TJCA - 49-IP-2009
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
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Detalles
- Título
- TJCA - 49-IP-2009
- Autor
- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2009
Año XXVI - Número 1779 Lima, 23de noviembre de 2009 SUMARIO Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Pág. Proceso 79-IP-2009.- Interpretación Prejudicial de los artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, formulada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República de Bolivia. Interpretación Prejudicial, de oficio, de los artículos 122 y 123 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y del artículo 150 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Actor: FÁBRICA DE MERMELADAS Y CARAMELOS WATT’S CASAL LTDA. Marca: “BOLIBOMBA” (denominativa). Expediente Interno N° 342/2008.......................................................... 2 Proceso 49-IP-2009.- Interpretación Prejudicial, a solicitud de la Consultante, de los artículos 238, 245, 248, 259, 260, 261, 262, 266 y 267 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, expedida por la Comisión de la Comunidad Andina y, de oficio, de los artículos 258 y 268 de la misma normativa, y de los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Decisión 632 de 6 de abril de 2006, expedida por la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta solicitada por la Segunda Sala del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo, Quito, Ecuador. Expediente Interno Nº 9911-MH. Actor:
Sociedad PHARMABRAND S.A. Competencia Desleal. Datos de prueba y otra información no divulgada ....................................................................... 17 Proceso 57-IP-2009.- Interpretación Prejudicial, de oficio, de los artículos 56 y 58 literal f) de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y de la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la solicitud formulada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, República de Colombia. Proceso Interno: Nº 2004-00145. Marca: “BENCELIN” (denominativa). Actor: PARKE, DAVIS & COMPANY.................................................. 32 Proceso 65-IP-2009.- Interpretación Prejudicial, de oficio, de los artículos 69, 70 y 84 de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; así como, de la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 313; con base en lo solicitado por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Procesos acumulados: Nos: 2001-00149 y 2003-00134. Marca: “Mecánica Popular” (Renovación de Marca) ............ 42 Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 23/11/2009 17.52
PROCESO 49-IP-2009
Interpretación prejudicial, a solicitud de la Consultante, de los artículos 238, 245, 248, 259, 260, 261, 262, 266 y 267 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000,
expedida por la Comisión de la Comunidad Andina y, de oficio, de los artículos 258 y 268 de la misma normativa, y de los artículo 1, 2, 3 y 4 de la Decisión 632 de 6 de abril de 2006, expedida por la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta solicitada por la Segunda Sala del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo, Quito, Ecuador. Expediente Interno Nº 9911-MH. Actor: Sociedad PHARMABRAND S.A. Competencia Desleal. Datos de prueba y otra información no divulgada. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIsolicitud de interpretación prejudicial y de los DAD ANDINA, en Quito, a los veinte y ocho días antecedentes administrativos de los actos acudel mes de agosto del año dos mil nueve, procesados, se encuentran: de a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Segunda Sala del Tribu1. La sociedad PHARMABRAND S.A., el 2 de nal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrajulio de 2001, solicitó registro sanitario para tivo, Quito, Ecuador. los medicamentos OSTEOPLUS (tabletas de 10 mg) y OSTEOPLUS (tabletas de 70 mg).
VISTOS: Anexó la siguiente información confidencial no divulgada y/o secreto empresarial: Que, la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos cumplen con los requisitos com-
(cid:131) Fórmula Cuali – Cuantitativa. prendidos en el artículo 125 del Estatuto del (cid:131) Método de Manufactura. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina,
(cid:131) Interpretación del Código de lote. así como con las exigencias del artículo 33 del (cid:131) Estabilidad Físico – Química. Tratado de Creación, por lo que, su admisión a (cid:131) Certificado de análisis del lote en trámite. trámite fue considerada procedente en el auto (cid:131) Especificaciones del producto terminado. emitido el 28 de mayo de 2009. (cid:131) Especificaciones del material de envase y empaque.
