TJCA - Proceso 01-AI-2025
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
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Detalles
- Título
- TJCA - Proceso 01-AI-2025
- Autor
- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Propiedad_Intelectual
- Año
- 2025
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
PROCESO 01-AI-2025
Accion de incumplimiento planteada por ViiV Healthcare Company y Shionogi & Co., Ltd. contra la Republica de Colombia por el supuesto incumplimiento del articulo 65 de la Decision 486 — «Régimen Comiin sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisi6n de la Comunidad Andina Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellén El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesion judicial celebrada el 27 de abril de 2026, adopta por unanimidad' la presente Sentencia en el marco de la accién de incumplimiento planteada por ViV Healthcate Company y Shionogi & Co., Ltd. (en adelante, ViiV y Shionogi o las demandantes) contra la Republica de Colombia (en lo sucesivo, Colombia o la demandada) por el supuesto incumplimiento del articulo 65 de la Decision 486 — «Régimen Comin sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comision de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisién 486).
VISTOS: El esctito de demanda’ presentado por ViiV' y Shionogi; la contestacion de la da Maria Angela Sasaki Otani formula voto aclaratorio respecto de los parrafos 2.4.6 2 2.4.8, por cons que deben ser suprimidos. A su juicio, esos pasajes desarrollan elementos de la Resolucién 1579 de 2023 que exceden la delimitacion que el propio Tribunal fijé en los pirrafos 2.2.3 y 245 de la presente sentencia, y no resultan indispensables para resolver el extremo controvertido, esto es, la verificacién del cumplimiento del articulo 65 de
fijé en los pirrafos 2.2.3 y 245 de la presente sentencia, y no resultan indispensables para resolver el extremo controvertido, esto es, la verificacién del cumplimiento del articulo 65 de Ia Decision 486 en lo relativo a la temporalidad de la licencia obligatoria. La aclaracién completa consta en el Acta 17-]-TJCA-2026 de fecha 27 de abril de 2026. El magistado Rodrigo Javier Garrén Bozo formula voto aclasatorio respecto de los pirrafos 2.4.6 a 248, por considerar que deben ser suptimidos. A su juicio, no corresponde exponer en la sentencia elementos que si bien fueron aportados por la Reptblica de Colombia como prueba, a efectos de justificar las medidas acoptadas, resultan irrelevantes en términos juridicos a efectos de vetificar el cumplimiento del articulo 65 de la Decision 486 en lo relativo a la temporalidad de la licencia obligatoria, y cn coherencia a la delimitacién procesal realizada por el propio Tribunal. Del 14 de septiembee del 2000, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena (en 7~ ‘adelante, la GOAC) 600 del 19 de septiembre del 2000. 2 “Recibido fisicamente el dia 20 de enero de 2025 y regularizado mediante esctito del 27 de ETARJA feprero de 2025. yotProceso 01-A1-2025 demanda presentada por Colombia; y la solicitud de coadyuvancia® de la Tundacién Ifarma (en adelante, Ifarmay). Fl Auto de fecha 11 de diciembre de 2025 emitido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o TJCA); y cl acta de la
Tundacién Ifarma (en adelante, Ifarmay). Fl Auto de fecha 11 de diciembre de 2025 emitido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o TJCA); y cl acta de la audiencia publica celebrada el 26 de febtero de 2026. Los alegatos de conclusién presentados por ViiV y Shionogi, Colombia e Tfarma®.
