolución JER-003/2012, el Viceministerio de Comercio interno y Exportaciones del Estado Plurinacional de Bolivia, rechazó el recurso Jerárquico y ratificó en todas sus parte la resolución impugnada.

11. El 28 de agosto de 2013, mediante Sentencia Consiitucional Plurinacional 0997/2013-L, el Tribunal Conslilucional Plurinacional, al resolver la pelición de revisión de la Resolución 007/2011 de 7 de diciembre de 2011, revocó la resolución antes citada y en consecuencia, denegó la lutela solicitada por Toyosa S A.

12. El 4 de mayo de 2016, mediante Resolución Administrativa IF-39/2016, el SENAP! declaró improbada la demanda de infraccion presentada por Toyesa S.A. el 10 de enero de 2012.

13. El 1 de junio de 2016, Toyosa S.A. presentó recurso de ravocatoria en contra de la Resolución Administrativa IF-39/2016.

14. El 24 de junio de 2016, mediante Resolución Administrativa IF-REV18/2016 el SENAPI rechazó el recurso de revocatoria y ralificó la resalucidn impugnada.

15. El 15 de jullo de 2016, TOYOSA S.A. presentó recurso jerárquico en contra de la Resolución Administrativa IF-REV-18/2016,

3 Do farevisión del oxpediente no se ha podido determinar la fecha de presentación.

GACETA OFICIAL m 15/12/2017 38de 71

PTOLEJO 054-1F:2017

16. El 15 de diciembre de 2016, mediante Resolución JER-03/2016 el Viceministerio de Comercio intemo y Exportaciones del Estado Plurinacional de Bolivia, rechazó el recurso jerérquico Interpuesto por

Toyosa S.A. y confirmó la Resolución Administraliva IF-REV-18/2016.

17. Toyosa S.A., planteó acción de Amparo Constitucional® en contra del Viceministro de Comercio Intemo y Exportaciones, al haber emitido la

Resolución Administrativa JER-03/2016.

18. El 8 de mayo de 2017, la Jueza del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Juez de Garantlas Constilucionales, al dictar sentencia ordenó: a) Dejar sin efecto la Resolución Administrativa JER-03/2016 de 15 de diciembre de 2016. b) Se dicte una nueva resolución administrativa jerárquica, que disponga el reconocimiento de Toyosa S.A. como distribuidor exclusivo y licencialario de la marca TOYOTA en el territorio nacional.

C) — Mientras tanto, el Tribunal Supremo de Justicia, emila una resolución donde se resuelva definitivamente el confiicio producido frente a la remisión que hizo al Tribunal Andino. d) Se de curso a las medidas en frontera y acción de infracción interpuestas, determinando la prohibición de que terceros no puedan

importar vehículos, partes o repuestos de la marca TOYOTA.

19. El 19 de junio de 2017, mediante Sentencia Conslitucional Plurinacional 0646/2017-S2, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión de la Resolución de 8 de mayo de 2017, en sus considerandos afirmó que la normativa comunilana no contiene ninguna previsión que haga mención al contenida, alcance y extensión del contralo de distribución, por lo que esla maleria queda regulada por el derecho boliviano, además que deben concederse las medidas en frontera al margen de la interpretación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y portanto, resolvió;: a) Confirmar la Resolución de B de mayo de 2017, dictada por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda, del departamento de Santa Cruz. b} Conceder ia lutela solicitada.

S) Dejar sin efecto la Resolución Administrativa JER-03/2016, disponiendo que la autoridad demandada emita una nueva resolución jerárquica sobre la base de los fundamentos jurídicos expuestos. D Bo i npl aa ror ev ci os na sin f itd ue cl iou nx ap lediente no se ha podido delerminarla facha de Aresentación de la acción de GACETA OFICIAL m 15M12/2017 39de71 Proceso 452-1P-2017