I. ANTECEDENTES.
2. El Instituto Nacional de Higiene y Medicina El Tribunal, con fundamento en la documentaTropical “Leopoldo Izquieta Pérez”, mediante ción allegada estima procedente destacar como Resolución de 12 de octubre de 2001, resolantecedentes del proceso interno que dio lugar
vió conceder los registros sanitarios: a la presente solicitud, lo siguiente: (cid:131) Registro sanitario No. 01548-MAC-10-01
II. LAS PARTES. para el medicamento OSTEOPLUS (tableDemandante: SOCIEDAD PHARMABRAND tas de 10 mg).
S.A. (cid:131) Registro sanitario No. 01549-MAC-10-01
Demandados: SOCIEDAD MERCK & CO. INC para el medicamento OSTEOPLUS (tableSOCIEDAD MERCK FROSST tas de 70 mg).
CANADA INC.
SOCIEDAD MERCK SHARP & 3. La sociedad PHARMABRAND S.A., el 13 de DOME (A.I.) CORP. agosto de 2001, solicitó registro sanitario para los medicamentos COXIB (tabletas de 25 mg) y COXIB (tabletas de 12.5 mg). Anexó
III. DATOS RELEVANTES a la solicitud la siguiente información confiA.HECHOS. dencial no divulgada y/o secreto empresarial: Entre los principales hechos, algunos recogidos (cid:131) Fórmula Cuali – Cuantitativa. de los narrados en la demanda y otros de la (cid:131) Método de Manufactura.
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(cid:131) Interpretación del Código de lote. MACID S.A. al solicitar el registro sanitario (cid:131) Estabilidad Físico – Química. del medicamento OSTEOPLUS. No se tuvo (cid:131) Certificado de análisis del lote en trámite. en cuenta que el titular del registro sanitario (cid:131) Especificaciones del producto terminado. de OSTEOPLUS era la sociedad PHARMA- (cid:131) Especificaciones del material de envase y BRAND S.A. empaque.
9. El informe del perito concluyó, que las fórmu4. El Instituto Nacional de Higiene y Medicina las de los productos FOSAMAX y OSTEOTropical “Leopoldo Izquieta Pérez”, mediante PLUS son parecidas pero no bioequivalentes, Resolución de 23 de enero de 2002, resolvió ya que pertenecen a distintos lotes de fabriconceder los siguientes registros sanitarios: cación y son elaborados en laboratorios diferentes. En una ampliación del informe, el
(cid:131) Registro sanitario No. 01769-MAC-10-02 perito llegó a la conclusión de que no existía para el medicamento COXIB (tabletas de reproducción de datos. 25 mg).
10. Las sociedades MERCK & CO., INC y MERCK
(cid:131) Registro sanitario No. 01789-MAC-02-02 FROSST CANADA INC, mediante comunipara el medicamento COXIB (tabletas de cación de 22 de febrero de 2002, advierten a 12.5 mg). la sociedad FARMACID S.A. para que se abstenga de ejecutar actos violatorios de
5. Las sociedades MERCK & CO., INC y MERCK sus derechos sobre la patente “COMPOSISHARP & DOME (I.A.) CORP, solicitaron el CIONES PARA EL TRATAMIENTO DE UNA 29 de septiembre de 2001 al Instituto NacioSOLA VEZ AL DÍA DE ENFERMEDADES nal de Higiene y Medicina Tropical “Leopoldo EN LAS QUE INTERVIENE LA CICLOOXIIzquieta Pérez”, una inspección para examiGENASA-2”, ya que consideran que el pronar la documentación presentada por la soducto COBIX reproduce el producto ROFEciedad FARMACID en el registro sanitario del COXIB. producto OSTEOPLUS (tabletas de 70 mg y 10 mg). Fundamentaron su petición en que 11. De conformidad con lo anterior, la sociedad probablemente reproducen información no diPHARMABRAND S.A. decidió suspender el vulgada de su producto FOSAMAX (tabletas proceso de fabricación de COBIX, así como de 10mg y 70 mg). su lanzamiento en Ecuador y en otros paí- ses, lo que significó inmensas pérdidas eco6. Mediante esta diligencia, las sociedades sonómicas. licitantes supuestamente accedieron a información de la sociedad PHARMABRAND S.A. 12. Las sociedades demandadas también soliLa sociedad FARMACID S.A., no es titular citaron inspecciones a las oficinas de las del registro sanitario del medicamento sociedades FARMACID S.A. y PHARMAOSTEOPLUS. BRAND S.A.