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal es competente para conocer de la presente confroversia en virtud de lo previsto en los articulos 23 a 25 de su Tratado de Creacién’ y en el Capitulo 1I del Titulo Tercero de su Estatuto®, mediante los cuales se establece el régimen correspondiente a la accién de incumplimiento; Que, s¢ han observado las formalidades inherentes a la presente accién de incumplimiento, sin que exista irregularidad procesal alguna que invalide lo actuado; y, Que, en este estado del proceso y habiéndose agotado todo el trimite procesal conforme lo establece la normativa comunitaria andina, se procede a dictar Sentencia, pata lo cual el Tribunal estima necesario referirse a los siguientes
aspectos: 1 ANTECEDENTES Proceso seguido ante el Tribunal 1.1. Por escrito del 20 de enero de 2025, regularizado mediante escrito del 27 de febteto de 2025, las demandantes plantearon accion de incumplimicnto contra Colombia por Ia supuesta infraccién del articulo 65 de la Decisién 486, al haber adoptado la Resolucion 20049 del 23 de abril de 2024, mediante la cual la Supetintendencia de Industria y Cometcio (SIC) de ese pais otorgd al Ministerio de Salud y Proteccién
65 de la Decisién 486, al haber adoptado la Resolucion 20049 del 23 de abril de 2024, mediante la cual la Supetintendencia de Industria y Cometcio (SIC) de ese pais otorgd al Ministerio de Salud y Proteccién Social de Colombia (Ministerio de Salud y Proteccién Social) una 4 Recibida via correo electrénico de fecha 8 de julio de 2025. 8 Recibida via corteo electrénico de fecha 5 de diciembre de 2025, regulatizada por escrito del 7 de enero de 2026. L Todos recibidos el 6 de matzo de 2026. Tratado de Creacién del TJCA, codificado por la Decision 472 de la Comisién de la Comunidad Andina, publicada en la GOAC 483 del 17 de septiembre de 1999. Tstatuto del TJCA, aprobado por la Decisién 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, publicada en la GOAC 680 del 28 de junio de 2001. M1.2 1.3; 1.4. 1.5, 1.6. 1.7. 1.8. 1.9. Proceso 01-A1-2025 licencia obligatoria por razones de interés publico sobre la patente de invencién con certificado 1887, con titulo «derivado de carbamoilpiridona policiclico que tiene actividad inhibidora de la integrasa del VIH», y la Resolucién 34716 de 28 de junio de 2024, mediante la cual fue confirmada en reposicion la Resolucién 20049. Mediante Auto del 26 de mayo de 2025, el Tribunal decidio, entre ottos, admitir a trimite la demanda planteada por ViiV y Shionogi, y ponerla
mediante la cual fue confirmada en reposicion la Resolucién 20049. Mediante Auto del 26 de mayo de 2025, el Tribunal decidio, entre ottos, admitir a trimite la demanda planteada por ViiV y Shionogi, y ponerla en conocimiento de Colombia pata su correspondiente contestacion. Por esctito del 8 de julio de 2025, Colombia present6 la contestacion a la demanda. Mediante Auto del 18 de septiembre de 2025, el Tribunal, entre ottos, tuvo por contestada la demanda por parte de Colombia, la puso en conocimiento de las demandantes y dio inicio al petriodo probatorio conforme a lo previsto en el articulo 75 del Estatuto del Tribunal. Por esctito del 5 de diciembre de 2025, regulatizado el 7 de enero de 2026, Tfarma solicité a este Tribunal ser tenido como coadyuvante en la defensa de Colombia contra la demanda presentada. Pot Auto del 11 de diciembre de 2025, el Tribunal admiti6 y declaré pertinentes para el pronunciamiento de fondo las prucbas presentadas por las partes dentro del presente proceso y convocd a la audiencia ptblica a celebrarse por medios telemiticos el dfa jucves 26 de febrero de 2026 a las 10:00 horas (GMT-5). i1 26 de febrero de 2026, se celebrd la audiencia puiblica (por medios telematicos) entre las pattes del presente proceso. Mediante escritos del 6 de marzo de 2026, las partes y la coadyuvante presentaton sus alegatos de conclusion. Saobre los hechos que fundamentan la demanda Los hechos que sustentan la accién de incumplimiento en el presente proceso son los siguientes:
presentaton sus alegatos de conclusion. Saobre los hechos que fundamentan la demanda Los hechos que sustentan la accién de incumplimiento en el presente proceso son los siguientes: () ViiV y Shionogi son cotitulates en Colombia de la patente de invencién titulada «detivado de carbamoilpiridona policiclico que tiene actividad inhibidora de la integrasa del VIH», conforme consta en el certificado 1887 otorgado por la SIC. rorProceso 01-A1-2025 () Mediante Resolucién 1579 del 2 de octubte de 2023, el Ministetio de Salud y Proteccién Social de Colombia declatd la existencia de razones de interés ptiblico para someter a licencia obligatoria, en modalidad de uso gubernamental, una patente de los medicamentos cuyo principio activo es el Dolutegravir. T.a medida se sustenta en la necesidad de mejorar la atencién de la poblacion que padece enfermedades ruinosas o catastroficas, especialmente el VIH/SIDA, considerando que no existe otro medio adecuado para complementar la atencién de la poblacién de personas que tienen este diagndstico’. (i) Fldia 31 de enero de 2024, la SIC publicé en su pigina web un aviso indicando el inicio del trimite de solicitud de otorgamiento de licencia obligatotia en la modalidad de uso gubernamental para cualquier posible interesado. (iv) Mediante Resolucién 20049 de 23 de abril de 2024, 1a SIC otorgod al Ministerio de Salud y Proteccion Social una licencia obligatoria sobre la patente con certificado 1887, estableciendo el objeto, la retribucién econémica a los titulares de la patente y las
al Ministerio de Salud y Proteccion Social una licencia obligatoria sobre la patente con certificado 1887, estableciendo el objeto, la retribucién econémica a los titulares de la patente y las condiciones para su pago. Respecto de la vigencia, la resolucién indica que: «[lJa licencia estard vigente mientras la patente de invencién con certificado N° 1887, concedida a la solicitud N® 071155014, se encuentre vigente; las condiciones en que se fundamenta la declatatosia de existencia de razones de interés piblico contenidas en la Resolucién N° 1579 del 2 de octubte de 2023 expedida por el Ministerio de Salud y Proteccién Social se mantengan en el tiempo y se cumplan las condiciones publicadas en el aviso publicado el 31 de encro de 2024 en el sitio web de la Superintendencia de Industtia y Cometcio. En todo caso, la licencia expirard cl 28 de abril de 2026.» (v) Mediante Resolucion 34716 del 28 de junio de 2024, s¢ confirmé en reposicion la Resolucién 20049 de 23 de abtil de 2024. 1.10. Se trata de hechos sobte los cuales no existe discusién dentro del presente proceso. Tnlformacién que se desprende de la lectua del Dictamen N° 004-2024 de ln SGCA, publicado 1 enla GOAC 5572 del 31 de octubre de 2024. p&L.1.11. Proceso 01-A1-2025 Principales argumentos de las demandantes (ViiV y Shionogi) A continuacién, se resumen los principales argumentos esbozados potr
Proceso 01-A1-2025 Principales argumentos de las demandantes (ViiV y Shionogi) A continuacién, se resumen los principales argumentos esbozados potr ViiV y Shionogi en su demanda, la audiencia pablica y su esctito de alegatos de conclusion: () Tas demandantes manifiestan que, en la Resolucién 20049 del 23 de abil de 2024, 1a STC no ofreci6 critetios de tempotalidad reales pata la aplicacién de una medida tan excepcional como lo es la licencia obligatoria. (i) Tnlainterpretacion prejudicial expedida dentro del proceso 1441P-2019, el TJCA determiné que la vigencia de la licencia obligatoria debe interpretarse de forma restrictiva y estd sujeta a las razones que motivan su otorgamiento, y a pesar de haber dejado la potestad de la vigencia a la oficina nacional encargada de las licencias de patentes para determinar el limite temporal, estos limites deben estar vinculados con las razones que motivan la concesién de la licencia, que deben ser verificables para poder determinar si tales circunstancias subsisten al momento de revisar la licencia. (iiiy TFl otorgamiento de la licencia obligatoria catorce meses antes de que la patente entte en el dominio publico implica que la medida posee un tiempo insuficiente para superar las circunstancias de salud puiblica que fundamentaron la declaratotia de interés publico, pot lo que debe entenderse que la licencia se otorgé hasta la fecha de caducidad de la patente. (iv) La licencia otorgada sustentada en circunstancias de interés publico genera como obligacién para los titulares de la patente