20. El 29 de noviembre de 2017, el Viceminisierio de Comercio intemo y Exportaciones del Eslado Plurinacional de Balivia solicitó Interpretación Prejudicial a este Tribunal, como consecuencia de la Sentencia Constilucional Plurinacional 846/2017-52 de 19 de junio de 2017, la cual

decidió dejar sin efecto la Resolución JER-003/2016 disponiendo que la auloridad demandada emila una nueva resolución jerárquica sobre la base de ios fundamentos jurídicos expuestos en la Sentencia Canstitucional Plurinacional. NORMAS A SER INTERPRETADAS La Entidad consullante solicila la Interpretación Prejudicial de los Añtículos 154; 156 Literales a), b), c). d) y e); 158; 162; 163; 238 y 250 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y los Articulos 121; 122; 123; 124 y 128 de la Decisión 500 del Consejo de Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. Procede la interprelación de los Artículos 154, 155 Literales a) y d), 158, 162, 163, y 250 de la Decisión 4865 por corresponder al asunto controvertido en el caso objeto de la presente consulta, Decistón 486 de la Comisión de la Comunidad Andina “Articulo 154.~ El deracho ai wso exclusivo de una marca se adyuinrá por el registro da la misma anta la respecilva oficina nacional competenta.- “Artículo 185.- El rogisiro de una marca conliere a su tilular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin 5u consenlimiento, los siguientes actos: a) aplicar o colocar la marca o un signo disintiva idéntico o samejante sobre productos pora los cuales se ha registrado la marca; sohre productos vinculados u los serviclos para los cuales ésta se ha segistrado: o sobro los envases, envolluras, embalajss o acondicionamientos de

talos productos; [ d) usar en el comercio un signo idénlico o similar a la marca respecio de cualesquiero productos o Sarvicios. cuando laf uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el tilular del registra Tratándosa del vso de un signo iddnircu para prudictos o senvicios Idénficos sa Presunirá que existe rresgo de conlusicn; (29 “Artícula 158.- El registro de una marca no dará el derecho do impedir a un tercero reailzar actos da comercio respecio do un producto protogido per dicho registro, después de que 050 producio sa hubieso introducido en el comercio en cualquisr pols por el litular del registro o por olra persona con consentimiento del lutar o econónicamante vinculeda a &), an particuler cuando los producios y los envases o ambalajes que esluviesen en contocio directo cán ellos no hublesen sufrido ninguna modificación, alteración o detertoro. A los olecios del párrafo precedente, sa enfenderá que dos porsonas estdn económicamente vinculadas cuando una puede ejercer directa o indireciaments sobra la ofra una influencia decisivo en respocto q la explolación de los derechos sobra la marca, a cuando un tercero puudo ejercer tal mfluencia sobre ambas personas. “Aniculo 162.- El ltular de una marce regisireda o en trámile de regisiro podrá dar licencia a uno o más fercems pera la oxplotación de la marca respectiva, GACETA OFICIAL @ 15/12/2017 40 de 71 Proceso 452-1P-2017

Ón de l0s Ariculos 12T, 122, 123, 124 y 128 de la Decisión 5005, loda vez que resultan partinantes a electos de analizar la figura de la Interpretación Prejudicial. Deberá registrarse ante la olicina nacional competente toda hiconcla da uso de la marca. La faita de ragistro ocasionará que la licencia nu surla efectos Irente a terceros. A efectas del registro, la cencia deberá conslar por escrito. Cualquiar persona inferasada podrá soficitar el registro de una licencia.” “Artícula 161.- La auioridad naclonal compatenie no registrará los contratos de ficencia o transferencia de registro de marces qua no se ajusten a las disposicionos del Régimen Común de Tratemiento a las Capitoles Extranjoros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, o 3 las disposiciones comunitarias y nacionales sobra prácticas comercialos rosiriciivas de la libre compelencia.” “Articulo 250.- El tituler de un rogistro de marca. que luviera molivos fundadas para supaner que se va a realizar la importación o la exportación de productos qua infringen ese registro, podrá solickar a la suferidad nacional competento suspendúr 0sa operación aduanera. Son aplicables 2 ese solicilua y a la orden que dicls asa autoridad las condicionas y garanilas quo establezcan las normas internas dal Pais Miambro, Quisn pida que sa tomen medidos on la frontera debura suministrar a la auioridad nacional competente la información necesarís y una dascripción suficientemente delallada y precisa de los productos objelo da la presunta infracción para que puedan ser reconocidos.