7. El Director Nacional de Propiedad Industrial, B.FUNDAMENTOS DE DERECHO CONTENImediante Resolución de 5 de octubre de 2001, DOS EN LA DEMANDA. aceptó la solicitud de tutela administrativa de los derechos de propiedad industrial de las La sociedad demandante soporta su demanda sociedades MERCK & CO., INC y MERCK en los siguientes argumentos: SHARP & DOME (I.A.) CORP, por supuesta infracción de la sociedad FARMACID S.A. 1. Sostiene, que el artículo 261, inciso 2, de la Decisión 486 de la Comisión de la Comuni8. El Director Nacional de Propiedad Industrial, dad Andina, protege los secretos empresamediante Resolución de 28 de noviembre de riales y/o información confidencial. 2001, resolvió realizar una inspección al INSTITUTO NACIONAL DE HIGIENE Y MEDICI2. Argumenta, que la información presentada NA TROPICAL “LEOPOLDO IZQUIETA PÉ- por la sociedad PHARMABRAND S.A. para REZ”, con el objetivo de examinar la docuobtener el registro sanitario de los productos mentación presentada por la sociedad FAROSTEOPLUS y COXIB, debe ser consideraGACETA OFICIAL 23/11/2009 19.52 da como secreto empresarial y/o información caso de los productos COXIB y OSTEOPLUS, confidencial. Por lo tanto, la Entidad encarya que de hechos objetivos se pudo deducir gada del registro sanitario debió resguardarque con aquellos se estaban violando secrelos contra todo uso desleal. tos empresariales en relación con el producto
FOSAMAX de la sociedad MERCK & CO.
3. Manifiesta, que los actos realizados por las INC, y los derechos sobre la patente en relasociedades demandadas, tenían como finalición con el producto ROFECOBIX de las sodad la adquisición y uso ilegal de la informaciedades MERCK & CO., INC y MERCK ción confidencial mencionada. FROSST CANADA INC.
4. Aduce, que las sociedades demandadas han 3. Agregan, que acudir a la autoridad competencometido los siguientes actos de competente en un proceso legal no es contrario a las cia desleal: prácticas leales de comercio; mucho menos podría considerarse como fraude. Lo que in-
(cid:131) Adquisición y uso de información confidenteresaba en el presente caso era proteger los cial en relación con el producto OSTEOderechos de propiedad intelectual de las soPLUS. Lo anterior, mediante la utilización ciedades demandadas. Además, toda la inde mecanismos legales improcedentes. formación fue entregada al perito designado por la Dirección Nacional de Propiedad Indus- (cid:131) Mediante improcedentes mecanismos letrial. gales y espionaje industrial, las demandadas adquirieron conocimiento de futuros
4. Sostienen, que la sociedad demandante relanzamientos y comercialización de los produce en forma parcializada el informe del productos de la sociedad PHARMABRAND perito.
S.A. Esto les permitió mantener una posición dominante en el mercado farmacéuti5. Argumentan, que en los certificados de regisco. tro sanitario de los productos COXIB y OSTEOPLUS, aparece que éstos son elabora-
(cid:131) Las acciones realizadas por las demandados por FARMACID S.A. das, son ilegítimos mecanismos de presión para que la sociedad PHARMABRAND
6. Aducen, que la sociedad demandante conS.A. no comercialice sus productos en el funde los conceptos de secreto industrial y mercado. Son instrumentos de abuso del secreto empresarial. derecho.
(cid:131) Las sociedades demandadas se aprove7. Manifiestan, que no es cierto que se hubiera charon de la situación y realizaron granquerido acceder a información confidencial des ventas. de la demandante, ya que dichos datos jamás se presentaron al Organismo encargado
C. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. del registro sanitario. Agrega, que el Director Nacional de Propiedad Industrial nunca ordeLas sociedades demandadas contestan la denó la divulgación de ningún secreto industrial manda de la siguiente manera: a las partes.