publico, pot lo que debe entenderse que la licencia se otorgé hasta la fecha de caducidad de la patente. (iv) La licencia otorgada sustentada en circunstancias de interés publico genera como obligacién para los titulares de la patente analizar por sus propios medios si las circunstancias han desaparecido como tnica forma de solicitar el levantamiento de la medida. Trasladar al titular de la patente la carga de activar la verificacion de la desapaticién de las circunstancias que le dieron otigen, sin que el Estado haya establecido previamente umbrales de cese, desnaturaliza la excepcionalidad de Ia licencia obligatoria. La omisién de estos elementos de revision diluye cualquier test de razonabilidad y convierte a la medida en una herramienta genérica de politica piblica, sin un verdadero control temporal material. Al establecer como vigencia de la licencia la duracién de una situacion de interés ptblico, sin establecer parimetros claros pata determinar si tales circunstancias se estin resolviendo con la M1.138. Proceso 01-AI-2025 implementacién de la licencia obligatoria, la duracion de la licencia es abstracta y en contra de lo establecido por la jurisprudencia del TJCA. (vi) La potestad para establecer un lapso temporal a la licencia obligatoria establecida en el articulo 65 de la Decision 486 no cs facultativa o discrecional para la oficina nacional, siendo necesatio especificar un periodo pata el cual se concede la licencia. (vil) Ta licencia otorgada por Colombia condiciona su vigencia a la existencia de citcunstancias determinadas por el Ministerio de Salud y Proteccién Social, tnico licenciatatio a la fecha, y no a la
(vil) Ta licencia otorgada por Colombia condiciona su vigencia a la existencia de citcunstancias determinadas por el Ministerio de Salud y Proteccién Social, tnico licenciatatio a la fecha, y no a la SIC, entidad que debetfa otorgar y limitar en el tiempo la licencia obligatotia. La pretensién de la demanda consiste en que se emita sentencia de incumplimiento del ordenamiento juridico andino contra Colombia por vulnerar el articulo 65 de la Decision 486 y se conmine a dicho Pafs Miembto a dar cumplimiento a las obligaciones y compromisos contraidos en su condicién de miembro de la Comunidad Andina. Principales argumentos de la demandada (Colombia) A continuacién, se resumen los principales argumentos eshozados por Colombia en su contestacién a la demanda, la audiencia ptblica y su escrito de alegatos de conclusién: (i) La licencia obligatoria otorgada por Colombia, 2 través de la SIC, tiene un limite tempotal delimitado y no afecta el derecho del titular de la patente en ninguna manera. (i) Cuando el TJCA interptet6 en la sentencia 144-TP-2019 el limite temporal en las licencias obligatorias, no indicé que se debe establecer una fecha cierta o especifica, sino que basta circunscribit su duracién a la identificacién de circunstancias y razones que ameritan la licencia, cuya existencia enmarca la licencia y, en caso de desapatecer, esta finaliza. (i) Ta resolucién dela SIC que otorgd la licencia claramente identifica que su duracién estatfa directamente condicionada a la persistencia de las razones de interés publico que la motivaron, es decir que,
(i) Ta resolucién dela SIC que otorgd la licencia claramente identifica que su duracién estatfa directamente condicionada a la persistencia de las razones de interés publico que la motivaron, es decir que, de desapatecer las razones de interés pablico determinadas en la « resolucién del Ministerio de Salud y Proteccién Social, la licencia eProceso 01-AT-2025 obligatoria pierde vigencia. Fin todo caso, la resolucién fijé el 28 de abril de 2026 como fecha mixima de vigencia de la licencia. (iv) El articulo 65 de la Decision 486, al momento de delimitar el otorgamicnto de una licencia obligatoria, no contiene una obligacién exptesa de que el licenciatatio o el Hstado deban resolver completamente las situaciones de interés publico que sustentan su otorgamiento. En ningin momento las licencias obligatotias estin subordinadas, por la norma andina, a un resultado que, de antemano, los Hstados no pueden conocer. En ese sentido, el atgumento de las demandantes, relacionado con la imposibilidad de tesolver la crisis de salud durante la vigencia de la licencia obligatotia, no es de recibo. (v), Las razones de interés phblico determinadas por el Ministerio de Salud y Proteccién Social, que sustentan el otorgamiento de la licencia obligatoria, no requieren de ningtn tipo de calificacion por parte del titular de la patente, por lo que los argumentos de este, tendientes a cuestionar la oportunidad o sustento de la declaratoria de interés piblico y la posibilidad de resolverlas en el tiempo restante de la proteccion de la patente, son impertinentes.