61 la tegislación miama del Pals Mlambro lo permila, la autoridad nacional compolonto podrá ordanar de olicio, la aplicación de madidas an frontoraislon nsejo de Andide nMionisi res de Relacion: . “Artlculo 121.- Objelo y finslidad Caresporda al Tribunal interpratar las normas que conforman ef ordenamtento jurdico de la Comunidod Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el terilorio de los Paises Miembros.” “Articuio 122.- Consulta facuitativa Los juecas nacionalas qua conozcan de un procoso en el que deba epiicarse o sa conlroviaria a!guna de las normas que conforman ol erdensmiento juridico de la Comunidad Andina, padran solicitar, drectamente y madianle simpla oficio, la inlemprelación dol Tribunal acerca de diches normss, siempre qua la sentencia sea suscaptible do rocursos en derscho Interno. Si llegara la eportumidad de aictar ..nnlanc:u sin que hubiera recibido la Inferprelación del Tribunal, el juoz debera decidir el proceso “Articulo 123.- Consulia obligatoria De cficio o a pelición de naño, al juez nacional que conozca de un proceso en el cual la sentencia Juera do única 6 vitimma instancio. que no luere susceptibla da recursas en darecho intamo, en el que deba apiicarse o se controvienta alguna de las normas que conforman al ordenamiento juridico de la Comunidad Aniino, doberá suspender al procedimienta y solicitar directamenio y mediania simple oficto, la Intorprelación del Tribunol

“Artículo 124.- Suspensión del proceso judicial intemo En los casos de consulto obligatoria, el preceso intemo quodara suspendito hasla lanto se reciba 1a Interpretación projudiciol solicitada. “Articulo 128.- Obiigaciones especiales y doroctros en relactón con la interpretación prejudicial Los Paisas hHiembros y la Secralaria General valaren por el cumplimiento y la observancia por parts da las jueces nacionafes de lo establecido respacto a la inferprelación prejudicial. Los Palses Miembros y tos particulares lendran darecho a acudir ante el Tribunal an ejercicio de la acción de incumplimiento, cuando el juez nacional obligado a reakizar la consulta sa abstenga de hacerto, o cuando efecivada osta, aplique mierprefacion diferente a la dictade por el Tribunal GACETA OFICIAL @ 1511212017 41 de 71 Proceso 452-17-2017 No procede la inlerprelacion del Articulo 155 Literales b), c) y e) de la Decisión 486, por no ser maleria controvertida en el presenle proceso. Tampoco procede la interpretación del 238 de la referida Decisión. Finalmente, de oficio se inlerpretara el Articulo 251 para revisar el trámite de medidas en frontera previsto en la Decisión 4867. TEMAS OBJETO DE INTERPRETACION Legitimación del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones del Estado Plurinacional de Bolivia para salicitar Interpretación Prejudicial Los principios del ordenamiento comunilario andino. El principio de preeminencia, de aplicación Inmediata y de efecto directo. La Interpretación Prejudicial facullativa y obligatoria. Los efectos de no

solicitar la interpretación obligatoria. Los contralos de licencia de uso de marcas. El coniralo de licencia exclusiva de marca, Derscho al uso exclusivo de la marca. Acción por infracción de derechos Derecho del lilular de una marca a impedir que un tercero use en el comercio un signo distintivo idéntico o similar. Las importaciones paralelas. El agotamiento del derecho. Las medidas en frontera. Su procedimiento. [ Respuesta a las preguntadas planteadas por la Entidad consultante. ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN Lagitimación del Vicaministerio de Comercio Interno y Exportaciones del Estado Plurinacional de Bolivia para solicitar Interpretación Prejudicial 1.1. Tomando en cuenla que es la primera vez que el Viceminislerio de Comercio Interno y Exportaciones (en adelante, el Viceministerio) del Estado Plurinacional de Bolivia solicita, a través de una consulta facultaliva, la interpretación Prejudicial de diversos artículos de la Decisión 486, corresponde que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el TJCA) analice si dicho Viceministerio cuenta con En cumplimionto do las disposiciones de esle Cepítuio las jueces nacionales deborán enviar al Tridunal las sentencias dicladas en los casos objeto de interpretación prejudicial. Docisión 486 de la Comisión de ls Comunidad Andina. - “Articulo 251.- A efectos de fundamentar sus raclamsciones, la autoridad naconal competente permira al titular de la marca participar en la í Inspección de las mercancias retenidas. Igual dorecho correspondorá al importador o exportador