1. Sostienen, que la figura del abuso del dere8. Arguyen, que la sociedad demandante no cho pertenece a la responsabilidad civil creó una entidad química nueva; tampoco ha extracontractual y no al derecho de propiepresentado informes de ensayos y pruebas dad industrial. toxicológicas y farmacológicas que supongan un esfuerzo considerable. La información
2. Afirman, que las acciones realizadas se entregada no reúne dichas calidades y, por lo circunscribieron a los mecanismos consagratanto, no está sujeta a ningún tipo de protecdos para la defensa y protección de los dereción. chos de propiedad intelectual. Dichos mecanismos judiciales y administrativos se utili9. Afirman, que las sociedades demandadas no zan cuando hay una posible violación de los han adquirido, usado o divulgado secretos mencionados derechos. Esto ocurrió en el empresariales de la demandante.
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IV. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL. acción contra una infracción sin, que sea necesario el consentimiento de los demás, salEl Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, vo acuerdo en contrario entre los cotitulares”. es competente para interpretar por la vía prejudicial, las normas que conforman el Ordena- (…) miento Jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el Artículo 245 territorio de los Países Miembros. “Quien inicie o vaya a iniciar una acción por V.NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO infracción podrá pedir a la autoridad nacional COMUNITARIO A SER INTERPRETADAS. competente que ordene medidas cautelares inmediatas con el objeto de impedir la comiLas normas cuya interpretación se solicita son: sión de la infracción, evitar sus consecuenlos artículos 20, literal d), 50, 51, 52, 75 literal cias, obtener o conservar pruebas, o asegue), 238, 240, 245, 248, 259, 260, 261, 262, 266 rar la efectividad de la acción o el resarciy 267 de la Decisión 486 de la Comisión de la miento de los daños y perjuicios.
Comunidad Andina. Las medidas cautelares podrán pedirse antes
No obstante lo anterior, únicamente se interprede iniciar la acción, conjuntamente con ella o tarán las siguientes normas: 238, 245, 248, con posterioridad a su inicio.” 259, 260, 261, 262, 266 y 267 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. (…) Las demás normas solicitadas no son pertinenArtículo 248 tes al caso particular y, por lo tanto, no serán interpretadas. “Cuando se hubiera ejecutado una medida cautelar sin intervención de la otra parte, ella El Tribunal, de oficio, interpretará las siguientes se notificará a la parte afectada inmediatamennormas: artículos 258 y 268 de misma normatite después de la ejecución. La parte afectada va, así como los artículos 1, 2, 3 y 4 la Decisión podrá recurrir ante la autoridad nacional com632 de la Comisión de la Comunidad Andina. petente para que revise la medida ejecutada. A continuación, se inserta el texto de las norSalvo norma interna en contrario, toda medimas a ser interpretadas: da cautelar ejecutada sin intervención de la otra parte quedará sin efecto de pleno dereDECISIÓN 486 cho si la acción de infracción no se iniciara dentro de los diez días siguientes contados (…) desde la ejecución de la medida. Artículo 238 La autoridad nacional competente podrá modificar, revocar o confirmar la medida cautelar.” “El titular de un derecho protegido en virtud de esta Decisión podrá entablar acción ante (…) la autoridad nacional competente contra cualquier persona que infrinja su derecho. TamArtículo 258 bién podrá actuar contra quien ejecute actos
que manifiesten la inminencia de una infrac- “Se considera desleal todo acto vinculado a ción. la propiedad industrial realizado en el ámbito empresarial que sea contrario a los usos y Si la legislación interna del País Miembro lo prácticas honestos.” permite, la autoridad nacional competente podrá iniciar de oficio, las acciones por infracArtículo 259 ción previstas en dicha legislación. “Constituyen actos de competencia desleal En caso de cotitularidad de un derecho, cualvinculados a la propiedad industrial, entre quiera de los cotitulares podrá entablar la otros, los siguientes: GACETA OFICIAL 23/11/2009 21.52 a) cualquier acto capaz de crear una confulla información que deba ser divulgada por sión, por cualquier medio que sea, respecdisposición legal o por orden judicial. to del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un comNo