tendientes a cuestionar la oportunidad o sustento de la declaratoria de interés piblico y la posibilidad de resolverlas en el tiempo restante de la proteccion de la patente, son impertinentes. (vi) Tas demandantes pretenden derivar un debate semdntico e interpretativo a la facultad que tiene ¢l Estado de determinar el limite temporal de la vigencia de una licencia obligatoria por razones de interés publico. Lo importante, como obligacién de los Paises Miembros, es que existan aspectos que delimiten a esta figura, mas no la forma en la que debe delimitarse. (vi) Las demandantes confunden la obligacién del Pais Miembro de establecer las razones de interés ptiblico para el otorgamiento de una licencia obligatoria con la competencia de la oficina nacional competente pata delimitar temporalmente la vigencia de la licencia. Se trata de dos autoridades que aplican una setie de supuestos ficticos e informacién para dos eventos distintos, a pesat de que se trate del mismo contexto. iif) Tanto el procedimiento seguido por el Ministerio de Salud y Proteccién Social, al momento de declarar la existencia de razones de int pablico, como el seguido por la SIC, para el otorgamicnto de la licencia obligatoria, asi como la cooperacion que estas dos entidades puedan llegar a tener en los procesos administrativos que requieran de la participacién de ambas, estin » plenamente reglamentados, de manera previa, en normativa que rt1.14. /oL DE )
RETARIA
() Proceso 01-A1-2025 resulta aplicable a cualquier proceso anterior o futuro que involucre una licencia obligatoria. Fstas normas y procedimientos son acordes a la notmativa comunitaria en lo que cottesponde, en
RETARIA
() Proceso 01-A1-2025 resulta aplicable a cualquier proceso anterior o futuro que involucre una licencia obligatoria. Fstas normas y procedimientos son acordes a la notmativa comunitaria en lo que cottesponde, en virtud del principio de complemento indispensable. Rl articulo 68 de la Decisién 486 establece, para los titulates de una patente objeto de licencia obligatoria, la posibilidad de solicitar la revocatotia de la licencia obligatoria, en los casos en los que las circunstancias que dieron origen a la licencia hayan desapatecido y 1o es probable que vuelvan a surgir, por lo que los argumentos de las demandantes relacionados con una supuesta obligacién indebida creada por Colombia (de solicitar la revocatotia de la licencia) son errados y desconocen el régimen de Propiedad Industrial reglado en el derecho comunitario andino. Principales argumentos de la coadyuvante (Ifarma) A continuacién, se tesumen los principales argumentos esbozados por Tfarma en su solicitud de coadyuvancia, la audiencia piblica y su esctito de alegatos de conclusion: &) (iid) (iv) Las demandantes no pueden desconocer las necesidades que originaron la declaratotia de interés publico (aumento de casos de VIH/SIDA), ni que ¢l medicamento bajo patente objeto de licencia es ¢l mecanismo mas idoneo para atender tales circunstancias. TLa impottancia del Dolutegravir como principio activo ha sido reconocido incluso por la misma Organizacién Mundial de la Salud, al haber sido declarado como un medicamento esencial Ta figura de licencia obligatotia es una herramienta a la que tienen
TLa impottancia del Dolutegravir como principio activo ha sido reconocido incluso por la misma Organizacién Mundial de la Salud, al haber sido declarado como un medicamento esencial Ta figura de licencia obligatotia es una herramienta a la que tienen derecho los Paises Miembtos y, en el presente caso, ha sido eficaz pata atender las circunstancias que generaron los motivos de interés publico. Las demandantes yerran en sus argumentos, al pretender que la situacién de salud publica que origina la licencia debe ser atendida totalmente en la duracion de la patente. W”1.15. 1.16. Proceso 01-A1-2025 Pruebas incorporadas en el expediente® Tas demandantes ofrecieron las siguientes pruebas: 1.15.1. 1.15.2. 1.15.3. 1.15.4. Dictamen 004-2024 del 31 de octubre de 2024, emitido por la Secretarfa General de la Comunidad Andina''; Copia simple de la Resolucién 20049 de 23 de abril de 2024 emitida por la SIC, mediante la cual se resolvié conceder una licencia obligatotia por razones de interés pablico sobre la patente de invencién con cettificado 1887'% Copia simple de la Resolucién 34716 del 28 de junio de 2024 emitida por la SIC, mediante la cual se confirmé en reposicion la decisién de conceder una licencia obligatoria por razones de interés piblico sobre la patente de invencién con cettificado 1887"; Copia simple del Aviso del 31 de enero de 2024, mediante el cual la SIC inicié el trimite de solicitud de otorgamiento de