de las marcanclas. Alrealizar ta Inspacción, la autoridad nacional compatente dispondrá to necesaro para proteger la información confidencial, en lo que fuesa pertinonie.” GACETA OFICIAL m 15/12/2017 42de 71 Proceso 452-1P-2017 legitimidad acliva para solicitar la Inlerpretación Prejudicial de esle Órgano Comunilario. 1.2. Se aprecia que en la cadena de decisiones emilidas el Viceministerio está por encima del SENAPI y por debajo del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, las decisiones administrativas del SENAPI son susceptibles de ser impugnadas, mediante recurso jerárquico, ante el Viceministerio. Asimismo, las resoluciones emitidas por el Viceministerio en maleria de propiedad intelectual son susceplibles de ser impugandas, mediante demanda contencioso administrativo, ante el Tribunal Supremo de Justicia. Tanto el SENAP! como el Tribunal Supremo de Justicia pueden solicitar interpretación prejudicial ante el TJCA. Dicha competencia es extensiva al órgano que se encuentra enire ambos como instancia intermedia: el Viceministerio. Los principios del ordenamiento comunitario andino. El principio de presminencia, de aplicación inmediata y de ¢fecto directo En atención a la solicitud formulada, resulta pertinente que este Tribunal analice la naturaleza y atribulos del ordenamiento jurídico comunitario andino. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha consolidado, a través de su jurisprudencia, la aplicación de principios jurídicos como el de preeminencia, efecto directo y aplicación inmediate del ordenamiento juridico comunitario andino,

a. El principio de preeminencia 2.3. Por el principio de preeminencia, la nomativa comunitaria prevalece sobre las nomas intemas o nacionales (incluyendo las nomas consiitucionales)? de cada uno de los Países Miembros de la Comunidad SALGADO ESPINOZA, Oswaldo, El ABC dal Derecho pera la inlegración. El Surco de la NeoIntogracion. Ediciones y Distribuciones Latinoamaricanas - EDISLAT, Cuenca, Colección 1 Sendero Suramericano del Sigo, 2010, p 113, Al respeco. la docina señala lo siguiente: “Guenda un Estado sa adhíera a un sisiemo comunitario Jebo considerar y resolver los problamas de ordan consiilucional que se plenfeon. Cada uno as dueño de la <alución que les dé. poro una vaz quo ha aceplado el compromiso internacional con loda libertad, hoy equl un hecho histórico sabre el que ya no as posible volver [...] Lo que resultarla entontas inadmisibls, porque se apono a 1a buena fe los tratados infemacionalas, serla que un Estado miembro, o una de sus auloridades, por ejemplo, una jurisdicción, tratara do porar en duda los compromisos aceptados Invocando ‘o pasiarion, obsiáculos constifucionales. Tales aciitudes senalarlan blen una (mplevlslm bien la mala le. Un Estadon o gusde opaner, 0y fors intemno, incluida las _n 2. 93, susiraerse a los cor mmisn B vál