se considerará que entra al dominio públipetidor; co o que es divulgada por disposición legal, aquella información que sea proporcionada a b)las aseveraciones falsas, en el ejercicio cualquier autoridad por una persona que la del comercio, capaces de desacreditar el posea, cuando la proporcione a efecto de establecimiento, los productos o la activiobtener licencias, permisos, autorizaciones, dad industrial o comercial de un competiregistros o cualesquiera otros actos de autodor; o, ridad”. c) las indicaciones o aseveraciones cuyo emArtículo 262 pleo, en el ejercicio del comercio, pudieren inducir al público a error sobre la naturale- “Quien lícitamente tenga control de un secreza, el modo de fabricación, las característo empresarial, estará protegido contra la diticas, la aptitud en el empleo o la cantidad vulgación, adquisición o uso de tal secreto de de los productos.” manera contraria a las prácticas leales de comercio por parte de terceros. Constituirán (…) competencia desleal los siguientes actos realizados respecto a un secreto empresarial: Artículo 260 a) explotar, sin autorización de su poseedor “Se considerará como secreto empresarial legítimo, un secreto empresarial al que se cualquier información no divulgada que una ha tenido acceso con sujeción a una oblipersona natural o jurídica legítimamente pogación de reserva resultante de una relasea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea ción contractual o laboral; susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea: b) comunicar o divulgar, sin autorización de su poseedor legítimo, el secreto empresaa) secreta, en el sentido que como conjunto rial referido en el inciso a) con ánimo de o en la configuración y reunión precisa de obtener provecho propio o de un tercero o sus componentes, no sea generalmente de perjudicar a dicho poseedor; conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que c) adquirir un secreto empresarial por menormalmente manejan la información resdios ilícitos o contrarios a los usos comerpectiva; ciales honestos; b)tenga un valor comercial por ser secreta; y d) explotar, comunicar o divulgar un secreto empresarial que se ha adquirido por los
c) haya sido objeto de medidas razonables medios referidos en el inciso c); tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta. e) explotar un secreto empresarial que se ha La información de un secreto empresarial poobtenido de otra persona sabiendo, o dedrá estar referida a la naturaleza, caracterísbiendo saber, que la persona que lo coticas o finalidades de los productos; a los municó adquirió el secreto por los medios métodos o procesos de producción; o, a los referidos en el inciso c), o que no tenía medios o formas de distribución o comerautorización de su poseedor legítimo para cialización de productos o prestación de sercomunicarlo; vicios.” f) comunicar o divulgar el secreto empresaArtículo 261 rial obtenido conforme al inciso e), en provecho propio o de un tercero, o para perju- “A los efectos de la presente Decisión, no se dicar al poseedor legítimo del secreto emconsiderará como secreto empresarial aquepresarial; o, GACETA OFICIAL 23/11/2009 22.52 Un secreto empresarial se considerará adArtículo 1 quirido por medios contrarios a los usos comerciales honestos cuando la adquisición re- “El País Miembro que así lo considere podrá sultara, entre otros, del espionaje industrial, incluir, dentro de las medidas a las que se reel incumplimiento de un contrato u otra oblifiere el segundo párrafo del artículo 266 de la gación, el abuso de confianza, la infidencia, Decisión 486, el establecimiento de plazos el incumplimiento de un deber de lealtad, o la durante los cuales no autorizará a un tercero
instigación a realizar cualquiera de estos acsin el consentimiento de la persona que pretos.” sentó previamente los datos de prueba, para que comercialice un producto con base en (…) tales datos”. Artículo 266 Artículo 2 “Los Países Miembros, cuando exijan, como “A efectos de los procedimientos de aprobacondición para aprobar la comercialización ción de las medidas de protección, el País de productos farmacéuticos o de productos Miembro podrá establecer las condiciones químicos agrícolas que utilizan nuevas entibajo las cuales exigirá la presentación de la dades químicas, la presentación de datos de información sobre los datos de prueba u otros pruebas u otros no divulgados cuya elaborano divulgados”. ción suponga un esfuerzo