interés piblico sobre la patente de invencién con cettificado 1887"; Copia simple del Aviso del 31 de enero de 2024, mediante el cual la SIC inicié el trimite de solicitud de otorgamiento de licencia obligatotia en la modalidad de uso gubernamental para cualquier posible interesado'; Por su parte, la demandada ofrecié y aporto las siguientes pruebas: 1.16.1. 1.16.2. 1.16.3. Copia de la Resolucion 1579 del 2 de octubre de 2023, emitida por el Ministerio de Salud y Proteccién Social «Pot medio de la cual se declara la existencia de razones de interés pablico para someter una patente de los medicamentos cuyo ptincipio activo es el Dolutegravir a licencia obligatoria en la modalidad de uso gubernamentaly'®; Copia del dnforme de Recomendaciones del Comité Técnico Tnterinstitucional sobte la declaracién de interés publico de los medicamentos cuyo ptincipio activo es el dolutegravir con fines de licencia obligatotia», de 2023'; Copia del documento denominado «Hncuesta bioconductual sobte el VIH, la sifilis y ¢l estado de salud de los venezolanos que viven en Colombia, informe final, Bogotd y Baltimore, 10 " VA i 15 AL DESN E°UN 1w Mediante Auto del 11 de diciembre de 2025, se consideraron pertinentes y s¢ incorpotaton al proceso todas las pruebas documentales descritas en este acdpite. Obsante a fojas 38 a 66 del expediente. Obrante a fojas 70 a 91 del expediente.
proceso todas las pruebas documentales descritas en este acdpite. Obsante a fojas 38 a 66 del expediente. Obrante a fojas 70 a 91 del expediente. ‘Obrante a fojas 93 a 122 del expediente. ‘Obrante a fojas 124 2 126 del expediente. , Obiante a fojas 194 a 228 del expediente. SDCTR LT /Obrante a fojas 229 a 259 del expediente.Proceso 01-AT-2025 octubre de 2022, realizado por Red Somos, el Ministerio de Salud y Proteccién Social y la Universidad Johns Hopkins'; 1.16.4. Copia del documento denominado «Situacién del VIH en Colombia 2022»'%; 1.16.5. Copia de la Circular Externa 017 de 2025, expedida por cl Ministetio de Salud y Proteccién Social'’; 1.16.6. Copia del Titulo X “Propiedad Industrial” de la Circular Unica de la SIC?; 1.17. Tfarma, coadyuvante en la defensa de Colombia, aporté los siguientes documentos: i) «Wotld Health Otganization Model List of Iissential Medicines 21st List 2019%”; y, if) «WHO Model Tist of Hssential Medicines 20th List (March 2017) (Amended August 2017)»%, documentos que incluyen el Dolutegravir como medicamento esencial.
2. ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DEBATE 2.1. Sobte la accién de incumplimiento Naturaleza y alcances de la accién de incumplimiento 2.1.1. De conformidad con los articulos 23 a 25 del Tratado de Creacién del
2.1. Sobte la accién de incumplimiento Naturaleza y alcances de la accién de incumplimiento 2.1.1. De conformidad con los articulos 23 a 25 del Tratado de Creacién del Tribunal y el articulo 107 de su Estatuto, ¢l TJCA tiene competencia para pronunciatse respecto de la conducta de un Pais Miembro considerada contraria al ordenamiento jutidico comunitario andino, a fin de asegurar que, en caso de incumplimiento, se ajuste su conducta a los compromisos y obligaciones contraidos por los Paises Micmbros en el marco del Acuerdo de Cartagena y demds normas que conforman el ordenamiento juridico comunitario andino®. 2.1.2. TinlaSentencia del 30 de octubre de 1996 emitida en el Proceso 01-Al17 Obrante a fojas 260 a 306 del expediente. 1 Obrante a fojas 307 a 375 del expediente. 1 Obrante a fojas 376 a 381 del expediente. & Obrante a fojas 382 2 439 del expediente. 2 Obrante a fojas 458 a 490 del expediente. 2 Obrante a fojas 491 a 521 del expediente. » Estatuto del TJCA.- «tticulo 107.- Objeto y finalidad La accién de incumplimiento podr invocarse ante el Tribunal con el objeto de que un Pais Miembro, cuya conducta se considere contraria al ordenamiento juridico comunitario, dé o hie cumplimiento a las obligaciones y compromisos contraidos en su condicion de miembro dela AT Gomunidad Andina. La conducta objeto de la censura podei. estat constituida por la expedicién de notmas intecnas