20ú ol derocho Internacional - (Subrayado agregado) En: PESCATORE, Plerre. Aspoctos Judicialos dal Acervo Comunitario. Revista de Instituciones Europeas. Madrid, 1581, pp. 348-349, Citado por NOVAK TALAVERA, Fabián. La Comunidad Andina y su ardenamisnlo jundico, En: Derpcho Comunilario Andino. lnstituto de Estudios GACETA OFICIAL m 15/12/2017 43de7i Proceso 452-1P-2017 Andina. Como consecuencia de ello, en los casos de incompatibilidad entre una norma comunitaria y una norma nacional, se deberá preferir la primera. Cabe indicar que ello no implica que la norma nacional deba ser derogada, sino que basta que sea inaplicada por el País Miembro que coresponda. 2.4. Este Tribunal ha resaltado la importancia del principio de preeminencia de la normativa comunitaria, en los siguientes términos'9: “El derecho de la integracion, como lal, no puede existir si no se acepta el principio de su primacia e prevalencia sobre los derechos nacionales o internos de los Paises Miembros (...) En los asuntos cuya regulación comesponde al derecho comunitario, según las normas fundamentales o básicas del ordenamiento integracionista, se produce automáticamente un desplazamiento de la compelencia, la que pasa del iegislador nacional al comunitario. La Comunidad organizada Invade u ocupa, por así decirio, el terreno Iegistalivo nacional, razón la materia, desplazando de este moda al derecho interne (...)” (Subrayado agregado) b. El principio de aplicación inmediata

2.5. Por su pare, el principio de aplicación inmediata asegura la vinculatoriedad y exigibilidad de la normativa comunitaria. Así, se refiere a las obligaciones que las disposiciones comunilarias generan en los Paises Miembros. 2.6. El principio de aplicación inmediata se encuentra previsio en el Articulo 3 del Tralado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el Tratado de Creación del TJCA) que establece lo siguiente: “Artículo 3.- Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o de la Comisión y las Resoluciones de la Secretaría General serán diractamente aplicables en los Países Miembros a partir de fa fecha de su publicación en la Gacela Oficial del Acuerdo, a menos que las mismas señalen una fecha posterior. Cuando su texto así lo disponga, las Decisiones requerirán de incorporación al derecho interno, mediante acto expreso en el cual se indicará la fecha de su entrada en vigor en cada País Miembro.” 2.7. La junsprudencia de este Tribunal en varias ocasiones se ha pronunciado sobre la definición, alcances e importancia del principio de aplicación inmediata en el ordenamiento juridico comunitario andino. Así, en la Internacionales de la Ponlficia Universdad Calólica del Perú, Fondo Editorial de la Pontficia Universidad Catálica del Peru, 2003, p. 76. Interprelación Prejudiciol recalda en el Procaso 2-1P-00.

GACETA OFICIAL @ 15M2/2017 44 de 71

Proceso 457-IP 2017 Sentencia racaida en el Proceso 3-Al-98, citando a Dámaso Ruiz-Jarabo

Colomer, este órgano jurisdiccional señaló lo siguiente: “La aplicabilidad inmedista significa que la norma comunilaria uiere, maticamente, de si, estatuto de derecho posilivo en el orde: intemo_de los Estados ue ve dirigida. Elto supone que la norma comunitaria tiene efectos en el orden interno, sin requeriso su incorporación al derecho nacional por acto interno y genera en lodo juez nacionai la obligación de aplicaria.” (Subrayado agregado) 2.8. En este mismo pronunciamiento, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina resalló la imporlancia de este principio precisando que la sola suposicion de que las disposiciones comunitarias tuvieran que pasar por el tamiz legislativo de los Paises Miembros, antes de su aplicación intema, conduciría a negar la existencia misma de un derecho comunitario andino. Tal como lo concibe este Tribunal, la existencia del derecho comunilano andino depende, entra otros principios, del atributo de aplicación inmediata de sus disposiciones. 2.9, En vinculación con ello, el Trbunal también ha destacado el carácter imperativo de las disposiciones del ordenamiento jurídico andino para los Paises Miembros!!, en los siguientes términos: “[...) ha de tenerse en cuenta, además, que el ordenamiento jurldico del A de Cartagena es imperativo, de splicacion obli ig en todas los Países Miembros, E fua dabs ser reÍalado y cumplido por todos ellos y 1a to los janos del Acuerdo, lo mismo que por todos los organismos y funcionarios que ejercen atribuciones conforme a dicho