considerable, protegerán esos datos contra todo uso comerArtículo 3 cial desleal. Además, los Países Miembros protegerán esos datos contra toda divulga- “Cuando un País Miembro considere que la ción, excepto cuando sea necesario para proprotección de los datos de prueba otorgada teger al público, o salvo que se adopten meen su territorio conforme al artículo 1 de la didas para garantizar la protección de los presente Decisión, resultara perjudicial para datos, contra todo uso comercial desleal. la salud pública o la seguridad alimentaria internas, su autoridad nacional competenLos Países Miembros podrán tomar las medite podrá eliminar o suspender dicha protecdas para garantizar la protección consagrada ción”. en este artículo.” Artículo 4 Artículo 267 “Los Países Miembros informarán a la Secre- “Sin perjuicio de cualquier otra acción, quien taría General sobre la utilización que hagan
tenga legítimo interés podrá pedir a la autoride la facultad prevista en el artículo 1 de la dad nacional competente que se pronuncie presente Decisión. La Secretaría General resobre la licitud de algún acto o práctica comitirá a los demás Países Miembros dicha mercial conforme a lo previsto en el presente información”. Título.”
VI. CONSIDERACIONES. (…) Procede el Tribunal a realizar la interpretación Artículo 268 prejudicial solicitada, para lo cual se analizarán los siguientes aspectos: “La acción por competencia desleal conforme a este Título prescribe a los dos años A.Del secreto empresarial en la Decisión 486. contados desde que se cometió por última vez el acto desleal, salvo que las normas B.Protección de los datos de prueba y otra internas establezcan un plazo distinto.” información no divulgada en la Decisión 486.
DECISIÓN 632 C.Adquisición del secreto empresarial como medio para la comisión de actos de compe- (…) tencia desleal. El espionaje industrial.
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D.De las acciones de competencia desleal. Po- • Que sea poseída legítimamente por una persibilidad de indemnización de daños y perjuisona jurídica o natural. Es decir, que no sea cios. adquirida por medio de actividades contrarias al ordenamiento jurídico. E.Las acciones por infracción de derechos de propiedad industrial. Sus requisitos básicos. • Que dicha información pueda usarse en alguLas medidas cautelares. na actividad productiva, industrial o comercial. A.DEL SECRETO EMPRESARIAL EN LA DECISIÓN 486. • Que dicha información pueda transmitirse a
un tercero. La sociedad demandante argumentó, que la información presentada para obtener el regisAdemás de lo anterior, el mencionado artículo tro sanitario de los productos OSTEOPLUS y determina ciertas condiciones que debe cumplir COXIB, debe ser considerada como secretos la información para que sea considerada como empresariales y/o información confidencial. En secreta: consecuencia, es pertinente que el Tribunal aborde el tema del secreto empresarial en la • Que la información en su conjunto o en su Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad sistema no sea conocida o fácilmente acceAndina. sible por las personas que generalmente manejan datos de la misma naturaleza. Si se El Título XVI de la Decisión 486, denominado llegare a conocer fragmentos aislados de la “De la Competencia Desleal Vinculada a la Proinformación pero el todo sistemático de datos piedad Industrial”, se encuentra dividido en tres queda resguardado, el sistema como tal aún capítulos, a saber: 1. De los actos de compepuede ser considerado como secreto. Para tencia desleal, 2. De los secretos empresariaque opere esta condición, es necesario que les, y 3. De las acciones por competencia desel titular de la información tome las medidas leal. respectivas para que la misma no sea fácilmente aprendida por el público interesado en En efecto, es en el gran campo de la competenadquirirlas. cia desleal que la regulación de los secretos empresariales o industriales cobra suntuosa im- • Que la información tenga un valor comercial portancia. Los artículos 260 a 266, que conforpor ser secreta. El secreto empresarial es