o hie cumplimiento a las obligaciones y compromisos contraidos en su condicion de miembro dela AT Gomunidad Andina. La conducta objeto de la censura podei. estat constituida por la expedicién de notmas intecnas contrarias al ordenamiento jusidico andino, por la no expedicién de normas que le den 2TA euiplimiento a dicho ordenamiento o, por la realizacion de cualesquiera actos u omisiones ~ opiéstos al mismo o que de alguna manera dificulten u obstaculicen su aplicacién» 1ot ) BY 102.1.3, Proceso 01-AI-2025 96 se indico que la jutisdiccién otorgada al Tribunal le permite juzgar y dictar sentencia acerca del incumplimiento de la normativa comunitaria andina: «l.os antecedentes que constituyen parte importante de la formacién de Ia ley comunitaria estan enmarcados pot la siguiente declaracion de los Presidentes con ocasién de la firma del Tratado de Creacién del mismo, la cual relieva la importancia del acontecimiento: “la creacién de la funcion jusisdiccional... representa la mis clara manifestacién de la voluntad indeclinable de nuestros gobiernos de respetar y cumplir las obligaciones y responsabilidades soberanamente asumidas en el acuerdo de Cartagena, asi como la irreversibilidad de la integracion subtegional” ¢ La accién de incumplimiento es el instrumento por el cual el Tribunal estd llamado a vigilar en dltima instancia ¢l cumplimiento de las obligaciones que adquieren los Paises Miembros de acatar y 0o obstaculizar la aplicacién de las normas que constituyen el ordenamiento juridico del Acuerdo de Cartagena.
obligaciones que adquieren los Paises Miembros de acatar y 0o obstaculizar la aplicacién de las normas que constituyen el ordenamiento juridico del Acuerdo de Cartagena. foo n cuanto hace a la naturaleza de la accién de incumplimiento, ésta es esencialmente contenciosa y la sentencia que de ella se derive no sélo es declarativa en el sentido de limitarse a la mera declaracién de la existencia de un derecho o de una obligacion, sino que también estd llamada a imponer el cumplimiento de una prestacién de hacet o de no hacer (Couture). Asi se desprende claramente de lo dispuesto en el articulo 25 del Tratado de Creacién del Tribunal, cuando establece que I sentencia de incumplimiento implica para el Pais cuya conducta ha sido objeto de reclamo, la obligacién de adoptar las medidas necesatias para la ¢jecucién de la sentencia, dentro del plazo determinado de tres meses, a partir de su notificacién.» Ta accién de incumplimiento es, por tanto, el instrumento procesal del que se sitve la normativa comunitatia andina para garantizar que los Pafses Micmbros cumplan el ordenamicento juridico comunitario andino, conforme a las obligaciones adquiridas en el marco del Acuerdo de Cartagena y las normas que de ¢él detivan. Sobte la controversia en la presente accién de incumplimiento La controversia que debe resolver el TJCA en la presente accién de incumplimiento consiste en determinar si Colombia incumplié lo indicado en ¢l articulo 65 de la Decisién 486, con la expedicion de laProceso 01-AT-2025 Resolucion 20049 del 23 de abril de 2024 mediante la cual la SIC otorgd
indicado en ¢l articulo 65 de la Decisién 486, con la expedicion de laProceso 01-AT-2025 Resolucion 20049 del 23 de abril de 2024 mediante la cual la SIC otorgd al Ministerio de Salud y Proteccién Social, una licencia obligatoria sobre la patente con certificado 1887, y la Resolucién 34716 del 28 de junio de 2024, mediante la cual confirmé la citada Resolucion 20049 de 2024, al no haber, supuestamente, determinado la duracién, o temporalidad real de la medida. 222, Bn concteto, las demandantes solicitaron al Tribunal que determine si las medidas impugnadas de Colombia dieron cumplimiento al requisito contenido en el articulo 65 de la Decision 486, relativo a que la licencia obligatoria debe especificar el perfodo por el cual se concede. Fin otros términos, este Tribunal deberd determinar si, al otorgar la licencia obligatoria en cuestién, se incluyé una duracién valida.