ardenamiento, el cual regula el proceso de la integración que sa cumple en una comunidad de derecho cual es la constituida en el Pacto Andino (...)" (Subrayado agregado) 2.10. Asimismo, en la Interprelación Prejudicial recalda en el Proceso 2-IP-88, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina afianzó su criterio anterior precisando que los Países Miembros se encuentran prohibides de formular reservas o desislirse a aplicar las disposiciones comunitarias, escudándose en disposiciones de su orden interno. De manera textual, se señaló lo siguiente: (...) Estos [se refiere a los Estados Miembros] frente e la rorma £omunitaria, no pueden formuler reservasni desistir unilateralmente de ¡cas ni_pueden tam udarse en di ion enf i suales de su orden interno para justificar el incumplimiento o ta alteración nes resultantes del derecho comunitario. No debe Este criterlo fue esbozado en la Sentencia de la acción de nulidad recalda en el Proceso 2-N-86 y ha sido ratificado en las Interpretaciones Prejudiciales recaldas en los Procesos 20-1P-85, 30-19-05 y 324P-85. 10

GACETA OFICIAL @ 15/12/2017 45de 71

Proceso 452-1P-2017 olvidarso que en la integración regida por las normas del ordenamienio juridico andino, los Paises Miembros estan comprometidos 'a no adoptar ni emplear medida alguna que sea conlraria a dichas normas o que de algún modo obstaculicen su aplicación” como de modo expreso preceptúa el articulo 5, segunde parte del Tratado de 26 de mayo de 1979, consiitulivo

de este Tribunal. Las medidas de simple ejecución que en casos concretos pudiara adopiar un Pals Miembro tampoco pueden servir de excusa valida para alterar el efecto directo y uniforme propio de tales regulactones. La entrada en vigor de éstas, por tanto, ha de determinar automáticamente la inaplicabilidad del derecho inferno que sea contrario a sus determinaciones o que, de alguna manera, las desnaturalice, y ello an virtud de la primacia que tiene la norma comunitaria. La posible colisión de normas, en consecuencia, ha de resolverse sin vacliaciones ni reticencias en favor del derecho de la integración " (Subrayado agregado) 2.11. Camo se puede apreciar, el principio de aplicacion inmediata implica que las Decisiones del Conseja Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o de la Comisión de la Comunidad Andina y las Resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina son automáticamente incorporadas a la normativa intema de cada Pais Miembro a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, sin que sea necesaro pasar por un procedimiento de aprobación. recepción o Incorporacion previo.'? 212 Como consecuencia de ello, la normativa comunitaria constiluye fuente inmediata de derechos y obligaciones para sus deslinalarios y genera en lodo juez nacional la obligación de aplicarla directamente. 2.13.En sintonía con lo señalado previamenta, la juisprmudencia de la Corte Constituclonal de Colombia se ha pronunciado señalando que las normas supranacionales despliegan efecios especiales y directos sobre los ordenamientos internos de los Palses Miembros del tratado de

integración, los cuales no se derivan del común de las normas de derecho intemacional.'3 2.14.En suma, las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exterlores o de la Comisión y las Resoluciones de la Secretaría General Excepcionalmente, conforme al segundo párrafo del Artículo 3 del Tratado de Creación del Tribunai de Justicia de la Comunidad Andina, los Decisiones reguerirán ser incorporadas al derecho intemo, cuando así lo disponga su propío texto. Dicha incorporación se llevará a cabo mediante acto expreso en el cual sa debe Indicar la Iecha de entrada en vigor de la norma en cada país miembro PERGOMO PERDOMO, Leonar El Ordonamiento Juridico Comunitaria Andmo y el Bicque de Consiltucionalidad En PERDOMO PERCOMO, Leonar y alros. Revista Estudios de Derecha Comundario Andino, Universidad Internacional SEK, 2014, p 25 Sentencia C137 de 1996, Corte Constilucional de Colombia.

Veasa en: " D

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GACETA OFICIAL @ 15/12/2017 46 de 71

Proceso 452.1P-2017 de la Comunidad Andina, por regla general, son de aplicación incondicionada e i

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