man el mencionado Capítulo II, se ocupan de protegible siempre que pueda ser usado en los secretos empresariales, estableciendo cieruna actividad productiva, industrial o comertas reglas para salvaguardarlos de las prácticas cial, lo que se traduce en información con desleales de comercio. una gran importancia económica para su titular. De lo que se trata es de impedir que terLas empresas en el curso de su actividad ecoceros utilicen y se aprovechen de la invernómica, desarrollan un acervo de conocimientos sión, el esfuerzo y la utilidad que representa en torno a los productos que fabrican o a los esta información confidencial. servicios que prestan, así como en lo que concierne a sus métodos de producción y a sus • Que el titular o poseedor de la información formas de distribución. haya establecido medidas razonables para mantenerla en secreto. La razonabilidad de la Este conjunto de conocimientos y datos poseen medida, se tiene que determinar en relación una gran utilidad y valor comercial y, en consecon el círculo donde se desenvuelven las percuencia, pueden ser protegidos bajo la figura del sonas que normalmente manejan información secreto empresarial, siempre y cuando se cumde similares características. No es lo mismo plan los requisitos normativos para el efecto. El el análisis de razonabilidad que se hace en el artículo 260 define el secreto empresarial con círculo de empresas farmacéuticas, donde el las siguientes características: personal químico farmacéutico se encuentra capacitado para hacer deducciones y proce- • Es cualquier información no divulgada. Es sos complejos para obtener información, que decir que sea secreta. el que se debe hacer en relación con persoGACETA OFICIAL 23/11/2009 24.52 nas que se dedican al negocio de los restaujo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su prorantes. fesión o relación de negocios, tenga acceso a un secreto industrial sobre cuya confidencialiEl Tribunal, en anteriores interpretaciones ha dad se le haya prevenido; este último, deberá precisado que la protección que se le otorga al abstenerse de usarlo, explotarlo o revelarlo sin secreto industrial o empresarial tiene un grado causa justificada y sin consentimiento de la permenor que el otorgado a las invenciones y los sona que lo guarde o de su usuario autorizado. signos distintivos: Al contrario, no será objeto de la tutela propia “(…) La norma comunitaria concede, bajo del secreto empresarial, como lo dispone el aruna serie de condiciones, a quien posee lícitículo 261 de la Decisión 486, la información que tamente dicha información bajo control, una deba ser divulgada por disposición legal o por forma de tutela parcial y relativa, menor a la orden judicial, ni aquella que sea del dominio prevista para las invenciones y los signos público. En estos casos, se entiende que la distintivos, cuyo propósito es asegurar a su información ha dejado de ser secreta y, por lo titular la posesión y uso de tal información tanto, ha dejado de cumplirse una de las condimientras subsistan las condiciones estaciones necesarias para que la protección subblecidas al efecto, y sin perjuicio del límite sista. La norma comunitaria, con estos supuesque deriva de la tutela de los derechos fundatos, hace prevalecer el interés colectivo que,
mentales de alcance colectivo. ” 1 conectado con bienes jurídicos de rango fundamental como el de la salud, ha de preferirse En lo principal, la protección especial no se sobre el interés del poseedor o titular de la concreta en la atribución de un derecho de proinformación protegida por el secreto industrial. piedad sobre la información objeto del secreto, sino en la prohibición impuesta a los terceros, a La propia norma aclara, que la información que tenor de lo previsto en el artículo 262 de la Desea proporcionada a la autoridad competente cisión 486. Se protege, de manera general, al para obtener licencias, permisos, autorizaciosecreto empresarial de la adquisición, explotanes, registros u otros actos de autoridad, no ción, comunicación o divulgación sin el consenserá considerada como parte del dominio públitimiento de su titular y de manera contraria a los co o como aquella que es divulgada por orden usos comerciales honestos. judicial. Se entiende, que la información ha sido adquiriEsto último, empata con el tema de los datos da por medios contrarios a los usos comerciade prueba. Este tipo de información hace parte les honestos cuando, por ejemplo, ha sido obtede la regulación del secreto empresarial, pero nida a través del espionaje industrial, o por por su connotación e importancia para el caso virtud del incumplimiento de una obligación conparticular merece una mención especial en el tractual o de un deber de lealtad, del
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